logo_simboloACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JE-26/2024

PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR.

 

Monterrey, Nuevo León, a 5 de junio de 2024.

 

I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

 

El 08 de abril de 2024, esta Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que desechó el medio de impugnación presentado por el Ayuntamiento de San Pedro, Garza García, Nuevo León, sustancialmente contra: a) el acuerdo del Congreso del Estado de Nuevo León por el que emitió la convocatoria para llevar a cabo una consulta popular relacionada con la reubicación de una obra pública ubicada en el referido municipio y b) la omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León y del Congreso del Estado de Nuevo León de dar la intervención que legalmente le corresponde al municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en la etapa de preparación de la consulta popular, al considerar que su escrito fue presentado fuera del plazo de 5 días establecido en las Reglas del Juicio Electoral.

 

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey consideró que: a) indebidamente el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León desechó el medio de impugnación contra las omisiones atribuidas al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Nuevo León y el Congreso del Estado de Nuevo León, al tratarse de actos negativos que se actualizan día a día y b) fue incorrecto que se considerara como fecha de conocimiento del acto el 6 de marzo del año en curso, pues el actor, en su demanda, no lo precisa de esa forma, pues únicamente refiere que ese día se publicó el acto controvertido en dos diarios de circulación estatal, sin que señalara que, a partir de ese día, se tuvo conocimiento, por lo que, en atención a la trascendencia de una determinación que tenga como consecuencia el desechamiento de una demanda, se hace indispensable que las causas o motivos de improcedencia se encuentren plenamente acreditadas, lo que en el caso no ocurre.

En consecuencia, se instruyó al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León para que, en un plazo de 2 días posteriores a la notificación de la sentencia, emitiera una nueva determinación en la que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, conforme a las consideraciones de la sentencia, resolviera el fondo de la controversia planteada:

II. Actos relacionados con el cumplimiento y su valoración

 

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución emitida en el juicio citado al rubro[1].

 

Lo anterior, porque el pasado 13 de abril, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Monterrey, el Secretario General de Acuerdos en Funciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León remitió a este Órgano Jurisdiccional, la resolución emitida en el juicio JE-035/2024[2] de 11 de abril último.

 

En ese sentido, se tiene por formalmente cumplido lo ordenado porque el Tribunal Local emitió una sentencia, en la cual se pronunció sobre el fondo del asunto, la cual realizó a los 2 días posteriores a la notificación de la resolución de esta Sala Monterrey.

 

Por tanto, se:

Acuerda

 

Único. Se tiene formalmente cumplida la resolución emitida en el juicio citado al rubro.

 

Notifíquese conforme a Derecho.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, así como la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones Gerardo Alberto Álvarez Pineda, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] De conformidad con los artículos 180, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Recibido por correo institucional el 12 de abril de 2024, y el 13 siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Monterrey.