ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-1/2019 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: PEDRO ALEJO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCIA ZARAGOZA |
Monterrey, Nuevo León, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
I. Sentencia. El once de enero del año en curso[1], esta Sala Regional revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León[2], en el procedimiento especial sancionador PES-589/2018, iniciado contra Pedro Alejo Rodríguez Martínez, por actos anticipados de campaña en la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de Monterrey, al estimar que no procedía examinar los hechos frente a la posible existencia de actos anticipados de campaña, a partir de propaganda en bardas utilizadas en la elección ordinaria, sino por la posible omisión de su retiro dentro de los plazos legales.
Además, ordenó al citado Tribunal emitir otra resolución en la que instruyera, a partir de la recepción del informe circunstanciado del procedimiento, la reposición del procedimiento especial sancionador 589 de dos mil dieciocho, ordenando a la Comisión Estatal Electoral Nuevo León realizara nuevamente el emplazamiento a las partes, sustanciara el procedimiento correspondiente y hecho lo anterior remitiera el expediente junto con el informe circunstanciado al Tribunal Local, a fin de que determinara si se actualizaba la infracción por la posible omisión de retiro de propaganda dentro de los plazos legales.
Asimismo, se instruyó al Tribunal Local que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que emitiera la resolución, lo informara a esta Sala Regional y remitiera la documentación respectiva.
II. Recepción de constancias. El siete de febrero se recibió el oficio del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Local, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia de siete de febrero del año en curso, así como, diversas constancias de notificación.
III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se advierte que el Tribunal Local cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia, la cual le fue notificada el once de enero[3], y la resolución se emitió el siete de febrero, lo cual informó a esta Sala el mismo día.
Además, de la sentencia remitida se advierte que el citado tribunal realizó el estudio del caso de frente a la omisión de retiro de propaganda electoral, y declaró inexistente la posible infracción atribuida a Pedro Alejo Rodríguez Martínez, al estimar que la propaganda denunciada no se encontraba en la vía pública y, por tanto, no se ubicaba en el supuesto establecido en el artículo 169 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario de Estudio y Cuenta, en funciones de Magistrado, Carlos Antonio Gudiño Cicero; ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
| |
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Todas las fechas corresponden a este año, salvo precisión en contrario.
[2] En adelanteTribunal Local.
[3] Lo cual se advierte del acuse de recepción de la notificación por oficio que realizó esta Sala Regional, consultable a foja 047 del expediente, donde consta que la misma se efectuó el once de enero a las dieciséis horas con treinta y un minutos.