ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SM-JDC-637/2015 Y ACUMULADOS
ACTOR: BRUNO ARMANDO ZARAZÚA HERNÁNDEZ
RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: RODOLFO ARCE CORRAL
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Monterrey, Nuevo León, a quince de enero de dos mil dieciséis.
I. Mediante acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento de diecisiete de diciembre de dos mil quince, dictado en el expediente al rubro indicado, este órgano jurisdiccional determinó lo siguiente:
Escindió el escrito inicial de demanda debido a que el actor impugnó dos actos atribuibles de distintas autoridades, a saber: a) el acuerdo ACG-IEZZ-073/VI/2015, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos y coaliciones; y b) el acuerdo del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, por el que se instruye a las autoridades locales diversas obligaciones en relación a los procesos locales ordinarios 2015-2016.
Declaró improcedentes las demandas debido a que el actor omitió agotar, en relación al acto reclamado señalado en el inciso a), el juicio ciudadano local, y en lo referente al acto señalado en el inciso b), un medio de impugnación intrapartidista correspondiente.
Reencauzó el medio de defensa en contra del acuerdo reclamado del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a juicio para la protección de los derechos políticos-electorales para el ciudadano y ordenó al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que en un plazo de cinco días, contados a partir de que se pronunciara sobre la admisión del medio de impugnación, resolviera lo que en derecho correspondiera.
Reencauzó la demanda en contra del acuerdo del Consejo Político Nacional de Partido Revolucionario Institucional a juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, y ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional que, dentro de las setenta y dos horas contadas a partir de la admisión del medio de impugnación, resolviera lo conducente.
Asimismo, se ordenó a ambas autoridades que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de lo solicitado, lo informaran a esta Sala Regional, acompañando la documentación correspondiente.
Requirió al Presidente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que dentro de las veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, hiciera del conocimiento público, durante el plazo de cuatro días, el medio de impugnación, y posteriormente enviara a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido político en cuestión, el informe circunstanciado y la documentación pertinente para la debida substanciación del juicio.
II. Mediante escrito de dieciocho de diciembre de dos mil quince[1], el Secretario Jurídico y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Revolucionario Institucional, emitió un informe mediante el cual comunicó a esta Sala Regional sobre los actos llevados a cabo para cumplir con lo ordenado mediante el acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil quince.
III. Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil quince esta Sala Regional requirió al Presidente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del mismo, diera cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional mediante el acuerdo señalado en la fracción I. Lo anterior, en razón de que de las constancias remitidas, no se advirtió que la autoridad partidaria hubiese cumplido con lo ordenado.
IV. Mediante informe signado el treinta de diciembre de dos mil quince[2], el Secretario Jurídico y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, informó que se llevó a cabo la publicitación del medio de impugnación presentado por Bruno Armando Zarazúa Hernández el siete de diciembre de dos mil quince, y remitió las constancias atinentes.
V. Mediante oficio TRIJEEZ-SGA-230/2015[3] suscrito por la Secretaria General de Acuerdos, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, remitió copia certificada de la resolución dictada en los juicios ciudadanos TEZ-JDC-059/2015 y TEZ-JDC-060/2015.
VI. Mediante oficio CNJP-002/2016[4], el Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional remitió copia certificada de la resolución dictada en el expediente CNJP-JDP-ZAC-633/2015 y sus acumulados CNJP-JDP-ZAC-634/2015 y CNJP-JDP-ZAC-666/2015.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracciones II, X y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 52, fracción I, 53, fracción I y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación descrita en los puntos IV, V y VI de este acuerdo y se ordena agregarla a los autos de este expediente a fin de que surta los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en los acuerdos dictados el diecisiete y veintidós de diciembre de dos mil quince en el presente asunto, toda vez que de las constancias remitidas se advierte que el Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y el Consejo Político Nacional, ambos del Partido Revolucionario Institucional, cumplieron con lo ordenado por esta Sala Regional.
TERCERO. Archívese este expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal e Irene Maldonado Cavazos, Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
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YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADA
| MAGISTRADO
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IRENE MALDONADO CAVAZOS | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
AZALIA MA. TERESA LUJANO DÍAZ
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[1] Recibido en la Oficialía de Partes el veintiuno siguiente.
[2] Recibido vía correo electrónico el treinta y uno siguiente y en la Oficialía de Partes el cuatro de enero de dos mil dieciséis.
[3] Recibido ante esta Sala Regional vía correo electrónico el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, y en la Oficialía de Partes el cinco de enero del año en curso.
[4] Recibido en la Oficialía de Partes el catorce de enero de dos mil dieciséis.