ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-602/2018 ACTOR: JORGE EMILIO ONTIVEROS RENTERÍA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA SECRETARIA AUXILIAR: EDLY MARGARITA FLORES OBREGÓN |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
I. Sentencia. El treinta de junio del año en curso[1], esta Sala Regional revocó la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en el Estado de Coahuila[3], y ordenó que expidiera y entregara la credencial para votar con fotografía al actor dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la jornada electoral; además que entregara copia certificada de los puntos resolutivos del presente juicio, a fin que el actor pudiera votar.
Asimismo, se le instruyó que hecho lo anterior en cada caso, lo informara a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, acompañando las constancias que lo acrediten.
II. Recepción de constancias. El treinta de junio y uno de julio se recibieron vía correo electrónico[4], los oficios de la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital,[5] por los cuales informa a esta Sala que entregó al actor la copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, con el fin de que pudiera votar[6].
El trece de julio se recibió oficio de la referida funcionaria,[7] a través del cual remitió la documentación original.
III. Requerimiento. El catorce de noviembre se realizó un requerimiento a la autoridad responsable, para que remitiera las constancias necesarias para dar cumplimiento a la sentencia, toda vez que únicamente se tenía noticia de la entrega de los puntos resolutivos de la sentencia, mas no de la expedición y entrega de la credencial para votar al actor.
El veinte siguiente se recibió[8] en esta Sala Regional el oficio INE/JDE05/VE/S/836/2018, mediante el cual la referida Vocal Ejecutiva informó que el nueve de julio pasado le envió la invitación al actor, a efecto de que acudiera al Módulo de Atención Ciudadana 050551 del Registro Federal de Electores, de la Junta Distrital, para que realizara el trámite de actualización de su credencial para votar con fotografía, ante lo cual el ciudadano mencionó que no era necesario debido a que había encontrado su credencial para votar extraviada.
IV. Cumplimiento. De la documentación recibida, se advierte que, en principio, la Junta Distrital cumplió en tiempo y forma en cuanto a entregar a Jorge Emilio Ontiveros Rentería los puntos resolutivos de la sentencia, para que pudiera votar en la jornada electoral e informarlo a esta Sala.
En cuanto a la expedición y entrega de la credencial para votar, se advierte que el nueve de julio la funcionaria electoral solicitó al actor que acudiera para realizar el trámite correspondiente, a lo cual manifestó que había recuperado la credencial extraviada.
Al respecto, no es posible tener por cumplida la sentencia en sus términos ya que, de autos se advierte que, cuando el ciudadano acudió en su momento al módulo correspondiente para solicitar la reimpresión de su credencial no realizó trámite formal alguno, sino que, como lo refiere en su demanda y se corrobora con el informe circunstanciado únicamente se le indicó que estaba fuera del plazo previsto para realizar el trámite, por lo cual acudió a esta Sala Regional.
De ahí que, al no haber atendido el llamado de la autoridad electoral para iniciar el procedimiento de expedición de la credencial para votar no es posible instruir a la responsable para que realice la expedición y entrega de la misma.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. No es posible tener por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA | |
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO | |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS | |
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil dieciocho.
[2] En lo sucesivo INE.
[3] En adelante Junta Distrital.
[4] Vía la cuenta de correo electrónico de esta Sala cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx.
[5] Oficios JDE/05/VE/612/2018 y JDE/05/VE/613/2018.
[6] Con fecha de recepción de treinta de junio.
[7] Oficio JDE/05/VE/624/2018.
[8] Vía correo electrónico.