JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-887/2021, SM-JDC-889/2021 Y SM-JDC-890/2021, ACUMULADOS

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

COLABORÓ: HILDA ANGÉLICA RANGEL GARZA

Monterrey, Nuevo León, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha de plano las demandas identificadas como SM-JDC-887/2021, SM-JDC-889/2021 y SM-JDC-890/2021, presentadas en contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-JLD-190/2021, porque los promoventes carecen de legitimación al no haber sido parte ante la instancia local, además de que existe un cambio de situación jurídica.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………….

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO……………………………………………….

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………..

8

3. ACUMULACIÓN……………………………………………………………….

8

4. PRONUNCIAMIENTO SOBRE TERCEROS INTERESADOS....………..

8

5. IMPROCEDENCIA ……………………………………………………………

10

6. RESOLUTIVOS ……………………………………………………………….

12

 

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral 2020-2021. El veintidós de octubre del dos mil veinte, el Consejo General celebró sesión, en la que declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2020-2021 para renovar al titular del Poder Ejecutivo, así como a los integrantes de la Legislatura Local y los Ayuntamientos de la Entidad; y en la misma fecha, emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/053/20, mediante el cual aprobó el calendario oficial del proceso electoral. 

1.2. Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, emitió y aprobó la Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas a cargos de elección popular del citado partido, entre los cuales se incluyeron las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional para el Estado de Querétaro.

1.3. Registro de candidatura. En el mes de febrero, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia realizó el trámite correspondiente a su registro para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional de MORENA, habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos contemplados en la Convocatoria. 

1.4.  Acuerdo IEEQ/CG/A/025/21. El veinte de febrero, el Consejo General aprobó el acuerdo mediante el cual se determinaron las acciones encaminadas a combatir la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad, dirigidas a lograr su inclusión en la postulación de candidaturas durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

1.5. Acuerdo de precisión de términos de las insaculaciones. El veintidós de febrero, la Comisión de Elecciones aprobó el acuerdo por el que se señalaron los términos en que se llevarían a cabo las insaculaciones contempladas en la convocatoria.

1.6. Acuerdo sobre paridad y acciones afirmativas. El nueve de marzo, la Comisión de Elecciones aprobó el acuerdo para garantizar la postulación de candidaturas con acciones afirmativas, que cumplan con la paridad de género, y perfiles que potencien adecuadamente la estrategia político electoral del partido dentro de los primeros cuatro lugares de las listas de representación proporcional.

1.7. Ajuste a la Convocatoria. El cuatro de abril, la Comisión de Elecciones acordó el ajuste a las bases 2 y 7 de la Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas, por lo que respecta al Estado de Querétaro, ampliando los plazos previstos en la misma.

1.8.  Insaculación de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional. De conformidad con lo previsto en la multicitada Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas y el ajuste a la misma, el veintisiete de marzo, se llevó a cabo el procedimiento de insaculación, habiendo resultado ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, la primera persona del sexo masculino insaculada, pero ubicado en la quinta posición de la lista correspondiente, debido a que se reservaron los cuatro primeros lugares de la lista para los grupos de acciones afirmativas.

1.9. Plazo para el registro de candidaturas. De conformidad con el calendario electoral 2020-2021, aprobado por el Consejo General, el registro de candidaturas a los cargos de Ayuntamientos y Diputaciones se llevó a cabo en el período comprendido entre el siete y el once de abril.

1.10. Acuerdo de designación. El diez de abril, la Comisión de Elecciones emitió el acuerdo de designación del primer lugar reservado de la lista correspondiente a las candidaturas para las diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Querétaro respecto al proceso electoral local 2020-2021. En dicho acuerdo la citada Comisión designó a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia para encabezar la fórmula en la primera posición de la lista, por estimar que su amplia trayectoria, atributos ético-políticos, antigüedad en la lucha por las causas sociales y liderazgo potenciaban la estrategia política de MORENA en el Estado de Querétaro. 

1.11. Primer Juicio local (expediente TEEQ-JLD-31/2021). Ante la falta de publicación de los resultados del proceso de insaculación de candidaturas a que se ha hecho referencia, el mismo día diez de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia interpuso ante el Tribunal Local, demanda de juicio local para la protección de los derechos políticos electorales, el cual fue registrado con la clave TEEQ-JLD-31/2021. 

Al respecto, en su escrito de demanda el actor adujo haber tenido conocimiento de una modificación en el orden de postulación de las candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional de MORENA, el pasado ocho de abril, mediante una publicación en el boletín 17/21 del Tribunal Local.

1.12. Registro de listas de candidaturas ante el Instituto local. El once de abril, MORENA presentó ante el Instituto local la relación de solicitudes de registros de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, planillas de integrantes de los ayuntamientos, así como las listas de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, en la que el actor no figuraba en el primer lugar de la lista, sino en la quinta posición de la misma.

1.13.  Sentencia del expediente TEEQ-JLD-31/2021. El dieciséis de abril, el Tribunal Local dictó sentencia en los autos del expediente a que se ha hecho referencia, en la cual, revocó la resolución impugnada y ordenó colocar al actor ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en la primera posición de la lista de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional de MORENA, por corresponderle dicho lugar, conforme a lo establecido en la Convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas.

1.14. Acuerdo IEEQ/CG/A/033/2021-P. En sesión celebrada de manera virtual, el dieciocho de abril, el Consejo General emitió el Acuerdo IEEQ/CG/A/033/2021-P, mediante el cual resolvió la solicitud de registro de las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, de MORENA.

1.15. Juicio ciudadano federal. La sentencia pronunciada por el Tribunal Local en el expediente TEEQ-JLD-31/2021 fue impugnada ante esta la Sala Regional, por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia aduciendo que no había sido llamado a juicio, a manifestar lo que a su derecho conviniese, no obstante, ser la persona que figuraba en la primera posición de la lista registrada por MORENA ante el Instituto local; al respecto se integró el expediente identificado con la clave SM-JDC-293/2021.

1.16. Resolución de Sala Regional y reencauzamiento (SM-JDC-293/2021). El cinco de mayo, esta Sala Regional revocó la sentencia emitida por el Tribunal Local, al estimar que, ante la inminente posibilidad de que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, actor del juicio ciudadano perdiera derechos adquiridos, debió haber sido llamado al juicio local, a efecto de garantizarse de manera efectiva su derecho de audiencia. 

Asimismo, para agotar la instancia partidista, ordenó reencauzar la demanda del juicio local de los derechos político-electorales del actor, como recurso de queja ante la Comisión de Justicia para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones.

Una vez recibido el citado medio de impugnación ante la Comisión de Justicia se integró el expediente partidista identificado con la clave CNHJ-QRO-1457/21. 

1.17. Resolución intrapartidista. El siete de mayo, la Comisión de Justicia pronunció la resolución correspondiente a los autos del expediente CNHJ-QRO-1457/21, declarando improcedente el recurso interpuesto, al estimar que este era extemporáneo.

1.18. Segundo medio de impugnación local (expediente TEEQ-JLD 140/2021). Inconforme con la determinación anterior, el once siguiente, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia interpuso ante el Tribunal Local, demanda de juicio local de los derechos políticos electorales, habiéndose integrado el expediente identificado con la clave TEEQ-JLD-140/2021. 

1.19. Sentencia del expediente TEEQ-JLD-140/2021. El cuatro de junio siguiente, el Tribunal Local pronunció sentencia, declarando esencialmente fundados los agravios expuestos por el promovente y, en consecuencia, revocó la resolución impugnada. 

Asimismo, ordenó a la Comisión de Justicia que, dentro del plazo de doce horas contadas a partir de la notificación respectiva, emitiera una nueva resolución, en la que, en plenitud de jurisdicción, se pronunciara respecto de los agravios formulados por el promovente, habida cuenta de que su demanda había sido presentada oportunamente.

1.20. Incidente de inejecución de sentencia. No obstante, lo expuesto en el apartado que antecede, el seis de junio siguiente, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió incidente de inejecución de sentencia en el expediente TEEQ-JLD-140/2021, en atención a que la Comisión de Justicia fue omisa en emitir la resolución correspondiente dentro del plazo que le fue dado por el Tribunal Local.

1.21. Resolución intrapartidista. El diez de junio, es decir, cuatro días después de haber tenido verificativo la jornada electoral, la Comisión de Justicia emitió resolución, en la que declaró improcedente el recurso del promovente, al estimar que este era frívolo. 

Lo anterior, al considerar que, al haber transcurrido la jornada electoral del seis de junio, la pretensión planteada por el promovente se tornó inalcanzable, por haberse consumado de manera irreparable las irregularidades denunciadas en su demanda.

1.22. Vista de la sentencia al actor. Mediante acuerdo del once de junio, el Magistrado Instructor del Tribunal Local ordenó dar vista al actor con la sentencia emitida por la Comisión de Justicia, para que manifestara lo que a su interés legal conviniese, respecto al cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal en la sentencia del expediente TEEQ-JLD-140/2021. 

1.23. Desahogo de vista. Mediante escrito presentado en la misma fecha señalada en el apartado que antecede, la parte actora desahogó la vista otorgada en el expediente referido, y solicitó que se tuviera por incumplida la sentencia, al haber omitido la Comisión de Justicia, pronunciarse respecto del fondo de la controversia planteada. 

1.24. Acuerdo de incumplimiento. Mediante auto del veintinueve de junio, el Tribunal Local tuvo por incumplida la sentencia dictada en los autos del expediente TEEQ-JLD-140/2021, al haber omitido la Comisión de Justicia pronunciarse respecto del fondo de la controversia planteada por la parte actora y, en consecuencia, le ordenó de nueva cuenta dictar una nueva resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del citado acuerdo. 

1.25. Nueva resolución partidista, El treinta de junio, la Comisión de Justicia emitió la resolución del expediente CNHJ-QRO-1457/21, en la que se pronunció respecto del fondo de la controversia planteada originalmente por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, sin que hubiese acogido su pretensión, en virtud de estimar que, no obstante haber resultado fundados algunos de los motivos de disenso esgrimidos, no era posible retrotraer las etapas del proceso electoral, para restituirle en el ejercicio de su derecho político electoral vulnerado. 

1.26. Tercer juicio local (expediente TEEQ-JLD-190/2021). Inconforme con dicha determinación, el cuatro de julio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó nueva demanda de juicio local de los derechos políticos electorales al considerar que la Comisión de Justicia, no obstante que le reconoció su derecho de ostentar la candidatura, fue omisa en restituirle en el ejercicio de su derecho político electoral de integrar la lista de candidaturas de MORENA en la primera posición, en los términos de lo previsto en la Convocatoria. 

1.27. Resolución impugnada. El veinte de agosto, el Tribunal Local dictó resolución en el expediente TEEQ-JLD-190/2021, por la que: a. Revocó la resolución CNHJ-QRO-1457/2021 de la Comisión Justicia; b. Dejó sin efectos la asignación de la primera diputación local de representación proporcional postulada por MORENA para integrar el Congreso local; y c. Vinculó al Consejo General para que tenga por registrado a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en el primer lugar de la lista de candidaturas respectiva y, en consecuencia, le asigne la primera diputación de representación proporcional correspondiente al referido partido.

1.28. Acuerdo emitido en cumplimiento. El veintidós siguiente, el Consejo General emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/110/21 en cumplimiento a lo ordenado en la resolución citada en el punto que antecede.

1.29. Juicios federales. En desacuerdo con lo anterior, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respectivamente, presentaron los juicios que hoy nos ocupan.

Por lo que corresponde a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentó su demanda ante el Tribunal Local, mientras que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, presentaron sus demandas ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

1.30. SUP-JDC-1163/2021 y acumulado. Mediante acuerdo de veintisiete de agosto, dictado en el expediente SUP-JDC-1163/2021 y acumulado, la Sala Superior de este Tribunal reencauzó los juicios presentados por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, a esta Sala Regional.

1.31. Terceros Interesados. Durante el plazo de publicitación del juicio SM-JDC-887/2021, se ostentó con dicho carácter ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, mientras que en los juicios SM-JDC-889/2021 y SM-JDC-890/2021, compareció ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, al tratarse juicios en que se controvierte una resolución del Tribunal Local, en la que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos la asignación de la primera diputación local de representación proporcional postulada por MORENA para integrar el Congreso del Estado de Querétaro, entidad que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, en la autoridad responsable y en el acto reclamado; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-889/2021 y SM-JDC-890/2021, al diverso de clave SM-JDC-887/2021, por ser este el primero en registrarse en esta Sala Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos de los expedientes acumulados.

4. PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESCRITOS DE TERCERO INTERESADOS

A juicio de esta Sala Regional, se debe tener por no presentado el escrito de tercera interesada suscrito por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en el juicio SM-JDC-887/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, párrafo 5 y 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.

En términos de los artículos 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, el tercero interesado será aquella persona que tenga un interés legítimo en la causa derivado de un interés incompatible con el del actor.

Así, es claro que, conforme a dicho ordenamiento procesal, si el compareciente no acredita tener un interés legítimo, no podrá reconocérsele el carácter de tercero interesado.

La revisión del cumplimiento de dicho requisito resulta necesaria pues no se trata de una exigencia de carácter meramente formal, que se satisface a través de la manifestación de contar con un interés y de una pretensión contraria a la del quejoso, sino que constituye una cuestión de fondo que requiere verificar que existe una incidencia en la esfera jurídica del peticionante para estar en aptitud de determinar si cuenta con legitimación para comparecer en juicio.

Al respecto, el interés legítimo ha sido definido como aquel interés personal, individual, real y colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante que puede traducirse en un beneficio para el actor en caso de obtener una resolución favorable a sus pretensiones, mientras que el interés simple, es aquel que se da por la simple pretensión de preservar la legalidad respecto a un acto del estado, pero, que no se traduciría en un beneficio para el promovente.

En el presente caso, se considera que la compareciente únicamente tiene un interés simple, ya que, la resolución del presente juicio, en forma alguna le traería un beneficio inclusive si esta se fallara en el sentido de confirmar el acto impugnado, pues, no se aprecia como es que su posición jurídica podría verse mejorada atendiendo al tipo de acto de que se trata.

Ahora, no se pierde de vista que la compareciente sostiene que se le debe reconocer el carácter de tercera interesada por haber sido la segunda mujer insaculada de la lista a diputaciones locales por el principio de representación proporcional debido a que la primera mujer insaculada no se registró y derivado de la sentencia donde se asigna la primera posición de la lista a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por haber sido primera persona insaculada, sin embargo, esto no es motivo para reconocérsele algún interés en el presente juicio, máxime que, la subsistencia del acto impugnado no le produce ningún beneficio de forma directa.

Luego entonces, aun cuando manifieste contar con una pretensión contraria a la del quejoso, lo cierto es que únicamente cuenta con un interés simple por lo cual, no cuenta con legitimación para comparecer como tercero interesado en el presente juicio, de ahí que debe tenerse por no presentado el escrito.

Similar criterio sostuvo esta Sala Regional en la ejecutoria dictada en el diverso juicio SM-JRC-239/2021.

Ahora bien, con relación al escrito mediante el cual ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en el que pretende comparecer como tercero interesado en el juicio para para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-890/2021, de igual forma a juicio de esta Sala Regional, se debe tener por no presentado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, párrafo 4 y 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.

Lo anterior toda vez que, el referido escrito no fue presentado de manera oportuna, en atención a que el plazo de setenta y dos horas para la publicitación correspondiente al medio de impugnación en el cual pretende comparecer como tercero interesado inició a las doce horas con quince minutos del veinticinco de agosto del presente año y concluyó a las doce horas con quince minutos del veintiocho siguiente, mientras que el referido escrito se presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal en el mes de septiembre.

Por lo que, en consecuencia, al haberse presentado fuera del plazo establecido para tal efecto debe tenerse por no presentado el escrito.

5. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que pudiera existir alguna otra causal de improcedencia, esta Sala Regional considera que en el caso los promoventes carecen de legitimación y por ende se actualiza la causal improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.

En el caso concreto, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respectivamente, acuden a esta instancia a controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Local el veinte de agosto, en el juicio local ciudadano TEEQ-JLD-190/2021, promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Esa resolución, entre otras cosas, determinó lo siguiente[1]:

a)     Revocar la resolución CNHJ-QRO-1457/2021 de la Comisión de Justicia.

b)     Revocar el Acuerdo de Representación Igualitaria únicamente en lo concerniente a la reserva del primer lugar de la lista de candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional, así como la designación de manera directa de la candidatura de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y las actuaciones posteriores derivadas del mismo.

c)     Vincular al Consejo General para que tuviese por registrado a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en el primer lugar de la lista de candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional de MORENA y, en consecuencia, le asignara la primera diputación de representación proporcional (retirándose así el primer lugar que ostentaba ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

En su demanda, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, afirman que la citada resolución no se encuentra ajustada a derecho, pues indebidamente se le otorgó la asignación a la primera diputación local de representación proporcional del partido MORENA a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, considerando los promoventes que la referida primera diputación debió otorgársele a ellos.

Sin embargo, únicamente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia tuvo el carácter de parte actora en el juicio local, ya que los hoy promoventes no comparecieron como coadyuvante o por su propio derecho, por lo que no formaron parte de la relación procesal y tampoco se les afectó algún derecho sustantivo o subjetivo con la sentencia controvertida.

Por lo anterior, como se anticipó, sí los hoy promoventes no fueron parte en la secuela procesal originaria, ni se le causa un perjuicio a algún derecho de carácter político-electoral, carecen de legitimación para acudir ante esta instancia federal con el objetivo de combatir dicha resolución y en esa virtud, lo procedente es desechar su demanda.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se considera que existió un cambio de situación jurídica respecto a la resolución que combaten.

Esto es así, ya que es un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo primero, de la Ley de Medios, el fallo emitido por esta Sala Regional en los juicios ciudadanos federales SM-JDC-883/2021 y acumulado, en el cual, entre otras cuestiones, resolvió revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-JLD-190/2021, debido a que no se encontraba ajustada a derecho.

Conforme a lo expuesto, existe un cambio de situación jurídica respecto a la impugnación de la resolución de veinte de agosto, dictada en el juicio local ciudadano TEEQ-JLD-190/2021, con motivo de la resolución dictada por este órgano jurisdiccional en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-883/2021 y acumulado.

En virtud de lo anterior, lo procedente es desechar las demandas con fundamento en lo previsto por el artículo 10, párrafo 1, inciso c), y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

6. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SM-JDC-889/2021 y SM-JDC-890/2021 al diverso SM-JDC-887/2021 por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, debiéndose glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se tienen por no presentado los escritos de terceros interesados suscritos por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, respectivamente.

TERCERO. Se desechan de plano las demandas.

En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos; en su caso, devuélvase la documentación que en original se haya exhibido.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Visible en el cuaderno accesorio 3 del expediente SM-JRC-239/2021.