ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-34/2020 ACTORA: NYDIA NATALIA CASTILLO VERA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN
|
Monterrey, Nuevo León, a once de agosto de dos mil veinte.
I. Sentencia definitiva. El treinta y uno de julio del presente año, esta Sala Regional dictó sentencia en el expediente señalado en el rubro, en cuyos puntos resolutivos estableció lo siguiente:
“…
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, asimismo se dejan sin efectos las actuaciones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho Estado en el Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-01/2020.
SEGUNDO. Se remite la denuncia de Nydia Natalia Castillo Vera, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el apartado de efectos.
…”
En torno a lo que nos ocupa en el apartado de efectos del referido fallo se precisó lo siguiente:
“…
a) Se revoca la sentencia impugnada dictada por el Tribunal local, asimismo se dejan sin efectos las actuaciones del CEEPAC en el Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-01/2020.
b) Se remite la denuncia y anexos de Nydia Natalia Castillo Vera, en contra del Diputado Federal José Ricardo Gallardo Cardona, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, como autoridad competente, analice los hechos denunciados y, en plenitud de sus atribuciones, determine lo que corresponda.
Es preciso establecer que, en la denuncia realizada por la hoy actora solicita “medidas de protección para evitar los daños que sean preparatorios en su persona, en virtud de tener una vida pública en candidaturas y al daño a su imagen, que pueden ser irreparables”, para lo cual será el Instituto Nacional Electoral quien determine lo conducente respecto de tal solicitud.
Cabe señalar que la presente determinación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia, ya que tal decisión la deberá asumir la autoridad al analizar la denuncia.
En la inteligencia de que la presente ejecutoria estará cumplida una vez que emita el acuerdo en el que determine el trámite del procedimiento.
…”
Asimismo, se le instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional, remitiendo las constancias correspondientes.
II. Recepción de constancias. Mediante oficio INE/VS/JLE/NL/0230/2020, [1] signado por la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Nuevo León, del Instituto Nacional Electoral, remitió el acuerdo dictado el pasado cuatro de agosto por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del referido organismo electoral, en el que se advierte que se ordenó formar el expediente UT/SCG/PE/NNCV/NL/56/2020, y, entre otros aspectos, determinó reservar la admisión del procedimiento, el emplazamiento y el pronunciamiento respecto a la solicitud de adopción de medidas de protección solicitadas por la actora, de estas actuaciones, se puede ver que se llevaron a cabo las gestiones necesarias para acatar lo solicitado en la sentencia dictada por esta Sala Regional.
III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se concluye que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral cumplió con lo ordenado en la referida sentencia, ya que realizó todo lo necesario para llevar a cabo los efectos ordenados en ella; informándolo a esta Sala Regional.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por cumplida formalmente la sentencia, dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Constancias agregadas al expediente mediante acuerdo del Magistrado instructor.