JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-644/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: FERNANDA ALDONZA LÓPEZ CARDONA Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LAS VOCALÍAS RESPECTIVAS EN LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO |
Monterrey, Nuevo León; veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyos actores, autoridades responsables y claves de expedientes se precisan enseguida:
| Expediente | Actor | Autoridad responsable | Entidad |
1 | SM-JDC-644/2012 | Fernanda Aldonza López Cardona | 04 Junta Distrital Ejecutiva | Guanajuato |
2 | SM-JDC-647/2012 | Beatriz Cabral Miranda | 04 Junta Distrital Ejecutiva | Zacatecas |
3 | SM-JDC-655/2012 | Elia Guadalupe Ramos Villarreal | 04 Junta Distrital Ejecutiva | Nuevo León |
4 | SM-JDC-658/2012 | Sergio Alejandro Cañedo Gamboa | 05 Junta Distrital Ejecutiva | San Luis Potosí |
5 | SM-JDC-661/2012 | Rubén Leal Rosillo | 05 Junta Distrital Ejecutiva | San Luis Potosí |
6 | SM-JDC-664/2012 | Xavier Amadeus Lira Camargo | 05 Junta Distrital Ejecutiva | San Luis Potosí |
7 | SM-JDC-667/2012 | Rubén Escobar Candelas | 08 Junta Distrital Ejecutiva | Guanajuato |
8 | SM-JDC-673/2012 | Hilda Montalvo Borjón | 04 Junta Distrital Ejecutiva | Coahuila |
9 | SM-JDC-676/2012 | José Guadalupe Barroso Hernández | 03 Junta Distrital Ejecutiva | Guanajuato |
10 | SM-JDC-682/2012 | Martha Gabriela Hernández Zermeño | 05 Junta Distrital Ejecutiva | Guanajuato |
11 | SM-JDC-685/2012 | Briseida Gioconda Hernández Ruiz | 08 Junta Distrital Ejecutiva | Guanajuato |
12 | SM-JDC-688/2012 | Karla Guadalupe Estrella Carrillo | 03 Junta Distrital Ejecutiva | Guanajuato |
13 | SM-JDC-691/2012 | Raúl Banda Rivera | 08 Junta Distrital Ejecutiva | Nuevo León |
14 | SM-JDC-694/2012 | Ema Nelly Olivo Mayorga | 12 Junta Distrital Ejecutiva | Nuevo León |
15 | SM-JDC-709/2012 | Armando Rodríguez García | 02 Junta Distrital Ejecutiva | Aguascalientes |
16 | SM-JDC-710/2012 | Karen Aurora Arreola Díaz de León | 02 Junta Distrital Ejecutiva | Aguascalientes |
17 | SM-JDC-711/2012 | Nadia Lorena Zertuche Adame | 02 Junta Distrital Ejecutiva | Aguascalientes |
En todos los casos, los medios de impugnación se promovieron en contra de las resoluciones dictadas por las juntas distritales respectivas que declararon improcedentes las solicitudes de expedición de credencial.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente, con la aclaración de que las fechas señaladas corresponden a este año, salvo excepción expresamente señalada.
Negativa de entrega de credencial. Durante el mes de junio, las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores, antes precisadas, denegaron la petición de la reposición de credencial de elector de los hoy actores, en las fechas y expedientes que se detallan enseguida.
Expediente | Número de Resolución | Fecha de emisión |
SM-JDC-644/2012 | SECPV/1211042102873 | 13/06/2012 |
SM-JDC-647/2012 | SECPV/1232042701085 | 14/06/2012 |
SM-JDC-655/2012 | SECPV/1219042107246 | 14/06/2012 |
SM-JDC-658/2012 | SECPV/1224052402231 | 14/06/2012 |
SM-JDC-661/2012 | SECPV/1224052402218 | 04/06/2012 |
SM-JDC-664/2012 | SECPV/1224052402237 | 15/06/2012 |
SM-JDC-667/2012 | SECPV/1211082105658 | 13/06/2012 |
SM-JDC-673/2012 | SECPV/1205042108042 | 13/06/2012 |
SM-JDC-676/2012 | SECPV/1211032105788 | 12/06/2012 |
SM-JDC-682/2012 | SECPV/2011132012 | 13/06/2012 |
SM-JDC-685/2012 | SECPV/1211082105660 | 15/06/2012 |
SM-JDC-688/2012 | SECPV/1211032105791 | 14/06/2012 |
SM-JDC-691/2012 | SECPV/1219082105251 | 16/06/2012 |
SM-JDC-694/2012 | SECPV/1219122102655 | 21/06/2012 |
SM-JDC-709/2012 | SECPV/1201023100067 | 15/06/2012 |
SM-JDC-710/2012 | SECPV/12010232100065 | 12/06/2012 |
SM-JDC-711/2012 | SECPV/12010232100069 | 18/06/2012 |
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
1. Juicios. Inconformes con las resoluciones señaladas anteriormente, los hoy impetrantes, respectivamente, promovieron los mecanismos de defensa que hoy nos ocupan, en las fechas siguientes:
Expediente | Fecha presentación demanda |
SM-JDC-644/2012 | 13/06/2012 |
SM-JDC-647/2012 | 14/06/2012 |
SM-JDC-655/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-658/2012 | 14/06/2012 |
SM-JDC-661/2012 | 04/06/2012 |
SM-JDC-664/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-667/2012 | 13/06/2012 |
SM-JDC-673/2012 | 13/06/2012 |
SM-JDC-676/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-682/2012 | 14/06/2012 |
SM-JDC-685/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-688/2012 | 16/06/2012 |
SM-JDC-691/2012 | 16/06/2012 |
SM-JDC-694/2012 | 21/06/2012 |
SM-JDC-709/2012 | 18/06/2012 |
SM-JDC-710/2012 | 18/06/2012 |
SM-JDC-711/2012 | 18/06/2012 |
2. Sustanciación. Mediante diversos proveídos del mes de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia a su cargo; y como Magistrado Instructor, radicarlos, admitirlos a trámite; y declarar cerrada la instrucción, quedando listos para el dictado de la sentencia que ahora se pronuncia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León es competente para conocer y resolver los presentes juicios, toda vez que la materia de los mismos la constituye diversas resoluciones que niegan el documento exigido para sufragar, lo cual señalan los hoy actores les genera una violación al derecho al voto; además, las responsables son órganos administrativos electorales cuya residencia se localiza dentro del ámbito territorial de atribución asignado a esta Sala, pues se trata de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral que actúa por conducto de las Vocalías respectivas en las referidas Juntas Distritales Ejecutivas de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León, Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 195, párrafo primero, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1 inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la acumulación procede para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación y puede decretarse al inicio, durante la sustanciación, o bien, previo a la resolución de los mismos.
Por su parte, el artículo 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que la acumulación de los juicios y recursos que regula la ley adjetiva federal, procede cuando en dos o más de ellos se reclamen actos o resoluciones con similitud.
Al efecto, se tiene en cuenta que esta figura legal obedece a cuestiones de economía procesal, así como a la necesidad y conveniencia de evitar que, de continuar por separado los diversos juicios o recursos, pudieran dictarse sentencias contradictorias.
En ese contexto, de la lectura de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte que los actores controvierten actos similares consistentes en resoluciones que declararon improcedentes sus Solicitudes de Expedición de Credencial, y, en esa tesitura, tienen una misma pretensión pues desean la reposición de su credencial para votar, para estar en aptitud de ejercer su derecho a votar en las próximas elecciones.
En este sentido, con fundamento en lo dispuesto por los preceptos citados y además por el numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y con el objeto de privilegiar el principio de economía procesal, es procedente decretar la acumulación de los expedientes que se señalan a continuación al diverso SM-JDC-644/2012, por ser éste el primero en ser registrado en el Libro de Gobierno.
| Expedientes |
1 | SM-JDC-647/2012 |
2 | SM-JDC-655/2012 |
3 | SM-JDC-658/2012 |
4 | SM-JDC-661/2012 |
5 | SM-JDC-664/2012 |
6 | SM-JDC-667/2012 |
7 | SM-JDC-673/2012 |
8 | SM-JDC-676/2012 |
9 | SM-JDC-682/2012 |
10 | SM-JDC-685/2012 |
11 | SM-JDC-688/2012 |
12 | SM-JDC-691/2012 |
13 | SM-JDC-694/2012 |
14 | SM-JDC-709/2012 |
15 | SM-JDC-710/2012 |
16 | SM-JDC-711/2012 |
En tal virtud, deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de cada uno de los expedientes acumulados.
TERCERO. Precisión de la autoridad responsable. Si bien en los escritos mediante los que se promovieron los juicios de mérito se demandó, exclusivamente, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, debe tenerse con el carácter de autoridad responsable a la referida Dirección, por conducto de las Vocalías del Registro Federal de Electores de las señaladas Juntas Distritales Ejecutivas, en términos de los artículos 128, párrafo 1, inciso e); y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, en este caso, los ciudadanos presentaron sus solicitudes de expedición de credencial de elector directamente ante las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores y, consecuentemente, fueron dichos órganos quienes emitieron las resoluciones atinentes.
En tales condiciones, en las respectivas demandas se identifican como autoridades responsables, a: 1) el órgano central encargado del registro de electores; y 2) las juntas en los distritos electorales correspondientes a los domicilios —a través de las Vocalías respectivas del Registro Federal de Electores—, esto es, ambas se ubican en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por ello, en su caso, los efectos de la presente sentencia deberán trascender y obligar a ambas autoridades.
Sirve de apoyo a lo antes razonado la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"[1].
CUARTO. Procedencia. Del estudio de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, no se advierte que se actualice alguna causal de improcedencia o sobreseimiento de las previstas por los artículos 10 y 11 de la ley procesal de la materia.
Por el contrario, en los presentes casos se surten los requisitos de procedibilidad contemplados por los artículos 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a); y 81, de la ley de medios de impugnación en cita, como se muestra a continuación:
a) Forma. Las demandas de mérito se presentaron por escrito ante los órganos administrativos electorales a los cuales se les atribuyen las resoluciones, en ellas constan los nombres y firmas autógrafas de los promoventes, se identifican las determinaciones controvertidas y a las autoridades responsables, se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones, los agravios que en concepto de los incoantes les causan los actos combatidos, así como los preceptos constitucionales y legales presuntamente violados.
b) Oportunidad. Se consideran oportunos, en virtud de que las presentaciones de las demandas se realizaron dentro de los cuatro días que les otorga la ley, según se muestra a continuación:
Expediente | Fecha de resolución | Fecha presentación demanda |
SM-JDC-644/2012 | 13/06/2012 | 13/06/2012 |
SM-JDC-647/2012 | 14/06/2012 | 14/06/2012 |
SM-JDC-655/2012 | 14/06/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-658/2012 | 14/06/2012 | 14/06/2012 |
SM-JDC-661/2012 | 04/06/2012 | 04/06/2012 |
SM-JDC-664/2012 | 15/06/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-667/2012 | 13/06/2012 | 13/06/2012 |
SM-JDC-673/2012 | 13/06/2012 | 13/06/2012 |
SM-JDC-676/2012 | 12/06/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-682/2012 | 13/06/2012 | 14/06/2012 |
SM-JDC-685/2012 | 15/06/2012 | 15/06/2012 |
SM-JDC-688/2012 | 14/06/2012 | 16/06/2012 |
SM-JDC-691/2012 | 16/06/2012 | 16/06/2012 |
SM-JDC-694/2012 | 21/06/2012 | 21/06/2012 |
SM-JDC-709/2012 | 15/06/2012 | 18/06/2012 |
SM-JDC-710/2012 | 12/06/2012 (notificada el 18/06/2012) | 18/06/2012 |
SM-JDC-711/2012 | 18/06/2012 | 18/06/2012 |
c) Legitimación e interés jurídico. El juicio es promovido por parte legítima, en tanto que es incoado por ciudadanos en defensa de sus propios derechos y sin representación alguna, aduciendo que se vulneran sus prerrogativas político-electorales.
Cuentan además con interés jurídico, toda vez que aducen la trasgresión a su derecho de votar, generada por las negativas de otorgarles sus credenciales para votar, documento que se les exige para sufragar y, en caso de obtener un fallo favorable, esta Sala Regional cuenta con la posibilidad legal de restituirles el derecho que considera afectado.
d) Definitividad. Las resoluciones objetadas cobran definitividad, en virtud de que los actores impugnan la negativa a su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar; ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
QUINTO. Estudio de fondo. Los impetrantes estiman que se vulnera su derecho al voto en virtud de que consideran haber cumplido con todos los requisitos necesarios para obtener su credencial para votar; dicho planteamiento se considera fundado, como se plasma a continuación:
Los artículos 34, 35, fracción I y 41, párrafo segundo, base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan a la letra lo siguiente:
Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares
Artículo 41.- […]
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
De los preceptos anteriores, se advierte que podrán votar en las elecciones populares aquellos ciudadanos de la República, que teniendo la calidad de mexicanos hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.
Además, que lo relativo a la organización de las elecciones, corresponde a un organismo autónomo y federal, es decir al Instituto Federal Electoral, de ahí que la regulación a dichas cuestiones se encuentran en el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.
Ahora bien, en tal ordenamiento en los artículos 6, párrafo 1, 173, 174, 175, 176, 179, 180, párrafo 1, 181, 182, 183, 184, y 187, párrafos 1, inciso a) se contempla, entre diversos aspectos, lo siguiente:
i) Que además de cumplir con los requisitos que establece el artículo 34 de la Carta Magna, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente, para sufragar en las elecciones.
ii) Que el Registro Federal Electoral se compone del catálogo general de electores -que es en el que se consigna la información de los ciudadanos mayores de dieciocho años recabada a través de una técnica censal-; y el padrón electoral -en el cual se encuentran los datos de los ciudadanos consignados en el catálogo y los que de manera individual han presentado su solicitud-.
iii) Que una de las formas en la que se actualiza el Registro Federal de Electores es mediante la inscripción directa y personal de los ciudadanos.
iv) Que el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial al cumplir con los requisitos necesarios para tal.
v) Que la credencial para votar es el documento indispensable para ejercer el derecho al voto.
vi) Que anualmente se realizarán a partir del primero de octubre hasta el quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía, durante dicho periodo.
vii) Que los ciudadanos podrán realizar cambios al catálogo general, o en su caso, al padrón electoral, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria.
Ahora bien, de lo anterior se advierte, que la autoridad electoral en cita está obligada a convocar a la ciudadanía para que coadyuve en su formación y actualización, a través de la solicitud de inscripción al catálogo general de electores y al padrón electoral, lo cual podrá efectuarse, en las campañas anuales de actualización (a partir de octubre y hasta el quince de enero de cada año), o bien, en periodo distinto al de actualización, que inicia a partir del día siguiente al de la elección y finaliza hasta el quince de enero del año en que se celebren nuevamente elecciones, tratándose de la inscripción al catálogo y padrón electoral.
Asimismo, el artículo 183 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los ciudadanos podrán solicitar su inscripción tanto en el catálogo como en el padrón electoral en periodos distintos a los de actualización, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria.
Por otra parte, el numeral 200, párrafo 3 del mismo ordenamiento señala que podrán solicitar la reposición de su credencial para votar los ciudadanos que la hubieren extraviado, o hubiera sido robada o sufrido deterioro grave, hasta el último día de febrero.
Ahora bien, en los presentes asuntos, de autos se advierte que los impetrantes acudieron personalmente a solicitar la reposición de su credencial para votar en el mes de junio, por diversos motivos (robo, extravío o deterioro).
Esto es, si dichas circunstancias sucedieron en fecha posterior al veintinueve de febrero, es evidente que los ciudadanos están imposibilitados para ceñirse al plazo legal establecido, es por ello que, ameritan una solución excepcional que escapa a la previsión general.
Además, se trata de hechos que no son previsibles, y además ajenos a la voluntad de los enjuiciantes, por lo que no debe causarles perjuicio y debe permitírsele ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Por otro lado, la reposición de la credencial para votar, no implica modificación alguna al catalogo de electores, al padrón electoral, o lista nominal de electores.
Además, se desprende que los impetrantes solicitaron la reposición de su credencial para votar, aduciendo que no cuentan con ella por hechos disímiles, y que su pretensión es ejercer su derecho al sufragio popular este uno de julio.
Cabe señalar, que de las normativas aplicables a la reposición de credencial, no se advierte como requisito para la procedencia de los trámite el comprobar el motivo del trámite de alguna manera, de ahí que resulta imposible imponerle una carga extraordinaria a las establecidas por la autoridad administrativa.
Por tanto, con apoyo en el artículo 1° constitucional y con la intención de no restringir los derechos político-electorales del ciudadano de votar; y por el contrario, en ánimo de una acción maximizadora, con el propósito de hacer efectivos sus derechos constitucionales y, además, con fundamento en la jurisprudencia 29/2002 de rubro: “DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA”; acogerse la pretensión de los actores, tomando en cuenta que de autos se advierte que la falta del documento no es un hecho atribuible a los impetrantes sino un acontecimiento extraordinario que sucedió después de la fecha establecida para solicitar dicho trámite.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 8/2008 y la tesis LXXIV/2001, con los rubros siguientes: “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL y CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL (Legislación de Michoacán)”.
Consecuentemente, lo procedente es revocar las resoluciones controvertidas, y ordenar la reposición de las credenciales para votar; sin embargo, ante la cercanía temporal del día de la jornada comicial, se advierte que existe imposibilidad física y material de que se generen oportunamente las credenciales para votar, por tanto, con el fin de salvaguardar el derecho a votar de los promoventes deberá expedírseles por duplicado copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a fin de que con dicho documento puedan sufragar el próximo uno de julio en las elecciones federales y locales, según corresponda.
De igual manera, procede ordenar a las autoridades señaladas como responsables que dentro del plazo de veinte días siguientes a la jornada electoral, efectúen las gestiones atientes para la reposición de la credencial para votar con fotografía de los promoventes; al efecto, deberán notificarles personalmente a los impetrantes, cuando se encuentren disponibles sus credenciales de elector para la entrega oportuna, y una vez realizado lo anterior tendrán que informarlo por escrito a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que hayan efectuado tales diligencias, apercibidas que en caso de no realizar lo antes señalado se les aplicará la medida de apremio en los términos que se juzguen pertinentes, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados en el considerando segundo de la sentencia de mérito al diverso SM-JDC-644/2012, por ser éste el primero que se recibió y registró en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se revocan las resoluciones impugnadas.
TERCERO. Expídase copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia de mérito, para cada uno de los ciudadanos siguientes:
| Actor |
1 | Beatriz Cabral Miranda |
2 | Hilda Montalvo Borjón |
3 | Armando Rodríguez García |
4 | Karen Aurora Arreola Díaz de León |
5 | Nadia Lorena Zertuche Adame |
Además, provéanse por duplicado a las personas que se enlistan a continuación:
| Actor |
1 | Fernanda Aldonza López Cardona |
2 | Elia Guadalupe Ramos Villarreal |
3 | Sergio Alejandro Cañedo Gamboa |
4 | Rubén Leal Rosillo |
5 | Xavier Amadeus Lira Camargo |
6 | Rubén Escobar Candelas |
7 | José Guadalupe Barroso Hernández |
8 | Martha Gabriela Hernández Zermeño |
9 | Briseida Gioconda Hernández Ruiz |
10 | Karla Guadalupe Estrella Carrillo |
11 | Raúl Banda Rivera |
12 | Ema Nelly Olivo Mayorga |
Lo anterior, a fin de que las exhiban ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla respectiva, y en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía el día de la jornada electoral y lleven a cabo el ejercicio del sufragio popular en las elecciones federales y locales correspondientes a su domicilio; además, dichas autoridades electorales deberán retener las copias certificadas de referencia, haciendo constar lo relativo en los documentos electorales atinentes.
CUARTO. Se ordena a las autoridades responsables que, dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente al en que se realice la jornada electoral, efectúen las gestiones necesarias para la reposición de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos en cita; al efecto, deberán notificarles personalmente a los impetrantes, cuando se encuentren disponibles sus credenciales de elector para la entrega oportuna, y una vez realizado lo anterior, tendrán que informarlo por escrito a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que hayan efectuado tales diligencias.
QUINTO. Se apercibe en lo individual a los Vocales del Registro Federal de las Juntas Distritales aludidas, que en caso de no dar cumplimiento al presente fallo dentro del plazo establecido, se les aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
NOTIFÍQUESE personalmente a Elia Guadalupe Ramos Villarreal y Raúl Banda Rivera en el domicilio autorizado en autos, al resto de los actores, de la misma forma por conducto de la autoridad responsable respectiva; agregando copia simple de la presente resolución y copia o copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma; según corresponda b) por oficio, a las Juntas Distritales que se ubican dentro del área metropolitana de la ciudad sede de este órgano jurisdiccional, y a través de mensajería especializada a las demás autoridades responsables, anexando copia certificada de esta sentencia; y c) por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 106, párrafo primero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes a las autoridades responsables y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, ponente en el asunto, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, firmando para todos los efectos legales en presencia de la Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ
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MAGISTRADA
BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO | MAGISTRADA
GEORGINA REYES ESCALERA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES
[1] Esta tesis y los demás criterios aquí citados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden consultarse en Internet, en la dirección electrónica: http://portal.te.gob.mx