JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: JESSICA JUDITH MEAVE ARBIZO Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SUS VOCALÍAS EN DIVERSAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y SAN LUIS POTOSÍ

 

MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA

 

SECRETARIOS: IRENE MALDONADO CAVAZOS Y SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO

 

Monterrey, Nuevo León, dieciocho de julio de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los juicios que enseguida se enlistan, promovidos en contra de la negativa emanada del Vocal respectivo del Registro Federal de Electores de diversas Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los estados de Nuevo León y San Luis Potosí, de expedir la credencial para votar peticionada por los siguientes ciudadanos detallados por Entidad Federativa:

 

NUEVO LEÓN

 

 

Expediente

Nombre

Junta

Negativa

1

SM-JDC-1378/2012

Jessica Judith Meave Arbizo

04

25-junio

2

SM-JDC-1540/2012

Javier Rivera González

04

25-junio

3

SM-JDC-1541/2012

Mayra Esmeralda Castillo Hernández

06

25-junio

4

SM-JDC-1542/2012

Roberto Magdaleno Ramírez

06

25-junio

5

SM-JDC-1543/2012

Alicia Beatriz Franco López

06

25-junio

6

SM-JDC-1544/2012

Ernestina Ortíz Martínez

06

25-junio

7

SM-JDC-1545/2012

Marlenn Reyes Treviño

06

25-junio

8

SM-JDC-1546/2012

Carlos Fernando Flores Aguirre

06

25-junio

9

SM-JDC-1547/2012

Erasto Carlo Carranza Martínez

06

25-junio

10

SM-JDC-1548/2012

Cezaria Aguayo Bernal

06

25-junio

11

SM-JDC-1549/2012

Santos Villarreal Maldonado

06

25-junio

12

SM-JDC-1550/2012

Obdulia De la Garza Zertuche

06

25-junio

13

SM-JDC-1551/2012

Patricia Ortega Zavala

06

25-junio

14

SM-JDC-1552/2012

Norberto Núñez Camargo

06

25-junio

15

SM-JDC-1553/2012

Martha Alicia Guerrero Ramírez

06

25-junio

16

SM-JDC-1554/2012

Isaac López Flores

06

25-junio

17

SM-JDC-1555/2012

Rosa Lila Valdez González

06

25-junio

18

SM-JDC-1556/2012

María Teresa Díaz Castillo

08

25-junio

19

SM-JDC-1557/2012

Sócrates René Castillo Pérez

08

25-junio

20

SM-JDC-1558/2012

Galaguer Oliver Gutiérrez Castorena

08

25-junio

21

SM-JDC-1605/2012

Dionisio Nicolás Benavides Gutiérrez

08

26-junio

22

SM-JDC-1606/2012

Claudia Garza Martínez

04

26-junio

23

SM-JDC-1607/2012

Abelardo López Ortega

04

26-junio

24

SM-JDC-1608/2012

Norma Irene Fernández Estrada

04

26-junio

25

SM-JDC-1609/2012

Edgar Saúl Andrés Ambriz Cervantes

04

26-junio

26

SM-JDC-1610/2012

José Alfredo Martínez Reyes

09

28-junio

27

SM-JDC-1611/2012

Francisco Antonio Cristerna Mata

06

27-junio

28

SM-JDC-1612/2012

Jesús Ulises Durán Gil

06

27-junio

29

SM-JDC-1613/2012

Luis Felipe Varela Morales

06

27-junio

30

SM-JDC-1614/2012

Yulma Patricia Gómez Anguiano

06

27-junio

31

SM-JDC-1615/2012

Samantha Priego Wilson

09

27-junio

32

SM-JDC-1616/2012

Manuel Hernández Bernal

10

25-junio

33

SM-JDC-1617/2012

Adriana Hernández García

10

25-junio

34

SM-JDC-1618/2012

Daniel Gerardo Arcq Treviño

10

25-junio

35

SM-JDC-1619/2012

José Rivera Escobar

10

25-junio

36

SM-JDC-1620/2012

Nora Eugenia Obregón Fernández

10

25-junio

37

SM-JDC-1621/2012

Clotilde Oliva Bazán González

10

25-junio

38

SM-JDC-1622/2012

Olga Nelly García González

10

25-junio

39

SM-JDC-1623/2012

Juan Francisco Morales Reyes

10

25-junio

40

SM-JDC-1624/2012

Rogelio Reséndez Rivas

10

25-junio

41

SM-JDC-1625/2012

Jesús Mauricio Garza Reyes

10

25-junio

42

SM-JDC-1626/2012

Ivonne Aidé Reséndiz Torres

10

25-junio

43

SM-JDC-1627/2012

Sebastián Fraga Rodríguez

10

25-junio

44

SM-JDC-1628/2012

Carlos Armando Cáceres Coronado

04

21-junio

45

SM-JDC-1629/2012

José Guadalupe Pérez Castillo

09

25-junio

46

SM-JDC-1630/2012

Verónica Esperanza Alonso García

09

26-junio

47

SM-JDC-1631/2012

Roberto Ibarra Cano

09

25-junio

48

SM-JDC-1632/2012

Luis Carlos Oyervides Núñez

09

25-junio

49

SM-JDC-1633/2012

Melva Guadalupe Pérez De la Fuente

09

26-junio

50

SM-JDC-1634/2012

Carlos Daniel Sifuentes Barrera

04

25-junio

51

SM-JDC-1635/2012

Mahonri Aarón Moreno Sanmiguel

04

25-junio

52

SM-JDC-1636/2012

Gabriela Eloíza Rodríguez López

04

25-junio

53

SM-JDC-1637/2012

Octavio Francisco Rodríguez Castro

04

27-junio

54

SM-JDC-1638/2012

Erick Orlando Mendoza Cortés

04

27-junio

55

SM-JDC-1639/2012

Marisol Marlén Cantú Moreno

04

27-junio

56

SM-JDC-1640/2012

Josué Pérez Sifuentes

04

27-junio

57

SM-JDC-1641/2012

Antonio de Jesús Cruz Valdez

06

26-junio

58

SM-JDC-1642/2012

Leonardo Manuel Barbosa Pérez

06

26-junio

59

SM-JDC-1643/2012

Carlo Osvaldo Gómez Sánchez

06

26-junio

60

SM-JDC-1644/2012

Toribio Pedraza Solís

06

26-junio

61

SM-JDC-1645/2012

Daniel Alejandro Rodríguez Andonie

06

26-junio

62

SM-JDC-1646/2012

Osmar Antonio Pacheco Chin

06

26-junio

63

SM-JDC-1647/2012

Sergio Esteban Ruiz González

06

26-junio

64

SM-JDC-1648/2012

Rocío Treviño Ramírez

06

26-junio

65

SM-JDC-1649/2012

Priscilla Farías Cebrián

06

26-junio

66

SM-JDC-1650/2012

Jorge Federico Campuzano Hahne

06

26-junio

67

SM-JDC-1651/2012

Gustavo Javier González Castillo

06

26-junio

68

SM-JDC-1652/2012

Manuel Chávez López

06

26-junio

69

SM-JDC-1653/2012

María de los Ángeles López Torres

06

26-junio

70

SM-JDC-1654/2012

Marco Andrés Pérez Franco

06

26-junio

71

SM-JDC-1655/2012

Edna Selene González Apolinar

06

26-junio

72

SM-JDC-1656/2012

Pablo César Luna Torres

06

26-junio

73

SM-JDC-1657/2012

Nydia Ivetth Flores Santos

06

26-junio

74

SM-JDC-1658/2012

Mónika Fernanda Pecero Oranday

06

26-junio

75

SM-JDC-1659/2012

Emmanuel Pérez De la Fuente

06

26-junio

76

SM-JDC-1660/2012

Diomira Delia Garza Gutiérrez

06

26-junio

77

SM-JDC-1661/2012

Francisco Javier De la Torre Santoyo

06

26-junio

78

SM-JDC-1662/2012

Silvia Marisol Martínez Román

06

26-junio

79

SM-JDC-1663/2012

Elsa Virginia Martínez Jaimes

06

26-junio

80

SM-JDC-1664/2012

Adriana Pastora Velázquez Mondragón

06

26-junio

81

SM-JDC-1665/2012

Raúl Gallegos Vidales

06

26-junio

82

SM-JDC-1666/2012

Eduardo Gaytán Martínez

06

26-junio

83

SM-JDC-1667/2012

Héctor Hernández Fraga

10

26-junio

84

SM-JDC-1668/2012

Daniela Salazar Cantú

10

26-junio

85

SM-JDC-1669/2012

Pamela Carolina Garza Valdivia

10

26-junio

86

SM-JDC-1670/2012

Marina Fabiola Ramírez Murillo

10

26-junio

87

SM-JDC-1671/2012

María Teresa Sánchez García

10

26-junio

88

SM-JDC-1672/2012

Elías Martínez Martínez

10

26-junio

89

SM-JDC-1673/2012

Alicia Torres Escalante

04

28-junio

90

SM-JDC-1846/2012

Cecilia Esmeralda Rodríguez Alcocer

08

27-junio

91

SM-JDC-1847/2012

Yessica Janett Dávila Puente

08

27-junio

92

SM-JDC-1848/2012

María Dolores Lee Villarreal

08

27-junio

93

SM-JDC-1849/2012

Saraí Garza Salas

08

27-junio

94

SM-JDC-1850/2012

Alma Gloria López Valerio

08

27-junio

95

SM-JDC-1901/2012

Julio César Vázquez Martínez

06

28-junio

96

SM-JDC-1902/2012

Leticia Salazar Ortiz

06

28-junio

 

SAN LUIS POTOSÍ

 

 

Expediente

Nombre

Junta

Negativa

1

SM-JDC-1590/2012

Héctor Raúl Govea Zavala

06

27-junio

2

SM-JDC-1591/2012

Ricardo Berrones Guerrero

05

25-junio

3

SM-JDC-1592/2012

Francisco Chávez Zermeño

05

25-junio

4

SM-JDC-1593/2012

Nancy Carolina Infante Sustaita

05

25-junio

5

SM-JDC-1594/2012

María de Lourdes Díaz de León Díaz de León

05

25-junio

6

SM-JDC-1595/2012

Eva Liliana Escobedo Uribe

05

26-junio

7

SM-JDC-1596/2012

Isis Regina Montoya Cruz

02

25-junio

8

SM-JDC-1597/2012

Ricardo Villasis Keever

05

26-junio

9

SM-JDC-1598/2012

Ma. Del Carmen Gómez García

05

26-junio

10

SM-JDC-1599/2012

Gerardo Morales Durán

05

26-junio

11

SM-JDC-1600/2012

Patricia Monserrat Bizarro Galván

05

26-junio

12

SM-JDC-1929/2012

María Celia Escamilla Puga

01

28-junio

13

SM-JDC-1930/2012

Sheila Vázquez Gómez

01

28-junio

14

SM-JDC-1931/2012

Roberto Martínez Rodríguez

01

27-junio

15

SM-JDC-1932/2012

María Ausencia Espinosa Espinosa

01

28-junio

16

SM-JDC-1933/2012

Virgilio Eguía Silva

01

27-junio

17

SM-JDC-1934/2012

Benjamín Sandoval González

01

27-junio

18

SM-JDC-1935/2012

Teresa de Jesús Recéndez Vázquez

01

28-junio

19

SM-JDC-1936/2012

Rocío Eguía Silva

01

27-junio

20

SM-JDC-1937/2012

María del Rocío Velázquez Pecina

01

27-junio

21

SM-JDC-1938/2012

Víctor Manuel Alcocer Sánchez

01

28-junio

22

SM-JDC-1939/2012

Cynthia Denisse Villanueva Muñiz

01

27-junio

23

SM-JDC-1940/2012

Alfonso Juventino Nava Díaz

01

27-junio

24

SM-JDC-1941/2012

Claudia Elena Báez Ramos

01

25-junio

25

SM-JDC-1942/2012

Samael Antonio Guel García

01

25-junio

26

SM-JDC-1943/2012

Reynaldo Hernández De los Reyes

01

27-junio

27

SM-JDC-1944/2012

Francisco Eleonay Ortiz Zamora

01

27-junio

28

SM-JDC-1945/2012

Guadalupe del Carmen Zavala Rangel

01

27-junio

29

SM-JDC-1946/2012

Cándido Rojas Hernández

01

27-junio

30

SM-JDC-1947/2012

Iliana Eugenia Morales Sierra

01

25-junio

31

SM-JDC-1948/2012

María de Lourdes Del Ángel Ramos

01

27-junio

32

SM-JDC-1949/2012

Elvira Flores Castro

04

26-junio

33

SM-JDC-1950/2012

Josefina Espinoza Olvera

01

25-junio

34

SM-JDC-1951/2012

Juan Salazar Cruz

04

25-junio

35

SM-JDC-1952/2012

Beatriz Eugenia Ramírez Villagrán

05

27-junio

36

SM-JDC-1953/2012

Benito Hernández Garcés

01

25-junio

37

SM-JDC-1954/2012

Mónica Vanessa Medina Castillo

04

25-junio

38

SM-JDC-1955/2012

José de Jesús Ramírez Rodríguez

04

25-junio

39

SM-JDC-1956/2012

Citlalli Araceli Ramírez Villagrán

05

27-junio

40

SM-JDC-2023/2012

Eréndida Anayanci Torres Vigil

01

28-junio

41

SM-JDC-2024/2012

Iris Ayín Moncivais Ortiz

01

28-junio

42

SM-JDC-2025/2012

María Jimena Guadalupe Rivera Del Prado

01

28-junio

43

SM-JDC-2026/2012

María del Rosario Peña Jiménez

01

28-junio

44

SM-JDC-2027/2012

Antonio Alejandro Aguilera Díaz

01

28-junio

45

SM-JDC-2028/2012

Margarito Ovalle Rodríguez

01

26-junio

46

SM-JDC-2029/2012

Rigoberto Mendoza Zavala

01

26-junio

47

SM-JDC-2030/2012

Juan Ricardo Sauceda Salinas

01

26-junio

48

SM-JDC-2031/2012

José Antonio Mora Torres

01

26-junio

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en los respectivos sumarios, se advierten los siguientes hechos relevantes, acontecidos en el presente año:

 

1. Solicitud. En diversos días del mes de junio, que más adelante se precisarán, los enjuiciantes acudieron ante la autoridad electoral responsable a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar, alegando en algunos casos el extravío o robo de dicho documento oficial.

 

Sobre el tema, cabe referir que en la totalidad de los expedientes, a excepción del identificado con la clave SM-JDC-1628/2012, no existe resolución mediante la cual se haya declarado improcedente el trámite solicitado; sin embargo, del contenido de las diversas constancias que integran los sumarios, en particular, los informes circunstanciados rendidos, se desprende que las Vocalías responsables esgrimen argumentos para justificar la negativa de acceder al pedimento formulado por los actores, relativo a la expedición y entrega de su credencial de elector; por tanto, la ausencia de un documento específico donde se contenga la decisión de la responsable en modo alguno puede depararle un perjuicio a los ciudadanos, en atención y salvaguarda de sus derechos políticos-electorales, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De ahí que el reconocimiento expreso de la autoridad, se estima suficiente para analizar el motivo de inconformidad planteado por los actores en los presentes juicios, previa verificación de los requisitos de procedibilidad que exige la ley adjetiva.

 

2. Negativa. Posteriormente, los Vocales del Registro Federal de Electores de las referidas Juntas Distritales, decidieron negar la procedencia de las peticiones ciudadanas, por no haber tramitado la instancia administrativa o haber formulado su solicitud fuera del plazo legal.

 

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

1. Interposición. Inconformes con tales decisiones, los actores promovieron oportunamente los medios de impugnación, a través de los formatos facilitados por la misma autoridad electoral responsable o mediante escrito individual presentado por algunos de ellos, cuestión que, en la mayoría de los casos, fue informada vía fax a esta instancia jurisdiccional.

 

2. Acuerdo. Mediante proveído de fecha veintitrés de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, con el fin de garantizar la distribución equilibrada de los asuntos relacionado con la expedición de credencial para votar, estableció un turno especial respecto a las Entidades Federativas que integran esta circunscripción, correspondiendo a la Magistrada Instructora los estados de Nuevo León y San Luis Potosí.

 

3. Recepción. Una vez concluida la publicitación de ley, los órganos administrativos electorales aquí responsables, remitieron los asuntos respectivos, siendo recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las demandas, informes circunstanciados y demás documentación atinente a cada asunto.

 

4. Turno. A través de sendos acuerdos, se ordenó turnar los expedientes a la ponencia responsabilidad de la Magistrada Georgina Reyes Escalera, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos a través de los oficios correspondientes.

 

5. Acumulación. Mediante acuerdos plenarios de fechas cinco y doce de julio actual, los Magistrados de esta Sala Regional determinaron la acumulación de los asuntos por existir conexidad en la causa de pedir expuesta por los promoventes, identidad en el acto reclamado, la misma pretensión, similares agravios y autoridad señalada como responsable.

 

Los actos descritos en este apartado, acontecieron en las temporalidades que enseguida se detallan.

 

No

Expediente

(SM-JDC-***/2012)

Interposición

Recepción

Turno

Oficio de turno

(TEPJF-SGA-SM-***/2012)

1

1378

25-junio

29-junio

04-julio

2031

2

1540

25-junio

29-junio

04-julio

2286

3

1541

25-junio

29-junio

04-julio

2287

4

1542

25-junio

29-junio

04-julio

2288

5

1543

25-junio

29-junio

04-julio

2289

6

1544

25-junio

29-junio

04-julio

2290

7

1545

25-junio

29-junio

04-julio

2291

8

1546

25-junio

29-junio

04-julio

2292

9

1547

25-junio

29-junio

04-julio

2293

10

1548

25-junio

29-junio

04-julio

2294

11

1549

25-junio

29-junio

04-julio

2295

12

1550

25-junio

29-junio

04-julio

2296

13

1551

25-junio

29-junio

04-julio

2297

14

1552

25-junio

29-junio

04-julio

2298

15

1553

25-junio

29-junio

04-julio

2299

16

1554

25-junio

29-junio

04-julio

2300

17

1555

25-junio

29-junio

04-julio

2301

18

1556

25-junio

29-junio

04-julio

2302

19

1557

25-junio

29-junio

04-julio

2303

20

1558

25-junio

29-junio

04-julio

2304

21

1590

27-junio

29-junio

04-julio

2305

22

1591

25-junio

29-junio

04-julio

2306

23

1592

25-junio

29-junio

04-julio

2307

24

1593

25-junio

29-junio

04-julio

2308

25

1594

25-junio

29-junio

04-julio

2309

26

1595

26-junio

29-junio

04-julio

2310

27

1596

25-junio

29-junio

04-julio

2311

28

1597

26-junio

29-junio

04-julio

2312

29

1598

26-junio

29-junio

04-julio

2313

30

1599

26-junio

29-junio

04-julio

2314

31

1600

26-junio

29-junio

04-julio

2315

32

1605

26-junio

01-julio

04-julio

2316

33

1606

26-junio

01-julio

04-julio

2317

34

1607

26-junio

01-julio

04-julio

2318

35

1608

26-junio

01-julio

04-julio

2319

36

1609

26-junio

01-julio

04-julio

2320

37

1610

28-junio

01-julio

04-julio

2321

38

1611

27-junio

01-julio

04-julio

2322

39

1612

27-junio

01-julio

04-julio

2323

40

1613

27-junio

01-julio

04-julio

2324

41

1614

27-junio

01-julio

04-julio

2325

42

1615

27-junio

01-julio

04-julio

2326

43

1616

25-junio

01-julio

04-julio

2327

44

1617

25-junio

01-julio

04-julio

2328

45

1618

25-junio

01-julio

04-julio

2329

46

1619

25-junio

01-julio

04-julio

2330

47

1620

25-junio

01-julio

04-julio

2331

48

1621

25-junio

01-julio

04-julio

2332

49

1622

25-junio

01-julio

04-julio

2333

50

1623

25-junio

01-julio

04-julio

2334

51

1624

25-junio

01-julio

04-julio

2335

52

1625

25-junio

01-julio

04-julio

2336

53

1626

25-junio

01-julio

04-julio

2337

54

1627

25-junio

01-julio

04-julio

2338

55

1628

25-junio

01-julio

04-julio

2339

56

1629

26-junio

01-julio

04-julio

2340

57

1630

26-junio

01-julio

04-julio

2341

58

1631

26-junio

01-julio

04-julio

2342

59

1632

26-junio

01-julio

04-julio

2343

60

1633

26-junio

01-julio

04-julio

2344

61

1634

25-junio

01-julio

04-julio

2345

62

1635

25-junio

01-julio

04-julio

2346

63

1636

25-junio

01-julio

04-julio

2347

64

1637

27-junio

01-julio

04-julio

2348

65

1638

27-junio

01-julio

04-julio

2349

66

1639

27-junio

01-julio

04-julio

2350

67

1640

27-junio

01-julio

04-julio

2351

68

1641

26-junio

01-julio

04-julio

2352

69

1642

26-junio

01-julio

04-julio

2353

70

1643

26-junio

01-julio

04-julio

2354

71

1644

26-junio

01-julio

04-julio

2355

72

1645

26-junio

01-julio

04-julio

2356

73

1646

26-junio

01-julio

04-julio

2357

74

1647

26-junio

01-julio

04-julio

2358

75

1648

26-junio

01-julio

04-julio

2359

76

1649

26-junio

01-julio

04-julio

2360

77

1650

26-junio

01-julio

04-julio

2361

78

1651

26-junio

01-julio

04-julio

2362

79

1652

26-junio

01-julio

04-julio

2363

80

1653

26-junio

01-julio

04-julio

2364

81

1654

26-junio

01-julio

04-julio

2365

82

1655

26-junio

01-julio

04-julio

2366

83

1656

26-junio

01-julio

04-julio

2367

84

1657

26-junio

01-julio

04-julio

2368

85

1658

26-junio

01-julio

04-julio

2369

86

1659

26-junio

01-julio

04-julio

2370

87

1660

26-junio

01-julio

04-julio

2371

88

1661

26-junio

01-julio

04-julio

2372

89

1662

26-junio

01-julio

04-julio

2373

90

1663

26-junio

01-julio

04-julio

2374

91

1664

26-junio

01-julio

04-julio

2375

92

1665

26-junio

01-julio

04-julio

2376

93

1666

26-junio

01-julio

04-julio

2377

94

1667

26-junio

01-julio

04-julio

2378

95

1668

26-junio

01-julio

04-julio

2379

96

1669

26-junio

01-julio

04-julio

2380

97

1670

26-junio

01-julio

04-julio

2381

98

1671

26-junio

01-julio

04-julio

2382

99

1672

26-junio

01-julio

04-julio

2383

100

1673

28-junio

01-julio

04-julio

2384

101

1846

27-junio

01-julio

04-julio

2385

102

1847

27-junio

01-julio

04-julio

2386

103

1848

27-junio

01-julio

04-julio

2387

104

1849

27-junio

01-julio

04-julio

2388

105

1850

27-junio

01-julio

04-julio

2389

106

1901

28-junio

04-julio

05-julio

2390

107

1902

28-junio

04-julio

05-julio

2391

108

1929

28-junio

04-julio

05-julio

2392

109

1930

28-junio

04-julio

05-julio

2393

110

1931

27-junio

04-julio

05-julio

2394

111

1932

28-junio

04-julio

05-julio

2395

112

1933

27-junio

04-julio

05-julio

2396

113

1934

27-junio

04-julio

05-julio

2397

114

1935

28-junio

04-julio

05-julio

2398

115

1936

27-junio

04-julio

05-julio

2399

116

1937

27-junio

04-julio

05-julio

2400

117

1938

28-junio

04-julio

05-julio

2401

118

1939

27-junio

04-julio

05-julio

2402

119

1940

27-junio

04-julio

05-julio

2403

120

1941

25-junio

04-julio

05-julio

2404

121

1942

25-junio

04-julio

05-julio

2405

122

1943

27-junio

04-julio

05-julio

2406

123

1944

27-junio

04-julio

05-julio

2407

124

1945

27-junio

04-julio

05-julio

2408

125

1946

27-junio

04-julio

05-julio

2409

126

1947

25-junio

04-julio

05-julio

2410

127

1948

27-junio

04-julio

05-julio

2411

128

1949

26-junio

04-julio

05-julio

2412

129

1950

25-junio

04-julio

05-julio

2413

130

1951

25-junio

04-julio

05-julio

2414

131

1952

27-junio

04-julio

05-julio

2415

132

1953

25-junio

04-julio

05-julio

2416

133

1954

25-junio

04-julio

05-julio

2417

134

1955

25-junio

04-julio

05-julio

2418

135

1956

27-junio

04-julio

05-julio

2419

136

2023

28-junio

06-julio

06-julio

2572

137

2024

28-junio

06-julio

06-julio

2573

138

2025

28-junio

06-julio

06-julio

2574

139

2026

28-junio

06-julio

06-julio

2575

140

2027

28-junio

06-julio

06-julio

2576

141

2028

26-junio

06-julio

06-julio

2577

142

2029

26-junio

06-julio

06-julio

2578

143

2030

26-junio

06-julio

06-julio

2579

144

2031

26-junio

06-julio

06-julio

2580

 

6. Instrucción. Por auto del día diecisiete siguiente, se determinó la admisión de los juicios, se tuvo a los órganos administrativos responsables dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17, párrafo 1, y 18, de la ley adjetiva; en virtud de no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver los presentes juicios toda vez que los actores los hacen valer en contra de la negativa de expedirles las credenciales para votar, lo cual aducen vulnera su derecho de voto; hipótesis cuyo conocimiento y resolución, en razón de materia y territorio, corresponde a esta autoridad jurisdiccional.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, segundo párrafo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. En los presentes asuntos debe tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de sus Vocalías en distintas Juntas Distritales Ejecutivas, ya identificadas en los estados de Nuevo León y San Luis Potosí.

 

Ello, porque la referida Dirección es el órgano central del Instituto Federal Electoral que por conducto de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En la especie, si bien se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo cierto es que el acto negativo que combaten fue emitido por los distintos Vocales de distintas Juntas Distritales Ejecutivas en las referidas Entidades Federativas; por tanto, de ser el caso, los efectos de la presente sentencia deberán trascender y obligar a dichas autoridades, Dirección y Vocal de la Junta respectiva.

 

Criterio que se apoya en la jurisprudencia número 30/2002[1], Tercera Época, cuyo rubro señala: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."

 

TERCERO. Acumulación. Dicha figura jurídica surge cuando existiendo identidad en la autoridad u órgano responsable, el juzgador advierta que se controvierten actos o resoluciones similares donde se aduzca la misma pretensión y causa de pedir, de manera que resulte conveniente su estudio conjunto.

 

Esta técnica procedimental puede ejecutarse tanto al inicio, durante la sustanciación o incluso al emitir la resolución correspondiente al medio impugnativo, a fin de que ésta sea pronta y expedita, acorde a lo previsto en los numerales 31 de la ley adjetiva y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Además, la acumulación obedece a cuestiones de economía procesal y a la conveniencia de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias en caso de dar continuidad a los medios de impugnación por separado.

 

En ese contexto, mediante proveídos de fechas cinco y doce de julio del año en curso, este órgano colegiado determinó acumular los juicios ciudadanos que se resuelven, mismos que se identificaron en cada uno de los acuerdos en comento.

 

Y tomando en cuenta que en todos ellos se señala a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral como autoridad responsable, a través de las distintas Vocalías antes mencionadas, asimismo que los actores combaten mediante similar agravio la negativa de expedirles la credencial para votar peticionada; por tanto, se justifica la acumulación de los presentes medios de impugnación al SM-JDC-1378/2012, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados, lo anterior con fundamento en el numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

CUARTO. Causales de improcedencia y requisitos de procedibilidad. Previo al estudio del fondo, debe analizarse si cada uno de los medios de impugnación cumplen con los requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya que de actualizarse alguna causal de improcedencia prevista en la ley, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de emitir pronunciamiento respecto de la controversia sometida a su jurisdicción; análisis que es de orden público y estudio preferente, en términos de los establecido por los artículos 1, 19, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así, del examen efectuado al informe circunstanciado en cada uno de los sumarios, se desprende que únicamente en los relativos al distrito 06 de Nuevo León, se hace valer la actualización de la causal de improcedencia contenida en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la invocada ley, aduciendo que los ciudadanos que acudieron a solicitar la reposición de su credencial para votar no habían agotado las instancias previas, es decir, omitieron realizar las gestiones necesarias en tiempo y forma para estar en condiciones de ejercer su derecho de voto que refieren les fue transgredido.

 

Al respecto, esta Sala Regional desestima el planteamiento formulado, debido a que si bien la denominada “instancia administrativa” prevista en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conlleva una posibilidad para la misma autoridad que haya emitido el acto impugnado de modificar sus propias determinaciones, cierto es que la omisión de agotarse no genera el desechamiento pretendido por la autoridad, pues debe privilegiarse el efectivo acceso a la justicia cuyo garante es, precisamente, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por disposición expresa del numeral 99 de la Norma Fundamental.

 

Debido a lo anterior, aunado a que esta Sala Regional no advierte la actualización de ninguna de las hipótesis de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del presente juicio, así como el de sus acumulados, en virtud de que los mismos cumplen las exigencias generales previstas en los artículos 8, 9 y 13, párrafo 1, inciso b), así como las especiales del juicio ciudadano establecidas en los diversos 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 81 de la ley de la materia, tal como se demuestra a continuación:

 

a) Oportunidad. Los juicios se presentaron dentro del plazo de cuatro días que prevé el artículo 8 de la ley adjetiva, toda vez que la recepción de los escritos de demanda se realizó en la mayoría de los casos, el mismo día en que los ciudadanos tuvieron conocimiento de la negativa que impugnan en esta vía constitucional, según se muestra enseguida.

 

No.

Expediente

SM-JDC-***/2012

Fechas

Negativa

Demanda

1

1378

25-junio

25-junio

2

1540

25-junio

25-junio

3

1541

25-junio

25-junio

4

1542

25-junio

25-junio

5

1543

25-junio

25-junio

6

1544

25-junio

25-junio

7

1545

25-junio

25-junio

8

1546

25-junio

25-junio

9

1547

25-junio

25-junio

10

1548

25-junio

25-junio

11

1549

25-junio

25-junio

12

1550

25-junio

25-junio

13

1551

25-junio

25-junio

14

1552

25-junio

25-junio

15

1553

25-junio

25-junio

16

1554

25-junio

25-junio

17

1555

25-junio

25-junio

18

1556

25-junio

25-junio

19

1557

25-junio

25-junio

20

1558

25-junio

25-junio

21

1590

27-junio

27-junio

22

1591

25-junio

25-junio

23

1592

25-junio

25-junio

24

1593

25-junio

25-junio

25

1594

25-junio

25-junio

26

1595

26-junio

26-junio

27

1596

25-junio

25-junio

28

1597

26-junio

26-junio

29

1598

26-junio

26-junio

30

1599

26-junio

26-junio

31

1600

26-junio

26-junio

32

1605

26-junio

26-junio

33

1606

26-junio

26-junio

34

1607

26-junio

26-junio

35

1608

26-junio

26-junio

36

1609

26-junio

26-junio

37

1610

28-junio

28-junio

38

1611

27-junio

27-junio

39

1612

27-junio

27-junio

40

1613

27-junio

27-junio

41

1614

27-junio

27-junio

42

1615

27-junio

27-junio

43

1616

25-junio

25-junio

44

1617

25-junio

25-junio

45

1618

25-junio

25-junio

46

1619

25-junio

25-junio

47

1620

25-junio

25-junio

48

1621

25-junio

25-junio

49

1622

25-junio

25-junio

50

1623

25-junio

25-junio

51

1624

25-junio

25-junio

52

1625

25-junio

25-junio

53

1626

25-junio

25-junio

54

1627

25-junio

25-junio

55

1628

21-junio(1)

25-junio

56

1629

25-junio

26-junio

57

1630

26-junio

26-junio

58

1631

25-junio

26-junio

59

1632

25-junio

26-junio

60

1633

26-junio

26-junio

61

1634

25-junio

25-junio

62

1635

25-junio

25-junio

63

1636

25-junio

25-junio

64

1637

27-junio

27-junio

65

1638

27-junio

27-junio

66

1639

27-junio

27-junio

67

1640

27-junio

27-junio

68

1641

26-junio

26-junio

69

1642

26-junio

26-junio

70

1643

26-junio

26-junio

71

1644

26-junio

26-junio

72

1645

26-junio

26-junio

73

1646

26-junio

26-junio

74

1647

26-junio

26-junio

75

1648

26-junio

26-junio

76

1649

26-junio

26-junio

77

1650

26-junio

26-junio

78

1651

26-junio

26-junio

79

1652

26-junio

26-junio

80

1653

26-junio

26-junio

81

1654

26-junio

26-junio

82

1655

26-junio

26-junio

83

1656

26-junio

26-junio

84

1657

26-junio

26-junio

85

1658

26-junio

26-junio

86

1659

26-junio

26-junio

87

1660

26-junio

26-junio

88

1661

26-junio

26-junio

89

1662

26-junio

26-junio

90

1663

26-junio

26-junio

91

1664

26-junio

26-junio

92

1665

26-junio

26-junio

93

1666

26-junio

26-junio

94

1667

26-junio

26-junio

95

1668

26-junio

26-junio

96

1669

26-junio

26-junio

97

1670

26-junio

26-junio

98

1671

26-junio

26-junio

99

1672

26-junio

26-junio

100

1673

28-junio

28-junio

101

1846

27-junio

27-junio

102

1847

27-junio

27-junio

103

1848

27-junio

27-junio

104

1849

27-junio

27-junio

105

1850

27-junio

27-junio

106

1901

28-junio

28-junio

107

1902

28-junio

28-junio

108

1929

28-junio

28-junio

109

1930

28-junio

28-junio

110

1931

27-junio

27-junio

111

1932

28-junio

28-junio

112

1933

27-junio

27-junio

113

1934

27-junio

27-junio

114

1935

28-junio

28-junio

115

1936

27-junio

27-junio

116

1937

27-junio

27-junio

117

1938

28-junio

28-junio

118

1939

27-junio

27-junio

119

1940

27-junio

27-junio

120

1941

25-junio

25-junio

121

1942

25-junio

25-junio

122

1943

27-junio

27-junio

123

1944

27-junio

27-junio

124

1945

27-junio

27-junio

125

1946

27-junio

27-junio

126

1947

25-junio

25-junio

127

1948

27-junio

27-junio

128

1949

26-junio

26-junio

129

1950

25-junio

25-junio

130

1951

25-junio

25-junio

131

1952

27-junio

27-junio

132

1953

25-junio

25-junio

133

1954

25-junio

25-junio

134

1955

25-junio

25-junio

135

1956

27-junio

27-junio

136

2023

28-junio

28-junio

137

2024

28-junio

28-junio

138

2025

28-junio

28-junio

139

2026

28-junio

28-junio

140

2027

28-junio

28-junio

141

2028

26-junio

26-junio

142

2029

26-junio

26-junio

143

2030

26-junio

26-junio

144

2031

26-junio

26-junio

 

(1)    En este asunto si existió resolución, en la cual de igual modo se negó la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar.

 

b) Forma. Las demandas se presentaron mediante escrito impugnativo o a través del formato que para tal efecto les proporcionó la autoridad electoral responsable, en ellas constan el nombre y firma autógrafa de los promoventes, señalan domicilio para oír notificaciones, mencionan hechos, agravios, así como los preceptos constitucionales y legales presuntamente violados.

 

Respecto a la negativa impugnada, como ya se señaló, aun ante la ausencia de resolución mediante la cual se haya declarado improcedente el trámite solicitado; el mismo puede deducirse del contenido de las diversas constancias que integran los sumarios, en especial de los informes circunstanciados rendidos.

 

c) Legitimación. Se satisface este requisito, en razón de que los actores son ciudadanos que interponen los juicios por sí mismos y en forma individual, aduciendo que con la negativa reclamada se les vulnera el derecho político-electoral de votar por no contar con el documento oficial para ello.

 

d) Definitividad. Los actos controvertidos cumplen con esta característica, toda vez que los juicios son instados en contra de la conducta que atribuyen a las respectivas Vocalías, o la resolución recaída a la referida instancia administrativa, señalada en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, decisión contra la cual no procede medio de impugnación alguno, excepto el presente, según se prevé en la ley adjetiva.

 

En las relatadas condiciones, al encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad lo conducente es abordar el estudio del fondo.

 

QUINTO. Litis y estudio del fondo. La litis en los presentes juicios, se centra en dilucidar si la actuación de la autoridad administrativa electoral federal, se encuentra ajustada a la Constitución federal y leyes aplicables, pues de ser así debe confirmarse, caso contrario, procedería su modificación o revocación.

 

Del contenido integral de los formatos de demanda signados por los promoventes, se desprende que aducen como único motivo de disenso, el siguiente:

 

El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio”

 

Cabe mencionar que en los juicios ciudadanos cuya demanda fue elaborada de manera individual por los actores, si bien no manifiestan de manera expresa un concepto de agravio, éste puede deducirse de la narración de hechos que se contienen en dichos escritos, acorde a lo establecido en el artículo 9, párrafo 3 in fine (al final), de la ley de la materia.

 

Agravios que suplidos en su deficiente expresión, de conformidad con lo previsto en el numeral 23, párrafo 1, de la referida legislación, se estima fundado y suficiente para acoger la pretensión de los enjuiciantes, como enseguida se razona.

 

Según lo disponen los artículos 35, fracción I, de la Norma Fundamental, y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.

 

Aunque, para el ejercicio de la emisión del sufragio, los mismos deben cumplir previamente con los trámites y requisitos establecidos por la ley electoral para tal efecto, como contar con la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio, según se desprende de los numerales 6, 175 y 176 del invocado código electoral, preceptos que obligan también a los ciudadanos a inscribirse en el Registro Federal de Electores, contribuyendo con ello a la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral.

 

En correspondencia, la ley impone también al Instituto Federal Electoral el deber constitucional y legal de expedirles la credencial para votar e incluirlos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio, a fin de que estén en aptitud de ejercitar en plenitud tal derecho, salvo cuando exista impedimento legal para ello.

 

Por su parte, el numeral 179 de la mencionada codificación, señala que la incorporación al Padrón Electoral deberá realizarse mediante solicitud individual en la que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano para, en base al cumplimiento de tales requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá el documento oficial para votar.

 

La solicitud se realiza a través de un formato proporcionado por la misma autoridad electoral, con el propósito de facilitar dicho trámite, denominado Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR), cuyo plazo de presentación será el que determine el código de la materia según el tipo de movimiento que se pretenda realizar.

 

En relación a ese acto, el diverso artículo 180 establece la obligación de los ciudadanos de acudir a las oficinas o módulos del Instituto que les corresponda, con el propósito de solicitar y obtener su credencial para votar.

 

Adicionalmente, los numerales 187 y 200, disponen que el referido trámite de expedición podrá ser efectuado hasta el día último de febrero del año de la elección, ante la oficina del Instituto Federal Electoral, por aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente dicho documento, asimismo, en el supuesto que soliciten su reposición por robo, extravío o deterioro grave.

 

La resolución que declare improcedente esa petición, podrá impugnarse ante esta autoridad jurisdiccional, según lo prevé el invocado artículo 187, de igual forma acontece respecto del acto negativo, cuando éste de derive de las propias actuaciones de los órganos administrativos electorales.

 

En el caso concreto, se advierte que los actores acudieron ante las Vocalías responsables en fechas posteriores al veinte de junio pasado, a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar.

 

Cabe señalar que en los formatos de demanda, en el recuadro denominado “movimiento solicitado” se seleccionó el número 4, mismo que corresponde al trámite administrativo de reposición[2]; en los casos que se presentó escrito individual de impugnación, los propios enjuiciantes expresaron, en algunos de ellos, que dicho documento oficial les había sido robado, en otros, su extravío.

 

Ante dicho pedimento, la respectiva autoridad responsable decidió negar el trámite aludido, al estimar, esencialmente, que los actores omitieron realizar la instancia administrativa o por haber presentado la solicitud fuera del plazo legal, según se desprende del informe circunstanciado rendido por cada una de las responsables, el cual, aunque no forma parte de la litis, sí constituye una presunción en términos de la tesis relevante XLV/98, Tercera Época, de rubro INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN.

 

A fin de justificar la calificativa del agravio aducido por cada promovente, el cual como se anticipó, es fundado, resulta conveniente precisar la causa específica aducida por las distintas Vocalías del Registro Federal de Electores para negar la reposición solicitada, misma que se contiene en los respectivos informes circunstanciados donde pretenden sostener la legalidad de su actuar, argumentos que se insertan por Entidad y Vocalía Distrital, para su posterior análisis.

 

NUEVO LEÓN

 

04 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1540/2012, SM-JDC-1606/2012 a SM-JDC-1609/2012, SM-JDC-1634/2012 a SM-JDC-1640/2012 y SM-JDC-1673/2012

 

Informe circunstanciado

“1.- Con fecha [fecha] el [nombre de promovente] se presentó ante el modulo [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en San Nicolás de los Garza, Nuevo León a solicitar un trámite de REPOSICIÓN DE CREDENCIAL POR [EXTRAVÍO/ROBO], sin requisitar Formato Único de Actualización y Recibo alguno.

(...)

 

4.- Que en los archivos electrónicos del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral se encontró que la [nombre de promovente], sí cuenta con registro vigente en el padrón electoral y se encuentra inscrita en la lista nominal de electores, en este caso, perteneciente al 02 Distrito Electoral de Nuevo León, con los siguientes datos: clave de elector [número] y folio nacional [número].

(...)

 

6. Ahora bien, de la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año, en razón de que este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pueda ejercer su derecho de voto. Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente], se hizo de su conocimiento, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha].”

06 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1541/2012, SM-JDC-1546/2012, SM-JDC-1547/2012, SM-JDC-1549/2012 a SM-JDC-1555/2012, SM-JDC-1641/2012 a SM-JDC-1650/2012 y SM-JDC-1542/2012

 

Informe circunstanciado

“...

Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de solicitar se realizara el trámite para poder votar en las próximas elecciones, ofreciéndosele al ciudadano realizarle el formato de demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano, optando el demandante con presentar en esa misma fecha escrito propio.

 

EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS

 

1.- El medio de impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

(...)

 

Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.”

 

Expedientes: SM-JDC-1542/2012 a SM-JDC-1545/2012, SM-JDC-1548/2012, SM-JDC-1611/2012 a SM-JDC-1614/2012, SM-JDC-1651/2012 a SM-JDC-1666/2012, SM-JDC-1901/2012 y SM-JDC-1902/2012

 

Informe circunstanciado

Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, ha interpuesto Juicio para, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de interponer Demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano.

 

EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS

 

1.- El medio de Impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

(...)

 

Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.”

08 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1556/2012 a SM-JDC-1558/2012, SM-JDC-1605/2012 y SM-JDC-1846/2012 a SM-JDC-1850/2012

 

Informe circunstanciado

“Primero.- El día [fecha], [nombre de promovente], acudió al Módulo de Atención Ciudadana No. [número] del Registro Federal de Electores del 08 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, sito en [domicilio], a efecto de interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, de expedirle la Credencial para Votar con Fotografía.

(...)

 

Por lo que a efecto de salvaguardar el derecho al voto del [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo de su conocimiento que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

(...)

 

En consecuencia, ruego a Usted que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente], analice la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

09 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1610/2012, SM-JDC-1615/2012 y SM-JDC-1629/2012 a SM-JDC-1633/2012

 

Informe circunstanciado

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 1 inciso e) de la ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, y con relación a la ‘Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano’, presentada a las [hora] del día [fecha], ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Electoral del Estado, por [nombre de promovente], en virtud de que extravió su credencial de elector.

(...)

 

1.- Con fecha [fecha], siendo las [hora], [nombre de promovente] se presentó ante el módulo de atención ciudadana [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Linares, N.L., para solicitar la expedición de su credencial para votar, ante la imposibilidad de realizar dicho trámite y a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente] y para efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente] que podría interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.

 

2.- Ahora bien, siendo las [hora] del día [fecha] [nombre de promovente], interpuso una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales.

(...)

 

En razón de lo expuesto, esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encuentra imposibilitada para expedir y entregar la Credencial para Votar a [nombre de promovente] e incluirlo en la Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012

10 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1616/2012 a SM-JDC-1627/2012 y SM-JDC-1667/2012 y SM-JDC-1672/2012

 

 

Informe circunstanciado

“En virtud de lo anterior, después del día 15 de junio del presente año, ningún registro ciudadano podrá ser incluidos (sic) en el Listado Nominal citado, lo que traería como consecuencia que los ciudadanos (sic) ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión.

 

Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho a voto de [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podía interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el [fecha].

(...)

 

De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informa, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año.

 

Por lo que, de declarar procedente la acción intentada por el actor, este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, puesto que, como ya quedó asentado, existe una imposibilidad de incorporarlos en la Lista Nominal de Electores, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión.

 

En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

 

SAN LUIS POTOSÍ

 

01 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1929/2012 a SM-JDC-1948/2012, SM-JDC-1950/2012 y SM-JDC-1953/2012

 

Informe circunstanciado

El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día [fecha], en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar.

(...)

 

Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por [nombre de promovente], y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha].

(...)

 

De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año.

(...)

 

En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

02 Junta Distrital

Expediente SM-JDC-1596/2012

 

Informe circunstanciado

El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día veinticinco de junio de dos mil doce en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar.

(...)

 

Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de la C. Isis Regina Montoya Cruz, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento del C. Isis Regina Montoya Cruz, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día veinticinco de junio de dos mil doce.

(...)

 

De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año.

(...)

 

En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por la Ciudadana Isis Regina Montoya Cruz analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

04 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1949/2012, SM-JDC-1951/2012, SM-JDC-1954/2012 y SM-JDC-1955/2012

 

Informe circunstanciado

2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], presento (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío].

 

4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales

05 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1591/2012 a SM-JDC-1595/2012 y SM-JDC-1597/2012 a SM-JDC-1600/2012, SM-JDC-1952/2012 y SM-JDC-1956/2012

 

Informe circunstanciado

2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], se presentó ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío].

 

4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales

06 Junta Distrital

Expediente SM-JDC-1590/2012

 

Informe circunstanciado

El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día 27/06/2012, en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar.

(...)

 

Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día 25/06/2012.

(...)

 

De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año.

(...)

 

En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

 

En todos los asuntos descritos, lo fundado del agravio radica en que si bien la responsable sustenta el sentido de las respectivas negativas aduciendo el incumplimiento de los requisitos y trámites que exige el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para obtener el referido documento oficial, lo cierto es que los ciudadanos acudieron ante ella a realizar el trámite de reposición derivado de una situación extraordinaria en la que resulta inaplicable la decisión adoptada, según se expone a continuación.

 

Esta autoridad jurisdiccional ha sostenido en forma reiterada que el procedimiento señalado en el código sustantivo, correspondiente al trámite peticionado en estos medios de impugnación, reposición de credencial por robo o extravío según se ha detallado en la tabla previa, en relación a la temporalidad aducida por la responsable como motivo primordial para negar la expedición solicitada, resulta inaplicable en los casos a estudio, por estimarse que los mismos cuentan con la característica de ser extraordinarios.

 

En la propia reglamentación del Instituto Federal Electoral, existe, como ya se refirió, el Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, en donde se describe a la “reposición” de la siguiente manera:

 

“Son aquellos trámites en los cuales no existe ninguna modificación de datos personales, datos geoelectorales ni de domicilio, por lo tanto la credencial se debe generar con la información que se tiene en la Base de Datos del Padrón Electoral.

 

Definición relevante para los asuntos a resolver, porque de su interpretación gramatical se deduce que dicho trámite implica la preexistencia de un registro otorgado al ciudadano con anterioridad a la solicitud que están planteando.

 

Retomando la extemporaneidad argumentada, para esta Sala Regional dicho supuesto de improcedencia solo se actualiza cuando queda acreditado, fehacientemente, que el interesado contó con el tiempo necesario y suficiente para acudir a realizar su solicitud antes de la fecha límite fijada para ello y,n así, no lo hizo, en cuyo caso habrá perdido la oportunidad para ello.

 

Pero, ese criterio en ningún modo puede ser aplicable cuando surja un acontecimiento que escape del control del solicitante, es decir, algún evento fortuito que no puede ser atribuido al mismo, pues actuar de ese modo implicaría exigirle una carga de imposible cumplimiento material, haciendo nugatorio indebidamente el ejercicio del derecho al sufragio activo.

 

Es de destacarse que la totalidad de los promoventes acudieron ante las Vocalías responsables dentro del periodo comprendido del veintiuno al veintiocho de junio, es decir, días antes de la jornada electoral federal que se celebró el uno de julio pasado, temporalidad en la que tenía aplicación el supuesto de excepción tutelado por esta autoridad jurisdiccional para la procedencia del trámite intentado, tal como se señala en la jurisprudencia 8/2008, Cuarta Época, cuya literalidad se expone a continuación.

 

CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”

 

En ese sentido, esta Sala colegiada estima que la negativa declarada sobre la base de la extemporaneidad, carece de soporte jurídico por tratarse de un supuesto extraordinario que no era susceptible de configurarse respecto de los límites comunes previstos en los preceptos legales invocados.

 

Ahora bien, en observancia al principio de buena fe que debe imperar en la actuación de cualquier autoridad respecto de las peticiones de los gobernados y, además, que en caso de duda debe interpretarse en la forma más favorable al ciudadano, se estima que el solo hecho de que los promoventes hayan acudido en fecha posterior al plazo legal, es suficiente para considerar que el aludido evento fortuito (robo o extravío) aconteció después de esa fecha, pues además no existe en el sumario afirmación ni elemento probatorio alguno para que esta autoridad jurisdiccional estime algo distinto, circunstancia que por sí sola es apta para evidenciar que el criterio sustentado por la responsable al negar la expedición de la credencial para votar peticionada, genera perjuicio directo en la esfera jurídica de los actores.

 

Por otra parte, en ninguno de los asuntos se cuestiona que los enjuiciantes se encuentren inscritos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, toda vez que como ya se refirió, el trámite peticionado es de reposición, lo cual conlleva a estimar su inclusión en ambos instrumentos electorales, pues de existir una situación diversa, la responsable así lo hubiera hecho valer o bien informado a esta autoridad.

 

En esas condiciones, ante lo fundado del agravio expuesto por cada uno de los actores, a efecto de restituirles el derecho político-electoral vulnerado, lo procedente es revocar cada una de las negativas, a fin de ordenar a las Vocalías responsables reponer y entregar la credencial para votar solicitada, siempre que no exista algún impedimento legal para ello, debiendo notificar personalmente a cada uno de los ciudadanos cuando se encuentre disponible su credencial para votar.

 

La respectiva responsable deberá cumplir con lo mandatado durante el plazo de veinte días posteriores a la notificación de la presente sentencia; una vez acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informará por escrito a este órgano jurisdiccional, remitiendo original o copia certificada legible de la documentación que acredite tanto la reposición como la entrega de la credencial para votar, en el entendido que de no acatar lo ordenado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la ley de la materia.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido por los numerales 22, 25 y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Procede la acumulación de los juicios en los términos precisados en el considerando tercero.

 

SEGUNDO. SE REVOCAN las determinaciones emitidas por los Vocales del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los estados de Nuevo León y San Luis Potosí, detalladas en el proemio de la presente ejecutoria.

 

TERCERO. SE ORDENA a cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas responsables que repongan y entreguen la credencial para votar solicitada por los actores, siempre que no exista algún impedimento legal para ello, debiendo notificarles personalmente cuando dicho documento oficial se encuentre disponible para su entrega.

 

CUARTO. La respectiva responsable deberá cumplir con lo mandatado durante el plazo de veinte días posteriores a la notificación de la presente sentencia; una vez acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informará por escrito a este órgano jurisdiccional, remitiendo original o copia certificada legible de la documentación que así lo acredite, en el entendido que de no acatar lo ordenado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la ley adjetiva.

 

Glósese copia certificada de la presente ejecutoria a cada uno de los expedientes acumulados.

 

NOTIFÍQUESE personalmente o por correo certificado, a los promoventes atendiendo a la ubicación del domicilio señalado en su demanda, anexando copia simple de este fallo; por oficio, a cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral aquí responsables, acompañando copia certificada de esta ejecutoria; y, por estrados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 27, párrafos 1 a 5, 28, 29, párrafos 1 y 3, incisos a) y c), 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106, 107 y 109 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el acuerdo SM 2/2009, de fecha doce de enero de dos mil nueve, emitido por los Magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal.

 

En su caso, previa copia certificada que se deje en autos, devuélvanse los documentos atinentes a las partes y, en su oportunidad, archívese los presentes expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en sesión pública del dieciocho de julio de dos mil doce, por mayoría de votos de los Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y Georgina Reyes Escalera, ponente, con el voto particular de la Magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, firmando para todos los efectos legales en presencia del Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

 

 

RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

MAGISTRADA

GEORGINA REYES ESCALERA

MAGISTRADA

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO EN EL PRESENTE JUICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.  

 

Con la consideración que merecen mis compañeros Magistrados, disiento de los argumentos en que se sustenta la sentencia, por las razones que enseguida se mencionan.

 

La mayoría estima oportuno revocar las negativas verbales o las determinaciones de no entregar la credencial de elector a los accionantes, asumidas por las distintas Vocalías distritales ejecutivas, de la Dirección del Registro Federal de Electores, en virtud de que el periodo establecido para acceder al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, ya había concluido e impedían generar el documento para ejercer el derecho al sufragio.

 

Si bien es cierto, en diversos juicios como los de la especie, recibidos con la oportunidad suficiente para que este Tribunal resolviera lo que en derecho correspondía, se determinó en varias sesiones públicas tutelar el derecho al voto activo que como violación se esgrimía en la pretensión y causa de pedir de la mayoría de los ciudadanos, pues la jornada electoral estaba próxima a celebrarse y ciertamente existía una latente posibilidad de afectación en su esfera jurídica.

 

En razón de ello, esta Sala electoral bajo una perspectiva garantista y además en acato a criterios jurisprudenciales de este Tribunal Electoral, consideró que en aquéllos casos de robo y extravío de la credencial para votar con fotografía - documento indispensable para el ejercicio del derecho al voto- no podría irrogarle  mayor perjuicio al titular, exigiéndole agotar en tiempo los plazos establecidos para solicitar la reposición de  tal documento.

 

Atendiendo a lo expuesto, esta Sala revocó las resoluciones emitidas por las vocalías responsables de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los estados de la circunscripción, a fin de que generarán el documento atinente con posterioridad a la jornada, pero entregando oportunamente a los accionantes copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de que con ella pudieran votar el día de la jornada electoral.

 

En ese estado de cosas, desde mi perspectiva, el perjuicio inminente de afectación al derecho de voto que tiene todo ciudadano y que propició que este Tribunal resolviera de manera garantista, ha desaparecido, pues tal derecho pudo haberse ejercido en las elecciones locales y federales llevadas a cabo el pasado uno de julio.

 

Desde mi concepto, insito, en estos momentos la vía jurisdiccional intentada ya no resulta idónea para proteger el derecho al voto que este Tribunal especializado debe tutelar, mediante una orden de expedición de credencial para votar con fotografía, pues tal circunstancia extraordinaria ha cambiado, y por ende, lo correcto es que los ciudadanos acudan a los cauces legales ordinarios para ello.

 

Máxime si se tiene en cuenta que desde el día siguiente al de la jornada electoral, es decir, a partir del dos de julio pasado, los actores pueden acudir validamente a las oficinas del Instituto Federal Electoral correspondiente a sus domicilios actuales, a realizar de manera legal y secuencial, el trámite conducente a fin de obtener su credencial para votar con fotografía.

 

Resulta importante acotar que con el dictado de una sentencia de desechamiento contraria a las pretensiones de los promoventes, no se está vulnerando en forma alguna su derecho político electoral a votar, pues aún cuando resultaren fundadas las alegaciones de los promoventes, no sería jurídica ni materialmente posible restituirles en el goce del derecho político electoral que dicen estimar violado, puesto que si su intención era contar con los elementos necesarios a efecto de poder emitir su sufragio el día de la jornada electoral, al haberse llevado a cabo ésta, es claro que ya no puede colmarse.

 

Es por ello que considero, al no cumplirse el requisito de procedibilidad previsto en la fracción IV, del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el acto o resolución reclamado se ha consumado de un modo irreparable y, por ende los presentes juicios deben ser sobreseídos o desechados de plano según su estado procesal.

 

Por las razones expuestas, es que no comparto el sentido de la ejecutoria.

 

MAGISTRADA

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

 


1 Las jurisprudencias emitidas por este Tribunal Electoral, se encuentran visibles en la página oficial de Internet http://portal.te.gob.mx.

[2] Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, Tomo I, año 2011, página 11, consultable en la página oficial de Internet de dicho organismo ubicada en la dirección electrónica http://normateca.ife.org.mx/internet/normaDERFE/normaDERFE_modulos.asp