JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: JESSICA JUDITH MEAVE ARBIZO Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SUS VOCALÍAS EN DIVERSAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y SAN LUIS POTOSÍ

 

Monterrey, Nuevo León, veintiséis de noviembre de dos mil doce.

 

VISTOS los diversos oficios remitidos por las autoridades que más adelante se indicarán, así como sus respectivos anexos, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el dieciocho de julio del año en curso, en relación con los siguientes ciudadanos:

 

 

Expediente

Nombre

Junta

Entidad

1                     

SM-JDC-1554/2012

Isaac López Flores

06

Nuevo León

2                     

SM-JDC-1555/2012

Rosa Lila Valdez González

06

Nuevo León

3                     

SM-JDC-1611/2012

Francisco Antonio Cristerna Mata

06

Nuevo León

4                     

SM-JDC-1612/2012

Jesús Ulises Durán Gil

06

Nuevo León

5                     

SM-JDC-1613/2012

Luis Felipe Varela Morales

06

Nuevo León

6                     

SM-JDC-1642/2012

Leonardo Manuel Barbosa Pérez

06

Nuevo León

7                     

SM-JDC-1644/2012

Toribio Pedraza Solís

06

Nuevo León

8                     

SM-JDC-1649/2012

Priscilla Farías Cebrián

06

Nuevo León

9                     

SM-JDC-1663/2012

Elsa Virginia Martínez Jaimes

06

Nuevo León

10                  

SM-JDC-1664/2012

Adriana Pastora Velázquez Mondragón

06

Nuevo León

11                  

SM-JDC-1666/2012

Eduardo Gaytán Martínez

06

Nuevo León

12                  

SM-JDC-1595/2012

Eva Liliana Escobedo Uribe

05

San Luis Potosí

13                  

SM-JDC-1597/2012

Ricardo Villasis Keever

05

San Luis Potosí

14                  

SM-JDC-1936/2012

Rocío Eguía Silva

01

San Luis Potosí

15                  

SM-JDC-1955/2012

José de Jesús Ramírez Rodríguez

04

San Luis Potosí

16                  

SM-JDC-2029/2012

Rigoberto Mendoza Zavala

01

San Luis Potosí

 

 

Y toda vez que el Pleno de esta autoridad jurisdiccional mediante diversos acuerdos de fechas veinte de agosto, dos, diecisiete y treinta de octubre, se pronunció respecto al acatamiento a la ejecutoria en mención, teniendo por cumplida la misma quedando pendiente el cumplimiento respecto a los dieciséis juicios detallados en la tabla precedente, de los ciento cuarenta y cuatro promovidos en un inicio que motivaron la integración de los expedientes acumulados.

 

En ese sentido, lo procedente es analizar las constancias allegadas a fin de verificar si resultan idóneas para tal efecto, haciendo la precisión que las fechas que se mencionarán corresponden al presente año.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracciones II y XV, 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción VII, 39, fracción I, y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

 

I. 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Nuevo León.

 

El Vocal Secretario del órgano administrativo en mención, remite los oficios VRFE/0254/2012 y VRFE/0274/2012, anexando diversas constancias de donde se desprende lo siguiente.

 

A) Ciudadanos a quienes se han realizado tres avisos.

En relación con la solicitud de Leonardo Manuel Barbosa Pérez (SM-JDC-1642/2012), allega original de la notificación por medio de la cual se invitó al ciudadano para acudir a realizar el trámite de actualización que había iniciado, documento donde se asentaron diversas visitas realizadas al domicilio del actor los días ocho, nueve, veinticinco y veintinueve de octubre, así como otra más realizada el treinta y uno de ese mismo mes, en la cual se precisó lo siguiente:

 

“nuevamente no se localizo (sic) a los residentes, los vecinos dicen no conocerlos y se niegan a recibir y firmar la notificación, por lo que se coloco (sic) en el porton (sic) de la vivienda.”

 

Respecto a los siguientes actores, la autoridad administrativa remite original de las notificaciones que les fueran realizadas, mismas que constituyen un tercer aviso con el fin de que acudan a proseguir con el trámite iniciado, sin que éstos lo hubieren hecho.

 

Expediente

Nombre

Primer y segundo

aviso

Tercer

Aviso

SM-JDC-1554/2012

Isaac López Flores

24 de julio y

8 de octubre

6 de noviembre

SM-JDC-1555/2012

Rosa Lila Valdez González

24 de julio y

9 de octubre

6 de noviembre

SM-JDC-1611/2012

Francisco Antonio Cristerna Mata

24 de julio y

5 de octubre

12 de noviembre

SM-JDC-1613/2012

Luis Felipe Varela Morales

27 de julio y

18 de octubre

22 de noviembre

SM-JDC-1644/2012

Toribio Pedraza Solís

26 de julio y

9 de octubre

20 de noviembre

SM-JDC-1649/2012

Priscilla Farías Cebrián

24 de julio y

18 de octubre

22 de noviembre

SM-JDC-1663/2012

Elsa Virginia Martínez Jaimes

27 de julio y

5 de octubre

8 de noviembre

 

Así, resulta evidente que la responsable ha realizado las gestiones legales conducentes para acatar lo mandatado por esta autoridad jurisdiccional, incluyendo la exigida en el artículo 180, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

B) Ciudadanos a quienes se entregó la credencial para votar.

En cuanto al juicio promovido por Adriana Pastora Velázquez Mondragón (SM-JDC-1664/2012), remite copia certificada del formato de demanda en cuyo apartado “ENTREGA DE CREDENCIAL PARA VOTAR”, se asentó que la misma le fue entregada el veintisiete de octubre, seguida de una firma.

 

Por lo que hace a Jesús Ulises Durán Gil (SM-JDC-1612/2012) y Eduardo Gaytán Martínez (SM-JDC-1666/2012), allega copia certificada de diversas impresiones de las consultas realizadas al Sistema de Información Integral del Registro Federal de Electores (SIIRFE), específicamente del Sistema de Conciliaciones en donde se advierte que la entrega de las referidas credenciales se efectuó los días ocho de noviembre y diecinueve de octubre, respectivamente.

 

Dichas impresiones, aunque no presentan firma de recepción del documento oficial, partiendo de la buena fe con que actúan los órganos que conforman el Instituto Federal Electoral, además de haber sido certificadas por el Vocal Secretario adscrito a la Junta Distrital en mención, quien posee tal facultad acorde a lo previsto en el artículo 153, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el 5, párrafo 1, inciso o), del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, adquieren valor convictivo en cuanto a su contenido en términos de lo señalado en el diverso numeral 14, párrafo 1, inciso a), en relación con el 16, párrafos 1 y 2 de la ley adjetiva.

 

En consecuencia, al evidenciarse el acatamiento a lo mandatado por esta Sala Regional, se tiene por CUMPLIDA la sentencia, de ahí que quede sin efecto el apercibimiento formulado en la misma.

 

II. 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí.

 

El Vocal del Registro Federal de Electores adscrito a la autoridad administrativa en comento, remite el escrito de fecha siete de noviembre, a través del cual allega original del aviso dirigido a Rocío Eguía Silva (SM-JDC-1936/2012) y de la cédula de notificación por medio de la cual se le da a conocer que su credencial para votar se encuentra disponible en el módulo que ahí se señala, sin embargo, en dicha cédula se indicó que la diligencia fue entendida con quien se identificó como Yolanda Silva Juárez, madre de la actora, manifestando que su hija se encontraba en la ciudad de Dallas, Texas, sin tener forma de localizarla.

 

De ahí que resulta inviable exigir a la responsable que acate lo mandatado por esta Sala Regional, al existir imposibilidad material para tal efecto, por tanto se tiene por CUMPLIDA la ejecutoria en relación con dicha ciudadana, dejando sin efectos el apercibimiento realizado por esta autoridad.

 

Por cuanto hace al juicio promovido por Rigoberto Mendoza Zavala (SM-JDC-2029/2012) remite copia certificada del Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) de donde se constata que dicha persona acudió al módulo de atención ciudadana el pasado trece de noviembre a efectuar su trámite de reposición; asimismo, mediante oficio JDE01/SLP/VRFE/598/2012 de fecha veintitrés del mismo mes, dicho funcionario envió copia certificada de la credencial de elector la cual contiene firma de recibo y como fecha de tal acto el “23/11/2012, por tanto, se tiene CUMPLIDA la sentencia emitida quedando insubsistente el apercibimiento formulado en ella.

 

III. 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí.

 

En relación con el juicio promovido por José de Jesús Ramírez Rodríguez (SM-JDC-1955/2012), el órgano administrativo en mención omite remitir documento diverso al acordado en el proveído dictado el treinta de octubre consistente en el único aviso enviado al ciudadano mediante el cual se le invita a acudir al módulo que ahí se indica a recoger su credencial para votar, pero acorde a lo previsto en el artículo 180, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe realizar dicho acto hasta en tres ocasiones al ciudadano para que acuda a recoger su documento oficial.

 

Por tanto, se tiene a la responsable EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO, instándola para que realice a la brevedad, las gestiones legales atinentes a fin de acatar lo mandatado por esta autoridad jurisdiccional, es decir, efectúe dos avisos más al actor, para posteriormente remitir original o copia certificada legible de las constancias que acrediten sus actuaciones, permaneciendo vigente el apercibimiento formulado.

 

IV. 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí.

 

El Vocal del Registro Federal de Electores adscrito a la autoridad administrativa en mención, remite el oficio VDRFE 0526/2012 al cual anexa original de los talones correspondientes a los avisos de fechas quince, veintidós y treinta y uno de octubre, efectuados tanto a Eva Liliana Escobedo Uribe (SM-JDC-1595/2012) como a Ricardo Villasis Keever (SM-JDC-1597/2012), por medio de los cuales se invitó a ambos ciudadanos a recoger su credencial para votar.

 

De este modo, al evidenciarse que la responsable ha actuado en acatamiento a la ejecutoria, se tiene por CUMPLIDA la sentencia, quedando sin efectos el apercibimiento formulado.

 

V. TÉNGASE por recibidos los documentos allegados, ordenándose agregar a los autos del respectivo sumario para que surtan los efectos legales conforme a Derecho.

 

GLÓSESE copia certificada del presente proveído a los autos de los expedientes señalados en el apartadoVISTOS, con excepción del juicio ciudadano SM-JDC-1378/2012, por corresponder a éste el original.

 

NOTIFÍQUESE por oficio a las Juntas Distritales Ejecutivas 06 de Nuevo León, 01, 04 y 05 de San Luis Potosí; por estrados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 26, 28, 29, párrafos 1 y 3, incisos a) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106 y 107 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo acordaron y firman los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

 

 

 

 

RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

MAGISTRADA

 

GEORGINA REYES ESCALERA

MAGISTRADA

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS