http://intranet/identidad/logo_simbolo.jpg

 

JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SM-JIN-3/2021, SM-JIN-4/2021, SM-JIN-6/2021, SM-JIN-85/2021 Y SM-JDC-610/2021 ACUMULADOS

 

ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

 

RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

 

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA


Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 816 C, 816 C3, 2302 B, 2302 C1, 2549 C2, 2575 B, 2620 C2, 2624 C1, 2769 C2, 2772 B, 2772 C1, 2772 C2, 2834 B, 2835 B, 2839 B y 2855 B; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 07 distrito electoral federal con cabecera en García, Nuevo León; y c) confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, emitidas por el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León. Lo anterior, al considerarse que las irregularidades hechas valer por los actores no generan la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugnan, salvo en las precisadas al inicio de este párrafo.

GLOSARIO

 

-B

Básica

-C

Contigua

-E

Extraordinaria

(1E), (2E) o (3E):

Primer(a) Escrutador(a), Segundo(a) Escrutador(a) o Tercer(a) Escrutador(a).

Cómputo Distrital:

 

Cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 07 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

Consejo Distrital:

07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(P)

Presidente o Presidenta

(1S) o (2S)

Primer(a) Secretario(a) o Segundo(a) Secretario(a)

PAN:

Partido Acción Nacional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Jornada electoral. El seis de junio,[1] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Gubernatura, integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y renovación de Ayuntamientos el Estado de Nuevo León.

1.2 Cómputo, declaración de validez y entrega de constancia. El nueve de junio, el Consejo Distrital inició la sesión especial del Cómputo Distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa, concluyendo la misma el diez siguiente con la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de coalición de candidatos ganadores.

DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 07 GARCÍA NUEVO LEÓN

PARTIDO O COALICIÓN

VOTOS

PORCENTAJE

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

48,075

24.45%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

32,325

16.44%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

2,123

1, 07%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

12,099

6.15%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

4,842

2.46%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

47,176

23.99%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

31,363

15.95%

2,795

1.42%

3,997

2.03%

4,699

2.39%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

384

0.19%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

121

0.06%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

167

0.08%

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

197

0.10%

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

387

0.19%

VOTOS NULOS

5,828

2.96%

TOTAL

196,578

100%

 

1.3. Juicios de inconformidad y juicio ciudadano.[2] Inconformes con lo anterior, el catorce de junio, los actores promovieron los presentes medios de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer los presentes asuntos, porque se trata de juicios de inconformidad y un juicio ciudadano, promovidos en contra de los resultados de una elección de diputados federales de mayoría relativa, en el 07 Distrito ubicado en el Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 176, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), fracciones I, y II, y 53, párrafo 1, inciso b), 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad administrativa responsable y en los actos reclamados; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios de inconformidad de clave SM-JIN-4/2021, SM-JIN-6/2021, SM-JIN-85/2021 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-610/2021, al diverso SM-JIN-3/2021 por ser este el primero en registrarse en esta Sala Regional, en términos de los artículos 180, fracción XI, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En el presente caso, diversos partidos políticos y una candidata hacen valer causales de nulidad de la votación recibida en casilla, así como planteamientos relacionados con la nulidad de la elección y la inelegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría.

Por cuestión de método, se realizará el análisis de los planteamientos hechos valer por cada partido y candidatura, y en última instancia, se determinará el impacto que las causales de nulidad que hicieron valer pudieran tener en el cómputo final de la elección de la diputación correspondiente al distrito 07 federal con cabecera en García, en el Estado de Nuevo León.

Dicho lo anterior, se realizará el estudio de los motivos de inconformidad expuestos por la candidata Lesly Saraí Prado García y por el partido político Movimiento Ciudadano (expedientes SM-JDC-610/2021 y SM-JIN-6/2021), los cuales son idénticos, y, en consecuencia, susceptibles de ser analizados de manera conjunta y posteriormente los motivos de inconformidad planteados en por los partidos políticos PVEM, MORENA y PAN (expedientes SM-JIN-3/2021, SM-JIN-4/2021 y SM-JIN-85/2021).

 

4.2 Motivos de queja expuestos en los expedientes SM-JDC-610/2021 y SM-JIN-6/2021

a) Inelegibilidad de la candidatura por no ser una persona con discapacidad.

Sostienen que en el acuerdo INE/CG18/2021 se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, entre los cuales se contempló la obligación de los partidos políticos de incluir a personas con discapacidad.

Los actores exponen una serie de argumentos encaminados a tratar de demostrar que el candidato electo Andrés Pintos Caballero, no es una persona que pueda ser considerada dentro del grupo de aquellas que como acción afirmativa obtuvieron una candidatura a fin de garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad.

Lo anterior ya que estiman que la documentación exhibida por el candidato electo para obtener su registro bajo esta condición de acción afirmativa no es suficiente para acreditar la discapacidad visual que afirma tener, ya que la documentación con la que pretendió comprobar dicha condición, es decir, a través de un certificado médico no resulta apto para tales efectos.

Bajo este razonamiento, los promoventes sostienen que existen elementos probatorios suficientes para desvirtuar la condición de discapacidad que el hoy candidato electo manifestó tener para efectos de obtener su registro.

Manifiestan que el acceso a cargos de elección popular que se encuentran reservados para personas bajo estas condiciones, no podrían ser ocupados por personas que no formen parte de dicho grupo social, porque además de incurrir en un fraude a la ley, se perpetúa su exclusión en el entorno político-electoral.

Por lo anterior, sostienen que la fórmula es inelegible.

b) Violación al principio de equidad por difusión de propaganda durante la veda electoral

Señala que el artículo 42 párrafo 3 de la LEGIPE, contempla el periodo de veda, que establece una prohibición para que los tres días previos a la jornada electoral se difunda por cualquier medio propaganda electoral.

Que el objeto de esta prohibición es la de prevenir la difusión de la propaganda electoral o de actos de campaña en una fecha cercana a los comicios, la cual, es aplicable a las redes sociales.

Refieren que en términos de la jurisprudencia 42/2016, la violación a la veda se dará cuando se difundan o realicen actos de propaganda o campaña electoral el mismo día de la jornada o los tres anteriores, y que esta se lleve a cabo por partidos políticos, simpatizantes, militantes o candidatos, resaltando que este tipo de conductas afectan de manera grave el adecuado desarrollo del proceso electoral.

Exponen que, por su gravedad y trascendencia, este tipo de actos adquieren un carácter determinante, por lo cual, podrían incluso motivar la nulidad de una elección.

Durante el periodo de veda, diversas personas que podría considerarse como influencers, emitieron en la red social Instagram mensajes de apoyo al PVEM, promoviendo y posicionando las propuestas de campaña de dicho partido.

Atendiendo al número de personas que participaron en esas acciones, y al número de reproducciones, se puede sostener que la infracción fue un factor que influyó en la elección de la diputación e incluso, que la diferencia entre el primero y segundo lugar es de mil novecientos noventa y siete votos, lo que equivale al 1.01 de la votación emitida.

Por lo anterior, solicita la nulidad de la elección.

Dada la naturaleza y alcance de los agravios, primero se analizará el supuesto de nulidad de la elección, posteriormente el relativo a la inelegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de los votos en la elección de la diputación correspondiente al distrito electoral federal 7 de Nuevo León, con cabecera en García.

4.2.1. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 78, párrafo 1, de la Ley de Medios, las Salas de Tribunal Electoral podrían declarar la nulidad de una elección de diputaciones cuando se hayan cometido violaciones sustanciales durante la jornada, se encuentren plenamente acreditadas y que hayan sido determinantes para el resultado de la elección, salvo que estas hubieren sido imputables a los partidos promoventes o sus candidaturas.

La causal de nulidad en cuestión se encuentra encaminada a garantizar que los procesos electorales se apeguen a los principios constitucionales rectores del sistema democrático con el fin de que su resultado sea un reflejo fiel de la voluntad ciudadana a partir de la emisión del voto de forma libre, secreta y auténtica, objetivo que no se lograría si esta se viera influida de manera ilegítima.

Su reclamo, exige que las irregularidades se encuentren plenamente acreditadas y que, además, se compruebe cómo es que fueron determinantes para el proceso electoral.

Así, al colmarse dichos supuestos, será posible decretar la nulidad de la elección reclamada.

Caso en concreto.

En el agravio de Movimiento Ciudadano y de su candidata, se puede advertir que consideran que la publicación de una serie de historias en la red social Instagram realizada por parte de influencers a través de las cuales se emitieron mensajes de apoyo en favor del PVEM durante el periodo de veda constituye una causal grave que debe motivar la nulidad de la elección de la diputación.

A efecto de resolver sobre la configuración de la causal de nulidad, en primer término, debe determinarse si se aportaron elementos de prueba para acreditar la existencia de la irregularidad.

Para sustentar su dicho, los impugnantes mencionan que en las siguientes direcciones https//:twitter.com/whatthefffake, y en el enlace https://twitter.com/whatthefffake/status/1401335583511924738?s=20, eran visibles los videos a través de los cuales diversas personas denominadas “influencers” y artistas, realizaron manifestaciones en favor del PVEM, las cuales, presuntamente ocurrieron el día cinco de junio de la presente anualidad.

Con motivo de tal mención, se procedió a realizar la revisión de dichas páginas contenidas en la red social Twitter y se pudo constatar que los videos de las “historias” de diversos personajes estaban exhibidos, y efectivamente, quienes ahí aparecen expresan las razones por las que las propuestas de las candidaturas del PVEM les causaban algún convencimiento, además, se “etiquetó” la cuenta de dicho partido político (@partidoverdemx).

Al constatarse la existencia de la cuenta y de los videos de diversas personas, se puede tener por acreditada la veracidad sobre tal hecho, por lo cual, es posible señalar que se configuran los supuestos previstos en la jurisprudencia 42/2016[3], ya que a) la conducta se realizó durante el tiempo de la veda, teniendo en consideración que los hechos denunciados ocurrieron el día cinco de junio y la jornada electoral se llevó a cabo el día seis; b) la expresión de afinidad con las propuestas de las candidaturas del PVEM llevada a cabo por los influencers”, así como por artistas, constituye propaganda en los términos establecidos por el artículo 242 de la LEGIPE, porque se posiciona y difunde a través de grabaciones de manera genérica las propuestas del mencionado partido político y; c) se trata de expresiones realizadas por personas que en razón de la supuesta afinidad que guardan con dicho instituto pueden considerarse como simpatizantes.

En estos términos, en un plano fáctico se puede tener por acreditada la existencia de la conducta consistente en la difusión de propaganda en el periodo de veda por parte de simpatizantes del PVEM.

Cabe mencionar que los recurrentes no exhiben alguna prueba que en esta instancia permita tener por acreditada la participación directa de dicho instituto político en la difusión de los mensajes en cuestión, pero, esto no implica que tal actuación deje de constituir una irregularidad pues la doctrina judicial construida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoce que los actos llevados a cabo por los simpatizantes puede trascender a la esfera jurídica de los partidos políticos tal como quedó plasmado en la tesis XXXIV/2004[4].

Debe señalarse que el análisis sobre la infracción en cuestión es ajeno e independiente de las responsabilidades que pudieran determinarse a través del procedimiento sancionador, pues en esta instancia sólo se determinará su impacto en el proceso electoral y la posible afectación a su validez.

Una vez que se tiene por acreditada la irregularidad, es necesario determinar si resulta grave, esto es el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o convencional aplicable haya producido dentro del proceso electoral para poder constituir una causal de nulidad de la elección de una diputación.

Una vez que se tiene por acreditada la existencia de los actos en los que se sustenta la pretensión de declarar la nulidad de la elección, se tiene que verificar que se dieron de manera generalizada, que resultaron graves y que resultaron determinantes, según los requisitos contenidos en el artículo 78, párrafo 1, de la Ley de Medios.

Para sostener que la conducta ilegal se realizó de manera generalizada, atendiendo a su naturaleza, resultaría necesario que se evidenciara que esta se llevó a cabo durante la totalidad o de una mayor parte del periodo de veda, cuestión que no se acredita en el caso que nos ocupa.

Esto es así, porque las publicaciones que ahora se analizan, se difundieron el día cinco de junio, sin que se demuestre la hora en que estas fueron difundidas, por lo que no se puede tener por acreditado que la difusión de la propaganda en el periodo prohibido se llevó a cabo de forma generalizada o durante una parte importante del mismo, a fin de poder tener elementos para concluir si la irregularidad puede ser cualitativa o cuantitativamente determinante.

Si bien por las características propias las publicaciones impugnadas, se puede entender que fueron del conocimiento de algunos ciudadanos, también lo es que no existe algún elemento de prueba que permita concluir que los videos difundidos a través de la red social Instagram, hayan tenido un impacto diferenciado en el distrito objeto de la presente impugnación, máxime que tampoco se demuestra que se encontraran enfocados a influir en este sector de la ciudadanía.

En este tenor, se puede concluir que aun cuando existió un posicionamiento indebido en favor del PVEM, no se dirigió de manera específica a influir en la voluntad de la ciudadanía que radica en el distrito cuya validez de la elección se controvierte, y en ese sentido, debe dársele mayor peso a la presunción de legalidad que reviste la votación recibida.

Así, al no acreditarse que estos fueron generalizados, ni tampoco, que resultaron trascendentales en la trasgresión de un principio, se hace innecesario el estudio sobre su determinancia, ya que no se cumplen con las hipótesis normativas para considerarlos como aptos para anular la elección.

Ciertamente, la violación a las reglas de campaña y de comunicación político-electoral resultan reprochables, pero, para constituir causales de nulidad de la elección debe acreditarse de manera plena y fehaciente que estos son de una entidad tal que derroten la mencionada presunción de legalidad de la votación recibida, sin que ello se logre en el caso que nos ocupa, pues no basta con que se demuestre su existencia, sino que es necesario que se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley de Medios, y por la doctrina judicial establecida por la Sala Superior[5] que son los siguientes:

a)     Que se plantee un hecho que se estima violatorio de algún principio o norma constitucional o convencional -violaciones sustanciales o irregularidades graves.

b)     Que tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén acreditadas objetiva y materialmente.

c)     Que sea posible constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o convencional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y

d)     Que las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

Por lo anterior, resulta infundada la causal de nulidad hecha valer por la candidata y el partido recurrente.

4.2.2. Nulidad de la elección por inelegibilidad del candidato propietario de la fórmula que obtuvo la mayoría de los votos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, la elección de una fórmula de candidaturas a una diputación resultará nula cuando sus integrantes sean inelegibles.

En el caso en concreto, la inelegibilidad aducida por los recurrentes se sustenta en que la candidatura propietaria no tiene una discapacidad, siendo que fue postulada atendiendo a una acción afirmativa de conformidad con lo requerido en el acuerdo INE/CG18/2021.

La doctrina jurisprudencial en este sentido se ha desarrollado en torno a sostener que los requisitos de elegibilidad solo serán aquellos que se encuentren contenidos de forma expresa en la norma fundamental y en las leyes correspondientes, sin embargo, cuando se trata de candidaturas que fueron postuladas al amparo de una medida afirmativa es claro que deben de formar parte de ese grupo social para poder ocupar el cargo correspondiente.

En tal virtud, quien sostenga que una candidatura es inelegible por no pertenecer a dicho sector poblacional, deberá ofrecer pruebas fehacientes para desvirtuar dicha aseveración.

Caso concreto

En su demanda, la candidata y el partido recurrente señalan que el candidato propietario de la fórmula postulada al distrito federal 07 de Nuevo León con cabecera en García no es una persona con discapacidad, aun y cuando fue postulado al amparo de la acción afirmativa destinada a ese grupo poblacional, por lo cual es inelegible.

Para tales efectos ofrecen diversas pruebas encaminadas a demostrar que la documental a través de la cual comprobó la presunta discapacidad no es apta para tal efecto, ya que no fue expedida por un médico especialista en problemas de la visión, y también, que se puede desempeñar de una manera regular sin que se advierta que tiene algún impedimento para realizar sus actividades.

No obstante, su agravio es ineficaz dado que únicamente impugna la elegibilidad de la candidatura propietaria.

Como se señaló, la causal de nulidad prevista en el artículo 76, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se configurará cuando la fórmula completa resulte inelegible, por lo cual, si su pretensión es la nulidad de la elección, esta no podría ser alcanzada toda vez que no ofrece prueba ni argumento alguno para desvirtuar la elegibilidad de la persona que en su carácter de candidatura suplente integra la fórmula y que en términos del acuerdo INE/CG18/2021, también debe formar parte del grupo social objeto de la acción afirmativa.

Debido a que la pretensión de los recurrentes es inalcanzable, no es dable realizar el estudio de las supuestas causales que desvirtúan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Lo anterior, tampoco implica que una persona que no forma parte del grupo social por el que fue postulada pueda acceder a ocupar el cargo, o que su elegibilidad no pueda ser cuestionada en esta instancia, en primer término, porque al otorgarse el registro de la candidatura la autoridad administrativa electoral validó la factibilidad de la postulación como parte de una medida afirmativa, luego, porque la candidatura suplente podría controvertir el cumplimiento de tales requisitos.

4.3 Agravios expuestos en los juicios de inconformidad SM-JIN-3/2021, SM-JIN-4/2021 y SM-JIN-85/2021.

Los partidos solicitan la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, al considerar que se actualizan las hipótesis previstas en los incisos b), d), e) y k) del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios.

A continuación, se analizará si con los hechos que hicieron valer se debe anular los sufragios ahí recibidos.

4.4 Causal b): Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos fijados

Análisis jurídico de la causal

De acuerdo con el artículo 75, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos siguientes:

a)     Que el paquete que contenga los expedientes electorales se entregue al Consejo Distrital fuera del plazo que la LEGIPE establece.

b)     Que no exista justificación para dicha tardanza.

c)     Que la irregularidad sea determinante.[6]

Por lo que hace al primer elemento (el plazo), la LEGIPE dispone en su artículo 299 que, una vez clausurada la casilla, el presidente de la misma hará llegar al Consejo Distrital que corresponda el paquete y el expediente de casilla dentro de los plazos siguientes,[7] contados a partir de la hora de clausura:

a)     Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; esto es, que entre la clausura de la casilla y la entrega de los paquetes y expedientes, solo transcurra el tiempo necesario para el traslado al domicilio del Consejo Distrital, atendiendo a las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y del lugar.[8]

b)     Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito.

c)     Hasta veinticuatro horas, cuando se trate de casillas rurales.

En lo que toca al segundo de los componentes de la causal, se estimará que existió una causa justificada para la entrega extemporánea del paquete, cuando haya mediado caso fortuito o fuerza mayor.[9]

Si se acredita el retardo injustificado en la entrega del paquete, solamente se considerará que esa irregularidad es determinante y, por tanto, actualiza la causal de nulidad de votación recibida en la casilla, cuando concurra lo siguiente:[10]

a)     El paquete presente muestras de alteración, y

b)     Los votos ahí contenidos no coincidan con los registrados en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla.

Lo anterior, ya que, si el paquete permaneció intacto a pesar de su entrega extemporánea o bien fue recibido por el Consejo Distrital con muestras de alteración, pero los votos que contiene respaldan los datos asentados en las actas levantadas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, debe considerarse que el valor protegido por la causal de nulidad no fue vulnerado y, por tanto, aun cuando la irregularidad hubiera existido, no fue determinante para el resultado de la votación.

Cadena de custodia.

El PAN relaciona la causal en comento con la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales en las siguientes casillas.

2 B1

220 E1 C6

220 E1 C2

220 E1 C3

220 E1 C4

220 E2 C1

232 E4 C2

232 E2 C2

347 E1 C3

524 E1 C1

524 E1 C2

925 B1

927 B1

928 B1

930 B1

2111 B1

2112 B1

2114 B1

2115 B1

2116 B1

2117 B1

2118 B1

2274 B1

2274 C2

2274 C1

2274 C3

2275 C7

2275 C3

2275 C4

2275 C5

2276 B1

2277 C1

2277 B1

2278 C1

2278 B1

2280 B1

2280 C2

2281 B1

2281 C1

2282 B1

2287 B1

2287 C1

2287 C2

2291 B1

2294 B1

2296 B1

2296 C3

2296 C1

2296 C2

2298 B1

2300 C1

2301 B1

2301 C1

2302 C1

2302 C2

2302 B1

2303 C1

2303 C3

2304 C1

2306 C1

2307 E1 C2

2307 E1

2307 C4

2307 E2 C3

2307 E2 C2

2307 C1

2307 C2

2307 E2

2307 E1 C4

2408 C1

2408 B1

2409 C1

2548 B1

2548 C2

2549 E2 C1

2549 E2 C3

2550 C1

2552 C3

2552 C1

2554 B1

2557 C5

2557 C4

2557 C6

2560 B1

2561 B1

2561 C1

2568 B1

2571 B1

2575 C2

2575 B1

2576 B1

2580 B1

2580 C1

2584 B1

2591 B1

2619 C2

2619 C1

2620 C2

2620 C1

2620 B1

2621 C1

2622 B1

2622 C1

2624 B1

2624 C1

2626 B1

2631 B1

2632 B1

2634 B1

2635 B1

2636 B1

2637 B1

2638 B1

2639 B1

2641 B1

2644 B1

2645 B1

2646 B1

2647 B1

2648 B1

2652 B1

2655 B1

2768 B1

2768 C1

2769 C2

2769 B1

2770 C1

2770 C3

2770 C2

2770 B1

2771 C2

2772 B1

2772 C2

2772 C1

2826 C2

2826 C1

2828 B1

2829 C1

2830 B1

2831 B1

2833 B1

2833 C2

2834 C1

2834 B1

2835 B1

2836 B1

2837 B1

2837 C1

2837 C2

2838 B1

2839 C1

2839 C2

2839 B1

2840 C2

2840 B1

2840 C4

2843 C1

2844 C1

2844 B1

2848 C1

2849 B1

2852 B1

2855 B1

2857 C1

2857 B1

2858 C1

2858 B1

2861 B1

Al respecto la Sala Superior[11] ha establecido que, para que las autoridades jurisdiccionales puedan afirmar que no se vulneró el principio constitucional de certeza en la entrega de los paquetes electorales, los recibos de la autoridad administrativa electoral deben constar al menos con lo siguiente:

         El día y hora en que fueron recibidos los paquetes electorales; y

         Quienes fueron las personas que los entregaron.

         El estado en que se encontraba dicha paquetería.

Establecido lo anterior, conforme a lo argumentado por el partido actor y de la revisión de los recibos de entrega del paquete electoral, la situación es la siguiente.

SECCIÓN

TIPO

INCONSISTENCIA SEÑALADA POR EL ACTOR

Situación

Observación

El recibo contiene los siguientes datos

Día y hora de recepción

Quien entregó el paquete

Estado del paquete

1

2

B1

El recibo aparece sin el nombre de la persona que entregó el paquete, pues el espacio aparece en blanco y, por ende, carece de su firma. Adicionalmente, el nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

NO

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral aparece el nombre de quien recibe, pero no de quien entrega.

2

220

E1 C2

El paquete carece de firma y el nombre de la persona que lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral aparece el nombre y firma de quien entrega y de quien recibe.

E1 C3

El paquete se entregó sin cinta de seguridad y el nombre de la persona que lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral aparece el nombre de quien entrega y de quien recibe completos.

E1 C4

El paquete se entregó sin cinta de seguridad y el nombre de la persona que lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral aparece el nombre de quien entrega y de quien recibe completos.

E1 C6

El nombre de quien entrega, así como de quien recibe el paquete está incompleto, y además no firmaron el recibo.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral consta el nombre de quien entrega y de quien recibe.

E2 C1

El nombre de quien entrega, así como de quien recibe el paquete está incompleto, y además no firmaron el recibo.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral aparece el nombre de quien entrega y de quien recibe

3

232

E4 C2

El recibo carece del nombre de la persona que recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral consta el nombre y firma de quien entrega y firma de quien recibe

E2 C2

El paquete se recibió sin firma, el nombre de quien recibe el paquete está incompleto y además el recibo carece de la firma de quién recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral consta del nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.  

4

347

E1 C3

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral consta de nombre de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.  

5

524

E1 C1

El paquete se recibió sin firma, y el nombre de quien recibe el paquete esta ilegible.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral consta de firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe legibles.

E1 C2

El paquete se recibió sin firma, y el nombre de quien entrega el paquete está incompleto al igual que quién lo recibe.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral consta de firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe legibles. 

6

925

B1

El paquete se recibió sin firma y sin sello de seguridad. El nombre de quien entrega el paquete y el que aparece en el espacio de su firma son diametralmente diferentes, y quien recibió el paquete no se identificó, ni firmó el recibió, pues solo escribió unas iniciales.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo cuenta con nombre de quien entrega el paquete, sin firma, así como firma de quien recibe el paquete.  

7

927

B1

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien recibe el paquete.

8

928

B1

El recibió carece de la firma de quién entregó el paquete, así como de quien lo recibió.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de quien entrega y de quien recibe.

9

930

B1

El nombre de quien de la persona que recibió el paquete, así como de quien lo entregó está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como de quien recibe.  

10

2111

B1

El actor enlista esta casilla, pero no formula ningún argumento.

11

2112

B1

El recibo carece de la firma de quien entregó el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de quien entrega y nombre, así como firma de quien recibe.  

12

2114

B1

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que entregó el paquete no coincide con el que aparece en el de la firma y además carece de ésta.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE

13

2115

B1

El nombre de la persona que entregó el paquete no coincide con el que aparece en el espacio de la firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE

14

2116

B1

El nombre de la persona que entregó el paquete no coincide con el que aparece en el espació de la firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE.

15

2117

B1

El nombre de la persona que entregó el paquete no coincide con el que aparece en el espació de la firma y además el recibo carece de la firma de quién recibe el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE.

16

2118

B1

El paquete se entregó sin firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega.

17

2274

B1

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de la persona que entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C2

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como ambas firmas

C1

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como ambas firmas

C3

El paquete se entregó sin firma y sin cinta de seguridad. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como ambas firmas.

18

2275

C3

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como ambas firmas.

C4

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como ambas firmas.

C5

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como ambas firmas.

C7

El paquete se entregó sin firma. El nombre de la persona que recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como ambas firmas.

19

2276

B1

El paquete se entregó sin firma y el recibo carece de la firma de quien entrega el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como su firma.

20

2277

C1

El paquete se entregó sin firma y el recibo carece de la firma de quien entrega el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y de quien recibe, así como como su firma.

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto y el recibo carece de la firma de quien entrega el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de la persona que entrega que es CAE/SE y nombre y firma de quien recibe

21

2278

C1

El paquete se entregó sin firma y además exhibe muestras de alteración. El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, en el recibo se encuentra marcado con un “x” ambos recuadros sobre ALTERACION, con nombre y firma de quien recibe.

B1

El paquete se entregó sin firma y el recibo carece de la firma de quien recibe el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre, así como firma de la persona que entrega que es CAE/SE y nombre de quien recibe.

22

2280

B1

El paquete se entregó sin firma y nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de la persona que entrega que es CAE/SE.

C2

El paquete se entregó sin firma y nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe. 

23

2281

B1

El paquete se entregó sin firma y nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

24

2282

B1

El paquete se entregó sin firma y nombre de quien entrega el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

25

2287

B1

El paquete se entregó sin firma y nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma y sin cinta de seguridad.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C2

El paquete se entregó sin firma y el recibo carece de la firma de quién recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

26

2291

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto, y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

27

2294

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

28

2296

B1

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C3

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C2

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

29

2298

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

30

2300

C1

El recibo carece del nombre y firma de quien entregó el paquete y el nombre de quien lo recibe está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

En el recibo de entrega del paquete electoral aparece el nombre de quien entregó al rubro, sin firma: así como nombre y firma de quien recibe.

31

2301

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

32

2302

C1

El paquete se entregó sin firma y sin cinta de seguridad y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C2

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto y además el recibo carece de firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

33

2303

C1

El paquete se entregó sin firma, el recibo carece de la firma de quien entrega el paquete y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C3

El nombre de quien entrega, así como de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

34

2304

C1

El paquete se entregó sin firma, el recibió carece de la firma de quien entrega el paquete y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

35

2306

C1

El recibo tiene un espacio en blanco en el apartado donde se debieron describir las condiciones de entrega del paquete.

SI

SI

NO SE INDICA

El recibo de entrega del paquete electoral no cuenta con las casillas marcadas de las condiciones de entrega.

36

2307

E1 C2

El recibo carece completamente del nombre de quien lo entrega, y el nombre de quien lo recibe está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de quien lo entrega al rubro y firma, así como nombre de quien lo recibe.

E1

El que paquete carece completamente del nombre de quien lo entrega, y el nombre de quien lo recibe está incompleto.

SI

NO

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral no cuenta con nombre de quien lo entrega, pero si con su firma, así como nombre y firma de quien lo recibe.

C4

El paquete se entregó sin firma, el nombre de quien lo recibe está incompleto y además el recibo carece de firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien lo entrega, así como nombre de quien lo recibe.

E2 C3

El paquete se entregó sin firma, el nombre de quien lo recibe está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien lo entrega, así como nombre y firma de quien lo recibe.

E2 C2

El paquete se entregó sin firma, el nombre de quien lo recibe está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien lo entrega, así como nombre y firma de quien lo recibe. 

C1

El paquete se entregó sin firma ni cinta de seguridad, y el nombre de la persona que recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

C2

El paquete se entregó sin firma y el nombre de la persona quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega que es CAE/SE, así como nombre y firma de quien recibe.

E2

El paquete se entregó sin firma y el nombre de la persona que lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien lo entrega, así como nombre y firma de quien lo recibe.

E1 C4

El paquete se entregó sin firma y el nombre de la persona quien recibe el paquete está incompleto, además de carecer de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien lo entrega, así como nombre de quien lo recibe.

37

2408

C1

El recibo carece totalmente del nombre de quien recibió el paquete y su firma pues sólo consta en dicho espacio unas iniciales.

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien lo entrega, así como firma de quien lo recibe.  

B1

El nombre de quien entregó el paquete está incompleto al igual que el nombre de quien lo recibió

SI

SI

SIN ALTERACIÓN

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien lo entrega, así como nombre y firma de quien lo recibe.

38

2409

C1

El recibo carece de la hora en la cual el paquete fue entregado, el paquete no tiene firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SOLO EL DÍA

SI

SIN ALTERACION

2409 C- El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien lo entrega, así como nombre y firma de quien lo recibe, no tiene hora de entrega.

39

2548

B1

Que el nombre de quien entrega el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien lo entrega, así como nombre y firma de quien lo recibe.

C2

El paquete se entregó sin firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien lo entrega, así como nombre y firma de quien lo recibe.

40

2549

E2 C1

El paquete se entregó sin firma y sin cinta de seguridad. El nombre de la persona que recibe el paquete, así como de quien lo entregó está incompleto, y el recibo carece de la firma de quien recibe el paquete. 

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe, cuenta con cinta de seguridad.  

E2 C3

El paquete se entregó sin firma y sin cinta de seguridad. El nombre de la persona que entregó el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe, sin cinta de seguridad. 

41

2550

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe. 

42

2552

C3

Los nombres de quien entrega y de quien recibe el paquete están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

Los nombres de quien entrega y de quien recibe el paquete están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

43

2554

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quienes entrega y recibe el paquete están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

44

2557

C5

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C4

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C6

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

45

2560

B1

El paquete se entregó sin firma sin etiqueta de seguridad, y el nombre de quien entregó y de quien recibió el paquete están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe, sin cinta de seguridad.

46

2561

B1

Los nombres de quien entrega y de quien recibe el paquete están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

Los nombres de quien entrega y de quien recibe el paquete están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

47

2568

B1

El paquete se entregó sin firma, el nombre de quien entrega el paquete está incompleto y además éste carece de firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

48

2571

B1

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

49

2575

C2

El paquete se entregó sin firma, el nombre de quien recibió el paquete está incompleto y el recibo carece de la firma de quien entregó el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

B1

El paquete se entregó sin firma, sin etiqueta de seguridad, el nombre de quien recibió el paquete está incompleto y el recibo carece de la firma de quien entregó el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

50

2576

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien recibe.

51

2580

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien recibe.

C1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien recibe.

52

2584

B1

El nombre de quien entregó el paquete está incompleto al igual que el nombre de quien lo recibió.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

53

2591

B1

El paquete se entregó sin firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

54

2619

C2

El paquete se entregó sin firma, ni cinta de seguridad y el nombre de la persona que recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe

C1

El paquete se entregó sin firma ni cinta de seguridad y el nombre de la persona que recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

55

2620

C2

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma. 

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

B1

El paquete se entregó sin firma. 

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

56

2621

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

57

2622

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe. 

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe. 

58

2624

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto, y el recibo carece de la firma de quien entregó el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

59

2626

B1

El paquete se entregó sin firma. 

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

60

2631

B1

El recibo está en blanco donde debiera estar el nombre y la firma de quien entregó el paquete, el nombre de la persona que lo recibió está incompleto y además carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre al rubro de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

61

2632

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete, así como de quien lo entregó están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

62

2634

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien recibe.

63

2635

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

64

2636

B1

El nombre de quien entregó el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

65

2637

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

66

2638

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

67

2639

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

68

2641

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

69

2644

B1

El paquete se entregó sin firma y el recibió carece la firma de quien entregó el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral se entregó con nombre y firma de quien entrega señalado al rubro, así como nombre y firma de quien recibe.

70

2645

B1

El espacio donde debiese estar el nombre y la firma de quien entregó el paquete está en blanco y el nombre de quien lo recibió está incompleto, además de carecer su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de quien entrega al rubro, así como nombre y firma de quien recibe.

71

2646

B1

El paquete se entregó sin firma, sin cintas de seguridad y el nombre de quien entregó el paquete, así como el de quien lo recibió están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

72

2647

B1

El paquete se entregó sin firma, el nombre de quien lo recibió está incompleto y además se carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.  

73

2648

B1

El paquete se entregó sin firma el espacio en donde debiese estar el nombre y firma de quien lo entregó está en blanco y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de quien entrega al rubro, así como nombre y firma de quien recibe.

74

2652

B1

El paquete se entregó sin firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

75

2655

B1

El paquete se entregó sin firma, sin cintas de seguridad el nombre de quien recibió el paquete está incompleto y el recibo carece de la firma de quien entregó el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

76

2768

B1

El paquete se entregó sin firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de la persona que lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

77

2769

C2

El paquete se entregó sin firma y el recibió carece de la firma de la persona que recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

B1

El recibo carece de la firma de la persona que recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de quien recibe.

78

2770

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de la persona que entregó el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C3

El paquete se entregó sin firma, sin etiqueta de seguridad, el nombre de la persona que entregó el paquete está incompleto y el recibo carece de la firma de quien recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe, si trae cinta de seguridad.

C2

El paquete se entregó sin firma sin etiqueta de seguridad el nombre de la persona que entregó el paquete está incompleto y el recibo carece de la firma de quien recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de la persona que entregó el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

79

2771

C2

El paquete se entregó sin etiqueta de seguridad el recibo carece de la firma de quien recibió el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre de quien entrega, así como nombre de quien recibe se señala que si trae cinta de seguridad.

80

2772

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien entregó el paquete está incompleto cuya firma además carece.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C2

El paquete se entregó sin firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma y el recibo carece de la firma de quien entregó el paquete.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

81

2826

C2

El nombre de quien entregó el paquete, así como de quien lo recibe están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El nombre de quien entregó el paquete, así como que de quien lo recibe están incompletos.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

82

2828

B1

El nombre de quien recibe el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

83

2829

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

84

2830

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

85

2831

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto además de que carece de firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

86

2833

B1

El paquete se entregó sin firma y sin etiqueta de seguridad además de que el nombre de quien lo recibió está incompleto y el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

87

2833

C2

El paquete se entregó sin firma además de que el nombre de quien lo recibió está incompleto y el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe. 

88

2834

C1

El paquete se entregó sin firma y el espacio donde debiese estar el nombre y la firma de quien lo recibió está en blanco.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, pero con espacio en blanco de quien recibe.

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe 

89

2835

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

90

2836

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

91

2837

B1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C2

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

92

2838

B1

El paquete se entregó sin firma el espacio en donde debía estar el nombre y firma de quien lo entregó está en blanco y el nombre de quien lo recibió está en incompleto.

SI

NO

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral no cuenta con nombre ni firma de quien entrega, solamente con nombre de quien recibe.

93

2839

C1

El paquete se entregó sin firma el espacio en donde debiese estar el nombre y firma de quien lo entregó está en blanco y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

NO

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral no cuenta con nombre ni firma de quien entrega, solamente con nombre y firma de quien recibe. 

C2

El paquete se entregó sin firma el espacio en donde debía estar el nombre y firma de quien lo entregó está en blanco y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

NO

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral no cuenta con nombre ni firma de quien entrega, solamente con nombre y firma de quien recibe.

B1

El paquete se entregó sin firma el espacio en donde debía estar el nombre y firma de quien lo entregó está en blanco y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

NO

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral no cuenta con nombre ni firma de quien entrega, solamente con nombre y firma de quien recibe.

94

2840

C2

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien lo recibió está incompleto

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

C4

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

95

2843

C1

El paquete se entregó sin firma y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

96

2844

C1

El nombre de quien entrega, así como de quien recibe está incompleto y él recibo además carece de firma de quien lo entregó.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

B1

El nombre de quien entrega, así como de quien recibe está incompleto y él recibo además carece de firma de quien lo entregó.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

97

2848

C1

El paquete se entregó sin firma, sin etiqueta de seguridad y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto además de que el recibo carece de la firma de este.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe

98

2849

B1

El paquete se entregó sin firma, sin etiqueta de seguridad y el nombre de quien recibió el paquete está incompleto además de que el recibo carece de la firma de éste.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe con cinta de seguridad..

99

2852

B1

Se retiró el presidente sin firmar la autorización para el traslado del paquete y el recibo carece de la firma de quien entrega, así como quien recibe el paquete y el nombre de quien lo recibió está incompleto.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe incluyendo que se retiró el presidente sin firmar la autorización para el traslado del paquete.

100

2855

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien entrega, así como nombre y firma de quien recibe.

101

2857

C1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.   

102

2858

C1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

B1

El presidente se retiró sin firmar la hoja. El nombre de quien recibió el paquete está incompleto y el recibo carece de la firma de quien lo entregó, así como de quien lo recibió.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

Se retiró el presidente sin firmar la autorización para el traslado del paquete

103

2861

B1

El nombre de quien recibió el paquete está incompleto y además el recibo carece de su firma.

SI

SI

SIN ALTERACION

El recibo de entrega del paquete electoral cuenta con nombre al rubro y firma de quien entrega, así como nombre de quien recibe.

Ciertamente, la cadena de custodia constituye un mecanismo para garantizar la certeza sobre el contenido de los resultados electorales, por lo tanto, si no existe ausencia de alguno de los datos relacionados con las personas que entregan y reciben el paquete, así como la hora en que se ponen a disposición de la autoridad electoral para su resguardo, o se advierte alguna alteración en la integridad del paquete, debe presumirse su integridad y por ende, su aptitud para integrar el cómputo total de la elección.

Ahora, puede darse el caso que exista la ausencia de algún dato de las personas que participaron en el proceso de entrega recepción, algún dato respecto a la fecha y hora, o bien, que exista alguna alteración o maltrato en el paquete que contiene la documentación electoral, sin embargo, esto no puede constituir en automático una causal para anular la votación.

En primer término, porque la Ley de Medios no contempla como causal de nulidad directa la ausencia de datos en las documentales generadas con motivo de la entrega recepción de los paquetes electorales, después, ya que deberá demostrarse cuál es la razón concreta para sostener que tal cuestión se relaciona con la falta de certeza sobre los resultados ahí contenidos, finalmente, esta deberá ser determinante.

Lo anterior, ya que la ausencia de algún dato relacionado con las personas que participaron en la cadena de custodia, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la entrega de los paquetes, o incluso la integridad física del paquete, si bien, disminuye el grado de certeza que podría tener su contenido, no desvirtúa en automático la validez de los resultados que les correspondan.

Esto es así, porque en los términos establecidos en el artículo 311, párrafo 1, de la LEGIPE, los resultados de la votación se obtendrán de las actas de escrutinio y cómputo, y sólo en caso que estas estuvieran alteradas o no fueran visibles o legibles los resultados se procederá a realizar el recuento correspondiente, y es en este caso, cuando la violación en la cadena de custodia podría trascender a la validez de la votación recibida en casilla, porque en ese supuesto no existiría certeza sobre la veracidad y correspondencia entre los sufragios recibidos por los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los entregados al Consejo Distrital para el cómputo de la elección.

Por otra parte, tratándose de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 311, de la LEGIPE, es decir, cuando resulte procedente el recuento de la totalidad de las casillas que integran el distrito en cuestión, igualmente será necesario que la ausencia de los datos que sostengan la regularidad de la cadena de custodia sean determinantes para evidenciar la falta de certeza sobre la votación recibida.

Como se señaló con anterioridad atendiendo a lo señalado por la sala superior en el precedente SUP-REC-1628/2018, la ausencia de alguno de los datos necesarios para tener por acreditada la integridad en la cadena de custodia podrá incidir en la certeza sobre los resultados contenidos en el paquete electoral, sin embargo se considera que para que la votación ahí contenida pueda ser anulada, tendría que probarse aunque sea de forma indiciaria, como es que existió una trasgresión al principio de certeza que haga inviable su incorporación al cómputo total así como la determinancia de la irregularidad, de lo contrario válidamente podrá ser contabilizada.

Bajo esta línea de argumentativa, se tiene que el promovente únicamente señala que existen irregularidades en la cadena de custodia, sin embargo, del análisis realizado por este órgano jurisdiccional se desprende que únicamente en los paquetes electorales correspondientes a las casillas 2B1, 2300C1, 2307E1, 2838B1, 2839C1, 2839C2 y 2839B1, se omite la inserción del dato de la persona que entrega el paquete[12] y en la casilla 2409C1, el señalamiento de la hora.

Respecto de las casillas en cuestión, es claro que se acreditó una irregularidad en uno de los elementos que componen la cadena de custodia, pero, no se expone cómo es que tal cuestión pone en duda la validez de la votación recibida, ni las razones que sustenten su determinancia.

En este tenor, se tiene que los motivos de inconformidad expuestos por el actor resultan ser ineficaces, de ahí que deba confirmarse la validez de la votación recibida en las casillas objeto de impugnación.

4.5 Causal d): Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección

 

El PAN sostiene que, en las siguientes casillas, se recibió la votación en fecha distinta y que se actualiza la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso d) de la Ley de Medios.

 

42 C3

48 C2

49 C1

61 B

218 E1 C4

219 C1

220 E1C6

220 E2C1

232 E4C2

232 E2C4

233 B

236 C1

346 C3

346 E2C1

346 E2C4

346 E3C4

347 E1C1

347 E1C3

347 E2C3

813 C1

816 C4

818 B

1731 C1

1738 B

1739 C3

1742 B

2275 C3

2277 C1

2278 C2

2282 B

2287 B

2287 C1

2301 B

2301 C1

2302 C1

2303 C2

2303 C3

2304 C1

2307 E1C3

2307 E2C1

2307 E2C2

2307 E2C3

2408 B

2547 C1

2548 B

2549 C2

2549 E2C1

2551 B

2578 B

2622 C1

2624 C1

2631 B

2632 B

2634 B

2770 C1

2780 C1

2781 C2

2784 C1

2785 B

2832 C1

2835 C1

2837 C3

2839 C1

2839 C2

2840 C2

2857 B

2859 C1

 

 

 

 

 

 

En su escrito de demanda sostiene que la irregularidad afectó el desarrollo ordinario de la votación al impedir que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto.

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos siguientes:

a)     La votación se reciba en una fecha u hora distinta a la señalada para la celebración de la elección.

b)     La irregularidad sea determinante[13].

Sobre este tema, debe recordarse que la LGIPE[14] establece que el electorado solamente puede votar en el horario comprendido entre las ocho y las dieciocho horas del día de la elección, pudiendo extenderse exclusivamente si a las dieciocho horas aún se encuentran electores formados para votar, en cuyo caso la votación se cerrará una vez que esas personas hayan votado.

Entonces, para que se acredite el primer elemento de la causal en estudio, debe acreditarse que la votación fue recibida fuera –antes o después– de la fecha u hora legalmente permitida.

Por lo que hace al segundo elemento, debe demostrarse, además, que la irregularidad fue determinante para el resultado obtenido en la casilla.

La Sala Superior[15] ha sostenido que cuando la votación empiece a recibirse antes de las ocho horas, ello no provocará su nulidad, si se contó con la presencia de los representantes de los partidos políticos contendientes en la elección, porque de esta forma no habrían sido privados de la oportunidad de vigilar y verificar que se cumplan los requisitos materiales y procedimentales de la instalación –por ejemplo, constatar el armado de las urnas, que éstas estaban vacías y que se colocaron a la vista de todas las personas–.

Cuando la votación se reciba después de la hora permitida, tampoco se anulará si el número de electores que depositaron su voto de manera extemporánea es menor a la diferencia de votos que exista entre las candidaturas que ocuparon el primer y segundo lugar en la casilla[16].

No se acredita que, en las casillas impugnadas, el inicio de la recepción de votación se hubiese realizado en una fecha distinta a la jornada electoral

Idealmente, la recepción de la votación inicia a las ocho horas del día de la elección.[17] Sin embargo, es común que dicho inicio se retrase, cuando sucedan acontecimientos que dificulten la instalación de la casilla en el lugar previsto –que incluso pueden provocar la reubicación de la casilla–, o bien cuando las personas originalmente designadas como funcionarios de la mesa directiva llegan tarde al lugar o simplemente no se presentan, por mencionar algunos ejemplos.

Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que “el hecho de que la instalación ocurra más tarde, retrasando así la recepción del voto, es insuficiente, por sí, para considerar que se impidió votar a los electores y para actualizar la causa de nulidad pues una vez iniciada dicha recepción se está en posibilidad de ejercer su derecho a votar”[18].

Entonces, como se ha expresado, para el análisis que procede hacer no basta que la recepción del voto inicie después de las ocho horas, también debe demostrarse que el retraso fue injustificado[19]. De lo contrario, es decir, cuando en las constancias no se advierta alguna irregularidad relacionada con la hora en que se instaló la casilla, se presumirá que existió una causa justificada que ocasionó el retraso.[20]

De similar manera, cuando se alegue que la votación se suspendió o finalizó su recepción antes de las dieciocho horas, debe verificarse si existió causa justificada para ello.

En los casos citados –inicio tardío, suspensión y cierre anticipado de la votación–, para que se actualice la causa de nulidad en comento, no basta que se haya impedido la recepción de la votación de manera injustificada, también es necesario que la irregularidad sea determinante, lo que se considera así en los escenarios siguientes:

a)     Cuando el número de personas a las que se les impidió votar injustificadamente sea igual o mayor a la diferencia de votos que exista entre las candidaturas que ocuparon el primer y segundo lugar en la casilla, o bien

b)     Cuando no sea posible identificar dicho número, deberá compararse la votación recibida en la casilla con la media aritmética del distrito o municipio al que pertenece, a efecto de determinar si la anomalía realmente pudo haber incidido en una disminución en el número de votantes.[21]

Análisis del caso concreto

El actor no logró acreditar que, en las casillas impugnadas, el inicio de la votación se haya retrasado injustificadamente

En las casillas que a continuación se enlistan, se advierte que en las actas de jornada electoral no se anotó que se hubiese presentado algún incidente relacionado con la instalación de la casilla.

En este contexto, si bien la recepción de la votación inició después de las ocho horas, no existen elementos para presumir que hubiese existido una causa distinta a las complicaciones y retrasos que ordinariamente se presentan, como producto de la inexperiencia de los ciudadanos que realizan las labores conducentes.

 

CASILLA

TIPO

HORA DE INICIO SEGÚN EL ACTOR

Inicio de votación conforme EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL

INCIDENTES

1

42

C3

9:44

9:44

NO

2

48

C2

NO SE SEÑALO HORA

9:01

NO

3

49

C1

NO SE SEÑALO HORA

9:35

NO

4

61

B

NO SE SEÑALO HORA

9:09

NO

5

218

E1C4

NO SE SEÑALO HORA

10:01

NO

6

219

C1

NO SE SEÑALO HORA

9:30

NO

7

220

E1C6

NO SE SEÑALO HORA

8:45

NO

8

232

E4C2

9:55

9:55

NO

9

232

E2C4

NO SE SEÑALO HORA

9:00

NO

10

233

B

NO SE SEÑALO HORA

8:48

NO

11

236

C1

11:25

11:25

NO

12

346

C3

NO SE SEÑALO HORA

9:32

NO

13

346

E2C1

9:49

9:49

NO

14

346

E2C4

NO SE SEÑALO HORA

9:30

NO

15

346

E3C4

10:23

10:23

NO

16

347

E1C3

NO SE SEÑALO HORA

8:45

NO

17

347

E2C3

NO SE SEÑALO HORA

9:00

NO

18

818

B

NO SE SEÑALO HORA

9:05

NO

19

1731

C1

NO SE SEÑALO HORA

8:36

NO

20

1738

B

NO SE SEÑALO HORA

9:00

NO

21

1739

C3

NO SE SEÑALO HORA

9:24

NO

22

1742

B

NO SE SEÑALO HORA

8:55

NO

23

2275

C3

9:30

7:30 (instalación)

NO

24

2277

C1

NO SE SEÑALO HORA

9:00

NO

25

2282

B

10:06

10:06

NO

26

2287

B

NO SE SEÑALO HORA

9:22

NO

27

2287

C1

NO SE SEÑALO HORA

9:00

NO

28

2301

B

9:45

8:30 (instalación)

9:40 (recepción)

NO

29

2301

C1

10:50

10:50 (instalación)

11:56 (recepción)

NO

30

2302

C1

9:30

10:06

NO

31

2303

C2

9:30

7:30 (instalación)

8:54 (recepción)

NO

32

2303

C3

NO SE SEÑALO HORA

9:09

NO

33

2304

C1

9:50

11:06

NO

34

2307

E1C3

9:30

10:00

NO

35

2307

E2C1

9:30

10:00

NO

36

2307

E2C2

9:30

10:30

NO

37

2307

E2C3

10:00

10:00

NO

38

2408

B

NO SE SEÑALO HORA

10:10

NO

39

2548

B

NO SE SEÑALO HORA

9:26

NO

40

2549

C2

10:00

10:00

NO

41

2549

E2C1

NO SE SEÑALO HORA

10:03

NO

42

2551

B

9:39

10:00

NO

43

2578

B

9:52

9:52

NO

44

2622

C1

10:10

10:10

NO

45

2631

B

9:29

9:29

NO

46

2632

B

9:40

9:40

NO

47

2634

B

NO SE SEÑALO HORA

9:08

NO

48

2770

C1

NO SE SEÑALO HORA

9:15

NO

49

2781

C2

10:00

10:00

NO

50

2784

C1

NO SE SEÑALO HORA

8:00

NO

51

2785

B

NO SE SEÑALO HORA

8:30

NO

52

2832

C1

NO SE SEÑALO HORA

8:21

NO

53

2835

C1

9:40

9:40

NO

54

2837

C3

NO SE SEÑALO HORA

10:11

NO

55

2839

C1

11:00

11:00

NO

56

2857

B

NO SE SEÑALO HORA

9:26

NO

57

2859

C1

NO SE SEÑALO HORA

8:40

NO

 

Por otra parte, se identifican casillas en las que si bien, los funcionarios de casilla omitieron anotar la hora en que inició la votación o bien esta resulta ilegible, este descuido no puede tener el alcance de acreditar de manera plena que el retraso en la recepción de los sufragios obedeció a una causa injustificada y, además, que fue determinante para los resultados ahí obtenidos, máxime que no se asentó que se presentara algún incidente.

Por lo que, atendiendo a lo referido en el apartado anterior, cuando en las constancias no se advierta alguna irregularidad relacionada con la hora en que se instaló la casilla, se presumirá que una causa justificada ocasionó el retraso. En este supuesto están las siguientes casillas.

 

CASILLA

TIPO

HORA DE INICIO SEGÚN EL ACTOR

Inicio de votación conforme EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL

INCIDENTES

1

813

C1

NO SE SEÑALO HORA

S/H

NO

2

816

C4

NO SE SEÑALO HORA

S/H

NO

3

2780

C1

NO SE SEÑALO HORA

S/H

NO

4

2547

C1

NO SE SEÑALO HORA

S/H

NO

5

2839

C2

NO SE SEÑALO HORA

S/H

NO

 

En los casos siguientes se observa que, en diversas casillas, si bien los funcionarios refieren se presentaron incidentes en la instalación de las mismas los cuales pudieron ocasionar el retraso en el inicio de la votación, estos justifican la instalación tardía de las casillas impugnadas.

Asimismo, se identifican casos en los que los incidentes detallados en el acta de jornada respectiva o en las hojas destinadas para ello, no tiene relación alguna con la causal de nulidad consistente en impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a la ciudadanía; o bien, el acta de jornada electoral no contiene el detalle del incidente que ocurrió. En consecuencia, respecto de las casillas que se ubican en este supuesto tampoco se acredita la causal hecha valer por el actor.

En estos supuestos, respectivamente, se encuentran las siguientes casillas:

 

CASILLA

TIPO

HORA DE INICIO SEGÚN EL ACTOR

Inicio de votación conforme EL ACTA DE JORNADA ELECTORAL

INCIDENTES

1

220

E2 C1

NO SE SEÑALO HORA

S/H

La presidenta abandonó el cargo.

2

347

E1 C1

NO SE SEÑALO HORA

S/H

  Desarrollo de la votación.

6:10 PM-Al iniciar el conteo de la lista nominal.

3

2278

C2

NO SE SEÑALO HORA

S/H

11:30 AM-No se encontró en la lista nominal, si contaba con INE vigente y sección correcta, consecutivo 602.

4

2624

C1

NO SE SEÑALO HORA

S/H

  8:38-Comenzó a la hora indicada por falta de plantilla.

  10:07Se retira menor de edad por RG, RSP (partido).

11:24-Se dio una hoja de más de gobernatura sin saber si es nulo.

5

2840

C2

NO SE SEÑALO HORA

S/H

9:30 PM: no se encontraron 3 boletas de diputación federal

 

Por lo expuesto, es que no se actualiza la causal de nulidad de votación invocada por el partido actor.

No pasa desapercibido para esta Sala Regional que el actor refiere que en términos de la votación total emitida, el periodo en el cual las casillas dejaron de recibir la votación hubiera sido suficiente para la asistencia de más de mil electores lo cual sería determinante para el resultado de la elección, pretendiendo acreditar su afirmación, haciendo referencia a que los votos que se dejaron de recibir en estas casillas en comparación con la votación que recibieron en los procesos electorales de 2015 y 2018 se desprende un incremento importante que en este proceso electoral se dejó de captar.

Lo anterior es inatendible ya que cada proceso electoral reviste sus características particulares por lo cual no es posible tratar de acreditar la determinancia realizando un comparativo con otros procesos electorales diversos.

4.6 Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

Los actores sostienen que en diversas casillas se actualiza la causal de nulidad en comento, concretamente porque la votación fue recibida por personas que no estaban autorizadas en el encarte para desempeñar la función que realizaron, es decir, que no habían sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad electoral o bien que no pertenecían a la sección electoral respectiva.

En primer lugar, se analizará la hipótesis de nulidad a partir del texto legal y de las interpretaciones que sobre el mismo ha efectuado este tribunal, para fijar en qué casos puede anularse la votación recibida en una casilla. Posteriormente, se verificará si los hechos en que los actores basan sus demandas son suficientes para actualizar el citado supuesto.

Análisis jurídico de la causal

De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada comicial existen ciudadanos que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionarios de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas.[22] Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[23]

Al respecto, el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios.

Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esas labores, es de esperarse que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

        Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada.[24]

        Cuando los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas.[25]

        Cuando las ausencias de los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo.[26]

        Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.[27]

        Cuando faltan las firmas de funcionarios en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.

        Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[28]

        Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[29] o de todos los escrutadores[30] no genera la nulidad de la votación recibida.

        Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LEGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para los funcionarios de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.

Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

        Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva,[31] en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.

        Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

        Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidatos independientes.[32]

Establecido lo anterior, serán motivo de análisis las siguientes casillas.

Casillas impugnadas en los expedientes SM-JIN-3/2021 y SM-JIN-4/2021

003 B

004 B

006 B

008 B

009 B

 

Casillas impugnadas en el expediente SM-JDC-85/2021

2 B

220 E1C6

220 E1C2

220 E1 C3

220 E2C1

220 E2C2

524 E1C1

811 B

816 C

816 C3

816 B1

927 B1

928 B1

2111 B1

2112 B1

2114 B1

2118 B

2275 C

2278 C1

2278 B1

2280 B1

2281 B1

2287 C1

2296 C3

2296 C2

2298 B1

2301 B1

2301 C1

2302 C1

2302 B1

2304 C1

2307 E1

2307 E2C3

2307 E2

2408 C1

2409 C1

2548 B

2548 C2

2549 B

2549 C3

2549 C2

2550 C1

2552 C3

2254 B

2557 C5

2557 C6

2560 B

2568 B

2571 B

2573 C1

2575 B

2584 B

2585 C2

2591 C2

2591 B

2619 C1

2620 C2

2620 C1

2620 B

2621 C1

2622 C1

2624 B

2624 C1

2626 B

2631 B

2632 B

2634 B

2635 B

2638 B

2639 B

2647 B

2648 B

2768 C1

2769 C2

2769 B

2770 C1

2770 C2

2772 B

2772 C2

2772 C1

2826 C2

2828 B

2829 C1

2833 B

2834 B

2835 B

2836 B

2837 B

2837 C2

2838 B

2839 C1

2839 C2

2839 B

2840 C2

2844 C1

2849 B

2852 B

2855 B

2858 C1

2858 B

 

 

Casilla que no existen en el distrito impugnado

Dentro del listado de casillas que es impugnado por el PAN, se observa que en una de ellas el número de sección y el tipo de centro de votación no corresponde a las que se instalaron en el distrito federal 07 con cabecera en García, Nuevo León.

La casilla en cuestión es la siguiente:

 

CASILLA

TIPO

1

2254

Básica

Toda vez que la referida casilla no existe en el distrito impugnado, no es posible abordar el estudio de la causal de nulidad de votación hecha valer.

Casillas donde las personas señaladas por el actor no participaron como funcionarios

Por lo que hace a las casillas que se describen en la tabla siguiente, no le asiste la razón al actor, pues las personas que señala que recibieron la votación de manera indebida ni siquiera integraron las mesas directivas correspondientes:

 

CASILLA

CIUDADANOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (SEGÚN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O DE LA JORNADA ELECTORAL)

FUNCIONARIO IMPUGNADO

(SEGÚN DEMANDA)

1

220 E2C2

(P): Diana Hernández Medina

(1S): Maria de Jesús Carrizalez Esquivel

(2S): Maria Fernanda Alejo García

(1E): Rosaura Hernández Cruz

(2E): Benito Barboza lemán

(3E): Andres Jiménez Eguren

(1E): Santiago Escobar Armando

(3E): Carlos Martínez Esquivel

2

2275-C

(P): Julio Anthony Obregón Flóres

(1S): Mirella Méndez Quiroz

(2S):Yesenia Lizbeth López Saavedra

(1E): Juan Andres Coronado Zapata

(2E): Mayra Elizabeth Martínez Mendoza

(3E): Aleida Cristina Alonso Longoria

(2E): Rolando Galván

3

2287-C1

(P): Felipe Jiménez García

(1S): Tannya Angélica de la Cruz Moncada

(2S): Arturo Alonso Diego

(1E):

(2E): Faustino Hernández Miranda

(3E): Olga Patricia Antonio Antonio

(1E): Ricardo Nava Rodriguez

 

Casillas con ausencia de funcionarios

Refiere el actor que en la casilla 2638 B hubo ausencia de todos los funcionarios, y que en la 2838 B no firmaron los integrantes de la mesa directiva de casilla.

De conformidad con las copias certificadas de las actas de la jornada electoral, en las casillas que se enlistan a continuación, contrario a lo señalado por el actor, se observa estuvieron presentes todos los integrantes de la mesa directiva de casilla y asentaron su firma cada uno de ellos:

 

CASILLA

INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE FUNGIÓ

FUNCIONARIO AUSENTE O FALTA DE FIRMA

 

1

2638 B

(P): Dafne Azucena Carillo Azuara

(1S): Adriana Rojas Patiño

(2S): Juan Leonardo Martínez Martínez

(1E): Francisco Leonardo Martínez Rodriguez

(2E): Juana María García Rangel

(3E): María Elizabeth Ramírez Tovar

Ninguno

2

2838-B

(P): Miguel Ángel García Puerta.

(1S): Ana Maria Carvallo Coto

(2S): Osvaldo de la Cruz Aniceto

(1E): Fortino Marcelino Octaviano

(2E): María de los Ángeles Moreno Hernández

(3E): Mónica Reyes Fermín

ninguno

Casilla 2638 B

Casilla 2838 B

Atento a lo anterior, no le asiste la razón al actor.

Las personas cuestionadas fueron designadas por la autoridad electoral para participar como funcionarios de casilla.

Respecto a las casillas que se presentan en la tabla siguiente, no se actualiza la causa de nulidad, ya que la persona cuya actuación se impugna fue insaculada y capacitada por la autoridad para integrar la mesa directiva –en alguno de los roles que ahí se llevan a cabo–, ya sea para la casilla controvertida u otra de la misma sección electoral:

 

CASILLA

ENCARTE

FUNCIONARIO IMPUGNADO (SEGÚN DEMANDA)

Nombre de quien desempeño el cargo en la casilla conforme actas

Situación

1

2B

(3S) Ernesto Maximiliano Reyna González

(3S) Ernesto Max Reyna González

(1E) Ernesto Max Reyna González

Hubo corrimiento

2

3 B

(P) Rubén Abelardo Villareal Franco

(P) Rubén Abelardo Villareal F.

(P) Rubén Abelardo Villareal Franco

Conforme al encarte

3

4 B

(1E) Nohemí Nora Vázquez Landa

(1E) Nuem Nova Vzz Landa

(1E) Noemi Nora Vázquez Landa

Conforme al encarte

(2E) Dolores Berenice Huerta Loera

(2E) Dolores XXXX Huerta

(1E) Dolores Berenice Huerta Loera

Conforme al encarte

(3E) Maria Antonia Llanas Ruiz

(3E) Mario XXXX Llanas

(3E) Maria Antonia Llanos

Conforme al encarte

4

6 B

(1E) Ana María Camacho Ávila

(1E) Ana María Ávila Camacho

(1E) Ana María Ávila Camacho

Conforme al encarte

5

8 B

(3E) Rosa Mélida Cantú Chapa

(3E) Rosa Amelida Garza Cantú

(3E) Rosa Mélida Cantú

Conforme al encarte

6

9 B

(2S) Hugo Alberto Mata Barbosa

(2S) Hugo A. Mata B.

(2S) Hugo A. Mata B.

Conforme al encarte

(1E) Adalia Buentello Garza

(1E) Adalia Buentello

(1E) Adalia Buentello Garza

Conforme al encarte

(2E) Rosalinda Garza Garza

(2E) Rosalinda Garsa

(2E) Rosalinda Garza Garza

Conforme al encarte

7

220 E1C6

(2S) Elda Isela Perez Fuentes

(2S) Sandra Oliva Aldama Félix

(2S) Sandra Oliva Aldaba Selix

Se encuentra en el encarte hubo corrimiento

(3E) Maria Teresa Castro Barbosa

(3E) María Teresa Castro Barbosa

(3E) Ma Teresa Castro Barboza

Conforme al encarte

8

220 E1C2

(3E) Juan Ramon Blanco Salazar

(3E) Juan Ramón Blanco Salazar

(2E) Juan Ramón Blanco Salazar

Se encuentra en el encarte hubo corrimiento

9

524 E1C1

(1E) Aracely Hernández Hernández

(1E) Ma Elena Laura G / Primer Escrutadora

(3E) Maria Elena Lara Gallegos

Se encuentra en el encarte hubo corrimiento

10

811 B

(2S) Julia Karina Del Bosque Ibarra

(2S) Talio Martínez Villarreal

(2S) Talia Martínez Villareal

Se encuentra en el encarte hubo corrimiento

(2E) Talia Grace Martínez Villarreal

(2E) César Luis San Miguel Cerda

(2E) Cesar Sanmiguel Cerda

Se encuentra suplente en la casilla 811 C1

11

928 B1

(2E) Juan Atilano Gutiérrez Espinosa

(2E) Lourdes N López H

(2E) Lourdes Nereyda Lopez Hipólito

Se encuentra en el encarte hubo corrimiento

12

2114 B1

(1S) Miria González Villarreal

(1S) Miriam González U

(1S) Miria González V

Conforme al encarte

(1E) Gustavo Garza Sanchez

(1E) Gustavo Garza Sánchez

(1E) Gustavo Garza Sanchez

Conforme al encarte

(2E) Maria Del Carmen González Villarreal

(2E) Ma Del Carmen Gzz V

(2E) Maria del Carmen González Villareal

Conforme al encarte

(3E) Karely Saldívar Villarreal

(3E) Kareli Saldívar Villarreal

(3E) Karely Saldivar Villarreal

Conforme al encarte

13

2118 B

(1E) Blanca Isela Guzmán Cruz

(1E) Laura Reyes Espitia

(1E) Laura Alicia Reyes Espitia

Conforme al encarte hubo corrimiento

14

2281 B1

(P) Juan Daniel Flores Hernández

(P) Cinthia Alejandra Camarillo Martínez

(P) Juan Daniel Flores Hernández

De acuerdo al encarte

(1S) Luis Esquivel Flores

(1E) Jesús Arturo Gayna Martínez

(1S) Luis Esquivel Flores

De acuerdo al encarte

(2S) Gerardo Robledo Coronado

(2S) Mario Librado Rodríguez Alvarado

(2S) Mayra Nohemi Herrera Fonseca

Conforme al encarte hubo corrimiento.

(2E) Victor Alfonso Rivera Martínez

(2E) Librado Torres Manuel

(2E) Victor Alfonso Rivera Martínez

De acuerdo al encarte

15

2296 C2

(2E) Salvador Del Ángel González

(2E) Fátima Karina

(2E) Fatima Karina Garza Rodriguez 

Conforme al encarte hubo corrimiento

16

2307 E2

(2S) Hilda Hernández Alvarado

(2S) Erika Yesenia Soto Rodriguez

(2S) Hilda Hernández Alvarado

Conforme al encarte

17

2307 E2C3

(1S) Abigail Cruz Pot

(2S) Rosaura Zavala Monsivais

(1S) Rosaura Zavala Monsivais

Pertenece a la sección, estaba como suplente en la casilla 2307 E2

18

2573 C1

(1S) Claudia Deyanira Vázquez Bustos

(1S) Blanca Leticia Tovías G.

(1S) Blanca Leticia Tovias Guzmán

Pertenece a la sección, estaba como suplente en la casilla 2573 B1

(1E) Cynthia Berenice Castillo Hernández

(1E) Miguel Ángel Mendoza Aranda

(1E) Miguel Ángel Mendoza Aranda

Pertenece a la sección, estaba como (1E) en la casilla 2573 B1

19

2591 B

(3E) Naydelhin Adamaris Mata Garcia

(3E) Ma Cristina Juárez Verastegui

(3E) Raziel Torres Robles

Pertenece a la sección, estaba como suplente en la casilla 2591 C1

Como puede observarse, en algunos casos las personas cuya actuación impugna el actor fueron designadas por la autoridad electoral para realizar las tareas correspondientes en la casilla impugnada; en otros, fueron capacitadas para desempeñar otra función dentro de la misma casilla, pero existió un corrimiento en los roles de quienes integraron la mesa directiva de casilla; y en los restantes, fueron insaculados y capacitados por la autoridad para integrar otro centro de votación que pertenece a la misma sección electoral. Bajo estas condiciones y conforme a lo razonado anteriormente en esta sentencia, se estima que su actuación fue conforme a Derecho.

Los ciudadanos cuestionados no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal correspondiente a la sección de cada casilla impugnada.

En las casillas de la siguiente tabla tampoco se acredita la causal de nulidad, ya que, si bien la votación fue recibida por personas que no habían sido previamente insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral, están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente:

 

CASILLA

Funcionario Impugnado

Lista nominal

1

220 E1C3

(1S) Christian A López Ostos

Christian Arturo López Ostoa

Sección: 0220 E1C5

Página: 6

Recuadro: 143

(1E) Antonio Hernández Coronel

Sección: 0220 E1 C3

Página: 29

Recuadro: 675

(2E) Maria Gpe. I. Meza

María Guadalupe Torres Meza

Sección: 0220 E1 C9

Página: 9

Recuadro: 215

(3E) Amanda Michelle Vargas Arellano

Amanda Michel Vargas Arellano

Sección: 0220 E1 C9

Página: 17

Recuadro: 392

2

220 E2C1

(2E) José Ramón Pérez Torres

José Ramón Perera Torres

Sección: 0220 E2 C5

Página: 1

Recuadro: 2

(3E) María De Jesús Hernández Del Ángel

Sección: 0220 E2 C2

Página: 20

Recuadro: 479

3

524 E1C1

(2E) Yolanda Alfaro Hernández

Sección: 0524 E1

Página: 3

Recuadro: 67

4

816 B1

(2S) Erika Janette Sauceda

Erika Janette Sauceda Quiroz

Sección: 0816 C4

Página: 13

Recuadro: 289

5

927 B1

(3E) Juan Manuel Muñiz

Juan Manuel Muñiz Dávila

Sección: 0927 B

Página: 9

Recuadro: 194

6

928 B1

(3E) José Carlos Galicia Muños

José Carlos Galicia Muñoz

Sección: 0928 B

Página: 2

Recuadro: 39

7

2111 B1

(3E) Héctor Samuel Ramírez R

Héctor Samuel Ramírez Rentería

Sección: 2111 B

Página: 13

Recuadro: 290

8

2112 B1

(3E) Melchor Martínez Flores

Sección: 2112 B

Página: 6

Recuadro: 123

9

2118 B

(3E) Ofelia Esqueda Del Toro

Sección: 2118 B

Página: 15

Recuadro: 339

10

2278 C1

(2S) Nayeli Castro Martínez

Nallely Castro Martínez

Sección: 2278 B

Página: 11

Recuadro: 241

(1E) María Lorena Cruz Dueñez

María Lorena Cruz Doñez

Sección: 2278 B

Página: 14

Recuadro: 330

(2E) María Luisa Camacho

María Luisa Camacho Cortez

Sección: 2278 B

Página: 8

Recuadro: 179

11

2278 B1

(P) Juan Gabriel Herrera Rivera

Sección: 2278 B

Página: 8

Recuadro: 177

(2E) Sandra Beatriz Torres

Sandra Beatriz Torres Zamora

Sección: 2278 B

Página: 19

Recuadro: 450

 

2280 B1

(1E) Alejandro Santos Gumersindo

Sección: 2280 C2

Página: 18

Recuadro: 419

12

2296 C3

(2S) Ma Elena Consuelo O

Ma Elena Consuelos Quevedo

Sección: 2296 B

Página: 18

Recuadro: 410

(1E) Barbara Sánchez Gunmon

Barbara Sanchez Guzmán

Sección: 2296 C3

Página: 14

Recuadro: 326

13

2298 B1

(2E) María Jannete Trinidad P.

María Jannet Trinidad Perez

Sección:2298 C1

Página: 16

Recuadro: 363

14

2301 B1

(1E) José Luis Cruz Salinas

Sección: 2301 B

Página: 12

Recuadro: 273

15

2301 C1

(1S) Erasmo García Ojeda

Sección: 2301 B

Página: 19

Recuadro: 451

(1E) Santa Azucena Ulloa Hdz

Santa Azucena Ulloa Hernández

Sección: 2301 C1

Página: 24

Recuadro: 569

16

2304 C1

(1S) Jessica Jazmin Hernández Rodriguez

Sección: 2304 B

Página: 17

Recuadro: 398

(2S) José Heriberto Olivo Omz

José Heriberto Olivo Domínguez

Sección: 2304 C1

Página: 8

Recuadro: 171

17

2307 E1

(2S) Erika Yesenia Soto Rodríguez

Erika Yesenia Soto Rodríguez

Sección: 2301

Página: 18

Recuadro: 415

(2E) Leslie Alessandra Ortiz Moreno

Leslie Alessandra Ortiz Moreno

Sección: 2307 E1C3

Página: 15

Recuadro: 347

(3E) Mario Eduardo Guerrero Bocanegra

Sección: 2307 E1C1

Página: 29

Recuadro: 683

18

2408 C1

(3E) Francisco Ortega Sauceda

Francisca Ortega Sauceda

Sección: 2408 C1

Página: 12

Recuadro: 287

19

2409 C1

(1S) David Isaac Sepulveda Cárdenas

Sección: 2409 C1

Página: 14

Recuadro: 333

20

2548 B

(2S) Paulo Hernández Zapata

Paulo Francisco Hernández Zapata

Sección: 2548 C1

Página: 25

Recuadro: 579

(1E) Martha Carolina Zapata

Martha Carolina Zapata Jasso

Sección: 2548 C3

Página: 29

Recuadro: 689

(2E) Jan Teo Cepeda

Juan Francisco Cepeda Briano

Sección: 2548 B

Página: 19

Recuadro: 435

21

2548 C2

(1E) Gloria Rubí Tovar Vera

Gloria Rubí Vera Tovar

Sección: 2548 C3

Página: 27

Recuadro: 644

22

2549 B

(2S) José Elías Delgado Hernández

Sección: 2549 C1

Página: 4

Recuadro: 89

(1E) Claudia Elizabeth Ruiz Martínez

Sección: 2549 C4

Página: 5

Recuadro: 113

23

2549 C3

(2S) Rosalva Márquez Zuñiga

Rosalba Márquez Zuñiga

Sección: 2549 C2

Página: 18

Recuadro: 414

(1E) Perla Yarely Chairez Cordero

Sección: 2549 B

Página: 21

Recuadro: 503

(2E) Cecilia Mareza Silva Mireles

Sección: 2549 C4

Página: 13

Recuadro: 290

(3E) Alejandro Jiménez Castillo

Sección: 2549 C2

Página: 9

Recuadro: 203

24

2550 C1

(1S) Diana Leticia Sánchez Garza

Sección: 2550 C1

Página: 22

Recuadro: 515

(2S) María de Jesús de la Cruz Gallegos

(1E) María de Jesús de la Cruz Gallegos

Sección: 2550 B

Página: 14

Recuadro: 313

25

2552 C3

(1E) Misael Hernández Cruz

Sección: 2552 B

Página: 28

Recuadro: 653

(2E) Citlali Edith González Guzmán

Sección: 2552 C1

Página: 22

Recuadro: 506

(2E) María Dolores Hernández Guerrero

Sección: 2552 C2

Página: 2

Recuadro: 30

26

2557 C5

(1E) Cristian Humberto Posada García

Sección: 2557 C5

Página: 5

Recuadro: 99

27

2557 C6

(3E) Nelly Elizabeth Solis Sifuentes

Sección: 2557 C6

Página: 12

Recuadro: 281

28

2560 B

(2S) Jorge Enrique Gamez De La Torre

Sección: 2560 B

Página: 9

Recuadro: 211

(1E) Miriam Berenice García Rangel

Miriam Verenice García Rangel

Sección: 2560 B

Página: 10

Recuadro: 224

(2E) Kattia Lizeth Álvarez Monsiváis

Sección: 2560 B

Página: 2

Recuadro: 33

29

2568 B

(1S) Sofía Jiménez Lara

Sección: 2568 B

Página: 12

Recuadro: 272

(2E) Brenda Lisseth Linares Moreno

Sección: 2568 B

Página: 12

Recuadro: 281

30

2571 B

(1E) Guillermo Josue Silva Torres

Guillermo Isaac Silva Torres

Sección: 2771 C1

Página: 13

Recuadro: 310

(2E) Blanca Araceli Reyna G.

Blanca Araceli Reyna García

Sección: 2571 C1

Página: 10

Recuadro: 219

31

2584 B

(3E) Juan Manuel Balleza Méndez

Sección: 2584 B

Página: 2

Recuadro: 44

32

2585 C2

(1E) Diana Cecilia Vergara Elizalde

Sección: 2585 C2

Página: 26

Recuadro: 603

33

2591 C2

(2E) María Magdalena Casillo Hernández

María Magdalena Castillo Hernández

Sección:2591 B

Página: 12

Recuadro: 282

(3E) Raziel Torres Robles

Sección: 2591 C2

Página: 22

Recuadro: 512

34

2619 C1

(1S) Irma Del Carmen Morquencho Compean

Irma del Carmen Morquecho Compian

Sección: 2519 C1

Página: 23

Recuadro: 533

(2S) Kevin Josué Gutiérrez Casanova

Sección: 2619 C1

Página: 3

Recuadro: 65

(1E) Jatciry Azeneth Gutiérrez Casanova

Jatziry Azeneth Gutiérrez Casanova

Sección: 2619 C1

Página: 3

Recuadro: 64

(2E) Raymunda Serna Cruz

Sección: 2619 C2

Página: 17

Recuadro: 385

35

2620 C2

(2S) Mónica García Rendon

Sección: 2620 B

Página: 28

Recuadro: 663

36

2620 C1

(1S) Juanita Sarmiento Lara

Sección: 2620 C2

Página: 19

Recuadro: 446

37

2620 B

(1S) Blanca Margarita Flores González

Sección: 2620 C2

Página: 25

Recuadro: 593

(2S) Juana Cruz Arenas

Sección: 2620 B

Página: 15

Recuadro: 352

38

2621 C1

(2S) Erika Karina Rojas Loera

Sección: 2621 C1

Página: 14

Recuadro: 321

(1E) San Juana Rincón Tovar

Sanjuana Rincón Tovar

Sección: 2621 C1 

Página: 11

Recuadro: 264

39

2622 C1

(1S) Abraham Porllan Bonilla

Abraham Patlan Bonilla

Sección: 2622 C1

Página: 11

Recuadro: 243

(2S) Ivonne Anahí Martínez Ibarra

Sección: 2622 C1

Página: 4

Recuadro: 89

(1E) Claudia Potical Casas Garza

Claudia Patricia Casas Garza

Sección: 2622 B

Página: 6

Recuadro: 143

40

2624 B

(2E) Juana Marizela González Cortez

Juana Maricela González Cortés

Sección: 2624 B

Página: 16

Recuadro: 373

(3E) Laura Jazmín Hernández

Laura Jazmín Hernández Valdez

Sección: 2624 B

Página: 20

Recuadro: 467

41

2626 B

(1E) Rubicela Luna Martínez

Sección: 2626 B

Página: 17

Recuadro: 386

(2E) Perla Nohemí García Palafox

Sección: 2626 B

Página: 10

Recuadro: 231

(3E) Miguel Maximino Bartolo

Maximino Bartolo Miguel

Sección: 2626 B

Página: 3

Recuadro: 62

42

2631 B

(2E) Celedonio Escobedo Espinoza

Sección: 2631 B

Página: 8

Recuadro: 177

(3E) Azucena Yamile Olvera Tovar

Azucena Yamile Olvera Escobar

Sección: 2631 B

Página: 21

Recuadro: 495

43

2632 B

(2S) José Guadalupe Márquez Zavala

Sección: 2632 B

Página: 14

Recuadro: 327

(1E) Marcelina Zavala Cruz

Sección: 2632 B

Página: 24

Recuadro: 570

(2E) Juana Maria Ramírez Sereno

Sección: 2632 B

Página: 19

Recuadro: 453

(3E) Jaime Marcelino Ramírez

Jaime Marcelino Ramírez Paredes

Sección: 2632 B

Página: 19

Recuadro: 450

44

2634 B

(P) Máximo Guerrero Perez

Máximo Guerrero Perez

Sección: 2634 B

Página: 15

Recuadro: 340

(1S) David Hipólito Rafael

Sección: 2634 B

Página: 18

Recuadro: 417

(2S) Mildret Sofía Navarro Parga

Sección: 2634 C1

Página: 6

Recuadro: 141

(1E) Elpidia Santos Linares

Sección: 2634 C1

Página: 16

Recuadro: 371

(2E) Julio Cesar Guerrero Santos

Sección: 2634 B

Página: 15

Recuadro: 343

45

2635B

(1S) Juan José Cabrera Jiménez

Sección: 2635 B

Página: 5

Recuadro: 97

(1E) José Manuel Babena Sanchez

José Manuel Bahena Sanchez

Sección: 2635 B

Página: 3

Recuadro: 55

(2E) Lucia Domínguez Cristóbal

Sección: 2635 B

Página: 10

Recuadro: 226

46

2639 B

(2E) David Galván Juárez

Sección: 2639 B

Página: 10

Recuadro: 217

(3E) Margarita Guadalupe Álvarez Flores

Sección: 2639 B

Página: 2

Recuadro: 25

47

2647 B

(1S) Fabiola Lizeth Oviedo Almanza

Sección: 2649 B

Página: 21

Recuadro: 481

48

2648 B

(1S) Brandon Yahir Rodríguez Díaz

Sección: 2648 B

Página: 26

Recuadro: 613

49

2768 C1

(2E) Adán Limón Rodriguez

Sección: 2768 C1

Página: 1

Recuadro: 11

50

2769 B

(1E) Miriam Edith Gallegos Luna

Sección: 2769 B

Página: 24

Recuadro: 574

51

2770 C1

(1E) Mariana Rojas Vallejo

Sección: 2770 C3

Página: 10

Recuadro: 236

52

2770 C2

(1E) Martha Marcela Tamez Martínez

Martha Mireya Torres Martínez

Sección: 2770 C3

Página: 23

Recuadro: 531

53

2826 C2

(2S) Ulises Ramírez Ortega

Sección: 2826 C2

Página: 8

Recuadro: 177

54

2828 B

(1E) Kimberly Guadalupe Gómez Esquivel

Sección: 2828 B

Página: 9

Recuadro: 202

55

2829 C1

(2E) Miguel Ángel Alonso García

Sección: 2829 B

Página: 2

Recuadro: 38

56

2833 B

(2S) Obed Abisai Contreras Meza

Sección: 2833 C1

Página: 11

Recuadro: 250

(1E) Silvia Meza Ortiz

Sección: 2833 C1

Página: 20

Recuadro: 460

57

2836 B

(3E) Alejandro Manuel Facundo

Alejandro Manuel Facundo Rodriguez

Sección: 2836 B

Página: 8

Recuadro: 188

58

2837 B

(1E) José Ramírez Méndez Loera

José Ramiro Méndez Loera

Sección: 2837 C2

Página: 14

Recuadro: 316

59

2837 C2

(1E) Adriana Paras Hernández

Sección: 2837 C2

Página: 23

Recuadro: 540

60

2839 C1

(2S) María De Los Ángeles Banda Camejo

Ma de los Ángeles Banda Cornejo

Sección: 2839 B

Página: 7

Recuadro: 145

61

2839 C2

(1E) Jorge Roberto Vite Hernández

Sección: 2839 C2

Página: 29

Recuadro: 686

62

2840 C2

(1S) Rafaela Sanchez Flores Y

Sección: 2840 C4

Página: 9

Recuadro: 197

(2S) Alfredo Hernández Miguel

Sección: 2840 C2

Página: 6

Recuadro: 134

(1E) Benjamín Menéndez Velázquez

Benjamín Meléndez Velázquez

Sección: 2840 C3

Página: 2

Recuadro: 46

63

2844 C1

(1E) Baltazar Linares Gutiérrez

Sección: 2844 C1

Página: 29

Recuadro: 675

(2E) Iris Magaly Romero Arias

Sección: 2844 C3

Página: 11

Recuadro: 246

64

2849 B

(1S) Ana Yolanda Gamboa González

Alma Yolanda Gamboa González

Sección: 2849 B

Página: 10

Recuadro: 221

(2S) Lucero Perez Cutiño

Sección: 2849 C1

Página: 8

Recuadro: 171

65

2852 B

(2E) Alicia Rivera Hernández

Sección: 2852 C1

Página: 16

Recuadro: 380

66

2858 C1

(P) Marberto Silva Cruz

Norberto Alejandro Silva Cruz

Sección: 2858 C1

Página: 24

Recuadro: 565

67

2858 B

(1E) Joel Elienai Hernández Guzmán

Sección: 2858 B

Página: 26

Recuadro: 608


 

Casillas en las que se actualiza la causal de nulidad del inciso e)

En las casillas que se enuncian a continuación se actualiza la causal de nulidad de la votación en estudio, toda vez que se corroboró que las personas impugnadas efectivamente participaron como funcionarios de las mesas directivas sin haber sido designadas y tampoco pertenecer a la sección electoral correspondiente.

 

CASILLA

FUNCIONARIO IMPUGNADO

(SEGÚN DEMANDA)

1

816 C

(2E): Marissa Maricela Cruz Molina

(3E) Nancy Guadalupe Monsivais Pesina

2

816 C3

(2S) Alejandra Y Castillo Gaytán

(3E) Tomasita Lopez Galván

3

2302 C1

(1E) José Juan Gómez Amador

(2E) Rosario Hernández Salvador

4

2302 B

(1S) Lorena Guadalupe Palacios Beltrán

(2E) Gabriela Velázquez Contreras

(3E) Carlos Bautista Rivera

5

2549 C2

(3E) Ángel Daniel Chávez Roque

6

2575 B

(2E) Arturo Saavedra Reta[33]

7

2620 C2

(1E) Jonatan Paz Cervantes

8

2624 C1

(2S) Laura Josefina Días Guerrero

(2E) Rosa Isela Ramírez Eligio

9

2769 C2

(3E) Rosa Isabel Jijón Ramírez

10

2772 B

(1E) Marina Camarillo Rangel

11

2772 C2

(2S) Ana Karen Saavedra Vargas

(1E) Ana Cecilia Rodriguez Alvarado

12

2772 C1

(1E) Yadira Valdez Peña

(2E) Edna Jaquelin Hernández González

13

2834 B

(3E) Paulina de León Torres

14

2835 B

(2S) Jaqueline Flores Roque

15

2839 B

(2S): Manuel Lucio Hernández.

16

2855 B

(1E) Erasmo Márquez Álvarez

Derivado de lo anterior, debe anularse la votación recibida en las casillas impugnadas y recomponer el acta de cómputo distrital de la elección impugnada.

4.7 Causal h): haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada

Marco normativo

De conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley de Medios, la votación recibida en casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos de:

a)     Impedir el acceso o expulsar a los representantes de los partidos políticos.

b)    Que dicho acto se haya realizado sin causa justificada.

c)     Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.

Respecto a la acreditación del primer elemento, debe decirse que el partido actor debe aportar los elementos probatorios suficientes que adminiculados generen convicción respecto a la efectiva verificación de los actos de expulsión de la persona representante, o de impedimento de acceso a la casilla.

En tal sentido, no resulta suficiente que la expulsión de la persona representante trate de deducirse a partir de la ausencia de su firma en el acta respectiva. La falta de firma de una o un representante de partido político, en las actas generadas en la casilla, por sí sola, no genera presunción concluyente de que dicho representante fue expulsado de la casilla electoral. Lo anterior, pues ese hecho no tiene como causa única, fácil, ordinaria, sencilla y natural que a tal representante se le haya impedido el acceso a la casilla, o se le haya expulsado de la misma; por el contrario, es una circunstancia que puede derivarse de un sinnúmero de razones, por ejemplo, olvido, negativa a firmar el acta, falsa creencia de haberla firmado, etcétera.

En todo caso, y considerando que tanto el impedir el acceso a la casilla, como el expulsar a la persona representante de partido, constituyen actos trascendentes que deben consignarse por el secretariado de la mesa directiva de casilla, en las hojas de incidentes respectivas.

Así para acreditar la expulsión del o la representante, la de falta de firma debe poder adminicularse con otros elementos probatorios, como lo serían, precisamente, las hojas de incidentes donde se consignaran los hechos respectivos.

Por lo que hace al segundo requisito, debe acreditarse que el impedimento al acceso o la expulsión del representante no derivó de alguna de las causas que generarían una alteración al orden, impedirían la libre emisión del sufragio, afectarían el secreto del voto, la autenticidad del escrutinio y cómputo, o bien redundaran en actos encaminados a intimidar o ejercer violencia física o moral sobre el electorado, las y los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla.

El tercer elemento implica que para que se actualice la causal de nulidad de votación recibida en casilla, no basta con que se acrediten los supuestos normativos que la integran, sino que, además, debe verificarse si ello fue determinante para el resultado de la votación, lo que acontecerá si al acreditarse que se han actualizado los supuestos de la causal, con ello se vulnera de manera grave alguno o algunos de los principios tutelados por la misma.

Caso concreto.

El PAN refiere que en la casilla 2771 C2 consta en la hoja de incidentes que expulsaron “ilegalmente” a su representante porque tomó fotos y videos con su celular, lo cual considera no es una causa justificada para haberlo sacado, y que el partido se quedara sin representación.

Ahora bien como lo señala el actor de la hoja de incidentes se desprende que a las 5:15 se sacó de la casilla a la representante del PAN por tomar fotos y videos; en el apartado del acta de jornada se desprende que el nombre de la representante es Alondra Yasiva Torres Silva, y en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla aparece el nombre y firma de la misma representante, esto es, siguió participando, por lo que al utilizar el término “se sacó de la casilla” se concluye que fue momentáneo por lo que no se le expulsó de la casilla a dicha representante ya que en el acta de cómputo aparece su nombre y firma, esto es siguió participando.

Por las razones dadas, no se acredita la irregularidad invocada por el actor para declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla que impugna, ya que, si bien el estar sacando fotos y video pudo considerarse justificadamente por los funcionarios de casilla como una violación a la libre emisión del sufragio, motivo por el cual la sacaron de la casilla al haber participado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla se entiende que no fue expulsada por lo tanto lo procedente es mantener la validez de la votación recibida en las casillas impugnadas.

4.8 Causal i) ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o los electores y que esos hechos sean determinantes para la elección.

El artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley de Medios impone la nulidad de la votación recibida en casilla cuando:

a)     Se ejerza violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

b)    Los hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

En relación con el primer elemento, se debe entender por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva[34].

La Sala Superior ha sostenido[35] que los sujetos pasivos de los actos referidos, bien pueden ser funcionarios de las mesas directivas de casilla o electores, no así representantes de partidos políticos o coaliciones, en su caso.

También, este tribunal ha establecido que cuando se infringe la regla que prohíbe a los funcionarios de mando superior participar como integrantes de una casilla, se genera la presunción legal de que en la mesa receptora de sufragios en la que intervinieron se produjo presión sobre electorado[36].

Ello obedece a que en virtud de las atribuciones de decisión y mando que detentan los funcionarios respectivos, cuentan con cierto poder material y jurídico frente a los vecinos de la colectividad de la que forman parte, elemento que es susceptible de generar temor en el electorado, al considerar que podrían verse afectados en sus relaciones con la autoridad, si la votación no favorece al partido del que emana el servidor público presente en la casilla.

En cuanto a los requisitos del segundo inciso, resulta incuestionable que los hechos que se pueden traducir en violencia física o presión, deben tener, además de la finalidad propia de influir en el ánimo de los electores, un resultado concreto de alteración de la voluntad.

Y finalmente, los hechos denunciados deben ser determinantes para el resultado de la votación, lo que implica que la violencia física o presión se haya ejercido sobre un determinado número probable de electores, o bien, durante la mayor parte de la jornada electoral, para llegar a establecer qué número de electores votó bajo dichos supuestos a favor de determinado partido político y que por ello alcanzó el triunfo en la votación de la casilla, y que de no ser así, otro hubiera obtenido el primer lugar.

Atento a la naturaleza jurídica de la causa de nulidad de que se trata, es necesario que en el escrito de inconformidad se relaten ciertas circunstancias que a la postre serán objeto de comprobación; así pues, no basta la demostración o señalamiento de que se ejerció violencia física o moral, sino también sobre qué personas se ejerció la violencia o presión, el número y categoría de ellos (electores o funcionarios), el lapso que duró (indicando la hora, si no precisa, cuando menos aproximada, tanto en que inició, como aquella en que cesó), todo ello, con la finalidad de saber la trascendencia de esa actividad en el resultado de la votación.

La falta de especificación de circunstancias de tiempo, modo y lugar, impiden apreciar, si los hechos en los cuales se sustenta la pretensión de nulidad, son o no determinantes para el resultado de la votación[37].

En el caso, el PAN refiere que en la casilla 930 B consta en la hoja de incidentes que desde las 8:45 am del día de la jornada electoral una camioneta roja con propaganda del PRI estaba estacionada a un lado de la casilla, lo cual considera ejerció presión no solamente sobre los funcionarios de la mesa de casilla sino en toda la ciudadanía que paso por ahí e iba a votar.

El agravio presentado por la parte actora respecto a esta causal es ineficaz ya que si bien la afirmación hecha por el PAN se corrobora con la hoja de incidentes, ello no es suficiente para tener por configurada la causal alegada, pues el hecho de que estuviera estacionado un vehículo con propaganda del PRI a un lado dela casilla no genera por si mismo un acto de presión sobre los electores que acudieron a la urna o sobre los miembros de la mesa directiva de casilla, más aún el actor incumple con la carga argumentativa respecto a la temporalidad, esto es si el referido vehículo estuvo durante toda la jornada electoral o por que lapso de tiempo a fin de poder determinar si el hecho pudo ser trascendente en el resultado de la votación.

En consecuencia, lo procedente es mantener la validez de la votación recibida en la casilla impugnada.

4.9 Causal k): Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma

Marco teórico

Conforme al artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se reúnan los elementos siguientes:

a)     Existir irregularidades graves, es decir, actos contrarios a la ley que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación, generando incertidumbre en su realización.

b)     Que dichas irregularidades queden plenamente acreditadas.

c)     Que su reparación no fuese factible durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo cual implica que dichas anomalías trasciendan en el resultado de la votación.

d)     Que la certeza de la votación esté contradicha, comprometiendo la transparencia de la jornada y de la votación recibida en casilla, originándose con ello desconfianza en los resultados asentados en las respectivas actas de escrutinio y cómputo.

e)     Que la afectación resulte determinante para el resultado de la votación, provocando una variación tal que sea suficiente para revertirlo, atendiendo el criterio cuantitativo o cualitativo, según corresponda a la naturaleza de la irregularidad plenamente acreditada.

Cabe resaltar, que esta causal genérica de nulidad de votación, en virtud de sus características especiales, es independiente de las causales específicas enlistadas en los incisos a) al j) del artículo 75 de la Ley de Medios, pues debe tratarse de irregularidades no contempladas en estas últimas hipótesis.[38]

En su demanda, el PAN sostiene que el Consejo Distrital actuó de manera errónea al utilizar la información contenida en las actas del PREP, ante la ausencia de las boletas correspondientes a las secciones 220E2, 2293B, 2307C1 y 2583C1, y que en todo caso, debió requerir al OPLE de Nuevo León para que remitiera los paquetes con las boletas que correspondían a la elección de diputaciones federales y así poder plasmar de manera correcta cual fue la votación recibida en tales casillas, por lo que debe considerarse que respecto a la calificación de estas casillas su actuación carece de una debida fundamentación y motivación.

A juicio de esta Sala Regional no le asiste la razón.

El artículo 311, párrafo 1, inciso d), de la LEGIPE, establece los supuestos en los que deberá de realizarse el cómputo total de la elección, tal como ocurrió en el caso en cuestión.

Ciertamente, el nuevo escrutinio y cómputo o recuento de la votación obtenida en las secciones electorales que compongan un distrito tendrá como consecuencia que el conteo de los votos realizados en la sede administrativa sustituya al realizado ante las mesas directivas de casilla, por lo tanto, una vez que se procede en tal sentido los resultados que deberán prevalecer serán los obtenidos en dicha diligencia.

Existe la posibilidad de que, al realizar la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, sea parcial o total, se advierta que en el paquete electoral no se localice la documentación que sustente los resultados.

Ante dicha eventualidad, en los “Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales. Proceso electoral federal 2020-2021”, en su numeral VIII.4, denominado “Recuento parcial en grupos de trabajo”, establece que en caso de que no fuera posible obtener las boletas y votos de la casilla correspondiente, se deberá registrar la información del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, debiendo registrarse en el acta dicha situación, pero que en ningún caso se deberá registrar en ceros los resultados de las casillas en ese supuesto.

Dicho numeral es aplicable para el caso del recuento total según lo establecido en el artículo 407, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones, mismo que dispone que en estos casos se deberá seguir el mismo procedimiento que para el recuento parcial.

En el caso que nos ocupa, en el acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital, se asentó que, ante la ausencia de las boletas de diversas casillas, el resultado se tomó del acta de escrutinio y cómputo correspondiente al PREP, siendo esta actuación la que el recurrente considera ilegal.

Dicha actuación se apegó al marco jurídico, porque en términos de los artículos 293, 295, 296, y 299 de la LEGIPE, los funcionarios de las mesas directivas de casilla deberán llenar las actas de escrutinio y cómputo y remitirlas al consejo distrital para integrar la votación de la elección correspondiente, por lo tanto, el acta que corresponda al PREP contiene la información necesaria para que se pueda reconstruir la votación ante la eventual ausencia de las boletas de la elección, resultando aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 22/200 de rubro CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS PAQUETES ELECTORALES[39].

Además, contrario a lo señalado por el recurrente, no era factible que el consejo distrital llenara la información correspondiente con ceros hasta que se determinara que fue lo que ocurrió con las boletas de las casillas controvertidas, pues existe una disposición normativa que le prohíbe actuar en tal sentido y que además, permite subsanar la falta de información con las actas de escrutinio y cómputo entre las que se encuentra la relativa al PREP, además que tal pretensión hubiera tenido como consecuencia que se retrasara de forma indebida el recuento de la votación y su resultado final, lo cual, es contrario al principio de celeridad procedimental que rige este tipo de procedimientos.

La actuación de la autoridad en ese sentido tampoco generó alguna indefensión en perjuicio del recurrente porque en su caso, estaba en aptitud de esgrimir agravios encaminados a desvirtuar la legalidad de los resultados de la votación ahí contenida.

Por lo anterior, debe confirmarse la validez de la votación recibida en las casillas objeto de votación.

Por otra parte, refiere en su escrito de demanda que en las casillas 927 B, 2274 C1, 2548 B, 2554 B, y 2768 B se presentaron las siguientes irregularidades.

 

CASILLA

IRREGULARIDAD

1

927 B

Que consta en la hoja de incidentes que los representantes del PRI y el PVEM observaron el momento en el que un representante del PRI le paso los datos de la lista nominal a una señora de nombre Martha Molina que tenía una lista nominal en blanco para que así ella supiera quienes faltaron a votar en dicha casilla, lo cual considera afecta la libertad del voto de los ciudadanos de ir o no a votar.

2

2274 C1

Que consta en la hoja de incidentes que el capacitador asistente electoral hizo firmar al presidente de la casilla la entrega de papeles en plena jornada electoral sin que la votación hubiese terminado.

3

2548 B

Que consta en la hoja de incidentes que estuvieron dos representantes del PRI argumentando que están en coalición, a pesar de que solo podía estar uno de ellos lo que considera una violación al principio de equidad y que se permitió a ciudadanos votar sin tener credencial

4

2554 B

Que se reportó en la hoja de incidentes que no se abrió la casilla por falta de funcionarios, pero a pesar de ellos si se contabilizaron los votos de dicha casilla como si se hubiese aperturado e iniciado la instalación de la misma.

5

2768 B

Que en la hoja de incidentes quedo asentado que los funcionarios de casilla anularon un voto porque dos personas acudieron a la casilla y que el representante de MC altero el orden durante la jornada y no siguió instrucciones

 

927 B

 

 

2274

 

2548 B

 

2554 B

 

2768 B

Esta Sala Regional considera que no se actualiza la causal de nulidad invocada por el partido político toda vez que si bien es cierto conforme a las hojas de incidentes se presentaron algunas eventualidades en el desarrollo de la jornada electoral, las situaciones descritas no son de la entidad suficiente para anular la votación recibida en las casillas cuestionadas.

Lo anterior toda vez que las faltas no afectan sustancialmente la certeza en el ejercicio del voto y los resultados de la votación de ahí que atendiendo al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados no se debe afectar el derecho de voto activo de los electores que expresaron libremente su voluntad en las urnas.

Por lo anterior, debe prevalecer la validez de la votación recibida en las referidas casillas.

5. EFECTOS. Anulación de la votación recibida en casillas

La votación recibida en las casillas que enseguida se enlistan debe anularse, al haberse acreditado la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios. Enseguida se muestran los resultados de esas casillas:

1 - VOTACIÓN ANULADA

CASILLA

 

Resultado de imagen para logo pri 

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png 

Imagen relacionada 

Resultado de imagen para logo pt 

 

Partido Político Morena 

PES 

RSPPPN 

FS X MÉXICO 

PVEM_PT_MORENA 

PVEM_PT_MORENA 

Partido Político MorenaImagen relacionada 

Resultado de imagen para logo ptPartido Político Morena 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

Votos nulos

Total

816 C

77

27

40

31

8

111

67

18

14

27

1

0

0

0

0

20

441

816 C3

61

42

25

24

9

108

58

5

17

25

0

0

0

0

0

15

389

2302 B

42

34

2

10

4

64

56

1

7

5

0

0

1

0

0

16

242

2302 C1

29

24

3

11

4

76

61

5

2

4

0

0

0

0

0

8

227

2549 C2

51

23

4

4

4

89

55

2

3

5

1

1

0

0

0

5

247

2575 B

33

20

2

11

10

52

37

2

1

5

3

0

1

1

0

4

182

2620 C2

51

35

4

8

24

38

88

6

22

6

0

0

2

0

0

6

290

2624 C1

31

30

2

8

14

50

40

7

39

8

1

0

0

0

0

3

233

2769 C2

32

27

1

4

2

85

56

2

1

5

0

0

0

0

0

0

215

2772 B

24

23

0

7

0

71

52

2

1

11

0

0

0

0

0

3

194

2772 C1

24

24

0

1

3

69

32

1

1

8

0

0

0

0

1

5

169

2772 C2

23

18

0

5

0

73

34

2

2

11

3

0

1

0

0

10

182

2834 B

30

21

2

6

4

61

47

2

2

4

0

1

2

0

1

6

189

2835 B

23

23

3

12

4

46

44

5

3

3

1

0

0

1

0

9

177

2839 B

21

14

1

7

0

38

47

9

3

4

0

0

0

0

0

7

151

2855 B

19

29

4

14

3

29

42

0

1

2

0

0

0

0

0

3

146

TOTAL

571

414

93

163

93

1,060

816

69

119

133

10

2

7

2

2

120

3,674

Recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado federal de mayoría relativa, correspondiente al distrito 07 en Nuevo León

De acuerdo con las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 07 distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, para quedar en los términos siguientes:

PARTIDO O COALICIÓN

CÓMPUTO

ORIGINAL

VOTACIÓN

ANULADA

CÓMPUTO

RECOMPUESTO

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

48,075

571

47,504

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

32,325

414

31,911

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

2,123

93

2,030

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

12,099

163

11,936

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

4,842

93

4,749

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

47,176

1,060

46,116

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

31,363

816

30,547

2,795

69

2,726

3,997

119

3,878

4,699

133

4,566

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

384

10

374

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

121

2

119

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

167

7

160

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

197

5

195

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

387

2

385

VOTOS NULOS

5,828

120

5,708

TOTAL

196,578

3,674

192,904

Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LEGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

374

11,936

125

4,749

124

30,547

125

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

119

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

4,749

59

11,936

60

160

11,936

80

30,547

80

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

195

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

30,547

98

4,749

97

Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

124+59+97

280

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

125+80+98

303

125+60+80

265

Enseguida, se dispone la distribución final de la votación por cada partido político:

PARTIDO O

COALICIÓN

VOTOS RECIBIDOS POR LOS PARTIDOS EN LO INDIVIDUAL

VOTOS DE LA COALICIÓN DISTRIBUIDOS

DISTRIBUCIÓN FINAL

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

47,504

NO APLICA

47,504

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

31,911

NO APLICA

31,911

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

2,030

NO APLICA

2,030

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

11,936

265

12,201

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

4,749

280

5,029

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

46,116

NO APLICA

46,116

30,547

303

30,850

2,726

NO APLICA

2,726

3,878

NO APLICA

3,878

4,566

NO APLICA

4,566

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

385

NO APLICA

385

VOTOS NULOS

5,708

NO APLICA

5,708

TOTAL

192,056

848

192,904

A continuación, se expone la votación obtenida por cada candidato postulado:

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

TOTAL

47,504

31,911

2,030

46,116

48,080

2,726

3,878

4,566

385

5,708

192,904

Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

6. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad SM-JIN-4/2021, SM-JIN-6/2021, SM-JIN-85/2021 y juicio ciudadano SM-JDC-610/2021 al diverso SM-JIN-3/2021.

En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 816 C, 816 C3, 2302 B, 2302 C1, 2549 C2, 2575 B, 2620 C2, 2624 C1, 2769 C2, 2772 B, 2772 C1, 2772 C2, 2834 B, 2835 B, 2839 B y 2855 B

TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 07 distrito electoral federal con cabecera en García, Nuevo León, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, misma que sustituye al acta correspondiente.

CUARTO. Se confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia”.

En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, con el voto diferenciado del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

VOTO DIFERENCIADO, PARTICULAR O EN CONTRA QUE EMITE EL MAGISTRADO ERNESTO CAMACHO OCHOA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SM-JIN-3/2021 Y ACUMULADOS, PORQUE CONSIDERO QUE, A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2014, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, LOS TRIBUNALES ELECTORALES TIENEN EL DEBER DE REQUERIR LOS PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN Y FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTES, DE ORDENAR SU RESOLUCIÓN PREFERENTE EN CASOS DE DIFERENCIAS MÍNIMAS, Y QUE LA PARTICIPACIÓN DE INFLUENCERS EN PERÍODO PROHIBIDO CONSTITUYE UNA TRANSGRESIÓN SERIA AL PROCESO ELECTORAL[40].

 Esquema

Apartado Preliminar. Hechos contextuales y materia de la controversia

Apartado A. Decisión de la Sala Monterrey

Apartado B. Sentido y esencia del voto diferenciado

Apartado C. Consideraciones del voto diferenciado

 

Apartado Preliminar. Hechos contextuales y materia de la controversia

 

1. La coalición integrada por el PVEM, PT y Morena obtuvo la mayoría de los votos. El 10 de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mr y rp, y, en la misma fecha, entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por dicha coalición.

 

2. Juicio ciudadano de inconformidad. Inconformes, MC, su candidata a diputada federal, el PVEM, Morena y el PAN, presentaron juicio ciudadano y de inconformidad, respectivamente, el 14 de junio.

3. Pretensión y planteamientos. La impugnante y los partidos políticos controvierten el cómputo y la validez de la elección de diputación federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León, con sede en García y, en consecuencia, la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas ganadora.

 

En concreto, la candidata y MC plantean, entre otras causales, la nulidad de la elección, derivado de la supuesta existencia de irregularidades graves y determinantes para el resultado de la jornada electiva, derivado de que, diversos influencers o personas con fuerte presencia en redes sociales, emitieron opiniones, que, a su parecer, fueron trascendentales para el proceso electoral, durante la etapa de veda o periodo de reflexión (en el que se prohíbe la realización de propaganda electoral), en favor del PVEM.

 

Apartado A. Decisión de la Sala Monterrey

 

En esta Sala Monterrey se decidió que no se actualizó la nulidad de la elección por supuestas violaciones a principios constitucionales o rebase al tope, por la participación de influencers.

 

Para ello, la mayoría de las magistraturas, Claudia Valle Aguilasocho y Yairsinio David García Ortiz, consideraron que: i) no debían requerirse los procedimientos sancionadores o de fiscalización sobre el tema, ii) que el asunto debía resolverse c on los elementos del expediente y que no debía ordenarse la resolución preferente de los procedimientos correspondiente al INE, y iii) sobre esa base determinaron que no existían elementos para tener por acreditada la participación irregular de influencers.

 

Apartado B. Sentido y esencia del voto diferenciado

 

Al respecto, me aparto de las consideraciones expresadas por las magistraturas, Claudia Valle Aguilasocho y Yairsinio David García Ortiz, porque, desde mi perspectiva, conforme a la reforma constitucional en materia de fiscalización de 2014 y al criterio sostenido por la Sala Superior, para resolver los planteamientos relacionados con la nulidad de la elección alegada, esta Sala  Monterrey debió: i) requerir al INE toda la información relacionada con los procedimientos sancionadores iniciados, en qué etapa de resolución se encuentran, o bien, en todo caso, qué se resolvió al respecto, en cuanto hace al candidato que obtuvo el triunfo en el distrito impugnado, con el fin de contar con los elementos necesarios para determinar la irregularidad alegada; ii)  ordenar al INE la resolución preferente de dicho procedimientos a la brevedad, por tratarse de cuestiones directamente controvertidas como parte de las causales de nulidad de la elección, a fin de dar certeza e impartir justicia completa, y iii) finalmente, sobre el fondo, a mi juicio, la intervención de los influencers o personas con calidad que tienen opiniones trascendentales en la opinión pública, en la etapa de veda, reflexión o período prohibido para hacer campaña, podría constituir una transgresión grave para el proceso electoral.

 

Sin perjuicio de la perspectiva con la que debe analizarse un asunto, cuando existe una instancia judicial intermedia, en la que, desde luego, deben considerarse las reglas procesales correspondientes para el análisis de la impugnación.

 

Apartado C. Consideraciones del voto diferenciado

Tema i. Es necesario requerir al INE toda la información relacionada con los procedimientos sancionadores, con el fin de contar con los elementos necesarios para determinar la irregularidad alegada

Como indiqué, para el suscrito, en este tipo de asuntos, los Tribunales de instancia inicial, tienen el deber de requerir a la autoridad electoral toda la información relacionada con los procedimientos sancionadores iniciados, en qué etapa de resolución se encuentran, o bien, en todo caso, qué se resolvió al respecto, en cuanto hace al candidato que obtuvo el triunfo en el distrito impugnado, con el fin de contar con los elementos necesarios para determinar la irregularidad alegada. Y por esa razón, me aparto de la propuesta por no haberse requerido dicha información.

Sin perjuicio de la perspectiva con la que debe analizarse un asunto, cuando existe una instancia judicial intermedia, en la que, desde luego, deben considerarse las reglas procesales correspondientes para el análisis de la impugnación.

1.1 Criterio sobre el deber de contar con los procedimientos sancionadores y de fiscalización a partir de la reforma Constitucional de 2014.

Como anticipé, desde mi perspectiva,  la reforma constitucional y legal del 2014, trajo consigo un nuevo esquema y funcionalidad del sistema sancionador, derivado de ello, entre otras cuestiones, se sistematizaron los procedimientos de con la etapa de validez de las elecciones (a diferencia de lo que ocurría en el modelo previo, en el dichos procedimientos se resolvían aproximadamente un año después), lo cual tuvo por objeto principal que existiera un modelo distinto de revisión, en el que estos procedimientos se resolvieran a la par o previo a la calificación de las elecciones; y en caso de que aún no estuvieran resueltos los procedimientos, se debería ordenar al INE que resolviera a la brevedad, por tratarse de cuestiones directamente controvertidas como parte de las causales de nulidad de la elección, a fin de dar certeza e impartir justicia completa.

En efecto, las posibles infracciones atribuidas a los partidos políticos es un tema que derivado de la reforma constitucional de 2014 adquirió relevancia respecto del proceso electoral y los principios de equidad en la contienda y el voto libre de la ciudadanía. Desde aquel momento cambió la lógica de operación de los partidos, de hacer campaña.

En ese sentido, con la reforma se establecieron procedimientos sancionadores más expeditos, aunque centralizados a cargo únicamente del INE, esto con el objetivo de dotar al sistema electoral de mayor certeza en cuanto a los actos realizados por los partidos en el proceso electoral durante sus campañas.

En los casos de impugnaciones sustentadas en diversos procesos o juicios, que se generaron a partir de la reforma de 2014, originalmente, se resolvía individualmente la impugnación contra la validez y sólo si se contaba con el dictamen consolidado se analizaba en conjunto.

Sin embargo, dada la funcionalidad del sistema sancionador, así como el sistema de medios de impugnación contra la validez de las elecciones, estoy convencido de que, como juzgadores, y ante planteamientos relacionados con la supuesta nulidad de una elección por posibles infracciones al proceso electoral, como indiqué, en principio debió requerirse al INE toda la información relacionada con dichos procesos de revisión.

Por ende, a fin de dotar de coherencia y legitimidad el actual sistema de calificación de las elecciones, de fiscalización y sancionador electoral, resulta necesario contar con dichos procedimientos resolver el asunto.

1.2 Lectura conforme de dichas facultades para atender el criterio sobre el deber de contar con los procedimientos sancionadores y de fiscalización a partir de la reforma Constitucional de 2014.

Para cumplir con el criterio descrito, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[41], establece que los medios de impugnación deben sustanciarse e integrarse debidamente para formular los proyectos de resolución[42].

Para ello, en ese contexto, debe entenderse que los magistrados electorales tienen el deber jurídico de actuar en consecuencia, conforme a su potestad o facultad de requerir los informes o elementos necesarios para ello, en términos de lo que establece el artículo 180, XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[43], que los autoriza para: formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral… pueda servir para la sustanciación de los expedientes, y artículo 72 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señala que corresponde al Magistrado Instructor requerir cualquier informe o documento indispensable para la sustanciación de los expedientes[44].

Además, el contexto de que, conforme al criterio y tesis relevante de la Sala Superior, las facultades para mejor proveer no agravian a las partes, porque no se alteran las partes sustanciales del procedimiento en su perjuicio, sino que su finalidad es conocer la verdad sobre los puntos controvertidos[45].

Máxime que, únicamente como elemento referencial, cabe tener presente que, expresamente, el artículo 21, apartado 1, de la Ley de Medios de Impugnación, reconoce la potestad para que, en los asuntos de su competencia, [se pueda] requerir a las autoridades..., cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación.

En suma, dado que, como juzgadores, y ante planteamientos relacionados con la supuesta nulidad de una elección por posibles infracciones al proceso electoral, tenemos el deber de requerir al INE toda la información relacionada con dichos procesos de revisión, los magistrados electorales tienen el deber de sustanciar los medios de impugnación de los asuntos de su conocimiento, así como que para cumplir debidamente con ese mandato se prescribe la facultad para requerir los informes y documentación que resulte necesaria para tal efecto y para resolver[46], en el contexto de la petición de nulidad de la elección hecha valer por el impugnante, y en el caso concreto, al alegarse la existencia de una irregularidad que pudiera llegar a considerarse grave para la elección, más allá de las posibles consecuencias en la vía sancionadora, y sin prejuzgar de manera alguna sobre su trascendencia para la elección.

Sin perjuicio, se insiste, de la perspectiva con la que debe analizarse un asunto, cuando existe una instancia judicial intermedia, en la que, desde luego, deben considerarse las reglas procesales correspondientes para el análisis de la impugnación.

2. Caso concreto y valoración

En el asunto que analizamos, al impugnarse los resultados y la validez de la elección por diversas irregularidades graves, como los mensajes de influencers o personas con fuerte presencia en redes sociales a favor del PVEM, para ser congruente con el mencionado criterio y proteger la garantía plena a una justicia completa, en mi concepto, previo a la resolución que emitirá esta Sala, debía requerirse a la autoridad administrativa electoral toda la documentación respecto de los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con ellos.

Ello, conforme a las facultades precisadas y leídas en el contexto del sistema constitucional[47], pues para el suscrito, el informe y la documentación que debió requerirse resultaban relevantes para resolver el fondo del asunto, debido a:

-   La necesidad de contar con tales elementos, para resolver de manera informada y completa, que con independencia del sentido que corresponda.

-   Para garantizar el derecho de acceso a la justicia completa.

-   Que estamos frente a un planteamiento en el que, a mi juicio, los jueces constitucionales, estamos llamados a garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales que se someten a revisión a instancia de parte, en específico del deber de garantizar la finalidad de la reforma constitucional y legal que sistematizó los procedimientos de fiscalización y sancionadores con la etapa de validez de las elecciones (a diferencia de lo que ocurría en el modelo previo, en dichos procedimientos se resolvían aproximadamente un año después de que tenían lugar).

-   En el caso, de llegar a demostrarse las irregularidades y su trascendencia, revelarían actos de una gravedad que tendrían que ser analizadas con seriedad para cumplir con el deber de garantizar los valores fundamentales de la elección y sistema democrático, en el contexto de la impugnación concreta.

Todo, se enfatiza, con independencia de su trascendencia final para el resultado o validez de la elección, es que existe convicción plena de que lo procedente, con apego a la Constitución, previo a resolver el asunto, se debía requerir a la autoridad administrativa electoral, para que:

a.1. Informaran sobre la existencia del o los procedimientos sancionadores iniciados contra el PVEM y/o quién resulte responsable, iniciado oficiosamente o por las denuncias correspondientes, por la difusión de mensajes de influencers o personas con presencia trascendental en redes sociales, que publicaron opiniones a favor de dicho partido durante la etapa de veda o periodo de reflexión en el que se prohíbe la realización propaganda electoral.

a.2. Informaran en qué etapa se encuentran dichos procedimientos, y si existe alguna fecha próxima para someterlo a consideración de la comisión correspondiente y/o el Consejo General, con referencia específica de la situación de cada expediente.

b.1 Informaran sobre el o los posibles procedimientos de fiscalización relacionados con la elección impugnada, ordinarios e iniciados con motivo de denuncias u oficiosamente.

b.2. Informaran en qué etapa se encuentran dichos procedimientos, y si existe alguna fecha próxima para someterlo a consideración de la comisión correspondiente y/o el Consejo General, con referencia específica de la situación de cada expediente.

Lo anterior, sin que fuera un obstáculo para que se resolviera dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables, pues, actualmente, lo único que se requeriría es la información y la documentación que puede obtenerse con relativa facilidad conforme a los elementos técnicos y capacidades del órgano requerido.

De ahí que, me aparto de la propuesta por no haberse requerido dicha información.

Tema ii. Se debió ordenar al INE la resolución preferente de dichos procedimientos, por tratarse de cuestiones directamente controvertidas como parte de las causales de nulidad de la elección, a fin de dar certeza e impartir justicia completa

Como anticipé, desde mi perspectiva,  la reforma constitucional y legal del 2014, trajo consigo un nuevo esquema y funcionalidad del sistema sancionador, derivado de ello, entre otras cuestiones, se sistematizaron los procedimientos de con la etapa de validez de las elecciones (a diferencia de lo que ocurría en el modelo previo, en el dichos procedimientos se resolvían aproximadamente un año después), lo cual tuvo por objeto principal que existiera un modelo distinto de revisión, en el que estos procedimientos se resolvieran a la par o previo a la calificación de las elecciones; y en caso de que aún no estuvieran resueltos los procedimientos, se debería ordenar al INE que resolviera a la brevedad, por tratarse de cuestiones directamente controvertidas como parte de las causales de nulidad de la elección, a fin de dar certeza e impartir justicia completa.

En efecto, las posibles infracciones atribuidas a los partidos políticos es un tema que derivado de la reforma constitucional de 2014 adquirió relevancia respecto del proceso electoral y los principios de equidad en la contienda y el voto libre de la ciudadanía. Desde aquel momento cambió la lógica de operación de los partidos, de hacer campaña.

En ese sentido, con la reforma de 2014, se establecieron procedimientos sancionadores más expeditos, aunque centralizados a cargo únicamente del INE, esto con el objetivo de dotar al sistema electoral de mayor certeza en cuanto a los actos realizados por los partidos en el proceso electoral durante sus campañas.

En los casos de impugnaciones sustentadas en diversos procesos o juicios, que se generaron a partir de la reforma de 2014, originalmente, se resolvía individualmente la impugnación contra la validez y sólo si se contaba con el dictamen consolidado se analizaba en conjunto.

Sin embargo, dada la funcionalidad del sistema sancionador, así como el sistema de medios de impugnación contra la validez de las elecciones, estoy convencido de que, como juzgadores, y ante planteamientos relacionados con la supuesta nulidad de una elección por posibles infracciones al proceso electoral, como indiqué, en principio debió requerirse al INE toda la información relacionada con dichos procesos de revisión.

De manera que, ante el supuesto de que aún no se contara con una determinación definitiva en cuanto a los procedimientos sancionadores contra conductas que afectan la normativa electoral, válidamente podía ordenarse a la autoridad administrativa que, en concreto, resolviera a la brevedad lo correspondiente por lo que ve a los referidos procedimientos que pueden impactar en la validez de la elección que se controvierte en el presente asunto.

En ese sentido, a fin de dotar de coherencia y legitimidad el actual sistema sancionador, resultaba necesario que, una vez que tienen conocimiento de posibles procedimientos o juicios donde se alega que una elección debe declararse nula porque existieron violaciones al proceso electoral, se ordenara a los órganos del INE, la resolución preferente del procedimiento respectivos, para presentar la propuesta de dictamen y que el Consejo General  se pronunciara al respecto.

Tema iii. Finalmente, sobre el fondo, a mi juicio, la intervención de los influencers en la etapa de veda, reflexión o período prohibido para hacer campaña, podría constituir una transgresión grave para el proceso electoral.

 

En efecto, bajo una visión indiciaria y derivado del conocimiento accesible de los hechos que, para el caso concreto, es posible concluir que, durante el periodo de veda electoral, ciertamente hubo una difusión de propaganda electoral en internet con una evidente afectación a la equidad en la contienda electoral en beneficio de una fuerza política (PVEM).

 

Ello, porque, ciertamente, durante el periodo de veda electoral, hubo una difusión de propaganda electoral en internet con una evidente afectación a la equidad en la contienda electoral en beneficio de una fuerza política (PVEM).

 

Lo anterior, ante el hecho público que, durante el periodo de reflexión, previo y durante la jornada electoral del pasado proceso electoral federal, diversos personajes públicos, llamados influencers[48] impulsaron una evidente campaña propagandística en favor del PVEM.

 

Esto, porque del análisis conjunto de los hechos planteados por el impugnante y de los hechos públicos referidos, es evidente que en periodo prohibido existieron diversas comunicaciones de personas con opinión relevante en redes, y de contar con los procedimientos resueltos, podría incluso demostrarse una estrategia de comunicación o campaña propagandística que puede influir en los electores, realizada en el período que, por disposición de nuestro orden jurídico, se encuentra destinado a que la ciudadanía reflexione la decisión que emitirán el día de la jornada electoral, de manera que se prohíbe llevar a cabo actos de proselitismo (campaña y difusión de propaganda electoral).

 

Ello, con independencia de que esta Sala coincida en la importancia de que en el debate democrático exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de comunicación, pues, libertad de expresión no es absoluta, pues debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.

 

Por ejemplo, el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad constituyen límites a la expresión y manifestaciones de las ideas.

 

De ahí que, de inicio, cuando se emiten en período prohibido, las acciones con fuerte poder mediático, con comunicaciones concertadas o planeadas con un fin específico: difundir y apoyar las propuestas políticas de un partido, deban considerarse reprobables y susceptibles de afectar el proceso electoral.

 

En concreto, por la indiscutible reunión de elementos coincidentes e innegables de una acción concertada, derivado de: a) La calidad de personajes públicos (Influencers) de quienes difundieron los mensajes; b) El tiempo en que iniciaron y se difundieron (durante la veda electoral), y c) La identidad o similitud del contenido de los mensajes (apoyar o respaldar al PVEM y sus propuestas de campaña, que evidencian una posible acción sistematizada e integral en favor del partido en cita, que rebasa los límites de la libertad de expresión por violar las reglas sobre propaganda electoral, en detrimento de la equidad de la contienda y del voto libre y razonado.

Esto es, el hecho de que personas con proyección pública hayan difundido (simultanea o casi simultáneamente) una serie de mensajes, frases o referencias concretas del PVEM, durante el periodo en que la ley prohíbe hacer actos proselitistas y que su contenido o significado guarden estrecha identidad y relación con las propuestas y propaganda del partido en cita, que exponen una campaña ilegal.

Lo cual no debe ser tolerada, pues la Sala Superior en el SUP-REP-16/2016 Y SUP-REP-22/2016 y acumulados, precisó que a partir del carácter de personas famosas, existe la posibilidad de que en el marco de una estrategia publicitaria se busque, bajo el pretexto de un ejercicio de la libertad de expresión, incidir de manera indebida en la contienda electoral a partir de la emisión de mensajes que, en vez de ser espontáneos, formen parte de una estrategia propagandística diseñada por los partidos políticos para conseguir apoyo ciudadano, particularmente si ello acontece en momentos en que está legalmente prohibida la propaganda electoral.

De ahí que, si un partido político se vale de la fama pública de una persona y de su popularidad para aprovecharlos como el vehículo o conducto para transmitir su plataforma electoral al electorado en tiempos en que la ley no lo permite, ello admite ser analizado en el marco de las prohibiciones generales de la propaganda electoral, particularmente tratándose del periodo de veda, en que si bien se debe garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y el debate público previo a la elección, la propaganda electoral de los partidos políticos está prohibida.

2. Esa irregularidad es grave y dadas las circunstancias podría, según el planteamiento y las diferencias entre los participantes, conducir a la anulación del proceso y prohibición del infractor, o bien, a la anulación de la votación para efectos únicamente del cómputo para validar el registro.

Ello, derivado de que este tipo de conductas atenta contra los valores constitucionales como el principio de equidad en la contienda electoral cobra un papel de especial relevancia en tanto persigue, que ninguno de los contendientes electorales obtenga sobre los demás candidatos, partidos y coaliciones, ventajas indebidas para la obtención legítima del voto ciudadano.

La prohibición normativa en el periodo de 3 días previa a la Jornada Electoral radica en permitir a los ciudadanos que reflexionen libremente sobre las propuestas electorales, justificándose que en este periodo no se confunda al ciudadano en la definición del sentido de su voto.

En el caso, como se indicó, existen datos que llevan a admitir que no se está frente a un genuino ejercicio de los derechos fundamentales de información y expresión, sino a una posible campaña u operación confabulada para beneficiar a un partido político, de ahí que no pueda aceptarse que, al amparo de estos derechos, se pretenda influir indebidamente en la decisión o preferencia electoral de la ciudadanía.

Esto, como se indicó, por la serie de particularidades que, en su conjunto, hacen presumir un uso abusivo del derecho, lo que sucede cuando, a través del ejercicio de un derecho, se lesiona la esencia, significado o alcance del mismo.

En el asunto que se estudia se advierte que las personas involucradas en los hechos denunciados si bien ejercieron su derecho de manifestar sus ideas libremente, lo cierto es que, con ello se vulneró, en alguna medida la prohibición de difundir propaganda electoral durante los tres días anteriores a la jornada electoral y durante esta misma, consistente en que los ciudadanos estén ajenos a dicha propaganda con el objetivo de que pueda reflexionar sin ningún tipo de influencia o presión, la decisión de cómo votar el día de las elecciones.

Además, la violación es seria, y tendría que evaluarse, en caso de contar con los procedimientos correspondientes, el número considerable de seguidores, las impresiones, y otros datos que pueden ser solicitados a los medios correspondientes.

Además, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, en términos del artículo 16, numeral 1 de la Ley de Medios, se desprende que, todos los mensajes tuvieron un elemento adicional y relevante en común, consistente en que implica una promoción favorable para el PVEM.

Incluso es un hecho extraordinario o atípico que un grupo específico y numeroso de ciudadanos pertenecientes a un gremio particular, denominados influencers, exprese, durante el transcurso de la veda electoral, una posición político-electoral prácticamente idéntica, incluso con referencias en común, a favor de una sola fuerza política.

Máxime que, es un hecho público que, en recientes procesos electorales, el propio PVEM utilizó la misma estrategia propagandística de difusión de mensajes alusivos a sus propuestas de campaña por conducto de figuras del medio del espectáculo y, en concreto de la televisión mexicana; incluso, el propio instituto político ha sido sancionado con anterioridad por las autoridades electorales por la difusión de propaganda política.

Al respecto la Sala Superior sustentó que la responsabilidad indirecta del PVEM, derivó de una fuerte presunción sobre el despliegue de una estrategia propagandística dirigida a beneficiarlo, esto durante el periodo de veda electoral, lo cual vulneró las finalidades de las normas jurídicas relativas, derivado de que el objeto que tiene el periodo de reflexión y la temporalidad de la difusión de los mensajes referidos[49].

3. Ese tipo de escenarios, incluso daría lugar una nueva visión sobre los efectos de las nulidades, para garantizar de manera más eficaz el principio de conservación de los votos válidamente emitidos y la decisión de las personas que el día de la jornada acudieron a ejercer una de los valores más importantes de las democracias, como lo es el derecho a votar, pero a la vez dar un sentido real a las pretensiones probadas de las partes y sobre todo de la ciudadanía en general de que su votación se conserve, pero se reprueben y dejen fuera las conductas que atentan contra el proceso.

Cuando impugna el segundo lugar, se anulan las casillas y la violación es cometida por el primer lugar, tendríamos que avanzar a una nulidad relativa, que deja fuera al ganador.

Sin embargo, cuando estamos frente a vicios que tienen trascendencia sobre el resultado, pero que no son planteados por el segundo lugar, tendríamos que pasar a una visión de nulidad diferenciada, únicamente para efectos del que busca la conservación del registro.

En esta nueva visión, los efectos de la nulidad, en casos como el que se analizan, ya no serían absolutos para todos, porque como se indicó, es un hecho público que, durante el periodo de reflexión, previo y durante la jornada electoral del pasado proceso electoral federal, diversos personajes públicos, llamados influencers impulsaron una evidente campaña propagandística en favor del PVEM, lo cual es grave y dadas las circunstancias anularía el proceso.

Lo anterior, con independencia de que, finalmente, en el caso, derivado de que no existe dato medible o cuantificable con relación a la trascendencia e impacto directo, respecto el distrito electoral federal impugnado, al no estar apoyado en elementos objetivos, y ante la inexistencia de elementos medibles en cuanto a la trascendencia, se deba confirmar la validez de la elección impugnada.

 

Por las razones expuestas, emito el presente voto diferenciado.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Todas las fechas que se citan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión expresa en contrario.

[2] SM-JIN-3/2021, SM-JIN-4/2021, SM-JIN-6/2021, SM-JIN-85/2021 y SM-JDC-610/2021.

[3] VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS. Las tesis y jurisprudencias de este Tribunal Electoral que se citan son consultables en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/

[4] PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES

[5] Conforman la doctrina constitucional de la Sala Superior respecto a este tema, entre otros precedentes, las sentencias dictadas en los siguientes juicios: SUP-JRC-487/2000, SUP-JRC120/2001, SUP-JRC-604/2007, SUP-JRC-165/2008, SUP-JIN-359/2012, SUP-REC-101/2013, SUPREC-159/2013 y SUP-REC-164/2013.

[6] Véase la jurisprudencia 13/200, de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[7] De acuerdo con el artículo 299, párrafo 2, de la LEGIPE, los consejos distritales podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

[8] Jurisprudencia 14/97, de rubro: “PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS”.

[9] Artículo 299, párrafo 5, de la LEGIPE.

[10] Jurisprudencia 7/2000, de rubro: “ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Y SIMILARES)”.

[11] SUP-REC-1638-2018

[12] Se cita las horas de entrega de paquetes electorales para mayor precisión.

 

CASILLA

ENTREGA DEL PAQUETE ELECTORAL

2B1

1:15 horas

2300C1

3:49 horas

2307E1

1:19 horas

2838B1

4:45 horas

2839C1

4:45 horas

2839C2

4:46 horas

2839B1

4:47 horas

 

 

[13] Véase jurisprudencia 13/2000, de rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 4, año 2001, pp. 21 y 22.

[14] Artículo 208. […]

2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.

Artículo 273. […]

2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran. […]

6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas. […]

Artículo 285.

1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

3. Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

[15] Véase Tesis XXVI/2001, de rubro: INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 86 y 87.

[16] Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 10/2001, de rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 14 y 15.

[17] Artículo 208, párrafo 2, de la LGIPE.

[18] Tesis LXVII/2016, “DERECHO A VOTAR. LA INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA POSTERIOR A LA HORA LEGALMENTE PREVISTA, NO IMPIDE SU EJERCICIO”

[19] Véase la tesis CXXIV/2002, “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO)”

[20] Véase la sentencia recaída al juicio de inconformidad SUP-JIN-158/2012.

[21] Véase la jurisprudencia 6/2001, “CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN”.

[22] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.

[23] Artículo 274 de la LEGIPE.

[24] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[25] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.

[26] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”.

[27] Tesis XIX/97, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[28] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.

[29] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.

[30] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.

[31] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

[32] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.

[33] En el acta de escrutinio y cómputo se advierte que el nombre es Arturo Saucedo Reta

[34] Jurisprudencia 24/2000 “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES)”.

[35] Véase la sentencia del juicio de inconformidad SUP-JIN-9/2012.

[36] Jurisprudencia 3/2004 “AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES).

[37] Jurisprudencia 53/2002 “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES)”.

[38] Jurisprudencia 40/2002 NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA.

[39] Consultable en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/

[40]Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174, segundo párrafo, y 180, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48, último párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con apoyo del secretario de estudio y cuenta Rubén Arturo Marroquín Mitre.

[41] En adelante Ley de Medios de Impugnación.

[42] Artículo 72. En la formulación de requerimientos, se atenderá a lo siguiente: […]

IV. Corresponde a la o el Magistrado Instructor, requerir lo conducente sobre:

a) Cualquier informe o documento indispensable para la sustanciación ordinaria de los expedientes, en términos de lo dispuesto por la fracción XII, del artículo 199 de la Ley Orgánica;

[43] En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también señala Artículo 180.- Son atribuciones de los magistrados electorales las siguientes: […] XII.- Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; […].

[44] Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Artículo 72. En la formulación de requerimientos, se atenderá a lo siguiente: […]

IV. Corresponde a la o el Magistrado Instructor, requerir lo conducente sobre:

a) Cualquier informe o documento indispensable para la sustanciación ordinaria de los expedientes, en términos de lo dispuesto por la fracción XII, del artículo 199 de la Ley Orgánica;

[45] El rubro y texto de dicha tesis relevante es el siguiente: DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO AGRAVIA A LAS PARTES.- Cuando los órganos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenan desahogar pruebas para mejor proveer los asuntos de su competencia, entendidas estas diligencias como aquellos actos realizados por propia iniciativa del órgano responsable, conforme a sus exclusivas facultades, con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio, no puede considerarse que con ese proceder causen agravio a los contendientes en el juicio, habida cuenta que con esas diligencias no se alteran las partes sustanciales del procedimiento en su perjuicio, ya que lo hacen con el único fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos.

[46] Además, en concreto, el artículo 21 de la Ley General de Medios de Impugnación, apartado 1, establece que el Presidente de la Sala del Tribunal, en los asuntos de su competencia, [podrá] requerir a las autoridades…, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación.

[47] Así como, conforme con el criterio sostenido por la Sala Superior en el SUP-REC-887/2019, en el cual se establece que las Salas Regionales tienen como obligación constitucional resolver las impugnaciones respecto de los juicios de inconformidad de manera exhaustiva, completa e imparcial, lo cual implica considerar todos los hechos controvertidos objeto de demanda, analizar los agravios expuestos y realizar las diligencias procesales que estime necesarias.

En ese sentido, siempre que existan agravios y elementos claros en los juicios de inconformidad que permitan analizar si, en efecto, existen las condiciones para la actualización de un posible rebase de topes de gastos de campaña, como hipótesis de nulidad de una elección, las salas deben allegarse de la información que estimen necesaria y conducente, y pronunciarse sobre sobre los planteamientos hechos valer.

[48] En efecto, un influencer es una persona que tiene la capacidad de movilizar opiniones y crear reacciones debido a la credibilidad que cuenta sobre una temática concreta. Son líderes de opinión y figuras mediáticas dentro de un área o sector. No tienen necesariamente que ser personas famosas, sino “expertos” que conocen las nuevas tendencias y que han conseguido hacerse oír gracias a los blogs y las redes sociales. Esa influencia es la que los convierte en prescriptores ideales para las marcas. Fuente: https://www.iebschool.com/blog/que-es-un-influencer-marketing-digital/  

[49] Véase el criterio de rubro y contenido siguiente: VEDA ELECTORAL. DEBEN ANALIZARSE INTEGRALMENTE LOS MENSAJES DIFUNDIDOS POR PERSONAS FAMOSAS EN REDES SOCIALES PARA DETERMINAR SI VULNERAN ALGUNA PROHIBICIÓN LEGAL. De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, párrafos 1 y 2, 13, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en relación con los numerales 251, párrafos 3 y 4, así como 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que si bien, en principio, el hecho de que varias personas famosas publiquen mensajes en redes sociales a favor de un partido político, sus candidatos o su plataforma ideológica, es un aspecto que goza de una presunción de espontaneidad, propio de las redes sociales, por lo que al resolver el procedimiento especial sancionador atinente, la autoridad competente deberá realizar un análisis riguroso de cada mensaje denunciado en lo individual y adminiculadamente, tomando en cuenta el contexto de su difusión, pues sólo así podrá identificar si existen elementos comunes entre sí que permitan desvirtuar la citada presunción en la emisión de los mensajes y, por ende, determinar si se actualizó alguna infracción a las prohibiciones legales. Ello, pues los partidos o candidatos, bien pueden pretender obtener un beneficio aprovechando la popularidad de las personas famosas en redes sociales e incorporarlos a sus estrategias propagandísticas, pues son sujetos fácilmente identificables por la ciudadanía y cuentan con un número relevante de seguidores, lo que tiene el potencial de transformarse en un vehículo eficiente, económico y relativamente sencillo para hacer llegar propaganda electoral directamente al elector, dada la lógica de funcionamiento de las redes sociales.