ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-118/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

I. Sentencia. El dos de junio[1], esta Sala Regional revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-021/2021 y ordenó que, en el plazo de cinco días hábiles[3], emitiera una nueva decisión en la que analizara el contexto así como el contenido visual y auditivo del mensaje, el elemento de espontaneidad de la publicación y, de no superar el tamiz de licitud necesario, valorara también el impacto de la difusión de la publicación realizada por Francisco Arturo Federico Ávila Anaya el dieciocho de marzo.

Asimismo, se instruyó al citado órgano jurisdiccional que, hecho lo anterior, lo informara a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes[4], remitiendo las constancias correspondientes.

II. Recepción de constancias. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal local remitió copia certificada de la resolución emitida el diez de junio en el expediente TEEA-PES-021/2021[5], en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala en este juicio electoral.

III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se advierte que el Tribunal local cumplió con lo ordenado por esta Sala Regional, toda vez que la sentencia se le notificó el cuatro de junio[6] y el diez siguiente emitió una nueva determinación en la que declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Francisco Héctor Treviño Cantú, consistente en actos anticipados de campaña por la publicación de un video en Facebook, el pasado dieciocho de marzo, por lo cual tampoco se acredita la culpa in vigilando por parte de la coalición Juntos Haremos Historia.

Decisión que comunicó a esta Sala Regional en el plazo de veinticuatro horas concedido para tal efecto.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[7]; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

[2] En adelante Tribunal local.

[3] Contados a partir de que se le notificara el fallo.

[4] Primero, vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, en original o copia certificada por el medio más rápido.

[5] Recibida el diez de junio, primero en la citada cuenta de correo y el once siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[6] Como se advierte de la razón de notificación por oficio que obra en foja 088 del expediente principal.

[7] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, con sus reformas. Ello, en términos de lo dispuesto en el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expedida mediante decreto publicado el siete de junio de este año en el citado Diario, la cual entró en vigor al día siguiente –artículo transitorio primero– y estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio –artículo transitorio quinto–