ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-43/2019

ACTOR: JAIME DURÁN PADILLA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

I. Sentencia. El veinticinco de julio de este año[1], esta Sala Regional revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-023/2019, toda vez que inadvirtió que, a partir de las circunstancias expuestas en la denuncia y las diligencias realizadas por el Instituto Electoral Local, la conducta infractora también estaba relacionada con la posible difusión de propaganda gubernamental en radio.

En consecuencia, se ordenó al Tribunal Local que emitiera una nueva resolución, tomando en cuenta sólo los hechos relacionados con propaganda difundida en medios distintos a radio, así como los eventos denunciados y a la par, remitiera copia de la denuncia y demás constancias del citado procedimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[3] para que determinara lo correspondiente conforme a sus atribuciones.

Una vez dictada la resolución respectiva, el Tribunal Local debía informarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes; mientras que la Unidad Técnica, debía informar la determinación que emitiera respecto a la denuncia recibida, en el mismo plazo posterior a ello.

II. Recepción de constancias. El seis de agosto, vía correo electrónico y el ocho siguiente en original, se recibió en esta Sala el oficio TEEA-PIII-034/2019, del Magistrado Presidente del Tribunal Local, por el que envió copia certificada de la resolución dictada el mismo seis de agosto, en el expediente TEEA-PES-023/2019 e informó de la remisión de las constancias a la Unidad Técnica, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Por su parte, la Unidad Técnica, mediante oficio INE-UT/6239/2019[4] informó que el ocho de agosto dictó un acuerdo de reserva de trámite en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CG/105/2019, iniciado con motivo de la denuncia y demás constancias remitidas por el Tribunal Local.

III. Requerimiento. El veintisiete de septiembre, la Magistrada Instructora requirió a la Unidad Técnica informara el estado procesal que guardaba el referido procedimiento sancionador y remitiera las constancias que justificaran su dicho.

IV. Desahogo. En desahogo al requerimiento formulado, mediante oficio INE-UT/9608/2019[5], la Unidad Técnica envió copia certificada del informe circunstanciado y constancias relativas a la sustanciación del procedimiento sancionador UT/SCG/PE/CG/105/2019, remitidas a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, por ser la autoridad competente para su resolución, con las que se integró el expediente SRE-PSC-64/2019, el cual fue el pasado cuatro de septiembre.

V. Cumplimiento. De la documentación remitida se tiene que el Tribunal Local cumplió con la sentencia dictada por esta Sala Regional, toda vez que el seis de agosto emitió una nueva resolución, en la cual sólo tomó en cuenta los hechos denunciados y la propaganda difundida en medios distintos a radio y, en esa misma fecha, lo informó a este órgano jurisdiccional.

En cuanto a lo ordenado a la Unidad Técnica, de las constancias enviadas, se advierte que el diecinueve de agosto la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento UT/SCG/PE/CG/105/2019, ordenó emplazar a las partes y citó para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

El veintitrés de agosto, tuvo verificativo dicha audiencia y, una vez integrado el expediente lo remitió a la Sala Regional Especializada para su resolución.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio electoral.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Presidente Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, Ricardo Arturo Castillo Trejo; ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

ERNESTO CAMACHO OCHOA

 

 

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 

 


[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil diecinueve.

[2] En adelante Tribunal Local.

[3] En lo subsecuente Unidad Técnica.

[4] Recibido en la cuenta de correo cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx el ocho de agosto y en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el nueve posterior.

[5] Recibido en la citada cuenta institucional el pasado treinta de septiembre y en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de octubre siguiente.