EXPEDIENTE: SM-JE-302/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES
COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR
Monterrey, Nuevo León, a 23 de enero de 2025.
Sentencia de la Sala Monterrey que modifica la resolución del Tribunal de Guanajuato que declaró la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Luis Barbosa, consistente en la emisión de mensajes proselitistas durante la sesión del Consejo General del Instituto Local celebrada el día de la jornada electoral, es decir, en periodo prohibido por la veda electoral, en los que se solicitaba el voto a favor de Morena y su candidata a la gubernatura, sin embargo, la responsable determinó la improcedencia de la sanción, bajo la consideración esencial de que el denunciado fue emplazado de manera personal, como persona física, imputándole hechos propios y no por actos realizados en representación del referido partido político, por lo que no existía una disposición normativa que señalara una pena o sanción específica para ese caso.
Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que, contrario a lo determinado por el Tribunal Local, el actor denunció a Luis Barbosa en su calidad de representante de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, por las expresiones emitidas en favor del referido partido y su candidata a la gubernatura, en ejercicio de ese cargo durante la sesión del citado Consejo el día de la jornada electoral y, consecuentemente, la autoridad administrativa electoral lo emplazó con tal carácter; por tanto, al haberse acreditado el hecho denunciado, la falta atribuida y la responsabilidad del referido sujeto, en su carácter de representante partidista, la responsable debió emitir un pronunciamiento tomando como base dicho carácter.
Índice
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Actor/impugnante/PAN: | Partido Acción Nacional. |
Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Instituto Local: | Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. |
Luis Barbosa: | Luis Ernesto Barbosa Ponce. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Local/Tribunal de Guanajuato: | Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. |
1. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer del presente juicio, porque se controvierte una resolución del Tribunal Local que determinó la existencia de la infracción consistente en la emisión de mensajes proselitistas en favor de Morena y su candidata a la gubernatura, durante el periodo de veda electoral, atribuida al representante de dicho partido ante el Instituto Electoral en Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
I. Hechos contextuales y origen de la controversia
El 24 de noviembre de 2023, dio inicio del proceso electoral en Guanajuato para renovar la Gubernatura, el Congreso del Estado de Guanajuato, así como a las personas integrantes de los Ayuntamientos.
II. Procedimiento sancionador
1. El 2 de junio de 2024[4], el PAN denunció al representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, Luis Barbosa, por supuestas manifestaciones proselitistas en favor de su partido, emitidas durante la sesión de vigilancia de la jornada electoral llevada a cabo por dicho Consejo, por lo que, a juicio del denunciante, constituyó una violación a la veda electoral[5].
2. El 10 de julio, la Unidad Técnica desechó la denuncia al estimar que las manifestaciones cuestionadas no podían ser consideradas como propaganda o proselitismo electoral pues, a juicio de la autoridad sustanciadora, se realizaron en un evento de naturaleza democrática, por tanto, su finalidad es propiciar el debate entre las distintas fuerzas que participan en la contienda, por lo que no podrían tenerse como infractoras de la normativa electoral.
3. Inconforme, el 17 de julio, el PAN presentó juicio electoral ante el Tribunal de Guanajuato, quien, el 23 de agosto, revocó el desechamiento al considerar que la autoridad sustanciadora, indebidamente, realizó juicios de valor sobre la legalidad del hecho cuestionado, relacionados con el fondo del asunto, lo cual corresponde exclusivamente al órgano resolutor; en consecuencia, ordenó a la Unidad Técnica admitiera la denuncia y continuara con el trámite del procedimiento correspondiente para, con posterioridad, remitirlo para su resolución al referido Tribunal Local.
3.1. Una vez concluido el trámite del procedimiento especial sancionador, el 19 de septiembre, la Unidad Técnica remitió el expediente al Tribunal Local para su resolución.
4. El 29 de noviembre, el Tribunal de Guanajuato se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en el presente juicio.
1. En la resolución impugnada[6], el Tribunal de Guanajuato declaró la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Luis Barbosa, consistente en la emisión de mensajes proselitistas durante la sesión del Consejo General del Instituto Local celebrada el día de la jornada electoral, es decir, en periodo prohibido por la veda electoral, en los que se solicitaba el voto a favor de Morena y su candidata a la gubernatura, sin embargo, la responsable determinó la improcedencia de la sanción, bajo la consideración esencial de que el denunciado fue emplazado de manera personal, como persona física, imputándole hechos propios y no por actos realizados en representación del referido partido político, por lo que no existía una disposición normativa que señalara una pena o sanción específica para ese caso.
2. Pretensión y planteamientos. El PAN pretende que esta Sala Monterrey revoque la resolución impugnada, al considerar, esencialmente, que la responsable debió advertir que Luis Barbosa fue denunciado y emplazado por hechos realizados en representación de Morena, en la sesión del Consejo General del Instituto Local celebrada el día de la jornada electoral, y no por actos propios o personales, por lo que, al acreditarse la falta cometida, debió imponer la sanción que en derecho corresponda.
3. Cuestión a resolver. Determinar si, a partir de lo considerado por el Tribunal de Guanajuato y los planteamientos de la parte actora: ¿fue correcto que la responsable decretara la imposibilidad de aplicar una sanción al estimar que el denunciado fue emplazado por su actuar personal y no como representante de un partido político y la normativa electoral no establece una pena para el caso?
Esta Sala Monterrey considera que debe modificarse la resolución del Tribunal de Guanajuato que declaró la existencia de la infracción atribuida a Luis Barbosa, consistente en la emisión de mensajes proselitistas durante la sesión del Consejo General del Instituto Local celebrada el día de la jornada electoral, es decir, en periodo prohibido por la veda electoral, en los que se solicitaba el voto a favor de Morena y su candidata a la gubernatura, sin embargo, la responsable determinó la improcedencia de la sanción, al estimar que el denunciado fue emplazado de manera personal, como persona física, imputándole hechos propios, por lo que no existía una disposición normativa que señalara una pena específica para ese caso.
Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que, contrario a lo determinado por el Tribunal Local, el actor denunció a Luis Barbosa en su calidad de representante de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, por las expresiones emitidas en favor del referido partido y su candidata a la gubernatura, en ejercicio de ese cargo durante la sesión del citado Consejo el día de la jornada electoral y, consecuentemente, la autoridad administrativa electoral lo emplazó con tal carácter; por tanto, al haberse acreditado el hecho denunciado, la falta atribuida y la responsabilidad del referido sujeto, en su carácter de representante partidista, la responsable debió emitir un pronunciamiento tomando como base dicho carácter.
El caso se originó con la denuncia interpuesta por el PAN contra el representante de Morena ante el Instituto Local, Luis Barbosa, por supuestas manifestaciones proselitistas en favor de dicho partido y su candidata a la gubernatura, emitidas durante la sesión de vigilancia de la jornada electoral llevada a cabo por el Consejo General de dicho Instituto por lo que, a juicio del denunciante, constituyó una violación a la veda electoral.
En su oportunidad, el Tribunal de Guanajuato declaró la existencia de la infracción atribuida a Luis Barbosa, consistente en la emisión de mensajes proselitistas durante la sesión del Consejo General del Instituto Local celebrada el día de la jornada electoral, es decir, en periodo prohibido por la veda electoral, en los que se solicitaba el voto a favor de Morena y su candidata a la gubernatura, sin embargo, la responsable determinó la improcedencia de la sanción, bajo la consideración de que el denunciado fue emplazado de manera personal, como persona física, imputándole hechos propios y no por actos realizados en representación del referido partido político, por lo que no existía una disposición normativa que señalara una pena específica para ese caso.
Frente a ello, ante esta Sala Regional, el PAN alega, en esencia, que la responsable debió advertir que Luis Barbosa fue denunciado y emplazado por hechos realizados en representación de Morena, en la sesión del Consejo General del Instituto Local celebrada el día de la jornada electoral, y no por actos propios o personales, por lo que, al acreditarse la falta cometida, debió imponer la sanción que en derecho corresponda.
El partido inconforme refiere que obra en el expediente el acuerdo de 9 de septiembre de 2024, en el que se advierte que denunció a Luis Barbosa en su carácter de representante propietario de Morena y no como persona física, como lo consideró la responsable, por lo que, en su concepto, se emplazó al partido por conducto de su representación ante el Consejo General del Instituto Local y, por tanto, debió sancionar al referido partido.
2.1 Esta Sala Monterrey considera que tiene razón la parte actora porque, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que, efectivamente, Luis Barbosa fue denunciado y emplazado en su carácter de representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Local, por expresiones proselitistas emitidas en periodo prohibido en favor de dicho partido, en ejercicio de dicha representación y no como persona física, como lo señaló el Tribunal de Guanajuato.
En efecto, del análisis de las constancias que integran el presente expediente se advierte que la controversia tuvo su origen en la denuncia presentada por el PAN en contra del representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Luis Ernesto Barbosa Ponce[7].
Asimismo, la autoridad sustanciadora, en el informe circunstanciado que remitió al Tribunal responsable[8], señaló como hecho atribuido a la parte denunciada lo siguiente: A) Luis Ernesto Barbosa Ponce, representante propietario del partido político morena ante el Consejo General, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de acreditarse, podría implicar la vulneración, por parte de dicha persona física y/o representante partidista, a lo establecido en la normativa correspondiente[9].
En el mismo sentido, tal como lo refiere el PAN en su escrito de demanda, en el acuerdo de 9 de septiembre, emitido por la encargada de despacho de la Unidad Técnica, se advierte que se emplazó a Luis Ernesto Barbosa Ponce, como representante propietario del partido político morena, ante el Consejo General del Instituto Local como parte denunciada[10].
Incluso, en la audiencia de pruebas y alegatos de 19 de septiembre de 2024, se advierte que Luis Barbosa compareció con el carácter de representante de Morena ante el Consejo General del Instituto local pues, firmó el acta con esa calidad.
Además, de la lectura a la sentencia controvertida se desprende que, al plantear la controversia, el Tribunal de Guanajuato refirió, como hecho cuestionado, las supuestas manifestaciones, en las que se incluyó un llamado a votar en favor de Morena, realizadas por el representante de dicho partido político ante el Consejo General del Instituto Local; incluso, al señalar la calidad de las partes, estableció como hecho notorio la calidad del referido representante partidista.
De lo anterior se concluye que, tal como lo afirma la parte actora, Luis Barbosa fue denunciado en su calidad de representante partidista y no por hechos atribuidos como persona física, como lo consideró la autoridad responsable.
En ese sentido, el Tribunal de Guanajuato debió emitir un pronunciamiento tomando en cuenta que el sujeto responsable fue denunciado en su calidad de representante partidista, por hechos realizados, precisamente, en ejercicio de dicha representación, durante la sesión del Consejo General del Instituto Local y no por su actuar como persona física.
En atención a lo expuesto, se modifica la sentencia controvertida para los siguientes efectos:
1. Se deja firme la acreditación de la infracción consistente en la emisión de mensajes proselitistas durante el periodo prohibido por la veda electoral, al no ser materia de controversia.
2. Se deja insubsistente la determinación respecto a la imposibilidad de imponer una sanción a la parte denunciada.
3. Por lo que el Tribunal de Guanajuato deberá emitir, a la brevedad, una nueva determinación en la que tome en consideración que el sujeto denunciado es el representante de Morena.
4. Una vez realizado lo anterior, deberá informar su determinación a esta Sala Regional, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, a través de la cuenta de correo institucional: cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, con la correspondiente firma electrónica y, posteriormente, remitir las constancias atinentes por la vía más expedita.
Por lo expuesto y fundado, se
Único. Se modifica la resolución controvertida para los efectos precisados.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.
Notifíquese como en derecho corresponda.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Lo anterior, con fundamento en el artículo 263, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se tiene que el 26 de diciembre de 2024, la Sala Superior, mediante acuerdo emitido en el expediente SUP-JE-263/2024, determinó que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde a este órgano jurisdiccional.
[2] Véase el acuerdo de admisión del expediente en que se actúa.
[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.
[4] En adelante todas las fechas corresponden al 2024, salvo precisión en contrario.
[5] El 28 de junio, el personal del Instituto Local llevó a cabo la diligencia de investigación consistente en dar fe de lo encontrado en el video señalado por la denunciante, como se transcribe a continuación: […] "Gracias consejera presidenta buenos días, antes de presentar y de darle los buenos días, quisiera someter ante esta comisión, este ante este consejo general he, reportes que nos están mandando para que se solucionen o bien se, se, esté comunique y se resuelvan. Me están comentando que en el distrito 11 sección 1633 aún no se presentan los funcionarios, entonces, no sé si se puedan hacer las gestiones para revisar si tenemos funcionarios de casilla en esa sección 1633; y de la sección 3155 eh, me están mandando algunas evidencias donde algunos vehículos están transportando los paquetes a las casillas con, con propaganda de Acción Nacional, entonces no se eh, eh si se pueda, más bien que se revise el, el tema y a los funcionarios de, de, casilla pues se les indague el transporte de los materiales electorales con, con, propaganda de, de acción nacional.
Eh, eh estaba escuchando con atención de los mensajes de, de los que integramos el consejo y pues todo es, es este no pasa nada, pero la realidad es que si está pasando, entonces no sé, si se me tiene por atendido mí, mi reporte y espero que se le dé seguimiento.
Ahora sí, si me lo permiten Luis Barbosa representante eh propietario de morena, este saludo a los consejeros y consejeras presentes que integran este consejo general a los que nos acompañan a todos los que están atrás de las consejerías pero sé que su trabajo fue o es importantísimo a los medios de comunicación a nuestras autoridades que ya se fueron, eh no se si estaban en el protocolo escuchare el mensaje de la consejería presidenta pero si sería o es importante que se quedaran a escuchar las diferentes las diferentes fuerzas políticas por no decir que es una falta de respeto para los partidos políticos en este caso para, para morena, en específico para morena, eh, eh tenía un mensaje también dirigido para ellos, pero bueno eh, eh comienzo.
El, el proceso electoral que vivimos aquí en Guanajuato no fue nada sencillo, tuvimos mucho muchos eh, este tropiezos y siempre en, en contra del crecimiento del partido que represento, tuvimos que ir mucho a los tribunales para para hacer valer los derechos y que se viviera el día de hoy la democracia. Hoy estamos ah, ah 2 de junio y este 2 de junio pues pasará a los libros de texto como un día histórico para la vida democrática de nuestro país, en este día la fiesta de la democracia marcara para siempre lo que durante mucho tiempo se ha dicho la ciudadanía nunca más quiere voltear al pasado.
A lo largo y ancho de todo Guanajuato se prevé la instalación de casillas que recibirán los votos de la elección más grande de la historia en donde se renovarán no solo la gubernatura de nuestro estado, sino también la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales para lograr la elección de un poco más de 20 mil cargos de elección popular.
Desde la fecha de inicio de este proceso han transcurrido muchos días en donde se han desarrollado exitosamente todas y cada una de las actividades de la etapa de preparación de la elección, desde las precampañas hasta las campañas electorales, por nuestra parte en la campaña local se habla de que hemos llegado a muchísimos guanajuatenses que tienen la oportunidad de votar el día de hoy, se recorrió todo el Prestado, se presentó una autentico de proyecto de gobierno, hubo diversos mítines ET durante el periodo de campaña, se presentaron ejes de gobiernos y se sostuvieron encuentros con diversos sectores que representan la población en general.
En resumen, en cada rincón de nuestro bonito Guanajuato se hizo sentir la presencia de la esperanza, hoy 2 de junio todas y todos los mexicanos tenemos una sita en esta jornada electoral histórica, donde únicamente tenemos dos alternativas, que venga la transformación a nuestro Guanajuato o que siga la corrupción. El camino y la decisión son muy claros, desde este espacio convocamos a toda la ciudadanía para que salgan a votar cuanto antes, que en cada rincón de nuestro país este esperándoles una boleta para ratificar que amor con amor se paga, a todos y todas se los décimos, no es momento de confiamos, no es momento de actos de soberbia, la única manera de lograr que el pueblo este al mando del gobierno es acudiendo a las urnas y emitiendo nuestro sufragio durante esta jornada.
Puede haber muchos intentos de fraudes de votos, de coacción de voluntades, de tarjetas rosas, de condicionamientos en la población con programas sociales, de intentos y gritos de los mismo que día con día se dirigen al basurero de la historia y se los pedimos, no lo permitamos salgamos a votar masivamente y demostrémosle que el voto del pueblo es la única vía de definir los destinos de esta patria. Estoy seguro que este día de esperanza triunfará, pero dicho triunfo debe ser absolutamente contundente, debe ser un hecho histórico, para consumar la victoria de un pueblo libre y combatico contra la defensa de sus privilegios y ambiciones personales quieren volver al pasado, nuestro pueblo hoy se invade de una alegría contagiosa y vibrante por que el ánimo de la sociedad indica que la esperanza se impondrá a los privilegios a la corrupción, a los que representan a la combinación más penosa de la historia de México a los que históricamente se decían diferentes y que hoy tuvieron que coligarse para buscar preservar sus privilegios. Estamos a punto de traer a Guanajuato la cuarta transformación honrando los sueños de muchos guanajuatenses y mexicanos de antes y nuestro tiempo que han visto en este proyecto una verdadera alternativa; lo que vamos a consumar, viene de lejos y se ha fraguado con el esfuerzo y la fatiga de muchos compañeros, muchas compañeras, hombres y mujeres de distintas clases sociales y corrientes de pensamiento que en su momento lucharon por las libertades, la justicia, la democracia y la defensa de la soberanía nacional.
Hoy es el día de honrar el mandato que se ha impuesto desde nuestro triunfo democrático en el 2018, que el pueblo siempre tengamos las riendas del poder en sus manos, el pueblo pone y el pueblo quita y es el único soberano al que le debemos su misión y obediencia. Hagamos que en cada rincón de nuestro país llegue la esperanza, que consolidemos el segundo piso de la cuarta transformación, pero que sobre todo traigamos la 4T, la 4T, a nuestro querido Guanajuato, el cual tiene 32 años sufriendo por malos gobiernos y que nos impongamos ante los proyectos de las columnas de los privilegios del sectarismo y de la discriminación. Que la voz del pueblo de Guanajuato y México se escuche en todas y cada una de las partes de nuestro amado país. Orgulloso y honroso que en esta participación democrática existan tres mujeres de las que solo una va a ser gobernadora y esperando que sea la de la representación que tengo, que la voz del pueblo de Guanajuato y México se escuche en todas y cada una de las partes de nuestro amado país.
Que este siga siendo el gobierno de todas y todos y no de unos cuantos, compañeras y compañeros, estos son tiempos de la esperanza y del humanismo mexicano sonrían que vamos a ganar, es cuánto". […]
[6] Emitida el 29 de noviembre en el expediente TEEG-PES-131/2024.
[7] Tal como se advierte en la foja 007 del cuaderno accesorio.
[8] Verificable en la foja 003 del cuaderno accesorio.
[9] Tal como se advierte en la página 7 del informe circunstanciado del Instituto Local, encontrado en la foja 006 del cuaderno accesorio.
[10] Verificable en la página 11 del informe circunstanciado que se encuentra en la foja 107 del cuaderno accesorio.