logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-88/2021

IMPUGNANTE: ALEJANDRO MARES BERRONES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

 

Monterrey, Nuevo León, a 12 de mayo de 2021.

 

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Tamaulipas, que modificó la determinación del Instituto Local, al determinar que sólo algunas publicaciones del periodista Alejandro Mares y el periódico El Norteño constituían VPG, porque, ciertamente, unas no actualizaban la infracción porque se emitieron en ejercicio de la libertad de expresión, sin afectar los derechos de la entonces diputada local y actual candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, Ivett Bermea, pero como lo determinó el Instituto Local, otras notasactualizaban la infracción, porque refieren que la ahora candidata es un medio o instrumento utilizado por su esposo para recuperar el poder político de Matamoros, porque la libertad de expresión no faculta o permite a los periodistas violentar a las mujeres.

 

Lo anterior, porque esta Sala considera que las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada deben quedar firmes, en atención a que el inconforme no cuestiona debidamente lo expuesto por la responsable, pues únicamente se limita a señalar que este vulneró su derecho a la libertad de expresión frente a su calidad de periodista.

 

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Actor/Alejandro Mares/ denunciado:

Alejandro Mares Berrones.

Instituto local/ Instituto de Tamaulipas:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ivett Bermea:

SCJN:

Gloria Ivett Bermea Vázquez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sentencia impugnada:

TE-RAP-08/2021.

Tribunal local/Tribunal de Tamaulipas/ autoridad responsable:

 

 

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

PAN:

VPG:

Partido Acción Nacional.

Violencia Política de Género.

 

Competencia y procedencia

 

1. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal local que modificó la determinación de Instituto Local, relacionado con supuestos actos de VPG contra una diputada local de Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

 

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

 

Antecedentes[3]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 15 de febrero de 2021, el PAN denunció ante la Junta Local del INE en Tamaulipas a Alejandro Mares, por la supuesta comisión de VPG en perjuicio de la diputada local Ivett Bermea, derivado de la publicación en el perfil del periódico “El Norteño” de una nota titulada “Matamoros es una ciudad sucia y abandonada y eso duele: Ivett Bermea” [4].

 

2. El 16 de febrero, la Unidad Técnica remitió la denuncia al Instituto Local[5].

 

3. El 3 de marzo, el Instituto Electoral Local declaró existente la responsabilidad del periodista Alejandro Mares y le impuso una amonestación pública[6], al considerar, sustancialmente, que en diversas publicaciones,[7], denostó a Ivett Bermea en sus aspiraciones a contender por el PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, esto, al mencionar la supuesta existencia de perfiles masculinos con mejor reputación, aunado a sugerir que sus logros se basan en la posición de su esposo como poderoso personaje de la política local,[8] y la utilización de frases que podrían implicar un doble sentido, tales como: la diputada sucia[9].

 

II. Recurso de apelación local

 

1. Inconforme, el 7 de marzo, Alejandro Mares interpuso[10] recurso de apelación, en el que alegó, en esencia, que i) no puede ser sancionado en su calidad de periodista, porque está protegido por la libertad de expresión, aunado a que no todas las notas son de su autoría o del periódico El Norteño, sino que simplemente las compartió, y ii) no constituyen VPG, sino una crítica al desempeño de una funcionaria pública.

 

2. El Tribunal Local se pronunció en los términos que se precisarán en el apartado siguiente.

 

Estudio de fondo

 

Apartado preliminar. Materia de la controversia

 

1. Cuestión previa. Como punto de partida, es preciso señalar que, en asuntos donde se alegue la posible violencia política de género, inicialmente se debe identificar el acto concreto que afecta u obstaculiza un derecho político-electoral y que pueda ser restituido (en los términos reconocidos o no excluidos de la materia electoral en la doctrina), lo que abre la posibilidad de analizar el resto de los hechos denunciados para determinar si se dan en un contexto de violencia política de género y así justificar la procedencia para la vía electoral[11].

 

En ese sentido, el estudio del presente asunto es a partir de que se aduce que las notas pueden afectar el derecho político-electoral de ser votada de Ivett Bermea, en su vertiente de ser votada en el cargo de Presidenta Municipal de Matamoros en el proceso electoral actual en Tamaulipas.

 

De manera que, se analizará si se afecta o no ese derecho, para en su caso, pasar al segundo nivel de análisis, que es revisar si los hechos se realizan en un contexto de violencia política de género a fin de que, bajo una perspectiva sensible o reforzada, permita advertir si existen mayores elementos para considerar una sistematicidad o continuidad de acciones que afectan el derecho político-electoral involucrado.

 

Esto es, si en el contexto de las notas denunciadas se afecta su derecho político-electoral a ser votada en el cargo de Presidenta Municipal y esto se da con violencia política de género.

 

2. En la sentencia impugnada[12], el Tribunal de Tamaulipas modificó la determinación del Instituto Local, al considerar que algunas publicaciones del periodista, Alejandro Mares, no constituían VPG, porque las emitió en ejercicio de la libertad de expresión, sin que tuvieran como resultado menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos de la entonces diputada local y actual candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, Ivett Bermea, sin embargo, el Tribunal responsable consideró, como lo determinó la autoridad administrativa, que otras notas sí constituían VPG, porque refieren que la ahora candidata es un medio o instrumento utilizado por su esposo para recuperar el poder político de Matamoros, aunado a que la expresión diputada sucia tiene una connotación sexual, lo anterior, sobre la base de que la libertad de expresión no faculta o permite a los periodistas a realizar VPG, dado el papel que juegan como formadores de opinión, y tienen el deber de evitar realizar publicaciones que estereotipen a las mujeres.

 

3. Pretensión y planteamientos[13]. El impugnante pretende que se revoque la sentencia impugnada, para el efecto de que esta Sala Monterrey determine que no se acreditó la infracción de VPG, bajo la consideración esencial de que el Tribunal local vulneró su derecho a la libertad de expresión, frente a su calidad de periodista.

 

4. Cuestiones a resolver. Determinar: ¿A partir de los agravios expuestos y de la sentencia controvertida fue correcto que el Tribunal local concluyera que Alejandro Bermea realizó publicaciones que acreditan la infracción de violencia política de género en contra de Ivett Bermea?

 

Apartado I. Decisión

 

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse la resolución del Tribunal de Tamaulipas, que modificó la determinación del Instituto Local, al determinar que sólo algunas publicaciones del periodista Alejandro Mares y el periódico El Norteño constituían VPG, porque, ciertamente, unas no actualizaban la infracción porque se emitieron en ejercicio de la libertad de expresión, sin afectar los derechos de la entonces diputada local y actual candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, Ivett Bermea, pero como lo determinó el Instituto Local, otras notas sí actualizaban la infracción, porque refieren que la ahora candidata es un medio o instrumento utilizado por su esposo para recuperar el poder político de Matamoros, porque la libertad de expresión no faculta o permite a los periodistas violentar a las mujeres.

 

Lo anterior, porque esta Sala considera que las razones dadas por el Tribunal Local para sustentar el sentido de la determinación impugnada deben quedar firmes, en atención a que el inconforme no cuestiona debidamente lo expuesto por la responsable, pues únicamente se limita a señalar que el Tribunal local vulneró su derecho a la libertad de expresión frente a su calidad de periodista.

 

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

 

1.1. Marco o criterio jurisprudencia sobre el análisis de los agravios

 

Los agravios deben enfrentar el acto o resolución impugnada para que los Tribunales puedan revisarla de fondo.

En efecto, la jurisprudencia ha establecido que, cuando el promovente expone sus agravios, no está obligado a manifestarlos bajo una formalidad específica, y que para tenerlos por expresados sólo se requiere la mención clara de la causa de pedir o un principio de agravio[14].

Sin embargo, lógicamente esto implica, como presupuesto fundamental, que con ello se enfrente, al menos, a través de una afirmación de hecho mínima, las consideraciones en las que se sustenta el acto impugnado o la resolución de la instancia previa.

Lo anterior, porque, cuando se presenta una impugnación, para que los tribunales puedan analizarlas, sin intervenir a favor de alguna de las partes, salvo casos especiales, deben partir de lo expresado por el impugnante, para evitar afectar el equilibrio procesal.

De ahí que el promovente tiene el deber mínimo de confrontar y cuestionar lo determinado en la resolución intermedia, combatiendo las consideraciones que la sustentan.

Incluso, esto sería aplicable, en los supuestos en los que es procedente la suplencia, pues para respetar ese equilibrio procesal en ningún caso puede faltar a los inconformes la precisión de lo que estiman les agravia y la razón concreta del porqué consideran que les causa una vulneración.

En atención a ello, resulta evidente que los agravios no deben limitarse a reiterar los planteamientos expresados en la demanda de la instancia previa, sin controvertir de manera específica las consideraciones medulares de la autoridad responsable para desestimar los conceptos de agravio sostenidos en la instancia previa, al menos, con alguna imputación mínima y el señalamiento de que son incorrectas.

De manera que, la repetición o el abundamiento en las razones expuestas en la primera instancia, que no combatan las consideraciones de la resolución impugnada, impiden el análisis directo y dan lugar a su ineficacia[15].

Por ende, evidentemente, en términos generales, los argumentos deben cuestionar específicamente las consideraciones que sustentan el sentido de la determinación impugnada, pues de otra manera, deberán quedar firmes y sustentar el sentido de lo decidido, con independencia de lo que pudiera resolverse en relación con diversas consideraciones, dando lugar a la ineficacia de los planteamientos.

2. Resolución y agravios concretamente revisados

 

Como se anticipó, esta Sala Monterrey considera que el planteamiento del impugnante es ineficaz, porque no enfrenta las consideraciones a partir de las cuales la responsable sostuvo su decisión de declarar la inexistencia de la VPG.

 

En efecto, en la sentencia impugnada, el Tribunal de Tamaulipas modificó la determinación del Instituto Local, al considerar que algunas publicaciones del periodista, Alejandro Mares, no constituían VPG, porque las emitió en ejercicio de la libertad de expresión, sin que tuvieran como resultado menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos de la entonces diputada local[16] y actual candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, Ivett Bermea, sin embargo, el Tribunal responsable consideró, como lo determinó la autoridad administrativa, que otras notas sí constituían VPG[17], porque refieren que la ahora candidata es un medio o instrumento utilizado por su esposo para recuperar el poder político de Matamoros, aunado a que la expresión diputada sucia tiene una connotación sexual, lo anterior, sobre la base de que la libertad de expresión no faculta o permite a los periodistas a realizar VPG, dado el papel que juegan como formadores de opinión, y tienen el deber de evitar realizar publicaciones que estereotipen a las mujeres.

 

Lo anterior, bajo las siguientes consideraciones:

 

-          En primer lugar, identificó las publicaciones que no fueron de la autoría de Alejandro Mares, sino que, únicamente las difundió.

 

-          En seguida, el Tribunal Local presentó un marco normativo en el cual expuso la legislación nacional, tratados internacionales y criterios judiciales relacionados con la libertad de expresión y la VPG.

 

-          Indicó que el derecho a la libertad de expresión tiene una garantía amplia cuando se trata de redes sociales, no obstante, está sujeto a las prohibiciones que existen en materia electoral.

 

-          Señaló que uno de esos límites es la violencia política en razón de género, pues los periodistas y medios de comunicación tienen una responsabilidad fundamental, en tanto son quienes difunden el debate público.

 

-          Concluyó que el impugnante partía de una premisa incorrecta al señalar que la difusión de información que no sea de su autoría no actualiza la infracción, porque cuenta con un parámetro de responsabilidad de lo que publica en su carácter de periodista y director general del periódico que las difundió.

 

-          En segundo lugar, al analizar el caso concreto, consideró que las expresiones de la nota de 1 de febrero estaban tuteladas por el ejercicio de la libertad de expresión, porque criticaron a Ivett Bermea en su calidad de contendiente a un cargo de elección popular, sin que tuvieran una intención de denostarla por el hecho de ser mujer.

 

-          No obstante, sostuvo que, en las publicaciones de 7 de diciembre y 8 de enero, sí se actualizaba la VPG, tal como lo determinó el Instituto Local, porque buscaban denostar a Ivett Bermea al identificarla como Lady Fuchi, con una trascendencia a su vida familiar y privada, así como asociarla con el término lujuria.

 

-          En un siguiente apartado, el Tribunal Local analizó las notas periodísticas de la autoría de Alejandro Mares.

 

-          Indicó que no se actualizaban los elementos de la VPG en las notas de 16 de septiembre, 15, 18 y 19 de enero, porque fueron emitidas en ejercicio de la libertad de expresión, ya que no se advertía que la crítica se dirigiera a Ivett Bermea por su condición de mujer, sino, simplemente, en su calidad de aspirante a la Presidencia Municipal de Matamoros, aunado a que, al ostentar un cargo público como diputada local el umbral de tolerancia respecto de los comentarios y/o críticas debe ser mayor, siempre y cuando estén enfocadas a lo público y no a su privacidad.

 

-          Por otra parte, en cuanto a las notas de 14 y 28 de octubre, así como 2 y 14 de diciembre, consideró que sí se actualizaba la VPG, tal como lo determinó el Instituto Local, porque advirtió expresiones en las que se refirió a Ivett Bermea como un medio o instrumento utilizado por su esposo para recuperar el poder político de Matamoros, así como identificarla como la diputada sucia en un contexto de impureza, perversidad en su imagen o, incluso, con una connotación sexual.

 

-          Finalmente, determinó que la infracción debía considerarse como leve, a diferencia de lo indicado por el Instituto Local que la determinó grave, y confirla sanción consistente en una amonestación pública, al considerarla ejemplar para disuadir la comisión de infracciones posteriores.

 

Frente a ello, ante esta instancia federal, el impugnante centra su planteamiento en señalar que el Tribunal local vulneró su derecho a la libertad de expresión, frente a su calidad de periodista, aunado a que tratándose de servidores públicos el estándar de protección es menor respecto al de los particulares, tal como lo prevé la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

 

 

3.1 Valoración

 

En atención a ello, como se anticipó, esta Sala Monterrey considera ineficaz el planteamiento del inconforme, porque no cuestiona debidamente las consideraciones que sustentan el sentido de la determinación impugnada.

 

Lo anterior, fundamentalmente, porque, las consideraciones a partir de las cuales la responsable estudió las frases específicas que consideró más relevantes para determinar que se acreditaba la VPG no son debidamente cuestionadas por el impugnante y, por ende, deben quedar firmes, lo cual genera la ineficacia de los planteamientos.

 

En concreto, el impugnante no cuestiona lo señalado por la responsable, sobre las frases que consideró que denigraban a Ivett Bermea, por su calidad de mujer, en sus aspiraciones para contender por la candidatura de Matamoros.

 

Ya que, se limita a señalar, de manera genérica, que el Tribunal Local omitió ponderar su derecho a la libertad de expresión, ni valoró las circunstancias y contexto en las que se dieron las notas periodísticas, lo cual, además, sí sucedió, tan es así que, con base en ello, le concedió la razón respecto de algunas publicaciones que consideró protegidas por el mismo.

 

En ese sentido, es evidente que el planteamiento del impugnante es ineficaz, porque no enfrenta las consideraciones a partir de las cuales la responsable sostuvo su decisión de confirmar la VPG en algunas de sus publicaciones, por referir en su demanda, sustancialmente, que debió ponderarse su derecho a la libertad de expresión.

 

3.2. Por otra parte, en cuanto a que el estándar de protección de los servidores públicos es menor que el de los particulares, también es ineficaz, porque para sostener dicho argumento parte de la idea que lo que emitió lo hizo en ejercicio de su libertad de expresión y, como se demostró en el apartado anterior, no combate las razones que le dio la responsable para sostener que su discurso no estaba tutelado por ese derecho.

 

 

3.3 Por otro lado, también es ineficaz el planteamiento del impugnante, en el que señala que el Tribunal local debió analizar que nunca tuvo la intención de cometer VPG contra la entonces diputada local y actual candidata del PAN a la Presidencia Municipal de Matamoros, Ivett Bermea, bajo el argumento de que está en un supuesto de falta de malicia efectiva que lo excluye de responsabilidad.

 

Lo anterior, porque la demostración o no de la infracción de VPG deriva de la acreditación de hechos que actualizan los elementos de dicha falta, y no propiamente de la intencionalidad con la que se ejecutan los mismos, de manera que, a diferencia de lo que sucede con los casos de calumnia, en los que, conforme a la doctrina sustentada por los tribunales federales, es necesaria la existencia de real malicia, en el caso, la falta de intención de dañina, no es una circunstancia jurídicamente relevante para eximirlo de responsabilidad.

 

Además, cabe precisar que, como indicó la responsable, el hecho de que sea una persona pública si bien la coloca en un supuesto en el que la crítica es jurídicamente admisible con una tolerancia mayor, bajo ninguna circunstancia autoriza ataques en razón de género.

 

3.4. Finalmente, es ineficaz el agravio del impugnante en el que alega que, a pesar de haber modificado la determinación, y considerar que la infracción se considera como grave ordinaria en lugar de leve, persisten la amonestación pública y las medidas de reparación.

 

Esto, porque la calificación de la infracción no tiene una relación directa con la individualización de la sanción. Además, válidamente, en plenitud de jurisdicción, el Tribunal Local consideró que esta era una medida suficiente y ejemplar para disuadir la comisión de infracciones posteriores, razón que no es controvertida.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

Resuelve

 

Único. Se confirma la sentencia impugnada.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación remitida por la responsable.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del TEPJF, aprobados por la Presidencia de la Sala Superior del TEPJF el 12 de noviembre de 2014.

[2] Véase acuerdo de admisión.

[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[4] En lo que se refiere a este particular aspecto, el PAN sostiene, esencialmente que: […] Al respecto, el 2 de diciembre de 2020, a las 20:47 horas, se realizó una publicación en el perfil del periódico "El Norteño", mediante la cual, se compartió públicamente una nota titulada: "Matamoros es una ciudad sucia y abandonada y eso duele: Ivett Bermea", acompañada del texto siguiente:

    "SUCIA, SUCIA, SUCIA... Trae la conciencia esta diputada, vergüenza le debería de dar, todo mundo sabe cómo fue que se robó la elección comprando el voto de los ciudadanos necesitados con despensas que le pagó el gobierno del estado."

   Además, con qué cara dice que Matamoros es una ciudad sucia si ella vive en Brownsville, ella no se pasea en las colonias jodidas de esta ciudad ni pasa por el canal apestoso de la Juárez, menos por la avenida del Niño que huele a rayos.

    IVETH BERMEA, de diputada con causa ahora pasa hacer la DIPUTADA SUCIA.

   Ahora resulta que Matamoros es una ciudad sucia y le preocupa eso, que HIPOCRITA es, ella vive en Brownsville, Texas.    Que engañe a los victoreneses, pero a los matamorenses ya no les pica los ojos. El PAN debería de pensar muy bien si postula a la "DIPUTADA SUCIA"...

    Acción Nacional, tiene buenos elementos, no tienen la necesidad de caer en el nepotismo político-electoral.

En la pasada elección por la Presidencia Municipal el PAN llevó como candidato a Carlos "Lord Fuchi" García González, esposo de la "DIPUTADA SUCIA", quien perdió la elección contra Mario López La Borrega.

   En la elección pasada para la renovación del Congreso Local, Ivett compitió por la diputación local, la que se llevó por que hicieron "chanchuy" en el Consejo Distrital Electoral hoy cree que lo volverá hacer.

El PAN tiene buenos panistas, con mejor imagen que la "Diputada Sucia", como Kiko Elizondo, Tomas Reyes, Juan Patiño, Pancho Galván, César Rendón...la lista es grande.

YA BASTA DE NEPOTISMO POLITICO ELECTORAL EN EL PAN, este partido no es de Lord Fuchi ni de la Diputada Sucia". (Sic.)

     […] Resulta claro que nos encontramos ante un evidente acto de violencia política en contra de Gloria Ivett Bermea Vázquez, por razón de género, en virtud de que por medio de una publicación en la red social denominada "Facebook", se realizan aseveraciones que atentan directamente contra su integridad y condición de mujer.

    Ya que, la labor periodística es una actividad cuyo fin es recolectar, sintetizar, jerarquizar y publicar información relativa a hechos del presente, del pasado y/o del futuro, por lo que, el periodismo se entiende como una metodología adecuada para presentar cualquier tipo de información valiosa, buscar fuentes seguras y verificables, sin embargo, publicar en un medio de comunicación un texto expositivo en el que se llama a una mujer "Sucia", no puede encontrarse protegido por el derecho a la libertad de prensa, ya que si tomamos en cuenta que quien emite el comentario soez es Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral, necesariamente, se encuentra obligado a cumplir con los principios rectores de la materia electoral.

       De la misma manera, se señala en la publicación denunciada que, "IVETH BERMEA, de diputada con causa ahora pasa hacer la DIPUTADA SUCIA." (Sic.); lo cual, evidentemente constituye una afectación al libre desarrollo de la función pública, además de la denostación y humillación en contra de una funcionaria del Partido Acción Nacional, que lesiona su dignidad, integridad y condición de mujer.

       Es patente que la conducta desplegada constituye violencia política en razón de género, cuando califica a Gloria Ivett Bermea Vázquez como una "diputada sucia" y asevera, sin fundamento, ni prueba alguna y menos resolución firme en tal sentido, que el logro obtenido en la elección local próxima pasada, fue producto de diversas ilegalidades, como la compra de votos; lo cual, no puede ser considerado como una labor periodística, sino como expresiones denostativas en contra de una mujer por parte de un Consejero Electoral, conducta que necesariamente debe ser sancionada de manera ejemplar para impedir que los principios rectores del derecho electoral continúen siendo violentados.

   La libertad de expresión debe estar supeditada a los límites y permisiones que la ley establezca, a fin de que bajo ninguna circunstancia se provoque una afectación a la imagen, la dignidad o la honra de las personas, particularmente, de las mujeres, menos tratándose de quien ha sido reconocido como Consejero Electoral por el Instituto Nacional Electoral, cargo que ostenta en el presente proceso electoral.

Finalmente, es importante señalar que denostar y menospreciar lo realizado por una mujer en materia política, es denostar y menospreciar la lucha de todas y cada una de las mujeres que a lo largo de años han sentado las bases para que en la actualidad, las mujeres tengan las garantías de participación de las que hoy gozamos.

En tal virtud, resulta necesario que esta autoridad administrativa electoral investigue y sancione conforme a derecho corresponda, los actos de violencia política en razón de género por parte del denunciado; esto, a fin de que bajo ninguna circunstancia se repitan actos de esta naturaleza en contra de alguna mujer y se mantenga incólume la imagen del Instituto Nacional Electoral, como órgano garante de los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

[5] El 31 de marzo de 2021, la Sala Monterrey, en el expediente SM-JE-58/2021, confirmó que la denuncia debía ser conocida por el Instituto de Tamaulipas.

[6] En la resolución del expediente PSE-03/2021, el Instituto Local, además, impuso, como medidas de reparación integral: MEDIDA DE RESITUTICIÓN… se ordena al C. Alejandro Mares Berrones que retire de inmediato las publicaciones materia de análisis en el presente procedimiento, debiendo informar del cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea notificada la presente resolución. Se le informa que, en caso de desacato, se le podría imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias previstos en el artículo 32, de la Ley de Medios, o en su caso, iniciarse un nuevo procedimiento sancionador en su contra. MEDIDA DE SATISFACCIÓN. Una disculpa pública del denunciado, a través del mismo medio electrónico en el que se publicaron las expresiones que en la presente resolución se consideran constitutivas de la infracción de violencia política, en la que reconozca la comisión de los hechos y la aceptación de la responsabilidad derivada de las expresiones analizadas en la resolución, a fin de restablecer la dignidad, reputación y derechos político-electorales de la denunciante, en su vertiente de ejercicio del cargo. Dicha disculpa pública deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la que sea notificada la presente resolución. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN. Este Instituo, atento al esfuerzo y compromiso de las organizaciones periodísticas que se suman a combatir la desigualdad entre hombres y mujeres, estima conveniente ordenar al C. Alejandro Mares Berrones cursar dos de los tres cursos siguientes:

          Género, Masculinidades y Lenguaje incluyente y no sexista

          Curso de Derechos Humanos y Género

          Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres

Por otra parte, en cuanto a la individualización de la sanción, calificó la conducta como grave ordinaria e impuso a Alejandro Mares una amonestación pública.

[7] En concreto, el Instituto local analizó 13 publicaciones en las que se hacía referencia a Ivett Bermea.

[8] En la resolución del expediente PSE-03/2021, el Instituto Local determinó: El discurso denunciado se puede sintetizar de la forma siguiente:

     La c. Gloria Ivett Bermea Vázquez es diputada porque es esposa de un poderoso personaje de la política local, quien, en razón de haber perdido la elección municipal de Matamoros, Tamaulipas, tratará de obtener ese cargo, pero a través de su esposa, sin embargo, ese propósito es difícil de cumplir porque la diputada en cuestión lo logra posicionarse en el electorado ni repartiendo dádivas.

     Es decir, en la especie se pretende minar la participación política de la afectada reduciendo su valor personal y político ante la ciudadanía, ya que se le presenta como “Ivechita”, es decir, una persona pequeña en sentido general, dependiente, accesoria y mínima, cuyo único atributo es ser esposa del poderoso secretario.

     No obstante, pese al poder de su esposo, al no tener capacidad ni atributos propios, es difícil posicionarla ante la ciudadanía, al grado que, para hacerla diputada fue necesario hacer trampa.

     Por otra parte, no debe dejarse de considerar que en dos ocasiones hace referencia a los hijos de la persona señalada como afectada, sin que existan elementos para presumir que dichas personas son también actores políticos, de modo que resulta evidente que el denunciado traspasó los limites de la crítica política, toda vez de que no le fue suficiente con utilizar los motes de “Lady Fuchi” y “Lord Fuchi”, sino que también utilizó el de “familia fuchi” y “otra de los fuchis”, involucrando en sus alusiones a personas no vinculadas a la actividad política.

[9] En la resolución del expediente PSE-03/2021, el Instituto Local determinó: Si bien es cierto que la palabra sucia es utilizada en primer término por la afectada también lo es que el denunciado la descontextualiza a tal grado, que en principio, la palabra sucia se aplica a las condiciones de una ciudad, posteriormente la aplica a una cuestión específica como lo es la supuesta conciencia sucia de la afectada, al final la aplica a toda su persona.

En efecto, el término diputada sucia se entiende aplicado de forma integral a la persona, toda vez que no se puede separar a la persona del cargo, de modo que al señalar que la diputada es sucia, se refiere a que la afectada es sucia.

     […]  La sociedad ha impuesto a las mujeres, responsabilidades relacionadas con la pulcritud personal, con la de su familia y la de su casa, de modo que un sobrenombre que haga énfasis o señale que una mujer es sucia, o bien, ponga en duda su pulcritud, afecta en mayor proporción a las mujeres que a los hombres, toda vez que a estos últimos, también tradicionalmente, se les exige ser pulcro en su persona únicamente y se les ha relevado de otras obligaciones que pretenden asignar al género femenino. 

[10] El siete de marzo, Alejandro Mares presentó sendos medios de impugnación, uno ante el Instituto local y otro ante el Tribunal local. En esa misma fecha el PAN presentó medio de impugnación ante el Instituto Local.

[11] Una vez reconocido que el asunto debe conocerse en el ámbito electoral, como primer paso metodológico, en el juicio debe revisarse si está demostrado algún hecho que obstaculice o lesione un derecho político, como es el ejercicio del cargo.

Luego, como segundo paso, derivado de la acreditación de violencia política de género, el análisis del resto de los actos o supuestos en los que se afirma también la acreditación, debe realizarse bajo una perspectiva sensible o reforzada, que permita advertir si existe sistematicidad o continuidad de acciones de obstaculización, bajo una perspectiva que, aisladamente, en principio, pudiera no parecer demostrativa de la afectación a un derecho político electoral.

Finalmente, en caso de alegarse, en tercer lugar, tendría que revisarse si esa obstaculización se da con alguno de los elementos de violencia política de género que han sido identificados en la ley de la materia (Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia), derivado de lo cual pueden presentarse fundamentalmente dos escenarios: a. Que la obstaculización no esté en algún supuesto, o bien, b. La demostración de la obstaculización del cargo con algún supuesto de violencia política contra la mujer. En este último caso, deberá procederse a la etapa de evaluación o test para determinar si lo demostrado debe ser calificado como violencia contra la mujer.

[12] Emitida el 21 de abril, en el expediente del procedimiento especial sancionador TE-RAP-08/2021.

[13] Demanda presentada el 26 de abril ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

[14] Jurisprudencia 3/2000, de rubro y contenido: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.- En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.

[15] En ese sentido la Sala Superior al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-279/2018, ha considerado que resulta suficiente aducir argumentos genéricos o imprecisos, que no combaten las consideraciones medulares de la autoridad responsable para desestimar los conceptos de agravio sostenidos en la instancia previa.

En el caso, como se anticipó, los planteamientos son inoperantes, porque el actor se limita a reiterar las consideraciones vertidas en la instancia primigenia, sin controvertir las consideraciones que sustentan la resolución impugnada, y los únicos planteamientos diversos, son dogmáticos o novedosos.

Esto es, la inoperancia de los agravios identificados como Primero, Segundo y Tercero de la demanda de juicio ciudadano radica en que, lejos de combatir las consideraciones de la resolución impugnada, el actor se limita a repetir los planteamientos identificados como Primero, Segundo y Tercero, expuestos ante la Junta General al interponer el recurso de inconformidad primigenio.

Así, la junta General expuso una serie de razones, conforme a las cuales desvirtuó los argumentos expuestos por el actor el recurso de inconformidad. […]

Sin embargo, en el presente juicio ciudadano el actor se limita a repetir los argumentos expuestos ante la Junta General, sin aportar mayores razonamientos para evidenciar lo incorrecto de la resolución ahora controvertida, lo que se pone de relieve en el anexo de la presente sentencia, en la que se comparan los agravios primero, segundo y tercero de las demandas de recurso de inconformidad y del presente juicio ciudadano.

Similar criterio se sostuvo al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-227/2019, que consideró que el promovente tiene el deber mínimo de confrontar y cuestionar lo determinado en la resolución intermedia, combatiendo las consideraciones que la sustentan.

Esta Sala Regional considera ineficaces los agravios de la ciudadana impugnante, porque constituyen una repetición textual de los que hizo valer en el juicio ciudadano local, en los que se quejó de la forma en la que el Consejo General aplicó la fórmula de RP, y revisó la supuesta sub y sobre representación, sin que controvierta en lo absoluto lo sostenido por la responsable.

 

 

[16] Al respecto, debe precisarse que en la sentencia que recayó al expediente TE-RAP-08/2021, el Tribunal de Tamaulipas determinó que debía modificarse la determinación del Instituto Local, porque algunas notas sí fueron emitidas en el ejercicio de la libertad de expresión del periodista, determinó correcta la determinación de la autoridad administrativa en cuanto a las relacionadas con las expresiones diputada sucia, así como que las mujeres requieren el consentimiento de sus esposos para actuar en la vida pública.

[17] En la sentencia TE-RAP-08/2021, el Tribunal Local determinó que las siguientes publicaciones sí actualizaban VPG:

14 octubre 2020

“… El secretario de desarrollo económico del estado, ya lleva en caballo de hacienda la postulación de su esposa la              diputada Iveth Bermea, y a través de ella, buscará recuperar la alcaldía que él perdió contra Mario Alberto López “La Borrega”, al que trata de someter con todo el poder del estado”

28 octubre 2020

Hay que señalar que la UTM, prácticamente ha pasado de Universidad a convertirse en una especie de subcomité del Partido Acción Nacional y de la diputada Ivett Bermea, quien en su reciente dizque informe utilizó a los jóvenes de esa institución educativa para promoverse en las redes sociales…Y aquel joven escolapio que no le diera Like a la plataforma     por donde se transmitieron las mentiras de Iveth, le bajarían puntos y se les perjudicaría en sus calificaciones…Luis Daniel García, fue despedido de la UTM, el catedrático cuestionó esa forma de         actuar de Iveth Bermea y del rector                  Flavio Hinojosa y por esa razón lo corrieron. Quien lo despidió fue Beatriz Yarritu Sabe, directora de enlace              académico,              por instrucciones de Iveth Bermea y del rector Flavio Hinojosa, quien  prácticamente es un títere de la diputada panista y de su marido         Carlos “Chito” García…le pusieron por mote “La Diputada Cremosa”. Esta mujer, es la esposa del secretario de Desarrollo  Económico del Estado, Carlos “Chito” García González…Esta   parejita Iveth Bermea y Carlos “Chito” García, por sus fueros   quieren la presidencia municipal   y creen que van a poder engañar a los matamorenses con tortas de jamón…Fue humillante la forma en que el gobernador trató a este soberbio y toxico   funcionario estatal, quien  perdiera la alcaldía de Matamoros y que hoy a través de su esposa Iveth Bermea quiere recuperarla a como lugar, con dadivas, con despensas y con tortas de jamón

2 diciembre 2020

SUCIA, SUCIA, SUCIA… Trae la conciencia esta diputada, vergüenza le debería de dar, todo mundo sabe como fue que se robó la elección comprando el voto de los ciudadanos necesitados con despensas que le pagó el gobierno  del estado. Además, con que cara dice que Matamoros es una ciudad     sucia si ella vive en Brownsville, ella no se pasea en las colonias jodidas de esta ciudad ni pasa por el canal apestoso de la Juárez, menos por la avenida del Niño que  huele a rayos. IVETT BEREMEA, de diputada con causa ahora pasa hacer la DIPUTADA SUCIA. Ahora resulta que Matamoros es una ciudad sucia y le preocupa eso, que HIPÓCRITA es, ella vive en Brownsville, Texas. Que engañe a los victorenses, pero a los matamorenses ya no les pica los ojos. El PAN debería de pensar  muy bien si postula a la “DIPUTADA   SUCIA”…   En   la pasada elección por la Presidencia     Municipal el PAN llevó como candidato a Carlos “Lord Fuchi” García González, esposo de la “DIPUTADA SUCIA”, quien perdió la elección contra Mario López La Borrega. En la elección pasada para la renovación del Congreso  Local,   Ivett   compitió   por   la diputación local, la que se llevó porque hicieron “chachui” en el Consejo Distrital Electoral hoy cree   que lo volverá hacer. El PAN tiene buenos panistas, con mejor   imagen que la “Diputada Sucia”… la lista es grande. YA BASTA DE NEPOTISMO              POLÍTICO ELECTORAL EN EL PAN, este partido no es de Lord Fuchi ni de la “Diputada Sucia”.

7 diciembre 2020

En el puerto fronterizo básicamente   han sido dos los panistas que  pretenden el cargo, ambos diputados, locales: Héctor Escobar Salazar e Ivett Bermea Vázquez, que en la obtención de su estrecho triunfo dejaron una estela de fraude. Sin embargo, Ivett es la que se ha visto más lujuriosa por dar madruguete a sus demás compañeros de partido apoyada por   todo el aparto de la Secretaria Estatal de Economía que apuntala su esposo Carlos Chito García González, un panista vividor de los presupuestos…En las incursiones que han hecho los enviados de Zurita a las colonias de Matamoros se llevaron la sorpresa de que Ivett es repudiada por el electorado, debido, entre otras cosas, a que, en   la anterior campaña, donde su esposo Chito buscaba la alcaldía quedaron a deber el pago   prometido por los servidores   zonales prestados al candidato y que ella misma operó directamente algunos acuerdos…De esta manera  poco a poco van quedando fuera de  la competencia Ivett Bermea  Vázquez y Héctor Escobar Salazar. Ella por su lujuria de querer ser por el PAN a como dé lugar alcaldesa de Matamoros.

14 diciembre 2020

Estos Comités de Salud que se armaron con recursos públicos estatales, funcionan como estructura político electoral del PAN y su intención es ir operando para las futuras elecciones, a favor de los probables candidatos panistas como Ivechita Bermea, esposa de Chito García González, secretario de economía del GobTam, y quien quiere por sus fueros convertir a su esposa en alcaldesa de esta ciudad… Y aunque usted no lo crea, junto con el pavito y la tarjetita de presentación viene una fotografía de la diputada panista Ivechita Bermea, aprovecho (sic) la gorra para colarse con un mensaje de navidad. Ivechita Bermea, quiere ser alcaldesa, más por capricho de su esposo chito.

8 enero 2021

Diputada LadyFuchi va y avienta juguetes a niños pobres de Matamoros… mientras su hija mira desde la camioneta mejor que mno (sic) lleve nada… En una ostentosa caravana, la panista Ivett Bermea recorrió este mañana calles de la Colonia Campestre del Río donde una vez más demostró su desapegó a la población y se le observó tirando al suelo los juguetes a niños que se le acercaron.