CUMPLIMIENTO DE ACUERDO PLENARIO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-780/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: GABRIEL RODRÍGUEZ MEDINA RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA |
Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
I. Mediante acuerdo plenario de dieciséis de octubre del año en curso, esta Sala Regional determinó la improcedencia de los presentes medios de impugnación por falta de definitividad y los reencauzó como juicios ciudadanos locales al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas para que resolviera lo que en derecho correspondiera dentro del plazo de cinco días.
II. En cumplimiento a lo ahí decretado, por conducto del oficio TJEEZ-SGA-679/2013,[1] el referido órgano judicial informó que el veinticinco de octubre pasado dictó la resolución dentro del expediente SU-JDC-534/2013 y acumulados, formado con motivo del reencauzamiento de mérito y remitió copia certificada de la misma.
Con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 35, párrafo segundo, 39, fracción I, y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por cumplida la determinación dictada dentro de los presentes juicios ciudadanos.
SEGUNDO. Archívese el asunto como concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
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MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
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REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES | |
[1] Recibido vía correo electrónico el veinticinco de octubre de dos mil trece por la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y en original el veintiocho posterior.