ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JDC-919/2021 Y ACUMULADO
IMPUGNANTES: MARTA ALICIA QUIROZ CORTEZ Y OTRO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIOS: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA
COLABORÓ: OSCAR lÓPEZ tREJO
Monterrey, Nuevo León, a 11 de octubre de 2021.
I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 12 de septiembre de 2021[1], esta Sala Monterrey reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[2] las demandas presentadas Marta Alicia Quiroz Cortez y Roberto Moreno Brondo contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad por el que realizó la asignación de regidurías de representación proporcional para integrar diversos ayuntamientos de Tamaulipas, en concreto, Tampico.
En consecuencia, se vinculó al Tribunal Local para que conociera y resolviera, conforme a sus atribuciones, en el término de 3 días, a partir de que recibiera las constancias correspondientes[3].
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de estos
Se considera que existen elementos para tener por formalmente cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento de los juicios citados al rubro[4].
Ello, porque en cumplimento a lo ordenado por esta Sala Regional, el Tribunal Local[5] emitió una sentencia en la que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Tamaulipas respecto de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Tampico.
Lo anterior, lo informó a esta Sala Regional y remitió las constancias que así lo acreditan[6].
Por tanto, se:
Acuerda
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido en los juicios ciudadanos citados al rubro.
Notifíquese conforme a Derecho.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas corresponden al año 2021, salvo precisión en contrario.
[2] En adelante, Tribunal Local.
[3] Lo cual debía informar a esta Sala Monterrey dentro de las 24 horas posteriores a que emitiera la resolución y remitir las constancias que así lo acrediten, en primer término, a través de la cuenta de correo electrónico institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, luego, por la vía más rápida, allegando la documentación en original o copia certificada.
El Tribunal de Local fue notificado electrónicamente el 13 de septiembre.
[4] De conformidad con los artículos 180, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[5] Se le notificó al Tribunal Local el 13 de septiembre.
[6] Resolución emitida el 17 de septiembre en el expediente TE-RDC-471/2021 y acumulados, remitida mediante el oficio TE-SG-1926/2021 el 18 siguiente en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, y recibida en copia certificada el 21 de septiembre en la Oficialía de Partes de esta Sala Monterrey.