ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1178/2018 ACTORES: JUAN GONZÁLEZ LOZANO, LETICIA HERNÁNDEZ Y OTROS RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49, 70, fracción XI, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que el magistrado o magistrada que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.
El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.
En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda del promovente cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.
En el caso concreto, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió el acuerdo IETAM-CG-78/2018, por el cual realizó las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional de diversos municipios, entre ellos, Reynosa, Tampico, Valle Hermoso y Victoria, de la referida entidad. En el acto impugnado, hizo un estudio de manera separada por cada municipio involucrado.
Por su parte, los promoventes acuden en sus respectivas calidades de regidores de las planillas postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia” en los municipios precisados a cuestionar la forma en que la autoridad responsable realizó el procedimiento de asignación, alegando que indebidamente les negó una regiduría de representación proporcional.
En consonancia con la metodología de estudio realizada por el Instituto Electoral, esta Sala Regional considera que lo procedente es escindir el escrito de demanda, de tal forma que la problemática jurídica de cada uno de los cuatro municipios señalados se atienda en medios de impugnación por separado.
II. Instrumentación. Se ordena enviar a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional el expediente SM-JDC-1178/2018 para que lleve a cabo las diligencias pertinentes, integre los expedientes por municipio correspondiente y los turne de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
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MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | MAGISTRADO
JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |