logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-142/2024

PARTE ACTORA: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y OMAR HERNÁNDEZ ESQUIVEL

COLABORADORES: MARIANA RIOS HERNÁNDEZ

 

Monterrey, Nuevo León, 13 de septiembre de 2024.

 

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, la resolución del Tribunal de Guanajuato, en la que se determinó la inexistencia de la infracción de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, al considerar, en lo que interesa, en cuanto a los hechos consistentes en las publicaciones del 23 y 24 de mayo de 2024, del Facebook “León Municipio” denominadas “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”, era información pública de carácter institucional, pues estaba relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad, por lo que, era factible la excepción a la regla de prohibición para difundirse por dicho medio durante las campañas y veda electoral, dado que no se realizó promoción personalizada y tampoco se trató de propaganda gubernamental prohibida, ya que no buscó influir en los comicios a favor o en contra de algún sujeto político.

 

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que: i. debe quedar firme la inexistencia de los hechos en relación las publicaciones de 6 ligas de Facebook, dado que el promovente no controvierte las determinaciones de la responsable ante esta instancia federal, ii. debe quedar firme la existencia de los hechos consistentes en las publicaciones del 23 y 24 de mayo, del Facebook “León Municipio” denominadas “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”, así como la inexistencia de la infracción de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, porque, a diferencia de lo que sostiene el impugnante, sí se valoraron las circunstancias de los hechos denunciados, así como los medios probatorios aportados por las partes, el acta levantada por la Oficialía Electoral de las ligas de internet, la confesión expresa de los servidores públicos, el informe del titular de la dependencia, el acta de audiencia de contestación, pruebas y alegatos, sobre los cuales, se determinó, por una parte, la existencia de los hechos denunciados y, posteriormente, se dieron los argumentos lógico jurídicos, de conformidad con los elementos de la Sala Superior respecto a la propaganda gubernamental, para considerar la inexistencia de la infracción.

 

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio del asunto

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado I. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema 1. La responsable sí valoró las pruebas para acreditar los hechos denunciados

1. Marco normativo del deber de analizar integralmente todos los hechos o circunstancias del asunto

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Resuelve

 

 

 

Glosario

Actor/Parte actora:

Morena.

Denunciado/ Jorge Jiménez:

Jorge Daniel Jiménez Lona.

 

Consejo Local:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Pedro Muniz:

Pedro Muniz Felipe.

Tribunal Local/ de Guanajuato:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

 

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

 

Competencia y procedencia

 

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una sentencia del Tribunal Local que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, atribuida al entonces Presidente Municipal Interino, Jorge Jiménez, y el Director General de Comunicación Social, Pedro Muniz, ambos del Ayuntamiento de León, Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

 

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

 

Antecedentes[3]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. En 2021, se llevaron a cabo las elecciones, en lo que interesa, del Ayuntamiento de León, Guanajuato, en la que resultó ganadora la planilla encabeza por el PAN.

 

2. El 25 de noviembre de 2023, dio inicio el proceso electoral en Guanajuato, para renovar el Poder Legislativo, así como los integrantes de los 46 Ayuntamientos del Estado, entre ellos, León[4].

 

3. El 21 de marzo de 2024[5], el Ayuntamiento de León, Guanajuato aprobó la solicitud de licencia de la Presidenta Municipal del mencionado Ayuntamiento, Alejandra Gutiérrez Campos, para separarse del cargo.

 

4. El 22 de marzo, el Ayuntamiento de León, Guanajuato realizó sesión extraordinaria, derivada de la licencia autorizada para separarse del cargo como Presidenta Municipal del mencionado Ayuntamiento, Alejandra Gutiérrez Campos, en la que tomó protesta como Presidente Municipal Interino, Jorge Jiménez[6].

 

5. A decir de la parte actora, el 9 de mayo, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación en la cual se mencionó Asistimos a la Sesión Solemne en la Alhóndiga de Granaditas por los 2000 años de #Guanajauto. Se rindió homenaje a los 102 gobernadores y se celebró la próxima llegada de la primera gobernadora…”.

 

Un grupo de personas con traje formal

Descripción generada automáticamenteUn grupo de personas en el interior de un edificio

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6. A decir de la parte actora, el 10 de mayo, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación en la cual se mencionó que “Para colaborar y proporcionar recursos económicos, especialmente a las mujeres empresarias de #León y #Guanajuato, para impulsar su crecimiento y competitividad en el ámbito empresarial, nos unimos a la firma del convenio entre el banco Santander y la Secretaria de Desarrollo Económico”.

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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7. A decir de la parte actora, el 21 de mayo, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título “Las y los colonos de Brisas del Campestre, Paseos de las Torres, Fracc. El árbol y otros, llegarán a sus destinos más rápido. Supervisamos los trabajaos de obra en La Antorcha, en bulevar Insurgentes, hasta Balcones de la Joya para agilizar los tiempos y condiciones de traslado”.

Un grupo de personas de pie

Descripción generada automáticamenteVista de una calle

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8. El 23 de mayo, a las 19:00 hrs, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita, lo cual se acreditó con el acta circunstanciada emitida por el Instituto Local[7].

 

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente Interfaz de usuario gráfica

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Imagen que contiene señal, edificio, árbol

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9. A decir de la parte actora, el 24 de mayo, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título Vecinos de Brisas del Campestre, Paseos de las Torres, Fracc. El Árbol y más podrán tener traslados más ágiles. Las adecuaciones viales en la zona de la Antorcha, desde bulevar Insurgentes hasta Balcones de la Joya, mejorarán la movilidad en la zona norte de la ciudad.

 

10. A decir de la parte actora, el 24 de mayo, a las 14:51 hrs, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título El turismo en #León está en un gran momento. Con nuevos certificados de calidad y guías más preparados, Guanajuato se vuelve más atractivo para las y los visitantes. Juntos impulsamos la economía local.

 

Imagen que contiene Texto

Descripción generada automáticamenteUna multitud de gente

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Imagen que contiene persona, hombre, parado, grupo

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11. A decir de la parte actora, el 24 de mayo, a las 15:52 hrs, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título “Junto a vecinas y vecinos de Duarte y Loza de los Padre, realizamos una visita a las adecuaciones que se hacen en la carrera León a Duarte, entre el Eje Metropolitano y la Carretera Federal 45. Es clave para mejorar la movilidad y la vialidad, conectando mejor a #León.

Un grupo de personas alrededor de una mesa con un texto en blanco

Descripción generada automáticamente con confianza bajaCamión naranja en una calle

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Un grupo de personas sentadas en el suelo

Descripción generada automáticamente con confianza media Un grupo de personas en un evento

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12. A decir de la parte actora, el 24 de mayo, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título Mejor movilidad para todos.

Imagen que contiene Mapa

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13. El 24 de mayo a las 12:00 pm, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación en la de título Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana, lo cual se acreditó con el acta circunstanciada emitida por el Instituto Local[8].

 

 

14. A decir de la parte actora, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título Atenderemos las necesidades de alimentación de vecinos de Brisas del Campestre, hoy estrenamos un comedor comunitario móvil del DIF. Juntos con voluntarias y voluntarios de la zona la visión es unir esfuerzos para instalar un comedor permanente y brindar un mejor servicio a todos.

 

Un grupo de hombres sentados en una mesa

Descripción generada automáticamente con confianza bajaUn hombre con una camisa blanca

Descripción generada automáticamente con confianza media Camión de carga

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Una multitud de gente

Descripción generada automáticamenteGrupo de personas de pie

Descripción generada automáticamenteUn par de personas de pie

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II. Procedimiento Especial Sancionador

 

1. El 31 de mayo, a las 19:54 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y el entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por la publicación en el perfil de Facebook “León Municipio denominada Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana, en la que, a decir de la parte quejosa, actualizó las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental[9], por lo que, solicitó, como medida cautelar, que se eliminara la publicación en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[10].

 

1.1. En esa misma fecha, a las 19:55 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y el entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por la publicación en el perfil de Facebook “León Municipio” “Asistimos a la Sesión Solemne en la Alhóndiga de Granaditas por los 2000 años de #Guanajauto. [….] Se rindió homenaje a los 102 gobernadores y se celebró la próxima llegada de la primera gobernadora…” en la que, a decir de la parte quejosa, actualizó las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental, ya que se advertía un logo que hacía alusión al Gobierno municipal de León, dando a conocer acciones que el municipio estaba tomando para hacer lugar mejor, dentro del periodo de campañas electorales, atentando contra la normativa electoral[11], por lo que solicitó, como medida cautelar, que se eliminara la publicación en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[12].

 

1.2. En esa misma fecha, a las 19:56 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y el entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por la publicación en el perfil de Facebook “León Municipio” con la descripción “Para colaborar y proporcionar recursos económicos, especialmente a las mujeres empresarias de #León y #Guanajuato, para impulsar su crecimiento y competitividad en el ámbito empresarial, nos unimos a la firma del convenio entre el banco Santander y la Secretaria de Desarrollo Económico”, en la que, a decir de la parte quejosa, actualizó las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental, ya que se llevó a cabo la entrega de recursos económicos a mujeres empresarias, en favor de los intereses del PAN, es decir, del partido político del cual el Gobernador de Guanajuato, Diego Rodríguez y del entonces Presidente Municipal Interino de León, Jorge Jiménez, son militantes y de sus candidatos[13], por lo que solicitó, como medida cautelar, que se eliminara la publicación en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[14].

 

1.3. En esa misma fecha, a las 19:57 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por la publicación en el perfil de Facebook “León Municipio” denominada Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita, en la que, a decir de la parte quejosa, actualizó las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental, ya que se advertía un logo que hacía alusión al Gobierno municipal de León, dando a conocer acciones que el municipio estaba tomando para hacer lugar mejor, dentro del periodo de campañas electorales, atentando contra la normativa electoral[15], por lo que solicitó, como medida cautelar, que se eliminara la publicación en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[16].

 

1.4. En esa misma fecha, a las 19:58 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y el entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por la publicación en el perfil de Facebook “León Municipio” denominada Hoy atenderemos las necesidades de alimentación de vecinos de Brisas del Campestre, hoy estrenamos un comedor comunitario móvil del DIF. Juntos con voluntarias y voluntarios de la zona la visión es unir esfuerzos para instalar un comedor permanente y brindar un mejor servicio a todos en la que, a decir de la parte quejosa, actualizó las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental, ya que el entonces Presidente Municipal Interino cometió infracciones a la normativa electoral, derivado de un “programa social”, a favor de los intereses del PAN[17], por lo que solicitó, como medida cautelar, que se eliminara la publicación en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[18].

 

1.5. En esa misma fecha, a las 19:59 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y del entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por 3 publicaciones en el perfil de Facebook “León Municipio” de título i. Las y los colonos de Brisas del Campestre, Paseos de las Torres, Fracc. El árbol y otros, llegarán a su destinos más rápido. Supervisamos los trabajaos de obra en La Antorcha, en bulevar Insurgentes, hasta Balcones de la Joya para agilizar los tiempos y condiciones de traslado, ii. Vecinos de Brisas del Campestre, Paseos de las Torres, Fracc. El Árbol y más podrán tener traslados más ágiles. Las adecuaciones viales en la zona de la Antorcha, desde bulevar Insurgentes hasta Balcones de la Joya, mejorarán la movilidad en la zona norte de la ciudad y ii. Mejor movilidad para todos, en la que, a decir de la parte quejosa, actualizó las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental a favor de los intereses del PAN, por ser el entonces Presidente Municipal Interino, militante del mencionado partido[19], por lo anterior, solicitó, como medida cautelar, que se eliminaran las publicaciones en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[20].

 

1.6. En esa misma fecha, a las 20:00 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y del entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por una publicación en el perfil de Facebook “León Municipio” de título Junto a vecinas y vecinos de Duarte y Loza de los Padre, realizamos una visita a las adecuaciones que se hacen en la carrera León a Duarte, entre el Eje Metropolitano y la Carretera Federal 45. Es clave para mejorar la movilidad y la vialidad, conectando mejor a #León, en la que, a decir de la parte quejosa, actualizó las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental, ya que se advertía un logo que hacía alusión al Gobierno municipal de León, dando a conocer acciones que el municipio estaba tomando para hacer lugar mejor, dentro del periodo de campañas electorales, atentando contra la normativa electoral[21], por lo anterior, solicitó, como medida cautelar, que se eliminara la publicación en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[22].

 

1.7. En esa misma fecha, a las 20:01 hrs, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Ernesto Barbosa Ponce presentó escrito de queja en contra del PAN, así como de su militante y del entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, como a quienes resultaran responsables, por una publicación en el perfil de Facebook “León Municipio” de título El turismo en #León está en un gran momento. Con nuevos certificados de calidad y guías más preparados, Guanajuato se vuelve más atractivo para las y los visitantes. Juntos impulsamos la economía local en la que, a decir de la parte quejosa, se actualizaron las infracciones de proselitismo y propaganda gubernamental, ya que los denunciados bajo el pretexto de hacer entrega de certificados de calidad de guías, realizaron publicidad a favor de los intereses del PAN, es decir, del partido político del cual el Gobernador de Guanajuato, Diego Rodríguez y del entonces Presidente Municipal Interino de León, son militantes y de sus candidatos[23], por lo anterior, solicitó, como medida cautelar, que se eliminara la publicación en comento, lo anterior, para que no se viera afectada la equidad electoral ni se siguiera vulnerando la normativa[24].

 

2. El 6 de junio, la Oficialía Electoral acreditó, por una parte, la inexistencia de 6 ligas de la red social Facebook[25] y, por otra, la existencia de las publicaciones de título i. Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita y ii. Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana. Lo anterior, a través del acta circunstanciada[26].

 

3. El 17 de junio, el Consejo Municipal determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Morena consistentes en retirar las publicaciones denunciadas, al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, los escritos de denuncia fueron recibidos en la citada autoridad el 3 de junio, es decir, fecha posterior a la de la Jornada electoral, de ahí que los efectos que haya podido haber tendido dichas publicaciones, son precisamente aquellos que no pueden retrotraerse[27].

 

 

4. El 9 de agosto, previa sustanciación del Instituto Local, el Tribunal de Guanajuato emitió resolución en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, la cual constituye la determinación impugnada en este juicio.

 

Estudio del asunto

 

Apartado preliminar. Materia de la controversia

 

1. Resolución impugnada[28]. El Tribunal de Guanajuato determinó la inexistencia de la infracción de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, al considerar que: i. no se acreditaron la totalidad de los hechos denunciados, porque de 6 ligas presentadas por el quejoso únicamente se advirtió los pasos para ingresar al Facebook denunciado, sin que, a decir de la autoridad administrativa, advirtiera alguna publicación de las denunciadas y ii. . en cuanto a los hechos consistentes en las publicaciones del 23 y 24 de mayo, del Facebook “León Municipio” denominadas “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”, era información pública de carácter institucional, pues estaba relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad, por lo que, era factible la excepción a la regla de prohibición para difundirse por dicho medio durante las campañas y veda electoral, dado que no se realizó promoción personalizada y tampoco se trató de propaganda gubernamental prohibida, ya que no buscó influir en los comicios a favor o en contra de algún sujeto político.

 

2. Pretensiones y planteamientos[29]. El impugnante pretende que se revoque la resolución del Tribunal de Guanajuato y, por ende, se acrediten las infracciones de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, porque, a su consideración, el Tribunal Local: i. valoró incorrectamente las circunstancias de los hechos denunciados, sin considerar las pruebas, argumentos lógicos jurídicos, pues a pesar de que la publicación, ligas de internet, actas de la oficial electoral, se constató la existencia y contenido de los hechos denunciados, así como la confesión expresa de los servidores públicos, el informe del titular de la dependencia donde acepta expresamente su existencia, el acta de audiencia de contestación, pruebas y alegatos e incluso, la aceptación del mismo Tribunal Local de que el perfil de Facebook “León Municipio” correspondía al Ayuntamiento, la responsable no acreditó la infracción y ii. incorrectamente, determinó que no se acreditaba la propaganda gubernamental en periodo de campañas, pues en la legislación local se establece que durante las campañas y hasta la jornada electoral deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en los municipio y que las únicas excepciones es la función de las autoridades electorales, relativas a servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia, por lo que, si se utilizó la cuenta oficial del ayuntamiento -al aceptarse por los denunciador- , se acreditaba la infracción.

 

3. Cuestión a resolver. Determinar si el Tribunal Local: i. ¿valoró correctamente las circunstancias de los hechos denunciados, considerando, las pruebas, argumentos lógicos jurídicos? y ii. ¿se acreditaba la infracción de propaganda gubernamental en periodo de campañas?.

 

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse, la resolución del Tribunal de Guanajuato, en la que se determinó la inexistencia de la infracción de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, al considerar, en lo que interesa, en cuanto a los hechos consistentes en las publicaciones del 23 y 24 de mayo, del Facebook “León Municipio” denominadas “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”, era información pública de carácter institucional, pues estaba relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad, por lo que, era factible la excepción a la regla de prohibición para difundirse por dicho medio durante las campañas y veda electoral, dado que no se realizó promoción personalizada y tampoco se trató de propaganda gubernamental prohibida, ya que no buscó influir en los comicios a favor o en contra de algún sujeto político.

 

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que: i. debe quedar firme la inexistencia de los hechos en relación las publicaciones de 6 ligas de Facebook, dado que el promovente no controvierte las consideraciones de la responsable ante esta instancia federal, ii. debe quedar firme la existencia de los hechos consistentes en las publicaciones del 23 y 24 de mayo, del Facebook “León Municipio” denominadas “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”, así como la inexistencia de la infracción de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, porque, a diferencia de lo que sostiene el impugnante, sí se valoraron las circunstancias de los hechos denunciados, así como los medios probatorios aportados por las partes, el acta levantada por la Oficialía Electoral de las ligas de internet, la confesión expresa de los servidores públicos, el informe del titular de la dependencia, el acta de audiencia de contestación, pruebas y alegatos, sobre los cuales, se determinó, por una parte, la existencia de los hechos denunciados y posteriormente, se dieron los argumentos lógico jurídicos, de conformidad con los elementos de la Sala Superior respecto a la propaganda gubernamental, para considerar la inexistencia de la infracción.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

 

Tema 1. La responsable sí valoró las pruebas para acreditar los hechos denunciados

 

1. Marco normativo del deber de analizar integralmente todos los hechos o circunstancias del asunto

 

Las autoridades electorales y órganos partidistas, administrativos y/o jurisdiccionales, tienen el deber de manifestarse en sus determinaciones o resoluciones, sobre todos los elementos necesarios para pronunciarse respecto a todos los hechos o circunstancias que les son planteadas, con independencia de la manera en la que se atiendan o se resuelvan, para cumplir con el deber de administrar justicia completa, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[30].

 

Por ello, las autoridades jurisdiccionales deben analizar todos los elementos necesarios para estar en aptitud de emitir una determinación, a fin de atender la pretensión del impugnante o denunciante, con independencia de que esta se haga de manera directa, específica, individual o incluso genérica, pero en todo con la mención de que será atendida.

 

Con la precisión de que, especialmente, en el caso de los órganos que atienden por primera vez la controversia tienen el deber de pronunciarse sobre todas las pretensiones y planteamientos sometidos a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, así como valorar los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones[31], por más que estimen que basta el análisis de algunos de ellos para sustentar una decisión desestimatoria.

 

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

 

El Tribunal de Guanajuato determinó la inexistencia de la infracción de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, al considerar que: i. no se acreditaron la totalidad de los hechos denunciados, porque en 6 ligas presentadas por el quejoso únicamente se advirtió los pasos para ingresar al Facebook denunciado, sin que, a decir de la autoridad administrativa, advirtiera alguna publicación de las denunciadas[32], ii. . en cuanto a los hechos consistentes en las publicaciones del 23 y 24 de mayo, del Facebook “León Municipio” denominadas “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”, era información pública de carácter institucional, pues estaba relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad, por lo que, era factible la excepción a la regla de prohibición para difundirse por dicho medio durante las campañas y veda electoral, dado que no se realizó promoción personalizada y tampoco se trató de propaganda gubernamental prohibida, ya que no buscó influir en los comicios a favor o en contra de algún sujeto político.

 

El impugnante, ante esta instancia federal, refiere que el Tribunal Local: i. valoró incorrectamente las circunstancias de los hechos denunciados, sin considerar argumentos lógicos jurídicos, pues a pesar de que la publicación, ligas de internet, actas de la oficial electoral, se constató la existencia y contenido de los hechos denunciados, así como la confesión expresa de los servidores públicos, el informe del titular de la dependencia donde acepta expresamente su existencia, el acta de audiencia de contestación, pruebas y alegatos e incluso, la aceptación del mismo Tribunal Local de que el perfil de Facebook “León Municipio” correspondía al Ayuntamiento, la responsable no acreditó la infracción, ii. incorrectamente, determinó que no se acreditaba la propaganda gubernamental en periodo de campañas, pues en la legislación local se establece que durante las campañas y hasta la jornada electoral deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en los municipio y que las únicas excepciones es la función de las autoridades electorales, relativas a servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia, por lo que, si se utilizó la cuenta oficial del ayuntamiento -al aceptarse por los denunciador- , se acreditaba la infracción, iii. en su resolución realizó una indebida motivación, y iv. finalmente, solicita suplencia de la queja.

 

3. Valoración

 

3.1. Esta Sala Monterrey considera que no les asiste la razón a los impugnantes y debe quedar firme la inexistencia de los hechos en relación a las publicaciones de 6 ligas de Facebook[33], dado que el promovente no controvierte las consideraciones de la responsable ante esta instancia federal.

 

3.2. Por otra parte, debe quedar firme la existencia de los hechos consistentes en las publicaciones del 23 y 24 de mayo, del Facebook “León Municipio” denominadas Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana y Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita, así como la inexistencia de la infracción de difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz.

 

Lo anterior, porque, a diferencia de lo que sostiene el impugnante, sí se valoraron las circunstancias de los hechos denunciados, así como los medios probatorios aportados por las partes, el acta levantada por la Oficialía Electoral de las ligas de internet, la confesión expresa de los servidores públicos, el informe del titular de la dependencia, el acta de audiencia de contestación, pruebas y alegatos, sobre los cuales, se determinó, por una parte, la existencia de los hechos denunciados y posteriormente, se dieron los argumentos lógico jurídicos, de conformidad con los elementos de la Sala Superior respecto a la propaganda gubernamental, para considerar la inexistencia de la infracción.

 

En efecto, en el acta de la Oficialía Electoral, en lo que interesa, se acreditó la existencia de las publicaciones de 23 y 24 de mayo siguientes[34]:

 

- El 23 de mayo, a las 19:00 hrs, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación relativa a un video de título “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”:

 

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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-El 24 de mayo a las 12:00 pm, en el perfil de Facebook “León Municipio” se realizó una publicación en la de título “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana”:

 

Al respecto, en la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad sustanciadora admitió las pruebas aportadas por el denunciante: 1) técnicas consistentes en 41 imágenes insertadas en los escritos de denuncia, 2) el acta de la Oficialía Electoral, con la certificación de 8 ligas electrónicas, 3) el escrito del entonces Presidente Municipal Interino, Jorge Jiménez, en contestación al requerimiento de la citada autoridad, 4) el escrito de la Coordinadora General Jurídica, en su carácter de representante legal del Gobernador de Guanajuato, en contestación al requerimiento de la autoridad administrativa, 5) el escrito del representante del PAN ante el Instituto Local, con el que dio contestación al requerimiento de la mencionada autoridad y, 6) el escrito del Director General de Comunicación Social, Pedro Muniz, en contestación al requerimiento de la autoridad administrativa[35].

 

Posteriormente, en la resolución impugnada, el Tribunal Local consideró que: i. las documentales públicas adquirieron valor pleno, al ser emitidas por una autoridad competente, ii. en cuanto a las documentales privadas, la responsable consideró que, tomando en consideración su propia y esencial naturaleza, únicamente generaron indicios y que harían prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obraban en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el raciocinio de relación que guardaban entre sí y iii. en relación a las técnicas, que tenían un valor indiciario, al ser perfeccionables, por lo que, debía analizarse a la luz del cúmulo probatorio[36].

 

En consecuencia, el Tribunal local acreditó la existencia, en lo que interesa: 1) la calidad de las partes, entre ellas, Jorge Jiménez como Presidente Municipal Interino de León, quien ocupaba el cargo en el momento de los hechos denunciados y en ejercicio de marzo a junio, según la información del gobierno municipal y un oficio, lo cual contó con valor probatorio; así como Pedro Muñiz como Director General de Comunicación Social de León, lo cual se advirtió de la página oficial del municipio, así como como en el escrito de respuesta presentado por el mismo, los cuales tenían pleno valor probatorio, 2) el contenido y existencia de las ligas electrónicas en las publicaciones del 23 y 24 de mayo, del Facebook “León Municipio” denominadas “Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita, era información pública de carácter institucional”, al acreditarse con el acta de la Oficialía Electoral, quien cuenta con fe pública y tiene pleno valor probatorio, así como por encontrarse relacionadas con las quejas presentadas por el denunciante, 3) la titularidad del Facebook “León Municipio”, derivado de las manifestaciones de los denunciados en los escritos de alegatos presentados por éstos, 4) la calidad de los denunciados, por ser hechos notorios y por informes rendidos por los mismos, en los que se advierten que laboraban o tenían relación con la administración pública municipal al momento de los hechos, lo cual resultaba aplicable en el estudio de la tipificación[37].

 

Una vez acreditados los hechos, la responsable analizó la infracción denunciada consistente en la difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, en el estudió consideró que[38]:

 

-La emisión del mensaje por parte de una persona servidora pública o entidad pública, que sea plenamente identificable. Se cumple, porque la emisión de las frases y audio de las publicaciones denunciadas eran realizadas por el ayuntamiento de León, porque los denunciados aceptaron que realizaron las publicaciones en la cuenta oficial de Facebook durante su gestión, a nombre de la administración municipal, al aparecer una insignia del gobierno local, sin que se advirtiera que el entonces Presidente Municipal Interino enlazara su investidura, ni hiciera referencia a una fuerza política o candidatura postulada en el proceso electoral 2023-2024.

 

-El mensaje se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones. Se cumple, porque en las ligas en internet se acreditaron fotografías y videos del perfil oficial de “León Municipio”.

 

-Se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno. Se acredita, porque el objetivo de las publicaciones era dar a conocer el acceso gratuito a parques y lugares recreativos como “Explora” y “Zoológico” , así como el “Parque Metropolitano”, los cuales eran parte de la administración municipal como las dependencias paramunicipales, que acompañan el logo que distingue el municipio.

 

-La difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo a la ciudadanía. No se acredita, porque los mensajes únicamente invitaron a la ciudadanía a visitar y hacer uso de los espacios públicos en su comunidad, sin que se ubicara en un contexto de simpatía con la gestión que actualmente lideraba el denunciado o el PAN, o bien sin que se advirtiera símbolo, frase,  lema o logotipo atribuible a persona especifica a la cual agradecerle el acceso gratuito o los espacios públicos.

 

-Que no se trate de comunicación meramente informativa. No se advierte, porque no existen elementos funcionales que llamen a la ciudadanía al voto en favor de una persona o fuerza política o que busquen resaltar la imagen, cualidades o habilidades del funcionariado público, pues, únicamente se trató de la invitación a la ciudadanía de los espacios públicos, relacionado con la Comisión Municipal del Deporte, en pro, de los derechos al sano desarrollo integral y la salud, las cuales son de carácter público e informativo para fomentar la cultura deportiva y el esparcimiento, lo cual se considera dentro de la excepción de propaganda gubernamental relativa a servicios educativos, de salud y protección civil en casos de emergencia, la cual puede difundirse durante las campañas y vedas electorales.

 

De lo anterior, esta Sala considera que el Tribunal Local sí valoró las circunstancias de los hechos denunciados, así como los medios probatorios aportados por las partes, el acta levantada por la Oficialía Electoral de las ligas de internet, la confesión expresa de los servidores públicos, el informe del titular de la dependencia, el acta de audiencia de contestación, pruebas y alegatos, sobre las cuales, se determinó la existencia de los hechos denunciados consistentes en Disfruta tus parques y deportivas los fines de semana” y “Recuerda que todos los fines de semana, la entrada a los parques y deportivas es gratuita”.

 

En ese sentido, esta Sala Monterrey considera el Tribunal Local sí refirió los argumentos lógico-jurídicos para determinar que era inexistente la infracción denunciada consistente en la difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, atribuida al PAN, y de su militante y entonces Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Jorge Jiménez, y el Director de Comunicación Social en León, Pedro Muñiz, dado que, de conformidad con los elementos de la Sala Superior respecto a la propaganda gubernamental, las publicaciones denunciadas estaban amparadas dentro de las excepciones del artículo 350, fracciones II, III y IV, en relación a la difusión de información de servicios educativos, de salud y de protección civil en casos de emergencia, porque no se advirtió que su finalidad fuera inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de algún partido político o candidatura.

 

3.2.1. En ese sentido, son ineficaces los agravios del impugnante respecto a que fue incorrecto que el Tribunal Local determinara que no se acreditaba la propaganda gubernamental en periodo de campañas, pues en la legislación local se establece que durante las campañas y hasta la jornada electoral deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en los municipio y que las únicas excepciones es la función de las autoridades electorales, relativas a servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia, por lo que, si se utilizó la cuenta oficial del ayuntamiento -al aceptarse por los denunciador- se acredita la infracción .

 

Lo anterior, porque, por una parte, la impugnante no cuestiona ni enfrenta los argumentos que sustentan el sentido de la resolución impugnada, a partir de los cuales el Tribunal local determinó que: i. los mensajes únicamente invitaron a la ciudadanía a visitar y hacer uso de los espacios públicos en su comunidad, sin que se ubicara en un contexto de simpatía con la gestión que actualmente lideraba el denunciado o el PAN, o bien sin que se advirtiera símbolo, frase,  lema o logotipo atribuible a persona especifica a la cual agradecerle el acceso gratuito o los espacios públicos y ii. no existen elementos funcionales que llamen a la ciudadanía al voto en favor de una persona o fuerza política o que busquen resaltar la imagen, cualidades o habilidades del funcionariado público, pues, únicamente se trató de la invitación a la ciudadanía de los espacios públicos, relacionado con la Comisión Municipal del Deporte, en pro, de los derechos al sano desarrollo integral y la salud, las cuales son de carácter público e informativo para fomentar la cultura deportiva y el esparcimiento, lo cual se considera dentro de la excepción de propaganda gubernamental relativa a servicios educativos, de salud y protección civil en casos de emergencia, la cual puede difundirse durante las campañas y vedas electorales.

 

Por el contrario, la impugnante genéricamente refiere que sí debió acreditarse la infracción, porque los denunciados utilizaron la cuenta oficial del ayuntamiento y que la única excepción es para para la propaganda relativa a servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia; sin que el actor exprese qué sentido el Tribunal Local debía acreditar la existencia de la infracción, porque: i. las publicaciones contenían algún tipo de mensaje explicito o implícito con algún símbolo, frase, lema o logotipo a favor a favor de los denunciados (de forma personal, exaltando sus cualidades, imágenes, logros políticos, económicos, militancia, creencias religiosas , antecedentes familiares, sociales), la administración municipal que representaban, al partido político en el que militaban para agradecer los espacios públicos de los hechos denunciados, ni mensajes a favor o en contra de algún partido político o candidato del proceso electoral 2023-2024, ii. así como tampoco, controvierte si el tipo de propaganda, contrario a lo decidido por le Tribunal Local, no tenía el carácter de informativa o no estaba relacionada con la difusión de información de servicios educativos, de salud y de protección civil en casos de emergencia y en su caso, especificar de qué tipo de propaganda se trató y por qué no entraba en el rubro de las excepciones.

 

3.2.2. Asimismo, es ineficaz lo planteado por el impugnante respecto a que esta Sala Monterrey en el precedente SM-JE-19/2021, pues, contrario a lo que refiere el actor, dicho precedente no resulta aplicable al caso concreto, aunado a que, el actor omite referir de qué manera, dicho precedente, podría cambiar el análisis realizado por el Tribunal Local[39].

 

3.3. En ese sentido, también es ineficaz el agravio respecto a que en la resolución impugnada se realizó una indebida motivación, porque su agravio es genérico e impreciso, dado que no confronta las consideraciones por las que la autoridad responsable determinó que no se acreditaba la infracción en cuestión.

 

3.4. Finalmente, en cuanto a la petición de que esta Sala Monterrey aplique la suplencia de la queja y revoque la sentencia impugnada, lo cierto es que el análisis de la litis se realiza con una perspectiva de igualdad, por lo que, no procede suplir la queja, ante la ausencia de confronta de las argumentaciones que se contienen en la sentencia impugnada, en la medida que se indica en este fallo, y como se razona y concluye en esta decisión, no es viable jurídicamente revocar o modificar la decisión analizada.

 

Además, en cuanto a la suplencia de la queja, esta Sala Monterrey ha sustentado que ésta no implica la construcción de un agravio por parte de la autoridad jurisdiccional; en su lugar, simplemente conlleva el mejoramiento o corrección de las deficiencias o errores de los argumentos hechos valer por la parte actora, condiciones que no se satisfacen en este asunto.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

Resuelve

 

Único. Se confirma la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Véase acuerdo de admisión.

[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[4] De acuerdo con el plan y calendario del proceso electoral 2023-2024 emitido por el Consejo General del INE, el cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 417 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y es consultable en: https://www.ieeg.mx/2023/09/25/aprueba-ieeg-plan-y-calendario-del-proceso-electoral-2023-2024/

[5] En lo sucesivo todas las fechas corresponden al año 2024, salvo precisión en contrario.

[6] En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 17:00 diecisiete horas del día 22 veintidós de marzo de 2024 dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala del Cabildo de Palacio Municipal para celebrar sesión extraordinaria del Honorable Ayuntamiento, los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el Síndico José Arturo Sánchez Castellanos, manifiesta que en virtud de que el día de ayer fue aprobada la licencia para separarse del cargo como Presidenta Municipal a la C. Alejandra Gutiérrez Campos, a partir de las 17:00 horas del día de hoy, así como de las designaciones de las personas que ocuparán la titularidad de la Presidencia Municipal y Secretaría del H. Ayuntamiento, le corresponde presidir la presente sesión extraordinaria. A continuación, el Síndico el José Arturo Sánchez Castellanos da cuenta de los oficios suscritos por la Regidora Lucia Verdin Limón y el Regidor Carlos Ramón Romo Ramsden, mediante los cuales informan a este Cuerpo Edilicio que estarán presentes en la sesión haciendo uso de las herramientas y medios tecnológicos que permiten su participación a distancia, lo anterior de conformidad al artículo 15 ter del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, por lo que solicita se les dé acceso a la plataforma mediante la cual participarán. Una vez, atendiendo lo anterior, se incorporan los Regidores. A continuación, el Síndico pasa lista de presentes, asistiendo las siguientes personas: Síndicos José Arturo Sánchez Castellanos y Leticia Villegas Nava, así como las Regidoras y los Regidores J. Guadalupe Vera Hernández, Luz Graciela Rodríguez Martínez, Carlos Ramón Romo Ramsden, Lizbeth Árciga Cervantes, Hildeberto Moreno Faba, Ofelia Calleja Villalobos, J. Ramón Hernández Hernández, Óscar Antonio Cabrera Morón, Érika del Rocío Rocha Rivera, Blanca Araceli Escobar Chávez y Lucia Verdin Limón; declarando que hay quórum; asimismo, el Síndico informa que la Regidora Gabriela del Carmen Echeverría González, aviso previamente de su inasistencia quedando justificada. Enseguida, el Síndico da lectura al Orden del Día: I. Lista de presentes y declaración de quórum. II. Orden del día y aprobación. III. Toma de Protesta de Ley al C. Roberto Mario Enríquez Carrillo, como Secretario del H. Ayuntamiento. IV. Toma de Protesta de Ley al C. Jorge Daniel Jiménez Lona, como Presidente Municipal Interino. A continuación, el Síndico somete a la consideración del Cuerpo Edilicio el orden del día al que se dio lectura, el cual es aprobado por unanimidad.

En el punto IV del Orden del Día, el Síndico manifiesta que en virtud de la licencia autorizada para separarse del cargo como Presidenta Municipal a la C. Alejandra Gutiérrez, en la pasada sesión ordinaria de fecha 21 de marzo, solicita al C. Jorge Daniel Jiménez Lona, para que rinda la protesta de Ley para asumir el cargo como Presidente Municipal Interino. Enseguida, el Síndico en apego a lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede a rendirle la protesta de Ley. A continuación, el Maestro Jorge Daniel Jiménez Lona, ocupa su lugar como Presidente Municipal de este Honorable Ayuntamiento para seguir con la sesión.

[7] ACTA-OE-IEEEG-CMLE-008/2024.

[8] ACTA-OE-IEEEG-CMLE-008/2024.

[9] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[10] II.- En virtud de lo anterior, resulta evidente para quien suscribe que con dicha publicación se están cometiendo infracciones a la normativa electoral, toda vez que los ahora denunciados, de una manera sistemática, reiterativa y totalmente ilegal, se encuentran realizando proselitismo y propaganda gubernamental a favor de los intereses del partido político del cual el alcalde interino es militante y de sus candidatos, contraviniendo lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, mismo que reza:

[11] Es por lo anteriormente descrito que lo ahora denunciado resulta ser difusión social con contenido de propaganda gubernamental, ya que de un simple análisis a la publicación se puede advertir que en la misma se aprecia un logo que hace alusión al Gobierno municipal de León, siendo el denunciado responsable de la propaganda gubernamental materia de los hechos, esto al disponer y ejecutar la conducta de hacer público y visualizar el logo de su gobierno, así como dar a conocer acciones que el municipio "está tomando" para hacer un León mejor, esto, dentro del periodo de las campañas electorales en que nos encontramos y atentando en contra de lo establecido en la normativa electoral, toda vez que los hechos denunciados no son de aquellos que se encuentran contemplados como excepción, dado que no son campañas relativas a los servicios educativos, de salud o de protección civil, ya que las prohibiciones contempladas en la normativa electoral tienen como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea en pro o en contra de determinado actor político, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen la contienda electoral, sirviendo de sustento a lo anterior, la Tesis Jurisprudencial que a continuación se inserta:

[12] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[13] II.- En virtud de lo anterior, resulta evidente para quien suscribe que con dicha publicación se están cometiendo infracciones a la normativa electoral, toda vez que los ahora denunciados, de una manera sistemática y bajo el tenor de entrega de recursos económicos a mujeres empresarias, se encuentran realizando proselitismo y propaganda gubernamental a favor de los intereses del partido político del cual, el Gobernador y el alcalde interino son militantes y de sus candidatos, contraviniendo lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, mismo que reza:

[14] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[15] II.- En virtud de lo anterior, resulta evidente para quien suscribe que con. dicha publicación y video, se están cometiendo infracciones a la normativa electoral, toda vez que los ahora denunciados, de una manera sistemática, reiterativa y totalmente ilegal, se encuentran realizando proselitismo y propaganda gubernamental a favor de los intereses del partido político del cual el alcalde interino es militante y de sus Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, mismo que reza.

[16] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[17] II.- En virtud de lo anterior, resulta evidente para quien suscribe que con dicha publicación se están cometiendo infracciones a la normativa electoral, toda vez que el alcalde interino, ahora denunciado, al auspicio de un "programa social", se encuentra realizando proselitismo a favor de los intereses del partido político del cual es militante y de sus candidatos, contraviniendo lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, mismo que reza:

[18] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[19] IV.- En virtud de lo anterior, resulta evidente para quien suscribe que con dichas publicaciones y videos descritos, se están cometiendo infracciones a la normativa electoral, toda vez que el alcalde interino, ahora denunciado, al auspicio del informe a la ciudadanía de la entrega de una obra, se encuentra realizando proselitismo a favor de los intereses del partido político del cual es militante y de sus candidatos, contraviniendo lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, mismo que reza:

[20] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[21] II.- En virtud de lo anterior, resulta evidente para quien suscribe que con dicha publicación se están cometiendo infracciones a la normativa electoral, toda vez que el alcalde interino, ahora denunciado, y de una manera sistemática y haciendo alarde de informes de obras, se encuentra realizando proselitismo a favor de los intereses del partido político del cual es militante y de sus candidatos, contraviniendo lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, mismo que reza:

[22] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[23]:II.- En virtud de lo anterior, resulta evidente para quien suscribe que con na publicación se están cometiendo infracciones a la normativa electoral, toda que los ahora denunciados, y de una manera sistemática y bajo el pretexto de hacer entrega de certificados de calidad de guías, se encuentran realizando proselitismo a favor de los intereses del partido político del cual, el Gobernador y el Ide interino son militantes y de sus candidatos, contraviniendo lo establecido en artículo 203 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el ido de Guanajuato, mismo que reza:

[24] A efecto de que no se siga transgrediendo la normativa electoral ni se siga afectando a las demás fuerzas políticas como la que represento, es que se solicita desde estos momentos que esta autoridad tenga a bien disponer y ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones y videos o reels materia de la queja, para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa conforme a lo anteriormente denunciado, así como exhortar al denunciado para que se abstenga de continuar con actos que infrinjan la normatividad, con base en lo dispuesto por los artículos 367 y 370 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sirviendo de base el siguiente criterio Jurisprudencial:

[25] 1. Publicación denominada “Asistimos a la Sesión Solemne en la Alhóndiga de Granaditas por los 2000 años de #Guanajauto. Se rindió homenaje a los 102 gobernadores y se celebró la próxima llegada de la primera gobernadora…” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=764299265835222&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=Vhql8WVibFzybVRo

2. Publicación denominada “Para colaborar y proporcionar recursos económicos, especialmente a las mujeres empresarias de #León y #Guanajuato, para impulsar su crecimiento y competitividad en el ámbito empresarial, nos unimos a la firma del convenio entre el banco Santander y la Secretaria de Desarrollo Económico” en la liga: • https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=764912835773865&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=BkkOyn5LrUFznJG0

3. Publicación denominada “Atenderemos las necesidades de alimentación de vecinos de Brisas del Campestre, hoy estrenamos un comedor comunitario móvil del DIF. Juntos con voluntarias y voluntarios de la zona la visión es unir esfuerzos para instalar un comedor permanente y brindar un mejor servicio a todos” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=767280705537078&id=100067654672308&mibextid=qi2Omg&rdid=ivK9DvdeHfJsMKlk

4. Publicación denominada “Las y los colonos de Brisas del Campestre, Paseos de las Torres, Fracc. El árbol y otros llegarán a sus destinos más rápido. Supervisamos los trabajaos de obra en La Antorcha, en bulevar Insurgentes, hasta Balcones de la Joya para agilizar los tiempos y condiciones de traslado” en la liga: • https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=771814358417046&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=eZEBskwh9w4yMa2H

5. Publicación denominada “Junto a vecinas y vecinos de Duarte y Loza de los Padre, realizamos una visita a las adecuaciones que se hacen en la carrera León a Duarte, entre el Eje Metropolitano y la Carretera Federal 45. Es clave para mejorar la movilidad y la vialidad, conectando mejor a #León” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=773540804911068&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=AOdFcL5Fi1Gdfbuc

6. Publicación denominada “El turismo en #León está en un gran momento. Con nuevos certificados de calidad y guías más preparados, Guanajuato se vuelve más atractivo para las y los visitantes. Juntos impulsamos la economía local” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=773520044913144&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=nWHPLvJIFRaMzRz8

[26] ACTA-OE-IEEEG-CMLE-008/2024.

[27] Improcedencia de las medidas cautelares solicitadas. De las constancias que obran en los autos del expediente del procedimiento especial sancionador; número 06/2024-PES-CMLE, justipreciadas desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que el denunciante solicita en lo conducente ordenar como medida precautoria a la denunciada, el bajar, eliminar o borrar de cuenta oficial de Facebook las publicaciones que son mate 84 %é las quejas para que a la postre no se vea afectada la equidad electoral ni se siga vulnerando la normativa.

Al respecto, esta autoridad sustanciadora considera que es improcedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 157, fracción III, del Reglamento de quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que establece que la solicitud de adoptar medidas cautelares será notoriamente improcedente "Cuando de la simple narración de los hechos o de la investigación preliminar realizada, se aprecie que son actos consumados, irreparables o de imposible reparación, así como de actos futuros de realización incierta. Se entenderá como actos irreparables o de imposible reparación aquellos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que sean materialmente imposibles de restituir al estado en que se encontraban antes que ocurrieran los actos denunciados.

Se sostiene lo anterior, pues de la simple lectura del expediente se advierte que los escritos de denuncia fueron recibidos en este Consejo Municipal el 03 tres de junio, es decir, en fecha posterior a la de la Jornada Electoral, de ahí que los efectos que hayan podido haber tenido dichas publicaciones son precisamente de aquellos que no pueden retrotraerse.

[28] Sentencia emitida en el TEEG-PES-94/2024, emitida el 9 de agosto de 2024, en la que se determina la inexistencia de la conducta atribuida a Jorge Daniel Jiménez Lona, en su carácter de presidente municipal interino y Pedro Muñiz Felipe, director general de Comunicación Social, ambos del ayuntamiento de León, consistente en la difusión indebida de propaganda gubernamental en tiempo electoral, al no acreditarse la infracción.

[29] Inconforme, el 13 de agosto, Morena presentó juicio electoral entes el Tribunal Local, y remitido el 15 de agosto ante esta Sala Monterrey. En esa misma fecha, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SM-JE-142/2024 y, por turno, lo remitió a la ponencia del magistrado Ernesto Camacho Ochoa, y en su momento, el asunto se reencauzó al juicio electoral citado al rubro.

 

[30] Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. […]

Asimismo, resulta aplicable la Jurisprudencia 43/2002, de Sala Superior, de rubro y texto: PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[31] Véase la Jurisprudencia 12/2001 de rubro y texto: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.- Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una resolución de primera o única instancia se debe hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.

[32] 1. Publicación denominada “Asistimos a la Sesión Solemne en la Alhóndiga de Granaditas por los 2000 años de #Guanajauto. Se rindió homenaje a los 102 gobernadores y se celebró la próxima llegada de la primera gobernadora…” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=764299265835222&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=Vhql8WVibFzybVRo

2. Publicación denominada “Para colaborar y proporcionar recursos económicos, especialmente a las mujeres empresarias de #León y #Guanajuato, para impulsar su crecimiento y competitividad en el ámbito empresarial, nos unimos a la firma del convenio entre el banco Santander y la Secretaria de Desarrollo Económico” en la liga: • https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=764912835773865&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=BkkOyn5LrUFznJG0

3. Publicación denominada “Atenderemos las necesidades de alimentación de vecinos de Brisas del Campestre, hoy estrenamos un comedor comunitario móvil del DIF. Juntos con voluntarias y voluntarios de la zona la visión es unir esfuerzos para instalar un comedor permanente y brindar un mejor servicio a todos” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=767280705537078&id=100067654672308&mibextid=qi2Omg&rdid=ivK9DvdeHfJsMKlk

4. Publicación denominada “Las y los colonos de Brisas del Campestre, Paseos de las Torres, Fracc. El árbol y otros llegarán a sus destinos más rápido. Supervisamos los trabajaos de obra en La Antorcha, en bulevar Insurgentes, hasta Balcones de la Joya para agilizar los tiempos y condiciones de traslado” en la liga: • https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=771814358417046&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=eZEBskwh9w4yMa2H

5. Publicación denominada “Junto a vecinas y vecinos de Duarte y Loza de los Padre, realizamos una visita a las adecuaciones que se hacen en la carrera León a Duarte, entre el Eje Metropolitano y la Carretera Federal 45. Es clave para mejorar la movilidad y la vialidad, conectando mejor a #León” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=773540804911068&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=AOdFcL5Fi1Gdfbuc

6.Publicación denominada “El turismo en #León está en un gran momento. Con nuevos certificados de calidad y guías más preparados, Guanajuato se vuelve más atractivo para las y los visitantes. Juntos impulsamos la economía local” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=773520044913144&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=nWHPLvJIFRaMzRz8

[33] 1. Publicación denominada “Asistimos a la Sesión Solemne en la Alhóndiga de Granaditas por los 2000 años de #Guanajauto. Se rindió homenaje a los 102 gobernadores y se celebró la próxima llegada de la primera gobernadora…” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=764299265835222&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=Vhql8WVibFzybVRo

2. Publicación denominada “Para colaborar y proporcionar recursos económicos, especialmente a las mujeres empresarias de #León y #Guanajuato, para impulsar su crecimiento y competitividad en el ámbito empresarial, nos unimos a la firma del convenio entre el banco Santander y la Secretaria de Desarrollo Económico” en la liga: • https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=764912835773865&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=BkkOyn5LrUFznJG0

3. Publicación denominada “Atenderemos las necesidades de alimentación de vecinos de Brisas del Campestre, hoy estrenamos un comedor comunitario móvil del DIF. Juntos con voluntarias y voluntarios de la zona la visión es unir esfuerzos para instalar un comedor permanente y brindar un mejor servicio a todos” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=767280705537078&id=100067654672308&mibextid=qi2Omg&rdid=ivK9DvdeHfJsMKlk

4. Publicación denominada “Las y los colonos de Brisas del Campestre, Paseos de las Torres, Fracc. El árbol y otros llegarán a sus destinos más rápido. Supervisamos los trabajaos de obra en La Antorcha, en bulevar Insurgentes, hasta Balcones de la Joya para agilizar los tiempos y condiciones de traslado” en la liga: • https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=771814358417046&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=eZEBskwh9w4yMa2H

5. Publicación denominada “Junto a vecinas y vecinos de Duarte y Loza de los Padre, realizamos una visita a las adecuaciones que se hacen en la carrera León a Duarte, entre el Eje Metropolitano y la Carretera Federal 45. Es clave para mejorar la movilidad y la vialidad, conectando mejor a #León” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=773540804911068&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=AOdFcL5Fi1Gdfbuc

6.Publicación denominada “El turismo en #León está en un gran momento. Con nuevos certificados de calidad y guías más preparados, Guanajuato se vuelve más atractivo para las y los visitantes. Juntos impulsamos la economía local” en la liga: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=773520044913144&id=100067654672308&mibextid=oFDknk&rdid=nWHPLvJIFRaMzRz8

[34] ACTA-OE-IEEEG-CMLE-008/2024.

[35]. Véase a fojas 00326 a 00330 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

[36] Véase a foja 10 de la resolución impugnada.

[37] Véase a fojas 10 a 13 de la resolución impugnada.

[38] Véase a fojas 27 a 31 de la resolución impugnada.

[39] Esta Sala Monterrey considera que debe modificarse la resolución del Tribunal de Guanajuato, porque si bien los Tribunales Electorales son competentes y tienen atribuciones para conocer y determinar la existencia de faltas previstas en los Lineamientos de protección de menores, y en su caso, para dar vista a las autoridades facultadas para imponer la sanción correspondiente, en el caso concreto, la responsable no tuvo por acreditada la existencia de actos o propaganda política o electoral, ante lo cual, no podía haber determinado la existencia de alguna infracción a dichos Lineamientos, y en consecuencia, debe quedar sin efectos la vista ordenada a la contraloría, porque derivó de esa declaración, con independencia de la validez de la diversa vista a la Procuraduría del menor, basado en la atribución genérica por posibles faltas en un ámbito distinto (sin prejuzgar sobre la existencia de irregularidad alguna).