JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS
ACTORES: JESSICA JUDITH MEAVE ARBIZO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SUS VOCALÍAS EN DIVERSAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA
SECRETARIOS: IRENE MALDONADO CAVAZOS Y SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO
Monterrey, Nuevo León, dieciocho de julio de dos mil doce.
VISTOS para resolver los juicios que enseguida se enlistan, promovidos en contra de la negativa emanada del Vocal respectivo del Registro Federal de Electores de diversas Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los estados de Nuevo León y San Luis Potosí, de expedir la credencial para votar peticionada por los siguientes ciudadanos detallados por Entidad Federativa:
NUEVO LEÓN
| Expediente | Nombre | Junta | Negativa |
1 | SM-JDC-1378/2012 | Jessica Judith Meave Arbizo | 04 | 25-junio |
2 | SM-JDC-1540/2012 | Javier Rivera González | 04 | 25-junio |
3 | SM-JDC-1541/2012 | Mayra Esmeralda Castillo Hernández | 06 | 25-junio |
4 | SM-JDC-1542/2012 | Roberto Magdaleno Ramírez | 06 | 25-junio |
5 | SM-JDC-1543/2012 | Alicia Beatriz Franco López | 06 | 25-junio |
6 | SM-JDC-1544/2012 | Ernestina Ortíz Martínez | 06 | 25-junio |
7 | SM-JDC-1545/2012 | Marlenn Reyes Treviño | 06 | 25-junio |
8 | SM-JDC-1546/2012 | Carlos Fernando Flores Aguirre | 06 | 25-junio |
9 | SM-JDC-1547/2012 | Erasto Carlo Carranza Martínez | 06 | 25-junio |
10 | SM-JDC-1548/2012 | Cezaria Aguayo Bernal | 06 | 25-junio |
11 | SM-JDC-1549/2012 | Santos Villarreal Maldonado | 06 | 25-junio |
12 | SM-JDC-1550/2012 | Obdulia De la Garza Zertuche | 06 | 25-junio |
13 | SM-JDC-1551/2012 | Patricia Ortega Zavala | 06 | 25-junio |
14 | SM-JDC-1552/2012 | Norberto Núñez Camargo | 06 | 25-junio |
15 | SM-JDC-1553/2012 | Martha Alicia Guerrero Ramírez | 06 | 25-junio |
16 | SM-JDC-1554/2012 | Isaac López Flores | 06 | 25-junio |
17 | SM-JDC-1555/2012 | Rosa Lila Valdez González | 06 | 25-junio |
18 | SM-JDC-1556/2012 | María Teresa Díaz Castillo | 08 | 25-junio |
19 | SM-JDC-1557/2012 | Sócrates René Castillo Pérez | 08 | 25-junio |
20 | SM-JDC-1558/2012 | Galaguer Oliver Gutiérrez Castorena | 08 | 25-junio |
21 | SM-JDC-1605/2012 | Dionisio Nicolás Benavides Gutiérrez | 08 | 26-junio |
22 | SM-JDC-1606/2012 | Claudia Garza Martínez | 04 | 26-junio |
23 | SM-JDC-1607/2012 | Abelardo López Ortega | 04 | 26-junio |
24 | SM-JDC-1608/2012 | Norma Irene Fernández Estrada | 04 | 26-junio |
25 | SM-JDC-1609/2012 | Edgar Saúl Andrés Ambriz Cervantes | 04 | 26-junio |
26 | SM-JDC-1610/2012 | José Alfredo Martínez Reyes | 09 | 28-junio |
27 | SM-JDC-1611/2012 | Francisco Antonio Cristerna Mata | 06 | 27-junio |
28 | SM-JDC-1612/2012 | Jesús Ulises Durán Gil | 06 | 27-junio |
29 | SM-JDC-1613/2012 | Luis Felipe Varela Morales | 06 | 27-junio |
30 | SM-JDC-1614/2012 | Yulma Patricia Gómez Anguiano | 06 | 27-junio |
31 | SM-JDC-1615/2012 | Samantha Priego Wilson | 09 | 27-junio |
32 | SM-JDC-1616/2012 | Manuel Hernández Bernal | 10 | 25-junio |
33 | SM-JDC-1617/2012 | Adriana Hernández García | 10 | 25-junio |
34 | SM-JDC-1618/2012 | Daniel Gerardo Arcq Treviño | 10 | 25-junio |
35 | SM-JDC-1619/2012 | José Rivera Escobar | 10 | 25-junio |
36 | SM-JDC-1620/2012 | Nora Eugenia Obregón Fernández | 10 | 25-junio |
37 | SM-JDC-1621/2012 | Clotilde Oliva Bazán González | 10 | 25-junio |
38 | SM-JDC-1622/2012 | Olga Nelly García González | 10 | 25-junio |
39 | SM-JDC-1623/2012 | Juan Francisco Morales Reyes | 10 | 25-junio |
40 | SM-JDC-1624/2012 | Rogelio Reséndez Rivas | 10 | 25-junio |
41 | SM-JDC-1625/2012 | Jesús Mauricio Garza Reyes | 10 | 25-junio |
42 | SM-JDC-1626/2012 | Ivonne Aidé Reséndiz Torres | 10 | 25-junio |
43 | SM-JDC-1627/2012 | Sebastián Fraga Rodríguez | 10 | 25-junio |
44 | SM-JDC-1628/2012 | Carlos Armando Cáceres Coronado | 04 | 21-junio |
45 | SM-JDC-1629/2012 | José Guadalupe Pérez Castillo | 09 | 25-junio |
46 | SM-JDC-1630/2012 | Verónica Esperanza Alonso García | 09 | 26-junio |
47 | SM-JDC-1631/2012 | Roberto Ibarra Cano | 09 | 25-junio |
48 | SM-JDC-1632/2012 | Luis Carlos Oyervides Núñez | 09 | 25-junio |
49 | SM-JDC-1633/2012 | Melva Guadalupe Pérez De la Fuente | 09 | 26-junio |
50 | SM-JDC-1634/2012 | Carlos Daniel Sifuentes Barrera | 04 | 25-junio |
51 | SM-JDC-1635/2012 | Mahonri Aarón Moreno Sanmiguel | 04 | 25-junio |
52 | SM-JDC-1636/2012 | Gabriela Eloíza Rodríguez López | 04 | 25-junio |
53 | SM-JDC-1637/2012 | Octavio Francisco Rodríguez Castro | 04 | 27-junio |
54 | SM-JDC-1638/2012 | Erick Orlando Mendoza Cortés | 04 | 27-junio |
55 | SM-JDC-1639/2012 | Marisol Marlén Cantú Moreno | 04 | 27-junio |
56 | SM-JDC-1640/2012 | Josué Pérez Sifuentes | 04 | 27-junio |
57 | SM-JDC-1641/2012 | Antonio de Jesús Cruz Valdez | 06 | 26-junio |
58 | SM-JDC-1642/2012 | Leonardo Manuel Barbosa Pérez | 06 | 26-junio |
59 | SM-JDC-1643/2012 | Carlo Osvaldo Gómez Sánchez | 06 | 26-junio |
60 | SM-JDC-1644/2012 | Toribio Pedraza Solís | 06 | 26-junio |
61 | SM-JDC-1645/2012 | Daniel Alejandro Rodríguez Andonie | 06 | 26-junio |
62 | SM-JDC-1646/2012 | Osmar Antonio Pacheco Chin | 06 | 26-junio |
63 | SM-JDC-1647/2012 | Sergio Esteban Ruiz González | 06 | 26-junio |
64 | SM-JDC-1648/2012 | Rocío Treviño Ramírez | 06 | 26-junio |
65 | SM-JDC-1649/2012 | Priscilla Farías Cebrián | 06 | 26-junio |
66 | SM-JDC-1650/2012 | Jorge Federico Campuzano Hahne | 06 | 26-junio |
67 | SM-JDC-1651/2012 | Gustavo Javier González Castillo | 06 | 26-junio |
68 | SM-JDC-1652/2012 | Manuel Chávez López | 06 | 26-junio |
69 | SM-JDC-1653/2012 | María de los Ángeles López Torres | 06 | 26-junio |
70 | SM-JDC-1654/2012 | Marco Andrés Pérez Franco | 06 | 26-junio |
71 | SM-JDC-1655/2012 | Edna Selene González Apolinar | 06 | 26-junio |
72 | SM-JDC-1656/2012 | Pablo César Luna Torres | 06 | 26-junio |
73 | SM-JDC-1657/2012 | Nydia Ivetth Flores Santos | 06 | 26-junio |
74 | SM-JDC-1658/2012 | Mónika Fernanda Pecero Oranday | 06 | 26-junio |
75 | SM-JDC-1659/2012 | Emmanuel Pérez De la Fuente | 06 | 26-junio |
76 | SM-JDC-1660/2012 | Diomira Delia Garza Gutiérrez | 06 | 26-junio |
77 | SM-JDC-1661/2012 | Francisco Javier De la Torre Santoyo | 06 | 26-junio |
78 | SM-JDC-1662/2012 | Silvia Marisol Martínez Román | 06 | 26-junio |
79 | SM-JDC-1663/2012 | Elsa Virginia Martínez Jaimes | 06 | 26-junio |
80 | SM-JDC-1664/2012 | Adriana Pastora Velázquez Mondragón | 06 | 26-junio |
81 | SM-JDC-1665/2012 | Raúl Gallegos Vidales | 06 | 26-junio |
82 | SM-JDC-1666/2012 | Eduardo Gaytán Martínez | 06 | 26-junio |
83 | SM-JDC-1667/2012 | Héctor Hernández Fraga | 10 | 26-junio |
84 | SM-JDC-1668/2012 | Daniela Salazar Cantú | 10 | 26-junio |
85 | SM-JDC-1669/2012 | Pamela Carolina Garza Valdivia | 10 | 26-junio |
86 | SM-JDC-1670/2012 | Marina Fabiola Ramírez Murillo | 10 | 26-junio |
87 | SM-JDC-1671/2012 | María Teresa Sánchez García | 10 | 26-junio |
88 | SM-JDC-1672/2012 | Elías Martínez Martínez | 10 | 26-junio |
89 | SM-JDC-1673/2012 | Alicia Torres Escalante | 04 | 28-junio |
90 | SM-JDC-1846/2012 | Cecilia Esmeralda Rodríguez Alcocer | 08 | 27-junio |
91 | SM-JDC-1847/2012 | Yessica Janett Dávila Puente | 08 | 27-junio |
92 | SM-JDC-1848/2012 | María Dolores Lee Villarreal | 08 | 27-junio |
93 | SM-JDC-1849/2012 | Saraí Garza Salas | 08 | 27-junio |
94 | SM-JDC-1850/2012 | Alma Gloria López Valerio | 08 | 27-junio |
95 | SM-JDC-1901/2012 | Julio César Vázquez Martínez | 06 | 28-junio |
96 | SM-JDC-1902/2012 | Leticia Salazar Ortiz | 06 | 28-junio |
SAN LUIS POTOSÍ
| Expediente | Nombre | Junta | Negativa |
1 | SM-JDC-1590/2012 | Héctor Raúl Govea Zavala | 06 | 27-junio |
2 | SM-JDC-1591/2012 | Ricardo Berrones Guerrero | 05 | 25-junio |
3 | SM-JDC-1592/2012 | Francisco Chávez Zermeño | 05 | 25-junio |
4 | SM-JDC-1593/2012 | Nancy Carolina Infante Sustaita | 05 | 25-junio |
5 | SM-JDC-1594/2012 | María de Lourdes Díaz de León Díaz de León | 05 | 25-junio |
6 | SM-JDC-1595/2012 | Eva Liliana Escobedo Uribe | 05 | 26-junio |
7 | SM-JDC-1596/2012 | Isis Regina Montoya Cruz | 02 | 25-junio |
8 | SM-JDC-1597/2012 | Ricardo Villasis Keever | 05 | 26-junio |
9 | SM-JDC-1598/2012 | Ma. Del Carmen Gómez García | 05 | 26-junio |
10 | SM-JDC-1599/2012 | Gerardo Morales Durán | 05 | 26-junio |
11 | SM-JDC-1600/2012 | Patricia Monserrat Bizarro Galván | 05 | 26-junio |
12 | SM-JDC-1929/2012 | María Celia Escamilla Puga | 01 | 28-junio |
13 | SM-JDC-1930/2012 | Sheila Vázquez Gómez | 01 | 28-junio |
14 | SM-JDC-1931/2012 | Roberto Martínez Rodríguez | 01 | 27-junio |
15 | SM-JDC-1932/2012 | María Ausencia Espinosa Espinosa | 01 | 28-junio |
16 | SM-JDC-1933/2012 | Virgilio Eguía Silva | 01 | 27-junio |
17 | SM-JDC-1934/2012 | Benjamín Sandoval González | 01 | 27-junio |
18 | SM-JDC-1935/2012 | Teresa de Jesús Recéndez Vázquez | 01 | 28-junio |
19 | SM-JDC-1936/2012 | Rocío Eguía Silva | 01 | 27-junio |
20 | SM-JDC-1937/2012 | María del Rocío Velázquez Pecina | 01 | 27-junio |
21 | SM-JDC-1938/2012 | Víctor Manuel Alcocer Sánchez | 01 | 28-junio |
22 | SM-JDC-1939/2012 | Cynthia Denisse Villanueva Muñiz | 01 | 27-junio |
23 | SM-JDC-1940/2012 | Alfonso Juventino Nava Díaz | 01 | 27-junio |
24 | SM-JDC-1941/2012 | Claudia Elena Báez Ramos | 01 | 25-junio |
25 | SM-JDC-1942/2012 | Samael Antonio Guel García | 01 | 25-junio |
26 | SM-JDC-1943/2012 | Reynaldo Hernández De los Reyes | 01 | 27-junio |
27 | SM-JDC-1944/2012 | Francisco Eleonay Ortiz Zamora | 01 | 27-junio |
28 | SM-JDC-1945/2012 | Guadalupe del Carmen Zavala Rangel | 01 | 27-junio |
29 | SM-JDC-1946/2012 | Cándido Rojas Hernández | 01 | 27-junio |
30 | SM-JDC-1947/2012 | Iliana Eugenia Morales Sierra | 01 | 25-junio |
31 | SM-JDC-1948/2012 | María de Lourdes Del Ángel Ramos | 01 | 27-junio |
32 | SM-JDC-1949/2012 | Elvira Flores Castro | 04 | 26-junio |
33 | SM-JDC-1950/2012 | Josefina Espinoza Olvera | 01 | 25-junio |
34 | SM-JDC-1951/2012 | Juan Salazar Cruz | 04 | 25-junio |
35 | SM-JDC-1952/2012 | Beatriz Eugenia Ramírez Villagrán | 05 | 27-junio |
36 | SM-JDC-1953/2012 | Benito Hernández Garcés | 01 | 25-junio |
37 | SM-JDC-1954/2012 | Mónica Vanessa Medina Castillo | 04 | 25-junio |
38 | SM-JDC-1955/2012 | José de Jesús Ramírez Rodríguez | 04 | 25-junio |
39 | SM-JDC-1956/2012 | Citlalli Araceli Ramírez Villagrán | 05 | 27-junio |
40 | SM-JDC-2023/2012 | Eréndida Anayanci Torres Vigil | 01 | 28-junio |
41 | SM-JDC-2024/2012 | Iris Ayín Moncivais Ortiz | 01 | 28-junio |
42 | SM-JDC-2025/2012 | María Jimena Guadalupe Rivera Del Prado | 01 | 28-junio |
43 | SM-JDC-2026/2012 | María del Rosario Peña Jiménez | 01 | 28-junio |
44 | SM-JDC-2027/2012 | Antonio Alejandro Aguilera Díaz | 01 | 28-junio |
45 | SM-JDC-2028/2012 | Margarito Ovalle Rodríguez | 01 | 26-junio |
46 | SM-JDC-2029/2012 | Rigoberto Mendoza Zavala | 01 | 26-junio |
47 | SM-JDC-2030/2012 | Juan Ricardo Sauceda Salinas | 01 | 26-junio |
48 | SM-JDC-2031/2012 | José Antonio Mora Torres | 01 | 26-junio |
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en los respectivos sumarios, se advierten los siguientes hechos relevantes, acontecidos en el presente año:
1. Solicitud. En diversos días del mes de junio, que más adelante se precisarán, los enjuiciantes acudieron ante la autoridad electoral responsable a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar, alegando en algunos casos el extravío o robo de dicho documento oficial.
Sobre el tema, cabe referir que en la totalidad de los expedientes, a excepción del identificado con la clave SM-JDC-1628/2012, no existe resolución mediante la cual se haya declarado improcedente el trámite solicitado; sin embargo, del contenido de las diversas constancias que integran los sumarios, en particular, los informes circunstanciados rendidos, se desprende que las Vocalías responsables esgrimen argumentos para justificar la negativa de acceder al pedimento formulado por los actores, relativo a la expedición y entrega de su credencial de elector; por tanto, la ausencia de un documento específico donde se contenga la decisión de la responsable en modo alguno puede depararle un perjuicio a los ciudadanos, en atención y salvaguarda de sus derechos políticos-electorales, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De ahí que el reconocimiento expreso de la autoridad, se estima suficiente para analizar el motivo de inconformidad planteado por los actores en los presentes juicios, previa verificación de los requisitos de procedibilidad que exige la ley adjetiva.
2. Negativa. Posteriormente, los Vocales del Registro Federal de Electores de las referidas Juntas Distritales, decidieron negar la procedencia de las peticiones ciudadanas, por no haber tramitado la instancia administrativa o haber formulado su solicitud fuera del plazo legal.
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
1. Interposición. Inconformes con tales decisiones, los actores promovieron oportunamente los medios de impugnación, a través de los formatos facilitados por la misma autoridad electoral responsable o mediante escrito individual presentado por algunos de ellos, cuestión que, en la mayoría de los casos, fue informada vía fax a esta instancia jurisdiccional.
2. Acuerdo. Mediante proveído de fecha veintitrés de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, con el fin de garantizar la distribución equilibrada de los asuntos relacionado con la expedición de credencial para votar, estableció un turno especial respecto a las Entidades Federativas que integran esta circunscripción, correspondiendo a la Magistrada Instructora los estados de Nuevo León y San Luis Potosí.
3. Recepción. Una vez concluida la publicitación de ley, los órganos administrativos electorales aquí responsables, remitieron los asuntos respectivos, siendo recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las demandas, informes circunstanciados y demás documentación atinente a cada asunto.
4. Turno. A través de sendos acuerdos, se ordenó turnar los expedientes a la ponencia responsabilidad de la Magistrada Georgina Reyes Escalera, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos a través de los oficios correspondientes.
5. Acumulación. Mediante acuerdos plenarios de fechas cinco y doce de julio actual, los Magistrados de esta Sala Regional determinaron la acumulación de los asuntos por existir conexidad en la causa de pedir expuesta por los promoventes, identidad en el acto reclamado, la misma pretensión, similares agravios y autoridad señalada como responsable.
Los actos descritos en este apartado, acontecieron en las temporalidades que enseguida se detallan.
No | Expediente (SM-JDC-***/2012) | Interposición | Recepción | Turno | Oficio de turno (TEPJF-SGA-SM-***/2012) |
1 | 1378 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2031 |
2 | 1540 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2286 |
3 | 1541 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2287 |
4 | 1542 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2288 |
5 | 1543 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2289 |
6 | 1544 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2290 |
7 | 1545 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2291 |
8 | 1546 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2292 |
9 | 1547 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2293 |
10 | 1548 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2294 |
11 | 1549 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2295 |
12 | 1550 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2296 |
13 | 1551 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2297 |
14 | 1552 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2298 |
15 | 1553 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2299 |
16 | 1554 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2300 |
17 | 1555 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2301 |
18 | 1556 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2302 |
19 | 1557 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2303 |
20 | 1558 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2304 |
21 | 1590 | 27-junio | 29-junio | 04-julio | 2305 |
22 | 1591 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2306 |
23 | 1592 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2307 |
24 | 1593 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2308 |
25 | 1594 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2309 |
26 | 1595 | 26-junio | 29-junio | 04-julio | 2310 |
27 | 1596 | 25-junio | 29-junio | 04-julio | 2311 |
28 | 1597 | 26-junio | 29-junio | 04-julio | 2312 |
29 | 1598 | 26-junio | 29-junio | 04-julio | 2313 |
30 | 1599 | 26-junio | 29-junio | 04-julio | 2314 |
31 | 1600 | 26-junio | 29-junio | 04-julio | 2315 |
32 | 1605 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2316 |
33 | 1606 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2317 |
34 | 1607 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2318 |
35 | 1608 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2319 |
36 | 1609 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2320 |
37 | 1610 | 28-junio | 01-julio | 04-julio | 2321 |
38 | 1611 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2322 |
39 | 1612 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2323 |
40 | 1613 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2324 |
41 | 1614 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2325 |
42 | 1615 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2326 |
43 | 1616 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2327 |
44 | 1617 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2328 |
45 | 1618 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2329 |
46 | 1619 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2330 |
47 | 1620 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2331 |
48 | 1621 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2332 |
49 | 1622 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2333 |
50 | 1623 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2334 |
51 | 1624 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2335 |
52 | 1625 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2336 |
53 | 1626 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2337 |
54 | 1627 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2338 |
55 | 1628 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2339 |
56 | 1629 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2340 |
57 | 1630 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2341 |
58 | 1631 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2342 |
59 | 1632 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2343 |
60 | 1633 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2344 |
61 | 1634 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2345 |
62 | 1635 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2346 |
63 | 1636 | 25-junio | 01-julio | 04-julio | 2347 |
64 | 1637 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2348 |
65 | 1638 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2349 |
66 | 1639 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2350 |
67 | 1640 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2351 |
68 | 1641 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2352 |
69 | 1642 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2353 |
70 | 1643 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2354 |
71 | 1644 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2355 |
72 | 1645 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2356 |
73 | 1646 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2357 |
74 | 1647 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2358 |
75 | 1648 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2359 |
76 | 1649 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2360 |
77 | 1650 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2361 |
78 | 1651 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2362 |
79 | 1652 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2363 |
80 | 1653 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2364 |
81 | 1654 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2365 |
82 | 1655 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2366 |
83 | 1656 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2367 |
84 | 1657 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2368 |
85 | 1658 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2369 |
86 | 1659 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2370 |
87 | 1660 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2371 |
88 | 1661 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2372 |
89 | 1662 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2373 |
90 | 1663 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2374 |
91 | 1664 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2375 |
92 | 1665 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2376 |
93 | 1666 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2377 |
94 | 1667 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2378 |
95 | 1668 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2379 |
96 | 1669 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2380 |
97 | 1670 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2381 |
98 | 1671 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2382 |
99 | 1672 | 26-junio | 01-julio | 04-julio | 2383 |
100 | 1673 | 28-junio | 01-julio | 04-julio | 2384 |
101 | 1846 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2385 |
102 | 1847 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2386 |
103 | 1848 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2387 |
104 | 1849 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2388 |
105 | 1850 | 27-junio | 01-julio | 04-julio | 2389 |
106 | 1901 | 28-junio | 04-julio | 05-julio | 2390 |
107 | 1902 | 28-junio | 04-julio | 05-julio | 2391 |
108 | 1929 | 28-junio | 04-julio | 05-julio | 2392 |
109 | 1930 | 28-junio | 04-julio | 05-julio | 2393 |
110 | 1931 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2394 |
111 | 1932 | 28-junio | 04-julio | 05-julio | 2395 |
112 | 1933 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2396 |
113 | 1934 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2397 |
114 | 1935 | 28-junio | 04-julio | 05-julio | 2398 |
115 | 1936 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2399 |
116 | 1937 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2400 |
117 | 1938 | 28-junio | 04-julio | 05-julio | 2401 |
118 | 1939 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2402 |
119 | 1940 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2403 |
120 | 1941 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2404 |
121 | 1942 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2405 |
122 | 1943 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2406 |
123 | 1944 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2407 |
124 | 1945 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2408 |
125 | 1946 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2409 |
126 | 1947 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2410 |
127 | 1948 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2411 |
128 | 1949 | 26-junio | 04-julio | 05-julio | 2412 |
129 | 1950 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2413 |
130 | 1951 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2414 |
131 | 1952 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2415 |
132 | 1953 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2416 |
133 | 1954 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2417 |
134 | 1955 | 25-junio | 04-julio | 05-julio | 2418 |
135 | 1956 | 27-junio | 04-julio | 05-julio | 2419 |
136 | 2023 | 28-junio | 06-julio | 06-julio | 2572 |
137 | 2024 | 28-junio | 06-julio | 06-julio | 2573 |
138 | 2025 | 28-junio | 06-julio | 06-julio | 2574 |
139 | 2026 | 28-junio | 06-julio | 06-julio | 2575 |
140 | 2027 | 28-junio | 06-julio | 06-julio | 2576 |
141 | 2028 | 26-junio | 06-julio | 06-julio | 2577 |
142 | 2029 | 26-junio | 06-julio | 06-julio | 2578 |
143 | 2030 | 26-junio | 06-julio | 06-julio | 2579 |
144 | 2031 | 26-junio | 06-julio | 06-julio | 2580 |
6. Instrucción. Por auto del día diecisiete siguiente, se determinó la admisión de los juicios, se tuvo a los órganos administrativos responsables dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17, párrafo 1, y 18, de la ley adjetiva; en virtud de no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver los presentes juicios toda vez que los actores los hacen valer en contra de la negativa de expedirles las credenciales para votar, lo cual aducen vulnera su derecho de voto; hipótesis cuyo conocimiento y resolución, en razón de materia y territorio, corresponde a esta autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, segundo párrafo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. En los presentes asuntos debe tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de sus Vocalías en distintas Juntas Distritales Ejecutivas, ya identificadas en los estados de Nuevo León y San Luis Potosí.
Ello, porque la referida Dirección es el órgano central del Instituto Federal Electoral que por conducto de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la especie, si bien se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo cierto es que el acto negativo que combaten fue emitido por los distintos Vocales de distintas Juntas Distritales Ejecutivas en las referidas Entidades Federativas; por tanto, de ser el caso, los efectos de la presente sentencia deberán trascender y obligar a dichas autoridades, Dirección y Vocal de la Junta respectiva.
Criterio que se apoya en la jurisprudencia número 30/2002[1], Tercera Época, cuyo rubro señala: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."
TERCERO. Acumulación. Dicha figura jurídica surge cuando existiendo identidad en la autoridad u órgano responsable, el juzgador advierta que se controvierten actos o resoluciones similares donde se aduzca la misma pretensión y causa de pedir, de manera que resulte conveniente su estudio conjunto.
Esta técnica procedimental puede ejecutarse tanto al inicio, durante la sustanciación o incluso al emitir la resolución correspondiente al medio impugnativo, a fin de que ésta sea pronta y expedita, acorde a lo previsto en los numerales 31 de la ley adjetiva y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además, la acumulación obedece a cuestiones de economía procesal y a la conveniencia de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias en caso de dar continuidad a los medios de impugnación por separado.
En ese contexto, mediante proveídos de fechas cinco y doce de julio del año en curso, este órgano colegiado determinó acumular los juicios ciudadanos que se resuelven, mismos que se identificaron en cada uno de los acuerdos en comento.
Y tomando en cuenta que en todos ellos se señala a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral como autoridad responsable, a través de las distintas Vocalías antes mencionadas, asimismo que los actores combaten mediante similar agravio la negativa de expedirles la credencial para votar peticionada; por tanto, se justifica la acumulación de los presentes medios de impugnación al SM-JDC-1378/2012, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados, lo anterior con fundamento en el numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. Causales de improcedencia y requisitos de procedibilidad. Previo al estudio del fondo, debe analizarse si cada uno de los medios de impugnación cumplen con los requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya que de actualizarse alguna causal de improcedencia prevista en la ley, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de emitir pronunciamiento respecto de la controversia sometida a su jurisdicción; análisis que es de orden público y estudio preferente, en términos de los establecido por los artículos 1, 19, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, del examen efectuado al informe circunstanciado en cada uno de los sumarios, se desprende que únicamente en los relativos al distrito 06 de Nuevo León, se hace valer la actualización de la causal de improcedencia contenida en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la invocada ley, aduciendo que los ciudadanos que acudieron a solicitar la reposición de su credencial para votar no habían agotado las instancias previas, es decir, omitieron realizar las gestiones necesarias en tiempo y forma para estar en condiciones de ejercer su derecho de voto que refieren les fue transgredido.
Al respecto, esta Sala Regional desestima el planteamiento formulado, debido a que si bien la denominada “instancia administrativa” prevista en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conlleva una posibilidad para la misma autoridad que haya emitido el acto impugnado de modificar sus propias determinaciones, cierto es que la omisión de agotarse no genera el desechamiento pretendido por la autoridad, pues debe privilegiarse el efectivo acceso a la justicia cuyo garante es, precisamente, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por disposición expresa del numeral 99 de la Norma Fundamental.
Debido a lo anterior, aunado a que esta Sala Regional no advierte la actualización de ninguna de las hipótesis de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del presente juicio, así como el de sus acumulados, en virtud de que los mismos cumplen las exigencias generales previstas en los artículos 8, 9 y 13, párrafo 1, inciso b), así como las especiales del juicio ciudadano establecidas en los diversos 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 81 de la ley de la materia, tal como se demuestra a continuación:
a) Oportunidad. Los juicios se presentaron dentro del plazo de cuatro días que prevé el artículo 8 de la ley adjetiva, toda vez que la recepción de los escritos de demanda se realizó en la mayoría de los casos, el mismo día en que los ciudadanos tuvieron conocimiento de la negativa que impugnan en esta vía constitucional, según se muestra enseguida.
No. | Expediente SM-JDC-***/2012 | Fechas | |
Negativa | Demanda | ||
1 | 1378 | 25-junio | 25-junio |
2 | 1540 | 25-junio | 25-junio |
3 | 1541 | 25-junio | 25-junio |
4 | 1542 | 25-junio | 25-junio |
5 | 1543 | 25-junio | 25-junio |
6 | 1544 | 25-junio | 25-junio |
7 | 1545 | 25-junio | 25-junio |
8 | 1546 | 25-junio | 25-junio |
9 | 1547 | 25-junio | 25-junio |
10 | 1548 | 25-junio | 25-junio |
11 | 1549 | 25-junio | 25-junio |
12 | 1550 | 25-junio | 25-junio |
13 | 1551 | 25-junio | 25-junio |
14 | 1552 | 25-junio | 25-junio |
15 | 1553 | 25-junio | 25-junio |
16 | 1554 | 25-junio | 25-junio |
17 | 1555 | 25-junio | 25-junio |
18 | 1556 | 25-junio | 25-junio |
19 | 1557 | 25-junio | 25-junio |
20 | 1558 | 25-junio | 25-junio |
21 | 1590 | 27-junio | 27-junio |
22 | 1591 | 25-junio | 25-junio |
23 | 1592 | 25-junio | 25-junio |
24 | 1593 | 25-junio | 25-junio |
25 | 1594 | 25-junio | 25-junio |
26 | 1595 | 26-junio | 26-junio |
27 | 1596 | 25-junio | 25-junio |
28 | 1597 | 26-junio | 26-junio |
29 | 1598 | 26-junio | 26-junio |
30 | 1599 | 26-junio | 26-junio |
31 | 1600 | 26-junio | 26-junio |
32 | 1605 | 26-junio | 26-junio |
33 | 1606 | 26-junio | 26-junio |
34 | 1607 | 26-junio | 26-junio |
35 | 1608 | 26-junio | 26-junio |
36 | 1609 | 26-junio | 26-junio |
37 | 1610 | 28-junio | 28-junio |
38 | 1611 | 27-junio | 27-junio |
39 | 1612 | 27-junio | 27-junio |
40 | 1613 | 27-junio | 27-junio |
41 | 1614 | 27-junio | 27-junio |
42 | 1615 | 27-junio | 27-junio |
43 | 1616 | 25-junio | 25-junio |
44 | 1617 | 25-junio | 25-junio |
45 | 1618 | 25-junio | 25-junio |
46 | 1619 | 25-junio | 25-junio |
47 | 1620 | 25-junio | 25-junio |
48 | 1621 | 25-junio | 25-junio |
49 | 1622 | 25-junio | 25-junio |
50 | 1623 | 25-junio | 25-junio |
51 | 1624 | 25-junio | 25-junio |
52 | 1625 | 25-junio | 25-junio |
53 | 1626 | 25-junio | 25-junio |
54 | 1627 | 25-junio | 25-junio |
55 | 1628 | 21-junio(1) | 25-junio |
56 | 1629 | 25-junio | 26-junio |
57 | 1630 | 26-junio | 26-junio |
58 | 1631 | 25-junio | 26-junio |
59 | 1632 | 25-junio | 26-junio |
60 | 1633 | 26-junio | 26-junio |
61 | 1634 | 25-junio | 25-junio |
62 | 1635 | 25-junio | 25-junio |
63 | 1636 | 25-junio | 25-junio |
64 | 1637 | 27-junio | 27-junio |
65 | 1638 | 27-junio | 27-junio |
66 | 1639 | 27-junio | 27-junio |
67 | 1640 | 27-junio | 27-junio |
68 | 1641 | 26-junio | 26-junio |
69 | 1642 | 26-junio | 26-junio |
70 | 1643 | 26-junio | 26-junio |
71 | 1644 | 26-junio | 26-junio |
72 | 1645 | 26-junio | 26-junio |
73 | 1646 | 26-junio | 26-junio |
74 | 1647 | 26-junio | 26-junio |
75 | 1648 | 26-junio | 26-junio |
76 | 1649 | 26-junio | 26-junio |
77 | 1650 | 26-junio | 26-junio |
78 | 1651 | 26-junio | 26-junio |
79 | 1652 | 26-junio | 26-junio |
80 | 1653 | 26-junio | 26-junio |
81 | 1654 | 26-junio | 26-junio |
82 | 1655 | 26-junio | 26-junio |
83 | 1656 | 26-junio | 26-junio |
84 | 1657 | 26-junio | 26-junio |
85 | 1658 | 26-junio | 26-junio |
86 | 1659 | 26-junio | 26-junio |
87 | 1660 | 26-junio | 26-junio |
88 | 1661 | 26-junio | 26-junio |
89 | 1662 | 26-junio | 26-junio |
90 | 1663 | 26-junio | 26-junio |
91 | 1664 | 26-junio | 26-junio |
92 | 1665 | 26-junio | 26-junio |
93 | 1666 | 26-junio | 26-junio |
94 | 1667 | 26-junio | 26-junio |
95 | 1668 | 26-junio | 26-junio |
96 | 1669 | 26-junio | 26-junio |
97 | 1670 | 26-junio | 26-junio |
98 | 1671 | 26-junio | 26-junio |
99 | 1672 | 26-junio | 26-junio |
100 | 1673 | 28-junio | 28-junio |
101 | 1846 | 27-junio | 27-junio |
102 | 1847 | 27-junio | 27-junio |
103 | 1848 | 27-junio | 27-junio |
104 | 1849 | 27-junio | 27-junio |
105 | 1850 | 27-junio | 27-junio |
106 | 1901 | 28-junio | 28-junio |
107 | 1902 | 28-junio | 28-junio |
108 | 1929 | 28-junio | 28-junio |
109 | 1930 | 28-junio | 28-junio |
110 | 1931 | 27-junio | 27-junio |
111 | 1932 | 28-junio | 28-junio |
112 | 1933 | 27-junio | 27-junio |
113 | 1934 | 27-junio | 27-junio |
114 | 1935 | 28-junio | 28-junio |
115 | 1936 | 27-junio | 27-junio |
116 | 1937 | 27-junio | 27-junio |
117 | 1938 | 28-junio | 28-junio |
118 | 1939 | 27-junio | 27-junio |
119 | 1940 | 27-junio | 27-junio |
120 | 1941 | 25-junio | 25-junio |
121 | 1942 | 25-junio | 25-junio |
122 | 1943 | 27-junio | 27-junio |
123 | 1944 | 27-junio | 27-junio |
124 | 1945 | 27-junio | 27-junio |
125 | 1946 | 27-junio | 27-junio |
126 | 1947 | 25-junio | 25-junio |
127 | 1948 | 27-junio | 27-junio |
128 | 1949 | 26-junio | 26-junio |
129 | 1950 | 25-junio | 25-junio |
130 | 1951 | 25-junio | 25-junio |
131 | 1952 | 27-junio | 27-junio |
132 | 1953 | 25-junio | 25-junio |
133 | 1954 | 25-junio | 25-junio |
134 | 1955 | 25-junio | 25-junio |
135 | 1956 | 27-junio | 27-junio |
136 | 2023 | 28-junio | 28-junio |
137 | 2024 | 28-junio | 28-junio |
138 | 2025 | 28-junio | 28-junio |
139 | 2026 | 28-junio | 28-junio |
140 | 2027 | 28-junio | 28-junio |
141 | 2028 | 26-junio | 26-junio |
142 | 2029 | 26-junio | 26-junio |
143 | 2030 | 26-junio | 26-junio |
144 | 2031 | 26-junio | 26-junio |
(1) En este asunto si existió resolución, en la cual de igual modo se negó la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar.
b) Forma. Las demandas se presentaron mediante escrito impugnativo o a través del formato que para tal efecto les proporcionó la autoridad electoral responsable, en ellas constan el nombre y firma autógrafa de los promoventes, señalan domicilio para oír notificaciones, mencionan hechos, agravios, así como los preceptos constitucionales y legales presuntamente violados.
Respecto a la negativa impugnada, como ya se señaló, aun ante la ausencia de resolución mediante la cual se haya declarado improcedente el trámite solicitado; el mismo puede deducirse del contenido de las diversas constancias que integran los sumarios, en especial de los informes circunstanciados rendidos.
c) Legitimación. Se satisface este requisito, en razón de que los actores son ciudadanos que interponen los juicios por sí mismos y en forma individual, aduciendo que con la negativa reclamada se les vulnera el derecho político-electoral de votar por no contar con el documento oficial para ello.
d) Definitividad. Los actos controvertidos cumplen con esta característica, toda vez que los juicios son instados en contra de la conducta que atribuyen a las respectivas Vocalías, o la resolución recaída a la referida instancia administrativa, señalada en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, decisión contra la cual no procede medio de impugnación alguno, excepto el presente, según se prevé en la ley adjetiva.
En las relatadas condiciones, al encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad lo conducente es abordar el estudio del fondo.
QUINTO. Litis y estudio del fondo. La litis en los presentes juicios, se centra en dilucidar si la actuación de la autoridad administrativa electoral federal, se encuentra ajustada a la Constitución federal y leyes aplicables, pues de ser así deberá confirmarse, caso contrario, procedería su modificación o revocación.
Del contenido integral de los formatos de demanda signados por los promoventes, se desprende que aducen como único motivo de disenso, el siguiente:
“El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio”
Cabe mencionar que en los juicios ciudadanos cuya demanda fue elaborada de manera individual por los actores, si bien no manifiestan de manera expresa un concepto de agravio, éste puede deducirse de la narración de hechos que se contienen en dichos escritos, acorde a lo establecido en el artículo 9, párrafo 3 in fine (al final), de la ley de la materia.
Agravios que suplidos en su deficiente expresión, de conformidad con lo previsto en el numeral 23, párrafo 1, de la referida legislación, se estima fundado y suficiente para acoger la pretensión de los enjuiciantes, como enseguida se razona.
Según lo disponen los artículos 35, fracción I, de la Norma Fundamental, y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.
Aunque, para el ejercicio de la emisión del sufragio, los mismos deben cumplir previamente con los trámites y requisitos establecidos por la ley electoral para tal efecto, como contar con la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio, según se desprende de los numerales 6, 175 y 176 del invocado código electoral, preceptos que obligan también a los ciudadanos a inscribirse en el Registro Federal de Electores, contribuyendo con ello a la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral.
En correspondencia, la ley impone también al Instituto Federal Electoral el deber constitucional y legal de expedirles la credencial para votar e incluirlos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio, a fin de que estén en aptitud de ejercitar en plenitud tal derecho, salvo cuando exista impedimento legal para ello.
Por su parte, el numeral 179 de la mencionada codificación, señala que la incorporación al Padrón Electoral deberá realizarse mediante solicitud individual en la que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano para, en base al cumplimiento de tales requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá el documento oficial para votar.
La solicitud se realiza a través de un formato proporcionado por la misma autoridad electoral, con el propósito de facilitar dicho trámite, denominado “Formato Único de Actualización y Recibo” (FUAR), cuyo plazo de presentación será el que determine el código de la materia según el tipo de movimiento que se pretenda realizar.
En relación a ese acto, el diverso artículo 180 establece la obligación de los ciudadanos de acudir a las oficinas o módulos del Instituto que les corresponda, con el propósito de solicitar y obtener su credencial para votar.
Adicionalmente, los numerales 187 y 200, disponen que el referido trámite de expedición podrá ser efectuado hasta el día último de febrero del año de la elección, ante la oficina del Instituto Federal Electoral, por aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente dicho documento, asimismo, en el supuesto que soliciten su reposición por robo, extravío o deterioro grave.
La resolución que declare improcedente esa petición, podrá impugnarse ante esta autoridad jurisdiccional, según lo prevé el invocado artículo 187, de igual forma acontece respecto del acto negativo, cuando éste de derive de las propias actuaciones de los órganos administrativos electorales.
En el caso concreto, se advierte que los actores acudieron ante las Vocalías responsables en fechas posteriores al veinte de junio pasado, a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar.
Cabe señalar que en los formatos de demanda, en el recuadro denominado “movimiento solicitado” se seleccionó el número 4, mismo que corresponde al trámite administrativo de “reposición”[2]; en los casos que se presentó escrito individual de impugnación, los propios enjuiciantes expresaron, en algunos de ellos, que dicho documento oficial les había sido robado, en otros, su extravío.
Ante dicho pedimento, la respectiva autoridad responsable decidió negar el trámite aludido, al estimar, esencialmente, que los actores omitieron realizar la instancia administrativa o por haber presentado la solicitud fuera del plazo legal, según se desprende del informe circunstanciado rendido por cada una de las responsables, el cual, aunque no forma parte de la litis, sí constituye una presunción en términos de la tesis relevante XLV/98, Tercera Época, de rubro “INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN.”
A fin de justificar la calificativa del agravio aducido por cada promovente, el cual como se anticipó, es fundado, resulta conveniente precisar la causa específica aducida por las distintas Vocalías del Registro Federal de Electores para negar la reposición solicitada, misma que se contiene en los respectivos informes circunstanciados donde pretenden sostener la legalidad de su actuar, argumentos que se insertan por Entidad y Vocalía Distrital, para su posterior análisis.
NUEVO LEÓN
04 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1540/2012, SM-JDC-1606/2012 a SM-JDC-1609/2012, SM-JDC-1634/2012 a SM-JDC-1640/2012 y SM-JDC-1673/2012
Informe circunstanciado “1.- Con fecha [fecha] el [nombre de promovente] se presentó ante el modulo [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en San Nicolás de los Garza, Nuevo León a solicitar un trámite de REPOSICIÓN DE CREDENCIAL POR [EXTRAVÍO/ROBO], sin requisitar Formato Único de Actualización y Recibo alguno. (...)
4.- Que en los archivos electrónicos del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral se encontró que la [nombre de promovente], sí cuenta con registro vigente en el padrón electoral y sí se encuentra inscrita en la lista nominal de electores, en este caso, perteneciente al 02 Distrito Electoral de Nuevo León, con los siguientes datos: clave de elector [número] y folio nacional [número]. (...)
6. Ahora bien, de la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año, en razón de que este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pueda ejercer su derecho de voto. Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente], se hizo de su conocimiento, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha].” |
06 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1541/2012, SM-JDC-1546/2012, SM-JDC-1547/2012, SM-JDC-1549/2012 a SM-JDC-1555/2012, SM-JDC-1641/2012 a SM-JDC-1650/2012 y SM-JDC-1542/2012
Informe circunstanciado “... Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de solicitar se realizara el trámite para poder votar en las próximas elecciones, ofreciéndosele al ciudadano realizarle el formato de demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano, optando el demandante con presentar en esa misma fecha escrito propio.
EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS
1.- El medio de impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” (...)
Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.”
Expedientes: SM-JDC-1542/2012 a SM-JDC-1545/2012, SM-JDC-1548/2012, SM-JDC-1611/2012 a SM-JDC-1614/2012, SM-JDC-1651/2012 a SM-JDC-1666/2012, SM-JDC-1901/2012 y SM-JDC-1902/2012
Informe circunstanciado Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, ha interpuesto Juicio para, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de interponer Demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano.
EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS
1.- El medio de Impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” (...)
Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.” |
08 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1556/2012 a SM-JDC-1558/2012, SM-JDC-1605/2012 y SM-JDC-1846/2012 a SM-JDC-1850/2012
Informe circunstanciado “Primero.- El día [fecha], [nombre de promovente], acudió al Módulo de Atención Ciudadana No. [número] del Registro Federal de Electores del 08 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, sito en [domicilio], a efecto de interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, de expedirle la Credencial para Votar con Fotografía. (...)
Por lo que a efecto de salvaguardar el derecho al voto del [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo de su conocimiento que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. (...)
En consecuencia, ruego a Usted que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente], analice la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” |
09 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1610/2012, SM-JDC-1615/2012 y SM-JDC-1629/2012 a SM-JDC-1633/2012
Informe circunstanciado “En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 1 inciso e) de la ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, y con relación a la ‘Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano’, presentada a las [hora] del día [fecha], ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Electoral del Estado, por [nombre de promovente], en virtud de que extravió su credencial de elector. (...)
1.- Con fecha [fecha], siendo las [hora], [nombre de promovente] se presentó ante el módulo de atención ciudadana [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Linares, N.L., para solicitar la expedición de su credencial para votar, ante la imposibilidad de realizar dicho trámite y a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente] y para efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente] que podría interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.
2.- Ahora bien, siendo las [hora] del día [fecha] [nombre de promovente], interpuso una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. (...)
En razón de lo expuesto, esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encuentra imposibilitada para expedir y entregar la Credencial para Votar a [nombre de promovente] e incluirlo en la Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012 ” |
10 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1616/2012 a SM-JDC-1627/2012 y SM-JDC-1667/2012 y SM-JDC-1672/2012
Informe circunstanciado “En virtud de lo anterior, después del día 15 de junio del presente año, ningún registro ciudadano podrá ser incluidos (sic) en el Listado Nominal citado, lo que traería como consecuencia que los ciudadanos (sic) ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión.
Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho a voto de [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podía interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el [fecha]. (...)
De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informa, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año.
Por lo que, de declarar procedente la acción intentada por el actor, este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, puesto que, como ya quedó asentado, existe una imposibilidad de incorporarlos en la Lista Nominal de Electores, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión.
En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” |
SAN LUIS POTOSÍ
01 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1929/2012 a SM-JDC-1948/2012, SM-JDC-1950/2012 y SM-JDC-1953/2012
Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día [fecha], en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...)
Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por [nombre de promovente], y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha]. (...)
De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...)
En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” |
02 Junta Distrital |
Expediente SM-JDC-1596/2012
Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día veinticinco de junio de dos mil doce en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...)
Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de la C. Isis Regina Montoya Cruz, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento del C. Isis Regina Montoya Cruz, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día veinticinco de junio de dos mil doce. (...)
De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...)
En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por la Ciudadana Isis Regina Montoya Cruz analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” |
04 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1949/2012, SM-JDC-1951/2012, SM-JDC-1954/2012 y SM-JDC-1955/2012
Informe circunstanciado “2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], presento (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío].
4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales” |
05 Junta Distrital |
Expedientes: SM-JDC-1591/2012 a SM-JDC-1595/2012 y SM-JDC-1597/2012 a SM-JDC-1600/2012, SM-JDC-1952/2012 y SM-JDC-1956/2012
Informe circunstanciado “2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], se presentó ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío].
4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales” |
06 Junta Distrital |
Expediente SM-JDC-1590/2012
Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día 27/06/2012, en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...)
Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día 25/06/2012. (...)
De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...)
En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” |
En todos los asuntos descritos, lo fundado del agravio radica en que si bien la responsable sustenta el sentido de las respectivas negativas aduciendo el incumplimiento de los requisitos y trámites que exige el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para obtener el referido documento oficial, lo cierto es que los ciudadanos acudieron ante ella a realizar el trámite de reposición derivado de una situación extraordinaria en la que resulta inaplicable la decisión adoptada, según se expone a continuación.
Esta autoridad jurisdiccional ha sostenido en forma reiterada que el procedimiento señalado en el código sustantivo, correspondiente al trámite peticionado en estos medios de impugnación, reposición de credencial por robo o extravío según se ha detallado en la tabla previa, en relación a la temporalidad aducida por la responsable como motivo primordial para negar la expedición solicitada, resulta inaplicable en los casos a estudio, por estimarse que los mismos cuentan con la característica de ser extraordinarios.
En la propia reglamentación del Instituto Federal Electoral, existe, como ya se refirió, el Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, en donde se describe a la “reposición” de la siguiente manera:
“Son aquellos trámites en los cuales no existe ninguna modificación de datos personales, datos geoelectorales ni de domicilio, por lo tanto la credencial se debe generar con la información que se tiene en la Base de Datos del Padrón Electoral.”
Definición relevante para los asuntos a resolver, porque de su interpretación gramatical se deduce que dicho trámite implica la preexistencia de un registro otorgado al ciudadano con anterioridad a la solicitud que están planteando.
Retomando la extemporaneidad argumentada, para esta Sala Regional dicho supuesto de improcedencia solo se actualiza cuando queda acreditado, fehacientemente, que el interesado contó con el tiempo necesario y suficiente para acudir a realizar su solicitud antes de la fecha límite fijada para ello y, aún así, no lo hizo, en cuyo caso habrá perdido la oportunidad para ello.
Pero, ese criterio en ningún modo puede ser aplicable cuando surja un acontecimiento que escape del control del solicitante, es decir, algún evento fortuito que no puede ser atribuido al mismo, pues actuar de ese modo implicaría exigirle una carga de imposible cumplimiento material, haciendo nugatorio indebidamente el ejercicio del derecho al sufragio activo.
Es de destacarse que la totalidad de los promoventes acudieron ante las Vocalías responsables dentro del periodo comprendido del veintiuno al veintiocho de junio, es decir, días antes de la jornada electoral federal que se celebró el uno de julio pasado, temporalidad en la que tenía aplicación el supuesto de excepción tutelado por esta autoridad jurisdiccional para la procedencia del trámite intentado, tal como se señala en la jurisprudencia 8/2008, Cuarta Época, cuya literalidad se expone a continuación.
“CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”
En ese sentido, esta Sala colegiada estima que la negativa declarada sobre la base de la extemporaneidad, carece de soporte jurídico por tratarse de un supuesto extraordinario que no era susceptible de configurarse respecto de los límites comunes previstos en los preceptos legales invocados.
Ahora bien, en observancia al principio de buena fe que debe imperar en la actuación de cualquier autoridad respecto de las peticiones de los gobernados y, además, que en caso de duda debe interpretarse en la forma más favorable al ciudadano, se estima que el solo hecho de que los promoventes hayan acudido en fecha posterior al plazo legal, es suficiente para considerar que el aludido evento fortuito (robo o extravío) aconteció después de esa fecha, pues además no existe en el sumario afirmación ni elemento probatorio alguno para que esta autoridad jurisdiccional estime algo distinto, circunstancia que por sí sola es apta para evidenciar que el criterio sustentado por la responsable al negar la expedición de la credencial para votar peticionada, genera perjuicio directo en la esfera jurídica de los actores.
Por otra parte, en ninguno de los asuntos se cuestiona que los enjuiciantes se encuentren inscritos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, toda vez que como ya se refirió, el trámite peticionado es de reposición, lo cual conlleva a estimar su inclusión en ambos instrumentos electorales, pues de existir una situación diversa, la responsable así lo hubiera hecho valer o bien informado a esta autoridad.
En esas condiciones, ante lo fundado del agravio expuesto por cada uno de los actores, a efecto de restituirles el derecho político-electoral vulnerado, lo procedente es revocar cada una de las negativas, a fin de ordenar a las Vocalías responsables reponer y entregar la credencial para votar solicitada, siempre que no exista algún impedimento legal para ello, debiendo notificar personalmente a cada uno de los ciudadanos cuando se encuentre disponible su credencial para votar.
La respectiva responsable deberá cumplir con lo mandatado durante el plazo de veinte días posteriores a la notificación de la presente sentencia; una vez acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informará por escrito a este órgano jurisdiccional, remitiendo original o copia certificada legible de la documentación que acredite tanto la reposición como la entrega de la credencial para votar, en el entendido que de no acatar lo ordenado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido por los numerales 22, 25 y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Procede la acumulación de los juicios en los términos precisados en el considerando tercero.
SEGUNDO. SE REVOCAN las determinaciones emitidas por los Vocales del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los estados de Nuevo León y San Luis Potosí, detalladas en el proemio de la presente ejecutoria.
TERCERO. SE ORDENA a cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas responsables que repongan y entreguen la credencial para votar solicitada por los actores, siempre que no exista algún impedimento legal para ello, debiendo notificarles personalmente cuando dicho documento oficial se encuentre disponible para su entrega.
CUARTO. La respectiva responsable deberá cumplir con lo mandatado durante el plazo de veinte días posteriores a la notificación de la presente sentencia; una vez acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informará por escrito a este órgano jurisdiccional, remitiendo original o copia certificada legible de la documentación que así lo acredite, en el entendido que de no acatar lo ordenado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la ley adjetiva.
Glósese copia certificada de la presente ejecutoria a cada uno de los expedientes acumulados.
NOTIFÍQUESE personalmente o por correo certificado, a los promoventes atendiendo a la ubicación del domicilio señalado en su demanda, anexando copia simple de este fallo; por oficio, a cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral aquí responsables, acompañando copia certificada de esta ejecutoria; y, por estrados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 27, párrafos 1 a 5, 28, 29, párrafos 1 y 3, incisos a) y c), 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106, 107 y 109 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el acuerdo SM 2/2009, de fecha doce de enero de dos mil nueve, emitido por los Magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal.
En su caso, previa copia certificada que se deje en autos, devuélvanse los documentos atinentes a las partes y, en su oportunidad, archívese los presentes expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en sesión pública del dieciocho de julio de dos mil doce, por mayoría de votos de los Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y Georgina Reyes Escalera, ponente, con el voto particular de la Magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, firmando para todos los efectos legales en presencia del Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.
RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ MAGISTRADO PRESIDENTE
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BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO MAGISTRADA | GEORGINA REYES ESCALERA MAGISTRADA |
GUILLERMO SIERRA FUENTES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS |
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO EN EL PRESENTE JUICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Con la consideración que merecen mis compañeros Magistrados, disiento de los argumentos en que se sustenta la sentencia, por las razones que enseguida se mencionan.
La mayoría estima oportuno revocar las negativas verbales o las determinaciones de no entregar la credencial de elector a los accionantes, asumidas por las distintas Vocalías distritales ejecutivas, de la Dirección del Registro Federal de Electores, en virtud de que el periodo establecido para acceder al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, ya había concluido e impedían generar el documento para ejercer el derecho al sufragio.
Si bien es cierto, en diversos juicios como los de la especie, recibidos con la oportunidad suficiente para que este Tribunal resolviera lo que en derecho correspondía, se determinó en varias sesiones públicas tutelar el derecho al voto activo que como violación se esgrimía en la pretensión y causa de pedir de la mayoría de los ciudadanos, pues la jornada electoral estaba próxima a celebrarse y ciertamente existía una latente posibilidad de afectación en su esfera jurídica.
En razón de ello, esta Sala electoral bajo una perspectiva garantista y además en acato a criterios jurisprudenciales de este Tribunal Electoral, consideró que en aquéllos casos de robo y extravío de la credencial para votar con fotografía - documento indispensable para el ejercicio del derecho al voto- no podría irrogarle mayor perjuicio al titular, exigiéndole agotar en tiempo los plazos establecidos para solicitar la reposición de tal documento.
Atendiendo a lo expuesto, esta Sala revocó las resoluciones emitidas por las vocalías responsables de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los estados de la circunscripción, a fin de que generarán el documento atinente con posterioridad a la jornada, pero entregando oportunamente a los accionantes copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de que con ella pudieran votar el día de la jornada electoral.
En ese estado de cosas, desde mi perspectiva, el perjuicio inminente de afectación al derecho de voto que tiene todo ciudadano y que propició que este Tribunal resolviera de manera garantista, ha desaparecido, pues tal derecho pudo haberse ejercido en las elecciones locales y federales llevadas a cabo el pasado uno de julio.
Desde mi concepto, insito, en estos momentos la vía jurisdiccional intentada ya no resulta idónea para proteger el derecho al voto que este Tribunal especializado debe tutelar, mediante una orden de expedición de credencial para votar con fotografía, pues tal circunstancia extraordinaria ha cambiado, y por ende, lo correcto es que los ciudadanos acudan a los cauces legales ordinarios para ello.
Máxime si se tiene en cuenta que desde el día siguiente al de la jornada electoral, es decir, a partir del dos de julio pasado, los actores pueden acudir validamente a las oficinas del Instituto Federal Electoral correspondiente a sus domicilios actuales, a realizar de manera legal y secuencial, el trámite conducente a fin de obtener su credencial para votar con fotografía.
Resulta importante acotar que con el dictado de una sentencia de desechamiento contraria a las pretensiones de los promoventes, no se está vulnerando en forma alguna su derecho político electoral a votar, pues aún cuando resultaren fundadas las alegaciones de los promoventes, no sería jurídica ni materialmente posible restituirles en el goce del derecho político electoral que dicen estimar violado, puesto que si su intención era contar con los elementos necesarios a efecto de poder emitir su sufragio el día de la jornada electoral, al haberse llevado a cabo ésta, es claro que ya no puede colmarse.
Es por ello que considero, al no cumplirse el requisito de procedibilidad previsto en la fracción IV, del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el acto o resolución reclamado se ha consumado de un modo irreparable y, por ende los presentes juicios deben ser sobreseídos o desechados de plano según su estado procesal.
Por las razones expuestas, es que no comparto el sentido de la ejecutoria.
MAGISTRADA
BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
1 Las jurisprudencias emitidas por este Tribunal Electoral, se encuentran visibles en la página oficial de Internet http://portal.te.gob.mx.
[2] Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, Tomo I, año 2011, página 11, consultable en la página oficial de Internet de dicho organismo ubicada en la dirección electrónica http://normateca.ife.org.mx/internet/normaDERFE/normaDERFE_modulos.asp