JUICIOS GENERALES

EXPEDIENTES: SM-JG-6/2025 Y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR

SECRETARIO: JORGE ALFONSO DE LA PEÑA CONTRERAS

COLABORÓ: NATALIA MILÁN NÚÑEZ

 

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

 

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en los procedimientos especiales sancionadores PES-162/2024 y PES-215/2024 acumulados, en la que determinó inexistentes las infracciones atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Gobernador de la entidad, así como a Movimiento Ciudadano, consistentes en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y difusión extemporánea de informe de labores, al estimarse que los agravios expuestos no son aptos para demostrar que la resolución sea contraria al principio de exhaustividad y congruencia, ni tampoco que la fundamentación y motivación que se utilizó al momento de valorar los hechos denunciados sea inadecuada.

 

ÍNDICE

 

GLOSARIO..........................................................1

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO.................................................5

5.1. Materia de la controversia...........................................5

5.2. Decisión.......................................................12

5.3. Justificación de la decisión

6. RESOLUTIVOS.....................................................23

GLOSARIO

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado/Samuel García:

Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

MC:

Movimiento Ciudadano

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

 

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo distinta precisión.

1.1. Denuncia. El dieciséis de febrero, el PRI denunció a Samuel García, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

Al respecto, señaló que el funcionario mencionado publicó en su cuenta de Instagram un comunicado con el cual se buscó incidir en el proceso electoral local que, en ese entonces, se desarrollaba.

1.2. Segunda denuncia. El veinte de febrero, el PAN presentó una diversa denuncia, también, en contra de Samuel García, por las publicaciones que realizó en sus redes sociales de lnstagram, X y Facebook, así como por un comunicado efectuado por el Gobierno del Estado de Nuevo León.

Desde la óptica del partido denunciante, en dichas publicaciones se realizaron comentarios negativos hacía dicha opción política y se buscaba incidir en la intensión del voto de la ciudadanía, en contravención de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

1.3. Inicio de procedimientos. El diecisiete y veintidós de febrero, el Instituto Local admitió a trámite las quejas interpuestas por el PRI y el PAN, radicándolas como procedimiento especial sancionador, con clave PES-162/2024 y PES-215/2024, respectivamente, y los acumuló al existir conexidad entre ambos procedimientos. Asimismo, se ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

1.4. Medidas cautelares. El cinco de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local aprobó el acuerdo ACQYD-IEEPCNL-P-21/2024, mediante el cual declaró procedente la medida cautelar solicitada por los partidos denunciantes.

1.5. Incumplimiento de medidas cautelares. El dieciséis de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local determinó el presunto incumplimiento del acuerdo referido en el punto anterior, por parte de Samuel García.

1.6. Resolución impugnada [PES-162/2024 y PES-215/2024 acumulados]. Luego de que el Instituto Local instruyera el procedimiento especial sancionador y lo remitiera al Tribunal Local para su resolución, el cinco de diciembre, el órgano jurisdiccional dictó sentencia y declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, así como la culpa in vigilando.

1.7. Juicios federales. Inconformes con lo anterior, el catorce y dieciséis de diciembre, respectivamente, el PAN y el PRI promovieron los presentes medios de impugnación.

1.8. Consulta competencial. Mediante acuerdos plenarios de fechas catorce y diecisiete de diciembre, en los cuadernos de antecedentes 141/2024 y 143/2024, respectivamente, esta Sala Monterrey realizó consulta competencial a Sala Superior sobre la autoridad jurisdiccional que debía conocer de las impugnaciones referidas.

En ese tenor, el uno de febrero de dos mil veinticinco, en los expedientes SUP-JE-268/2024 Y SUP-JE-272/2024 acumulados, la Sala Superior dictó acuerdo en el que declaró que esta Sala Regional tenía la competencia para conocer, y en su caso, resolver los medios de impugnación antes mencionados, dándose así origen a los presentes expedientes SM-JG-6/2025 y SM-JG-7/2025.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, porque se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Local, en dos procedimientos especiales sancionadores, en la que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Samuel García, consistentes en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y difusión extemporánea de informe de labores, por hechos relacionados con el pasado proceso electoral en el Estado de Nuevo León; entidad federativa que se ubica en la segunda circunscripción electoral plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley de Medios[1], así como en el acuerdo plenario dictado por la Sala Superior en los expedientes SUP-JE-268/2024 Y SUP-JE-272/2024 acumulados, por el que se determinó que esta Sala Regional es competente para resolver este asunto.

3. ACUMULACIÓN

Al existir identidad en el órgano jurisdiccional responsable y en la determinación controvertida, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, procede decretar la acumulación del juicio SM-JG-7/2025 al diverso SM-JG-6/2025, por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, debiéndose agregar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 267, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

Los medios de impugnación son procedentes, toda vez que reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, de la Ley de Medios[2], de conformidad con lo razonado en los acuerdos de admisión correspondientes.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Denuncias

El presente asunto tiene origen en las denuncias presentadas por el PAN y el PRI en contra de Samuel García y MC, en razón de publicaciones realizadas por aquél en sus redes sociales de lnstagram, X y Facebook, así como de un comunicado del Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en un boletín oficial.

En su denuncia, según corresponde, en esencia, los partidos actores argumentaron que, en las publicaciones, se realizaron comentarios negativos hacía el PAN y el PRI, así como a sus diputaciones y candidaturas, buscando incidir en la ciudadanía para que no votaran por dichos partidos y, de ese modo, favorecer a MC.

Lo anterior, en concepto de los partidos denunciantes, constituía una intervención indebida Samuel García, en su carácter de Gobernador de Nuevo León, en el proceso electoral local que, en ese entonces, se desarrollaba, vulnerando los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, e implicaba el uso indebido de recursos públicos, en contravención a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal[3].

5.1.2. Resolución impugnada

El Tribunal Local, al resolver las referidas denuncias, determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, atribuidas a Samuel García, derivado de las publicaciones que se realizaron en sus redes sociales de lnstagram, X y Facebook, así como del comunicado efectuado por el Gobierno del Estado de Nuevo León.

Para arribar a tal conclusión, en primer término, determinó que se tenía por acreditada la existencia de las publicaciones denunciadas, cuyo contenido reprodujo de la siguiente manera:

         Publicación en la página electrónica del Gobierno del Estado de Nuevo León

Transcripción del comunicado "Solo pueden ser aspirantes al cargo de Fiscal, doce que presentaron todos los requisitos, hacer lo contrario, es violar el proceso y seguridad jurídica"

 

Monterrey, Nuevo León. - Luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenara reponer el proceso para la elección del Fiscal de Justicia del Estado de Nuevo León, el Gobernador Samuel Alejandro García Sepúlveda escribió una carta dirigida a los neoleoneses donde celebra el fallo a su favor y enlista otra "victoria" dentro del mismo órgano de justicia.

 

En la misiva, el mandatario estatal también informa acerca del juicio político que iniciaron las diputadas y diputados del PRIAN para su destitución, el que dijo se resolvió a su beneficio, pues la Corte determino de inconstitucional la medida, puesto que los ciudadanos de Nuevo León decidieron en las urnas darle la oportunidad al proyecto de gobierno de García Sepúlveda.

 

"El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Nuevo León, nos dio la razón y pronto tendremos un fiscal que sea de Nuevo León y le responda a Nuevo León y a nadie más. Agradezco enormemente a las y los ministros por hacer valer la ley, ponerle un alto al Congreso e impedir que modificaran ilegalmente las reglas para beneficiar al PRIAN.

 

"Este es sólo uno de los muchos obstáculos de la vieja política que hemos enfrentado. Recordaran también diputadas y diputados del PRIAN iniciaron un juicio político en mi contra para destituirme porque no cedimos a sus chantajes y nos negamos a seguir entregándoles el presupuesto del Estado para que se lo robaran y crecieran su cartel inmobiliario con dinero público -como lo hace el PAN- o para transferirlo a paraísos fiscales -como lo hace el PRI-.

 

"Les tengo otra buena noticia, ayer la Suprema Corte mandó a pleno una resolución que sostiene que lo que quiere hacer la vieja política es inconstitucional, porque no pueden revertir una decisión que las y los neoloneses tomaron en las urnas. Confió en que pronto la Corte volverá a resolver a favor de Nuevo León y en que el PRIAN se quedará con las ganas de apoderarse del Gobierno a la mala", preciso el Gobernador.

 

García Sepúlveda hizo una llamado a las personas que continúan participando dentro del proceso de la convocatoria para la elección del Fiscal, para que quien asuma la titularidad del órgano, lo haga en "altura de miras".

 

"Me permito hacer un llamado a las doce personas que, de acuerdo a los términos de la resolución de la Corte, continuarán en el proceso de selección de fiscal, para que tengan altura de miras, valor y un compromiso total con la justicia: Teódulo Martínez, Miguel Ángel Rivera, Carlos Mendoza, Carlos Contreras, Lorena Treviño, Carlos Cuevas, Ricardo Estrada, Héctor Viniegra, Juan Morales, Sigifredo Rodríguez, Sonia Martínez, Federico González Scott, Nuevo León cuenta con ustedes".- expresó en el escrito.

 

En la carta, el Mandatario estatal reconoció que, aunque no ha sido sencillo, su Gobierno ha avanzado pese a no contar con el apoyo de órganos tan importantes como el de la Fiscalía, la cual señalo está "secuestrada" por el PRI y el PAN.

"Nuevo León tuvo dos grandes victorias, pero la batalla sigue. Necesitamos rescatar la Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Electoral, Derechos Humanos, Transparencia, Auditoria Superior y todas las demás instituciones que aún están en garras del PRIAN".

 

"Es momento de poner un alto al abuso y las ilegalidades del PRIAN, por eso necesitamos que el próximo Congreso este formado por ciudadanas y ciudadanos libres, que sí piensen y legislen en beneficio de Nuevo León, que no respondan a los intereses del PRIAN Y nos ayuden a que todos estos personajes, que durante décadas han saqueado al Estado, reciban el castigo que merecen", apuntó el Gobernador.

 

Asimismo, García Sepúlveda hace saber a los ciudadanos en la misiva que han avanzado como gobierno al enfrentar con acciones la crisis del agua, la seguridad pública al contar con la mejor policía de México, los esfuerzos por mejorar el sistema de movilidad y transporte, la estabilidad financiera e inversión económica y llama a los neoloneses a empresarios, industria, sociedad civil, ciudadanas, ciudadanos, a jalar parejo como muestra de un ADN de los ciudadanos reqiomontanos que es trabajar duro y enfrentar adversidades.

 

         Publicación en las redes sociales Facebook, X e Instagram, de Samuel García

Transcripción de “segunda carta para Nuevo León”

 

Segunda carta para Nuevo León

 

Nuevo León tuvo dos grandes victorias, pero la batalla sigue. Necesitamos sacar al PRIAN del Congreso y cuento con ustedes para lograrlo.

 

A dos años y medio de que iniciamos la construcción del nuevo Nuevo León, hemos avanzado mucho. Enfrentamos la crisis de agua y nos convertimos en ejemplo nacional de cómo debe hacerse. Echamos a andar un ambicioso proyecto de movilidad que ya está funcionando. La inversión histórica y el respaldo total que dimos a la nueva Fuerza Civil nos preparó para enfrentar la crisis de violencia que golpea al país. Gestionamos una inversión extranjera histórica, que nos consolido como el motor económico de México. Y no puedo dejar de mencionar las acciones, programas, proyectos y coberturas de salud que hemos creado para cuidar lo más importante que tenemos, a nuestras niñas y niños.

 

Logramos esto y mucho más trabajando juntos. Gobierno, empresarios, industria, sociedad civil, ciudadanas, ciudadanos, todos decidimos jalar parejo porque sabemos que, sí todos somos parte del problema, todos debemos ser parte de la solución; y porque está en nuestro ADN trabajar duro, buscar siempre el cómo sí, sin esperar nunca que alguien venga a resolver nuestros problemas y, sobre todo, estamos acostumbrados a enfrentar y vencer la adversidad.

 

El nuevo Nuevo León está avanzando, pero no ha sido sencillo, hemos tenido que sortear obstáculos y enfrentar a las mafias que quieren que las cosas se queden en el pasado, cuando nada avanzaba, mientras ellos se enriquecían. Les pongo un ejemplo, como Gobierno hemos enfrentado a los criminales, a pesar de no tener el apoyo de la Fiscalía que esta secuestrada por el PRI y el PAN. La nueva Fuerza Civil está determinada a resolver la seguridad pública, a blindar el estado y por eso se juega la vida todos los días combatiendo a los criminales, mientras la Fiscalía los deja libres. Ustedes saben que hoy no tenemos fiscal porque el PRIAN quiso imponer a la mala a Adrián de la Garza -que puso de encargado de despacho a uno de sus títeres-, porque quieren a toda costa mantener el control de la Fiscalía para garantizar sus intereses políticos, presionar y extorsionar.

 

Por eso las diputadas y diputados del PRIAN hicieron un proceso amañado que garantizaba que impusieran un fiscal a modo, y por eso lo impugnamos. Pues les tengo una buena noticia, el día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Nuevo León, nos dio la razón y pronto tendremos a un fiscal que sea de Nuevo León y le responda a Nuevo León y a nadie más. Agradezco enormemente a las y los ministros por hacer valer la ley, ponerle un alto al Congreso e impedir que modificaran ilegalmente las reglas para beneficiar al PRIAN. Lo que sigue es que, ante esta nueva derrota, Adrián de la Garza intentara ser, por tercera vez, alcalde de Monterrey. No me preocupa, sé bien que los regios saben que este personaje ya le hizo mucho daño a la ciudad durante seis años y no van a permitir que lo haga una tercera vez.

 

Me permito hacer un llamado a las doce personas que, de acuerdo a los términos de la resolución de la Corte, continuarán en el proceso de selección de fiscal, para que tengan altura de miras, valor y un compromiso total con la justicia: Teódulo Martínez, Miguel Ángel Rivera, Carlos Mendoza, Carlos Contreras, Lorena Treviño, Carlos Cuevas, Ricardo Estrada, Héctor Viniegra, Juan Morales, Sigifredo Rodríguez, Sonia Martínez, Federico González Scott, Nuevo León cuenta con ustedes.

 

Este es solo uno de los muchos obstáculos de la vieja política que hemos enfrentado. Recordarán también que diputadas y diputados del PRIAN iniciaron un juicio político en mi contra para destituirme porque no cedimos a sus chantajes y nos negamos a seguir entregándoles el presupuesto del Estado para que se lo robaran y crecieran su cartel inmobiliario con dinero público -como lo hace el PAN- o para transferirlo a paraísos fiscales­ como lo hace el PRI-. Les tengo otra buena noticia, ayer la Suprema Corte mandó a pleno una resolución que sostiene que lo que quiere hacer la vieja política es inconstitucional, porque no pueden revertir una decisión que las y los neoloneses tomaron en las urnas. Confió en que pronto la Corte volverá a resolver a favor de Nuevo León y en que el PRIAN se quedará con las ganas de apoderarse del Gobierno a la mala.

 

Nuevo León tuvo dos grandes victorias, pero la batalla sigue. Necesitamos rescatar la Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Electoral, Derechos Humanos, Transparencia, Auditoria Superior y todas las demás instituciones que aún están en garras del PRIAN. Es momento de poner un alto al abuso y las ilegalidades del PRIAN, por eso necesitamos que el próximo Congreso este formado por ciudadanas y ciudadanos libres, que si piensen y legislen en beneficio de Nuevo León, que no respondan a los intereses del PRIAN y nos ayuden a que todos estos personajes, que durante décadas han saqueado al Estado, reciban el castigo que merecen. Nuevo León necesita sacar al PRIAN del Congreso y cuento con ustedes para que lo logremos.

 

Gracias, Nuevo León.

 

Posteriormente, el Tribunal Local sostuvo que dichas publicaciones reunían el carácter de propaganda gubernamental; asimismo, refirió el marco normativo que consideró aplicable al caso.

Establecido lo anterior, la autoridad responsable estimó que los hechos denunciados no constituían infracciones en la materia, pues si bien las publicaciones resultaban propaganda gubernamental, no se acreditaba el uso indebido de recursos públicos, porque no existía alguna probanza que demostrara su utilización para la difusión del material objeto de inconformidad.

Asimismo, refirió que no se acreditaba la vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad respecto a las publicaciones denunciadas, conforme a lo siguiente.

En cuanto al contenido de la publicación denominada "Segunda carta para Nuevo León", el Tribunal Local indicó que advertía que fue realizada en pleno ejercicio de la libertad de expresión, así como del derecho a la información que tenía la ciudadanía para conocer temas políticos y de interés general. Esto, porque Samuel García, en su carácter de Gobernador de Nuevo León, tenía la facultad de hacer del conocimiento de la ciudadanía opiniones o mensajes que pudieran ser de su interés.

Al respecto, refirió que dicha publicación guardaba congruencia con el contexto de la entidad, específicamente, en cuestiones que consideró de interés de la ciudadanía, como lo eran temas referentes a la crisis hídrica y movilidad en el Estado, a la fuerza civil, inversión extranjera y salud, así como para informar las acciones realizadas por autoridades federales que tenían un impacto en el ámbito local, como lo eran diversas sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, puntualizó que, si bien el denunciado hacía referencia a las diputadas y diputados del PAN y PRI, en el tema de un juicio político promovido en su contra, no se desprendía que tratara de influir en la ciudadanía en favor o en contra de dichos partidos políticos, sino únicamente externar su opinión al respecto.

En cuanto a los elementos o calificativos negativos hacia los partidos políticos actores que advirtió en la publicación objeto de análisis, la responsable mencionó que Samuel García únicamente exponía su opinión o punto de vista crítico, duro y severo respecto a las diversas acciones emprendidas por las diputaciones emanadas de dichos entes políticos, en su carácter de integrantes del Congreso de Nuevo León.

En ese sentido, la autoridad responsable sostuvo que las manifestaciones denunciadas no incidían en la contienda electoral, pues, desde su perspectiva, no se desprendía un rechazo a los partidos políticos actores que conllevara inhibir o desalentar el voto, sino que únicamente constituían una crítica con relación a las diversas decisiones tomadas al interior del órgano legislativo, así como su deseo respecto a la conformación de la próxima legislatura.

Además, no advertía una solicitud expresa de voto, de apoyo o rechazo, ni presentaba alguna plataforma electoral, ni en modalidad de equivalentes funcionales, en favor o en contra de alguna opción política en particular.

Por tanto, el Tribunal Local estimó que no era posible concluir que la intención del denunciado era valerse de su calidad de servidor, de alguna acción, programa o logro a fin de influir en la ciudadanía.

Por lo que hacía al contenido del "Comunicado del Gobierno del Estado de Nuevo León", el Tribunal Local indicó que, de igual manera, no se vulneraban los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, pues no se advertía algún pronunciamiento o manifestación que pudiera ser susceptible de incidir en la contienda electoral o vulnerar algún principio.

Lo anterior, porque dicho comunicado tenía el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía de Nuevo León la emisión de la misiva antes analizada, en el cual se detallaba, de manera similar, los puntos de vista relacionados con temáticas de la agenda pública del Estado, como la crisis del agua, el estado que guarda seguridad pública, la movilidad y el sistema de transporte y el desarrollo económico.

Además, se retomaban diversas críticas que realizó Samuel García en la "Segunda carta para Nuevo León", relacionadas con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía de Nuevo León y de diversos entes públicos, así como su deseo para que la próxima legislatura se compusiera de ciudadanas y ciudadanos que no respondieran a intereses partidistas.

En esa tesitura, el Tribunal Local estimó que no se acreditaba el uso de tiempo oficial de labores en beneficio de precandidaturas, candidaturas, partidos políticos o coaliciones, puesto que, conforme a las consideraciones anteriores, las manifestaciones contenidas con las publicaciones denunciadas no constituyeron solicitud alguna de no votar de forma explícita o inequívoca ni se solicitó el voto en favor de candidaturas o fuerzas políticas.

Del mismo modo, determinó que no se actualizaba la promoción personalizada, dado que el simple hecho de hacer una crónica de diversos proyectos de la administración estatal no conllevaba, por sí misma, una apropiación de acciones gubernamentales, puesto que no existía señalamiento alguno que pudiera considerarse como una exaltación del denunciado con el propósito de generar simpatía o animadversión hacia cualquier fuerza política. Reiterando que la publicación denunciada fue emitida en congruencia con el ejercicio del derecho a la libre expresión, en conjunto con el derecho de la ciudadanía a conocer las acciones y programas de los gobernantes.

Por otra parte, estimó que no se actualizaba la infracción de difusión extemporánea del informe de labores, dado que las publicaciones denunciadas no corresponden a ello, en tanto que, conforme a lo informado por la Presidencia de la Mesa Directiva de LXXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, el denunciado, no rindió su informe de actividades correspondientes al año dos mil veintitrés.

Finalmente, determinó la inexistencia de la culpa in vigilando, atribuida a MC, así como del supuesto incumplimiento, por parte de Samuel García, de la medida cautelar emitida por Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local.

5.1.3. Planteamientos ante esta Sala

Los partidos actores manifiestan, en esencia y de manera similar, que el Tribunal Local dejó de estudiar y analizar hechos, argumentos, pruebas, así como diversas disposiciones legales, por las cuales se advertía que, en atención al contexto general fáctico, temporal, probatorio y jurídico de la controversia, las conductas denunciadas sí vulneraban los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

Refieren que no se estudió detalladamente la conducta atribuida a Samuel García, consistente en publicar una carta dirigida al Estado de Nuevo León, en su carácter como Gobernador, que buscaba posicionar de forma indebida la imagen de candidaturas de MC, así como generar simpatías a favor de dicho partido, al cual pertenece, así como para que la ciudadanía votara en contra del PAN y del PRI.

Desde la óptica de los partidos enjuiciantes, resultaba evidente que Samuel García aprovechó su posición política y pública para hacer un llamado expreso para no votar por dichos entes políticos, con la finalidad de favorecer a su partido y sumar simpatías a su proyecto político.

Además, sostienen que en las publicaciones denunciadas se advierten diversas infracciones que no fueron consideradas por el tribunal responsable, como lo son: a) existe un llamado expreso para que la ciudadanía no vote por los candidatos del PAN, b) realiza un informe de labores como servidor público fuera de los tiempos permitidos por la Ley, promoviendo sus acciones y llamando a no votar por los partidos promoventes, y c) efectúa un llamado a no votar por una persona.

Indican que el mensaje publicado por el Samuel García rebasó los límites de la libertad de expresión, vulnerando los principios rectores en la materia, al otorgar apoyo político-electoral a MC y en contra del PAN y del PRI, al manifestar que no se ejerciera el voto a favor de éstos últimos.

Por otra parte, los partidos actores alegan que la autoridad responsable pasó por desapercibido el comunicado emitido en la página oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el cual se transcribían íntegramente extractos de la carta publicada por el Gobernador de dicha entidad.

Asimismo, refieren que la resolución impugnada es incongruente pues, por una parte, la responsable admite la existencia de un mensaje de apoyo y, por otra, niega el uso de equivalentes funcionales.

Finalmente, los partidos promoventes reiteran que, acorde a lo decidido por esta Sala Regional en el expediente SM-JE-91/2024, en el caso Samuel García materializó actos que conllevan una vulneración a los principios de neutralidad y equidad, al brindar su apoyo en favor de MC y en contra del PAN y del PRI.

En ese contexto, se desprende que los agravios vertidos por los partidos accionantes van encaminados principalmente a combatir el análisis de las conductas denunciadas, con base en las cuales el Tribunal Local concluyó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Samuel García; de esta forma, esta Sala Regional considera que los planteamientos deben analizarse de forma conjunta[4].

5.1.4. Cuestión previa

Del análisis integral de los escritos de demanda presentados ante esta instancia se advierte que, aunque el Tribunal Local determinó la inexistencia del supuesto incumplimiento de la medida cautelar emitida por Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, en el acuerdo ACQYD-IEEPCNL-P-21/2024, por parte de Samuel García, los partidos actores no realizan planteamientos encaminados a controvertir tal decisión, por tanto, debe quedar fuera del estudio de la presente sentencia y, en consecuencia, quedar firme al no ser materia de análisis.

5.1.5. Cuestión a resolver

A partir de lo anterior, esta Sala Regional deberá determinar si la responsable fue exhaustiva y analizó todos los elementos en torno a las publicaciones denunciadas, así como el contexto en que se dieron, para concluir, con base en ello, que no se afectaron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, en transgresión al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal.

5.2. Decisión

Esta Sala Regional considera que debe confirmarse la resolución impugnada, al estimarse que los agravios expuestos no son aptos para demostrar que la resolución sea contraria al principio de exhaustividad y congruencia, ni tampoco que la fundamentación y motivación que se utilizó al momento de valorar los hechos denunciados sea inadecuada.

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. Marco normativo

5.3.1.1. Principio de exhaustividad

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, entre otras cuestiones, da origen al principio de exhaustividad de las resoluciones, el cual consiste en la obligación de las autoridades de emitir determinaciones de forma completa[5].

En particular, esta Sala Regional ha sostenido que el principio de exhaustividad impone el deber de examinar de manera integral todas y cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, sin limitarse al estudio exclusivo y, por lo tanto, parcial de alguna de ellas, pues el objetivo de este principio es que los órganos resolutivos agoten la materia de la controversia.

Por ello, cumplir con la exhaustividad implica dotar a las resoluciones de la mayor calidad analítica, argumentativa y discursiva posible y, para ello, es indispensable que no sólo se identifiquen y examinen todos los tópicos que forman parte de una discusión, sino que, además, dichas acciones se realicen con profundidad y en forma diligente, de manera tal que se expongan, sin ninguna reserva, las razones que sirvieron para adoptar una interpretación, efectuar una valoración probatoria, acoger o rechazar un argumento, o tomar una decisión final y concluyente[6].

5.3.2. El Tribunal Local valoró correctamente las publicaciones denunciadas; además, los agravios expuestos no son aptos para demostrar la supuesta ilegalidad de la resolución impugnada

Ante esta Sala Regional, los partidos actores refieren que el actuar del Tribunal Local vulneró los principios de exhaustividad y congruencia, al dejar de estudiar y analizar hechos, planteamientos y pruebas, así como diversas disposiciones legales y normativas invocadas en su denuncia, con las cuales se advertía que, en atención al contexto general fáctico, temporal, probatorio y jurídico del asunto, las conductas denunciadas sí contravenían los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

A su parecer, la responsable no estudió detalladamente la conducta atribuida a Samuel García, consistente en publicar una carta dirigida al Estado de Nuevo León, en su carácter como Gobernador, que buscaba posicionar de forma indebida la imagen de candidaturas de MC, así como generar simpatías a favor de dicho partido, al cual pertenece, así como para que la ciudadanía votara en contra del PAN y del PRI.

Por otra parte, los partidos accionantes alegan que la autoridad responsable pasó por desapercibido el comunicado emitido en la página oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el cual se transcribían íntegramente extractos de la carta publicada por el Gobernador de dicha entidad.

Esta Sala Regional considera que no les asiste la razón.

Esto es así porque, contrario a lo sostenido por los partidos enjuiciantes, de la revisión de la resolución impugnada se advierte que el Tribunal Local sí analizó de forma exhaustiva y detallada las conductas atribuidas a Samuel García, así como el contenido de la publicación del documento denominado "Segunda carta para Nuevo León" y del comunicado efectuado por el Gobierno del Estado de Nuevo León.

En efecto, la responsable, una vez que transcribió el contenido de dichas publicaciones, procedió a analizarlas estableciendo que, por lo que hace a la "Segunda carta para Nuevo León", advertía que fue realizada en pleno ejercicio de la libertad de expresión, así como del derecho a la información que tenía la ciudadanía para conocer temas políticos y de interés general. Esto, porque el denunciado, en su carácter de Gobernador de Nuevo León, tenía la facultad de hacer del conocimiento de la ciudadanía opiniones o mensajes que pudieran ser de su interés.

Al respecto, refirió que de dicha publicación guardaba congruencia con el contexto de la entidad, específicamente, en cuestiones que consideró de interés de la ciudadanía, como lo eran los siguientes temas:

         La crisis hídrica en nuestro Estado, al señalar en el texto lo siguiente: "... Enfrentamos la crisis del agua y nos convertimos en el ejemplo nacional de cómo de hacerse...".

         La movilidad en nuestra Entidad, al mencionar que: "...Echamos a andar un ambicioso proyecto de movilidad que ya está funcionando";

         Fuerza civil, al contemplar que: ". La inversión histórica y el respaldo total que dimos a la nueva Fuerza Civil nos preparó para enfrentar la crisis de violencia que golpea al país...";

         Inversión Extranjera al señalarse que: "...Gestionamos una inversión extranjera histórica, que nos consolidó como el motor económico de México...";

         Salud, al especificar que: "...Y no puedo dejar de mencionar las acciones, programas, proyectos y coberturas de salud que hemos creado para cuidar lo más importante que tenemos, a nuestras niñas y niños...".

Así como para informar las acciones realizadas por autoridades federales que tenían un impacto en el ámbito local, como lo eran diversas sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los temas de:

         Las fiscalías en el Estado al señalar que: "…Pues les tengo una buena noticia el día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Nuevo León, nos dio la razón y pronto tendremos un fiscal que sea de Nuevo León y le responda a Nuevo León y a nadie más..."; y,

         El juicio político instaurado en su contra por parte de diputadas y diputados de los institutos políticos PRI y PAN, al especificar que: "...Les tengo otra buena noticia, ayer la Suprema Corte mandó a pleno una resolución que sostiene que lo que quiere hacer la vieja política es inconstitucional...; ...Confió en que pronto la Corte volverá a resolver a favor de Nuevo León y en que el PRIAN se quedará con las ganas de apoderarse del Gobierno a la mala...".

En cuanto a esto último, el tribunal responsable señaló que si bien, Samuel García hacía referencia a las diputadas y diputados del PAN y del PRI en el tema del juicio político instaurado en su contra, en ningún momento se desprendía que con su actuar pretendiera influir en la ciudadanía en favor o en contra de dichos partidos, pues, desde su perspectiva, solamente expresaba su sentir por el referido procedimiento.

En ese sentido, el Tribunal Local consideró que únicamente se trataba del ejercicio del artículo 6, de la Constitución Federal, traducido en el derecho a la información del que gozan los gobernados para saber las acciones de gobierno realizadas por las autoridades.

Por otra parte, la autoridad responsable también refirió que existían en la publicación denunciada ciertos elementos o calificativos que consideró negativos hacia los partidos políticos actores, como lo eran los siguientes:

         "... como Gobierno hemos enfrentado a los criminales, a pesar de no tener el apoyo de la Fiscalía que esta secuestrada por el PRI y el PAN...";

         ". Ustedes saben que hoy no tenemos fiscal porque el PRIAN quiso imponer a la mala Adrián de la Garza -que puso de encargado de despacho a uno de sus títeres-, porque quieren a toda costa mantener el control de la Fiscalía para garantizar a sus intereses políticos, presionar y extorsionar...";

         "...Por eso las diputadas y diputados del PRIAN hicieron un proceso amañado que garantizaba que impusieran un fiscal a modo, y por eso lo impugnamos";

         ". Agradezco enormemente a las y los ministros por hacer valer la ley, ponerle un alto al Congreso e impedir que modificaran ilegalmente las reglas para beneficiar al PRIAN...";

         "...Lo que sigue es que, ante esta nueva derrota, Adrián de la Garza, intentara ser, por tercera vez, alcalde de Monterrey. No me preocupa, se bien que los regios saben que este personaje ya le hizo mucho daño a la ciudad durante seis años y no van a permitir que lo haga una tercera vez...";

         "...Necesitamos rescatar la Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Electoral, Derechos Humanos, Transparencia, Auditoria Superior y todas las demás instituciones que aún están en garras del PRIAN...";

         ...Es momento de poner alto al abuso y las ilegalidades del PRIAN, por eso necesitamos que el próximo Congreso este formado por ciudadanas y ciudadanos libres, que, si piensen y legislen en beneficio de Nuevo León, que no respondan a los intereses del PRIAN y nos ayuden a que todos estos personajes, que durante décadas han saqueado al Estado, reciban el castigo que merecen. Nuevo León necesita sacar al PRIAN del Congreso y cuento con ustedes para que lo logremos...".

Sin embargo, estimó que Samuel García únicamente exponía su opinión o punto de vista crítico, duro y severo respecto a las diversas acciones emprendidas por las diputaciones emanadas de los entes políticos a los que se refería, en su carácter de integrantes del Congreso de Nuevo León.

Además, el Tribunal Local asentó que, en su criterio, las manifestaciones que constituyeran críticas severas, vehementes, molestas o incluso, perturbadoras estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, tomando en consideración el debate público que concurre en diversos temas de la agenda pública, como lo era la lucha contra la corrupción o la honradez de personas servidoras públicas.

Lo anterior, porque la realización de críticas a las personas servidoras públicas, partidos políticos y demás entes públicos, contribuían al enriquecimiento del debate público y la democratización de la agenda pública, coadyuvando en el fortalecimiento de la vida democrática de la entidad y el involucramiento de la ciudadanía en la deliberación entre autoridades y personas gobernadas.

En ese sentido, la autoridad responsable sostuvo que las manifestaciones denunciadas no incidían en la contienda electoral, pues, desde su perspectiva, no se desprendía un rechazo a los partidos políticos actores que conllevara inhibir o desalentar el voto, sino que únicamente constituían una crítica con relación a las diversas decisiones tomadas al interior del órgano legislativo, así como su deseo respecto a la conformación de la próxima legislatura, e informar a la ciudadanía diversas acciones o decisiones de gobierno, incluidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, consideró que no bastaba que una persona del servicio público expusiera calificativos negativos asociados a diversos servidores públicos y personas afines al PAN y PRI, pues, en principio, no implican por sí solos un acto de rechazo dirigido a estos, sino que se requería que fuesen acompañados de la solicitud de no votar de forma explícita o inequívoca, o bien, que solicitara el voto en favor de candidaturas o fuerzas políticas diversas.

Por tanto, el Tribunal Local estimó que no era posible concluir que la intención del denunciado era valerse de su calidad de servidor, de alguna acción, programa o logro a fin de influir en la ciudadanía; ni tampoco advertía una solicitud expresa de voto, de apoyo o rechazo, ni presentaba alguna plataforma electoral, ni en modalidad de equivalentes funcionales, en favor o en contra de alguna opción política en particular.

Por lo que hacía al contenido del "Comunicado del Gobierno del Estado de Nuevo León", el Tribunal Local indicó que, de igual manera, no se vulneraban los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, pues no se advertía algún pronunciamiento o manifestación que pudiera ser susceptible de incidir en la contienda electoral o vulnerar alguno principio.

Lo anterior, porque dicho comunicado tenía el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía de Nuevo León la emisión de la misiva antes analizada, en el cual se detallaba, de manera similar, los puntos de vista relacionados con temáticas de la agenda pública del Estado, como la crisis del agua, el estado que guarda seguridad pública, la movilidad y el sistema de transporte y el desarrollo económico.

Además, se retomaban diversas críticas que realizó Samuel García en la "Segunda carta para Nuevo León", relacionadas con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía de Nuevo León y de diversos entes públicos, así como su deseo para que la próxima legislatura se compusiera de ciudadanas y ciudadanos que no respondieran a intereses partidistas.

En esa tesitura, el Tribunal Local estimó que no se acreditaba el uso de tiempo oficial de labores en beneficio de precandidaturas, candidaturas, partidos políticos o coaliciones, puesto que, conforme a las consideraciones anteriores, las manifestaciones contenidas en las publicaciones denunciadas no constituyeron solicitud alguna de no votar de forma explícita o inequívoca ni se solicitó el voto en favor de candidaturas o fuerzas políticas.

En ese contexto, como se adelantó, no le asiste la razón a los partidos accionantes al señalar que la autoridad responsable no estudió detalladamente la conducta atribuida a Samuel García, pues, como se ve, sí analizó de manera exhaustiva el contenido integral de las publicaciones denunciadas; además, puntualizó las consideraciones por las cuales, desde su perspectiva, no se actualizaban las infracciones, sin que, ante esta instancia, se controviertan frontalmente tales aspectos.

Dicho lo anterior, se debe desestimar el agravio relativo a que el Tribunal local omitió estudiar y analizar hechos, planteamientos y pruebas, así como diversas disposiciones legales y normativas invocadas en su denuncia, con las cuales se advertía que, en atención al contexto general fáctico, temporal, probatorio y jurídico del asunto, las conductas denunciadas sí contravenían los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

Es así, porque los partidos políticos inconformes no señalan en sus respectivas demandas cuáles son esos hechos, argumentos, pruebas o normas que considera dejaron de analizarse y tampoco señala cuáles son los elementos contextuales que no fueron valorados por el Tribunal local.

Además, como ya quedó demostrado, en la resolución combatida se observan diversas consideraciones vinculadas con la normativa aplicable, los hechos denunciados, las circunstancias en que ocurrieron y su valoración a fin de establecer que no se actualizaban las infracciones denunciadas.

Por otra parte, los partidos accionantes sostienen que el mensaje publicado por el Samuel García rebasó los límites de la libertad de expresión, vulnerando los principios rectores en la materia, al otorgar apoyo político-electoral a MC y en contra del PAN y del PRI, al manifestar que no se ejerciera el voto a favor de éstos últimos.

Desde su óptica, resultaba evidente que Samuel García aprovechó su posición política y pública para hacer un llamado expreso para no votar por dichos entes políticos, con la finalidad de favorecer a su partido y sumar simpatías a su proyecto político.

Esta Sala Regional considera que no les asiste la razón.

En principio se debe referir que en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La esencia de la prohibición constitucional y legal en realidad radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni los servidores públicos aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.

Por otra parte, se debe resaltar que Sala Superior ha considerado que el principio de neutralidad implica que el poder público no debe emplearse para influir al elector y, por tanto, las autoridades o servidores públicos no deben identificarse, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni apoyarlos mediante el uso de recursos públicos o programas sociales.[7]

Lo anterior, entre otras cosas, busca inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinada candidatura o que distorsione las condiciones de equidad en la contienda electoral. Así, el principio de neutralidad exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Lo que implica la prohibición a tales servidores de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[8]

Ahora, respecto de la libertad de expresión de los funcionarios públicos es criterio de la Sala Superior[9] que, en una democracia constitucional, la libertad de expresión goza de una amplia protección para su ejercicio, porque constituye un componente fundamental para la existencia del propio régimen democrático.

En el orden jurídico nacional, tales derechos se enmarcan en lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 7, párrafo primero, de la Constitución Federal, que establecen, en esencia, que el ejercicio de los derechos humanos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia norma contempla. Asimismo, indican que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa y que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por tanto, es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Asimismo, en el derecho convencional, la libertad de expresión goza también de una importante protección, tal como se desprende de diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos[10] y de la Convención Americana de Derechos Humanos[11]. Ambos tratados disponen en esencia, que la libertad de expresión se puede ejercer por cualquier medio e involucrar opiniones concernientes a todo tópico, porque no existen temas susceptibles de una censura previa, sino más bien, sujetos a responsabilidades ulteriores.

En la perspectiva del sistema interamericano, el derecho a la libertad de expresión se concibe como uno de los mecanismos fundamentales con que cuenta la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público.

En el sistema dual que ha confeccionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia, que se integra a nuestro orden jurídico, en los términos que lo establece el artículo 1, de la Constitución Federal, y la posición que ha seguido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la libertad de expresión, en sus dos dimensiones, individual y social, debe atribuirse a cualquier forma de expresión.

De igual forma, la Sala Superior ha sostenido que las libertades de expresión e información deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.

La libertad de expresión de los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de éstos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público [los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente] implica que éstos tengan la posibilidad de emitir opiniones en contextos electorales siempre que con ello no se realice promoción personalizada, se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y neutralidad en la contienda.

Así, en el marco de los procesos electorales, las libertades de expresión e información asumen un papel esencial, porque se erigen como un auténtico instrumento para generar la libre circulación del discurso y debate políticos, a través de cualquier medio de comunicación esencial para la formación de la opinión pública de los electores y convicciones políticas.

En esa línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado que la dimensión política de la libre expresión en una democracia mantiene abiertos los canales para el disenso y el intercambio político de las ideas y opiniones, en tanto contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado mayormente informado.[12]

Dicho lo anterior, esta Sala Regional comparte los razonamientos efectuados por la autoridad responsable, pues del análisis contextual e integral de las publicaciones denunciadas en el presente caso no se advierte, como lo sostuvo, algún pronunciamiento o manifestación que, de manera implícita o manifiestamente, pueda ser susceptible de incidir en la contienda electoral o vulnerar alguno principio; aunado a que, ante esta instancia, los partidos actores omiten controvertir frontal y eficazmente las consideraciones que se sostienen en la resolución impugnada.

En efecto, tal y como sostuvo el Tribunal Local, las manifestaciones efectuadas por Samuel García en la "Segunda carta para Nuevo León", y replicadas en el comunicado del gobierno estatal, no existe alguna solicitud, ya sea de forma explícita o equivalente, de votar a favor o en contra de alguna candidatura, pues de su contenido sólo se advierte su opinión respecto a hechos acontecidos en la entidad, en relación a diversas acciones o decisiones de gobierno, incluidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas, entre otros, con en el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía de Nuevo León.

Además, los partidos promoventes omiten, ante esta instancia, confrontar frontal y eficazmente las consideraciones dadas por la autoridad responsable, en cuanto a que no era posible advertir que Samuel García solicitara el rechazo hacia el PAN y PRI, pues sólo hacía una crítica severa de lo que, desde su perspectiva, representan y a diversas acciones emprendidas por las diputaciones de dichos partidos políticos en el congreso local, no así sus candidaturas, así como su deseo en cuanto a que la conformación de la próxima legislatura trabajaran únicamente en veneficio de la ciudadanía.

En ese sentido, ante la ineficacia de los agravios vertidos por los partidos actores, se estima que fue correcto que el Tribunal Local, en el caso concreto, determinara que las publicaciones denunciadas se encontraban dentro de los parámetros de protección de su libertad de expresión, así como del derecho a la información que tenía la ciudadanía para conocer temas políticos y de interés general. Esto, porque dichas publicaciones únicamente tenían por objetivo informar a la ciudadanía acontecimientos relevantes y de interés público.

Por tanto, se debe desestimar el planteamiento de los partidos promoventes en cuanto a que, acorde a lo decidido por esta Sala Regional en el expediente SM-JE-91/2024, Samuel García materializó actos que conllevan una vulneración a los principios de neutralidad y equidad, al brindar su apoyo en favor de MC y en contra del del PAN y del PRI, pues, además de lo que ya se expuso, en el presente caso en las publicaciones denunciadas no aparece el nombre o imagen de alguna candidatura, no se incluyen frases que busquen su posicionamiento, ni se vincula directamente con la elección que se llevó a cabo en la entidad federativa.

Finalmente, no tienen razón los partidos actores al sostener que en las publicaciones denunciadas se advierten diversas infracciones que no fueron valoradas por el tribunal responsable, específicamente el realizar un informe de labores fuera de los tiempos permitidos por la Ley, pues dicha autoridad sí las analizó, estimando que no se actualizaba dicha infracción, dado que las publicaciones denunciadas no corresponden a ello, en tanto que, conforme a lo informado por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, Samuel García no rindió su informe de actividades correspondiente al año dos mil veintitrés, sin que, ante esta Sala Regional, se controvierta tal consideración.

En consecuencia, al haberse desestimado los agravios expuestos por los partidos actores, lo procedente es confirmar, en lo que fue materia de la presente controversia, la resolución impugnada.

6. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumula el expediente SM-JG-7/2025 al diverso SM-JG-6/2025, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de controversia, la resolución impugnada.

En su oportunidad, archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, devuélvase la documentación que exhibió la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Aprobados por la presidencia de la Sala Superior el veintidós de enero de dos mil veinticinco, en los que, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y no dejar en estado de indefensión a los gobernados cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la Ley de Medios, se determinó la integración de expedientes con denominación de Juicio General, para conocer los planteamientos respectivos, los cuales deben tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios impugnativos que establece la legislación procesal electoral.

[2] Lo cual es aplicable también al juicio general, pues de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de conformidad con la Ley de Medios, se desprende que los juicios generales se deben tramitar conforme a las reglas comunes previstas en la referida ley.

[3]Artículo 134 de la Constitución General: […]

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[4] Con sustento en lo establecido en la tesis de jurisprudencia 4/2000 de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

[5] Artículo 17. […] Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

[6] Así se sustentó al resolver el juicio SM-JDC-1006/2021. Ver también la jurisprudencia 12/2001, de rubro: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. Publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 16 y 17.

[7] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-21/2018 y SUP-REP-238/2018.

[8] Resulta aplicable la tesis relevante V/2016 de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)” y la ratio essendi de la jurisprudencia 12/2024, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE”.

[9] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JDC-865-2017 y SUP-REP-238/2018.

[10] Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

[11] Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

[12] Jurisprudencia 1ª. CDXIX/2014 (10ª). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, página 234