ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-640/2015
ACTOR: JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
SECRETARIOS: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ Y MARÍA DEL CARMEN ESCALANTE ARVIZU |
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
I. Mediante sentencia de treinta de diciembre de dos mil quince, esta sala regional determinó revocar la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el expediente TEEG-JPDC-55/2015,[1] al estimarse que no se encontraba acreditada de manera indubitable, la presentación extemporánea del medio de impugnación local, en el cual se controvirtió la determinación partidista que desestimó el recurso promovido por el actor, vinculado con la renovación de la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional.
A su vez, se ordenó al órgano jurisdiccional local que una vez que se allegara de los elementos necesarios, emitiera una nueva resolución dentro del plazo de cinco días contados a partir de que admitiera el juicio, y lo informara a esta sala regional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. El diecinueve de febrero del año en curso,[2] se recibió en esta sala regional, oficio mediante el cual el tribunal estatal remitió resolución de diecisiete de febrero del mismo año, en la que revocó la determinación partidista cuestionada, y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitir una nueva resolución.[3]
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 52, fracción I, 53, fracción I y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio, en virtud de que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato emitió una nueva resolución en el expediente TEEG-JPDC-55/2015, en la cual tuvo por presentado el medio de impugnación local de manera oportuna, y resolvió el juicio dentro del plazo señalado por esta sala regional;[4] asimismo, lo informó oportunamente como le fue ordenado.
SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
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MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |
MAGISTRADO | MAGISTRADO
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YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
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IRENE MALDONADO CAVAZOS | |
[1] Resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato el diecisiete de diciembre de dos mil quince. Véanse fojas 27 a 39 del presente expediente.
[2] Previamente se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala regional los oficios TEEG-ACT-001/2016 y TEEG-IIIP-05/2016, de ocho y quince de enero de dos mil dieciséis respectivamente, mediante los cuales el tribunal local informó a esta sala regional de las diligencias efectuadas para la debida integración del expediente.
[3] Oficio TEEG-ACT-022/2016, suscrito por la Secretaria de Ponencia en funciones de actuaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, agregada a las constancias mediante proveído de veintidós del mes y año en curso.
[4] Si bien la resolución del juicio se emitió siete días después de admitida la demanda, de la documentación remitida por el órgano jurisdiccional local, se advierte la presentación de una ampliación de demanda por parte del actor del juicio, la cual fue publicitada en términos de la legislación electoral local. El recurso fue resuelto el mismo día en el que se tuvieron por agotados los trámites correspondientes relativos a dicha ampliación. Véanse fojas 183 a 184, 201, 202 y 228 del expediente principal.