JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SM-JIN-23/2015

 

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

 

RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 03 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LEÓN GUANAJUATO

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a nueve de julio de dos mil quince.

Sentencia definitiva que modifica el acta de cómputo distrital y confirma en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva. Lo anterior, porque la causal de nulidad de votación invocada en diversas casillas únicamente se actualizó en la 3147C1, lo cual no tiene como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito 03 de Guanajuato.

 

G L O S A R I O

 

 

Consejo Distrital:

 

03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato

Ley de Medios:

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

LEGIPE:

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

 

Partido Acción Nacional

PT:

 

Partido del Trabajo

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se eligieron los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo distrital. El once del mismo mes y año, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Guanajuato, por lo cual se levantó el acta donde se asentaron los resultados obtenidos.

3. Declaratoria de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. El once de junio, la responsable declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que postuló el PAN, la cual está integrada por Francisco Ricardo Sheffield Padilla como propietario y Allan Michell León Aguirre como suplente, por lo cual expidió a su favor la constancia de mayoría y validez.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente asunto porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de los resultados obtenidos en una elección de diputados federales de mayoría relativa, en un distrito ubicado en el estado de Guanajuato, entidad que se encuentra dentro de la circunscripción electoral donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 50, párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

En el caso se cumplen los requisitos de procedencia del medio de impugnación previstos de manera general en los artículos 8, 9, así como los específicos del juicio de inconformidad que se establecen en los artículos 52, párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se señala a continuación:

a) Forma. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en él consta la denominación del partido actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, así como los artículos supuestamente violados.

b) Oportunidad. No se actualiza la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, relativa a que el medio de impugnación se presentó en forma extemporánea.

En el caso, el Consejo Distrital en esencia alega que el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa terminó a las cuatro horas con cuarenta y un minutos del día once de junio, por lo que el plazo para impugnar debía concluir el quince de junio a partir de la hora en que concluyó dicho cómputo.

La autoridad parte de una premisa incorrecta, pues de acuerdo al artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Medios, cuando los plazos están previstos en días estos se consideraran de veinticuatro horas.

Además, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, de la citada ley, los medios de impugnación en materia electoral deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado; por lo que si el Cómputo Distrital concluyó el once de junio del año en curso, con independencia de la hora en que esto haya sucedido, el plazo para impugnar empezó a correr a partir del día siguiente.

Por tanto, si el medio de impugnación fue presentado el día quince de junio de acuerdo al sello de recepción impreso en la demanda, es evidente que esto se hizo dentro del plazo legal de cuatro días.

c) Legitimación. Este requisito se cumple, en virtud de que el juicio de inconformidad fue promovido por el PT, conforme a lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

d) Personería. Se tiene por satisfecho el requisito de la personería de Diego Alberto Chávez Torres, quien promueve el juicio en su carácter de representante propietario del PT ante el Consejo Distrital, lo cual fue reconocido por la autoridad responsable al momento de rendir su informe circunstanciado.

e) Elección que se impugna e individualización del acta de cómputo distrital. Se satisfacen tales requisitos, ya que el partido actor impugna el acta de cómputo distrital levantada con motivo de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Consejo Distrital.

f) Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada una. El partido actor menciona las casillas que solicita se anule su votación, así como las causales de nulidad que en su concepto se actualizan.

4. INEXISTENCIA DE LA CONEXIDAD PLANTEADA

 

Como aspecto preliminar, cabe precisar que el PT señala que se debe “llev[ar] a cabo la conexidad del presente juicio de inconformidad con los diversos medios de impugnación que presenta […] en […] los trescientos distritos federales electorales”, por lo que “debe tenerse en cuenta su estudio integral sobre todo tomando en cuenta que se encuentra en litis la presunta pérdida de registro por presumiblemente no haberse alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida”.

 

Debe precisarse que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa se integra con la sumatoria de los resultados en el distrito electoral; por su parte, el diverso cómputo de la elección de representación proporcional se conforma con dicha sumatoria más la votación que se obtenga de las casillas especiales.[1]

 

En tal virtud, la suma de los resultados de cada distrito electoral conformará en su momento la votación válida emitida[2] en la elección de diputados, con base en la cual habrá de calcularse el porcentaje de sufragios obtenidos por cada uno de los partidos políticos, a efecto de determinar si alcanzan o no el porcentaje necesario previsto en el artículo 41, base I, párrafo cuarto,[3] de la Constitución Federal para conservar sus registros.[4]

 

Por tanto, de impugnarse la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, de representación proporcional o ambos, los efectos de cualquier nulidad que se decrete sólo se contraerán a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.[5]

 

En ese entendido, a través de la suma de cada uno de los cómputos distritales de la elección de diputados, el Consejo General del INE concluirá si el PT deberá perder o no su registro como partido político nacional.

 

De ahí, que de haberse impugnado los resultados de varios distritos electorales, las resoluciones emitidas por este Tribunal Electoral, ya sea que confirmen, revoquen o modifiquen los resultados, deberán ser tomadas en cuenta, individualmente, por el citado Consejo General cuando realice la sumatoria de los votos obtenidos en cada distrito,[6] con el objeto de determinar si un partido político mantiene o no su registro.

 

Lo anterior, a juicio de esta sala regional hace inviable e innecesaria la conexidad de los diversos juicios que hubiere tramitado el actor ante las salas de este Tribunal Electoral pues, se insiste, el porcentaje que pretende con ellos se logra a través de la sumatoria de cada uno de los cómputos de los distritos electorales en lo individual.

 

Por tanto, como se indicó, no procede la conexidad solicitada.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

En el juicio se impugnan treinta y nueve casillas de conformidad con lo siguiente:

a) En el juicio, el PT solicita la nulidad de la votación en las casillas 1283C3,  1297C6, 1301C1, 1318C1, 1322B, 1336C1, 1337C3, 1345B, 1345C1, 1350B, 1351C1, 1357B, 1360B, 1369B, 1474C1, 1476B, 1482E, 1489C2, 1489C5, 1495C3, 1495C7, 1508C, 1509C2, 1513C, 3060B, 3068B, 3074B, 3084B, 3088B, 3089B, 3093B, 3131B, 3141B, 3142B, 3146B, 3147C1, 3151C1, 3152C, 3154B, porque considera que se integraron con personas que no se encuentran en el encarte y que no pertenecen a la sección electoral correspondiente, por lo cual se actualiza la causal de nulidad de votación prevista en el inciso e) artículo 75 de la Ley de Medios[7].

Además, el promovente sostiene que:

-          De las actas levantadas en las casillas 3060B, 3068B, 3074B, 3084B, 3088B, 3089B, 3093B, 3131B, 3141B, 3142B, 3146 B, 3147C1 y 3152C1 se advierte que el orden de los funcionarios que las integraron no corresponde con el que se especificó en el encarte.

-          Las actas de las casillas 1482E1, 1495C3, 1495C7, 3060B, 3068B, 3084B, 3131B, 3151C1, 3154B carecen de las firmas de algunos funcionarios o estas se integraron con menos personas.

-          En el acta de la casilla 1509C2 los nombres de los funcionarios no se entienden y la firma del tercer escrutador es ilegible.

-          En las casillas 1476B y 1513C1 no existe el acta.

 

b) Por otra parte, el actor señala que la casilla 1495C7 fue cambiada de domicilio y que en las actas de las casillas 3088B y 3151C1 se asentó de manera incompleta la dirección donde se instalaron.

 

Por lo anterior, los problemas jurídicos a resolver son:

¿Se integraron debidamente las casillas impugnadas?

¿Se instalaron las casillas 1495C7, 3088B y 3151C1 en el domicilio señalado en el encarte?

5.2 Marco normativo de la causal relativa a la indebida integración de las casillas

Antes de analizar la causal de nulidad en las casillas impugnadas, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

De acuerdo con la LEGIPE, para el día de la jornada electoral se deberá contar con ciudadanos previamente seleccionados y capacitados por la autoridad electoral que actuarán como funcionarios en las mesas directivas de casilla y realizarán tareas específicas para que pueda recibirse la votación.[8]

 

Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar las labores que les fueron encomendadas el día de la jornada electoral, la mencionada ley prevé un procedimiento de sustitución de los funcionarios ausentes.[9]

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad el que la votación haya sido recibida por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados para esto, a efecto de tutelar la legalidad, la certeza e imparcialidad que debe existir en la recepción y contabilización de los sufragios.

 

Ahora bien, en relación con esta causal, la votación se anulará únicamente cuando en la integración de los funcionarios de casilla se cometan irregularidades graves y determinantes, esto es, que sean de tal magnitud que pongan en duda la autenticidad de los resultados obtenidos.

 

Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este tribunal ha sostenido lo siguiente respecto a ciertas anomalías que pueden presentarse:

 

-          El hecho de que los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, o que las ausencias de los funcionarios propietarios sean cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de sustitución fijado en la ley, no son motivos suficientes para anular la votación, pues en este caso los votos serían recibidos por personas insaculadas, designadas y capacitadas por el Consejo Distrital respectivo.[10]

 

-          La falta de firma en alguna de las actas de algún funcionario de casilla, no implica necesariamente que haya estado ausente, ya que para determinar esto es necesario analizar el resto de la documentación electoral.[11]

 

-          Aun cuando hubiesen actuado en la casilla personas distintas a las designadas por la autoridad electoral, la votación recibida será válida siempre que los funcionarios designados no se presenten y sean sustituidos;[12] cuando las personas que los remplacen no sean representantes de partidos o candidatos independientes[13] y se corrobore que se encuentran dentro del listado nominal de electores de la sección que corresponda[14]. Esto último, con el fin de satisfacer el requisito previsto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.

 

-          Cuando la mesa directiva de casilla no cuente con la totalidad de sus integrantes, solo se anulará la votación en el caso de que tal situación implique un exceso de labores para los funcionarios restantes y que esto haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y vigilancia de sus labores. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos, la ausencia de uno sólo no genera la nulidad de la votación recibida.[15]

 

5.3 Análisis de la causal de nulidad prevista en el inciso e), artículo 75, de la Ley de Medios

En primer lugar, cabe señalar que con respecto a las casillas que se impugnan se encuentran dentro del expediente: a) encarte de ubicación e integración de las mesas directivas para las elecciones federales correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guanajuato; c) listas nominales de electores definitivas; d) actas de la jornada electoral o en su caso de escrutinio y cómputo y de clausura de casilla.

 

Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16  párrafo 2, de la citada Ley, tienen el carácter de públicas y cuentan con valor probatorio pleno.

 

5.3.1 Ilegibilidad de las firmas

 

En primer lugar, esta Sala Regional considera que no asiste razón al PT cuando señala que en el acta de la casilla 1509C2 los nombres y/o firmas de los funcionarios de casilla son ilegibles, puesto que de la revisión del acta de la jornada electoral se advierte que los nombres de los funcionarios de casilla y sus firmas se encuentran asentados y se entienden con claridad, por lo que no existe presunción alguna de que los funcionarios de casilla se ausentaron el día de la jornada electoral[16].

 

Aun en el caso de que se acreditara la circunstancia alegada por el PT, la sola ilegibilidad de los nombres o firmas de los funcionarios no constituye una razón que conlleve la nulidad de la votación recibida en esa casilla, si se encuentra acreditado que la recepción de los sufragios se llevó a cabo de manera normal, libre y auténtica.

 

5.3.2 Apartados en las actas de nombre y firma en blanco y ausencia de funcionarios

 

Al respecto del tema que aquí se analiza, debe señalarse que la falta de firma de algún funcionario en alguna de las actas, no significa necesariamente que haya estado ausente, pues para acreditar dicha circunstancia debe analizarse el resto de las pruebas,[17] a efecto de que el voto de los ciudadanos no sea anulado por cuestiones irrelevantes.

 

Además, que un funcionario de casilla haya omitido firmar alguna de las actas que se levantan el día de la jornada electoral puede deberse a diversas circunstancias, como puede ser que ante el llenado de diversos documentos se haya omitido firmar alguno de ellos. Esta situación no puede tener como consecuencia la anulación de los sufragios recibidos, al no haber incidentes asentados en las hojas respectivas en relación con la posible ausencia de dichos funcionarios o existan otras pruebas de las cuales pueda advertirse fehacientemente que los funcionarios que omitieron firmar no estuvieron a lo largo de la jornada electoral.

 

En el caso, no es posible anular la votación en las casillas 1482E1, 1495C3, 1495C7, 3060B, 3068B, 3084B, 3131B, 3151C1, 3154B, de conformidad con lo que se razona a continuación.

 

En cuanto a la casilla 3084B de la revisión del acta de la jornada electoral se puede advertir que los nombres y las firmas de los funcionarios se encuentran asentados, por lo que la circunstancia alegada no acontece.

 

Ahora bien, de las actas de la jornada electoral que se analizarán a continuación se desprende lo siguiente: en la 1482E1 se advierte que no se asentó en los apartados correspondientes el nombre y la firma del tercer escrutador; en la 1495C3 faltan nombres y firmas del segundo y tercer escrutador; en la 1495C7 se advierte que no se asentó en los apartados correspondientes el nombre y la firma del tercer escrutador y el primer escrutador no firma el apartado de cierre; en la 3068B en el apartado de apertura se encuentra el nombre de todos los funcionarios pero faltan las firmas del presidente y secretarios; en la 3131B no se encuentra ni el nombre ni la firma del tercer escrutador; en la 3154B no se encuentra ni el nombre ni la firma del tercer escrutador; no obstante, tales irregularidades son insuficientes para que se decrete la nulidad de la votación.

 

En efecto, de las actas de jornada electoral de todas las casillas mencionadas, no se advierte que se haya asentado algún incidente durante la instalación de las casillas o desarrollo de la votación en relación con la ausencia de funcionarios de casilla[18].

 

Al respecto del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 3151C1 se advierte que se encuentran asentados los nombres de todos los funcionarios de casilla aunque solo está la firma del presidente; no obstante, del documento que se analiza no se desprende incidente alguno en relación con la ausencia de funcionarios o que los representantes de partidos hayan firmado bajo protesta[19].

 

En ese sentido, en el expediente tampoco se encuentran escritos de incidentes o de protesta que expongan alguna irregularidad que acredite la ausencia de funcionarios en las casillas que se analizan, por lo que no se tiene certeza de que dichas casillas se hayan integrado con menos funcionarios; por lo que existe una fuerte presunción de que las tareas dentro de las mesas directivas de casilla se llevaron a cabo con regularidad ante la ausencia de incidentes o manifestaciones de protesta por parte de los representantes de los partidos políticos.

 

Finalmente, aun cuando pudiera corroborarse que efectivamente faltó alguno o algunos de los funcionarios de las casillas 1482E1, 1495C7, 3060B, 3131B, 3154B, donde en el acta correspondiente aparece en blanco uno de los espacios destinados al nombre y firma de sus integrantes o en el caso de la casilla 1495C3 se trata de dos espacios en blanco y, que inclusive en el caso de la 3060B además del apartado sin llenar, se asentó como incidente que no se presentaron funcionarios de casilla por lo que se tuvieron que hacer las sustituciones necesarias[20]. Estas situaciones serían insuficientes para anular las mesas directivas, pues está acreditado que todas funcionaron por lo menos con la mayoría de sus miembros[21].

 

Por tanto, los hechos mencionados no pueden tener como consecuencia que se anule la votación en esas casillas.

 

5.3.3 Inexistencia de actas en las casillas 1476B y 1513C1

 

Respecto a que no existen las actas de las casillas 1476B y 1513C1 debe  considerarse lo siguiente.

 

En primer término, es importante mencionar que el actor en su demanda no especifica exactamente que actas son las que no existen.

 

Por una parte, en relación con la casilla 1513C1 en autos obra la copia certificada del acta de la jornada electoral, en la cual en la leyenda correspondiente, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, señala que tuvo a la vista el original para su cotejo; por tanto, dentro del expediente se encuentra constancia de su existencia.

 

Por otra parte, en cuanto a la casilla 1476B, el Consejo Distrital certificó que no se encontró el acta de la jornada electoral dentro del paquete correspondiente; no obstante, ante la ausencia de dicha acta, la causal invocada por el actor relativa a la indebida integración de la casilla, también puede analizarse a partir del acta de escrutinio y cómputo en la cual existe el apartado correspondiente a los nombres y firmas de los funcionarios de casilla.

 

De conformidad con lo anterior, en el expediente obra copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la casilla que se analiza, la cual se encuentra debidamente firmada por todos y cada uno de los ciudadanos que la integraron.

 

Finalmente, cabe señalar que la ausencia de actas en el paquete electoral no guarda relación directa con el hecho de que los funcionarios de casilla no estuvieron presentes el día de la elección, porque para llegar a tal conclusión es necesario que de las pruebas que obran en el expediente pueda constatarse objetivamente que esto fue así y no inferirse a partir de la inexistencia del acta de la jornada electoral o algún otro documento.

 

5.3.4 Integración de las casillas con funcionarios que no se encuentran en el encarte o en la sección correspondiente

 

Por otra parte, con el objeto de determinar si se actualiza la causal de nulidad en cuanto a que las casillas impugnadas se integraron con funcionarios que no se encuentran en la sección de la casilla en la que actuaron como tales, se presenta a continuación un cuadro comparativo en el cual en la primera columna se identifica la casilla de que se trata; en la segunda el cargo específico; en la tercera los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos de acuerdo a la publicación de las listas de integración de mesas directivas de casilla citadas (encarte); en la cuarta se incluyen los nombres de los funcionarios que integraron la casilla y los cargos que ocuparon de acuerdo con lo asentado en las actas de la jornada electoral o en su caso las actas de escrutinio y cómputo, y en la última columna, las observaciones sobre las situaciones que se adviertan de la comparación entre los distintos rubros del propio cuadro.

 

 

 

 

CUADRO COMPARATIVO (CAUSAL E)

CASILLA

TIPO DE FUNCIONARIO

FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL CONSEJO DISTRITAL

(ENCARTE)

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN EL ACTA

DE LA JORNADA O EN SU CASO ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIÓN

1283-C3

Presidente

CRISTINA DE LA PAZ TOVAR DIAZ

CRISTINA DE LA PAZ TOVAR DIAZ

 

1283-C3

Secretario

CLAUDIA CAMACHO GARCIA

CLAUDIA CAMACHO GARCIA

 

1283-C3

Segundo secretario

BERENICE GALVAN GARCIA

DIEGO ARTURO GARCIA RAMIREZ

Corrimiento de funcionarios

1283-C3

Primer escrutador

DIEGO ARTURO GARCIA RAMIREZ

JOSE CARMELO MENDOZA FRAUSTO

Corrimiento de funcionarios

1283-C3

Segundo escrutador

JOSE CARMELO MENDOZA FRAUSTO

MA. OFELIA CORDOVA GARCIA

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

 

1283-C3

Tercer escrutador

MA. OFELIA CORDOVA GARCIA

NICOLAS ALEJANDRO ESTRADA SALAZAR

El primer suplente fue nombrado como tercer escrutador.

 

1283-C3

Primer suplente general

NICOLAS ALEJANDRO ESTRADA SALAZAR

 

 

1283-C3

Segundo suplente general

MARTHA LETICIA AYALA CHAVEZ

 

 

1283-C3

Tercer suplente general

MA DE LA LUZ GOMEZ JARAMILLO

 

 

1297-C6

Presidente

KAREN GABRIELA ALMAGUER BERNAL

KAREN GABRIELA ALMAGUER BERNAL

Análisis con el acta de escrutinio y cómputo.

1297-C6

Secretario

LILIA MAGALY VILLAFAÑA CHAVEZ

LORENA VERONICA CUELLAR RANGEL

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

 

1297-C6

Segundo secretario

LILIANA RAQUEL ARENAS OROZCO

ROSALINDA HERNANDEZ LARA

Corrimiento de funcionarios

 

 

1297-C6

Primer escrutador

LORENA VERONICA CUELLAR RANGEL

ANA LAURA CUELLAR

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1297C1.

 

1297-C6

Segundo escrutador

JUAN MARTIN GARCIA JUAREZ

SANDRA VEGA GARCÍA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1297C6.

1297-C6

Tercer escrutador

ROSALINDA HERNANDEZ LARA

JUAN RAMOS

No esté en el encarte

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1297C5.

1297-C6

Primer suplente general

BLANCA ESTELA DELGADO MORENO

 

 

1297-C6

Segundo suplente general

GLORIA GARCIA BOCANEGRA

 

 

1297-C6

Tercer suplente general

JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ

 

 

1301-C1

Presidente

IVON ARMENDARIZ VAZQUEZ

IVON ARMENDARIZ VAZQUEZ

 

1301-C1

Secretario

JUAN DANIEL RODRIGUEZ ROCHA

JUAN DANIEL RODRIGUEZ ROCHA

 

1301-C1

Segundo secretario

PAOLA VIRIDIANA PALOMARES PEÑA

PAOLA VIRIDIANA PALOMARES PEÑA

 

1301-C1

Primer escrutador

NOHELI ITZEL BECERRA ANGUIANO

DANIELA ISABEL BARAJAS ARENAS

No está en el encarte

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1301B.

 

 

 

1301-C1

Segundo escrutador

FATIMA DEL ROSARIO LARA GONZALEZ

OSCAR EDUARDO QUIROZ GONZÁLEZ

No está en el encarte

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1301C1.

1301-C1

Tercer escrutador

VALENTIN HURTADO GONZALEZ

VALENTIN HURTADO GONZALEZ

 

 

 

 

 

1301-C1

Primer suplente general

MARIA GUADALUPE CERVANTES CARRANCO

 

 

1301-C1

Segundo suplente general

JOSEFINA XX MONTENEGRO

 

 

1301-C1

Tercer suplente general

J ADRIAN GUERRERO ARANDA

 

 

1318-C1

Presidente

MARISOL MEDINA HERNANDEZ

MARISOL MEDINA HERNANDEZ

 

 

 

 

1318-C1

Secretario

ANA GABRIELA GODINEZ GOMEZ

ANA GABRIELA GODINEZ GOMEZ

 

1318-C1

Segundo secretario

EDUARDO ALBERTO PEREZ LOPEZ

EDUARDO ALBERTO PEREZ LOPEZ

 

 

1318-C1

Primer escrutador

CHRISTIAN JESUS LEZAMA HERNANDEZ

JOVITA CASTRO RODRIGUEZ

Corrimiento de funcionarios

1318-C1

Segundo escrutador

 

 

JOVITA CASTRO RODRIGUEZ

LAURA EDITH JARAMILLO CAMARGO

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

 

 

 

1318-C1

Tercer escrutador

LAURA EDITH JARAMILLO CAMARGO

JOSÉ ANTONIO JARAMILLO

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1318B.

1318-C1

Primer suplente general

CECILIA LOPEZ REYES

 

 

1318-C1

Segundo suplente general

MA GUADALUPE XX ANGUIANO

 

 

1318-C1

Tercer suplente general

ALICIA GUTIERREZ CRUZ

 

 

1322-B1

Presidente

JUANA CRISTINA GARCIA AVILA

JUANA CRISTINA GARCIA AVILA

 

1322-B1

Secretario

ANA LUZ CARRERA ARIAS

ANA LUZ CARRERA ARIAS

 

1322-B1

Segundo secretario

YULIANA VALENCIA RODRIGUEZ

YULIANA VALENCIA RODRIGUEZ

 

1322-B1

Primer escrutador

JOSE DE JESUS GOMEZ LEZAMA

MARIA MICAELA CANDELAS ORENDA

Se nombró al segundo suplente como primer escrutador.

 

 

1322-B1

Segundo escrutador

MA DE JESUS CAMPOS CHAVEZ

MA DE JESUS CAMPOS CHAVEZ

 

1322-B1

Tercer escrutador

JORGE ARTURO FABIAN CEDEÑO

JORGE ARTURO FABIAN CEDEÑO

 

1322-B1

Primer suplente general

YESENIA GUADALUPE MORA ARELLANO

 

 

1322-B1

Segundo suplente general

MARIA MICAELA CANDELAS ORENDA

 

 

 

 

 

1322-B1

Tercer suplente general

MA. LOURDES COLLAZO JASSO

 

 

1336-C1

Presidente

DIANA FELISA DIAZ ROCHA

DIANA FELISA DIAZ ROCHA

 

1336-C1

Secretario

ABIMAEL GUTIERREZ MORENO

JUAN CARLOS AVALOS CAMACHO

Corrimiento de funcionarios

1336-C1

Segundo secretario

ANA ROSA ANGUIANO CIENEGA

JUAN CARLOS AVALOS MUÑOZ

Corrimiento de funcionarios

1336-C1

Primer escrutador

JUAN CARLOS AVALOS CAMACHO

SANDRA GABRIELA AGUILAR MAYA

Corrimiento de funcionarios

1336-C1

Segundo escrutador

JUAN CARLOS AVALOS MUÑOZ

SANDRA ESMERALDA DIAZ ROCHA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1336B.

1336-C1

Tercer escrutador

SANDRA GABRIELA AGUILAR MAYA

IRMA PATRICIA DIAZ ROCHA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1336B.

 

1336-C1

Primer suplente general

LUIS FERNANDO CARRILLO LLAMAS

 

 

1336-C1

Segundo suplente general

J REYES CARRILLO GARCIA

 

 

1336-C1

Tercer suplente general

FELIPE ARENAS LUNA

 

 

 

1337-C3

Presidente

DALIA NOEMI CARPIO DUARTE

DALIA NOEMI CARPIO DUARTE

 

1337-C3

Secretario

ANGEL ADRIAN CACHU OSORIO

MA DOLORES BERNARDINO MARQUEZ

 

1337-C3

Segundo secretario

MA DOLORES BERNARDINO MARQUEZ

JESUS GALVAN AGUIRRE

 

1337-C3

Primer escrutador

GABRIEL DE JESUS GUTIERREZ DE LA CRUZ

AMPARO FLORES FALCON

 

1337-C3

Segundo escrutador

JESUS GALVAN AGUIRRE

ALICIA REA REYES

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1337C3.

1337-C3

Tercer escrutador

MARIO ANDRES MENDEZ DOMINGUEZ

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

1337-C3

Primer suplente general

KARINA DEL ROCIO CALVILLO VARGAS

 

 

 

 

1337-C3

Segundo suplente general

AMPARO FLORES FALCON

 

 

1337-C3

Tercer suplente general

MILAGROS MONTELONGO SANCHEZ

 

 

1345-B1

Presidente

ANA LUCIA ANDRADE ZACARIAS

ANA LUCIA ANDRADE ZACARIAS

 

 

 

 

 

1345-B1

Secretario

JOSE LUIS CASILLAS LEON

JOSE LUIS CASILLAS LEON

 

1345-B1

Segundo secretario

JUAN SIMON GALAN SOTO

JUAN SIMON GALAN SOTO

 

1345-B1

Primer escrutador

FRANCISCO JAVIER LEMUS RAMOS

FRANCISCO JAVIER LEMUS RAMOS

 

 

 

 

1345-B1

Segundo escrutador

AZALEA GUADALUPE CABRERA ESPARZA

AZALEA GUADALUPE CABRERA ESPARZA

 

1345-B1

Tercer escrutador

ERIKA DEL ROCIO CASTRO HERNANDEZ

MAURICIO VALDEZ RANGEL

Se nombró al segundo suplente como tercer escrutador.

1345-B1

Primer suplente general

HECTOR ALEJANDRO GARCIA CASTRO

 

 

1345-B1

Segundo suplente general

MAURICIO VALDEZ RANGEL

 

 

1345-B1

Tercer suplente general

ANTONIO CARRANCO REYNA

 

 

1345-C1

Presidente

JESSICA GONZALEZ DIEGO

JESSICA GONZALEZ DIEGO

 

 

 

 

 

 

 

1345-C1

Secretario

MA DEL ROSARIO ANTONIA ESPARZA CAZARES

MA DEL ROSARIO ANTONIA ESPARZA CAZARES

 

1345-C1

Segundo secretario

ABEL ZUÑIGA XX

ABEL ZUÑIGA XX

 

 

 

1345-C1

Primer escrutador

ILDEFONSO DE JESUS ALVAREZ ALVAREZ

GUADALUPE REYNA CASTILLO NAVARRO

Corrimiento de funcionarios

1345-C1

Segundo escrutador

GUADALUPE REYNA CASTILLO NAVARRO

ALFONSO FLORES GONZALEZ

Corrimiento de funcionarios

 

 

1345-C1

Tercer escrutador

ALFONSO FLORES GONZALEZ

MARGARITA ALVAREZ RAMIREZ

Se nombró al segundo suplente como tercer escrutador.

1345-C1

Primer suplente general

MARTHA VERONICA ZUÑIGA OLIVA

 

 

1345-C1

Segundo suplente general

MARGARITA ALVAREZ RAMIREZ

 

 

1345-C1

Tercer suplente general

MA DE LOURDES GARCIA MEDINA

 

 

1350-B1

Presidente

J. JESUS PARRA FLORES

J. JESUS PARRA FLORES

 

1350-B1

Secretario

MYRIAM PATRICIA VILLALOBOS RAMIREZ

BRENDA PAULINA RIVERA JASSO

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

1350-B1

Segundo secretario

BRENDA PAULINA RIVERA JASSO

JESUS HERNANDEZ OÑATE

Corrimiento de funcionarios

1350-B1

Primer escrutador

SERGIO ANTONIO NAVARRO MANCILLA

MA LOURDES AGUILERA NAVA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1350B.

 

 

1350-B1

Segundo escrutador

JOSE JAIME GOMEZ MUÑIZ

ANA ROSAURA BARBIER HUICHAPAN

Corrimiento de funcionarios

1350-B1

Tercer escrutador

ANA ROSAURA BARBIER HUICHAPAN

ALICIA GASCA RODRIGUEZ

Corrimiento de funcionarios

1350-B1

Primer suplente general

IRMA YOLANDA CAMARGO PADILLA

 

 

1350-B1

Segundo suplente general

JESUS HERNANDEZ OÑATE

 

 

1350-B1

Tercer suplente general

ALICIA GASCA RODRIGUEZ

 

 

1351-C1

Presidente

JUAN MANUEL ALDANA CAMPOS

BRENDA JANET LONGORIA VALDES

Corrimiento de funcionarios

1351-C1

Secretario

BRENDA JANET LONGORIA VALDES

OSCAR XX RIVERA

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

1351-C1

Segundo secretario

OSCAR XX RIVERA

BETANIA HERNANDEZ CORDOVA

Corrimiento de funcionarios

1351-C1

Primer escrutador

BETANIA HERNANDEZ CORDOVA

LILIA MARGARITA ESPITIA PIÑA

Corrimiento de funcionarios

1351-C1

Segundo escrutador

 

MIGUEL OLMOS MARES

VALERIA VIANEY FLORES MENDOZA

Se nombró al segundo suplente como segundo escrutador.

 

1351-C1

Tercer escrutador

LILIA MARGARITA ESPITIA PIÑA

MA DEL LOURDES CONTRERAS VILLALOBOS

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1351B.

1351-C1

Primer suplente general

MARTIN ARREOLA PARRA

 

 

1351-C1

Segundo suplente general

VALERIA VIANEY FLORES MENDOZA

 

 

1351-C1

Tercer suplente general

AMELIA XX ARANDA

 

 

1357-B1

Presidente

LUIS RODOLFO RAZO ROBLEDO

LUIS RODOLFO RAZO ROBLEDO

Análisis con acta de escrutinio y cómputo.

1357-B1

Secretario

ROSA EVELIA RIOS MUÑOZ

NORMA NOEMI FLORES CARRERAS

Corrimiento de funcionarios

1357-B1

Segundo secretario

NORMA NOEMI FLORES CARRERAS

MA DE LA LUZ LOPEZ ROCHA

Se nombró al segundo suplente como segundo secretario.

1357-B1

Primer escrutador

JULIA MUÑOZ GUTIERREZ

JULIA MUÑOZ GUTIERREZ

 

1357-B1

Segundo escrutador

JHONATAN RAFAEL LOPEZ GONZALEZ

EDITH ELIZABETH BARAJAS LOPEZ

Corrimiento de funcionarios

 

 

1357-B1

Tercer escrutador

EDITH ELIZABETH BARAJAS LOPEZ

ROSA MARIA CARRERAS GONZALEZ

Se nombró al primer suplente como tercer escrutador.

1357-B1

Primer suplente general

ROSA MARIA CARRERAS GONZALEZ

 

 

1357-B1

Segundo suplente general

MA DE LA LUZ LOPEZ ROCHA

 

 

1357-B1

Tercer suplente general

KARLA AIDA MUÑOZ GUTIERREZ

 

 

1360-B1

Presidente

JUAN ANTONIO BECERRA LOPEZ

JUAN ANTONIO BECERRA LOPEZ

 

1360-B1

Secretario

IRENE ADONA TORRES

IRENE ADONA TORRES

 

1360-B1

Segundo secretario

ITALIA ALEJANDRA CRUZ REYES

MA MARTINA XX RODRIGUEZ

Corrimiento de funcionarios

1360-B1

Primer escrutador

MA MARTINA XX RODRIGUEZ

TERESITA DE JESUS ARANDA GONZALEZ

Corrimiento de funcionarios

1360-B1

Segundo escrutador

TERESITA DE JESUS ARANDA GONZALEZ

MONICA YUDITH BONILLA ESQUIVEL

Corrimiento de funcionarios

1360-B1

Tercer escrutador

MONICA YUDITH BONILLA ESQUIVEL

JOSE FERNANDO FONSECA TORRES

Se nombró al primer suplente como tercer escrutador.

 

1360-B1

Primer suplente general

JOSE FERNANDO FONSECA TORRES

 

 

 

 

 

1360-B1

Segundo suplente general

 

MARIA GUADALUPE ALVAREZ ANGUIANO

 

 

1360-B1

Tercer suplente general

DANIEL BARRIENTOS HERNANDEZ

 

 

1369-B1

Presidente

MARTHA LOPEZ CAUDILLO

MARTHA LOPEZ CAUDILLO

 

 

 

 

1369-B1

Secretario

MARIA REINA RAMIREZ GONZALEZ

MARIA REINA RAMIREZ GONZALEZ

 

1369-B1

Segundo secretario

GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ NEGRETE

GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ NEGRETE

 

1369-B1

Primer escrutador

CLAUDIA ELENA ARRIAGA PALACIOS

CLAUDIA ELENA ARRIAGA PALACIOS

 

 

 

 

 

1369-B1

Segundo escrutador

KARLA ALEJANDRA GRIMALDO BUENO

KARLA ALEJANDRA GRIMALDO BUENO

 

1369-B1

Tercer escrutador

MARIA MILAGROS AMAYA HERNANDEZ

FRANCISCA HERNÁNDEZ CÁRDENAS

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1369C1.

1369-B1

Primer suplente general

LETICIA XX MORENO

 

 

1369-B1

Segundo suplente general

MARIA DE LA PAZ GUERRERO JUAREZ

 

 

 

1369-B1

Tercer suplente general

VIRGINIA GUERRERO ROCHA

 

 

 

 

1474-C1

Presidente

FAUSTINO ARENAS ALVAREZ

FAUSTINO ARENAS ALVAREZ

 

1474-C1

Secretario

MARIA GUADALUPE HERNANDEZ ROBLEDO

MARIA GUADALUPE HERNANDEZ ROBLEDO

 

1474-C1

Segundo secretario

JUAN JOSE VILLAGOMEZ ROBLEDO

ERICK DURÁN MÉNDEZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1474B.

1474-C1

Primer escrutador

SEBASTIANA JASSO GUTIERREZ

SEBASTIANA JASSO GUTIERREZ

 

1474-C1

Segundo escrutador

GLORIA GONZALEZ LOPEZ

GLORIA GONZALEZ LOPEZ

 

 

 

 

 

1474-C1

Tercer escrutador

MA MARTINA GONZALEZ ORTEGA

MA MARTINA GONZALEZ ORTEGA

 

 

 

 

 

1474-C1

Primer suplente general

SIMON BARRON ESTRADA

 

 

1474-C1

Segundo suplente general

ELISEO ARENAS ORTIZ

 

 

1474-C1

Tercer suplente general

 

JOSE GUADALUPE GONZALEZ OLMOS

 

 

1476-B1

Presidente

MARIA JOSEFINA LOPEZ PONCE

MARIA JOSEFINA LOPEZ PONCE

Análisis con acta de escrutinio y cómputo.

1476-B1

Secretario

EDUARDO LOPEZ LOPEZ

EDUARDO LOPEZ LOPEZ

 

1476-B1

Segundo secretario

JUAN JOSE LOPEZ PONCE

JUAN JOSE LOPEZ PONCE

 

1476-B1

Primer escrutador

GRACIELA BECERRA LOZANO

GRACIELA BECERRA LOZANO

 

1476-B1

Segundo escrutador

MARIA INES GASCA MORENO

MARIA INES GASCA MORENO

 

1476-B1

Tercer escrutador

MANUEL LOPEZ LOPEZ

MANUEL LOPEZ LOPEZ

 

1476-B1

Primer suplente general

JOSE SALVADOR MANDUJANO LOPEZ

 

 

 

 

 

1476-B1

Segundo suplente general

MANUELA LOPEZ LIRA

 

 

1476-B1

Tercer suplente general

JOSE EVERARDO LOPEZ PONCE

 

 

1482-E1

Presidente

ELADIO ZUÑIGA ABUNDIZ

ELADIO ZUÑIGA ABUNDIZ

 

 

 

 

1482-E1

Secretario

GLORIA ARENAS ALVAREZ

REYNA ESTELA ZUÑIGA ABUNDIZ

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

1482-E1

Segundo secretario

REYNA ESTELA ZUÑIGA ABUNDIZ

REYNA BRENDALI GUERRERO ROMERO

Corrimiento de funcionarios

1482-E1

Primer escrutador

RAUL ENRIQUE ABUNDIZ ABUNDIZ

FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA VILLEGAS

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1482E1.

1482-E1

Segundo escrutador

REYNA BRENDALI GUERRERO ROMERO

PABLO MORA ALVAREZ

Se nombró al segundo suplente como segundo escrutador, no firma el apartado de instalación de casilla.

 

 

1482-E1

Tercer escrutador

PRICILIANO AGUILERA ORTEGA

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

1482-E1

Primer suplente general

JULIA GARCIA GUERRERO

 

 

1482-E1

Segundo suplente general

PABLO MORA ALVAREZ

 

 

1482-E1

Tercer suplente general

ELVIRA ABUNDIZ GUADIAN

 

 

1489-C2

Presidente

BLANCA GUADALUPE GONZALEZ MENDOZA

BLANCA GUADALUPE GONZALEZ MENDOZA

 

 

 

 

 

 

 

1489-C2

Secretario

IGNACIO FELIPE ECHEVERRIA OROCIO

NESTOR ISRAEL ARAUJO DIAZ

Corrimiento de funcionarios

1489-C2

Segundo secretario

NESTOR ISRAEL ARAUJO DIAZ

MA DE LOURDES ESQUIVEL NAVARRO

Corrimiento de funcionarios

1489-C2

Primer escrutador

MA DE LOURDES ESQUIVEL NAVARRO

CLARA ANGELICA GONZALEZ LOPEZ

Corrimiento de funcionarios

1489-C2

Segundo escrutador

CLARA ANGELICA GONZALEZ LOPEZ

LUIS ENRIQUE CAMARILLO MENDEZ

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

1489-C2

Tercer escrutador

LUIS ENRIQUE CAMARILLO MENDEZ

LAURA IVETTE SAMARRÓN SANTOS

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1489C5.

1489-C2

Primer suplente general

AMELIA GONZALEZ ROJAS

 

 

 

 

1489-C2

Segundo suplente general

SANDRA ELVIA VERA MEDINA

 

 

1489-C2

Tercer suplente general

MARIA CLAUDIA ZAVALA GARCIA

 

 

1489-C5

Presidente

MARIA GUADALUPE MARTINEZ ROCHA

MARIA GUADALUPE MARTINEZ ROCHA

 

 

 

 

 

1489-C5

Secretario

LUIS ALEJANDRO VILLEGAS RAMOS

LUIS ALEJANDRO VILLEGAS RAMOS

 

1489-C5

Segundo secretario

CESAR DANIEL CONTRERAS HERNANDEZ

VIRIDIANA DE LOS ANGELES GOMEZ GONZALEZ

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

 

 

 

1489-C5

Primer escrutador

VIRIDIANA DE LOS ANGELES GOMEZ GONZALEZ

JOSÉ JUAN REYES REYES

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1489C5.

1489-C5

Segundo escrutador

LILIANA ELIZABETH ALVARADO ROSTRO

MARTHA MEDINA RODRÍGUEZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1489C3.

1489-C5

Tercer escrutador

MAYRA LILIANA FUENTES VELAZQUEZ

MAYRA DOLORES SALAZAR FLORES

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1489C5.

1489-C5

Primer suplente general

ROCIO JUAREZ ALONSO

 

 

1489-C5

Segundo suplente general

AURELIA GARCIA GUERRERO

 

 

1489-C5

Tercer suplente general

JUANA CLEMENTE LOPEZ

 

 

1495-C3

Presidente

GLORIA FIGUEROA MONTALVO

GLORIA FIGUEROA MONTALVO

 

 

 

 

1495-C3

Secretario

ARTURO GUERRERO CASILLAS

ARTURO GUERRERO CASILLAS

 

1495-C3

Segundo secretario

MARTIN EDUARDO CRUZ GARCIA

MARTIN EDUARDO CRUZ GARCIA

 

 

 

 

 

1495-C3

Primer escrutador

MIRIAM VELAZQUEZ DELGADO

JUVENTINO VARGAS MARTÍNEZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1495C7.

 

 

1495-C3

Segundo escrutador

ESTEFANIA BRAVO GUERRERO

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

1495-C3

Tercer escrutador

MA DE LOURDES CONTRERAS JIMENEZ

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

1495-C3

Primer suplente general

FABIAN ISMAEL GOMEZ CHAVEZ

 

 

 

 

 

1495-C3

Segundo suplente general

MARIA DE LOURDES LOZANO VAZQUEZ

 

 

 

 

 

 

 

1495-C3

Tercer suplente general

NANCY EVELYN MONJARAZ ROCHA

 

 

 

 

1495-C7

Presidente

JESSICA ALEJANDRA VARGAS GUTIERREZ

JESSICA ALEJANDRA VARGAS GUTIERREZ

 

 

 

 

1495-C7

Secretario

MARIA GLORIA DELGADO VALLE

ANA MARIA CASTILLO BARRON

Corrimiento de funcionarios

1495-C7

Segundo secretario

ANA MARIA CASTILLO BARRON

LEONOR ARRIETA COSTILLA

Corrimiento de funcionarios

1495-C7

Primer escrutador

LEONOR ARRIETA COSTILLA

SOFIA CABRERA GOMEZ

Corrimiento de funcionarios

1495-C7

Segundo escrutador

SOFIA CABRERA GOMEZ

ELVIRA VALLE ARENAS

Se nombró al primer suplente como segundo escrutador.

1495-C7

Tercer escrutador

MELISA ERENDIRA ORTIZ CRUZ

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

1495-C7

Primer suplente general

ELVIRA VALLE ARENAS

 

 

1495-C7

Segundo suplente general

CLAUDIA EDITH BONILLA PEREZ

 

 

1495-C7

Tercer suplente general

MARIA DOLORES ARENAS ECHEVESTE

 

 

1508-C1

Presidente

ARMANDO ORTIZ CAMACHO

ARMANDO ORTIZ CAMACHO

Análisis con acta de escrutinio y cómputo

1508-C1

Secretario

MAYRA ALEJANDRA ZUÑIGA GAONA

MAYRA ALEJANDRA ZUÑIGA GAONA

 

1508-C1

Segundo secretario

MIGUEL ANGEL AGUAYO ZUÑIGA

MARÍA RUTH LÓPEZ RIVERA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1508B.

 

 

1508-C1

Primer escrutador

JOSE LUIS ESTRADA RODRIGUEZ

LUIS ÁNGEL TOVAR LÓPEZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1508C2.

1508-C1

Segundo escrutador

EUSEBIO LUNA GODINEZ

MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1508C2.

1508-C1

Tercer escrutador

JESSICA LORENA RIVERA VARGAS

VERONICA ZUÑIGA MUÑOZ

El primer suplente fue nombrado como tercer escrutador.

1508-C1

Primer suplente general

VERONICA ZUÑIGA MUÑOZ

 

 

1508-C1

Segundo suplente general

JOSE ANTONIO BARAJAS BARAJAS

 

 

1508-C1

Tercer suplente general

JAVIER LOPEZ GOMEZ

 

 

1509-C2

Presidente

ANA CRISTINA ZUÑIGA LUNA

ANA CRISTINA ZUÑIGA LUNA

 

1509-C2

Secretario

CINTHYA YANETH LOPEZ TOVAR

MARIA DE JESUS CIENEGA AVILA

Corrimiento de funcionarios

 

1509-C2

Segundo secretario

MARIA DE JESUS CIENEGA AVILA

LETICIA GUTIERREZ CHAGOYA

Se nombró a la tercer suplente como segundo secretario.

1509-C2

Primer escrutador

GLORIA ESPARZA ANDRADE

CHRISTIAN EMMANUEL LOPEZ MENDEZ

Corrimiento de funcionarios

1509-C2

Segundo escrutador

MA.SANDRA GOMEZ ZUÑIGA

JOSÉ MARTÍN FRIAS MEJIA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1509B.

1509-C2

Tercer escrutador

CHRISTIAN EMMANUEL LOPEZ MENDEZ

MARTÍN GUERERRO RODRÍGUEZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 1509B.

1509-C2

Primer suplente general

REYNA MONSERRAT CORDOBA LARA

 

 

1509-C2

Segundo suplente general

ANA ISABEL GOMEZ ALVAREZ

 

 

1509-C2

Tercer suplente general

LETICIA GUTIERREZ CHAGOYA

 

 

1513-C1

Presidente

JOSE LUIS LEYVA GONZALEZ

JOSE LUIS LEYVA GONZALEZ

En el expediente sí se encuentra el acta de jornada electoral.

1513-C1

Secretario

JAVIER MAURICIO HINOJOSA SANCHEZ

JAVIER MAURICIO HINOJOSA SANCHEZ

 

1513-C1

Segundo secretario

VERONICA DEL ROSARIO ALVARADO ROCHA

VERONICA DEL ROSARIO ALVARADO ROCHA

 

1513-C1

Primer escrutador

EMMANUEL GARCIA VALDEZ

EMMANUEL GARCIA VALDEZ

 

 

 

 

1513-C1

Segundo escrutador

MARIA VALENTINA CAMACHO MEDEL

MARIA VALENTINA CAMACHO MEDEL

 

1513-C1

Tercer escrutador

BLANCA ESTELA GUERRERO RANGEL

BLANCA ESTELA GUERRERO RANGEL

 

1513-C1

Primer suplente general

MARIA DEL ROSARIO GUERRERO RANGEL

 

 

1513-C1

Segundo suplente general

ARCADIO ZUÑIGA VELAZQUEZ

 

 

1513-C1

Tercer suplente general

MARIA DE LOURDES ARMENTA GARCIA

 

 

3060-B1

Presidente

MANUELA ESCALERA MUÑIZ

MANUELA ESCALERA MUÑIZ

 

 

 

 

3060-B1

Secretario

JUAN JOSE SOTELO CRUZ

LUCIA CARDENAS ROSAS

Corrimiento de funcionarios

3060-B1

Segundo secretario

VICTOR HUGO AVALOS RAMIREZ

JOSE CARLOS LOPEZ VALDEZ

Corrimiento de funcionarios

 

 

3060-B1

Primer escrutador

LUCIA CARDENAS ROSAS

JULIO DIAZ AGUILAR

Se nombró al segundo suplente como primer escrutador.

3060-B1

Segundo escrutador

BEATRIZ DEL CARMEN CASTILLO CEDILLO

TOMAS VALTIERRA PONCIANO

Se nombró al tercer suplente como segundo escrutador.

3060-B1

Tercer escrutador

JOSE CARLOS LOPEZ VALDEZ

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

3060-B1

Primer suplente general

JOSE DE JESUS CUELLAR MORALES

 

 

3060-B1

Segundo suplente general

JULIO DIAZ AGUILAR

 

 

3060-B1

Tercer suplente general

TOMAS VALTIERRA PONCIANO

 

 

3068-B1

Presidente

CRISTINA OJEDA MEDINA

CRISTINA OJEDA MEDINA

 

3068-B1

Secretario

CRISTIAN DANIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ

AGAPITA YAÑEZ LAGUNA

Corrimiento de funcionarios

3068-B1

Segundo secretario

AGAPITA YAÑEZ LAGUNA

MARIA SANJUANA BECERRA RIOS

Corrimiento de funcionarios

3068-B1

Primer escrutador

MARIA SANJUANA BECERRA RIOS

RIGOBERTO DIAZ OLALDE

Corrimiento de funcionarios

3068-B1

Segundo escrutador

RIGOBERTO DIAZ OLALDE

LUIS OMAR SANCHEZ SERRANO

Corrimiento de funcionarios

3068-B1

Tercer escrutador

LUIS OMAR SANCHEZ SERRANO

MAURO XX MENDOZA

Se nombró al primer suplente como tercer escrutador.

3068-B1

Primer suplente general

MAURO XX MENDOZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3068-B1

Segundo suplente general

MARIA DEL ROCIO GUTIERREZ CONTRERAS

 

 

3068-B1

Tercer suplente general

MARTHA BARCENAS RAMIREZ

 

 

3074-B1

Presidente

ANDRES GALVAN VAZQUEZ

ANDRES GALVAN VAZQUEZ

 

3074-B1

Secretario

BRENDA ELIZABETH GARCIA VAZQUEZ

MARCO ANTONIO ZAVALA LLAMAS

Corrimiento de funcionarios

3074-B1

Segundo secretario

MARCO ANTONIO ZAVALA LLAMAS

LUCIO RICARDO ARIAS RAMIREZ

Corrimiento de funcionarios

3074-B1

Primer escrutador

LUCIO RICARDO ARIAS RAMIREZ

MARCO ANTONIO MARTINEZ ANGUIANO

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

 

3074-B1

Segundo escrutador

MARCO ANTONIO MARTINEZ ANGUIANO

RICARDO CONTRERAS RAMIREZ

Corrimiento de funcionarios

 

3074-B1

Tercer escrutador

RICARDO CONTRERAS RAMIREZ

ANA MARIA FALCON OCAMPO

Se nombró al primer suplente como tercer escrutador.

 

 

 

3074-B1

Primer suplente general

ANA MARIA FALCON OCAMPO

 

 

 

 

 

 

 

3074-B1

Segundo suplente general

ANA CRISTINA HERNANDEZ LOPEZ

 

 

 

 

 

 

 

3074-B1

Tercer suplente general

JORGE CONTRERAS ESCALERA

 

 

3084-B1

Presidente

ANDREA SARAHI ESPINOSA SANCHEZ

ANDREA SARAHI ESPINOSA SANCHEZ

 

3084-B1

Secretario

LUIS GILBERTO GAZCON RAMOS

LUCIA FERRO MENDOZA

Corrimiento de funcionarios

3084-B1

Segundo secretario

IRAZU VIRIDIANA FONSECA DELGADO

SEVERIANO ESPARZA INFANTE

Corrimiento de funcionarios

3084-B1

Primer escrutador

MARIA ISABEL ROLDAN NAVA

GILBERTO CAUDILLO RAMIREZ

Se nombró al tercer suplente como primer escrutador.

3084-B1

Segundo escrutador

LUCIA FERRO MENDOZA

VERONICA ZAVALA NACHEZ

Se nombró al primer suplente como segundo escrutador.

 

 

 

3084-B1

Tercer escrutador

SEVERIANO ESPARZA INFANTE

ESTHER GONZÁLES

No está en el encarte

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3084B.

3084-B1

Primer suplente general

VERONICA ZAVALA NACHEZ

 

 

3084-B1

Segundo suplente general

BEATRIZ ZERMEÑO GODINEZ

 

 

3084-B1

Tercer suplente general

GILBERTO CAUDILLO RAMIREZ

 

 

3088-B1

Presidente

DALIA ABIGAIL LOPEZ GOMEZ

DALIA ABIGAIL LOPEZ GOMEZ

 

3088-B1

Secretario

ELVA PATRICIA MENDEZ GALLEGOS

MA DE JESUS HERNANDEZ MATA

Corrimiento de funcionarios

3088-B1

Segundo secretario

MA DE JESUS HERNANDEZ MATA

BERNARDO VILLASANA ARGUIJO

Corrimiento de funcionarios

3088-B1

Primer escrutador

BERNARDO VILLASANA ARGUIJO

ARACELI PALAFOX RODRIGUEZ

Corrimiento de funcionarios

3088-B1

Segundo escrutador

ARACELI PALAFOX RODRIGUEZ

ANA LAURA GARCIA RODRIGUEZ

Corrimiento de funcionarios

3088-B1

Tercer escrutador

ANA LAURA GARCIA RODRIGUEZ

CESAR URIEL ALMAGUER ALEJOS

Se nombró al primer suplente como tercer escrutador.

3088-B1

Primer suplente general

CESAR URIEL ALMAGUER ALEJOS

 

 

 

 

 

 

3088-B1

Segundo suplente general

GLORIA BALANDRAN HERNANDEZ

 

 

 

 

 

3088-B1

Tercer suplente general

ARTURO FERNANDEZ CORONA

 

 

 

 

 

3089-B1

Presidente

MONICA ELENA DIAZ GALLEGOS

MONICA ELENA DIAZ GALLEGOS

 

3089-B1

Secretario

CESAR ANTONIO RADAMES HERNANDEZ FRAUSTO

CESAR ANTONIO RADAMES HERNANDEZ FRAUSTO

 

3089-B1

Segundo secretario

CLAUDIA MARGARITA GUERRERO CARDENAS

CLAUDIA MARGARITA GUERRERO CARDENAS

 

3089-B1

Primer escrutador

JESUS ALBERTO FUNES ERAZO

JESUS ALBERTO FUNES ERAZO

 

 

 

 

 

 

 

3089-B1

Segundo escrutador

NALLELI BELEM CONCHA FLORES

JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ ROCHA

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3089B.

 

3089-B1

Tercer escrutador

JAIME XX CUELLAR

ERIKA MARÍA MARES RAMÍREZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3089B.

3089-B1

Primer suplente general

JUAN CARLOS AGUILERA JASSO

 

 

3089-B1

Segundo suplente general

IVONNE FATIMA MONTSERRAT AGUIRRE MARTINEZ

 

 

3089-B1

Tercer suplente general

HECTOR OSVALDO DURAN RODRIGUEZ

 

 

3093-B1

Presidente

MA. DOLORES XX BARRIOS

DIANA PAULINA FONSECA TORRES

 

Corrimiento de funcionarios

3093-B1

Secretario

VIRIDIANA YAZMIN BENITEZ CASTAÑEDA

ERIKA GUERRERO SALAS

Corrimiento de funcionarios

3093-B1

Segundo secretario

DIANA PAULINA FONSECA TORRES

IGNACIA GOMEZ RODRIGUEZ

Se nombró al primer suplente como segundo secretario.

3093-B1

Primer escrutador

ERIKA GUERRERO SALAS

LUCIA CERVANTES ARENAS

Se nombró al tercer suplente como primer escrutador.

3093-B1

Segundo escrutador

JORGE EDUARDO IBARRA ALVAREZ

JOSÉ DE JESÚS FLORES

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3093B.

 

 

 

3093-B1

Tercer escrutador

MARTHA BARAJAS ZERMEÑO

SELENA GUADALUPE FLORES FLORES

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3093B.

3093-B1

Primer suplente general

IGNACIA GOMEZ RODRIGUEZ

 

 

 

 

3093-B1

Segundo suplente general

MARIA CRUZ IBARRA PONCE

 

 

 

 

 

 

 

3093-B1

 

Tercer suplente general

LUCIA CERVANTES ARENAS

 

 

 

 

 

3131-B1

Presidente

DULCE JANNETT GONZALEZ RUIZ

DULCE JANNETT GONZALEZ RUIZ

 

 

 

3131-B1

Secretario

JOSE MANUEL GRANADOS NEGRETE

CARLOS ALBERTO CABRERA FLORES

Corrimiento de funcionarios

3131-B1

Segundo secretario

FABIOLA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ

JORGE DAMIAN BARON GOMEZ

Corrimiento de funcionarios

3131-B1

Primer escrutador

CARLOS ALBERTO CABRERA FLORES

MARIA BELEN OLIVA GODINEZ

Corrimiento de funcionarios

3131-B1

Segundo escrutador

JORGE DAMIAN BARON GOMEZ

JUANA PATRICIA MOLINA REYNOSO

Se nombró al tercer suplente como segundo escrutador.

3131-B1

Tercer escrutador

MARIA BELEN OLIVA GODINEZ

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

3131-B1

Primer suplente general

CESAR IVAN PEREZ JIMENEZ

 

 

3131-B1

Segundo suplente general

JACQUELINE RESENDIZ RAMIREZ

 

 

3131-B1

Tercer suplente general

JUANA PATRICIA MOLINA REYNOSO

 

 

3141-B1

Presidente

CARLOS LEONEL IBARRA TORRES

VALENTIN OSVALDO JIMENEZ LOPEZ

Corrimiento de funcionarios

3141-B1

Secretario

VALENTIN OSVALDO JIMENEZ LOPEZ

DANIELA GUADALUPE FRANCO GARCIA

Corrimiento de funcionarios

3141-B1

Segundo secretario

DANIELA GUADALUPE FRANCO GARCIA

ROGELIO ANDRADE VARGAS

Corrimiento de funcionarios

3141-B1

Primer escrutador

CESAR OMAR VERA GUERRERO

MARÍA SAN JUANA CAUDILLO

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3141B.

3141-B1

Segundo escrutador

ROGELIO ANDRADE VARGAS

JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN SERRANO

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3141B.

3141-B1

Tercer escrutador

JUAN CARLOS VALENTIN MARTINEZ TORRES

BERTHA ALICIA JUÁREZ VELÁZQUEZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3141B.

3141-B1

Primer suplente general

JORGE LUIS CAMPOS CORDOBA

 

 

3141-B1

Segundo suplente general

GUADALUPE AGUIRRE INFANTE

 

 

3141-B1

Tercer suplente general

JUAN JESUS GAMIÑO RODRIGUEZ

 

 

3142-B1

Presidente

NOELLY KARINA DE SANTIAGO CARDENAS

NOELLY KARINA DE SANTIAGO CARDENAS

 

 

3142-B1

Secretario

ELOY VALENTINO FLORES ARENAS

CARLOS EDUARDO MARTINEZ CRHISTEN

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

3142-B1

Segundo secretario

IVAN CARRILLO LUGO

KARLA FERNANDA PADILLA GALVAN

Corrimiento de funcionarios

3142-B1

Primer escrutador

CARLOS EDUARDO MARTINEZ CRHISTEN

ALEJANDRO DE JESUS SALAZAR MORENO

Corrimiento de funcionarios

3142-B1

Segundo escrutador

KARLA FERNANDA PADILLA GALVAN

VICTOR MANUEL BARRIOS ISUSQUIZA

Se nombró al primer suplente como segundo escrutador.

3142-B1

Tercer escrutador

ALEJANDRO DE JESUS SALAZAR MORENO

GILBERTO BALAM XOOL

Se nombró al segundo suplente como tercer escrutador.

3142-B1

Primer suplente general

VICTOR MANUEL BARRIOS ISUSQUIZA

 

 

3142-B1

Segundo suplente general

GILBERTO BALAM XOOL

 

 

3142-B1

Tercer suplente general

RUTILA CASTRO PALOMINO

 

 

3146-B1

Presidente

MIRIAM SUSANA BALIÑO SALINAS

MIRIAM SUSANA BALIÑO SALINAS

 

3146-B1

Secretario

MARIA REINA MUÑOZ NAVARRO

MARTIN JOSE TORRES DE ALBA

Corrimiento de funcionarios

3146-B1

Segundo secretario

MARTIN JOSE TORRES DE ALBA

HECTOR MIGUEL RICO MUÑOZ

Originalmente era el tercer escrutador.

3146-B1

Primer escrutador

JORGE RICARDO ARAUJO RAMIREZ

MARIA GRISELDA JASSO MORENO

Originalmente era el segundo escrutador.

3146-B1

Segundo escrutador

MARIA GRISELDA JASSO MORENO

MARIA GUILLERMINA CORTES HERNANDEZ

Se nombró al primer suplente como segundo escrutador.

3146-B1

Tercer escrutador

HECTOR MIGUEL RICO MUÑOZ

MARÍA DE JESÚS TORRES MARTÍNEZ

No está en el encarte

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3146C1.

3146-B1

Primer suplente general

MARIA GUILLERMINA CORTES HERNANDEZ

 

 

3146-B1

Segundo suplente general

CESAR ABRAHAM MORUA CAMACHO

 

 

3146-B1

Tercer suplente general

JOSE ANGEL CALVILLO GARCIA

 

 

3147-C1

Presidente

MARIA DE LA LUZ RAMIREZ LOPEZ

MARIA DE LA LUZ RAMIREZ LOPEZ

Análisis con acta de escrutinio y cómputo.

3147-C1

Secretario

MARIA ISABEL VALADEZ MANRIQUE

JORGE JAVIER VELAZQUEZ VILLEGAS

Corrimiento de funcionarios

 

 

 

 

 

3147-C1

Segundo secretario

JORGE JAVIER VELAZQUEZ VILLEGAS

ALFONSO ALMELLA BARAJAS

No está en el encarte ni se encuentra en las listas nominales correspondientes a la sección.

3147-C1

Primer escrutador

YESICA MISEIDA VALENCIA FLORES

SILVIA MARTINEZ FONSECA

Corrimiento de funcionarios

3147-C1

Segundo escrutador

SILVIA MARTINEZ FONSECA

VIRGINIA SANCHEZ ALDAPE

Corrimiento de funcionarios

3147-C1

Tercer escrutador

VIRGINIA SANCHEZ ALDAPE

GUADALUPE GONZÁLEZ

El primer suplente fue nombrado como tercer escrutador.

3147-C1

Primer suplente general

MARIA GUADALUPE GONZALEZ RODRIGUEZ

 

 

3147-C1

Segundo suplente general

JUAN ANTONIO MENDEZ APOLINAR

 

 

3147-C1

Tercer suplente general

MARICELA FLORES ZINTZUN

 

 

3151-C1

Presidente

JUANA MARIA ESCALANTE LOPEZ

JUANA MARIA ESCALANTE LOPEZ

Análisis con acta de escrutinio y cómputo.

3151-C1

Secretario

JULIO CESAR VARGAS CARMONA

JULIO CESAR VARGAS CARMONA

 

3151-C1

Segundo secretario

GABRIELA ARANDA SANCHEZ

GABRIELA ARANDA SANCHEZ

 

3151-C1

Primer escrutador

GABRIEL CORTES LOPEZ

GABRIEL CORTES LOPEZ

 

3151-C1

Segundo escrutador

DANIELA GUADALUPE JUAREZ AMADOR

LUIS GERARDO JUAREZ FUENTES

El primer suplente fue nombrado como segundo escrutador.

3151-C1

Tercer escrutador

GUADALUPE DEL ROSARIO GOMEZ SERRANO

ISMAEL MARTINEZ HERRERA

El segundo suplente fue nombrado como tercer escrutador.

3151-C1

Primer suplente general

LUIS GERARDO JUAREZ FUENTES

 

 

 

 

 

3151-C1

Segundo suplente general

ISMAEL MARTINEZ HERRERA

 

 

3151-C1

Tercer suplente general

RIGOBERTO GUTIERREZ GARCIA

 

 

3152-C1

Presidente

ERNESTO GABRIEL LLAMAS ALBA

RAUL ANTONIO CORTES AVALOS

Corrimiento de funcionarios

3152-C1

Secretario

RAUL ANTONIO CORTES AVALOS

VIRGINIA AVALOS VELAZQUEZ

Corrimiento de funcionarios

3152-C1

Segundo secretario

VIRGINIA AVALOS VELAZQUEZ

JUANA HUICHAPA BUENO

Corrimiento de funcionarios

3152-C1

Primer escrutador

MARISELA GUTIERREZ ANGUIANO

MARTHA PATRICIA GARCIA CHAVEZ

Corrimiento de funcionarios

3152-C1

Segundo escrutador

JUANA HUICHAPA BUENO

CLAUDIA ISABEL LOPEZ MARTINEZ

Se nombró al segundo suplente como segundo escrutador.

 

 

3152-C1

Tercer escrutador

MARTHA PATRICIA GARCIA CHAVEZ

JUAN CARLOS SOTO OLIVAREZ

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3152C1.

 

3152-C1

Primer suplente general

LUIS ARTURO CORTES AVALOS

 

 

3152-C1

Segundo suplente general

CLAUDIA ISABEL LOPEZ MARTINEZ

 

 

3152-C1

Tercer suplente general

BRENDA NAYELI LOPEZ VILLANUEVA

 

 

3154-B1

Presidente

LAURA GUADALUPE BECERRA NERI

LAURA GUADALUPE BECERRA NERI

 

3154-B1

Secretario

JOSE ARTURO DELGADO GRANADOS

JOSE ARTURO DELGADO GRANADOS

 

3154-B1

Segundo secretario

ANA CRISTINA GAYTAN GOMEZ

ANA CRISTINA GAYTAN GOMEZ

 

3154-B1

Primer escrutador

MARIA ELENA XX ALVARADO

MARIA GUADALUPE ORNELAS ARREDONDO

Se nombró al segundo suplente como primer escrutador.

3154-B1

Segundo escrutador

ROBERTO CARLOS AZPEITIA MARQUEZ

ADAN MARTÍNEZ GARCIDUEÑAS

No está en el encarte.

Se encuentra en la lista nominal correspondiente a la casilla 3154C1.

3154-B1

Tercer escrutador

CRISTOPHER ABAD HORTA ANDRADE

 

No aparece nombre y firma en el acta de la jornada electoral.

3154-B1

Primer suplente general

GABRIELA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ

 

 

3154-B1

Segundo suplente general

MARIA GUADALUPE ORNELAS ARREDONDO

 

 

3154-B1

Tercer suplente general

MA ESTER ESTRADA ROMERO

 

 

 

 

 

 

Del análisis detallado del cuadro esta Sala considera lo siguiente:

 

En relación con las casillas 1476B, 1513C1, se advierte que las personas que las integraron son las mismas que originalmente fueron designadas como funcionarios en el encarte correspondiente a ese distrito; por tanto, no se acredita irregularidad alguna[22].

 

Respecto de las casillas 1283C3, 1322B, 1345B, 1345C1, 1357B, 1360B, 1495C7, 3060B, 3068B, 3074B, 3088B, 3131B, 3142B, 3151C1, se aprecia que los funcionarios que actuaron como presidentes, secretarios y escrutadores el día de jornada electoral, se encuentran dentro de las personas que fueron nombradas por el Consejo Distrital, independientemente de que se trate de suplentes o que hayan realizado una función diversa a la que originalmente se les encomendó[23].

 

Ahora bien, la figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el artículo 82 de la LEGIPE y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su función el día de la jornada electoral.

 

En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes o entre funcionarios no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados para fungir como tales el día de la jornada electoral con lo que se garantiza su debido desarrollo.

 

 

 

En tal virtud, es evidente que la sustitución de funcionarios en las casillas impugnadas no lesiona los intereses del partido actor ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación.

 

Ahora bien, del análisis comparativo del cuadro esquemático se aprecia que en las casillas 1297C6, 1301C1, 1318C1, 1336C1, 1337C3, 1350B, 1351C1, 1369B, 1474C1, 1482E1, 1489C2, 1489C5, 1495C3, 1508C1, 1509C2, 3084B, 3089B, 3093B, 3141B, 3146B, 3152C1, 3154B, además de algunas sustituciones entre los funcionarios designados en el encarte, algunos de los integrantes de la mesa directiva que actuaron el día de la jornada electoral no fueron designados por el Consejo Distrital[24].

 

Por una parte, como ya se mencionó respecto de las sustituciones con suplentes o que los funcionarios hayan realizado una función diversa a la que originalmente desempeñarían, estas situaciones no actualizan la causal de nulidad de votación recibida en casilla.

 

Por otra parte, debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al Presidente o a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes para que realicen las habilitaciones necesarias de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la LEGIPE.

 

La única limitante que establece la ley para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones en términos del artículo 274, párrafo 3, de la LEGIPE.

 

Para estos casos existe una norma de excepción que tiene la finalidad de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para cubrir tales ausencias[25].

 

Por tanto, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la LEGIPE, pues todas las personas que fungieron en las casillas que se describieron con anterioridad pertenecen a la sección donde se instalaron[26].

 

Es importante establecer que en caso de que las sustituciones se realicen con personas que no están incluidas en el listado nominal de la sección de la casilla o con representantes de los partidos políticos, se debe tener por acreditada la causal de nulidad que se analiza, pues esta situación vulnera los principios de legalidad, certeza e imparcialidad de la mesa directiva de casilla.

 

Bajo esta óptica, del análisis comparativo del cuadro esquemático, se advierte que en la casilla 3147C1 se sustituyó al segundo secretario con un elector que no se encuentra inscrito en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente[27].

 

En efecto, el ciudadano Alfonso Almella Barajas que ocupó el cargo de Segundo Secretario en la casilla que se impugna, no se encuentra en ninguna de las listas nominales de la sección en donde se instaló la mesa directiva.

 

Por tanto, no reúne el requisito para ser funcionario de casilla establecido en el artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE, consistente en ser ciudadano residente en la sección electoral donde se instale la casilla por lo que debe considerarse que la recepción de la votación en dicha casilla se hizo por una persona que no está facultada por la ley[28].

 

A mayor abundamiento, el Consejo Distrital en su informe circunstanciado no justificó que el ciudadano Alfonso Almella Barajas fuera designado como segundo secretario, como sí lo hizo respecto de las demás personas que fungieron como funcionarios en esa casilla[29].

 

En consecuencia, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), en la casilla 3147C1.

 

5.4 Instalación de casillas en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

Así, la votación recibida en casilla se declarará nula cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que las irregularidades no fueron determinantes para el resultado de la votación.

En el caso, el promovente afirma que la casilla 1495C7 fue cambiada de domicilio y que en las actas de las casillas 3088B y 3151C1 se asentó de manera incompleta el domicilio.

Con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados en la demanda se presenta un cuadro comparativo en el que se encuentra la información relativa a la ubicación de las casillas según el encarte; el domicilio precisado en las actas de la jornada electoral o escrutinio y cómputo y, por último, un apartado referente a observaciones de cada una de las casillas que se analiza.

De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:

 

CASILLA

UBICACIÓN DE LA CASILLA EN EL ENCARTE

UBICACIÓN DE LA CASILLA SEGÚN EL ACTA DE LA

JORNADA O EN SU CASO ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIONES

 

1

 

1495C7

 

ESCUELA TELESECUNDARIA No. 373; CALLE SAN JOSÉ DEL PORTERO, SIN NÚMERO, LOCALIDAD SAN JOSÉ DEL POTRERO,37296; JUNTO CON LA ESCUELA PRIMARIA ENTRADA POR CALLE PRESA DE LOS ALTOS 

 

SAN JOSÉ DEL POTRERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL SE ASIENTA EL

DOMICILIO INCOMPLETO.

 

 

2

 

3088B

 

CASA DE FABIOLA FONSECA

CALLE PYXIS # 219-A VILLAS DE SAN JUAN II SECCIÓN 37295; TOTA CARBAJAL Y BOULEVARD GALEANA

 

PIXIS # 219-A VILLAS DE SAN JUAN

 

EN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL SE ASIENTA EL

DOMICILIO INCOMPLETO.

 

3

 

3151C1

 

CASA DE JAIME ARTURO MUÑOZ MARTÍNEZ

CALLE ALMENA DE SAN JUAN # 133 VILLAS DE SAN JUAN I 37295; ENTRE FARO DE SAN JUAN Y MURALLA

 

ALMENA DE SAN JUAN # 133

 

EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SE ASIENTA EL

DOMICILIO INCOMPLETO.

 

Del cuadro comparativo se advierte que en las actas de la jornada electoral o en su caso del acta de escrutinio y cómputo de las casillas 1495C7, 3088B y 3151C1 se asentaron de manera incompleta los datos correspondientes al lugar en donde fueron ubicadas[30].

En cuanto a las casillas 3088B y 3151C1, se puede concluir que no existen bases suficientes para tener por acreditado que las casillas se instalaron en un lugar distinto al publicado en el encarte, sino por el contrario, se encuentra similitud en las dos formas de referirse al domicilio y la única diferencia entre ambos documentos es que en el encarte se señala con mayor precisión los datos en comparación con los datos que aparecen en el acta de la jornada electoral y la de escrutinio y cómputo.

Por tanto, si en las actas de la jornada electoral y escrutinio y cómputo respectivamente se anotaron incompletos los datos de la ubicación del lugar, esto es insuficiente para considerar que la casilla se instaló en un lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital.

Ahora bien, en cuanto a la casilla 1495C7 en el acta de la jornada electoral solo se asentó San José del Potrero, elemento que constituye el nombre de la calle del domicilio señalado en el encarte; no obstante, esta situación se considera insuficiente para acreditar que la casilla fue instalada en un domicilio distinto, puesto que en autos no está acreditado que esto haya sucedido así.

En efecto, del acta de la jornada electoral no se advierte que la casilla se haya instalado en un lugar distinto al señalado en el encarte o que en el desarrollo de la jornada electoral la casilla fuera cambiada de lugar.

En ese sentido, tampoco se advierte que los representantes de los partidos políticos hayan firmado bajo protesta o que hayan presentado escritos de incidentes en los que se señale que la casilla se instaló en lugar diverso; además de que el actor no aporta ningún medio de prueba al respecto.

No pasa inadvertido que en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1495C7  en el apartado correspondiente al domicilio se asentó que la casilla se instaló en San José del Potrero 510, cuando el encarte señala que la calle no tiene número; sin embargo, esta situación además de que no fue alegada por el promovente, es insuficiente para tener por acreditado que la casilla fue cambiada de lugar, puesto que de la propia acta no se desprenden incidentes en ese sentido; tampoco se advierte que los representantes de los partidos políticos hayan firmado el documento bajo protesta o que hayan presentado escritos manifestando inconformidades[31].

Por tanto, no se actualiza la causal de nulidad en estudio.

6. EFECTOS

 

Al actualizarse la nulidad de votación en la casilla 3147C1, instalada en el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, esta Sala Regional declara la nulidad de la votación que se describe a continuación:

 

Votación anulada

 

Casilla 3147C1[32]

 

PAN-logo

pri

prd2

PVEM

pt_logo

bl

bl

bl

bl

bl

bl

44

23

4

15

0

2

3

3

1

2

4

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS

NULOS

VOTACIÓN

TOTAL

 

 

 

 

 

0

6

107

 

 

 

 

 

 

 

De acuerdo a la votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, esta Sala Regional procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital[33] de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Estado de Guanajuato para quedar de la siguiente manera:

 

PARTIDOS

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN ASENTADA EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DEL 03 DISTRITO EN GUANAJUATO

VOTACIÓN ANULADA

MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

PAN-logo

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

73368

44

73324

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

29674

23

29651

 

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2430

4

2426

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

10410

 

15

10395

 

 

logo_pt

PARTIDO DEL TRABAJO

1637

0

1637

bl

MOVIMIENTO CIUDADANO

3572

2

3570

bl

PARTIDO NUEVA ALIANZA

5126

3

5123

bl

MORENA

4418

3

4415

bl

PARTIDO HUMANISTA

3784

 

 

1

3783

bl

ENCUENTRO SOCIAL

6623

2

6621

bl

 

PRI-PVEM

 

1480

4

1476

bl

 CANDIDATOS NO REGISTRADOS

172

0

172

bl

VOTOS NULOS

6740

6

6734

VOTACIÓN TOTAL

 

 

149434

 

107

 

149327

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN UNA VEZ MODIFICADO EL CÓMPUTO DISTRITAL[34]

PARTIDOS

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDOS

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS Y CANDIDATOS

 

 

PARTIDOS

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

       PAN-logo

73324

PAN-logo

73324

PAN-logo 

73324

29651

30389

bl

41522

2426

2426

2426

10395

11133

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1637

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1637

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1637

bl

3570

bl

3570

bl

3570

bl

5123

bl

5123

bl

5123

bl

4415

bl

4415

bl

4415

bl

3783

bl

3783

bl

3783

bl

6621

bl

6621

bl

6621

bl

172

bl

1476

bl

172

bl

6734

bl

172

bl

6734

 

 

bl

6734

 

 

 

 

VOTACIÓN TOTAL

 

149327

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en la casilla indicada y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula que resultó ganadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito 03 de Guanajuato, integrada por los candidatos del PAN Ricardo Sheffield Padilla como propietario y Allan Michell León Aguirre como suplente, procede confirmar en lo que fue materia de impugnación la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

7. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 3147 contigua 1, instalada en el 03 Distrito Electoral Federal en León, Guanajuato, correspondiente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital en términos del apartado 6 del presente fallo.

TERCERO. Se confirman en lo que fueron materia de impugnación la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

NOTIFÍQUESE, personalmente, al  actor anexando una copia simple de esta sentencia; por oficio, al Consejo General y al 03 Consejo Distrital en León, Guanajuato, ambos del Instituto Nacional Electoral, adjuntando una copia certificada de esta sentencia; por correo electrónico a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con un copia certificada de este fallo; y, por estrados al tercero interesado y demás interesados.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable.

Así lo resolvieron por unanimidad los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 


[1] Artículo 311 de la LEGIPE.

[2] Se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

[3] Artículo 41[…] I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. […] Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

[4] Véase, además, los artículos 54, fracción II de la Constitución Federal y 15 de la LEGIPE.

[5] Artículo 71 de la Ley de Medios.

[6] Artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos.

[7] En la página 18 de la demanda que dio origen al juicio de inconformidad, se advierte que el actor en vez de señalar la causal e) hace referencia a que se actualiza la causal h). No obstante, de la lectura de su demanda se advierte que su intención es que las casillas impugnadas se anulen bajo el argumento de que estuvieron indebidamente integradas; además de que en diversos momentos de la demanda sí se señala la causal de nulidad correcta. ( Véase foja 26 del expediente principal)

[8] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.

[9] Artículo 274 de la LEGIPE.

[10] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.

[11] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 7 y 8. Asimismo, resulta orientadora la tesis XLIII/98, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 53.

[12] Véase, de modo ilustrativo, la Tesis CXXXIX/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 204.

[13] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.

[14] Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[15] Véase la Jurisprudencia 32/2002, de rubro: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 31 y 32; así como la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.

[16] Véase copia certificada del acta de la jornada electoral que obra agregada al cuaderno accesorio 9.

[17] Al respecto véase la jurisprudencia 17/2002, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, páginas 7 y 8. Asimismo, resulta orientadora la tesis XLIII/98, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”, Ibídem, suplemento 2, año 1998, página 53.

[18] Véase copias certificadas de las actas de la jornada electoral que se encuentran en el cuaderno accesorio 9.

[19] Se certificó que no obra en poder del Consejo Distrital el acta de la jornada electoral de la casilla 3151C1 y el actor no la aportó como prueba.

Véase copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la casilla que obra en el expediente principal a foja 430.

[20] Véase copias certificadas de las actas de la jornada electoral que se encuentran en el cuaderno accesorio 9.

[21] En el distrito 03 de Guanajuato se instalaron casillas únicas las cuales se encuentran integradas por un presidente, dos secretarios y tres escrutadores.

[22] El Consejo Distrital certificó que el acta de la jornada electoral de la casilla 1476 B no se encontraba en el paquete electoral; además no fue aportada por el actor.

Véase copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1476B que obra a foja 354 del expediente principal y el folio 70 del encarte en copia certificada que obra en el cuaderno accesorio 8.

Véase copia certificada del acta de la jornada electoral de la casilla 1513C1 que obra dentro del cuaderno accesorio 9 y el folio 82 del encarte en copia certificada que obra en el cuaderno accesorio 8.

[23] El Consejo Distrital certificó que las actas de la jornada electoral de las casillas 1357 B y 3151C1 no se encontraban en el paquete electoral; además no fueron aportadas por el actor.

Véase actas de la jornada electoral que se encuentran en el cuaderno accesorio 9; actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1357B y 3151C1 obran a fojas 202 y 430 respectivamente en el expediente principal.

Folios 10, 29, 39, 44, 45, 70, 77, 87, 89, 90, 92, 98, 101 del encarte en copia certificada que se encuentran en el cuaderno accesorio 8.

[24] El Consejo Distrital certificó que las actas de la jornada electoral de las casillas 1297C6 y 1508C1 no se encontraban en el paquete electoral; además no fueron aportadas por el actor.

Véase copias certificadas de las actas de la jornada electoral que se encuentran en el cuaderno accesorio 9 y el acta de la jornada electoral de la casilla 1482E1 que se encuentra en el expediente principal; actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1297C6 y 1508C1 que obran a fojas 337 y 358 respectivamente en el expediente principal.

[25] El criterio anterior, encuentra sustento en la Tesis XIX/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

[26] Véanse originales de las listas nominales de las casillas1297 C1, C5 y C6; 1301 B y C1; 1318B; 1336B; 1337C3; 1350B; 1351B; 1369C1; 1474B; 1482E1; 1489 C3 y C5; 1489C5; 1495C7; 1508 B y C2; 1509 B, 3084B; 3089B; 3093B; 3141B; 3146C1, 3152 B y C1, 3154 C1, que se encuentran bajo resguardo.

[27] El Consejo Distrital certificó que el acta de la jornada electoral de las casilla 3147C1 no se encontraban en el paquete electoral; además no fueron aportada por el actor.

Véase copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 3147C1 que obra a foja 349 del expediente principal.

Véanse originales de las listas nominales de las casillas 3147 B y C1 que se encuentran bajo resguardo.

[28] Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 13/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente:

“RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

[29] Véase foja 58 del expediente principal en el apartado correspondiente.

[30] Véase copias certificadas de las actas de la jornada electoral de las casillas 1495C7 y 3088B que se encuentran en el cuaderno accesorio 9 y copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 3151C7 que se encuentra a foja 430 del expediente principal.

[31] Véase copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 1495C7 que obra a foja 357 del expediente principal.

[32] Véase folio 117 de las constancias individuales de recuento que se encuentran en el cuaderno accesorio 5 del expediente.

Véase folio 29 del acta circunstanciada de recuento parcial correspondiente al grupo de trabajo 03 que se encuentra en el cuaderno accesorio 5 del expediente.

[33] Véase cuaderno accesorio 5 del expediente.

[34] Los resultados anteriores se obtienen de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.