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JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SM-JIN-16/2012

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA

 

SECRETARIOS: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

 

 

Monterrey, Nuevo León, tres de agosto de dos mil doce.

 

VISTO para resolver el presente juicio, expediente al rubro indicado, promovido contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia respectiva, en el 12 distrito electoral federal con cabecera en Celaya, Guanajuato; y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierten los hechos que a continuación se narran:

 

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, de conformidad con lo establecido en el artículo 210, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2011-2012, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.

 

Año dos mil doce

 

2. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la elección, entre otras, de Diputados federales por el principio de mayoría relativa.

 

3. Cómputo distrital. El día cuatro siguiente, el 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Celaya, Guanajuato, realizó el cómputo correspondiente, en el cual se obtuvieron los resultados que enseguida se muestran:

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

(TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO)

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

http://200.57.153.215/115.jpg

PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

65,229

Sesenta y cinco mil doscientos veintinueve

PriPvem

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

46,515

Cuarenta y seis mil quinientos quince

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

13,854

Trece mil ochocientos cincuenta y cuatro

PriPvem

PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO

9,742

Nueve mil setecientos cuarenta y dos

logo_pt

PARTIDO DEL TRABAJO

2,713

Dos mil setecientos trece

Mc

PARTIDO MOVIMIENTO

CIUDADANO

2,232

Dos mil doscientos treinta y dos

http://200.57.153.215/na032.png

PARTIDO

NUEVA ALIANZA

5, 947

Cinco mil novecientos cuarenta y siete

http://prep2012.aztecanoticias.com.mx/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_11.png

COALICIÓN

“COMPROMISO POR MÉXICO”

9,761

Nueve mil setecientos sesenta y uno

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

COALICIÓN

“MOVIMIENTO PROGRESISTA

2,057

Dos mil cincuenta y siete

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

426

Cuatrocientos veintiséis

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.pngMc

154

Ciento cincuenta y cuatro

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

90

Noventa

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

7, 618

Siete mil seiscientos dieciocho

TOTAL

166,391

Ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y uno

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS

Y PARTIDOS COALIGADOS

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

http://200.57.153.215/115.jpg

65,229

Sesenta y cinco mil doscientos veintinueve

PriPvem

51,396

Cincuenta y un mil trescientos noventa y seis

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

14,830

Catorce mil ochocientos treinta

PriPvem

14,622

Catorce mil seiscientos veintidós

logo_pt

3,657

Tres mil seiscientos cincuenta y siete

Mc

3,039

Tres mil treinta y nueve

http://200.57.153.215/na032.png

5,947

Cinco mil novecientos cuarenta y siete

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

7, 618

Siete mil seiscientos dieciocho

TOTAL

166,391

Ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y uno

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

http://200.57.153.215/115.jpg

65,229

Sesenta y cinco mil doscientos veintinueve

http://prep2012.aztecanoticias.com.mx/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_11.png

66,018

Sesenta y seis mil dieciocho

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

21,526

Veintiún mil quinientos veintiséis

http://200.57.153.215/na032.png

5, 947

Cinco mil novecientos cuarenta y siete

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

7, 618

Siete mil seiscientos dieciocho

TOTAL

166,391

Ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y uno

 

Al finalizar el cómputo, el pasado seis de julio, se declaró la validez de la elección de Diputados federales por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de los candidatos de la fórmula integrada por Felipe Arturo Camarena García, propietario, y Fernando Olivares Ramos, suplente, postulada por la Coalición “Compromiso por México”, a quienes se entregó la constancia correspondiente,

 

II. Juicio de inconformidad.

 

1. Presentación. En desacuerdo con lo anterior, el diez de julio, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad por conducto de Víctor Alfonso Noriega Silva, quien se ostenta como su representante ante el referido consejo distrital.

 

2. Trámite y aviso. En la misma fecha, el mencionado 12 Consejo Distrital, dio aviso a esta Sala Regional, vía SIEF[1], de la presentación del medio de impugnación y lo hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados.

 

3. Tercero interesado. Por escrito presentado el trece de julio, el Partido Verde Ecologista de México compareció con el carácter de tercero interesado, por conducto de Francisco Eduardo Briseño Domínguez, mismo que se apersonó como su representante.

 

4. Recepción. Mediante oficio IFE/12CD/GTO/1364/2012, recibido el día quince de julio en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la autoridad electoral ahora responsable, remitió el escrito original de demanda, informe circunstanciado, expediente integrado con motivo de la interposición del presente juicio de inconformidad, original del escrito de tercero interesado y demás constancias que consideró conveniente.

 

5. Turno. Mediante acuerdo del día dieciséis posterior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia responsabilidad de la Magistrada Georgina Reyes Escalera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación cumplida por el Secretario General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-SGA-SM-2625/2012.

 

6. Radicación. El dieciocho de julio, se acordó la radicación del medio de impugnación, asimismo se requirió a la autoridad responsable a fin de que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración del expediente y estar en aptitud de resolver el juicio.

 

7. Cumplimiento. Por auto del día veinticinco posterior, se tuvo al órgano administrativo electoral dando cumplimiento en forma parcial al requerimiento que le fuera formulado y se solicitó la colaboración de la Sala Superior de este Tribunal Electoral para que allegara copia certificada de diversas Listas Nominales de Electores correspondientes a las casillas motivo de esta impugnación.

 

8. Recepción de documentos y segunda solicitud de colaboración. El uno de agosto se acordó la recepción de algunos de los referidos listados nominales en este órgano jurisdiccional, solicitando nuevamente a esa Superioridad la remisión de otros diversos.

 

9. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de dos siguiente, se tuvieron por recibidos los documentos remitidos por la Superioridad, se admitió el presente juicio y al encontrarse debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se controvierten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados federales por el principio de mayoría relativa y otorgamiento de las constancias respectivas, actos emitidos por el 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Guanajuato; hipótesis que por cuestión de materia y territorio compete conocer y resolver a esta instancia jurisdiccional federal.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 4, 50, párrafo 1, inciso b), fracción I y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. De conformidad con los numerales 1 y 19, párrafo 1, inciso b), de la ley adjetiva, preferente y previamente al estudio de los agravios planteados, esta Sala Regional debe abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, ya que constituyen una cuestión de orden público, aun cuando las partes hayan hecho valer o no causales de improcedencia, pues tienen vinculación con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y observancia del principio de economía procesal.

 

Es así, toda vez que de actualizarse alguna de las hipótesis legales previstas, no sería posible pronunciarse sobre el fondo del litigio sujeto a la determinación de esta autoridad jurisdiccional federal.

 

Actuar en forma diversa ocasionaría una dilación en la impartición de justicia en perjuicio de los impugnantes, lo cual resulta contrario a la garantía que consagra el artículo 17 de la Carta Magna.

 

Al respecto, la autoridad responsable no hizo valer cuestión alguna al rendir su informe circunstanciado.

 

Por su parte, el Partido Verde Ecologista de México, quien comparece como tercero interesado, invoca la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la ley adjetiva, porque en su concepto, “…NOS ENCONTRAMOS EN EL SUPUESTO DE ACTOS CONSENTIDOS

 

Sin embargo, al examinar de manera integral su ocurso de comparecencia, se desprende que no emite pronunciamiento alguno para sostener la causal que plantea, sino que dirige sus argumentos a combatir los agravios formulados por el partido actor, cuando entre otras cosas afirma que existió consentimiento tácito de los representantes de los partidos políticos al firmar las actas de instalación de las casillas impugnadas.

 

Tales manifestaciones, serán motivo del examen que, en su caso, realice esta Sala en el fondo de la litis, más en modo alguno como análisis previo, con independencia de que así lo haga valer el compareciente por los motivos expuestos.

 

Precisado lo que antecede, es dable verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos de manera general para todos los medios de impugnación en los artículos 8 y 9, así como los específicos del juicio de inconformidad que establecen los diversos numerales 52, párrafo 1 y 55, párrafo 1, inciso b), de la ley adjetiva, como se evidencia a continuación.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella consta el nombre del partido político actor y de quien promueve en su representación, su firma autógrafa, domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para ese propósito, se identifica el acto impugnado, se señalan hechos y agravios, así como los preceptos presuntamente violados.

 

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de ley, pues el cómputo distrital de la elección federal impugnada concluyó el seis de julio del año en curso, conforme a lo asentado en el acta circunstanciada de la sesión correspondiente celebrada por el Consejo Distrital responsable, y la demanda fue presentada el día diez, tal como se desprende del sello original de recepción plasmado en el escrito de presentación que obra glosado al sumario a foja 6.

 

3. Legitimación. La parte actora cuenta con facultades para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva, en tanto que se trata de un partido político.

 

4. Personería. Por cuanto a Víctor Alfonso Noriega Silva, quien promueve a nombre del instituto político actor, se tiene por acreditada su personería, según lo justifica con la copia certificada de la correspondiente representación ante el 12 Consejo Distrital responsable, documento que obra a foja 104 del expediente principal, máxime que tal circunstancia está expresamente reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

B. Requisitos Especiales.

 

1. Elección impugnada y mención individualizada del acta de cómputo distrital. Se satisface tal circunstancia, pues el partido actor impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados federales de mayoría relativa en el 12 Distrito Electoral en el estado de Guanajuato.

 

2. Mención individualizada de casillas impugnadas. Asimismo, solicita se declare la nulidad de votación recibida en 138 casillas de manera individualizada, invocando las causales que considera actualizadas, así como las razones para ello.

 

CUARTO: Comparecencia de tercero interesado. Esta Sala colegiada reconoce el carácter de tercero interesado con el que comparece a esta instancia jurisdiccional federal el Partido Verde Ecologista de México, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la de la ley adjetiva, quien lo hace a través de Francisco Eduardo Briseño Domínguez, como su representante propietario ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la referida Entidad Federativa.

 

Tal calidad se encuentra acreditada en autos, específicamente con la copia certificada de la constancia expedida por el Secretario de dicho órgano electoral, obrante a foja 257 del expediente principal; de igual forma, por contar con un interés legítimo derivado de un derecho incompatible con el del partido actor, pues pretende la confirmación de los actos impugnados al haber obtenido la mayoría de los votos en la elección aquí controvertida en coalición con el Partido Revolucionario Institucional.

 

Además, se advierte que en el juicio el compareciente acudió dentro del plazo previsto por el numeral 17, párrafo 4, de la propia legislación procesal, según se acredita con la documentación correspondiente, pues el plazo de publicitación de la demanda concluyó a las veintiuna horas con treinta minutos del trece de julio y el escrito se presentó ante la autoridad responsable a las veintiuna horas con siete minutos de ese día, tal como se advierte del original de la razón de retiro de estrados, así como del sello de recepción plasmado en el escrito del tercero interesado, agregados a fojas 228 y 229.

 

Luego entonces, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia, es factible estudiar el fondo del litigio.

QUINTO. Fijación de la Litis. Consiste en determinar si los actos reclamados por el partido demandante fueron emitidos en estricto cumplimiento a los principios de constitucionalidad y legalidad que deben observar las autoridades electorales en el ejercicio de su función, supuesto en el cual deben confirmarse o, por el contrario, deberá decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, modificando el cómputo distrital y, en su caso, revocar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de Diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 12 Distrito Electoral en el estado de Guanajuato, o bien, si se actualiza el supuesto de nulidad de elección planteado por el partido accionante.

 

SEXTO. Estudio del fondo. Antes de realizar el examen de la controversia sometida a consideración de este órgano jurisdiccional, debe precisarse que en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deberán suplirse las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por el promovente.

 

Aunque es de señalarse también que tal beneficio procesal no implica que este juzgador tenga que hacerlo de forma absoluta, es decir, substituirse en el partido político demandante, pues éste está compelido a exponer con claridad la causa de pedir, tomando en cuenta que se trata de un juicio de inconformidad en el que se plantea la nulidad de votación recibida en casilla, por lo que deberá precisarse en cada caso la lesión que les provoca el acto impugnado, según se establece en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2000, de rubro: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR", consultable en la página oficial de Internet[2] http://portal.te.gob.mx

 

En ese contexto, en el considerando SÉPTIMO se procederá al análisis de los motivos de queja esgrimidos, sistematizando su estudio mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca, tal como se indica en el siguiente cuadro:

 

Consecutivo

Casilla

Causales de nulidad

(artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral)

No.

Tipo

a)

c)

e)

g)

i)

1

336

B

 

 

X

 

 

2

336

C4

 

 

X

 

 

3

336

C5

 

 

X

 

 

4

336

C7

 

 

X

 

 

5

336

C13

 

 

X

 

 

6

337

C1

 

 

X

 

 

7

338

B

 

 

X

 

 

8

340

C1

 

 

X

 

 

9

341

C6

 

 

X

 

 

10

342

C1

 

 

X

 

 

11

345

B

 

 

X

 

 

12

346

C1

 

 

X

 

 

13

347

C3

 

 

X

 

 

14

347

C5

 

 

X

 

 

15

347

C9

 

 

 

 

X

16

347

C10

 

 

 

 

X

17

347

C11

 

 

X

X

X

18

347

C12

 

 

X

 

X

19

347

C13

 

 

 

 

X

20

347

C14

 

 

X

 

X

21

347

C15

 

 

X

 

X

22

347

C19

 

 

X

 

 

23

347

C20

 

 

X

 

 

24

348

C1

 

 

X

 

 

25

353

B

 

 

 

 

X

26

353

C1

 

 

 

 

X

27

355

C1

 

 

X

 

 

28

356

C1

 

 

X

 

 

29

359

B

 

 

 

 

X

30

362

C1

 

 

X

 

 

31

363

B

 

 

X

 

 

32

363

C1

 

 

X

 

 

33

364

B

 

 

X

 

 

34

365

B

 

 

X

 

 

35

366

C1

 

 

X

 

 

36

366

C3

 

 

X

 

 

37

368

B

 

 

X

 

 

38

370

B

 

 

X

 

 

39

373

C2

 

 

X

 

 

40

376

B

 

 

 

 

X

41

376

C1

 

 

 

 

X

42

379

B

 

 

X

 

 

43

380

B

 

 

 

 

X

44

380

C1

 

 

 

 

X

45

381

B

 

 

 

 

X

46

381

C1

 

 

 

 

X

47

382

B

 

 

 

X

 

48

384

C1

 

 

X

 

 

49

385

B

 

 

X

 

 

50

385

C1

 

 

X

 

 

51

386

C1

 

 

X

 

 

52

387

C1

 

 

X

 

 

53

388

B

 

 

 

X

 

54

392

C1

 

 

X

 

 

55

399

C1

 

 

X

 

 

56

401

C1

 

 

X

 

 

57

402

C3

 

 

X

 

 

58

402

C4

 

 

X

 

 

59

410

C1

 

 

X

 

 

60

411

B

 

 

 

 

X

61

411

C1

 

 

X

 

X

62

413

B

 

 

X

 

 

63

413

C1

 

 

X

 

 

64

415

C1

 

 

X

 

 

65

416

B

 

 

 

 

X

66

416

C1

 

 

 

 

X

67

422

C1

 

 

X

 

 

68

423

B

 

 

X

 

 

69

424

B

 

 

X

 

X

70

424

C1

 

 

X

 

X

71

425

B

 

 

 

 

X

72

425

C1

 

 

 

 

X

73

426

C1

 

 

X

 

 

74

427

C1

 

 

X

 

 

75

433

B

 

 

X

 

 

76

435

B

 

 

X

 

 

77

445

B

 

 

 

 

X

78

445

C1

 

 

 

 

X

79

446

B

 

 

X

 

 

80

446

C1

 

 

X

 

 

81

455

B

 

 

X

 

 

82

455

C1

 

 

X

 

 

83

456

B

 

 

 

 

X

84

456

C1

 

 

 

 

X

85

458

B

 

 

 

 

X

86

459

C1

 

 

X

 

 

87

460

C1

 

 

X

 

 

88

462

B

 

 

 

 

X

89

464

B

 

 

 

 

X

90

469

B

 

 

X

 

 

91

471

B

 

 

 

 

X

92

471

C1

 

 

 

 

X

93

471

C2

 

 

 

 

X

94

471

C4

 

 

X

 

X

95

471

C5

 

 

 

 

X

96

472

B

X

X

X

 

 

97

472

C2

 

 

X

 

 

98

473

C2

 

 

X

 

 

99

473

C3

 

 

X

 

 

100

473

C4

 

 

X

 

 

101

482

B

 

 

X

 

 

102

482

C1

 

 

X

 

 

103

493

B

 

 

X

 

 

104

494

B

 

 

X

 

 

105

494

C1

 

 

X

 

 

106

495

B

 

 

X

 

 

107

497

B

 

 

X

 

 

108

499

C2

 

 

X

 

 

109

501

C1

 

 

X

 

 

110

505

C1

 

 

X

 

 

111

507

B

 

 

 

 

X

112

507

C1

 

 

 

 

X

113

507

C2

 

 

X

 

X

114

509

B

 

 

X

X

 

115

511

C1

 

 

X

 

 

116

511

C2

 

 

X

 

 

117

512

B

 

 

X

 

 

118

512

C1

 

 

X

 

 

119

513

B

 

 

 

 

X

120

513

C1

 

 

X

 

X

121

513

C2

 

 

 

 

X

122

514

C3

 

 

X

 

 

123

515

B

 

 

 

 

X

124

516

C1

 

 

X

 

 

125

526

C2

 

 

X

 

 

126

529

B

X

X

 

 

 

127

529

C2

 

 

X

 

 

128

531

C1

 

 

X

 

 

129

532

B

 

 

 

 

X

130

532

C1

 

 

 

 

X

131

533

C1

 

 

X

 

 

132

545

C1

 

 

X

 

 

133

550

B

 

 

X

 

 

134

554

B

 

 

X

 

 

135

556

B

X

X

 

 

 

136

559

B

 

 

X

 

 

137

559

C1

 

 

X

 

 

138

566

B

 

 

 

 

X

 

Una vez hecho lo anterior, en el considerando OCTAVO se realizará el estudio del planteamiento que formula el actor relativo a que acontecieron irregularidades graves que encuadran en la hipótesis prevista por el numeral 75 de la ley adjetiva, porque en su concepto, el hecho de que a los votantes se les entregara “seis boletas en las casillas, tres correspondientes a la elección federal y tres de la estatal para elegir Gobernador, Diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de Guanajuato, generó confusión en el electorado al emitir su voto, ya que el Partido Acción Nacional participó en coalición con el Partido Nueva Alianza en esta última y por otro lado de manera individual en la elección federal.

 

Para evidenciar lo anterior, el actor refiere diversos incidentes asentados en las actas de la jornada electoral, las de escrutinio y cómputo o en la hoja de incidentes de las casillas siguientes: 342 contigua 3, 347 contigua 1, 347 contigua 11, 373 contigua 2, 416 básica, 416 contigua 1, 423 contigua 1, 427 contigua 1, 429 básica, 432 básica, 435 contigua 1, 445 básica, 460 contigua 1, 495 contigua 2.

 

En ese sentido, toda vez que en su demanda el partido promovente sujeta a condición su planteamiento de que por haberse acreditado las irregularidades en el veinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito, procede anular también la elección, esta Sala estima que el análisis de tal circunstancia tendrá que hacerse bajo el supuesto específico del artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva.

 

Tal forma de actuar, encuentra razón de ser si se toma en cuenta que existen ocasiones en que el juzgador tendrá que deducir el verdadero propósito del actor, atendiendo a lo que quiso decir y no a lo que realmente dijo, en observancia de una correcta administración de justicia, conforme a la jurisprudencia 4/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

En cuanto a las causales de nulidad de votación recibida en casilla, por cuestión de método, se estima pertinente abordar su estudio de manera sistematizada en cuatro apartados, atendiendo a la hipótesis invocada por el actor, según se irá precisando en párrafos subsecuentes.

 

SÉPTIMO. Análisis del planteamiento sobre nulidad de votación recibida en casilla.

 

Apartado 1

 

El Partido Acción Nacional afirma que en la jornada electoral, las casillas 472 básica, 529 básica y 556 básica, se instalaron en domicilio diverso al autorizado por el Consejo Distrital responsable, lo que tuvo como consecuencia que el escrutinio y cómputo de los votos también se realizara en lugar distinto, con lo cual pretende que se actualicen las causales de nulidad de la votación previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos a) y c), de ley adjetiva.

 

Esta Sala Regional considera infundados los agravios, con base en las razones que enseguida se vierten.

 

La referida disposición legal establece:

 

"…

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

a)     Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

 

(…)

 

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

…"

De conformidad con lo establecido por el numeral 152, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la autoridad electoral distrital es la facultada para determinar la ubicación de las casillas en la forma y términos previstos por los diversos artículos 242 a 244.

 

En esa virtud, es importante destacar que de manera extraordinaria, el día de la jornada electoral pueden existir diversos factores que generen un cambio en la ubicación original de determinada casilla, circunstancia que de igual manera se encuentra contemplada por la ley, en específico, por el artículo 262 del invocado código, que estatuye:

 

"…

1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

 

a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

 

b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

 

c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

 

d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

 

e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

 

2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

...”

 

Luego entonces, el hecho de que la norma electoral prevea solamente casos excepcionales para ubicar las casillas en un lugar diferente al autorizado, tiene que ver con el principio de certeza que rige en la materia, pues de realizarse el cambio de una mesa receptora de votos sin estar justificado, en efecto podría causar confusión en el electorado y con ello hacer nugatorio ese derecho.

 

Ahora bien, en cuanto la configuración de la primera de las causales invocadas en las casillas a examen, es decir, que la casilla sea instalada en un lugar diverso, es factible desprender los elementos que deben acreditarse para tal fin, que son:

 

a)    Instalar la casilla en lugar diferente al autorizado.

 

b)    Que no exista causa justificada para ello.

 

c)    Que tal circunstancia provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.

 

d)    Que tales irregularidades sean determinantes para el resultado de la elección.

 

Por otra parte, es viable considerar que esta causal guarda una estrecha relación con la señalada en el inciso c) del mencionado artículo 75, consistente en llevar a acabo el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado, ya que dicha cuestión constituye uno de los actos que llevan a cabo los funcionarios de la mesa directiva dentro de la etapa de la jornada electoral y que, por tanto, debe verificarse en el mismo lugar en que la casilla se ubicó, o sea, donde se recibió el voto de los electores, salvo las excepciones acotadas por la ley, pues de otra forma, puede generarse incertidumbre en los resultados de la votación.

 

Así, para que se actualice esta segunda causal, es menester que en autos se acrediten los siguientes elementos:

 

a)    Que el escrutinio y cómputo de la casilla se realice en local diferente al determinado por el Consejo Distrital;

 

b)    Que no exista causa justificada para ello;

 

c)    Que se demuestre que existió alteración de los documentos y datos electorales;

 

d)    Que tales irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Precisado lo anterior, para el análisis correspondiente se tomarán en cuenta los datos asentados en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla denominado “encarte”, aprobado por el 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Guanajuato, así como las actas de jornada electoral, documentos que obran glosados al expediente y tienen pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso a), en relación con el 16, párrafo 2, de la ley adjetiva.

 

De acuerdo con ello, en el siguiente cuadro ilustrativo se muestra el número y tipo de casilla, el domicilio autorizado que aparece en el Encarte y el lugar de instalación conforme al acta de jornada:

 

Consecutivo

Casilla

Domicilio en el que debió instalarse de acuerdo al Encarte

Domicilio en que se instaló de acuerdo con el

Acta de Jornada Electoral, Escrutinio y Cómputo u hoja de Incidentes

Coincide

Observaciones

No.

Tipo

Si

No

1

472

B

Casa del Sr. Antonio Montoya Montoya.

 

Jacarandas Número 1218, Colonia del Bosque, Primera Sección, Celaya Código Postal 38080

Prol. Jacaranda 1218, Del Bosque, Celaya, Gto

X

 

El acta de la jornada electoral se encuentra firmada por M. Raquel Velez Mendoza, representante del Partido Acción Nacional, no se hizo bajo protesta.

 

No se asientan incidentes tanto durante la instalación de casilla, desarrollo o cierre de la votación.

 

2

529

B

Escuela Primaria Obreros de Barroterán (Turno Matutino), Escuela Primaria Emiliano Zapata (Turno Vespertino).

 

Morelos, Sin Número, Localidad de Estrada, Código 38110.

Morelos # 160

X

 

El acta de la jornada electoral se encuentra firmada por Lorena Alicia Conejo Juárez, representante del Partido Acción Nacional, no se hizo bajo protesta.

 

No se asientan incidentes suscitados durante la instalación de casilla, desarrollo o cierre de la votación.

3

556

B

Casa de la Sra. María Guadalupe Pérez Rojas.

 

Miguel Hidalgo Número 112, Localidad Rincón de Tamayo, Código Postal 38150.

 

Miguel Hidalgo # 212, R. Tamayo

 

X

El acta de la jornada electoral se encuentra firmada por Ana Machuca Rodríguez, representante del Partido Acción Nacional, no se hizo bajo protesta.

 

No se asientan incidentes acontecidos durante la instalación de casilla, desarrollo o cierre de la votación.

 

 

Como se observa, por cuanto a las casillas 472 básica y 529 básica, existe coincidencia entre lo asentado en el rubro correspondiente al lugar autorizado, con el que materialmente fueron instaladas, resultando evidente que las mismas se situaron en el lugar autorizado por el Consejo Distrital aquí responsable, y si bien es cierto que en la segunda de ellas se asentó en el acta que fue instalada en Morelos # 160”, y en el encarte sólo se menciona la misma calle sin número, ello de ninguna manera implica que exista una diversidad de domicilios, sino que por obvias razones se trata de un asentamiento realizado por parte del funcionario de mesa directiva de casilla que bien pudo atender a la nomenclatura que tuvo a la vista, ya sea del propio local en que se instaló la casilla o de los domicilios aledaños, sobre todo tomando en cuenta que se trata de una escuela primaria, tal como se indica en el encarte correspondiente, por ende, el que se haya asentado el número en dicho documento en nada desvirtúa su debida instalación.

 

Referente a la casilla 556 básica, según se advierte de la información contenida en el cuadro precedente, no existe plena coincidencia entre los lugares, dado que aun cuando se trata de la misma calle, Miguel Hidalgo, existe una variación en el número del domicilio indicado.

 

Sin embargo, esta Sala Regional estima que tampoco se actualiza la causal de nulidad en examen, pues aunque se haya asentado en el acta de la jornada electoral incorrectamente el número del local en que se instaló la casilla, cabe destacar que son coincidentes en ambos documentos tanto el nombre de la calle, como el de los funcionarios de la Mesa Directiva.

 

Por tanto, es factible estimar que se trató de un error al anotar los datos de identificación del domicilio de instalación de la casilla, e incorrectamente se asentó “212” en lugar de “112”, lo cual no significa que se haya instalado en sitio diferente al autorizado, pues como se puede advertir en la columna de “observaciones” además no se registraron incidencias al respecto y los representantes firmaron el acta respectiva sin registrar cuestión alguna.

 

Así se ha pronunciado este Tribunal en diversas ejecutorias, lo cual quedó establecido en la jurisprudencia 14/2001, cuyo rubro es: INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD.

 

Por los mismos motivos, tampoco le asiste razón al partido actor en cuanto a que el escrutinio y cómputo de las referidas casillas se realizó en lugar distinto al señalado para tal fin por la autoridad electoral, toda vez que su argumento para invocar esta nulidad lo sostiene en que las casillas impugnadas fueron instaladas en lugar diverso al autorizado por el órgano electoral, y por ende también dicho acto, ya que como ha quedado evidenciado, la instalación de las casillas señaladas se hizo debidamente, sin que el promovente haya aportado prueba alguna para considerar lo contrario, incumpliendo con la carga de probar sus afirmaciones, con base en el artículo 15, párrafo 2, de la ley adjetiva.

 

En consecuencia, como se anticipó, los agravios resultan infundados, debiendo confirmarse la votación recibida en las casillas 472 básica, 529 básica y 556 básica.

 

Apartado 2

 

Por otra parte, el partido actor hace valer que en 98 casillas se cometieron irregularidades consistentes en que la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados por el código electoral federal, lo que en su concepto, configura la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la ley de la materia, para lo cual inserta en su demanda un cuadro ilustrativo en el que se asientan los nombres de los funcionarios supuestamente extraídos del Encarte y las personas que afirma actuaron el día de la jornada, calificando en cada caso los agravios según el supuesto.

 

Las casillas impugnadas son: 336 básica, 336 contigua 4, 336 contigua 5, 336 contigua 7, 336 contigua 13, 337 contigua 1, 338 básica, 340 contigua 1, 341 contigua 6, 342 contigua 1, 345 básica, 346 contigua 1, 347 contigua 3, 347 contigua 5, 347 contigua 11, 347 contigua 12, 347 contigua 14, 347 contigua 15, 347 contigua 19, 347 contigua 20, 348 contigua 1, 355 contigua 1, 356 contigua 1, 362 contigua 1, 363 básica, 363 contigua 1, 364 básica, 365 básica, 366 contigua 1, 366 contigua 3, 368 básica, 370 básica, 373 contigua 2, 379 básica, 384 contigua 1, 385 básica, 385 contigua 1, 386 contigua 1, 387 contigua 1, 392 contigua 1, 399 contigua 1, 401 contigua 1, 402 contigua 3, 402 contigua 4, 410 contigua 1, 411 contigua 1, 413 básica, 413 contigua 1, 415 contigua 1, 422 contigua 1, 423 básica, 424 básica, 424 contigua 1, 426 contigua 1, 427 contigua 1, 433 básica, 435 básica, 446 básica, 446 contigua 1, 455 básica, 455 contigua 1, 459 contigua 1, 460 contigua 1, 469 básica, 471 contigua 4, 472 básica, 472 contigua 2, 473 contigua 2, 473 contigua 3, 473 contigua 4, 482 básica, 482 contigua 1, 493 básica, 494 básica, 494 contigua 1, 495 básica, 497 básica, 499 contigua 2, 501 contigua 1, 505 contigua 1, 507 contigua 2, 509 básica, 511 contigua 1, 511 contigua 2, 512 básica, 512 contigua 1, 513 contigua 1, 514 contigua 3, 516 contigua 1, 526 contigua 2, 529 contigua 2, 531 contigua 1, 533 contigua 1, 545 contigua 1, 550 básica, 554 básica, 559 básica, 559 contigua 1.

 

Para sostener su aserto, el partido actor hacer valer entre otras cosas, lo que a continuación se transcribe:

 

“…

Al respecto, como se especifica en la tabla de las casillas que se refieren a este agravio- se realizó un análisis minucioso, respecto a la integración de las Mesas Directivas de Casilla con los funcionarios que actuaron en las distintas casillas el pasado 1° de julio, advirtiendo que personas extrañas y ajenas a la sección electoral a la que pertenece la casilla instalada, sin los conocimientos necesarios para realizar todos y cada uno de los actos que conciernen a la etapa de la Jornada Electoral integraron indebidamente la Mesa Directiva de Casilla, situación que permitió se vulneraran los principios de Legalidad, Certeza e Imparcialidad, pues los actos sucesivos de la Jornada Electoral requieren capacitación del órgano electoral, porque cada uno de ellos implica el respeto irrestricto de la ley aunado a que, de forma particular el escrutinio y cómputo de la votación de casilla se vició porque personas no autorizadas lo realizaron, quienes pudieron en la mayoría de los casos tener una filiación partidista y en consecuencia una inclinación de su preferencia a otro instituto político favoreciéndole en la asignación de votos o perjudicando a mi representado disminuyendo los sufragios que se emitieron a su favor.

 

En ese contexto es importante que este órgano jurisdiccional, previa comparación y verificación, advierta en las documentales públicas que se ofrecen como medio de prueba, que las personas que fungieron como integrantes de una Mesa Directiva de Casilla no cumplen los requisitos de ley ni el procedimiento para ocupar un cargo como funcionario de Mesa Directiva de Casilla, luego entonces están impedidos para integrar quiénes son las personas o cuáles son los órganos facultados por el código de la materia para la recepción del sufragio ciudadano, pues partiendo de esa consideración podremos advertir en qué casos los votos fueron recibidos por personas no autorizadas para tales efectos.

…”

 

Ahora bien, respecto a la causal invocada, los artículos 154 y 155 del referido código sustantivo, establecen que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos y estarán integrados por un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores, además, se designarán tres suplentes generales.

 

Para ser funcionario de una mesa receptora de votación, el diverso numeral 156 establece:

 

Artículo 156

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

 

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.”

 

El propio ordenamiento electoral, en su artículo 269 prevé los supuestos de sustitución en los casos de ausencia de algunos de sus integrantes.

 

Luego entonces, de conformidad con lo antes descrito, la causal de nulidad en estudio se entenderá actualizada cuando se acrediten los elementos constitutivos de la misma, a saber:

 

a)    Que la votación no fue recibida por los órganos o personas autorizadas.

 

b)    Que alguna o algunas de las personas que conformaron la mesa directiva de casilla, no están inscritas en la lista nominal de electores de la sección correspondiente o que tienen algún impedimento para fungir como tales.

 

c)    Que la mesa directiva de casilla no se integre por todos los funcionarios necesarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).

d)    Que dichas irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación.

 

En ese sentido, para una mejor comprensión se elaborarán diversos cuadros con la información correspondiente, agrupando las casillas según el tipo de situación acontecida en cada una, con los datos verificados de las constancias que integran el sumario, específicamente, el Encarte, actas de jornada electoral y listas nominales de electores que obran agregados en copia certificada y original, tal como se muestra enseguida.

 

1. Casillas en las que participaron los funcionarios debidamente autorizados por el Consejo Distrital.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionarios designados

por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron

la votación

(Acta de Jornada Electoral)

Observaciones

No.

Tipo

1

347

C15

Pte.

Rogelio Aguirre Cabrera

Rogelio Guerra Cabrera

Elizabeth Servín González, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 19, en la página 8

Srio.

Patricia Salinas Navarro

Patricia Salinas Navarro

1er. Esc.

Sergio Daniel Avilés Vargas

Sergio Daniel Avilés Vargas

2do. Esc.

Miriam Vega Aguado

Elizabeth Servín González

1er. Sup.

Esperanza Ugalde Villegas

 

2do. Sup.

Ma. Yolanda Andrade Camacho

3er. Sup.

César González Santillán

2

385

B

Pte.

José Manuel Sánchez León

José Manuel Sánchez León

Daisy Mercedes Infante Arteaga se encuentra, en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 385 Básica, en la foja 18.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

 

Teresita de Jesús Lozano Medrano, está habilitada para ejercer el cargo, además de encontrarse  en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 385 Básica, en la foja 21.

Srio.

Saúl Guillermo Castellón Flores

Saúl Guillermo Castellón Flores

1er. Esc.

Oswaldo Báez López

Daisy Mercedes Infante Arteaga

2do. Esc.

Teresita de Jesús Lozano Medrano

Teresita de Jesús Lozano Medrano

1er. Sup.

Jorge Joaquín Gómez Fregoso

 

2do. Sup.

Carlos Gerardo Torres Macías

3er. Sup.

Carmen Leticia Hernández Paredes

3

526

C2

Pte.

Adriana Bautista Castillo

Adriana Bautista Castillo

En el Acta de Jornada Electoral aparece el nombre de María Elizabeth Álvarez Gómez, por lo que si se cumplió con el requisito al estar habilitada.

Srio.

María Elizabeth Álvarez Gómez

María Elizabeth Álvarez Gómez

1er. Esc.

María Guadalupe Silva Morales

María Guadalupe Silvia Morales

2do. Esc.

Blanca Gladys Arce Ramírez

Blanca Gladys Arce Ramírez

1er. Sup.

Juana Ariza Mancera

 

2do. Sup.

Pedro Belman Torres

3er. Sup.

Ángel Arce Vera

4

529

C2

Pte.

Martin Alejandro Avilés Moya

Martin Alejandro Avilés Montoya

Joel Campos Mancera, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 529 Básica, en la foja 12.

 

En el Acta de Jornada Electoral aparece el nombre de Evangelina Arrellano Mendoza; por lo que sí se cumplió con el requisito,  al estar habilitada para ejercer el cargo de primer suplente.

Srio.

Juana Yael Villarreal Mendoza

María Edith Tovar Peña

1er. Esc.

Margarito Becerra Herrera

Evangelina Arrellano Mendoza

2do. Esc.

María Edith Tovar Peña

Joel Campos Mancera

1er. Sup.

Evangelina Arellano Mendoza

 

2do. Sup.

Araceli Campos López

3er. Sup.

M. Concepción Aguilar Guerra

5

550

B

Pte.

Miguel Ángel Carreño Pérez

Miguel Ángel Carreño Pérez

Miguel Ángel Cardoso Serrano

Miguel Ángel Carreño Pérez, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 550 Básica, en la página 5.

Srio.

María Alejandra Suaste Salazar

María Alejandra Suaste Salazar

1er. Esc.

María del Rosario Velázquez Gómez

María del Rosario Velázquez Gómez

2do. Esc.

Pedro Andrade Nieto

Pedro Andrade Nieto

1er. Sup.

Reynalda Andrade Nieto

 

2do. Sup.

María del Carmen Suaste Delgado

3er. Sup.

Margarita Cardozo Delgado

 

Como se advierte, por lo que hace a la casilla 347 contigua 15 en el encarte se menciona como Presidente de la propia mesa directiva a Rogelio Aguirre Cabrera, por lo que puede considerarse que se trata de un error al asentar el dato de Rogelio Guerra Cabrera en el acta de la jornada electoral, además de que el actor no aportó prueba ni en forma indiciaria que se tratara de persona distinta, máxime que la representante del mencionado instituto político firmó dicha constancia sin manifestar su inconformidad con la integración de tal órgano electoral y sin que exista incidente alguno al respecto.

 

Por lo que concierne a la 550 básica, de lo asentado en el acta de la jornada electoral se desprende que en el apartado de instalación de casilla se asentó el nombre de Miguel Ángel Carreño Pérez, quien aparece en el encarte precisamente como designado para desempeñar el cargo de Presidente, por lo que se infiere que erróneamente se plasmó el nombre de Miguel Ángel Cardoso Serrano en el de cierre de votación, máxime que la firma es coincidente en ambos rubros, y el actor tampoco al respecto aporta prueba que demuestre son personas diversas.

 

En cuanto a la 526 contigua 2 las personas que actuaron, fueron autorizadas debidamente por la autoridad competente de acuerdo al encarte, siendo viable afirmar que en este último caso existió un corrimiento derivado de la posible inasistencia del funcionario propietario, por lo que no le asiste la razón al promovente, dado que recibieron la votación las personas insaculadas y capacitadas por la autoridad electoral administrativa o inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente.

 

En otros términos, referente a la casilla antes señalada 347 contigua 15, así como las diversas 385 básica y 529 contigua 2, por lo hace a Elizabeth Servín González, Daisy Mercedes Infante Arteaga y Joel Campos Mancera, personas a las que también impugna el actor por la misma circunstancia, es necesario precisar que tal como se advierte, los mismos se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la sección respectiva.

 

Por tanto, este agravio resulta infundado, en consecuencia, no se actualiza la causal de nulidad invocada.

 

2. Casillas en las que hubo sustitución de funcionarios por personas que fueron autorizados para participar con diverso cargo en otras casillas de la misma sección.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionarios designados

por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron

la votación

(Acta de Jornada Electoral)

Observaciones

No.

Tipo

1

347

C19

Pte.

David Arellano Álvarez

David Arellano Álvarez

Se encuentra habilitada por ser primer escrutador en la casilla 347 Contigua 20.

Srio.

Ma. Beatriz Sánchez Martínez

Ma. Beatriz Sánchez Martínez

1er. Esc.

Olivia Zalazar Aguilar

Norma Zambrano Gallo

2do.Esc.

Ma. del Refugio Gudelia Salgado Hernández

Adela Sánchez

1er. Sup.

Moisés Vázquez Flores

 

2do. up.

Adela Sánchez XX

3er. Sup.

Ma. Belén Arguello García

2

363

B

Pte.

Alejandro Álvarez Barcenas

Alejandro Álvarez Barcenas

Se encuentra habilitada por ser segundo escrutador en la casilla 363 Contigua 1.

Srio.

María Mayela Aguilar Castro

María Mayela Aguilar Castro

1er. Esc.

Marion Flores Patiño

Marion Flores Patiño

2do. Esc.

Rafael García Páramo

Martha Elia Arroyo Pérez

1er. Sup.

Jorge Luis Castillo Rivera

 

2do. up.

Sergio Arteaga Domínguez

3er. Sup.

Aníbal Armenta Ojeda

3

402

C4

Pte.

Eduardo Efraín Castro Bolaños

Eduardo Efraín Castro Bolaños

Se encuentra habilitado por ser segundo escrutador en la casilla 402 Contigua 3.

Srio.

Juan Gabriel Tovar Manríquez

Juana Valentina Valle Tavares

1er. Esc.

Verónica Espinoza Sosa

Hugo Téllez García

2do. sc.

Juana Valentina Valle Tavares

Ma. Guadalupe Arredondo Galván

1er. Sup.

Alma Rosa Aguayo Zúñiga

 

2do.Sup.

Ma. Guadalupe Arredondo Galván

3er. Sup.

Josefina Casados López

4

424

B

Pte.

María del Carmen Agostadero

María del Carmen Agostadero Quintanilla

 

Alicia Delgado Martínez se encuentra habilitada por ser segundo suplente en la casilla 424 Contigua 1.

 

Ariana Ivette Alonso Durán se encuentra habilitada por ser primer suplente en la casilla 424 Contigua 1.

Srio.

Noé Tapia Tovar

Noé Tapia Tovar

1er. Esc.

Ana Hernández Sosa

Alicia Delgado Martínez

2do. sc.

Jorge Arturo Carreón Olvera

Ariana Ivette Alonso Durán

1er. Sup.

Paula Verónica Trejo Juárez

 

2do. up.

Silvia Camargo Barrera

3er. Sup.

José Juan Alcantara Miranda

5

424

C1

Pte.

Erika Rosario Cortes Herrera

Erika Rosario Cortes Herrera

Se encuentra habilitada por ser segundo suplente en la casilla 424 Básica.

Srio.

Jenny Ángeles Aguirre

Edith Trejo Juárez

1er. Esc.

Luis Elías Córdoba Reyes

Silvia Camargo Barrera

2do. Esc.

Edith Trejo Juárez

Luis Eleazar Córdoba Reyes

1er. Sup.

Ariana Ivette Alonso Durán

 

2do. Esc

Alicia Delgado Martínez

3er. Sup.

José Antonio Elías Campos

6

455

C1

Pte.

Josafat Tovar Hernández

Jorge Arauz Lara (Casilla anterior)

Se encuentra habilitado por ser primer escrutador en la casilla 455 Básica.

Srio.

Ma. Josefina Aguilar Hernández

Jonathan Andrés Álvarez Silva

1er. Esc.

Marco Antonio Sierra Isidoro

Martha Gabriela XX Salinas

2do.Esc.

Martha Gabriela XX Salinas

M. Carmen Martina de La Torre Tovar

1er. Sup.

Araceli Antonio Mendoza

 

2do. Sup.

José Arturo Serrano Tierrablanca

3er. Sup.

Ma. Luz XX Ramírez

7

494

C1

Pte.

María Leticia Tierrablanca Landín

María Leticia Tierrablanca Landín

 

Se encuentra habilitada por ser  segundo escrutador en la casilla 494 Básica.

 

Srio.

Helvia Correa Rodríguez

Helvia Correa Rodríguez

1er. Esc.

Gloriela Silva González

Gloriela Silva González

2do. Esc.

Ma. Guadalupe XX Márquez

Emelia Urbina Ramírez

1er. Sup.

Elvira Arroyo Urbina

 

2do. Sup.

Ma. Gloria Arroyo Nolasco

3er. Sup.

Margarita Salinas Casas

 

De conformidad con el contenido del cuadro, se deduce que si bien en tales casillas los funcionarios que actuaron no son los señalados en el Encarte para los cargos especificados; sin embargo, dichas personas sí fueron habilitadas para desempeñarse como funcionarios en mesas receptoras de votación distintas a las impugnadas, pero ubicadas en la propia sección.

 

Así, el hecho de hayan ocupado un cargo distinto al que previamente les fue asignado por el Consejo Distrital, no afecta el principio de certeza, en tanto que cumplen con los requisitos exigidos por la ley para el desempeño de tal función, entre otros, pertenecer a la sección.

 

Además, es claro que al tratarse de funcionarios habilitados por el Instituto Federal Electoral, fueron insaculados y capacitados para ocupar el cargo, en el supuesto de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno de los otros integrantes del órgano receptor de la votación, tal como lo dispone el artículo 260 del código de la materia, circunstancia que en modo alguno transgrede el principio de certeza, de ahí que también se estime infundado el motivo de disenso.

 

3. Casillas en las que existió sustitución de funcionarios por personas que se encontraban formadas en la fila para votar.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionarios designados

por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron

la votación

(Acta de Jornada Electoral)

Observaciones

No.

Tipo

1

336

B

Pte.

Concepción Segoviano Ibarra

Concepción Segoviano Ibarra

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 336 Básica, en la página 9.

Srio.

Fanny Yeraldin Saucedo Téllez

Pamela Elena Acosta Mendoza

1er. Esc.

Pamela Elena Acosta Mendoza

Claudia Guadalupe Basurto García

2do. Esc.

Israel Martin Arvizu Cervantes

Juana Alaniz Gúzman

1er. Sup.

Claudia Guadalupe Basurto García

 

2do. Sup.

Agustín Aguilar Rojas

3er. Sup.

Candelario Silva Alvarado

2

336

C4

Pte.

Alfredo XX Arellano

Alfredo XX Arellano

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 336 Básica, en la página 13.

Srio.

César Eduardo Torres Pozo

Esther Adriana Aguilar Gantes

1er. Esc.

Esther Adriana Aguilar Gantes

Rosa Valencia García

2do. Esc.

Rosa Valencia García

Jesús Joaquín Alfaro Ramírez

1er. Sup.

Dreida Guadalupe Barragán González

 

2do. Sup.

Oliva Alvarado Espinoza

3er. Sup.

M. Carolina Villagómez Martínez

3

336

C5

Pte.

José Miguel XX Gómez

José Miguel XX Gómez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 336 Contigua 15, en la página 3.

Srio.

Corinthia Elizabeth Trevera Montoya

Corinthia Elizabeth Trevera Montoya

1er. Esc.

Maricela Sofía Alcocer Aguado

Maricela Sofía Alcocer Aguado

2do. Esc.

Liliana Vera Ruiz

Teodoro Valdez García

1er. Sup.

Griselda Vázquez Rivera

 

2do. Sup.

Martha Elva Chávez Ramírez

3er. Sup.

Diana Cadena Gómez

4

336

C7

Pte.

Angelica Esparza García

Angelica Esparza García

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 336 Contigua 4, en la página 34.

 

Srio.

María Alejandra Valenzuela Romero

María Alejandra Valenzuela Romero

1er. Esc.

Cecilia Gasca Ramírez

Cecilia Gasca Ramírez

2do. Esc.

José Luis Acosta Rodríguez

Yesenia García

1er. Sup.

Iván Velázquez Cano

 

2do. Sup.

Mario Alberto Álvarez Gómez

3er. Sup.

Beatriz Adriana Sánchez Gasca

5

336

C13

Pte.

Pamela Monserrat Solís Quintanilla

Pamela Monserrat Solís Quintanilla

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 336 Contigua 12, en la página 10

Srio.

Sandra Lucia Villanueva Martínez

Sandra Lucia Villanueva Martínez

1er. Esc.

Monserrat Aparicio Estrada

Cristina Segura González

2do. Esc.

Cristina Segura González

Emanuel Fernando XX Revilla

1er. Sup.

María del Carmen Aburto Domínguez

 

2do. Sup.

José Luis Castillo Flores

3er. Sup.

Teresa Sánchez Esparza

6

340

C1

Pte.

Teresa Elizabeth Arredondo Prieto

Teresa Elizabeth Arredondo Prieto

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 340 Básica, en la página 10.

Srio.

Esperanza Guadalupe Vera Pérez

Ana Del Rayo Tapia Gámez

1er. Esc.

Ana Del Rayo Tapia Gámez

Alejandro Contreras Palacios

2do. Esc.

José Roberto González Hernández

Jesús Contreras Aguilar

1er. Sup.

Ma. Concepción Lugo Hernández

2do. Sup.

Alejandro Contreras Palacios

3er. Sup.

Francisco Javier Bolaños Villegas

7

341

C6

Pte.

Salvador Miguel Bailón Rodríguez

Salvador Miguel Bailón Rodríguez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 341 Básica, en la página 9.

Srio.

Fernando Araujo Santacruz

Fernando Araujo Santacruz

1er. Esc.

Ma. Isabel Amanda Bailón Valle

Marta Teresa Torres Núñez

2do. Esc.

Martha Teresa Torres Núñez

Beatriz Reina Andrade López

1er. Sup.

Delfina Almanza Ramblas

 

2do. Sup.

Acela Soria Franco

3er. Sup.

Ma. Elena Cabrera Lara

8

342

C1

Pte.

Susana Vargas Carrión

Susana Vargas Carrión

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 342 Básica, en la página 14.

Srio.

María Concepción Álvarez Alcaraz

María Concepción Álvarez Alcaraz

1er. Esc.

Ma. Guadalupe Sánchez Rojas

María Guadalupe Sánchez Rojas

2do. Esc.

Gabriela Vargas Caballero

Marina Bustamante Rico

1er. Sup.

Francisco Javier Arredondo Franco

 

2do. Sup.

Santiago Guadalupe Tierrablanca Cuellar

3er. Sup.

Rogelio Ramblas Morales

9

346

C1

Pte.

Abigail Del Carmen Almanza Mendoza

Edgar Josué Prado Gámez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 346 Contigua 1, en la página 6.

Srio.

Edgar Josué Prado Gámez

Gabriela Ronquillo Quilo

1er. Esc.

Graciela Serrano Estrada

Jorge Hernández Espinoza

2do. Esc.

Gabriela Ronquillo Quilo

María Del Rayo Hernández Espinoza

1er. Sup.

Luis Alberto Alvarado Balderas

 

2do. Sup.

Rodolfo Aguado Granados

3er. Sup.

Mario Alvarado Banda

10

347

C3

Pte.

Guillermo Sousa Peralta

María Guadalupe Rojas Castro

Jesús Castillo Moreno, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 2, en la página 34.

 

Mauricia Chávez Zapata, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 3, en la página 17.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

María Guadalupe Rojas Castro

Carlos Alberto Alamea Juárez

1er. Esc.

Nancy Hernández Tovar

Jesús Castillo Moreno

2do. Esc.

Carlos Alberto Alamea Juárez

Mauricia Chávez Zapata

1er. Sup.

José Jorge Silva Reynoso

 

2do. Sup.

María Guadalupe Villaseñor Mendoza

3er. Sup.

Guillermo Ruiz Solano

11

347

C5

Pte.

Filiberto Tambonero Casabis

Filiberto Tambonero Casbis

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 5, en la página 15.

Srio.

Francisco Acevedo Guzmán

Francisco Acevedo Guzmán

1er. Esc.

Enrique Solorio Preciado

Josefina Tirado Mendoza

2do. Esc.

Ma. Sandra Alejos Estrada

María Cristina Frías Núñez

1er. Sup.

Carlos Alberto Calatayud Cortés

 

2do. Sup.

Alejandra Acosta Rodríguez 

3er. Sup.

Josefina Tirado Mendoza

12

347

C11

Pte.

Miguel Castillo Torres

Miguel Castillo Torres

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 19, en la página 33.

Srio.

Ma. del Rayo Álvarez Guerrero

Eva Enriqueta Ulloa Castillo

1er. Esc.

Eva Enriqueta Ulloa Castillo

Jorge Erik Valencia Lugo

2do. Esc.

Jorge Erik Valencia Lugo

Ma. Guadalupe Torres Acevedo

1er. Sup.

Sergio Torres Bolaños

 

2do. Sup.

María Dolores Pérez Arredondo

3er. Sup.

José Natividad XX Delgado

13

347

C12

Pte.

Pedro Jesús Núñez Correa

Pedro Jesús Núñez Corea

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 19, en la página 29.

Srio.

Ma. Salud Campos San Elías

Ma. Salud Campos San Elías

1er. Esc.

Guadalupe Vázquez Campos

Santiago Valenzuela Ramírez

2do. Esc.

Santiago Valenzuela Ramírez

Olivia Tierrablanca Gómez

1er. Sup.

Gerardo Ostos Ríos

 

2do. Sup.

Rafael García Rentaría

3er. Sup.

Benjamín Pérez Mariscal

14

347

C14

Pte.

Manuel Aguilera Ávila

Manuel Aguilera Ávila

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 15, en la página 17.

Srio.

Andrés Eduardo Saenz Domínguez

Andrés Eduardo Saenz Domínguez

1er. Esc.

Eduardo Alejandro Beltrán Sánchez

Eduardo Alejandro Beltrán Sánchez

2do. Esc.

Clemente Sánchez Morales

Ma. Leticia Ponce Páramo

1er. Sup.

Yeshica Alejandra Mosqueda Macías

 

2do. Sup.

Ma. Evangelina Amezquita Delgado

3er. Sup.

Rosalinda Alba Cabello

15

347

C20

Pte.

Evangelina López Arellano

Evangelina López Arellano

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 347 Contigua 11, en la página 28.

Srio.

María del Rosario Sánchez Palacios

María del Rosario Sánchez Palacios

1er. Esc.

Norma Zambrano Gallo

Gastón Raúl Maubert Viveros

2do. Esc.

Leticia Salinas Cano

Samuel Antonio Aguilar Yañez

1er. Sup.

Karla María Guadalupe Lozano Almanza

 

2do. Sup.

Samuel Antonio Aguilar Yañez

3er. Sup.

María Socorro Trejo Zuñiga

16

348

C1

Pte.

César Guadalupe Arriola García

César Guadalupe Arriola García

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 348 Contigua 1, en la página 19.

Srio.

Elizabeth Bolaños Terán

Elizabeth Bolaños Terán

1er. Esc.

Juan José Cardona Cervantes

Juan José Cardona Cervantes

2do. Esc.

Leticia Vega Nieto

María Rosa Rodríguez

1er. Sup.

María Celsa Calderón Breña

 

2do. Sup.

José Daniel XX Jiménez

3er. Sup.

María de los Ángeles Bustamante Salazar

17

355

C1

Pte.

Norma Elena Figueroa García

Norma Elena Figueroa García

 

Ma. Graciana Domínguez Morales, se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 355 Básica, en la página 14.

 

Albino Arvizu Ramirez, se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 355 Básica, en la página 5.

 

Srio.

Juana Marcial Calixto

Maribel Reyes Flores

1er. Esc.

Maribel Reyes Flores

Ma. Graciana Domínguez Morales

2do. Esc.

Paula Mayela Álvarez Guerrero

Albino Arvizu Ramírez

1er. Sup.

Micaela Gallegos Pérez

 

2do. Sup.

Norma Leticia Ramírez Jaramillo

3er. Sup.

Elias Jesús Camargo Rodríguez

18

362

C1

Pte.

Yared Caballero Herrera

Yared Caballero Herrera

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 362 Contigua 1, en la página 3.

Srio.

Wendy Fabiola Acosta Martínez

Vicente Arriaga Capetillo

1er. Esc.

Vicente Arriaga Capetillo

José Guadalupe Ledesma Cisneros

2do. Esc.

José Guadalupe Ledesma Cisneros

Lorena Espinoza Ortiz

1er. Sup.

Judith Tamayo Espinoza

 

2do. Sup.

María Rosalva Arteaga Pérez

 

3er. Sup.

Efrén Servín Arenas

19

363

C1

Pte.

Marisol Villagómez Llanos

Marisol Villagómez Llanos

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 363 Básica, en la página 8.

Srio.

Karla Yadira Briseño Hernández

Karla Yadira Briseño Hernández

1er. Esc.

Sarai Solís Gutiérrez

Sarai Solís Gutiérrez

2do. Esc.

Martha Elia Arroyo Pérez

Jorge Luis Castillo Rivera

1er. Sup.

Diego Alejandro Contreras Mireles

 

2do. Sup.

Patricia María Tierrablanca Navarro

3er. Sup.

M. Natividad Torres Domínguez

20

364

B

Pte.

Salvador Canuto Sandoval

Salvador Canuto Sandoval

Elidett Álvarez Serrato, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 364 Básica, en la página 3.

 

Ma. Ignacia Escobedo León, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 364 Básica, en la página 12.

 

María Erika Mejía Ramírez se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 364 Contigua 1, en la página 5.

 

Las tres ciudadanas fueron tomadas de la fila, según el Acta de Jornada Electoral.

 

Srio.

Pedro Eduardo Bañales Moreno

Elidett Álvarez Serrato

1er. Esc.

Erick Ahumada Vázquez

María Erika Mejía Ramírez

2do. Esc.

José Alejandro Cadenas Flores

Ma. Ignacia Escobedo León

1er. Sup.

Ma. Matilde Sánchez Ramírez

 

2do. Sup.

Rubelio Vásquez León

3er. Sup.

Ma. Rosa Sánchez Bárcenas

21

365

B

Pte.

Yadsiri Manola Ramírez Pérez

Yadsiri Manola Ramírez Pérez

Se encuentra en la Lista nominal correspondiente a la casilla 365 Básica, en la página 11.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila

Srio.

Fernando Arellano Flores

Fernando Arellano Flores

1er. Esc.

Diego Iván Andrade López

Leslie Iray Loeza Palacios

2do. Esc.

Leslie Iray Loeza Palacios

J. Jesús Guerrero  Hernández

1er. Sup.

Rosa María Fajardo Guerrero

 

2do. Sup.

J. Guadalupe Barrón Hernández

3er. Sup.

Ma. Hermelinda Bautista Hurtado

22

366

C1

Pte.

Yoselin Carolina Alfaro Zavala

Felipe Emmanuel Silva García

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 366 Básica, en la página 4.

 

El nombre correcto que aparece en el listado es Ma. Patricia Almanza Deglado.

Srio.

J. Carmen Balderas Medina

José Jonathan Almanza Hernández

1er. Esc.

Felipe Emmanuel Silva García

Juan Carlos Ayala Salinas

2do. Esc.

José Jonathan Almanza Hernández

Ma. Patricia Delgado Almanza

1er. Sup.

Gabriela Tierrablanca Almanza

 

2do. Sup.

María de Lourdes Alcantar Rosas

3er. Sup.

Juan Carlos Ayala Salinas

23

366

C3

Pte.

David Alejandro Badillo Torres

David Alejandro Badillo Torres

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 366 Contigua 2, en la página 15.

Srio.

Ramiro Zúñiga Fujarte

Rocío Coral Fuente Chacón

1er. Esc.

Martin Vera Gallardo

Ma. Concepción Guadalupe Anguiano Montoya

2do. Esc.

Roció Coral Fuentes Chacón

Patricia Maldonado Orrala

1er. Sup.

Ma. Guadalupe Villaseñor Díaz

 

2do. Sup.

Ma. Concepción Guadalupe Angiuano Montoya 

3er. Sup.

Salvador Torres Soto

24

368

B

Pte.

Luis Ángel Campa Dolate

Luis Ángel Campa Dolate

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 368 Básica, en la página 8.

Srio.

Graciela Sánchez Jiménez

María de los Ángeles Escogido Navarro

1er. Esc.

María de los Ángeles Escogido Navarro

José Alfredo Uribe Alvarado

2do. Esc.

José Alfredo Uribe Alvarado

Chaires Palma Ruth

1er. Sup.

Ma. Guadalupe Ayala Molina

 

2do. Sup.

Ana María Almaguer Ramírez

3er. Sup.

Rigoberto Becerra Ayala

25

370

B

Pte.

Hilario Yañez Trejo

Hilario Yañez Trejo

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 370 Básica, en la página 26.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Rosalinda Aspiazo Aguilar

Rosalinda Aspiazo Aguilar

1er. Esc.

Martha Patricia Macías Salinas

Martha Patricia Macías Salinas

2do. Esc.

Jesús Rubén Brito Vega

Marcela Jasso Gómez

1er. Sup.

Juan Manuel Farfán Delgado

 

2do. Sup.

Ma. Isabel Trejo España

3er. Sup.

Esmeralda Díaz Juárez

26

379

B

Pte.

Carlos Alberto Martínez Calixto

Carlos Alberto Martínez Calixto

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 379 Contigua 1, en la página 19.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

Srio.

Verónica Valdes Zepeda

Verónica Valdes Zepeda

1er. Esc.

Viridiana Salazar Aguilar

Paulina Valadez García

2do. Esc.

Paulina Valadez García

José Luis Ruiz Rodríguez

1er. Sup.

Charbel Carreño Fernández

 

2do. Sup.

Karina Arvizu López

3er. Sup.

María del Socorro Capilla Acosta

27

384

C1

Pte.

Silvia Aguado Canchola

Silvia Aguado Canchola

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 384 Contigua 2, en la página 24.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Diana Yanely Sánchez Mondragón

M. Eugenia Sánchez Galván

1er. Esc.

M. Eugenia Sánchez Galván

Ma. Guadalupe Vázquez Rodríguez

2do. Esc.

Fernando Nicolás Pérez Cárdenas

Fernando Nicolás Pérez Cárdenas

1er. Sup.

Liliana Ramírez Elías

 

2do. Sup.

Agustín Alberto Barajas

3er. Sup.

José Luis Alfaro Ruíz

28

385

C1

Pte.

Juan Manuel González Castro

Juan Manuel González Castro

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 385 Contigua 1, en la página 12.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

 

Srio.

David Castro Cortés

David Castro Cortés

1er. Esc.

Ilda García García

Ilda García García

2do. Esc.

Abraham González Pérez

José Juan Rivera López

1er. Sup.

Gabriela Salgado López

 

2do. Sup.

Luis Fernando Ángel Bautista

3er. Sup.

Diana Castañeda Salazar

29

386

C1

Pte.

José Ricardo Guerrero Jiménez

José Ricardo Guerrero Jiménez

Jorge Armando Cerezo Mondragón, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 386 Básica, en la página 7.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

 

Martha Guadalupe Rojas Mena, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 386 Contigua 1, en la página 14.

Srio.

Juan Carlos Mariñelarena Llanos

Juan Carlos Mariñelarena Llanos

1er. Esc.

Carlos Enrique Jamaica Cantú

Martha Guadalupe Rojas Mena

2do. Esc.

Erika Estela Gutiérrez Ortega

Jorge Armando Cerezo Mondragón

1er. Sup.

Juan Carlos Aviña Robles

 

2do. Sup.

Yolanda Robles Tovar

3er. Sup.

Rubén Darío Resendez Martínez 

30

387

C1

Pte.

Rosendo Javier Álvarez Ruiz

Rosendo Javier Álvarez Ruiz

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 387 Contigua 1, en la página 26.

Srio.

Diego Zaragoza Jaraleño

Diego Zaragoza Jaraleño

1er. Esc.

José Daniel Villicaña Gaona

Maricela Aguilar Orozco

2do. Esc.

Ericka Guadalupe Saldaña Hernández

María del Pilar Segura Reyes

1er. Sup.

Maricela Aguilar Orozco

 

2do. Sup.

Rubén Arredondo Arredondo

3er. Sup.

M. Guadalupe Villalobos Jaime

31

392

C1

Pte.

Iván Emanuel Delgado Álvarez

Iván Emanuel Delgado Álvarez

Se encuentra en la Lista nominal correspondiente a la casilla 392 Básica, en la página 6.

 

Srio.

Marcela Escalante Rodríguez

Ma. Concepción Derramadero

1er. Esc.

Ma. Concepción XX Derramadero

Beatriz García Arellano

2do. Esc.

Beatriz García Arellano

María Camacho Martínez

1er. Sup.

José Arturo Rodríguez Pérez

 

2do. Sup.

José Luis Ávila Torres

3er. Sup.

Antonia Cerroblanco López

32

399

C1

Pte.

Suheily Verónica Contreras Hernández

Suheily Verónica Contreras Hernández

Se encuentra en la Lista nominal correspondiente a la casilla 399 Básica, en la página 18.

Srio.

Sandra Alvarado García

María Estela García Gutiérrez

1er. Esc.

María Beatriz Cervantes Villanueva

María Beatriz Cervantes Villanueva

2do. Esc.

Alberto Netzahualcoyotl Gutiérrez Delgado

Alberto Netzahualcoyotl Gutiérrez Delgado

1er. Sup.

Karen Fabiola Segura García

 

2do. Sup.

Apolonio Cazares Espitia

3er. Sup.

Araceli López Mondragón

33

401

C1

Pte.

Iván Marcel García Vázquez

Iván Marcel García Vázquez

Se encuentra en la Lista nominal correspondiente a la casilla 401 Básica, en la página 12.

Srio.

Josué Iván Chávez Camacho

Díaz  González Luis Alfredo

1er. Esc.

Lucia Cruz Tierrblanca

Ernesto Tierrablanca Vallejo

2do. Esc.

Ernesto Tierrablanca Vallejo

Audelia Bailón Rico 

1er. Sup.

Norma Angelica Campos Sánchez

 

2do. Sup.

Rufina Covarrubias Figueroa

3er. Sup.

Audelia Bailón Rico

34

410

C1

Pte.

Jorge Luis Almanza Mosqueda

Guadalupe Nurit Escalante Carranco

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 410 Básica, en la página 11.

Srio.

Guadalupe Nurit Escalante Carranco

Ana Karina Hernández Flores

1er. Esc.

Ana Karina Hernández Flores

David Vázquez Camacho

2do. Esc.

David Vázquez Camacho

Flores Martínez Daniel

1er. Sup.

Juana Lilia Gasca Lázaro

 

2do. Sup.

Jorge Servin Hernández

3er. Sup.

Silvia García Yañes

35

411

C1

Pte.

Rafael Zapata González

Rafael Zapata González

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 411 Contigua 1, en la página 20.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

Srio.

Esmeralda Marisol Derramadero Martínez

Alberto David Rico Arguello

1er. Esc.

Alberto David Rico Arguello

Néstor Hugo Gómez Solórzano

2do. Esc.

Néstor Hugo Gómez Solórzano

José Roberto Vázquez López

1er. Sup.

María Guadalupe González Molina

 

2do. Sup.

Nancy Yadira Gasca Lázaro

3er. Sup.

Héctor Armando Gómez González

36

413

B

Pte.

José Eduardo Valencia Gómez

José Eduardo Valencia Gómez

Araceli Hernández Martínez, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 413 Básica, en la página 18.

 

Ma. Rosalinda Ramírez Torres, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 413 Contigua 1, en la página 12.

 

Las dos ciudadanas fueron tomadas de la fila, según el Acta de Jornada Electoral.

Srio.

Paulina Elizabeth Tovar Rivera

Paulina Elizabeth Tovar Rivera

1er. Esc.

Yara Guadalupe Araceli Vázquez Martínez

Araceli Hernández Martínez

2do. Esc.

Iván Baeza Cantero

Ma. Rosalinda Ramírez Torres

1er. Sup.

Martha Patricia Aguilar Espinoza

 

2do. Sup.

Raúl Servin Serrano

3er. Sup.

Ma. Irma XX Hernández

37

413

C1

Pte.

José Raúl Barriga Barbosa

José Raúl Barriga Barbosa

Roberto Bata Martínez, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 413 Básica, en la página 4.

 

María Sinaí Moctezuma Ángeles,     se  encuentra

en el Listado Nominal correspondiente a la casilla 413 Contigua 1, en la página 5.

 

Los dos ciudadanos fueron tomados de la fila, según el Acta de Jornada Electoral.

Srio.

María de Jesús Velázquez Ocejo 

Angelica Albarrán Guerra

1er. Esc.

Daniela Badillo Juárez

Roberto Bata Martínez

2do. Esc.

Juan Bata Martínez

María Sinaí Moctezuma Ángeles

1er. Sup.

Juana Virginia Alvarado Carranco

 

2do. Sup.

Angelica Albarrán Guerra

3er. Sup.

María Socorro Barrera Barrera

38

415

C1

Pte.

Laura Tello Vázquez

Laura Tello Vázquez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 415 Básica, en la página 15.

 

El nombre correcto que aparece en el listado es Luz María Flores Ochoa

Srio.

Brenda Cecilia Vázquez Segura

Brenda Cecilia Vázquez Segura

1er. Esc.

Jesús Flores Díaz

Jesús Flores Díaz

2do. Esc.

Alejandro Álvarez Rodriguez

Luz María Ochoa Flores

1er. Sup.

Ma. Rosalba Noria Peña

 

2do. Sup.

Francisco Javier Rodriguez Guevara

3er. Sup.

Coinda Cortés Rodríguez

39

422

C1

Pte.

Víctor Manuel Robles Cuevas

Víctor Manuel Robles Cuevas

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a  la casilla 422 Contigua 1, en la página 28.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Alejandro José Carreño Hernández

Alejandro José Carreño Hernández

1er. Esc.

María del Carmen Rodríguez Bustos

María del Carmen Rodríguez Bustos

2do. Esc.

María Guadalupe Rodríguez Bustos

Emanuel Yerena Martínez

1er. Sup.

Sergio Prado Alcaraz

 

2do. Sup.

Javier Álvarez Cervantes

3er. Sup.

Armando Velázquez López

40

423

B

Pte.

Josué Tovar Carreño

Josué Tovar Carreño

Se encuentra en la Lista Nominal correspondientes la casilla 423 Básica, en la página 13.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Norma Alejandra González Correa

Norma Alejandra González Correa

1er. Esc.

Luis Ángel Valencia Arredondo

Tereso Efraín González Rivera

2do. Esc.

Cecia Keren Arias Caporal

Cecia Keren Arias Caporal

1er. Sup.

José David Guevara Pérez

 

2do. Sup.

María Isabel Sánchez Rojas

3er. Sup.

José Concepción Aguilar Navarro

41

426

C1

Pte.

Viviana Villaseñor Ríos

Viviana Villaseñor Ríos

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 426 Básica, en la página 6.

Srio.

Josefina Chimal Mora

Josefina Chimal Mora

1er. Esc.

Gabriela Berber Bustamante

Ma. Elisa Hernández Ortega

2do. Esc.

Melchor García Arias

Ma. Mónica Cadenas Flores

1er. Sup.

Juan Francisco Belman López

 

2do. Sup.

Francisco Almanza Vázquez

3er. Sup.

Ma. Elisa Hernández Ortega

42

427

C1

Pte.

Jesús Omar Díaz Jiménez

Jesús Omar Díaz Jiménez

Bernardo Hernández Carapia, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 427 Básica, en la página 12.

 

Karla Concepción Olalde Medina, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 427 Contigua 1, en la página 4.

 

En el acta vienen los nombres correctos del presidente y secretario.

 

Bernardo aparece al inicio de la Jornada; Karla al final y en el acta de Escrutinio.

Srio.

Ma. del Rocío Vázquez Ávila

Ma. del Rocío Vázquez Ávila

1er. Esc.

Diana América Alejos García

Bernardo Hernández Carapia

Karla Concepción Olalde Medina

2do. Esc.

Julio XX Martínez

Cshaddai Gasca Hernández

1er. Sup.

Marcela Durán Uribe

 

2do. Sup.

Artemio García Zavala

3er. Sup.

Cshaddai Gasca Hernández

43

433

B

Pte.

J. Sabas Bernardino Gómez Sevilla

J. Sabas Bernardino Gómez Sevilla

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 433 Básica, en la página 1.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Salvador Cano Melesio

Ma. Graciela Jamaica Moreno

1er. Esc.

Sergio Francisco Flores García

Maria Cecilia Villagómez Ramírez

2do. Esc.

Pedro Garibaldo Ruiz

Juan José Abrego Mejía

1er. Sup.

Ma. Graciela Jamaica Moreno

 

2do. Sup.

Sergio Javier Lira Martínez

3er. Sup.

Maria Cecilia Villagómez Ramírez

44

435

B

Pte.

Manuel Salinas Cano

Manuel Salinas Cano

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 435 Contigua 1, en la página 20.

Srio.

Carlos Alejandro Domínguez García

Ana Rosa Zarate López

1er. Esc.

Ana Rosa Zarate López

Mayra Guadalupe Alvarado Alva

2do. Esc.

Mayra Guadalupe Alvarado Alva

Ma. Lourdes Segura Segura

1er. Sup.

Delia Balderas Hernández

 

2do. Sup.

Oscar Fernando Montecillo Martínez

3er. Sup.

Eladia Aguilar Velázquez

45

446

B

Pte.

Alma Rocío Ortiz González

Alma Rocío Ortiz González

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 446 Básica, en la página 14.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Juan Salvador Carreño López

Juan Salvador Carreño López

1er. Esc.

Diana del Carmen Valdez Pérez

Ma. Concepción Miranda Arreguin

2do. Esc.

Ma. Concepción Miranda Arreguin

Beatriz Guzmán Salgado

1er. Sup.

José Luis Castañeda Miranda

 

2do. Sup.

Celina Vázquez Valdez

3er. Sup.

Diana Merced Mancera Arellano

46

446

C1

Pte.

J. Guadalupe Flores López

Rosana Montoya Medina

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 446 Contigua 1, en la página 2.

Srio.

Rosana Montoya Medina

Diana Merced Mancera Arellano

1er. Esc.

Francisco Trinitario Guevara Lugo

Ma. Guadalupe Arrellano Raya

2do. Esc.

Ma. Guadalupe Arrellano Raya

Laura Eduardo Mateo

1er. Sup.

Laura Eduardo Mateo

 

2do. Sup.

María Gabriela Flores Rodríguez

3er. Sup.

Reyna Cañada Jaramillo

47

459

C1

Pte.

Martín Hurtado García

Martín Hurtado García

 

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 459 Básica, en la página 15.

 

Srio.

Beatriz Dolores Beltrán Vera

Beatriz Dolores Beltrán Vera

1er. Esc.

María Esther Grande Tovar

María Esther Grande Tovar

2do. Esc.

Crystian Iván Acevedo Lara

Alejandra García Cardoso

1er. Sup.

Christopher Tapia Fernández

 

2do. Sup.

Julio César Centeno Correa

3er. Sup.

Ernesto Barajas Barragán

48

460

C1

Pte.

María José Saavedra Luna

María José Saavedra Luna

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 460 Contigua 4, en la página 27.

Srio.

Rodolfo Ramos Acosta

Magda Guadalupe Aguirre Quintana

1er. Esc.

Flor Geraldine Anzures Armas

Alejandra Vega Flores

2do. Esc.

Magda Guadalupe Aguirre Quintana

Lucia Villanueva Montes

1er. Sup.

Alejandra Vega Flores

 

2do. Sup.

Marina Llonanet Vázquez Cornejo

3er. Sup.

Ma. Guadalupe Vázquez Mandujano

49

469

B

Pte.

Ricardo Axbhal Ezequiel Contreras

Ricardo Axbhal Ezequiel Contreras González

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 469 Básica, en la página 2.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Dorina Grisel Álvarez Ramírez

Dorina Grisel Álvarez Ramírez

1er. Esc.

José Vicente Calderón López

Erika Rita Cayón Luna

2do. Esc.

Juan Carlos Serratos del Valle

Lucila Ayala León

1er. Sup.

Marisol Marcial Estrada

 

2do. Sup.

Erika Rita Cayón Luna

3er. Sup.

Abigail Pasten Lara

50

471

C4

Pte.

Rafael Yepez Tinajero

Rafael Yepez Tinajero

 

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 471 Contigua 4, en la página 18.

Srio.

Zafiro del Carmen Guzmán González

Carlos Alberto Rendón Montoya

1er. Esc.

María Rossana Vivanco Ramírez

María Rossana Vivanco Ramírez

2do. Esc.

Enrique Cacique Hurtado

Enrique Cacique Hurtado

1er. Sup.

Blanca Marcela León Sierra

 

2do. Sup.

Ivonn Castillo Zarco

3er. Sup.

Ma. Irma Carrera Mancera

51

472

B

Pte.

Edgar Herrera Ramírez

Edgar Herrera Ramírez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 472 Contigua 1, en la página 22.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

Srio.

Francisco David Rodríguez Serrano

Federico Méndez Tapia

1er. Esc.

Álvaro Álvarez García

Marisol Hurtado Ramírez

2do. Esc.

Marisol Hurtado Ramírez

Álvaro Álvarez García

1er. Sup.

María Lorena Rosales Paredes

 

2do. Sup.

Teresa Montoya Morales

3er. Sup.

Tirso Arriola Rojas

52

472

C2

Pte.

Lucía Salmerón Moreno

Lucía Salmerón Moreno

 

Fabiola Ivonne Patiño Olaya, se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 472 Contigua 2, en la página 3.

 

José Jesús Vega Paredes, se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 472 Contigua 2, en la página 26.

 

Srio.

David Delgado Gutiérrez

María Cerritos Cervantes

1er. Esc.

Brenda Ivonne Ángeles Saldivar

Fabiola Ivonne Patiño Olaya

2do. Esc.

Ma. Isabel Córdoba Chico

José Jesús Vega Paredes

1er. Sup.

María Cerritos Cervantes

 

2do. Sup.

Ángel Álvarez Bata

3er. Sup.

Leonardo Guadalupe Cuevas Regalado

53

473

C2

Pte.

María Victoria Sánchez Hernández

María Victoria Sánchez Hernández

 

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 473 Básica, en la página 28.

 

Srio.

Gaul Arizah Zapata Lara

Gaul Arizah Zapata Lara

1er. Esc.

Jazmín Esperanza Bautista Estrada

Jazmín Esperanza Bautista Estrada

2do. Esc.

Julia Virginia Sánchez Suastes

Diana Lucero Cervantez Pérez

1er. Sup.

Salvador Reyes Araiza García

 

2do. Sup.

Jesús Alejandro Alonso Barcenas

3er. Sup.

José de Jesús Balderas Hernández

54

473

C3

Pte.

Nancy Gabriela  Cervantes Pérez

Nancy Gabriela Cervantes Pérez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 473 Contigua 3, en la página 18.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

Srio.

Virginia Álvarez García

María del Carmen Suarez Silva

1er. Esc.

David Sánchez González

Silvia Arredondo Santos

2do. Esc.

María del Carmen Suarez Silva 

Ma. Georgina Pérez Galván

1er. Sup.

Silvia Arredondo Santos

 

2do. Sup.

Luis Antonio Martínez

3er. Sup.

José Francisco Cerritos Vázquez

55

473

C4

Pte.

Ana Laura García García

Ana Laura García García

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 473 Contigua 4, en la página 32.

 

 

Srio.

Indira Citlalli Brown Carrera

Norma Olga Santamaría Murillo

1er. Esc.

Norma Olga Santamaría Murillo

María Raquel Salazar Ramos

2do. Esc.

Dolores Adriana Torres Acosta

Francisca Villafaña Rodríguez 

1er. Sup.

Jesús Aarón Ascencio Motes

 

2do. Sup.

María Raquel Salazar Ramos

3er. Sup.

Martha Bárcenas Martínez

56

482

B

Pte.

María de Guadalupe Magueyal Hernández

María de Guadalupe Magueyal Hernández

Ma. del Carmen Estrada España, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 482 Básica, en la página 24.

 

Cristina Hernández González, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 482 Contigua 1, en la página 9.

 

Las dos ciudadanas fueron tomadas de la fila, según el Acta de Jornada Electoral.

Srio.

Gonzalo Trejo Navarrete

Laura Eloísa García García

1er. Esc.

Marina Virelas Gervacio

Cristina Hernández González

2do. Esc.

Laura Eloísa García García

Ma. del Carmen Estrada España

1er. Sup.

Juana Vázquez Martínez

 

2do. Sup.

María Viridiana Guerrero Torres

3er. Sup.

Sebastián Camacho Rodríguez

57

482

C1

Pte.

Ricardo García Soledad

Ricardo García Soledad

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 482 Básica, en la página 29.

Srio.

Juana Ivon Sánchez Moreno

María de Jesús Campos Morales

1er. Esc.

Francisco Javier Vizcaíno Breña

María Concepción Vázquez Martínez

2do. Esc.

María de Jesús Campos Morales

Ricardo García Gantes

1er. Sup.

María Concepción Vázquez Martínez

 

2do. Sup.

José Barrera Muñoz

3er. Sup.

Delfina Capulín Balderas

58

493

B

Pte.

María Yecenia Sánchez Rodríguez

María Yecenia Sánchez Rodríguez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 493 Básica, en la página 28.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

Srio.

Diana Mancera Rodríguez

Diana Mancera Rodríguez

1er. Esc.

Karina Alejandra Godínez Cabrera

María Areli Rodríguez Rodriguez

2do. Esc.

María Areli Rodríguez Rodriguez

Miguel Ángel Sánchez Rodríguez

1er. Sup.

María de los Ángeles Mancera Mendoza

 

2do. Sup.

Patricia Caracheo Anaya

3er. Sup.

José Joaquín Mancera Rodríguez

59

494

B

Pte.

Adrian Guadalupe Nolasco García

Adrian Guadalupe Nolasco García

María Gloría Arroyo Nolasco, se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 494 Básica, en la página 1.

 

Lucía Cacique García, se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 494 Básica, en la página 2.

Srio.

María Guadalupe Bustamante Ramírez

María Guadalupe Bustamante Ramírez

1er. Esc.

Ma. Consepción García Gámez

María Gloria Arroyo Nolasco

2do. Esc.

Emelia Urbina Ramírez

Lucía Casique García

1er. Sup.

María Guadalupe Aguilar Loma

 

2do. Sup.

Ygnacio Silva Casas

3er. Sup.

Lucía Cacique García

60

495

B

Pte.

María Virginia Vázquez Reyes

María Virginia Vázquez Reyes

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 495 Básica, en la página 5.

 

Srio.

María Mayra Chávez Ramírez

María Mayra Chávez Ramírez

1er. Esc.

José Fernando Torres Sánchez

José Fernando Torres Sánchez

2do. Esc.

Miguel Ángel Cañada Arreguin

María Isabel Arreguin Ramírez

1er. Sup.

Mariana Arreguin Casas

 

2do. Sup.

Guillermo Sánchez García

3er. Sup.

Ramona Calderón Gómez

61

497

B

Pte.

Alfonso Valadez Pantoja

Alfonso Valadez Pantoja

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 497 Contigua 1, en la página 31.

Srio.

Humberto Vargas Medina

Humberto Vargas Medina

1er. Esc.

Ernestina Alfaro Rivera

Ernestina Alfaro Rivera

2do. Esc.

Blas Almanza Alfaro

María Delfina Valadez Cerritos

1er. Sup.

Altagracia Almanza Mejía

 

2do. Sup.

Martin XX Peña

3er. Sup.

Cecilia del Rocío Alfaro Torres

62

499

C2

Pte.

María Guadalupe Sanabria Galván

María Francisca Zárate Grimaldo

 

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 499 Contigua 2, en la página 22.

Srio.

María Francisca Zarate Grimaldo

Ma. Guadalupe Zarate Godinez

1er. Esc.

Ma. Guadalupe Zarate Godinez

María Soledad Ariza Valle

2do. Esc.

María Soledad Ariza Valle

María Guadalupe Vázquez Tapia

1er. Sup.

Verónica Villa Romero

 

2do. Sup.

Ma. Crispina Zárate Olalde

3er. Sup.

Alfredo Breña Servin

63

501

C1

Pte.

Elsa Edith Alvarado Magueyal

Elsa Edith Alvarado Magueyal

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 501 Básica, en la página 11.

Srio.

Karen Yannet Rivera Ortiz

Karen Yannet Rivera Ortiz

1er. Esc.

Oscar Alberto Ramos Mendoza

Soledad Cristina Mancera Hernández

2do. Esc.

María Julieta Castillo Patricio

Catarino Centeno

1er. Sup.

Antonio Calderón Cañada

 

2do. Sup.

Soledad Cristina Mancera Hernández

3er. Sup.

Consuelo Campos Muñoz

64

505

C1

Pte.

María Concepción Sánchez Pérez

María Carmen Barajas Camacho

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 505 Contigua 2, en la página 29.

 

Aparece María Guadalupe Torres García en la apertura y Ma. Guadalupe Torres enel cierre.

Srio.

Alfredo Torres García

Juana Teresa Serrano Tapia

1er. Esc.

María Carmen Barajas Camacho

Ma. Guadalupe Torres García

2do. Esc.

Juana Teresa Serrano Tapia

Serrafin Cuarenta

1er. Sup.

Ma. Lorenza Vázquez Ramos

 

2do. Sup.

Carlos Abel Barajas Tierrablanca

3er. Sup.

Serafin XX Cuarenta

65

507

C2

Pte.

Luis Felipe Agosto Flores

Luis Felipe Agosto Flores

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 507 Básica, en la página 1.

Srio.

Eduardo Santos Rodríguez

Ma. Inés Alcocer González

1er. Esc.

Jesús Tamayo Pérez

Lucía Yañez Sanabria

2do. Esc.

Ma. Inés Alcocer González

Ma. Guadalupe Agosto Reyes

1er. Sup.

Gerardo Gpe. Arteaga Yañez

 

2do. Sup.

Ma. Concepción Barrientos Herrera

3er. Sup.

Lucía Yañez Sanabria

66

509

B

Pte.

Ana Patricia Alejo López

Ana Patricia Alejo López

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 509 Básica, en la página 14.

 

Srio.

María Gabriela Cerritos Gasca

María Gabriela Cerritos Gasca

1er. Esc.

María de la Luz Alejo López

María de la Luz Alejo López

2do. Esc.

María Elvira Cerritos Cañada

Rafael Cervantes García

1er. Sup.

Froylán Alvarado Ramírez

 

2do. Sup.

María Celia Cerritos Granados

3er. Sup.

Edmundo Borja Mondragón

67

511

C1

Pte.

Juan Rubén Sánchez Galván

Juan Rubén Sánchez Galván

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 511 Contigua 2, en la página 21.

 

Srio.

Francisco Javier González Molina

Francisco Javier González Molina

1er. Esc.

Emelia Tula Aguado

Gudelia Araiza Muñoz

2do. Esc.

Leonardo López Muñoz

José Guadalupe Sánches Zaráte

1er. Sup.

Ma. de los Ángeles Servín Castillo

 

2do. Sup.

Ma. Natalia Araiza Rico

3er. Sup.

Gudelia Araiza Muñoz

68

512

B

Pte.

Bertha María Serrano Rojas

Bertha María Serrano Rojas

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 512 Contigua 2, en la página 27.

 

Srio.

María Isabel Martínez Rodríguez

Epifanio Tierrablanca Soledad

1er. Esc.

Epifanio Tierrablanca Soledad

José Jesús Arellano Soledad

2do. Esc.

José Jesús Arellano Soledad

J. Guadalupe Zapata Cruz

1er. Sup.

Manuel Sánchez Arellano

 

2do. Sup.

Rosalba Arguello García

3er. Sup.

Delfino Bárcenas  Vargas

69

512

C1

Pte.

María Guadalupe Arellano Arguello

María Guadalupe Arellano Arguello

 

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 512 Básica, en la página 2.

 

Srio.

Yaneth Gasca Ramírez

Yaneth Gasca Ramírez

1er. Esc.

Martha Elena Villegas Rodríguez

Martha Elena Villegas Rodríguez

2do. Esc.

María Angelica Arguello Silva

María Concepción Álvarez Pérez

1er. Sup.

María Lucía Soledad Rojas

 

2do. Sup.

María de Jesús Carmona Campos

3er. Sup.

Elvira Arellano Ramos

70

513

C1

Pte.

Citlali Araceli Vázquez González

Citlali Araceli Vázquez González

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 513 Básica, en la página 2.

 

Srio.

Jesús Vera Mendieta

Jesús Vera Mendieta

1er. Esc.

Andrea Balderas Romero

Juan Villagómez Loyola

2do. Esc.

Juan Villagómez Loyola

Juan Alfredo Aguilera Vázquez

1er. Sup.

María Guadalupe Baldera Romero

 

2do. Sup.

María Concepción Zermeño Rivera

3er. Sup.

Andrés Balderas Sánchez

71

514

C3

Pte.

María Auxilio Cabrera Páramo

María Auxilio Cabrera Páramo

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 514 Básica, en la página 16.

 

Srio.

Cecilia Vargas Mondragón

Arisai Areli Alvarado Santana

1er. Esc.

Arisai Areli Alvarado Santana

Norma Cano Martínez

2do. Esc.

Juan Luis Segura Ortiz

Juan Manuel Almanza Ramírez

1er. Sup.

Ma Jesús Adriana Alvarado Patiño

 

2do. Sup.

J. Guadalupe Campa XX

3er. Sup.

Juan Manuel Almanza Ramírez

72

516

C1

Pte.

María Rosario Reyes González

María Rosario Reyes González

Roberto Hernández Delgado, se encuentra en la Lista Nominal correspondientes la casilla 516 Básica, en la página 13.

Srio.

Juan Manuel Frías Quevedo

María Maricela Flores Rayas

1er. Esc.

Rosario Concepción Camargo Miranda

Roverto Ernandes Delgado

2do. Esc.

José Enrique Vázquez Ladrillero

Adela Delgado Tula

1er. Sup.

Francisco Apaseo Tierrablanca

2do. Sup.

María Maricela Flores Rayas

3er. Sup.

Adela Delgado Tula

73

533

C1

Pte.

Diana Denisse Balderas Martínez

Priscila Saavedra Pérez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a  la casilla 533 Básica, en la página 20.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomado de la fila.

Srio.

Priscila Saavedra Pérez

Juan Jorge Alcantara Ramírez

1er. Esc.

Juan Jorge Alcantara Ramírez

Cecilia Guadalupe Vizcaíno Valle

2do. Esc.

Juana Carolina Cuevas Bárcenas

Raúl Martínez Rodríguez

1er. Sup.

Cecilia Guadalupe Vizcaíno Valle

 

2do. Sup.

Luz María Rodríguez Peña

3er. Sup.

Martha Elena Chávez Patiño

74

545

C1

Pte.

Nataly Galván Medina

Nataly Galván Medina

Se encuentra en la Lista Nominal correspondientes la casilla 545 Contigua 1, en la página 13.

Srio.

Zaira Guiselle Hernández Martínez

Miguel Ángel Herrera Medina

1er. Esc.

Miguel Ángel Herrera Medina

José Alfredo Camacho Paredes

2do. Esc.

José Alfredo Camacho Paredes

María Karina Pérez Martínez

1er. Sup.

Claudia Nely Bravo Camacho

 

2do. Sup.

Romelia Hernández Paredes

3er. Sup.

Delfino Camacho Aguado

75

554

B

Pte.

Mayra Elizabeth Andrade Medina

Mayra Elizabeth Andrade Medina

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 554 Básica, en la página 3.

 

Srio.

María Esther Hernández Resendis

María Esther Hernández Resendis

1er. Esc

Emmanuel Serrano Serrano

Mariana de Fátima Arreola Rodríguez

2do. Esc.

María Socorro Galván Medina

Graciela Gómez Pérez

1er. Sup.

Arturo Lara Huerta

 

2do. Sup.

Roberto Antonio Lara Pérez

3er. Sup.

Graciela Gómez Pérez

76

559

B

Pte.

José Alejandro Medina Pérez

José Alejandro Medina Pérez

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 559 Básica, en la página 15.

 

Se señala en el Acta de Jornada Electoral que fue tomada de la fila.

Srio.

Jazmín Karina Morales Guerrero

Ma. Elizabeth Enríquez Contreras

1er. Esc.

Francisco Ochoa Cornejo

Ma. Guadalupe Patiño Ruiz

2do. Esc.

Ma. Elizabeth Enríquez Contreras

Juanita Guerrero Montoya

1er. Sup.

Ma. Guadalupe Patiño Ruiz

 

2do. Sup.

Nicolás Hernández Herrera

3er. Sup.

Beatriz Juárez Mendoza

77

559

C1

Pte.

Emmanuel Aguirre Morales

Emmanuel Aguirre Morales

Se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 559 Contigua 1, en la página 21.

Srio.

Juan Carlos Aguirre Jiménez

Juan Carlos Aguirre Jiménez

1er. Esc.

Serafín Arreguin Rodríguez

Pedro Vázquez Rodríguez

2do. Esc.

Guillermina Escogido Patiño

Guillermina Escogido Patiño

1er. Sup.

Salvador Hernández Saiz

 

2do. Sup.

Simón Ramírez Ochoa

3er. Sup.

Virginia Elguera Mendoza

 

Como se desprende de la información que antecede, los ciudadanos que recibieron la votación el día de la jornada electoral, si bien no fueron habilitados por la autoridad electoral competente como funcionarios, éstos sí se encuentran debidamente incluidos en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trata.

 

En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 260, párrafos 1, inciso a), y 3, del código de la materia, ante la ausencia de los funcionarios designados para integrar la mesa directiva, ya sean propietarios o suplentes, se debe nombrar a las personas necesarias para conformarla, de entre los electores que se encuentren en la fila, dado que se debe privilegiar el cumplimiento del requisito para la recepción de la votación.

 

En consecuencia, los electores que se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección a la que corresponde la casilla, están autorizados para integrar emergentemente las mesas directivas de casilla y, por tanto, recibir legalmente la votación, ante la ausencia de los funcionarios designados por el Instituto Federal Electoral.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XIX/97, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Cabe hacer mención que en algunas de las señaladas casillas, tal como se observa en el cuadro ilustrativo, existió sustitución de funcionarios por personas que se encontraban formadas en la fila, en cuyas actas de la jornada electoral se omitió asentar lo conducente, no obstante, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que esos casos no es necesario asentar, de manera obligada en el acta de la jornada electoral, el motivo de la sustitución o el procedimiento que se siguió para ello.

 

Así, tal omisión de asentar tales datos no implica que se hayan conculcado las reglas de integración de casilla establecidas en la legislación, ni que la sustitución de funcionarios se haya realizado en contravención a la normatividad.

 

Especial referencia amerita la situación relativa a la casilla 366 contigua 1, en el acta de la jornada electoral se asentó Ma. Patricia Delgado Almanza, sin embargo en la lista nominal de dicha sección, aparece el nombre Ma. Patricia Almanza Delgado, advirtiéndose en el primero documento que firma como “Ma. Patricia Almanza D.”

 

Lo mismo acontece por lo que atañe a la casilla 415 contigua 1, pues si bien en el acta aparece el nombre de Luz María Ochoa Flores y en la lista nominal correspondiente a la propia sección, se detectó como Luz María Flores Ochoa, de la primera documental se desprende que la firma, aunque no es claramente legible, sí se distingue que el último apellido es Ochoa.

 

Tales deficiencias no son suficientes para que el actor logre su pretensión de que sean anuladas, pues es válido estimar que se trata de la misma persona, en ambos casos, puesto que no obra en autos ni siquiera un indicio para considerar lo contrario, sino sólo un error de escritura.

 

Por lo que en todos los casos se puede afirmar válidamente que existe identidad entre las personas que actuaron como funcionarios en las mencionadas casillas el día de la jornada electoral y las que se encuentran debidamente inscritas en la lista nominal correspondiente a cada una de las secciones aludidas.

 

En ese sentido, resulta improcedente anular la votación de las casillas impugnadas que fueron analizadas en el presente apartado.

 

4. Casillas en las que existió sustitución de funcionarios por personas cuyo registro en la lista nominal no es posible corroborarlo por carecer de tal documento.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionarios designados

por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron

la votación

(Acta de Jornada Electoral)

Observaciones

No.

Tipo

1

337

C1

Pte.

Claudia Del Carmen Alcocer Alonso

Claudia Del Carmen Alcocer Alonso

 

No obra en autos la Lista Nominal correspondiente.

Srio.

Nathalie Viviana Bernal González

Eric Villafuerte Argolella

1er. Esc.

Eric Villafuerte Argolella

Adriana Sierra Juárez

2do. Esc.

Adriana Sierra Juárez

Julia Graciela Campos García

1er. Sup.

Arturo González Hernández

 

2do. Sup.

María Laura Arreola López

3er. Sup.

Alfredo Andrade Mulato

2

338

B

Pte.

Martin Fuentes Balandrán

Martin Fuentes Balandrán

No obra en autos la Lista Nominal correspondiente.

Srio.

Armando Cano González

Armando Cano González

1er. Esc.

Ana Marisol Velázquez  Cárdenas

Judith Valencia Valencia

2do. Esc.

M. Guadalupe Ysabel XX Sandoval

María del Carmen Ángel Olivares

1er. Sup.

Judith Valencia Valencia

2do. Sup.

María Magdalena Contreras Cabrera

3er. Sup.

Luz María Barrón Prado

3

356

C1

Pte.

Araceli Vargas Trujillo

Araceli Vargas Trujillo

No obra en autos la Lista Nominal correspondiente.

Srio.

Verónica Vázquez Miranda

José Carlos Fernández Ortega

1er. Esc.

José Carlos Fernández Ortega

Marcelino Sánchez Tierrasnegras

2do. Esc.

Marcelino Sánchez Tierrasnegras

José Guadalupe Laguna Ochoa

1er. Sup.

María del Carmen Ángeles Ontiveros

 

2do. Sup.

María Fernanda García Tierrablanca

3er. Sup.

Rosa María Cerritos Gasca

4

373

C2

Pte.

Aracely Melesio Capetillo

Araceli Melesio Capetillo

No obra en autos la Lista Nominal correspondiente.

Srio.

Catalina Peralta Colin

Catalina Peralta Colin

1er. Esc.

Ma. Esperanza De León Aranda

Ma. Esperanza De León Aranda

2do. Esc.

Mauro Cano Soledad

Ramón Ayala García

1er. Sup.

Angelica Medina Rubio

 

2do. Sup.

María Adame de Jesús

3er. Sup.

Alberto Cruz Medrano

5

402

C3

Pte.

Brenda Lizeth Castro Bolaños

Brenda Lizeth Castro Bolaños

No obra en autos la Lista Nominal correspondiente por lo que respecta a Ma. Lourdes Tirado Mendoza.

 

Tomasa Cardona Salazar se encuentra en la Lista Nominal correspondientes la casilla 402 Básica, en la página 25.

 

Srio.

Silvia Edith Valle Campos

Silvia Edith Valle Campos

1er. Esc.

Carlos Adrian Aguillón Rangel

Ma. Lourdes Tirado Mendoza

2do. Esc.

Hugo Téllez García

Tomasa Cardona Salazar

1er. Sup.

Ana Rosa Camacho Rodríguez

 

2do. Sup.

Ma. Rosario Arellano Barber

 

3er. Sup.

María Daniela Cuellar Valiente

 

6

511

C2

Pte.

Ma. Cecilia Gámez Velázquez

Ma. Cecilia Gámez Velázquez

No obra en autos la Lista Nominal correspondiente.

Srio.

Ana Guadalupe Servin Gámez

María de los Ángeles Mejía Núñez

1er. Esc.

María Juana Tula González

Gustavo Araiza Muñoz

2do. Esc.

Gustavo Araiza Muñoz

Sabas Vázquez Hernández

1er. Sup.

Sabas Vázquez Hernández

 

2do. Sup.

Felipe Araiza Santos

3er. Sup.

María Claudia Palacios Reyes

7

531

C1

Pte.

María de la Luz Aguilar Rodríguez

María de la Luz Aguilar Rodríguez

No obra en autos la Lista Nominal correspondiente.

Srio.

Gloria Ivon Carmona Villaseñor

Gloria Ivon Carmona Villaseñor

1er. Esc.

Alejandro Tamayo García

Alejandro Tamayo García

2do. Esc.

Manuel Cervantes Clemente

Juan Manuel Banda Mancera

1er. Sup.

Arturo Cano Cervantes

 

2do. Sup.

Rosa María Banda Torres

3er. Sup.

Pedro Tovar Pérez

 

Por lo que concierne a estas casillas, al proceder a verificar las constancias que integran el expediente, se advierte que no obran las listas nominales de la sección a la que corresponden y aunque fueron requeridas durante la instrucción, la autoridad responsable, mediante escrito de fecha dieciocho de julio del año en curso, recibido en este órgano jurisdiccional el día diecinueve posterior, mismo que se encuentra integrado al expediente a fojas 273 a 274 y tiene eficacia probatoria en términos de los señalado por los artículos 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso b), en relación con el 16, párrafo 2, de la ley adjetiva, informó que no contaba con dichos documentos, en virtud de haberlos remitido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral en relación con el juicio de inconformidad interpuesto por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por la premura de la entrega en dicha instancia no fue posible su fotocopiado.

 

Derivado de dicha información, por auto dictado el veinticinco de julio, se solicitó la colaboración de la Sala Superior a efecto de que remitiera a esta autoridad, diversas Listas Nominales, entre otras, las aludidas en el presente apartado.

 

No obstante, mediante oficio SGA-JA-6233/2012, firmado por el Actuario adscrito a dicha Superioridad, notificó el proveído emitido el día veintiséis siguiente por el Magistrado Manuel González Oropeza, en los autos del expediente SUP-JIN-184/2012, a través del cual, entre otros, acordó de conformidad la petición de esta Sala Regional, con respecto de los listados nominales solicitados, a excepción de los correspondientes a las secciones 337 y 531, por no obrar en autos.

 

Asimismo, es pertinente referir que si bien, en acatamiento a dicho acuerdo, se remitieron entre otros, diversos listados nominales relativos a las secciones 338, 356, 373, 401, 511; sin embargo, ello se dio en forma incompleta, pues no se tenía el total de la sección, en esa virtud no es factible cotejar el registro de los ciudadanos que actuaron como funcionarios de mesa directiva de casilla, pues dada la letra inicial de su primer apellido, es el relativo a las casillas: 338 básica, 356 contigua 1, 373 básica, 402 contiguas 4 o 5, así como 511 contigua 1.

 

Tal situación, conlleva a realizar un estudio a partir de los elementos con que se cuenta, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, en términos de los dispuesto en el artículo 16, párrafos 1 y 2, de la ley adjetiva, además con sustento en lo conducente en la jurisprudencia 22/2000, de este Tribunal Electoral, cuyo rubro es: CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS PAQUETES ELECTORALES.

 

De acuerdo a ello y toda vez que de las documentales públicas previamente valoradas, consistentes en las copias certificadas de las actas de la jornada electoral y de las hojas de incidentes que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

 

Consecutivo

Casilla

DATOS RELACIONADOS CON LA IMPUGNACIÓN ASENTADOS EN ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL Y EN SU CASO HOJA DE INCIDENTES

No.

Tipo

1

337

C1

No estuvo presente el representante del partido actor, pero sí los de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadanos, todos ellos firmaron, sin hacerlo bajo protesta y no se especifica que haya ocurrido algún incidente.

 

La votación cerró a las 6:00 p.m. porque ya no había electores en la casilla.

 

No hay hoja de incidentes.

2

338

B

Estuvo presente tanto en la instalación de casilla como en el cierre de votación, Alicia Torres Torres, como representante del Partido Acción Nacional, así como los de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadanos, todos ellos firmaron, sin hacerlo bajo protesta y se especifica que no ocurrió ningún  incidente.

 

La votación terminó a las 6:11 p.m. porque aún había electores presentes en la casilla.

 

No hay hoja de incidentes.

3

356

C1

Estuvieron como representantes del Partido Acción Nacional Fernando García Sánchez y Florentino García Ortiz, así como los representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México todos ellos firmaron, sin hacerlo bajo protesta y se especifica no ocurrió ningún  incidente.

 

La votación cerró a las 6:00 p.m. porque ya no había electores en la casilla.

 

No hay hoja de incidentes.

4

373

C2

Estuvo presente en el cierre de votación, Sara Soto Zarate, como representante del Partido Acción Nacional, así como los representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, todos ellos firmaron, sin hacerlo bajo protesta y se especifica que no ocurrió ningún  incidente en la instalación de la casilla.

 

Sin embargo, durante el desarrollo de la votación se señala que sí hubo incidentes: “5 ciudadanos no se encontraron en la lista nominal y no pudieron votar”.

 

La votación cerró a las 6:10 p.m. porque ya no había electores en la casilla.

 

En la hoja de incidentes se destaca que se decidió quitar la casilla por espacio reducido de acuerdo con el Instituto Electoral del Estado para utilizar la estatal.

5

402

C3

Estuvo presente en la instalación y cierre de votación Amelia Magaña Aguilera, representante del Partido Acción Nacional, así como los representantes de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, todos firmaron, sin hacerlo bajo protesta y se especifica que no ocurrión ningún incidente.

 

La votación cerró a las 6:08 p.m. porque aún había electores en la fila.

 

No hay hoja de incidentes.

5

511

C2

Estuvo presente en la instalación de la casilla y el cierre de votación, María Esther Gómez Álvarez, como representante del Partido Acción Nacional, así como los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, todos ellos firmaron, sin hacerlo bajo protesta y se especifica que no ocurrió ningún  incidente.

 

La votación cerró a las 6:00 p.m. porque ya no había electores en la casilla.

 

En la hoja de incidentes no se asentó ninguno, se encuentra la firma de la representante de la PAN.

6

531

C1

Estuvo presente en la instalación de la casilla y el cierre de votación, Olga Chimal Jimenes (sic) como representante del Partido Acción Nacional, así como los representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en la instalación de la casilla, todos ellos firmaron, sin hacerlo bajo protesta y se especifica que no ocurrió ningún  incidente en esa etapa.

 

La votación cerró a las 6:00 p.m. porque ya no había electores en la casilla.

 

No hay hoja de incidentes.

 

Según se desprende de los datos asentados en las documentales de referencia, relativas a cada una de las seis casillas señaladas en el presente apartado, en ningún caso se asentó incidente relacionado con la integración de la casilla respecto a la cuestión impugnada.

 

Máxime que el actor no aportó diversos elementos probatorios para demostrar que los referidos ciudadanos no podían fungir como funcionarios por no cumplir con los requisitos de ley, o cuando menos que el día de la elección, los representantes de los partidos políticos se opusieron al nombramiento que se hizo a favor de los ciudadanos para que asumieran el cargo que desempeñaron en las casillas que ahora impugna, o bien allegar la lista nominal con la que cuenta todo partido político, otorgada por el Instituto Federal Electoral.

 

Esto es así porque, salvo en la casilla 337 contigua 1, el actor tuvo representación en todos los centros de votación que se precisan, ante lo cual este órgano jurisdiccional estima que de haberse detectado una irregularidad al momento de seleccionar a los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla, lo idóneo habría sido que el partido político hoy demandante, o bien algún otro de los presentes, expresara su oposición, pues es viable estimar que de haber obtenido la mayoría de la votación, existiría la posibilidad de que tales casillas fueran impugnadas con las consecuencias que esto conlleva.

 

De tal forma, que a pesar de que no obran en autos las listas nominales relativas a las secciones de las casillas aquí cuestionadas, se estima insostenible la pretensión del actor, ante dos factores esenciales a saber:

 

1. La inexistencia de pruebas que acrediten fehacientemente que los ciudadanos electos para integrar emergentemente las mesas directivas de las casillas de referencia, no estuvieran inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección electoral respectiva.

 

2. El principio general de derecho relativo a la conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”.

 

En cuanto al primer elemento, el actor se limitó a ofrecer y no aportar la Lista Nominal de Electores del 12 distrito electoral federal, con cabecera en Celaya, Guanajuato, a efecto de que fuera requerida al órgano distrital del Instituto Federal, aunque, omitió acreditar haberla solicitado por escrito y que le hubiera sido negada, previo a la presentación de su demanda.

 

Si bien, en cumplimiento a la función electoral que este órgano jurisdiccional tiene encomendada para dotar de certeza a las controversias sometidas a su consideración y dada la magnitud de la misma, estimó conveniente realizar el requerimiento de tales documentos, sin embargo, dicha circunstancia no exime al partido actor de aportar los elementos suficientes para corroborar su dicho, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la ley adjetiva, ya que como se mencionó, los partidos políticos tienen en su haber las listas nominales correspondientes a cada una de las secciones que conforman el distrito electoral, precisamente por el interés de los mismos en que los actos de la autoridad electoral se realicen en un marco de certeza y legalidad.

 

Por tanto, el actor estuvo en posibilidad de aportar las pruebas pertinentes y suficientes para acreditar lo que sostuvo en su demanda respecto a tales impugnaciones, lo que en la especie no aconteció.

 

Finalmente, es importante resaltar como criterio reiterado de las Salas de este Tribunal Electoral, que la nulidad de la votación recibida en casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna de las causales previstas taxativamente en la legislación adjetiva, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de ésta.

 

Así se ha establecido, porque pretender que cualquier infracción a la norma jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, criterio que se sustenta en la jurisprudencia 9/98, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

Por las narradas circunstancias, resulta infundado el agravio esgrimido por el Partido Acción Nacional.

 

5. Casillas en las que existió sustitución de funcionarios por personas cuyo nombre no se encuentra en el listado nominal de la sección correspondiente.

 

Consecutivo

Casilla

Cargo

Funcionarios designados

por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron

la votación

(Acta de Jornada Electoral)

Observaciones

No.

Tipo

1

345

B

Pte.

María Guadalupe Ayala Camargo

María Guadalupe Ayala Camargo

 

No aparece en la Lista Nominal correspondiente.

 

 

Srio.

Erick Enrique Vega Bautista

Bibiana Anaya Flores

1er. Esc.

Ma. Luisa Sánchez Sánchez

María Luisa Sánchez Sánchez

2do. Esc.

Verónica Alvarado Lemus

Verónica Alvarado Lemus

1er. Sup.

Ofelia Cárdenas Rodríguez

 

2do. Sup.

Irma Tovar Ariza

3er. Sup.

Ángela Camargo Ramírez

2

455

B

Pte.

María Isabel Tovar Soria

María Isabel Tovar Soria

 

María del Carmen López Vega no aparece su nombre en Lista Nominal

 

Petra Patricia De la Torre Tovar, se encuentra en la Lista Nominal correspondiente a la casilla 455 Básica.

 

Araceli Antonio Mendoza se encuentra habilitada por ser  primer suplente en la casilla 455 Contigua 1.

 

Se señala que las ciudadanas que fungieron como secretaria y segundo escrutador se tomaron de la fila.

Srio.

Juan Manuel Tovar Manríquez

María del Carmen López Vega

1er. Esc.

Jonathan Andrés Álvarez Silva

Araceli Antonio Mendoza

2do. Esc.

María Cristina Gasca Cervantes

Petra Patricia De la Torre Tovar

1er. Sup.

Verónica Guadalupe Aguilera Hernández

 

2do. Sup.

Jorge Arauz Lara

3er. Sup.

Ana Victoria García Domínguez

 

Al respecto, como se ha venido razonando, debe considerarse que el nombramiento como funcionario de casilla que se realice en forma emergente el día de la jornada electoral debido a la ausencia de los previamente designados, no debe recaer en cualquier persona, sino que el código sustantivo delimita esa facultad a que la designación se haga necesariamente de entre los electores que se encuentren en la casilla haciendo fila para votar, pero esta circunstancia no es la que determina que puedan actuar, sino que sean ciudadanos inscritos en la lista nominal correspondiente.

 

Con lo cual se pretende garantizar que esas designaciones recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos previstos por el artículo 156 del código de la materia para ser integrantes de las mesas directivas de casilla, como son: el de ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla, estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con credencial para votar, entre otros.

 

De modo que, cuando el día de la jornada electoral se designa a un ciudadano que no se encuentre inscrito en la referida lista, al carecer de dicha cualidad para recibir la votación, aun en esa situación de urgencia, es evidente que el nombramiento como funcionario de casilla recayó en una persona no autorizada legalmente para ello y procede anular la votación recibida en esa casilla.

 

En la especie, se actualiza el mencionado supuesto, esto es, que las personas que recibieron la votación el día de la elección, no se encuentran en la lista correspondiente, siendo éstas las siguientes:

 

1. Bibiana Anaya Flores, como Secretaria en la casilla 345 básica;

 

2. María del Carmen López Vega, como Secretaria en la casilla  455 básica.

 

En ese sentido, resulta fundado el argumento vertido por el actor en cuanto a que se debe anular la votación, toda vez que fue recibida por personas no autorizadas, en contravención a lo establecido en el artículo 260, párrafos 1, inciso a) y 3, del código sustantivo, lo que pone en dula la certeza en la recepción y cómputo de los sufragios recibidos en ellas.

 

No es óbice a lo resuelto, el hecho de que en la casilla 455 básica, también hayan actuado Araceli Antonio Mendoza y Petra Patricia De la Torre Tovar, personas cuya actuación también impugna el actor en iguales términos, pero que sí aparecen inscritas en la Lista Nominal correspondiente a su domicilio e incluso la primera fue habilitada para ser Escrutadora en esa mesa directiva, sin embargo, lo cierto es que la nulidad fue provocada por la circunstancia de que María del Carmen López Vega no se encuentra en dicho listado.

De ahí que al actualizarse la causal invocada, procede decretar la nulidad por lo que respecta a la votación recibida en las dos casillas precitadas.

 

Apartado 3

 

En otro orden de ideas, el actor aduce que en las casillas 347 contigua 11, 382 básica, 388 básica y 509 básica, el día de la jornada electoral, indebidamente se permitió sufragar a personas sin contar con credencial para tal efecto, o bien sin sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de electores y eso es determinante para el resultado de la votación, puesto que las personas que votaron de manera irregular, resultan en número de votos, igual o mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, circunstancia que a su parecer, actualiza la causal de nulidad prevista por el artículo 75, párrafo 1, inciso g), de la ley adjetiva.

 

Para sostener su afirmación, en la demanda hace alusión a lo que se inserta el siguiente cuadro.

 

Sección

Tipo de casilla

Irregularidades mencionadas en

el escrito de Demanda

 

Diferencia entre el 1º y 2º lugar

Determinante

347

C11

Votaron dos funcionarios de la casilla IEEG que no están en la lista nominal por que no podían salir de su casilla. Así se lo manifestaron.

11

SI

382

B

Se permitió votar a María Bárcenas Vázquez y Pedro Bárcenas Magueyal sin credencial de elector o bien sin Sentencia del TEPJF

5

SI

388

B

Se entregó juego de boletas a una persona que no estaba en la lista nominal

49

SI

509

B

Votaron algunos ciudadanos y no aparecieron en la lista nominal pero se sumaron en el total de votos

169

SI

En primer término, conviene conocer el contenido de la disposición legal que prevé la causal en examen:

 

 “…

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

(...)

 

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

...”

 

Tal disposición se relaciona el contenido del artículo 34 de la Carta Magna, el cual prevé los requisitos que, para estar en aptitud de ejercer el derecho al voto activo, deberán satisfacer los ciudadanos mexicanos, esto es, haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

 

Asimismo, de los diversos numerales 6, 176, 264 y 265 del código sustantivo, se advierte que la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos estén en facultad de ejercer ese derecho, la cual exhibirán al momento de emitirlo ante la mesa directiva de casilla que corresponda, cuyo Secretario deberá comprobar que el nombre del elector aparezca en la lista nominal correspondiente y así el Presidente podrá entregar al ciudadano las boletas para emitir su voto.

 

Aunque también existen casos de excepción, al permitir votar a ciudadanos cuyo nombre no se encuentre en la Lista Nominal de Electores, como son los representantes de los partidos políticos acreditados ante la casilla, quienes también deberán mostrar su credencial para votar, quedando su nombre y clave de elector inscritos en la parte final de dicha lista; de igual forma, a quienes cuenten con sentencia favorable emitida por este Tribunal Electoral, los cuales podrán emitir su sufragio aun sin la credencial o estar en la lista, en cuyo caso deberán exhibir el documento que justifique encontrarse en tal situación específica.

 

Así, de la interpretación gramatical y sistemática de cada uno de los numerales invocados con antelación, se concluye que la causal en estudio tiende a tutelar el principio de certeza respecto de los resultados de la votación obtenidos en la casilla, los que deben expresar fielmente la voluntad de los ciudadanos, pues en caso de permitir votar a electores que no cuenten con credencial para votar, o que teniéndola no estén inscritos en el listado nominal, entonces esa voluntad podría verse viciada con sufragios de personas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente.

 

En ese contexto, pueden desprenderse con claridad los elementos que deben concurrir para que se actualice la nulidad de votación en una casilla conforme a la causal mencionada, los cuales son:

 

a) Que se haya permitido sufragar a ciudadanos sin credencial para votar o sin que su nombre aparezca en la lista nominal de electores respectiva;

 

b) Que el ciudadano que sufragó, no se encuentre en alguno de los supuestos legales que autorice hacerlo sin credencial para votar o sin que su nombre aparezca en la lista nominal de electores;

 

c) Que lo anterior sea determinante para el resultado de la votación.

 

En este contexto, se procede a realizar el análisis correspondiente bajo el orden apuntado, con base en la información contenida en el cuadro que enseguida se insertará, cuyos datos se obtuvieron de las actas de jornada electoral, de las actas de escrutinio y cómputo, así como de las hojas de incidentes que obran en el expediente, y tienen eficacia probatoria en términos de los numerales 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2 de la ley adjetiva, con lo cual se evidenciará en primer término, si efectivamente se permitió votar de la forma en que alega el actor, para luego establecer si dicho factor fue determinante para el resultado de la votación.

 

Consecutivo

Casilla

INCIDENTES

(Descripción de incidentes relacionados con la irregularidad

Suma de resultados de la votación

Votación 1er. Lugar

Votación

2do. Lugar

Diferencia entre 1° y 2° Lugar

“A”

Personas a las que se les permitió votar sin estar en la Lista Nominal

“B”

Determinante

(Comparación entre A y B)

No.

Tipo

Acta de Jornada Electoral,

Hoja de Incidentes y Acta de Escrutinio y Cómputo

1

347

C11

Acta de Jornada Electoral: Votaron 2 funcionarios de la Mesa de Casilla IEEEG.

 

Hoja de Incidentes: Votaron 2 funcionarios de la Casilla IEEG que no están  en la lista nominal, por que no podian (sic) salir de su casilla. así se los manifestaron.

 

Acta de Escrutinio y Cómputo: Se encontraron 3 boletas más, correspondientes a otra casilla.

440

166

155

11

2

NO

2

382

B

Acta de Jornada Electoral: Tres ciudadanos colocaron la boleta en otras urnas la de la contigua 01 correspondiendole (sic) la básica , y dos ciudadanos con credencial votaron sin estar en la lista.

 

Hoja de Incidentes: 9:40 El señor Bolaños Reyes Liborio al momento de terminar de llenar sus boletas hizo el deposito (sic) de estas en las urnas de contigua 01 perteneciendole (sic) la básica 1. 11:30 Se presentan en la mesa directiva de Básica 1 dos personas con identificación vigente correspondientes a la sección 382 pero no se encuentran en la lista nominal ni presenta sentencia favorable por lo que los anotamos en la parte trasera de la lista nominal los cuales corresponden a Barcenas Vázquez María con domicilio en Av. Juan José Torreslanda 1104 col pinos, Celaya gto. clave de elector BRVZMR48042711M400 y Barcenas Magueyal Pedro con domicilio en Adn. Naranjo 108 – 101 col. pinos, Celaya, gto. Clave de elector BRMGPD62012511H300. Por lo cual al momento de anotarlos ellos emiten su voto y lo depositan en las urnas por tal motivo serán agregados dos ciudadanos más a la lista nominal ya que al momento el presidente de nuestra mesa directiva se sintió presionado por funcionarios del IEEG que le hicieron anotar los nombres de los ciudadano. 2:50 El Sr. Elizalde Vázques Adolfo deposito (sic) sus boletas en las urnas que no le corresponden contigua 01 y le corresponde la… 3:10 La Sra. Alvares Silvia deposito (sic) las boletas donde no correspondían (sic) depositandolas (sic) en las urnas de la contigua 01 y es la basica (sic) 1.

 

Acta de Escrutinio y Cómputo: No se señalan.

402

163

158

5

2

NO

3

388

B

Acta de Jornada Electoral: No se encontro (sic) en la lista, otro incidente fue se entrego (sic) dos boletas de senadores.

 

Hoja de Incidentes: 9:14 Se entrego (sic) una boleta de senadores. 9:15 No aparesio (sic) en la lista nominal. 7:30 Aparecio (sic) una boleta de gobernador. 11:00 Se entrego juego de boletas a una persona que no estaba en lista nominal.

 

Acta de Escrutinio y Cómputo: Se le entrego un juego de boletas a una persona que no estaba en la lista nominal.

398

184

135

49

1

NO

4

509

B

Acta de Jornada Electoral: Votaron algunos ciudadanos y no aparecieron en lista nominal pero se sumaron en el total de votos.

 

Hoja de Incidentes: 12:30 El ciudadano voto (sic), mostrando credencial de la localidad, nada más que no se encontraba en la Lista nominal. 2:00 El ciudadano voto (sic) López Rigoberto ha votado ya que su credencial tiene domicilio aquí en la localidad y no aparecio (sic) en el listado nominal. 3:15 La ciudadana voto (sic) mostrando credencial original y vive en dicha localidad. 4:00 Hernández Epifanio voto (sic), ya que tiene varios años habitando la localidad pero no aparece en la lista nominal.

 

Acta de Escrutinio y Cómputo: No se señalan.

436

275

106

169

4

NO

 

Como se observa, le asiste razón al partido actor en cuanto a que se permitió votar indebidamente a diversas personas en las casillas señaladas, sin encontrarse en la lista nominal correspondiente, sin embargo, tal irregularidad es insuficiente para alcanzar su pretensión de anular la votación recibida en las mismas, pues con el propio contenido de la tabla anterior ha quedado evidenciado que en ninguno de los casos la irregularidad fue determinante para el resultado.

 

En efecto, si bien en las casillas antes mencionadas se accedió a que votaran personas que no contaban con credencial de elector o que no estaban incluidas en la lista nominal, sin que se advierta causa justificada para ello, lo cierto es que dicha circunstancia no es de tal magnitud como para dejar sin efectos los demás sufragios emitidos por el resto de los ciudadanos.

 

Y se afirma que no es determinante, porque el número de votos recibidos irregularmente, en todos los casos, es menor que la diferencia entre el partido que obtuvo el primer lugar de la votación y el segundo, de ahí que no se configure la causal de nulidad en análisis.

 

Apoya lo anterior, la jurisprudencia 13/2000 de este Tribunal Electoral, de rubro "NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

 

En tales condiciones, aun cuando han quedado acreditadas las irregularidades planteadas por el actor en las referidas casillas, tal como se desprende de los documentos valorados, en los que los propios funcionarios de casillas asentaron las incidencias ocurridas, lo cierto es que éstas no se efectuaron sistemáticamente, sino que puede estimarse que fueron acontecimientos aislados que en nada afectaron el normal desarrollo de la jornada electoral y, como se advirtió, tampoco trascendieron al resultado de la votación.

 

Por tanto ha lugar a confirmar la votación recibida en dichas mesas receptoras de votos.

 

Apartado 4

 

Ahora bien, en esta parte se procede al estudio de las casillas respecto de las cuales el actor sostiene que se configura la causal de nulidad la prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la ley procesal electoral, consistente en haber ejercido violencia física o presión sobre los electores o los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

 

El supuesto legal es el siguiente:

 

“…

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

(…)

 

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

...”

 

En relación con esto, los artículos 4, 158, fracción I, incisos d), e) y f), 228, párrafos 1 a 3, 237, 241, 265, párrafos 1 y 2, 266 y 267, del código sustantivo, tutelan la libertad y secrecía del voto, proscribiendo directamente cualquier acto que genere presión o coacción sobre los electores, estableciendo ciertos imperativos que tienden a evitar situaciones en que pudiera vulnerarse o siquiera presumirse cualquier lesión a la libertad o secreto que imprimió al sufragio.

 

De igual forma, se prohíben los actos públicos de campaña, propaganda electoral o de proselitismo el día de la jornada electoral y se faculta al Presidente de la mesa directiva de casilla para salvaguardar el orden en la misma, e incluso solicitar el auxilio de la fuerza de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera en ella o altere el orden.

 

Ahora bien, para la actualización de esta causal, se requiere acreditar los siguientes elementos:

 

1. Que exista violencia física o presión;

 

2. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores;

3. Que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de un determinado partido;

 

4. Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Al respecto, este Tribunal Electoral ha sostenido el criterio de que la “violencia” consiste en situaciones de hecho que pudieran afectar en su integridad al elector o al miembro de la mesa directiva de casilla; mientras que por “presión” se ha entendido la afectación interna de aquéllos, de tal manera que pueda modificar su voluntad ante el temor de sufrir un daño, y que tal conducta se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva, según se sostiene en la jurisprudencia 24/2000, de rubro VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO. (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES).

 

En cuanto al tercer elemento constitutivo de la causal, resulta incuestionable que los hechos que se pueden traducir en violencia física o presión, deben tener, además de la finalidad propia de influir en el ánimo de los electores, un resultado concreto de alteración de la voluntad.

 

Por lo que hace a la cuarta condición, que los hechos sean determinantes para el resultado de la votación, implica que la violencia física o presión se haya ejercido sobre un determinado número probable de electores, o bien, durante la mayor parte de la jornada electoral, para llegar a establecer qué número de votantes lo hizo bajo dichos supuestos a favor de cierto partido político y que por ello alcanzó el triunfo en la votación de la casilla, pues de no ser así, otro hubiera obtenido el primer lugar.

 

Para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, deberán examinarse como medios de prueba, las actas de la jornada electoral y hojas de incidentes de las casillas señaladas, con la aclaración de que el actor no aportó diversos elementos probatorios para robustecer su dicho, encontrándose obligado para ello según lo previsto por el artículo 15, párrafo 2, de la ley de la materia.

 

Probanzas que constan en el expediente y tienen valor convictivo de acuerdo a lo previsto en los numerales 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2 de la misma legislación.

 

Enseguida se procederá a agrupar las casillas que de acuerdo a la naturaleza del incidente referido pueden ser atendidas en los mismos términos, separando las que ameriten ser analizadas en lo individual, de conformidad con lo siguiente:

 

Consecutivo

Casillas

INCIDENTE EN LA DEMANDA

ACTAS DE JORNADA ELECTORAL Y HOJA DE INCIDENTES

No.

Tipo

1

347

C9

 

Ciudadanos se presentaron a votar portando el logotipo de partidos. Un elector se presentó a votar en dos casillas diferentes.

Acta de Jornada Electoral: Boleta en urna incorrecta, No se permitió marcar dedo por motivos de Salud, No se permitió botar (sic) a Suplente de Representante de Partido

10:10 La Sra. Carolina Lara Diaz deposito (sic) las boletas en una urna incorrecta.
 

Hoja de Incidentes: 14:50 La Sra. Lara Gomez Evelia no permitió (sic) mancha de tinta en el pulgar por problemas de salud.17:40 A las C. Rico Torres Maria Guadalupe Representante de partido no se le permitió (sic) votar toda ves (sic) que si (sic) se encontraba el representante titular de partido. 13:20: Elector decidió (sic) votar publicamente (sic) y no en mampara.
11:45 No se permitió (sic) al Ciudadano ya que no aparecia (sic) en lista nominal.
11:00 Ciudadanos se presentaron a votar portando logotipos de partidos.
16:30 Un elector se presento (sic) a votar en dos casillas diferentes.

 

Escrito de Incidente: No hay

2

353

B

 

Una persona se presenta con tarjetas telefónicas y toma nota de la casilla. Persona MAYOR de edad alterado por pedirle que mostrara su dedo pulgar.

Acta de Jornada Electoral: 10:00 persona que se sorprende tomando datos de la casilla. 14:13 : Una persona de edad avanzada que se altera.

 

Hoja de Incidentes: 10:15 Una persona se presenta (sic) con tarjetas telefónicas (sic) y toma nota de la Casilla.14:13 person (sic) Mayor de edad alterado por pedirle que mostrara su dedo pulgar.

 

Escrito de Incidente: No hay

3

381

B

Se desalojaron a dos personas que intentaban tomar fotografías y discutir con las representantes de partido.

Acta de Jornada Electoral: Se entregaron boletas con folio, ya están (sic) identificadas y se recuperarán en el conteo.

 

Hoja de Incidentes: 8:58 Una persona de la fila de votantes pidió que se diera prisa alzando la voz. 10:22 Se desalojaron a 2 personas que intentaban tomar fotografías y discutir con las representantes de partido. 10:25 El Sr. Hernandez (sic) Rivera Juan José colocó las boletas de elección federal en las casillas incorrectas también federales. 12:12 Se entregaron boletas con folio desde el inicio de la votación hasta la hora señalada (del folio 100,964 al 101, 139 en boletas para presidente y diputados federales; y del folio 100, 966 al 101, 141 en boletas para senadores). 13:18 Se depositaron 3 boletas de elección federal de la casilla contigua en las urna de la casilla básica. 14:00 María de los Angeles (sic) Hernández Lunas no pudo votar en la casilla 0381 por no encontrarse en la lista nominal aunque sus familiares sí estaban en dicha lista.

 

Escrito de incidentes: No hay

4

381

C1

Funcionario de casilla Liliana Landín Secretaria informo (sic) al ciudadano que todos los partidos políticos están en facultad de anular los votos sino les proporciona la información requerida. Se presento (sic) abogado del partido político PRI para que su representante presentara incidencia.

Acta de Jornada Electoral: Presencia de representante general de Partido Verde para indicar incidencias y error al ingresar boletas en casilla básica debiendo ser en contigua y viceversa

 

Hoja de Incidentes: 10:23 Un ciudadano ingreso (sic) sus boletas en las urnas contigua (sic) debiendo ser en la básica. 13:20 Un ciudadano ingresó sus boletas en las urnas contiguas debiendo ser en la Contigua. 10:13 Funcionario de casilla Liliana Landín Secretaria informo (sic) al ciudadano que todos los partidos políticos están (sic) en facultad de anular los votos sino se les proporciona la información requerida. 14:14 Se presentó Abogado del partido politico (sic) PRI para que su representante presentara incidencia. 14:16 En relacion (sic) a la incidencia anterior la C. Juana Aide Solis Hernandez representante del Partido Verde Ecologista de México bajo protesta de decir verdad manifiesta que la C. Liliana Landín Cruz Secretaria dijo que “nosotros siempre los de los partidos político (sic) estábamos ahi (sic) para echar abajo sus casillas”.

 

Escrito de Incidente: No hay

5

411

B

 

Un representante del “PRI”, no estaba Acreditado en esta casilla y Quería Permanecer aquí a la fuerza. La Sra. Barajas Orozco Aide Rosaura. No Quizo Que se le marcara su dedo Ni, la marca en su credenca (sic) Para votar. La cortina de la casilla se cae cada 3 votantes. Tuvimos que cambiarnos de Posición y acomodar todo de dIFErente (sic) forma porque (sic) la lluvia nos mojaba

Acta de Jornada Electoral: Tuvimos que cambiarnos de posición (sic) por la lluvia.

 

Hoja de Incidentes: 8:54 Los Folios 134,380, 134, 381, 134 379, 134378, 134377, 134376 se desprendieron. 9:10 Nos comunicamos al 066 y no asistierón (sic). 9:10 un Representante del  del “PRI”, no estaba Acreditado en esta casilla y Queria (sic) Permanecer aQuí (sic) a la fuerza. 9:47 Las boletas de Presidentes, Diputados y Senadores, La Parte donde están los Folios, se desprendian (sic) y se rompian (sic). 11:00 La boletas se rompen al momento de desprenderlas 3:42 La Sra. Barajas Orozco Aide Rosaura, No Quizo Que se le marcara su dedo Ni, la marca en su credencial  Para votar. 4:00 La cortina de la casilla se cae cada 3 votantes. 4:00 Tuvimos Que cambiarnos de Posición y acomodar todo de diferente (sic) forma Por Que (sic) la lluvia nos mojaba. El Señor Lemus Gomez Pedro Representante del Partivo (sic) Movimiento Ciudadano llego (sic) a medio dia (sic).El Señor Lemus Gomez Pedro salió (sic) del lugar al momento del conteo. Ya no se le permitio (sic) la entrada. Las copias No se calcavan (sic) bien.

 

Escrito de Incidente: No hay

6

424

B

 

8:03 se contaron las actas electorales para diputado federal y falto (sic) una acta. 10:15 se le pidio (sic) al representante del partido del PRI que desocupara el lugar del esclutador (sic) y dicho representante se molesto (sic). 12:30 una señora voto (sic) pero su credencial estaba mal por lo cual se anulan las boletas de dicha persona. 18:20 se encuentra acta electoral que faltaba al inicio, acta de diputado federal.

Acta de Jornada Electoral: Una señora voto (sic) y su credencial estaba mal por lo cual se anularon sus boletas

 

Hoja de Incidentes: 8:03 Se contaron las Actas Electorales, para diputado Federal y Falto (sic) Una Acta. 10:15 Se le pidio (sic) Al representante del partido del pri que desocupara el lugar del escrutador y dicho representante se molesto (sic). 12:30 Una señora voto (sic) pero su credencial estaba mal por lo cual se anulan las boletas de dicha persona.18:20 Se encuentra Acta electoral que Faltaba al inicio, Acta de diputado Federal

 

Escrito de Incidente: No hay

7

462

B

UNA PERSONA SE PRESENTO (sic) CON SU PLAYERA ALUSIVA AL PARTIDO DEL PRI. SE LE PIDIÓ QUE SE LA QUITARA.

Acta de Jornada Electoral: UNA CAMIONETA CON PUBLICIDAD DEL PAN Y UNA PERSONA PORTANDO UNA PLAYERA DEL PRI.

 

Hoja de Incidentes: 09:52 FUERA DE LA CASILLA HABIA (SIC) UNA CAMIONETA CON PUBLICIDAD DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. SE PROCEDIÓ A PEDIR AL REPRESENTANTE DEL PARTIDO QUE MOVIERA LA UNIDAD. 4:45 UNA PERSONA SE PRESENTÓ CON SU PLAYERA ALUSIVA AL PARTIDO DEL PRI. SE LE PIDIÓ QUE SE LA QUITARA.

 

Escrito de Incidente: No hay

8

471

C5

Votante que a viva voz pide que va a votar por el PRI por que (sic) los otros partidos no sirven.

Acta de Jornada Electoral: No se señalan.

 

Hoja de Incidentes: 8:40 Se presta (sic) el representante del partido Movimiento Ciudadano Sonia González Carrillo. 8:44 Se presenta el representante general del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Mario Espinoza Rodríguez. 8:59 Inicio de la votación por esperar a que terminaran instalación de la casilla IEEG. 10:06 hora de llegada del representante del Partido Acción Nacional (PAN) Ma. Guadalupe Cervantes Pérez. 10:14 Hora de llegada de representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Edna Guadalupe García Tovar. 11:25 Votante que protestó muy molesta porque según ella se marcan las boletas federales con lápiz. 15.12 Votante que a viva voz pide que va a votar por el PRI porque los otros partidos no sirven.

Escrito de Incidente: No hay

9

507

B

Se detecto (sic) dentro de la casilla personas que sin estar acreditadas no se salían. Anotando con libreta en mano lo acontesido (sic) en la casilla. Posteriormente el presidente de casilla le pidió (sic) que se retirara, a lo que procedió. Persona (Isaís Guillen) Representante del partido político del (PRI)

Acta de Jornada Electoral: No se señalan

 

Hoja de Incidentes: 3:30 Se detecto (sic) dentro de la casilla personas que sin estar acreditadas no se salian (sic). Anotando con libreta en mano lo acontesido (sic) en la casilla. Posterior Mente (sic) el presidente de casilla le pidio que se retirara, a lo que procedio (sic). Persona (Isaís Guillen) Representante del partido político del (PRI).

 

Escrito de Incidente: No hay.

10

515

B

 

LA REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ESTABA TOMANDO IMÁGENES CON EL CELULAR LA SEGUNDA ESCRUTADOR ROCIO DUARTE MATA LE MENCIONO QUE NO  PODIA ESTAR TOMANDO FOTOS O IMÁGENES NO TENIENDO NINGUNA RESPUESTA.

Acta de Jornada Electoral: REPORTE DE INICIO DE CASILLA

 

Hoja de Incidente: 8:02 LA REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ESTABA TOMANDO IMÁGENES CON EL CELULAR LA SEGUNDA ESCRUTADOR ROCIO DUARTE MATA LE MENCIONO QUE NO PODIA ESTAR TOMANDO FOTOS O IMÁGENES NO TENIENDO NINGUNA RESPUESTA. 10:09 LA REPRESENTANTE DEL MOVIMIENTO CIUDADANO CAROLINA CASTAÑEDA GARCIA PRESENTA UNA INCIDENCIA QUE SIENDO LAS 8:40 A.M. DEL 01 DE JULIO DEL 2012 SE ABRIO LA CASILLA, ESPERANDO VOTANTES PARA SUFRAGAR SU VOTO JUNTO CON LA C. MARICELA RENDON RODRIGUEZ.

 

Escrito de Incidente: No hay

11

532

C1

El señor Marco Antonio Frías R. representante del partido Movimiento Ciudadano se lo (sic) observo (sic) videograbando. Seretaria Karla F. García introduci (sic) una bolsa con logo de nueva alianza.

Acta de Jornada Electoral: Un ciudadano se precento (sic) a votar embriagado y no se le permitio (sic) hacerlo.

 

Hoja de Incidentes: 11:31 el señor Marco Antonio Frias R. reprecentante (sic) del partido Movimiento Ciudadano se le observo (sic) video grabando (sic). 11:38 Se-cretaria (sic) de casilla Karla F. García introduci (sic) una bolsa con logo de nueva alianza. 5:20 El señor jose (sic) andrez (sic) reprecentante (sic) del pan se precento (sic) a votar y no se le permitio (sic) ya que se podia (sic) desplazar su lugar que le correspondia. No se permitio (sic) votar al Ciudadano Gabriel Ramirez Martinez  porque se encontraba en estado de ebrieda (sic).

 

Escrito de incidentes: Marco Antonio Rodríguez Frias representante de Partido Movimiento Ciudadano) La Señorita Karla García Torres Secretaria de la Casilla 532 Basica (sic) recibio (sic) alimentos en una bolsa con un logo aproximadamente de 30 x 30 cm del partido nueva alianza, la cual mantuvo visible 2 min al momento de ejercer sus funciones y que retiro (sic) cuando se le solicito (sic).

12

566

B

Un señor yego (sic) con su playera de un partido (Pri) También uno yego (sic) con su cachucha de un partido (Pri) Yego (sic) una persona exigiendo actas de diputado federal yego (sic) sin mostrar nombramiento diciendo que camarena pagaba lo que fuera todo esto fue al cierre de las votaciones (sic) acompañado de otro señor sin nombramiento (Sic).

Acta de Jornada Electoral: 3 personas que yegaron (sic) con su credencial vencida. Un señor que yego (sic) Con su playera del (Pri) Y uno que yego (SIC) con cachucha del (Pri) 2.PM Un señor yego (sic) con credencial bensida (sic) es 03. 2:50 Un señor yego (sic) Con su playera de un partido (Pri)

 

Hoja de incidentes: 9.00 También uno que yego (sic) Con su cachucha de un partido (Pri) 4:10 Una señora grande de edad. Su credencial no esta (sic) registrada. Yego (sic) una persona exigiendo actas de diputado federal yego (sic) 6.20 Sin mostrar nombramiento diciendo que camarena pagaba lo que fuera todo esto fue al cierre de las botaciones (sic) acompañado de otro señor Sin nombramiento.

 

Escrito de incidentes: No hay

 

Al respecto, no le asiste la razón al partido promovente, pues aun cuando en las actas de la jornada electoral o bien en la hojas de incidentes se hacen constar los hechos referidos por él, lo cierto es que tales eventos no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados actos de violencia o presión sobre los electores o los integrantes de las mesas directivas de casilla.

 

Esto es así, porque de ninguna de las constancias se desprende que hayan sido intimidados con causarles daño en el supuesto de no votar por tal o cual partido político, o de que los integrantes de las mesas directiva de casilla, hubieran sido sorprendidos o acosados para desempeñar conductas contrarias a las funciones que les fueron encomendadas el día de la jornada electoral.

 

Por tanto, es insuficiente que el actor se haya limitado a manifestar que existió violencia o presión en las referidas casillas, repitiendo las incidencias que quedaron registradas por los funcionarios de las mesas directivas de casillas, pretendiendo acreditar la causal de nulidad de votación invocada, sino que, además, tal como se señaló, tales hechos deberán reunir los elementos que han quedado especificados, para que puedan ser considerados actos de presión o violencia, lo que en la especie no aconteció.

 

De igual forma, por lo que respecta a aquellas casillas en las que ocurrieron incidentes tales como el elector portara vestimenta representativa de partidos político o que sus expresiones fueran a favor de alguno de ellos, no pueden tenerse como suficientes para considerar que se trató de violencia o presión para la ciudadanía, ello, sin omitir señalar que tampoco se desprende que la presencia de dichas personas hubiera sido continua o por un tiempo prolongado, para considerar que pudieron influir de tal manera que el resultado de la votación favoreciera al instituto político ganador.

 

Por ello, al no acreditarse los elementos constitutivos de esta causal de nulidad, resulta infundado el agravio vertido en cuando a las casillas indicadas, en los términos expuestos.

 

Por otra parte, en las diversas mesas receptoras de votación que se precisan en el cuadro que se inserta a continuación, la incidencia planteada alude a propaganda electoral, por lo cual se analizarán en forma conjunta:

 

Consecutivo

Casillas

INCIDENTE EN LA DEMANDA

ACTAS DE JORNADA ELECTORAL Y HOJA DE INCIDENTES

No.

Tipo

1

359

B

Es retirada publicidad del partido PRI, por parte de dos funcionarios de casilla, señalada por representante de partido por estar cerca. Un elector trae consigo doble credencial a nombre de García Estrada Romualdo con clave de elector GRESRM38000511H600, la credencial anterior con nombre y domicilio en el Fovissste calle Fray Diego No. 108 se le recoge en la casilla y no puede votar no aparece en la lista nominal.

Acta de Jornada Electoral: Error anotar nombre Representante partido alianza, Publicidad retirada del PRI por funcionario (ilegible), doble credencial se recoge (ilegible).

 

Hoja de Incidentes: 8:00 Dentro del llenado de la acta de jornada electoral se escribe nombre incorrecto de representante de partido nueva alianza, se cancela renglon (sic) y escribe aun (sic) lado nombre correcto de representante. 8:05 Es retirada publicidad del partido PRI, por parte de los funcionarios de casilla, señalada por representantes de partido por estar cerca. 14:30 Vota dentro de la casilla funcionario que aparece en lista nominal.16:43 Un elector trae consigo doble credencial a nombre de García Estrada Romualdo con clave de elector GRESRM38020511H600, la credencial anterior con nombre y domicilio en el col. Fovissste, calle Fray. Diego Duran No. 108 se le recoge en la casilla y no puede votar no aparece en lista nominal.

 

Escrito de Incidente: BENITO DE LA CRUZ RAMÍREZ representante del Partido MOVIMIENTO CIUDADANO) APROX. A LAS 8:45 AM SE OBSERVO UN PENDON COLGADO DEL VERDE ECOLOGISTA A 30 MTS DE LA CASILLA BASICA AL LADO PTE O SRA EN LA MERA ESQUINA A (SIC) DONDE  ENPIEZA (SIC) LA COL. FOVISSSTE, EL CUAL SE DESCOLGO EN SEGUIDA (SIC), PERO TAMBIÉN SE LOCALIZO OTRO PENDON AL PARECER DEL VERDE ECOLOGISTA EN LA ENTRADA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE CELAYA EL CUAL AHI SE QUEDO SIN QUE NADIE LO QUITARA.

2

376

B

EL REPRESENTANTE DEL PRI MANIFESTO (sic) QUE NO SE QUITO (sic) LA PROPAGANDA DEL PRD DURANTE LA VOTACIÓN.

Acta de Jornada Electoral: HABÍA PUBLICIDAD DEL PAN RETIRANDOLA CUANDO SE LE SOLICITÓ Y DEL PRD ESTANDO A 100 MTS. DE LA CASILLA, ÉSTA PERMANECIÓ DURANTE LA VOTACIÓN

 

Hoja de Incidentes: 9:20 SE ENCONTRÓ PROPAGANDA DEL PAN RETIRÁNDOLA AL SOLICITARSELO EL REPRESENTANTE DEL PRD SE PRESENTÓ YA INICIADA LA VOTACION (sic) 6:20 EL REPRESENTANTE DEL PRI MANIFESTO (sic) QUE NO SE QUITÓ LA PROPAGANDA DEL PRD DURANTE LA VOTACION (sic).

 

Escrito de incidentes: (Ma. Fabiola Cortés Valles representante de Partido Revolucionario Institucional) A las 9:00 a.m. se indico (sic) que había propaganda del PAN y PRD, el PAN si retiro (sic) dicha propaganda el PRD no y hay foto como prueba. Al cierre de casilla sigue la propaganda.

3

380

C1

Se encuentra Propaganda de partido político afuera de instalaciones de casilla. Se detecta personal realizando encuestas a votantes fuera de instalaciones. Incidente con votante que portaba vestimenta de partido político.

Acta de Jornada Electoral: Propaganda de partido político (PRI) afuera de casilla, Personal ajeno al IFE realizando encuestas afuera de casilla, Votante con atiendo de partido político (PRD)

 

 

Hoja de incidentes: 9:00 Se encuentra Propaganda de partido político afuera de instalaciones de Casilla. 12:30 Se detecta personal realizando encuestas a votantes fuera de instalaciones. 17:00 Incidente con votante que Portaba vestimenta de partido político.

 

Escrito de incidentes: No hay

4

425

C1

SE ECONTRO (sic) PROPAGANDA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DUERA (sic) DE LA ESCUELA. SE RETIRA DOS HORAS DESPÚES DE LA NOTIFICACIÓN.

Acta de Jornada Electoral: Porque estaba propaganda del partido revolucionario institucional fuera de la institución.

 

Hoja de Incidentes: 10:30 Siendo las 10:30 am estando en la escuela primaria josefa ortiz de dominguez donde se encuentra la Casilla se encuentra propaganda del partido revolucionario Institucional fuera de la institución Se retira 2 horas despues (sic) de la notificacion (sic) partido de Movimiento Ciudadano

 

Escrito de Incidentes: No hay

5

456

C1

8:20 a.m. un ciudadano se presento (sic) diciendo que la casilla debió abrirse a las 8:00 a.m. para votar 14:40 La C. Gaytán Chávez Miriram Carolina se presentó en la casilla para informar que a menos de 200 m había propaganda del PRD. 20:00 La misma ciudadana Gaytán Chávez Miriam Carolina firmó el exterior de la casilla y la propaganda del PRD.

Acta de Jornada Electoral: Se presenta ciudadana a informar que a menos de 200 m de la casilla había propaganda del PRD

 

Hoja de Incidentes: 8:20 Un ciudadano se presentó diciendo que la casilla debió abrirse a las 8:00 am para votar. 14:40 La C. Gaytán Chávez Miriam Carolina se presentó en la casilla para informar que a menos de 200 m había propaganda del PRD. 20:00 La misma ciudadana Gaytán Chávez Miriam Carolina filmó el exterior de la casilla y la propaganda del PRD. Enséñalos.

 

Escrito de Incidente: No hay

6

458

B

 

9:25 A.M. PUBLICIDAD DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A MENOS DE 20 METROS. 12:35 MANIFIESTO DE LA REPRESENTANTE DEL PRD, DE UNA PERSONA TOMANDO FOTOS EN LA ENTRADA DE LAS CASILLA (sic) DICHA PERSONA SALIO CORRIENDO CUANDO SE PERRCATO (sic) DEL SUCESO. 13:04 SE DETECTA UNA PERSONA POSTANDO UNA PLAYERA DEL VERDE ECOLOGISTA Y DE MOMENTO NO SE LE PERMITIÓ VOTAR Y REGRESO MAS TARDE SIN DICHA PLAYERA.

Acta de Jornada Electoral: UNA PERSONA TOMANDO FOTOS Y OTRA QUE TRAIA PLAYERA DE UNA PARTIDO, PUBLICIDAD DE UN PARTIDO A 20 METROS MENOS.

 

Hoja de Incidentes: 9:25 AM PUBLICIDAD DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A MENOS DE 20 METROS. 12:35 MANIFIESTO DE LA REPRESENTANTE DEL PRD, DE UNA PERSONA TOMANDO FOTOS EN LA ENTRADA DE LAS (SIC) CASILLA DICHA PERSONA SALIO CORRIENDO CUANDO SE PERCATO EL SUCESO. 13:04 SE DETECTA A UNA PERSONA PORTANDO UNA PLAYERA DEL VERDE ECOLOGISCA  (SIC) Y DE MOMENTO NO SE LE PERMITOO (SIC) VOTAR Y REGRESO MAS TARDE SIN DICHA PLAYERA.

 

Escrito de Incidente: No hay

 

Como se ve, el actor sustenta su impugnación en que el día de la elección se detectó diversa propaganda de distintos partidos políticos, lo que se confirmó con lo asentado en las actas de la jornada y hojas de incidentes respectivas.

 

No obstante, tal afirmación no encuentra sustento jurídico para estimar que existieron actos de proselitismo, que se tradujeron en presión sobre el electorado, pues se requiere acreditar, además, que dicha publicidad se colocó fuera de los plazos establecidos en la ley.

 

Es así, ya que como se ha indicado con anterioridad, para que se configure la causal invocada, debe demostrarse que la mencionada propaganda se colocó el día de la jornada electoral, para ser considerada como acto de proselitismo, traducible a un acto de presión sobre los votantes, criterio que encuentra sustento en la tesis XXXVIII/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE COLOCADA DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

 

Bajo tales razonamientos, es incuestionable que al no demostrarse fehacientemente que la aludida propaganda fuera instalada el día de la elección con el fin de inducir a la ciudadanía en las referidas casillas a votar por determinado partido político y además de que ello fuera determinante para el resultado de la votación, es improcedente anular la votación recibida en las mismas.

 

Finalmente, por lo que hace a las casillas que se mencionan en el cuadro siguiente, se estima conveniente realizar un estudio individual de las mismas.

 

Consecutivo

Casillas

INCIDENTE EN LA DEMANDA

ACTAS DE JORNADA ELECTORAL Y HOJA DE INCIDENTES

No.

Tipo

1

416

B

Quisieron llevarse la hoja de apertura con lujo de violencia una representante del Partido alianza que no estuvo (sic) identificado ante la casi (partidaria Luisa Fernanda Rocha Rosales). El ciudadano Mancera Jimenez Alonso Presento (sic) una Credencial que no correspondia (sic) al año, enseguida Presento (sic) la actual. En la casilla básica (sic) falto (sic) una boleta de diputados.

Acta de Jornada Electoral: Algunos representante inconformes, Quisieron llevarse la hoja del acta.

 

Hoja de Incidentes: 9:15 Los folios se desprendieron del block al arrancar las boletas.10:18 Quisieron llevarse la hoja de apertura con lujo de violencia, Una Representante del Partido alianza que no estaba identificada ante la Casilla (Pontidiaria (sic) Luisa Fernanda Rocha Rosales). 10:19 Equivocación de la Presidenta de casilla a (sic) formar el paquete de boletas dando dos para presidente y una para diputado, corrigiendo la equivocación pero la votante ya había marcado la boleta de Presidente dos veces, recogiendo una de ellas y entregando la de senadores para llevara (sic)  a cabo su votacion (sic) correspondiente. 11:00 Discrepancia entre 1er escrutador y presidente acerca de los talones de las boletas que no deben ser separadas del block completo. 11:12 Equivocación en el inciso 4 del acta de la Jornada electoral en lugar de 592 es 482 y se corrigió. 11:15 Equivocación en el inciso 3 del acta de la Jornada electoral en lugar de ser 568 es solo un votante. 9:00 El Representante del Movimiento Ciudadano (Adrian Romero Neri) firmó alguna de la boletas para que iniciara la votacion (sic) y no fue posible reiniciar las firmas en las boletas. 13:00 Reiniciando la firma de una parte de las boletas por parte de las boletas por parte del representante del partido Movimiento Ciudadano (Adrian Romero Neri). 13:10 Nos equivocamos de folio de las boletas de senadores repartiendose (sic) con inicio 146,601 en lugar de 146,401. En  la de presidente se tomo (sic) 146, 601, en lugar de 146,401. 3:00 el Ciudadano Mancera Jimenez (sic) Alonso presento (sic) una credencial que no correspondía al año, enseguida Presento (sic) la actual. 3:50 Un ciudadano manifesto (sic) inconformida (sic) por que se le entregó una boleta que se desprendío (sic) una porque era parte de esta boleta. 4:00 Manifiesto (sic) el representante d´ Movimiento Ciudadano sobre las copias del acta que sí se pasan bien, ya que no se alcanzan a leer bien las ultimas (sic) hojas. 4:25 Compañero del Representante Movimiento Ciudadano insistió en no estar de acuerdo con la copia de acta a entregar por no ser legible. 4:42 el Representante “Areno Mora Eduardo solo es del PRD. 9:28 p.m. En la Casílla (sic) basíca (sic) falta Una boleta de diputados y nos sobran dos de presidente.

 

Escrito de incidente: En la casilla 416 Basica (sic) 1 Se dieron las Sig. Anomalias (sic) Para Presidente Se Votaron 399- Se contaron 398-Para Diputados Se recibieron 400 votos Sobra un voto- Senadores fueron 399. La Protesta es que si se entregan 399 juegos de Boletas, Hay discordancia en los votos de Presidente y Diputados, Por lo que presumiblemente se incurrio (sic) en la Practica (sic) de carrusel Pues en ningún Modo debió de no cuadrar la relación. Adrian Romero Representante de Casilla Morena

 

2

445

B

9:35 Cambio de mesa con las boletas por desorganización de parte de funcionarios de votaciones locales que regresaron las credenciales de que depositaran las boletas en la urnas y las informaron mal a los votantes. 9:5 el capacitador del IEEG se comporto (sic) agresivo y comenzo (sic) a dar ordenes (sic) de cómo tenian (sic) que hacerse el proceso de los votos pidio (sic) que se entregaran la boletas a los votantes generando desorganización en el transcurso de las votaciones y confundiendo a los votantes.

Acta de Jornada Electoral : No se señalan

 

Hoja de Incidentes: 8:00 Hasta este momento se abrieron la puertas de las instalaciones. 8:20 No estaba de acuerdo todos los representantes en la forma como se devieron (sic) instalar las casillas, se le llamo (sic) a la orientadora Carmen para que ayudara a ordenar. 9:35 Cambio de Mesa con las boletas por desorganización de parte de funsionarios (sic) de votaciones locales que regresaron las credenciales antes de que depositaran las boletas en las urnas y les informaron mal a los votantes. 9:5 El capacitador de el IEEG se comporto (sic) agresivo y comenzo (sic) a dar ordenes (sic) de como tenia (sic) que hacerse el proceso de los votos pidio (sic) que se entregaran las 6 boletas a los votantes generando desorganización en el transcurso de las votaciones y confundiendo a los votantes.

 

Escrito de Incidentes: No hay

3

464

B

Se presento (sic) un escrito de incidencia, un hombre y una mujer que tomaron fotos y supuestamente robaron urnas, incidente y reportado por el PRD.

Acta de Jornada Electoral: Se marca “SI”, pero no lo describen.

Hoja de Incidentes: 12:35 Ciudadana no se le permitió (sic) Votar por no estar en la lista. 2:57 Ciudadano no se le permitió (sic) Votar por no estar en la lista. 3:18 Ciudadana no se le permitió (sic) Votar por traer credencial Anterior. 9:00 Falto (sic) boleta Senadores.

Escrito de Incidente: No hay

4

513

B

Representante del PRI estaba haciendo comentarios sobre partidos (propaganda). Representante del PRI estaba regalando despenzas (sic) en la parte de adentro y afuera de casillas.

Acta de Jornada Electoral: Propaganda de partidos

 

Hoja de Incidentes: 2:31 Se recojio (sic) credencial a Camacho Lopez Juana porque ya es vencida. 2:40  Se recojio (sic) credencial a Flores Flores Elena porque ya se vencio (sic). 5:30 Representante del PRI estaba haciendo Comentarios sobre partidos políticos (propaganda) 5:52 Representante del PRI estaba regalando despenzas (sic) en la parte de adentro y afuera de casillas.

 

Escrito de Incidente: No hay.

5

513

C2

El representante de Movimiento Ciudadano estuvo interrumpiendo el conteo final y el llenado de los documentos originales, estando de testigos todos los demas (sic)

Acta de Jornada Electoral: El representante del voto ciudadano no se apresura a firmar voletas (sic), Mauricio Arturo Ventura S. y se retraso (sic) 30 min

 

Hoja de Incidente: 8:30 el representante del Movimiento Ciudadano atraso (sic) el (sic) votación. 9:00 El representante del Movimiento Ciudadano estuvo interrumpiendo el conteo final y el llenado de los documentos originales, estando de testigos todos los demás representantes de partidos. 9:00

 

Escrito de Incidente: No hay

 

En cuanto a las casillas 416 básica y 445 básica, cabe decir que si bien el hecho relativo a la pretensión por parte de una representante del “Partido Alianza” (sic) de llevarse la “hoja de apertura” con lujo de violencia, así como la presunta desorganización por parte de los “funcionarios de votaciones locales”, indicando que el “Capacitador del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato”, se comportó agresivo y dio órdenes de cómo tenía que hacerse el proceso de los votos, pidiendo que se entregaran las seis boletas a los votantes, en efecto quedó asentado en la hoja de incidentes respectiva, empero, esto de ninguna manera implica que los electores se hubieran visto afectados o que el acto hubiera sido dirigido a forzarlos a emitir su voto a favor de dicho instituto político.

 

Tampoco está acreditado que haya influido en el ánimo de los integrantes de la mesa directiva de casilla o del electorado, máxime que en el caso, el actor no precisa de qué forma, tal cuestión, generó la presión que refiere o que esto haya sido determinante para definir el resultado de la votación.

 

Ahora bien, en lo relativo a la casilla 464 básica, en la que según relata el partido impugnante, se presentó un escrito de incidencia reportado por el Partido de la Revolución Democrática, referente a que un hombre y una mujer tomaron fotos y supuestamente robaron urnas, tal aseveración en modo alguno se encuentra confirmada en el acta de la jornada electoral ni en la hoja de incidentes, además el promovente omitió aportar pruebas para justificarlo, con lo cual pueda generar convicción plena de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de los hechos correspondientes, lo que en el caso no aconteció, máxime cuando aduce que la presunta irregularidad fue informada por diverso partido político.

 

Lo anterior, aunado a que es factible afirmar con certeza que la urna de la casilla impugnada no fue robada, en tanto que el escrutinio y cómputo de los votos se realizó de manera regular, según consta en la copia certificada del acta respectiva que obra agregada en el cuaderno accesorio 5, de la cual se desprende que en ese acto estuvo presente María de Lourdes García Trejo, en su carácter de representante del partido político actor, quien al firmar no manifestó cuestión alguna.

 

Referente a la casilla 513 básica, el actor hace valer que el representante del Partido Revolucionario Institucional estuvo regalando despensas en el interior y exterior de la casilla, lo cual quedó registrado de igual manera en la hoja de incidentes correspondiente.

 

Sin embargo, según puede advertirse, el referido hecho aconteció a las “5:52”, es decir, a las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos, momentos antes del cierre de la votación, que fue a las dieciocho horas con cuatro minutos, como se desprende de la propia acta de jornada.

 

En ese sentido, al no existir en autos ningún otro elemento que permita constatar, en principio, que efectivamente se trate de despensas y posteriormente, la cantidad de electores a los que supuestamente influyó tal circunstancia pues no debe perderse de vista que la votación se cerró a la hora indicada, esto es, doce minutos después del incidente registrado, por no haber más electores en la casilla, por tanto no es factible que el evento hubiera repercutido en el ánimo de una gran cantidad de electores, pues no se precisa a quiénes o a cuántos se les hizo entrega de las mencionadas “despensas”.

 

Así las cosas, no se acreditó fehacientemente el nombre y número de personas que en su caso, pudieran haber aceptado la dádiva, pues además cabría dejar en claro, si es que hubo beneficiados, si éstos tenían el carácter de electores o se trataba de los representantes del propio partido político u otras personas diversas.

 

Ello, porque la omisión de especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar por parte del demandante, aunado a la falta de pruebas idóneas que demuestren su versión, impiden apreciar si los hechos en los cuales se sustenta la pretensión de nulidad, son o no determinantes para el resultado de la votación.

Apoya lo expuesto, la jurisprudencia 53/2002, de rubro: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DE JALISCO Y SIMILARES).”

 

Por otro lado en lo relativo a la impugnación de la casilla 513 contigua 2, basada en que el representante de Movimiento Ciudadano estuvo interrumpiendo el conteo final y el llenado de los documentos originales, debe decirse que en la hoja de incidente sí se hace alusión a esta circunstancia; no obstante, tampoco dicha situación demuestra que se hubiera ejercido violencia o presión sobre los electores, mucho menos que fuera determinante para el resultado de la votación en dicha casilla.

 

Ahora bien, luego de referirse a las casillas recién estudiadas en este apartado, el actor aduce que los actos de proselitismo ocurridos en ellas, obligadamente tuvieron consecuencias respecto a otras instaladas sólo por encontrarse en el mismo lugar conforme al Encarte, las cuales son: 347 contigua 10, 347 contigua 11, 347 contigua 12, 347 contigua 13, 347 contigua 14, 347 contigua 15, 353 contigua 1, 376 contigua 1, 380 básica, 411 contigua 1, 416 contigua 1, 424 contigua 1, 425 básica, 445 contigua 1, 456 básica, 471 básica, 471 contigua 1, 471 contigua 2, 471 contigua 4, 507 contigua 1, 507 contigua 2, 513 contigua 1, 532 básica.

 

Para esta Sala Regional, tal planteamiento se estima infundado, toda vez que, como se razonó en párrafos precedentes, en principio, no se acreditó la causal de nulidad alegada por el partido promovente en las casillas que señaló, pero además, de haberse anulado la votación, ello de ninguna manera generaría la misma consecuencia para los diversos centros de votación, incluso en el caso de encontrarse ubicados en el mismo lugar, pues para que aconteciera de esa forma, resultaría necesario aportar elementos probatorios tendentes a evidenciar que la irregularidad, en este caso los actos de presión que aduce el accionante, también se cometieron en las casillas que afirma, lo cual no se actualiza en la especie.

 

Luego entonces, lo infundado del agravio estriba en que el actor parte de una premisa equivocada al estimar que los eventos que tilda de ilegales acontecidos en determinada casilla, configuran la causal de nulidad en estudio en las demás también instaladas en el lugar, de ahí que no le asista razón y en ese sentido, procede confirmar la votación recibida en las mismas.

 

OCTAVO. Planteamiento respecto a la nulidad de elección. Como se precisó en el considerando sexto de esta sentencia, el actor hace valer que en el presente asunto se presentaron situaciones particulares que generaron una confusión en el electorado al momento de acudir a las casillas para emitir su voto a los distintos cargos que se eligieron, sustentando su argumento en que dicha irregularidad aconteció en razón de que el Partido Acción Nacional participó de manera coaligada en el proceso electoral local para elegir Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos en el estado de Guanajuato, y de forma individual en la elección federal.

Al respecto, para el estudio de los argumentos esgrimidos por el partido promovente, en principio, conviene tener presente que el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Instituto Federal Electoral, como órgano público autónomo, tiene la encomienda de organizar los procesos electorales federales.

 

Dicho Instituto, tiene entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones populares, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, tal como lo dispone el citado dispositivo constitucional, así como los numerales 104, 105 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

También en el párrafo segundo, base I, del susodicho precepto, se contempla a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fines promover la participación del pueblo en la vida democrática, el contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

 

En lo referente a la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, la misma recae en la autoridad administrativa electoral federal, los partidos políticos y sus candidatos, así como en las organizaciones ciudadanas, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del referido ordenamiento legal.

 

Ahora bien, los partidos políticos se constituyen con la finalidad de participar en las elecciones federales y estatales, postulando candidatos a los diversos cargos populares, de ahí que se encuentran inmersos directamente con la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral correspondiente, en términos del artículo constitucional precitado, así como en los numerales 22, párrafo 1, 36, párrafo 1, inciso a), del señalado código sustantivo.

 

Respecto a sus formas de participación en la elección, puede ser de manera individual, postulando cada uno de ellos a sus propios candidatos, o bien, en coalición, derecho previsto en el artículo 36, párrafo 1, incisos a), d), e) y f), de dicha normativa.

 

En torno a la figura de las coaliciones, la misma codificación, en sus numerales 93, párrafo 2, 95, párrafos 6 y 7, 96, 99, dispone que se podrá formar tal unión de partidos para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, ya sea de Presidente de la República, Senadores y Diputados de mayoría relativa, misma que puede ser total o parcial, para ello deberán celebrar y registrar un convenio ante el Instituto Federal Electoral.

 

Conviene precisar que la propia norma en cita, establece en el artículo 95, párrafo 9, que independientemente de la elección que se pacte en el convenio, los partidos coligados aparecerán con su propio emblema en la boleta electoral, sumándose los votos para el candidato de la coalición y los sufragios contarán para el partido cuyo emblema se haya marcado en dicha boleta.

En lo relativo a la forma de emitir el voto, el diverso numeral 265 dispone que se entregarán las boletas de las elecciones a los ciudadanos que aparezcan en la lista nominal y exhiban su credencial para votar, a efecto de que libremente y en secreto marquen únicamente el cuadro donde aparece el emblema del partido por el cual se vota o, en su caso, los emblemas de los partidos que participen coaligados.

 

Por otra parte, se deben tener presentes las reglas relativas al escrutinio y cómputo de votos emitidos en la mesa directiva de casilla, así como la determinación de cuándo un voto se considera válido o nulo, lo cual se encuentra regulado en los artículos 274 a 277 del código sustantivo, de los que se desprende lo siguiente:

 

1. El escrutinio y cómputo consiste en determinar el número de electores que votaron en la casilla, los votos emitidos para cada partido político o candidato, votos nulos y boletas sobrantes, bajo las reglas que a continuación se enuncian.

 

a) Las boletas sobrantes se inutilizarán por medio de dos rayas diagonales, mismas que se guardaran en un sobre especial, que quedará cerrado y en su parte exterior se anotara el número de boletas que contiene dicho sobre.

 

b) Se contarán los ciudadanos que aparezcan que votaron en la lista nominal correspondiente, sumando los que sufragaron con resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

c) Se abrirá la urna y se sacaran las boletas, mostrándose a los presentes que la misma ha quedado vacía, y se contarán las mismas.

 

d) Se clasifican las boletas, en votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y los sufragios nulos.

 

e) Los datos se asentarán en las actas de escrutinio y cómputo atinente.

 

2. En caso de coalición, cuando se marque más de un emblema de los partidos coaligados, el voto contará para el candidato.

 

3. Es voto válido cuando solo se marque un cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político.

 

4. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

 

5. Son votos nulos cuando en la boleta depositada en la urna no se haya marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político, o cuando se marquen dos o más cuadros sin existir coalición.

 

Detallado el marco constitucional y legal que antecede, del análisis al escrito de demanda, se desprende que el promovente aduce, esencialmente, que el siete de octubre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral federal para elegir Presidente de la República, Senadores y Diputados.

 

Por otra parte, el nueve de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, declaró el inicio del proceso electoral local para elegir Gobernador Constitucional, Diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

 

Así, el uno de julio pasado, también tuvo lugar la jornada electoral a efecto de elegir a los candidatos para ocupar dichos cargos, en la cual el Partido Acción Nacional contendió en coalición con Nueva Alianza, siendo que en la elección federal participó de manera individual.

 

Afirma el promovente que dicha circunstancia derivó en la confusión del los ciudadanos al momento de emitir su voto, pues se les entregaron seis boletas electorales correspondientes a las elecciones locales y federales, lo que según refiere, se hizo evidente al realizar el recuento total de los votos correspondientes a cuatrocientos cincuenta y nueve paquetes que comprenden el 12 distrito electoral federal con cabecera en Celaya, Guanajuato, advirtiéndose que en la mayoría de los votos clasificados como nulos, al haber cruzado los emblemas de ambos partidos, era clara la intención de sufragar a favor del Partido Acción Nacional.

 

Tal confusión, aduce el actor, se hace patente en lo asentado en las hojas de incidentes de diversas casillas que menciona en su escrito de demanda, las cuales son:

 

Consecutivo

Casilla

INCIDENTES ASENTADOS

EN LA DEMANDA

ACTA DE JORNADA ELECTORAL, HOJA DE INCIDENTES Y ESCRITO DE INCIDENTE

No.

Tipo

1

342

C3

Durante el transcurso de la votación la presidente al entregar las boletas al ciudadano se equivocó y le dio 2 boletas de Diputados Federales al momento que se trato (sic) de remediar lo ocurrido el ciudadano ya había depositado el voto en las urnas.

Acta de Jornada Electoral: Representante de Partido Político Dejo (sic) de firmar las boletas

 

Hoja de Incidentes: 11:28 El Representante de Partido Político que acepto (sic) firmar las boletas solo firmo (sic) aproximadamente 20 boletas Despues (sic) de eso ya no firmo (sic) ninguna por lo que así se continuo (sic) el proceso. Dando se (sic) Cuenta de lo ocurrido se le pidio (sic) que firmara las boletas restantes lo cual el axedio (sic) a firmarlas. El representante de partido político (sic) y funcionarios estan (sic) concientes (sic) de lo acontecido. 1:21 El Representante de Partido Politico (sic) que estaba firmando las Actas se retira de la Casilla por lo que las boletas siguientes ala (sic) una con 21 minutos quedaron sin firmar. Durante el transcurso de la votacion (sic) La Presidenta al entregar las boletas al Ciudadano se equivoco (sic) y se dio 2 boletas de Diputados federales al momento que se trato (sic) de remediar lo  (sic) ocurrido el Ciudadano ya habia (sic) depositado el voto en las urnas.

 

Escrito de incidente: No hay

2

347

C1

POR LA CONFUSION DE LOS VOTANTES SE DEPOSITARON BOLETAS DE ESTA CASILLA CONTIGUA UNO EN LA BASICA POR ESTAR MUY JUNTAS LAS URNAS DE AMBAS PARA PRESIDENTE FALTARON OCHO EN DIPUTADOS DOS Y EN SENADORES TRECE.

Acta de Jornada Electoral: No hubo incidentes

 

Hoja de Incidentes: 9:10 LA REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO FIRMO LAS BOLETAS LA CIUDADANO (sic) SUSANA ESTRADA GARCIA FIRMO ALGUNAS DE LAS BOLETAS DE PRESIDENTE,  SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES LAS CUALES DEJO DE FIRMAR PARA RAPIDEZ DE LA VOTACIÓN. AL SEÑOR BAUTISTA GOMEZ FRANCISCO JAVIER SE LE ENTREGO UNA CREDENCIAL QUE NO ERA DE EL POR EROR LA CUAL SE REGRESA AL IFE. POR CONFUSION DE LOS VOTANTES SE DEPOSITARON BOLETAS DE ESTA CASILLA CONTIGUA 1 EN LA BASICA POR ESTAR MUY JUNTAS LAS URNAS DE AMBAS  PARA PRESIDENTE FALTARON OCHO, EN DIPUTADOS DOS Y EN SENADORES TRECE.

 

Escrito de incidente: No hay

3

347

C11

Votaron dos funcionarios de la casilla IEEG que no están en la lista nominal por que (sic) no podían salir de su casilla. Así se los manifestaron.

Acta de Jornada Electoral: Votaron los funcionarios de la Mesa de Casilla IEEG 2.

 

Hoja de Incidentes: Votaron 2 funcionarios de la casilla IEEG que no están en la lista nominal. por que (sic) no podian (sic) salir de su casilla. así se los manifestaron..

 

Escrito de incidente: No hay

4

373

C2

1.-SE DECIDIO QUITAR LA MAMPARA POR ESPACIO REDUCIDO 2.- 5 CIUDADANOS NO VOTARON POR NO ESTAR EN LA LISTA NOMINAL, FALTARON 3 VOLETAS (sic) Y DESPÚES FUERON ENCONTRADAS EN LAS URNAS DE DIPUTADOS, 3.- SE ENCONTRARON 4 BOLETAS PARA DIPUTADOS Y 1 PARA SENADOR.

Acta de Jornada Electoral: Siudadanos (sic) no se encontraron en la lista nominal y no pudieron votar

 

Hoja de Incidentes: “Manpara” 9:23 Se decidió (sic) quitar la casilla por espacio reducido en acuerdo con IEEGG (sic) que se utilizaria (sic) la de ellos. 4:55 Se introdujo Una boleta en cada urna de las urnas de la casilla basica (sic) 2, que no correspondian (sic) a la casilla C2. 5 ciudadanos no votaron por no estar en la lista nominal Faltaron 3 boletas q’ después fueron encontradas en la urna de diputados. Se encontraron 4 boletas para diputados y una para senador. Se abrieron los sobres plasticos (sic) por falta de firmas de representante de casillas y funcionarios.

 

Escrito de incidente: No hay

5

416

B

Quisieron llevarse la hoja de apertura con lujo de violencia una representante del Partido alianza que no estuvo (sic) identificado ante la casi (partidaria Luisa Fernanda Rocha Rosales). El ciudadano Mancera Jimenez Alonso Presento (sic) una Credencial que no correspondia (sic) al año, enseguida Presento (sic) la actual. En la casilla básica (sic) falto (sic) una boleta de diputados.

Acta de Jornada Electoral: Algunos representantes inconformes, Quisieron llevarse la hoja del acta.

 

Hoja de Incidentes: 9:15 Los folios se desprendieron del block al arrancar las boletas.
10:18 Quisieron llevarse la hoja de apertura con lujo de violencia, Una Representante del Partido alianza que no estaba identificada ante la Casilla (Pontidiaria (sic) Luisa Fernanda Rocha Rosales). 10:19 Equivocación de la Presidenta de casilla a (sic) formar el paquete de boletas dando dos para presidente y una para diputado, corrigiendo la equivocación pero la votante ya había marcado la boleta de Presidente dos veces, recogiendo una de ellas y entregando la de senadores para llevara (sic)  a cabo su votacion (sic) correspondiente. 11:00 Discrepancia entre 1er escrutador y presidente acerca de los talones de las boletas que no deben ser separadas del block completo. 11:12 Equivocación en el inciso 4 del acta de la Jornada electoral en lugar de 592 es 482 y se corrigió. 11:15 Equivocación en el inciso 3 del acta de la Jornada electoral en lugar de ser 568 es solo un votante. 9:00 El Representante del Movimiento Ciudadano (Adrian Romero Neri) firmó alguna de la boletas para que iniciara la votacion (sic) y no fue posible reiniciar las firmas en las boletas. 13:00 Reiniciando la firma de una parte de las boletas por parte de las boletas por parte del representante del partido Movimiento Ciudadano (Adrian Romero Neri). 13:10 Nos equivocamos de folio de las boletas de senadores repartiendose (sic) con inicio 146,601 en lugar de 146,401. En  la de presidente se tomo (sic) 146, 601, en lugar de 146,401. 3:00 el Ciudadano Mancera Jimenez (sic) Alonso presento (sic) una credencial que no correspondía al año, enseguida Presento (sic) la actual. 3:50 Un ciudadano manifesto (sic) inconformida (sic) por que se le entregó una boleta que se desprendío (sic) una porque era parte de esta boleta. 4:00 Manifiesto (sic) el representante d´ Movimiento Ciudadano sobre las copias del acta que sí se pasan bien, ya que no se alcanzan a leer bien las ultimas (sic) hojas. 4:25 Compañero del Representante Movimiento Ciudadano insistió en no estar de acuerdo con la copia d´ acta a entregar por no ser legible. 4:42 el Representante “Areno Mora Eduardo solo es del PRD. 9:28 p.m. En la Casílla (sic) basíca (sic) falta Una boleta de diputados y nos sobran dos de presidente.

 

Escrito de incidente: En la casilla 416 Basica (sic) 1 Se dieron las Sig. Anomalias (sic) Para Presidente Se Votaron 399- Se contaron 398-Para Diputados Se recibieron 400 votos Sobra un voto- Senadores fueron 399. La Protesta es que si se entregan 399 juegos de Boletas, Hay discordancia en los votos de Presidente y Diputados, Por lo que presumiblemente se incurrio (sic) en la Practica (sic) de carrusel Pues en ningún Modo debió de no cuadrar la relación. Adrian Romero Representante de Casilla Morena

 

6

416

C1

No estaba acreditado un representante del PANAL. Error en el nombre del Representante por Heriberto Arellano Ramírez. Por error se comenzó (sic) por la numeración 147401 de los senadores. De que la casilla del IEEG comenzo (sic) la votación primero que nosotros. Se realizó un tercer conteo cuyo resultado fue de 582. Se encontró en la lista nominal, pero en la credencial falto (sic) el segundo apellido, en la credencial de elector Rodríguez Morales Francisco Rodrigo. Se encontraron 2 boletas mas (sic) que se presupone que son de la básica. Se encontraron y se entregaron 2 boletas a la casilla básica (sic) pero me la regreso (sic). Se intercambio (sic) boleta de gobernador con el IEEG y se nos entrego (sic) una de senador. Tres renglones arriba me refería (sic) a boletas de senadores, se volvió a hacer conteo y si pertenecía (sic) a nuestra casilla contigua. En el conteo final no s faltaron dos boletas de presidente.

Acta de Jornada Electoral: De que una persona no apareció en lista nominal y tenía credencial.

 

Hoja de Incidentes: 9:00 De que no estaba acreditado un representante del Partido Nueva Alianza. 9:27 Error en el nombre del Representante por Heriberto Arellano Ramírez.
9:30 Por error se comenzó (sic) por la numeración 147 401 de los senadores. 9:00 De que la casilla del IEG (sic) comenzó la votación primero que nosotros  se realizó un tercer conteo cuyo resultado fue de:582. 17:50 Se encontro (sic) en la lista nominal pero en la credencial Falto (sic) el segundo apellido, en la credencial aparece como: Tamayo M. Isabel. 17:55 Dejo (sic) credencial de elector Rodríguez Morales Francisco Rodrigo. 20:45 Se encontraron 2 boletas de más que se presupone que son de la básica. 20:45 Se encontraron y se entregaron 2 boletas a la casilla básica pero me las regreso (sic). 20:45 Se intercambio (sic) boleta de gobernador con el IEG (sic) y se nos entrego (sic) una de senador 21:00 Tres renglones arriba me refería. (sic) a boletas de senadores se volvio (sic) hacer conteo y si (sic) pertenecian (sic) a nuestra casilla contigua. 21:05 En el conteo final nos faltarón (sic) dos boletas de presidente

 

Escrito de incidente: No hay

7

423

C1

Anomalidades (sic) e irregularidades  cambio de casilla de domicilio. No termino (sic) a tiempo el levantamiento de casilla no se firmaron ni contaron actas lugar de casilla incomodo, insoficien (sic) espacia (sic) no se presentaron presidentes de casilla. Mesa directiva tampoco Se ocuparon las lamparas (sic) para ambas casillas 9:09 empezaron a recibir votantes Partido Acción Nacional

Presidente de casilla Gustavo Adolfo Arredondo Vázquez

 

Acta de Jornada Electoral: No hay incidentes

 

Hoja de incidentes: No hay.

 

Escrito de incidentes: No hay.

 

8

427

C1

Se habrió (sic) a las 9:20 am por falta de organización y por estar contando las boletas y falta de toda la mesa estatal.

 

Se contabilizaron boletas federales

Presidente 401

Senadores 401

Diputados Federales 401

y  volteas estatales

ayuntamiento 408

gobernador 400

diputados locales 400

 

El numero de boletas al final (sic) casilla estatal utilizadas, diputados locales 237 utilizadas sobrantes 164, 401 total de boletas por un malentendido al tiempo de contar en el acta de cotejaron 400 diputado local y 400 gobernador pero en realidad son 401 de cada uno

ayuntamiento sobrantes 171

utilizadas 237

408 total boletas

gobernador sobrantes 164

Utilizadas 237

401 total de boletas

recibí original Juana Teresa Olguin representante del PAN

Acta de Jornada Electoral: No señala pero menciona que se escribió en hoja de incidentes.

 

Hoja de Incidentes: 8:15 Estaban presentes algunos de los partidos politicos (sic) pero no Checaron las urnas. 8:40 En la istalacion (sic) hubo un herror (sic) en el 1° esclutador (sic)

1:24 Sele (sic) permitió (sic) votar ULLOA HERRERA MARIBEL con base con que realizo (sic) su tramite (sic) ase (sic) 9 meses ya que la fotografía (sic) no coincide c/ La lista. 2:24 Un Ciudadano de la casilla basica (sic) coloco (sic) las Boletas x error en nuestras urna (sic) contigua.

 

Escrito de Incidente: No hay

 

9

429

B

7:30 NO SE ENCONTRO (sic) UN JUEGO DE BOLETAS PARA EL VOTO FEDERAL (PRESIDENTE, SENADOR, DIPUTADOS)

Acta de Jornada Electoral: 7:30 NO SE ENCONTRO (sic) UN JUEGO DE BOLETAS PARA EL VOTO FEDERAL (PRESIDENTE, SENADOR, DIPUTADOS)

 

Hoja de Incidentes: 7:30 NO SE ENCONTRO (sic) UN JUEGO DE BOLETAS PARA EL VOTO FEDERAL (PRESIDENTE, SENADOR, DIPUTADOS).

 

Escrito de Incidente: No hay

10

432

B

10:00 faltaron 3 boletas en la urna para diputados

Acto de Jornada Electoral: No hubo incidentes.

 

Hoja de incidentes: 9:30 Error en el 2° apellido de la representante de Mov. Ciudadano (no afecta el proceso). 6:30 Error en el 2° apellido de el representante del PRI escribi (sic) Macswiney en el lugar de Caballero en el acta de Presidente. 10 hs. Faltó un voto en la urna para presidente.10 hs. Faltaron dos boletas en la urna para senadores.10 hs. Faltaron tres boletas en la urna para diputados.

 

Escrito de Incidente: No hay

11

435

C1

18:45 se detecto (sic) que faltaron 6 boletas de presidente de la republica (sic)

19:30 se detecto (sic) que faltaron 5 boletas para senadores.

20:15 se detectó que faltaron 5 boletas para diputados federales.

Acto de Jornada Electoral: No hubo incidentes.

 

Hoja de incidentes: 18:45 Se detecto (sic) que faltaron seis boletas de Presidente de la republica (sic).19:30 Se detecto (sic) que faltaron cinco boletas para Senadores. 20:15 Se detectó que faltaron cinco boletas para Diputados federales.

 

Escrito de Incidente: No hay

12

445

B

9:35 Cambio de mesa con las boletas por desorganización de parte de funcionarios de votaciones locales que regresaron las credenciales de que depositaran las boletas en la urnas y las informaron mal a los votantes.
9:5 el capacitador del IEEG se comporto (sic) agresivo y comenzo (sic) a dar ordenes (sic) de cómo tenian (sic) que hacerse el proceso de los votos pidio (sic) que se entregaran la boletas a los votantes generando desorganización en el transcurso de las votaciones y confundiendo a los votantes.

Acto de Jornada Electoral: No se señalan

 

Hoja de incidentes: 8:00 Hasta este momento se abrieron la puertas de las instalaciones 8:20 No estaba de acuerdo todos los representantes en la forma como se devieron (sic) instalar las casillas, se le llamo (sic) a la orientadora Carmen para que ayudara a ordenar. 9:35 Cambio de Mesa con las boletas por desorganización de parte de funsionarios (sic) de votaciones locales que regresaron las credenciales antes de que depositaran las boletas en las urnas y les informaron mal a los votantes. 9:5 El capacitador de el IEEG se comporto (sic) agresivo y comenzo (sic) a dar ordenes de como tenia (sic) que hacerse el proceso de los votos pidio (sic) que se entregaran las 6 boletas a los votantes generando desorganización en el transcurso de las votaciones y confundiendo a los votantes.

 

Escrito de Incidente: No hay

13

460

C1

9:14 no se terminaron de contar las boletas por parte de los observadores de partidos por tiempo 9:15 comenzó votación).

10:00 se colocaron votos de otras casillas.

10:30 se colocaron boletas de otras casillas en nuestras urnas.

12:35 se colocaron boletas de otras casillas en nuestras urnas.

13:43 colocaron boletas de otra casilla en nuestras urnas.

Acta de Jornada Electoral: Se depositan boletas en urnas incorrectas.

 

Hojas de Incidentes: 09:14 No se terminaron de contar las boletas por parte de los observadores de partidos por tiempo (9:15 comenzo (sic) votacion (sic) 10:00 Se colocaron votos de otras casillas. 10:30 Se colocaron boletas de nuestra casillas (sic) en otras urnas.12:35 Se colocaron boletas de otras casilla (sic) en nuestras urnas. 13:43 Colocaron boletas de otra casilla en nuestras urnas.

 

Escrito de Incidentes: No hay

14

495

C2

Extravio (sic) de la lista Nominal se trabajo (sic) con la lista del Representante propietario de Nueva Alianza.

Acta de Jornada Electoral: No se señalan.

 

Hoja de Incidentes: 8:46 extravío de la lista Nominal se trabajo (sic) con la lista del reprecentante (sic) Propietario de Nueva Alianza.

 

Escrito de Incidente: No hay

 

Cabe subrayar que en su demanda, el partido promovente enuncia las anteriores casillas con el ánimo de demostrar la supuesta confusión en que incurrió el electorado al momento de emitir su voto.

 

Ahora, la pretensión de anular la elección, según el partido accionante, estriba en que se vulneraron los principios de certeza y legalidad, por lo siguiente:

 

a) Confusión por parte de las personas que integraban las mesas directivas de casilla federal al asentar incidencias de tipo local;

 

b) Que los capacitadores asistentes electorales dieron la indicación de entregar a los ciudadanos seis boletas electorales correspondientes a la elección estatal y federal;

 

c) La confusión del electorado al emitir su voto.

 

Por ello, toda vez que la diferencia entre el primero y segundo lugar, es de setecientos ochenta y nueve votos, resulta determinante conocer con claridad el sentido e intencionalidad por parte de los siete mil seiscientos dieciocho electores, de los cuales, afirma que se pudo observar que las boletas venían marcadas en dos emblemas, es decir, Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, cuya coalición se conformó en el ámbito local y no en el federal.

 

En virtud de lo anterior, pide a esta instancia jurisdiccional declare la nulidad de la elección de Diputados y consecuentemente revocar la constancia de mayoría expedida a quien presuntamente ocupa el primer lugar.

Al respecto, los agravios se estiman infundados con base en los siguientes motivos y fundamentos.

 

Conforme al marco constitucional y legal establecido previamente, los partidos políticos tienen la corresponsabilidad constitucional y legal de fomentar la participación del pueblo en los procesos electorales.

 

Además, como principales interesados en lograr que el voto público favorezca a sus candidatos cuentan con diversidad de elementos de los que pueden disponer para dar a conocer sus propuestas políticas, sean éstas en lo individual o como integrantes de una coalición.

 

De tal manera que la eficiencia en la utilización de dichos recursos, concierne estrictamente a la esfera interna de los propios entes políticos, sin que las autoridades en materia electoral, puedan intervenir en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, base I, de la Carta Magna.

 

Por ello, si atendiendo a su propia naturaleza de entidades de interés público disponen de prerrogativas para llevar a cabo sus actividades ordinarias y en proceso electoral, como es el caso, lógico es que el ahora actor, tuvo al alcance los medios para informar a la ciudadanía la forma en que participaría en los distintos procesos electorales, a nivel estatal y federal, es decir, como coalición y en lo individual, así como para dar a conocer a sus candidatos, a efecto de asegurarse que no permearía la confusión en el electorado.

 

Por otra parte, en razón de los diversos factores que se han señalado, así como a otros de carácter subjetivo que son inherentes a la personalidad, ideología o cuestiones sociales de los individuos, no puede considerarse que la incidencia de votos nulos en el presente proceso electoral, y concretamente en la elección que se controvierte, aconteció por una presunta confusión en los electores, máxime que los propios partidos conocen de antemano que cuando un elector cruza en la boleta electoral dos o más emblemas de partidos que no concurren coaligados en la elección, la consecuencia jurídica es que dicho voto sea nulo, por lo que deben asumir la corresponsabilidad de informar debidamente a sus militantes, simpatizantes y a la ciudadanía en general respecto de la forma de votar.

 

Se concluye lo anterior, porque no obstante el contenido de las documentales públicas que obran en autos y que de ellas se desprende que en efecto ocurrieron ciertas irregularidades planteadas por el actor acontecieron porque de ello dieron fe los funcionarios de las mesas directivas de casilla, lo cierto es que contrario a lo manifestado por el demandante, las incidencias asentadas en nada contribuyen a demostrar que la voluntad de los electores, cuyo voto fue anulado, consistiera en favorecer al partido actor o a sus candidatos.

 

Toda vez que los hechos narrados, se refieren a situaciones aisladas que en nada contribuyen a sostener la afirmación del impugnante, pues esos eventos igual pudieron haber ocurrido en elecciones en las que ningún partido político contendiera en coalición.

 

Por tales motivos, como se anticipó, los agravios se califican infundados.

 

Ahora bien, en consecuencia de todo lo expuesto, tampoco asiste razón al Partido Acción Nacional respecto a que la elección debe anularse como lo afirma, por haberse acreditado las irregularidades en el veinte por ciento del total de casillas impugnadas en el distrito, circunstancia prevista el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva que establece:

 

“…

Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

 

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate, y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

…”

 

En esa virtud, es conveniente destacar que para la actualización de tal supuesto, deben acreditarse los extremos siguientes:

 

a)    La actualización de alguna o algunas de las causales de nulidad de votación previstas en el artículo 75 de la propia legislación;

 

b)    Que la irregularidades se encuentren plenamente acreditadas en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito de que se trate; y,

 

c)    Que no se hayan corregido durante el recuento de votos.

 

En la especie, el partido actor hace valer que acontecieron irregularidades que configuran las causales de nulidad de votación recibida en ciento treinta y ocho (138) casillas, lo cual representa un treinta (30) por ciento de un total de cuatrocientos cincuenta y nueve (459) instaladas en el distrito, según el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de fecha cuatro de julio del año en curso, misma que en copia certificada obra agregada al expediente a fojas 1 a 56 del cuaderno accesorio 1.

 

En ese sentido, para que el actor alcanzara su pretensión de anular la elección, es necesario que, por lo menos, se hubiesen acreditado las irregularidades en 92 casillas que representan el veinte (20) por ciento exigido por la ley.

 

Luego entonces, si como se determinó en párrafos precedentes, sólo se declaró la nulidad de la votación en las casillas 345 básica y 455 básica, por haber actuado como funcionarios, ciudadanos que no se encuentran en la Lista Nominal correspondiente a la sección respectiva.

 

Por tanto, al no haberse acreditado los elementos constitutivos de la causal de nulidad de elección en los términos planteados por el actor, lo procedente es declarar infundados los agravios expresados.

 

NOVENO. Finalmente, en razón de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente ejecutoria, esta Sala Regional ha declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 345 básica y 455 básica, resulta necesario realizar la recomposición del cómputo, precisando la votación obtenida por cada uno de los contendientes en las citadas mesas receptoras, lo que se efectúa de manera gráfica en el cuadro siguiente:

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

CASILLAS

VOTACIÓN ANULADA

345 B

455 B

http://200.57.153.215/115.jpg

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

122

109

231

PriPvem

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

59

94

153

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

32

26

58

PriPvem

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

21

18

39

logo_pt

PARTIDO DEL TRABAJO

6

11

17

Mc

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

3

6

9

http://200.57.153.215/na032.png

PARTIDO NUEVA ALIANZA

12

13

25

http://prep2012.aztecanoticias.com.mx/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_11.png

COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO”

22

22

44

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA

4

3

7

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

3

0

3

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.pngMc

1

0

1

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

0

0

0

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

0

0

VOTOS NULOS

14

11

25

TOTAL

299

313

612

 

Como consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, elaborada por el 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con sede en Celaya, Guanajuato, según se aprecia en la siguiente gráfica:

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

RESULTADOS

ORIGINALES

MENOS VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO RECTIFICADO

http://200.57.153.215/115.jpg

65,229

231

64,998

PriPvem

46,515

153

46,362

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

13,854

58

13,796

PriPvem

9,742

39

9,703

logo_pt

2,713

17

2,696

Mc

2,232

9

2,223

http://200.57.153.215/na032.png

5,947

25

5,922

http://prep2012.aztecanoticias.com.mx/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_11.png

9,761

44

9,717

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

2,057

7

2,050

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

426

3

423

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.pngMc

154

1

153

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

90

0

90

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

0

53

VOTOS NULOS

7,618

25

7,593

TOTAL

166,391

612

165,779

 

Por tanto, al no existir otro medio de impugnación interpuesto en contra de la elección aquí controvertida, según se desprende del oficio TEPJF-SGA-SM-2920/2012 de fecha uno de agosto del año en curso, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, el cual obra a foja 501 del sumario, lo procedente es modificar cómputo distrital realizado por el Consejo Distrital responsable para quedar en los términos siguientes:

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

http://200.57.153.215/115.jpg

64,998

Sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho

PriPvem

46,362

Cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

13,796

Trece mil setecientos noventa y seis

PriPvem

9,703

Nueve mil setecientos tres

logo_pt

2,696

Dos mil seiscientos noventa y seis

Mc

2,223

Dos mil doscientos veintitrés

http://200.57.153.215/na032.png

5,922

Cinco mil novecientos veintidós

http://prep2012.aztecanoticias.com.mx/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_11.png

9,717

Nueve mil setecientos diecisiete

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

2,050

Dos mil cincuenta

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

423

Cuatrocientos veintitrés

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.pngMc

153

Cincuenta y tres

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

90

Noventa

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

7,593

Siete mil quinientos noventa y tres

TOTAL

165,779

Ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y nueve

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

http://200.57.153.215/115.jpg

64,998

Sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho

PriPvem

51,221

Cincuenta y un mil doscientos veintiuno

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

14,769

Catorce mil setecientos sesenta y nueve

PriPvem

14,561

Catorce mil quinientos sesenta y uno

logo_pt

3,635

Tres mil seiscientos treinta y cinco

Mc

3,027

Tres mil veintisiete

http://200.57.153.215/na032.png

5,922

Cinco mil novecientos veintidós

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

7, 593

Siete mil quinientos noventa y tres

TOTAL

165,779

Ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y nueve

 

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA PARA LOS CANDIDATOS

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

http://200.57.153.215/115.jpg

64,998

Sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho

http://prep2012.aztecanoticias.com.mx/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_11.png

65,782

Sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos

http://elecciones2012.gruporeforma.com/prep/img/logosPPApplet/logo_coal_20.png

21,431

Veintiún mil cuatrocientos  treinta y uno

http://200.57.153.215/na032.png

5,922

Cinco mil novecientos veintidós

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

53

Cincuenta y tres

VOTOS NULOS

7,593

Siete mil quinientos noventa y tres

TOTAL

165,779

Ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y nueve

 

Como se puede apreciar, la fuerza política que originalmente ocupó el primer lugar de votación en el distrito, sigue conservando esa posición, por lo tanto, debe confirmarse la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor Felipe Arturo Camarena García y Fernando Olivares Ramos, propietario y suplente de la fórmula postulada por la coalición “Compromiso por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, como Diputados federales por el principio de mayoría relativa por el 12 distrito electoral con sede en Celaya, Guanajuato.

 

Por lo anterior, con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 22, 25 y 56, párrafo 1 inciso a), de la ley adjetiva, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se MODIFICAN los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo distrital de la elección de Diputados federales de mayoría relativa en el 12 Distrito Electoral con cabecera en Celaya, Guanajuato, para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta sentencia.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Compromiso por México”.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Acción Nacional en el domicilio señalado en autos, acompañando copia simple del presente fallo; por oficio al Consejo General y al 12 Consejo Distrital en Guanajuato, ambos del Instituto Federal Electoral, adjuntando copia certificada de esta sentencia; por correo electrónico a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con copia certificada de este fallo; y, por estrados, al compareciente, Partido Verde Ecologista de México y demás interesados, de conformidad con lo previsto por los artículos 9, párrafo 4, 26, 27, 28 y 29, párrafos 1, 3, incisos a) y c), 5, 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106, 107 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 2/2012 de la Sala Superior, de dieciséis de julio de dos mil doce, relativo a la notificación por correo electrónico a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración.

 

En su caso, previa copia certificada que se deje en autos, devuélvanse los documentos atinentes a las partes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en sesión pública del tres de agosto de dos mil doce, por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, ponente, firmando para todos los efectos legales en presencia del Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

 

 

 

RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

MAGISTRADA

GEORGINA REYES ESCALERA

MAGISTRADA

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] Sistema de Información de las Elecciones Federales, entre el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Ésta y demás jurisprudencias y tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son consultables en la misma dirección electrónica.