ACUERDO PLENARIO DE INCOMPETENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-740/2013
ACTOR: JOSÉ ANTONIO OROZCO ZAMORANO, ANQUILINO LÓPEZ SÁNCHEZ Y OTROS
RESPONSABLE: CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA |
Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.
Con fundamento en los artículos 33, fracción III; 35, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Incompetencia. El presente asunto debe remitirse a la Sala Superior para su conocimiento y resolución en virtud de que el medio de impugnación interpuesto, se encamina a controvertir el Acta 295 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro de fecha veintitrés de agosto del año en curso, mediante la cual los integrantes del citado Ayuntamiento designaron como Presidente Municipal a la Regidora María de los Ángeles Tiscareño Villagrán, ya que estos actos no corresponden a los expresamente contemplados para su conocimiento por parte de este órgano jurisdiccional regional.
Los artículos 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevén lo siguiente:
El primero de ellos, señala que la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando se controviertan violaciones al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional, de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.
El segundo numeral menciona que cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerzan jurisdicción, tendrán competencia para resolver, entre otros casos, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:
a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;
b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;
c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y
d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.
Como quedo señalado al inicio del presente acuerdo, los actores controvierten el Acta 295 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro celebrada el viernes veintitrés de agosto del año en curso en la que los integrantes del citado Ayuntamiento designaron como Presidente Municipal a la Regidora María de los Ángeles Tiscareño Villagrán, situación que se presentó debido al cumplimiento del incidente de inejecución de sentencia 00394/2013, en el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena entre otras cuestiones, que se notifique al Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Querétaro para que en el caso relativo a la titular de la Presidencia Municipal, se tome en cuenta que se ha actualizado el supuesto de falta absoluta de éste, para los efectos de lo previsto por los artículos 36, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 30 fracción XVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
En tal contexto, dado que la materia del juicio no se encuentra dentro los asuntos cuyo conocimiento competa a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considera que es viable que la Sala Superior como máxima autoridad jurisdiccional asuma su competencia originaria y conozca de dicho medio de impugnación, máxime cuando ha sido criterio reiterado de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional que aquellos asuntos que no se encuentran expresamente previstos como competencia de las Salas Regionales serán competencia de la Sala Superior, tal cual ocurre en el presente caso.
En consecuencia, se somete a consideración de la Sala Superior la presente cuestión competencial, a fin de que determine lo que en derecho corresponda.
II. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional remita de inmediato a dicha autoridad jurisdiccional la documentación respectiva, y realice los trámites correspondientes.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por *** los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ |
MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES |