JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SM-JIN-53/2015
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO,GUANAJUATO
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR |
Monterrey, Nuevo León, a uno de julio de dos mil quince.
Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 901 básica y 980 contigua 7 del 04 distrito electoral federal en el Estado de Guanajuato, al acreditarse la indebida integración de las mesas directivas de casilla, en consecuencia, b) modifica, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa del citado distrito, y c) confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos de la coalición “Compromiso por México” integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente, toda vez que la anulación de la votación recibida en las casillas en cuestión no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatas ganadora.
G L O S A R I O
Consejo Distrital: |
| 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, Guanajuato
|
Constitución Federal: |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE: |
| Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: |
| Ley General del Sistema de Medios de Impugnación |
PT: |
| Partido del Trabajo |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se eligieron los integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo distrital. El once del mismo mes y año, el Consejo Distrital concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, por lo cual se levantó el acta que consignó los resultados obtenidos.
1.3. Declaratoria de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. El once de junio, la responsable declaró la validez de la elección en comento y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo más votos, la cual fue postulada por la coalición “Compromiso por México”[1] integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente, por lo cual expidió a su favor la constancia de mayoría y validez.
2. COMPETENCIA
Esta sala regional es competente para conocer del presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula ganadora, respecto de la elección de diputados federales por el 04 Distrito Electoral Federal en Guanajuato.
Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En el caso se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos de manera general para todos los medios de impugnación en los artículos 8, 9, así como los específicos del juicio de inconformidad que establecen los diversos numerales 52, párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se evidencia a continuación.
3.1. Forma. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en él consta la denominación del partido actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, así como los artículos supuestamente violados.
3.2. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días, pues el Cómputo Distrital concluyó el once de junio del año en curso, conforme a lo asentado en el acta circunstanciada de la sesión correspondiente del Consejo Distrital y la demanda fue presentada el quince posterior.[2]
No pasa desapercibido para esta sala que los terceros interesados aducen como causal de improcedencia, que los representantes del partido político actor consintieron los resultados electorales de forma expresa, en virtud de que “a lo largo de la sesión en la que se realizó el cómputo distrital de la elección en comento, el representante del Partido del Trabajo en ningún momento manifestó estar en contra de lo que ahí se realizó válidamente.”
Sin embargo, no asiste la razón a los terceros interesados, ya que de la lectura de los artículos 50, párrafo 1, inciso b); 52, párrafo 1 y 55, párrafo 1, inciso b), en la Ley de Medios, se advierte que el juicio de inconformidad es el medio apto para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, la declaración de validez atinente y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, por nulidad de la elección o por error aritmético.
Dicho juicio podrá promoverse dentro de los cuatro días siguientes al en que concluya la práctica de los cómputos, sin que se prevea como requisito especial de procedencia, el que el partido promovente hubiese exteriorizado su inconformidad, ya sea en las mesas receptoras del voto o en la reunión previa a la celebración de la sesión de cómputo distrital, pues de conformidad con el artículo 51, párrafo 1 de la Ley de Medios, la interposición del escrito de protesta sólo es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante la jornada electoral.
Por lo expuesto, se desestima la casual hecha valer por los terceros interesados.
3.3. Legitimación. En la especie se cumple con este requisito, dado que el juicio de inconformidad fue promovido por un partido político conforme a lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
3.4. Personería. Se tiene por satisfecho el requisito de la personería de María Eugenia Montesinos Caballero, quien promueve a nombre del PT, como su representante propietaria ante el Consejo Distrital, lo cual es reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.[3]
3.5. Elección que se impugna e individualización del acta de cómputo distrital. Se satisface tal circunstancia ya que el partido actor impugna el acta de cómputo distrital levantada con motivo de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guanajuato.
3.6. Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada una. El PT menciona las casillas cuya votación solicita se anule, así como las causales de nulidad que en su concepto se actualizan.
4. INEXISTENCIA DE LA CONEXIDAD PLANTEADA
El PT sostiene en su demanda que en el presente juicio existe conexidad en la causa con los diversos medios de impugnación que presentó en los trecientos distritos electorales federales, con el fin de combatir las elecciones de diputados en el presente proceso electoral federal y así conservar su registro como partido político nacional.
Al caso, conviene precisar que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa se integra con la sumatoria de los resultados en el distrito electoral y el diverso de representación proporcional con dicha sumatoria más la votación que se obtenga de las casillas especiales. [4]
En tal virtud, la suma de los resultados de cada distrito electoral conformará en su momento la votación válida emitida[5] en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, con base en la cual habrá de calcularse el porcentaje de sufragios obtenidos por cada uno de los partidos políticos, a efecto de determinar si alcanzan o no el porcentaje necesario para conservar sus registros.[6]
Por tanto, de impugnarse la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, de representación proporcional o ambos, los efectos de cualquier nulidad que se decrete sólo se contraerán a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.[7]
En ese entendido, a través de la suma de cada uno de los cómputos distritales de la elección de diputados, el Consejo General del INE concluirá si el PT deberá perder o no su registro como partido político nacional.
De ahí, que de haberse impugnado los resultados de varios distritos electorales, las resoluciones emitidas por este Tribunal Electoral, ya sea confirmando, revocando o modificando los resultados, deberán ser tomadas en cuenta, individualmente, por el citado Consejo General cuando realice la sumatoria de los votos obtenidos en cada distrito.[8]
Lo anterior, a juicio de esta sala regional hace inviable e innecesaria la conexidad de los diversos juicios que hubiere tramitado el actor ante las salas de este Tribunal Electoral pues, se insiste, el porcentaje que pretende con ellos se logra a través de la sumatoria de cada uno de los cómputos de los distritos electorales en lo individual.
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso.
El PT afirma que en las casillas 789-B1, 833-B1, 862-C1, 874-C2, 878-C7, 880-B1, 885-B1, 887-C1, 897-C2, 901-B1, 907-C1, 913-C1, 932-C1, 941-C1, 951-C2, 965-B1, 968-B1, 980-B1, 980-C7, 981-C1, 1000-C2, 1025-C1, 1117-B1, 1119-C2, 1121-B1, 1126-C1, 1137-C3, 1140-B1, 1141-C1, 1145-B1 y 1159-B1, se presentaron irregularidades que actualizan la causal de nulidad de votación prevista en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75 de la Ley de Medios, relativa a recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la LEGIPE.
Por tanto, en primer término se analizará el marco normativo en que se sustenta la causal de mérito a fin de verificar si se actualiza o no la hipótesis de nulidad de votación recibida en las casillas que aduce el partido actor.
5.2. Marco normativo de la causal de nulidad de votación en casilla relativa a recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados
De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada existen ciudadanos previamente insaculados y capacitados por la autoridad electoral para realizar tareas específicas como funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla.[9]
Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, el ordenamiento en cita prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[10]
El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad que la votación haya sido recibida por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, a efecto de tutelar la legalidad, certeza e imparcialidad que debe existir en la captación y contabilización de los sufragios.
Ahora bien, dado que dichas labores son realizadas por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a las mismas, la votación se anulará únicamente cuando en la integración de los funcionarios de casilla se cometan irregularidades graves y determinantes, esto es, de tal magnitud que pongan en duda la autenticidad de los resultados ahí obtenidos.
Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido lo siguiente respecto a ciertas anomalías que pueden presentarse:
- El hecho de que los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, o que las ausencias de los funcionarios propietarios sean cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley, no son motivos suficientes para anular la votación, pues en dado caso esta última habría sido recibida por personas insaculadas, designadas y capacitadas por el Consejo Distrital respectivo.[11]
- La falta de firma en alguna de las actas, por parte de algún funcionario de casilla, no implica necesariamente que haya estado ausente, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.[12]
- La votación recibida en la casilla será válida, aun cuando hubiesen actuado personas distintas a las originalmente designadas por la autoridad electoral, siempre que estas últimas hayan ausentes durante la sustitución,[13] los funcionarios de casilla que los cubrieron no sean representantes de partidos o candidatos independientes[14] y se constate que forman parte del listado nominal de electores de la sección que corresponda,[15] esto último con el fin de satisfacer el requisito previsto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.
- Cuando la mesa directiva de casilla no cuente con la totalidad de sus integrantes, sólo se anulará la votación cuando, dadas las circunstancias particulares del caso, tal hecho haya implicado multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos, la ausencia de uno de ellos no genera la nulidad de la votación recibida.[16]
5.3. Análisis del planteamiento sobre nulidad de votación recibida en casilla
En el presente caso, el partido actor señala que diversas casillas se integraron por personas que no aparecen en la publicación definitiva “Encarte” y que no pertenecen a la sección electoral respectiva ya que no figuran en la lista nominal de electores correspondiente, además, aduce que no constan las firmas y los nombres de algunos funcionarios y que la integración de las mesas directivas no corresponde al orden aprobado, ante lo cual solicita se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que refiere, pues considera que dichas situaciones vulneraron los principios de legalidad, certeza y máxima publicidad que deben regir en todo proceso electoral.[17]
En el expediente obran las documentales que a continuación se detallan, las cuales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16 párrafo 2, de la Ley de Medios, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren:
a) Copia certificada de la publicación de "integración y ubicación de casillas” para el proceso electoral federal y local dos mil quince, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guanajuato, con cabecera en Guanajuato;
b) Copia certificada del “Informe de sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casilla realizadas al 6 de junio”;
c) Copias certificadas de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas cuya votación se impugna; y
d) Copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral.
Con el objeto de determinar si se verifica o no la violación alegada por el partido actor, se efectuará el estudio de las casillas impugnadas a partir de la elaboración de diversos cuadros comparativos en los cuales se identificaran: la casilla de que se trata, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla en cada cargo según la publicación de las listas de integración de casillas, y los nombres de los funcionarios que integraron la mesa directiva de casilla el día de la elección de acuerdo con lo asentado en las actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo; así como, las observaciones sobre las situaciones que se deriven de la comparación entre los distintos rubros.
5.3.1. Casillas en las que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso e) de la Ley de Medios
5.3.1.1. Casillas en que se acreditó la recepción de la votación por quienes fueron autorizados por la autoridad electoral o bien por personas distintas a las originalmente designadas, pero facultadas legalmente
No se acredita la causal de nulidad alegada en el caso de las casillas 789-B1, 833-B, 885-B1, 897-C2, 907-C1, 913-C1, 932-C1, 951-C2, 965-B1, 968-B1, 981-C1, 1000-C2, 1117-B1, 1119-C2, 1126-C1, 1137-C3, 1140-B1, 1145-B1 y 1159-B1, toda vez que las personas que recibieron la votación fueron las autorizadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, o bien, su ausencia fue cubierta por personas debidamente autorizadas en el encarte, aunque en diverso cargo. Y en los casos en que se integró la mesa directiva con algún ciudadano distinto a los facultados en el encarte, se acredita que el mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección respectiva, lo cual se hace constar a detalle en el cuadro que a continuación se inserta:
CASILLA | CARGO | PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN | FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIONES |
789-B1 | Presidente | JOSE IGNACIO CORTEZ AVILES | JOSE HIGNACIO CORTEZ AVILEZ | Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados. |
Secretario | JOSE LUIS MIRANDA SALAZAR | JOSE LUIS MIRANDA SALAZAR |
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Segundo secretario | VICENTE CAMARILLO GOVEA | VICENTE CAMARILLO GOVEA |
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Primer escrutador | MIGUEL ANGEL GARAY ROMERO | MIGUEL ANGEL GARAY ROMERO |
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Segundo escrutador | LUCIO CORTES GONZALEZ | LUCIO CORTES GONZALEZ |
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Tercer escrutador | CARLOS ANDRES GONZALEZ ROMERO | CARLOS ANDRES GONZALEZ ROMERO |
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Primer suplente general | PRESCILIANO CERVANTES CORTES |
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Segundo suplente general | VERONICA AVILES CORTES |
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Tercer suplente general | PATRICIA MIRANDA SALAZAR |
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833-B1 | Presidente | MARCELA JIMENEZ ESPARZA | MARCELA JIMENEZ ESPARZA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | RAFAEL BARRON LOPEZ | RAFAEL BARRON LOPEZ |
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Segundo secretario | BENJAMIN MENDIOLA REYNOSO | BENJAMIN MENDIOLA REYNOSO |
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Primer escrutador | VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ MARMOLEJO | VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ |
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Segundo escrutador | ROSA MARIA BARRON ORTEGA | FELICITAS ARZOLA RODRIGUEZ |
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Tercer escrutador | FELICITAS ARZOLA RODRIGUEZ | RODRIGO IVAN TORRES TRUJILLO | Aun cuando en el cierre se plasmó como Rodrigo Iván Torres "Montenegro" se trata de la misma persona pues su nombre se plasmó correctamente en las firmas de instalación. | |
Primer suplente general | LORENZO ROMARIO LLAMAS PALACIOS |
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Segundo suplente general | FLOR LOPEZ VALENCIA |
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Tercer suplente general | RODRIGO IVAN TORRES TRUJILLO |
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885-B1 | Presidente | CHRISTIAN OBALDI CHAGOYA CHAGOYA | CHRISTIAN OBALDI CHAGOYA CHAGOYA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | M. GUADALUPE CHAGOYA LUNA | MA GUADALUPE CHAYOGA L |
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Segundo secretario | MARIA PERLA MARITSA CHAGOYA LUNA | YOLANDA CHAGOYA R |
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Primer escrutador | YOLANDA CHAGOYA RODRIGUEZ | FREDY GARCIA RODRIGUEZ |
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Segundo escrutador | FREDY GARCIA RODRIGUEZ | MARIA INES CHAGOYA GARNICA |
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Tercer escrutador | MARIA INES CHAGOYA GARNICA | GAUDENCIO CUELLAR |
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Primer suplente general | MARIA INES AMEZQUITA RODRIGUEZ |
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Segundo suplente general | GAUDENCIO CUELLAR RODRIGUEZ |
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Tercer suplente general | EVA AMESQUITA RODRIGUEZ |
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897-C2 | Presidente | CATALINA CHAMORRO TAPIA | MARIA CRISTINA MURRIETA MURRIETA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MARIA CRISTINA MURRIETA MURRIETA | YOANA LIZBETH IBARRA MURRIETA |
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Segundo secretario | YOANA LIZBETH IBARRA MURRIETA | JOCE BENITO TOVAR GONZALES |
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Primer escrutador | JOSE BENITO TOVAR GONZALEZ | JOCEFINA LOPEZ GONZALEZ |
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Segundo escrutador | YANETT GONZALEZ DIAZ | MARIA GUADALUPE GARCIA PRADO |
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Tercer escrutador | JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ | ANA MARIA RAMOS RIOS | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[18] | |
Primer suplente general | MA GUADALUPE GARCIA PRADO |
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Segundo suplente general | J REYES LOPEZ SILVA |
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Tercer suplente general | TEODULO MORALES HERRERA |
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907-C1 | Presidente | LUIS MIGUEL VALDEZ INFANTE | LUIS MIGUEL VALDEZ INFANTE | Las ausencias de funcionarios se suplieron por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MATILDE DIAZ JARAMILLO | MATILDE DIAZ JARAMILLO |
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Segundo secretario | ANGELA JARAMILLO DIAZ | SANJUANA DIAZ LOZANO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[19] | |
Primer escrutador | ISIDORO JARAMILLO MEZA | ISIDORO JARAMILLO MEZA |
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Segundo escrutador | JESUS OSWALDO GONZALEZ LANDIN | JESUS OSWALDO GONZALEZ LANDIN |
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Tercer escrutador | SANJUANA DEL ROCIO DELGADO RANGEL | SANJUANA DEL ROCIO DELGADO RANGEL |
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Primer suplente general | YOLANDA DIAZ PRIETO |
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Segundo suplente general | BIBIANA DURAN JUAREZ |
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Tercer suplente general | GUILLERMO GARCIA JARAMILLO |
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913-C1 | Presidente | JOSE JESUS JUAREZ CASTRO | JOSE JESUS JUAREZ CASTRO | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | APOLONIO AGUIRRE GRANADOS | APOLONIO AGUIRRE GRANADOS |
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Segundo secretario | JUANA MARCELA ARELLANO VAZQUEZ | PAULA JUAREZ SEGOVIANO |
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Primer escrutador | SERGIO ARTURO CASTRO CADENA | MA DE LA LUZ LOPEZ GARNICA |
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Segundo escrutador | MA CANDELARIA LOPEZ FUENTES | MARIA ANGELICA HERNANDEZ SEGOVIANO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[20] | |
Tercer escrutador | PAULA JUAREZ SEGOVIANO | ANA GABRIELA MUÑIS JUAREZ | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[21] | |
Primer suplente general | MARICELA LARA RIVERA |
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Segundo suplente general | ROSA GRANADOS BALANDRAN |
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Tercer suplente general | MA DE LA LUZ LOPEZ GARNICA |
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932-C1 | Presidente | LORRAINE JAIMES CHEVAILE | LORRAINE JAIMES CHEVAILE | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MARIELA ELIZABETH LUGO BAEZ | MARIELA ELIZABETH LUGO BAEZ |
| |
Segundo secretario | ROSANA ALEJANDRA GANDARA ORTEGA | ROSANA ALEJANDRA GANDARA ORTEGA |
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Primer escrutador | MIRELLA LUNA JUAREZ | ROSA MARIA ESPINAL RODRIGUEZ |
| |
Segundo escrutador | JANELLY RODRIGUEZ VILLALOBOS | ESTHER VALLE DELGADO |
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Tercer escrutador | ROSA MARIA ESPINAL RODRIGUEZ | JOEL ALEJANDRO VILLA MEDRANO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[22] | |
Primer suplente general | LAURA GABRIELA MEDINA ESPINOZA |
|
| |
Segundo suplente general | ESTHER VALLE DELGADO |
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Tercer suplente general | ROSA MARIA LARA ESPINOSA |
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951-C2 | Presidente | HECTOR JOSUE ACEVEDO ESCAMILLA | HECTOR JOSUE ACEVEDO ESCAMILLA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | LUZ DEL CARMEN CASTRO URBINA | DOLORES LETICIA MARTINEZ OLALDE |
| |
Segundo secretario | DOLORES LETICIA MARTINEZ OLALDE | BENIGNA GONZALEZ LARA |
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Primer escrutador | BENIGNA GONZALEZ LARA | IRMA ANGELICA LOPEZ ARCIBAR |
| |
Segundo escrutador | MARTIN ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ | VIRGINIA NIETO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[23] | |
Tercer escrutador | IRMA ANGELICA LOPEZ ARCIBAR | CANDELARIA FONSECA GUARDADO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[24] | |
Primer suplente general | JOSEFINA ESCAMILLA BARRIOS |
|
| |
Segundo suplente general | CESAR VLADIMIR CISNEROS GAMIÑO |
|
| |
Tercer suplente general | KARINA IVETTE LUNA GONZALEZ |
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965-B1 | Presidente | NUBIA LUCERO VANEGAS ESCOBEDO | NUBIA LUCERO VANEGAS ESCOBEDO | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MA GUADALUPE BRAVO ONTIVEROS | MA GUADALUPE BRAVO ONTIVEROS |
| |
Segundo secretario | MIGUEL CERVANTES BORJA | JESUS EMMANUEL CASAS QUIROZ |
| |
Primer escrutador | JUANA MARTHA NOYOLA RODRIGUEZ | ANGEL ESCALERA JARAMILLO |
| |
Segundo escrutador | ANGEL ESCALERA JARAMILLO | EDUARDO CISNEROS ARREDONDO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[25] | |
Tercer escrutador | PATRICIA MUÑOZ ORTEGA | PATRICIA MUÑOZ ORTEGA |
| |
Primer suplente general | JESUS EMMANUEL CASAS QUIROZ |
|
| |
Segundo suplente general | NORMA ANGELICA FRANCO DURAN |
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Tercer suplente general | ANA MARIA CAUDILLO RODRIGUEZ |
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968-B1 | Presidente | JOSE ALFREDO PEREZ GUTIERREZ | BLANCA ESTELA GARCIA VALTIERRA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | BLANCA ESTELA GARCIA VALTIERRA | ORLANDO MORENO MIGUEL |
| |
Segundo secretario | ORLANDO MORENO MIGUEL | JOSE GABRIEL ALVAREZ CHAVEZ |
| |
Primer escrutador | JOSE GABRIEL ALVAREZ CHAVEZ | FRANCISCO GARCIA ESCAMILLA |
| |
Segundo escrutador | FRANCISCO GARCIA ESCAMILLA | MA GUADALUPE GARCIA AVILES |
| |
Tercer escrutador | LORENA MARTINEZ MARTINEZ | LORENA MARTINEZ MARTINEZ |
| |
Primer suplente general | NANCY DANIELA GUEVARA VAZQUEZ |
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Segundo suplente general | LUIS ANTONIO FLORES GARCIA |
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| |
Tercer suplente general | MA GUADALUPE GARCIA AVILES |
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981-C1 | Presidente | KARLA MARCELA CRUZ GONZALEZ | KARLA MARCELA CRUZ GONZALEZ | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES | MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES |
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Segundo secretario | JUAN ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA | JUAN ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA |
| |
Primer escrutador | MARTIN ESPINOSA TAPIA | MA DE LA LUZ GARCIA TORRES |
| |
Segundo escrutador | JOSE LUIS GARCIA RAZO | LUIS JUAREZ TELLEZ | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[26] | |
Tercer escrutador | MA DE LA LUZ GARCIA TORRES | BLANCA ESTELA PARAMO LIMAS | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[27] | |
Primer suplente general | RAQUEL MOSQUEDA QUINTANA |
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Segundo suplente general | RAQUEL GARCIA ARROYO |
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Tercer suplente general | NANCY ITZEL RODRIGUEZ RAMIREZ |
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1000-C2 | Presidente | MARTHA ELENA GUEVARA GRANADOS | MARTHA ELENA GUEVARA GRANADOS | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | LIDIA QUINTERO MOSQUEDA | OSCAR IVAN GONZALEZ JAIME |
| |
Segundo secretario | OSCAR IVAN GONZALEZ JAIME | MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ |
| |
Primer escrutador | MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ | MA FRANCISCA HERNANDEZ DURAN | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[28] | |
Segundo escrutador | JOSE ARTURO GARCIA ALVAREZ | JAZMIN GUADALUPE JETZABEL CEBREROS VALDEZ | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[29] | |
Tercer escrutador | GUILLERMO MARTIN GUEVARA GUTIERREZ | CHIRSTOPHER NARESH MONTOYA CEBREROS | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[30] | |
Primer suplente general | ALICIA CURIEL DOMINGUEZ |
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Segundo suplente general | NANCY PATRICIA GARCIA SALGADO |
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Tercer suplente general | MAURO ECHEVERRIA IBARRA |
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1117-B1 | Presidente | CECILIO VAZQUEZ SANCHEZ | CECILIO VAZQUEZ SANCHEZ | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | DANIEL CEDEÑO AYALA | DANIEL CEDEÑO AYALA |
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Segundo secretario | FABIOLA LILIANA PEREZ LOPEZ | FABIOLA LILIANA PEREZ LOPEZ |
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Primer escrutador | MARIA CONSUELO ZAMORA GARCIA | MARIA CONSUELO ZAMORA GARCIA |
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Segundo escrutador | ALICIA ARIANA SAUCEDO FERNANDEZ | ALICIA ARIANA SAUCEDO FDEZ |
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Tercer escrutador | YULIANA DIAZ SOLORZANO | JESUS DANIEL PUENTE SANCHEZ |
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Primer suplente general | JESUS DANIEL PUENTE SANCHEZ |
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Segundo suplente general | J NATIVIDAD BARAJAS RUIZ |
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Tercer suplente general | MARIA ISABEL CADENA OLMOS |
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1119-C2 | Presidente | SAUL DOMINGO JARAMILLO YEBRA | SAUL DOMINGO JARAMILLO YEBRA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | JUANA CARDENAS MENDEZ | ISRAEL ESTRADA GUARDADO |
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Segundo secretario | ISRAEL ESTRADA GUARDADO | MA CONCEPCION GUTIERREZ GONZALEZ |
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Primer escrutador | MA CONCEPCION GUTIERREZ GONZALEZ | ALEJANDRO YEPES SOTO |
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Segundo escrutador | ALEJANDRO YEPEZ SOTO | MA LUISA FORTANEL | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[31] | |
Tercer escrutador | LUCERO CERVANTES RETANA | JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ |
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Primer suplente general | VALENTIN GALLARDO RAMIREZ |
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Segundo suplente general | JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ |
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Tercer suplente general | ANA MARIA GALLARDO VALENCIA |
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1126-C1 | Presidente | JUAN JOSE VAZQUEZ GALLEGOS | MA DEL CARMEN ZAMORA ALVAREZ | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MA DEL CARMEN ZAMORA ALVAREZ | MIGUEL ANGEL ALCOCER LOPEZ |
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Segundo secretario | MIGUEL ANGEL ALCOCER LOPEZ | HECTOR IVAN VARGAS RODRIGUEZ |
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Primer escrutador | GREGORIO CADENA VAZQUEZ | ELEAZAR VASQUEZ RUIZ |
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Segundo escrutador | HECTOR IVAN VARGAS RODRIGUEZ | HECTOR CADENA INOJOSA |
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Tercer escrutador | ELEAZAR VAZQUEZ RUIZ | JAIME VAZQUEZ MORENO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[32] | |
Primer suplente general | HECTOR CADENA HINOJOSA |
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Segundo suplente general | JUAN PABLO VAZQUEZ VAZQUEZ |
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Tercer suplente general | IRMA VAZQUEZ VILLAFAÑA |
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1137-C3 | Presidente | SARA CELIA CHAVEZ SAENZ | SARA CHAVEZ SAINZ | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. (Aun cuando el nombre de la presidente varía es lógico concluir que se debe a un error al momento de redactarlo tal como se advierte de las demás constancias en las que sí se plasmó de forma completa).[33] |
Secretario | LAURA CECILIA GODINEZ PATLAN | LAURA CECILIA GODINEZ PATLAN |
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Segundo secretario | ALBERTINA OCHOA VELAZQUEZ | PATRICIA RAYA MEJIA |
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Primer escrutador | PATRICIA RAYA MEJIA | SILVIA DELGADILLO |
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Segundo escrutador | LUCIA YAZMIN MEDINA SERRANO | JOSE JAIME FONSECA ROBLES |
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Tercer escrutador | SILVIA DELGADILLO XX | CRISTINA ARRIAGA SANTANA |
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Primer suplente general | CRISTINA ARRIAGA SANTANA |
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Segundo suplente general | JOSE JAIME FONSECA ROBLES |
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Tercer suplente general | MARIA GUADALUPE GODINEZ MORALES |
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1140-B1 | Presidente | ELVIRA BELMAN DIAZ | ELVIRA BELMAN DIAZ | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | SILVIA DELGADO MARQUEZ | SILVIA DELGADO MARQUEZ |
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Segundo secretario | JORGE HERNANDEZ LUNA | ANA GABRIELA BELTRAN DELGADO |
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Primer escrutador | ANA GABRIELA BELTRAN DELGADO | JOSE JUAN CRESPO RAMIREZ |
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Segundo escrutador | JOSE JUAN CRESPO RAMIREZ | MARIA REYNA GUTIERREZ VAZQUEZ |
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Tercer escrutador | MARIA REYNA GUTIERREZ VAZQUEZ | SARA DIAZ RUIZ | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[34] | |
Primer suplente general | ENEDINA VAZQUEZ MENDIOLA |
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Segundo suplente general | SANJUANA HERNANDEZ DELGADO |
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Tercer suplente general | CANDELARIA AGUILAR ROCHA |
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1145-B1 | Presidente | ANDREA ESTEPHANIE VEGA GONZALEZ | ANDRE ESTEFANI VEGA GONZALES | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. (El nombre de la presidente presenta inconsistencias en su redacción pero las mismas no son suficientes para inferir que se trata de una persona distinta, en atención a las demás constancias que obran en el expediente).[35] |
Secretario | MA. SOLEDAD VERDIN ZAVALA | MA. SOLEDAD VERDIN ZAVALA |
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Segundo secretario | JUANA MARCELA ARREDONDO REA | AMELIA CERVANTES MASIAS |
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Primer escrutador | AMELIA CERVANTES MACIAS | GABRIELA GUTIERREZ SANCHEZ |
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Segundo escrutador | GABRIELA GUTIERREZ SANCHEZ | MARIA CASTAÑEDA KINTERO |
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Tercer escrutador | JUAN HERNANDEZ MARES | CANDELARIO FUENTES NAVARRO | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[36] | |
Primer suplente general | JUANA VAZQUEZ GUTIERREZ |
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Segundo suplente general | MARIA CASTAÑEDA QUINTERO |
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Tercer suplente general | RAYMUNDA GUTIERREZ CERVANTES |
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1159-B1 | Presidente | MARCELO FLORES SALAZAR | MARCELO FLORES SALAZAR | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MARIBEL FLORES FLORES | ALFREDO VALTIERRA SEGURA |
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Segundo secretario | ALFREDO VALTIERRA SEGURA | BENIGNA AGUILERA PRIETO |
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Primer escrutador | BENIGNA AGUILERA PRIETO | GERARDO DIAZ SERRATO |
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Segundo escrutador | IGNACIO CASTAÑEDA CARDENAS | IGNACIO CASTAÑEDA CARDENAS |
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Tercer escrutador | GERARDO DIAZ SERRATO | MARIA DE JESUS ALDACO HERNANDEZ | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[37] | |
Primer suplente general | TERESA VARGAS REYES |
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Segundo suplente general | CITLALI AGUIRRE RAMIREZ |
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Tercer suplente general | MARGARITA CARDENAS FLORES |
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5.3.1.2. La falta de firma de algún funcionario no implica necesariamente su ausencia y aun cuando uno de los tres escrutadores no asista, esta situación no invalida por sí misma la votación recibida en la casilla
No procede declarar la nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de las casillas 862-C1, 874-C2, 878-C7, 880-B1, 887-C1, 941-C1, 980-B1, 1025-C1, 1121-B1, 1141-C1, por lo que a continuación se razona.
a) En las casillas 874-C2, 880-B1 y 887-C1 el partido actor sostiene que las mesas receptoras de votos no se integraron en forma completa debido a que faltan las firmas de diversos funcionarios. No asiste la razón al PT pues en las actas de la jornada electoral respectivas, se advierte que sí constan, tanto el nombre como la firma de la totalidad de los funcionarios, y si bien, en determinados casos omitieron firmar en alguno de los apartados de la referida acta, de las constancias que obran agregadas al expediente[38] se acredita que sí estamparon su nombre y firma en las demás actas electorales.
b) En cuanto a las casillas 862-C1, 878-C7, 941-C1, 980-B1, 1025-C1, 1121-B1 y 1141-C1, no es factible acoger la pretensión de nulidad planteada, pues aun cuando del acervo probatorio no se advierta ni el nombre ni la firma del tercer escrutador en cada caso, esta irregularidad no trae como consecuencia la invalidez de la votación recibida en las casillas en cuestión, pues ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal que la falta de un miembro de una mesa directiva integrada por cuatro funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás, se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.[39]
Así, por mayoría de razón, en una mesa receptora de votos integrada por seis miembros,[40] la ausencia de uno de ellos no constituye una irregularidad determinante y por tanto debe prevalecer la validez de la votación en ella recibida.
Máxime que en ninguna de las casillas referidas, se acredita la existencia de incidentes en el desarrollo de la jornada que pudieran comprobar que la integración incompleta de las casillas hubiese alterado el adecuado funcionamiento de las mismas, tanto en la recepción de la votación como en las actividades de clasificación y cómputo.
Cabe referir que en este grupo de casillas impugnadas, el PT también argumenta que las mismas fueron integradas por personas distintas a las contenidas en el encarte, sin embargo tal como se detalla en el cuadro siguiente, se encuentra acreditado que las personas que recibieron la votación fueron las autorizadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, o bien, su ausencia fue cubierta por ciudadanos debidamente autorizados en el encarte, aunque en diverso cargo. Además, en las casillas en que se integró la mesa directiva con algún ciudadano distinto a los facultados en el encarte, está acreditado que el mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección correspondiente.
Para mayor claridad de lo expuesto se inserta el siguiente cuadro:
CASILLA | CARGO | PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN | FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | OBSERVACIONES |
862-C1 | Presidente | TOMAS HERNANDEZ MEZA | TOMAS HERNANDEZ MEZA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.
Aun cuando en el acta de jornada no constan firmas de los funcionarios en el apartado de “instalación de casilla”, todos los funcionarios presentes firmaron en el apartado de “cierre de la casilla”. |
Secretario | JOSE FILIBERTO LOZA DIAZ | JOSE FILIBERTO LOZA DIAZ | En el cierre de la casilla se plasmó como "José Heriberto Loza Díaz" sin embargo ello no implica que se trate de una persona distinta pues tanto en el apartado de instalación de la casilla (en el acta de la jornada electoral) como en las demás constancias que obran en el expediente se advierte que se trata de José Filiberto Loza Díaz. | |
Segundo secretario | MA FELIPA PATRICIA MARTINEZ IBARRA | MA FELIPA PATRICIA MARTINEZ IBARRA |
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Primer escrutador | MARIANA FABIOLA COSS GARCIA | MARIANA FABIOLA COSS GARCIA |
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Segundo escrutador | SANDRA JANET CASTILLO ESCOBAR | STEPHANIA MARTINEZ MANZANO | En el acta de la jornada electoral, dentro del apartado de “instalación de la casilla” se anotó a Stephanía Martínez Manzano como tercer escrutadora, sin embargo en el apartado de “cierre de la casilla” aparece como segunda escrutadora. | |
Tercer escrutador | STEPHANIA MARTINEZ MANZANO |
| En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador. | |
Primer suplente general | MARIA DEL ROCIO HERNANDEZ BARROSO |
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Segundo suplente general | JUANA IGNACIA GARCIA YEBRA |
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Tercer suplente general | ALINE ABIGAIL SMITH GARCIA |
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874-C2 | Presidente | VICTOR MANUEL BARAJAS OLVERA | VICTOR MANUEL BARAJAS OLVERA | Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.
Todos los funcionarios firmaron el acta de la jornada electoral. |
Secretario | LUZ MARIA HERRERA ZUBIETA ROMERO | LUZ MARIA HERRERA ZUBIETA ROMERO |
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Segundo secretario | SAMANTHA CASTILLO AGUILERA | SAMANTHA CASTILLO AGUILERA |
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Primer escrutador | JUAN CARDONA UGALDE | JUAN CARDONA UGALDE |
| |
Segundo escrutador | GERARDO LEAL AYALA | GERARDO LEAL AYALA |
| |
Tercer escrutador | JUAN MANUEL HERNANDEZ MOTA | JUAN MANUEL HERNANDEZ MOTA |
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Primer suplente general | RICARDO CASTILLO ALVAREZ |
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Segundo suplente general | CARLOS LOPEZ GOMEZ |
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Tercer suplente general | ERIKA PRECIADO MEZA |
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878-C7 | Presidente | IGNACIO SANCHEZ ROLON | IGNACIO SANCHEZ ROLON | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | EDGAR ALFREDO HERNANDEZ ZAVALA | LETICIA GONZALEZ QUINTANAR |
| |
Segundo secretario | VIRGINIA FRANCO GUILLEN | VIRGINIA FRANCO GUILLEN |
| |
Primer escrutador | LETICIA GONZALEZ QUINTANAR | RAUL ORTEGA SOLIS | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [41] | |
Segundo escrutador | VERONICA ALVAREZ GARCIA | ESPERANZA CONTRERAS HUERTA |
| |
Tercer escrutador | ESPERANZA CONTRERAS HUERTA |
| En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador. | |
Primer suplente general | MARIA FERNANDA GONZALEZ RODRIGUEZ |
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Segundo suplente general | FEDERICO MEDINA RANGEL |
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Tercer suplente general | ALICIA ALMANZA MARQUEZ |
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880-B1 | Presidente | MARCELINA CHIA MONTIEL | MARCELINA CHIA MONTIEL | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.
Aun cuando en el acta de jornada no constan firmas de los funcionarios en el apartado de “cierre de la casilla” todos los funcionarios presentes firmaron en el apartado de “instalación de casilla”. |
Secretario | JOSE RAMON ROMERO PERALES | JOSE RAMON ROMERO PERALES |
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Segundo secretario | JOBITA CAUDILLO ARRIAGA | JOVITA CAUDILLO ARRIAGA |
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Primer escrutador | MA FRANCISCA DIAZ ROCHA | FRANCISCA DIAZ ROCHA | Se trata de la misma persona que fue autorizada ya que firma como "Ma. Francisca Díaz Rocha" | |
Segundo escrutador | MARIA MACRINA HERRERA DIAZ | MARIA MACRINA HERRERA DIAZ |
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Tercer escrutador | GABINO DIAZ ROCHA | JUANA GUADALUPE LOPEZ RANGEL |
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Primer suplente general | JUANA GUADALUPE LOPEZ RANGEL |
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Segundo suplente general | MARIA SANJUANA CHAVEZ HERRERA |
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Tercer suplente general | MAXIMA DIAZ ROCHA |
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887-C1 | Presidente | LORENA VALENCIA ROMERO | LORENA VALENCIA ROMERO | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. Todos los funcionarios firmaron el acta de la jornada electoral. |
Secretario | ERICK RAMIREZ MACIAS | MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IBARRA |
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Segundo secretario | MARCELA AGUILERA PADRON | MARCELA AGUILERA PADRON |
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Primer escrutador | JUAN ANTONIO ALFARO RAMIREZ | JUAN ANTONIO ALFARO RAMIREZ |
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Segundo escrutador | GIL MACHUCA SANTIAGO | J FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [42] | |
Tercer escrutador | JULIA VAZQUEZ VALENCIA | MA TRINIDAD RODRIGUEZ VALENCIA | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [43] | |
Primer suplente general | LUCINA GONZALEZ RAMIREZ |
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Segundo suplente general | MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IBARRA |
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Tercer suplente general | CRISTINA MACIAS VAZQUEZ |
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941-C1 | Presidente | SUSANA VENEGAS AGUIÑIGA | SUSANA VENEGAS AGUIÑIGA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | FRANCISCA ELSA SEGURA REYES | FRANCISCA ELSA SEGURA REYES |
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Segundo secretario | JAVIER CANCHOLA NAVARRO | JAVIER CANCHOLA NAVARRO |
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Primer escrutador | FRANCISCO JAVIER GAYTAN LARA | FRANCISCO JAVIER GAYTAN LARA |
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Segundo escrutador | JOSE EMMANUEL LEAL GONZALEZ | IRVIN RICARDO MARTINEZ CHAVEZ |
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Tercer escrutador | IRVING RICARDO MARTINEZ CHAVEZ |
| En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador. | |
Primer suplente general | CARLOS RAYMUNDO GONZALEZ LOBATO |
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Segundo suplente general | OLGA VIANNEY RIVERA CASTILLO |
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Tercer suplente general | ALEJANDRO MINA RAYAS |
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980-B1 | Presidente | VERONICA ZAVALA MORALES | VERONICA ZAVALA MORALES | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. |
Secretario | MARTHA ELENA VALDEZ ELIZARRARAZ | MARTHA ELENA VALDEZ ELIZARRARAZ |
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Segundo secretario | MA LORENA MANRIQUEZ HEREDIA | MOISES HERRERA GRANADOS | No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [44] | |
Primer escrutador | FRANCISCO JAVIER BARROSO JAIME | MA DE LOS ANGELES ESCALERA HERNANDEZ |
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Segundo escrutador | JUAN DE JESUS DELGADO SOTO | JOSE LUIS HERNANDEZ ZAVALA |
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Tercer escrutador | JOSE LUIS HERNANDEZ ZAVALA |
| En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador. | |
Primer suplente general | J CARMEN BARRERA ORTIZ |
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Segundo suplente general | MA DE LOS ANGELES ESCALERA HERNANDEZ |
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Tercer suplente general | ARCELIA GONZALEZ AGUILAR |
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1025-C1 | Presidente | HECTOR OMAR VAZQUEZ MEZA | HECTOR OMAR VAZQUEZ MEZA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | ZENEN EDUARDO HERNANDEZ | ZENEN EDUARDO HERNANDEZ |
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Segundo secretario | ALEJANDRO DANIEL GUTIERREZ GARCIA | MA. DE LA PAZ SUSANA PEREZ RODRIGUEZ |
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Primer escrutador | MA. DE LA PAZ SUSANA PEREZ RODRIGUEZ | CRISTINA GARCIA GARCIA |
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Segundo escrutador | GERARDO DELGADO MARMOLEJO | ALICIA FORTANEL VALTIERRA |
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Tercer escrutador | CRISTINA GARCIA GARCIA |
| En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador. | |
Primer suplente general | ALICIA FORTANEL VALTIERRA |
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Segundo suplente general | BERENICE ALONSO MACARENA |
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Tercer suplente general | SALVADOR VEGA OÑATE |
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1121-B1 | Presidente | VICTOR HUGO ROSALES AGUILERA | VICTOR HUGO ROSALES AGUILERA | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | LOURDES LIMON LOPEZ | LOURDES LIMON LOPEZ |
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Segundo secretario | DANIELA CABRERA GRANADOS | DANIELA CABRERA GRANADOS |
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Primer escrutador | MARTHA MARIA HERNANDEZ LANDEROS | MARTA MARIA HERNANDES |
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Segundo escrutador | FELIX ALEJANDRO GAYTAN LOPEZ | DANIEL GUTIERREZ LOPEZ |
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Tercer escrutador | DANIEL GUTIERREZ LOPEZ |
| En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador. | |
Primer suplente general | REYNA AGUAYO GAYTAN |
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Segundo suplente general | ALEJANDRA BARRIOS SOLIS |
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Tercer suplente general | MARGARITA GARCIA DIAZ |
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1141-C1 | Presidente | IMELDA JUAREZ NAVARRO | IMELDA JUAREZ NAVARRO | Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. |
Secretario | SILVIA VICTORIA ALONSO BAUTISTA | SILVIA VICTORIA ALONSO BAUTISTA |
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Segundo secretario | MARIA DE JESUS CHAGOLLA GUTIERREZ | MARCO ANTONIO FLORES ESTRADA |
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Primer escrutador | MA DEL ROCIO GUTIERREZ HUICHAPA | MARIELENA VAZQUEZ PEREZ | Se trata de la misma persona que fue autorizada para fungir como tercera escrutadora (MARIA ELENA VAZQUEZ PEREZ) ya que es factible deducir que la variación en su nombre (MARIELENA VAZQUEZ PEREZ) se debe a un error en su redacción. | |
Segundo escrutador | MARCO ANTONIO FLORES ESTRADA | LUIS ERNESTO GUTIERREZ VAZQUEZ |
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Tercer escrutador | MARIA ELENA VAZQUEZ PEREZ |
| En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador. | |
Primer suplente general | ATANASIO ZUMAYA ZAVALA |
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Segundo suplente general | FABIAN FLORES REA |
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Tercer suplente general | LUIS ERNESTO GUTIERREZ VAZQUEZ |
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5.3.2. Casillas en las que sí se acredita la causal de nulidad invocada debido a que las mesas directivas de casilla se integraron indebidamente
A fin de estudiar la casual hecha valer sobre las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7, es preciso en primer lugar, señalar los cambios que la reciente reforma política introdujo en cuanto a la composición de las mesas directivas de casilla para el actual proceso electoral.
El artículo 253, párrafo 1, de la LEGIPE dispone que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realice con base en las disposiciones de la propia LEGIPE. Además establece que en el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única para ambos tipos de elección de conformidad con lo dispuesto en la misma ley general y los acuerdos que emita el Consejo General del INE.
En términos del artículo 82, párrafo 1 y 2 de la LEGIPE, las mesas directivas de casilla única se integrarán con un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales, y en los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
En relación a dicho tema, el trece de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del INE dictó el acuerdo INE/CG114/2014 por el que aprobó el modelo de casilla única para el proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince, en el cual el referido consejo determinó que la casilla única solamente se integrara con un presidente, dos secretarios y tres escrutadores, además de tres suplentes generales, sin que fuera necesario contar con el auxilio de un escrutador adicional (cuarto escrutador).
Esto al considerar que la designación del escrutador adicional para que efectuar el escrutinio y cómputo de una posible consulta popular, se justifica en el caso de que se realicen elecciones federales para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, así como elecciones locales y, además, alguna consulta popular; no así cuando solamente se lleven a cabo elecciones de diputados federales, elecciones locales y alguna consulta popular, como es el caso del proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince.
Atendiendo a la nueva integración de las mesas directivas de casilla para el proceso en curso, esta sala estima que se actualiza la causal prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7 y por tanto procede decretar la nulidad por lo que respecta a la votación recibida en dichas casillas.
Lo anterior obedece a que, del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que, tanto en las actas de jornada electoral como en las actas de escrutinio y cómputo de ambas casillas, faltan los nombres y las firmas de los tres escrutadores.
Además, en el acta de la jornada electoral de la casilla 980-Contigua 7 se hizo constar como incidente que la mesa se integró sin la presencia de los tres escrutadores.[45]
En cuanto a la casilla 901-Básica, si bien no existe constancia de incidencia alguna, la sola falta de descripción de incidentes o de firma sin protesta de los representantes de los partidos políticos no es suficiente para afirmar que la votación se recibió en la casilla en las condiciones que legalmente se ordena, como la presencia de los funcionarios, pues del acervo probatorio no es posible obtener algún indicio de que haya estado presente al menos uno de los escrutadores, pues no consta elemento alguno del que se pueda presumir tal circunstancia.
En este sentido, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, en cuyos términos ha considerado que la falta de los dos escrutadores –cuando las mesas directivas de casilla se integraban por cuatro miembros: un presidente, un secretario y dos escrutadores– perjudica substancialmente la recepción de la votación de la casilla, porque dicha situación “llevaría a multiplicar excesivamente las funciones de los dos integrantes que quedan, lo que ocasionaría mermas en la eficiencia de su desempeño, y se reduciría la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios,” por lo cual dicha irregularidad es razón suficiente para considerar que el referido organismo electoral no se integró debidamente y, consecuentemente, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.[46]
6. EFECTOS DE LA SENTENCIA
Toda vez que en las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7 del 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, se configura la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, debe declararse la nulidad de la votación recibida en la misma y, en consecuencia, modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa del citado distrito.
En tales circunstancias, se extrae de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7,[47] las cantidades siguientes, correspondientes al resultado de la votación recibida en las mismas:
De acuerdo a las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes:
Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatas de la coalición “Compromiso por México” que resultó ganadora en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente, procede confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
7. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 901 básica y 980 contigua 7 instaladas en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Guanajuato, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos del apartado 6 de esta sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.
TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas de la coalición “Compromiso por México” integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico al 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, Guanajuato y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México en su carácter de terceros, y a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, por unanimidad de votos de los magistrados que la integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
| |
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
| |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
IRENE MALDONADO CAVAZOS | |
[1] La coalición “Compromiso por México” se integra por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.
[2] Según consta en la foja 9 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.
[3] Véase la foja 45 del expediente principal.
[4] Artículo 311 de la LEGIPE.
[5] Se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
[6] Artículos 54, fracción II de la Constitución Federal y 15 de la LEGIPE.
[7] Artículo 71 de la Ley de Medios.
[8] Artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos.
[9] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.
[10] Artículo 274 de la LEGIPE.
[11] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.
[12] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 7 y 8. Asimismo, resulta orientadora la tesis XLIII/98, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, p. 53.
[13] Véase, de modo ilustrativo, la Tesis CXXXIX/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, p. 204.
[14] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.
[15] Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.
[16] Véase la Jurisprudencia 32/2002, de rubro: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 31 y 32; así como la Tesis XXIII/2001.
[17] Consúltese la foja 26 del expediente principal.
[18] Véase la página 7 de la “Lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local del 7 de junio de 2015” correspondiente a la casilla 897-Contigua 2.
[19] Véase la página 8 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 907-Básica.
[20] Véase la página 14 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 913-Básica.
[21] Véase la página 24 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 913-Básica.
[22] Véase la página 25 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 932-Contigua 5.
[23] Véase la página 28 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 951-Contigua 1.
[24] Véase la página 27 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 951-Básica.
[25] Véase la página 25 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 965-Básica.
[26] Véase la página 17 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 981-Básica.
[27] Véase la página 7 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 981-Contigua 1.
[28] Véase la página 15 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1000- Contigua 2.
[29] Véase la página 30 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1000- Básica.
[30] Véase la página 19 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1000- Contigua 3.
[31] Véase la página 17 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1119- Básica.
[32] Véase la página 23 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1126- Contigua 1.
[33] Consúltese la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital visible a foja 519 del cuaderno accesorio 4, así como el recibo de entrega del paquete electoral al centro de recepción y traslado visible a foja 519 del cuaderno accesorio 5 del presente expediente.
[34] Véase la página 16 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1140- Básica.
[35] Consúltese el recibo de entrega del paquete electoral al centro de recepción y traslado visible a foja 529 del cuaderno accesorio 5 del presente expediente.
[36] Véase la página 8 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1145- Básica.
[37] Véase la página 6 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1159- Básica.
[38] Relativas a las actas de escrutinio y cómputo, constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital y hojas de incidentes, en su caso.
[39] Sirve de apoyo la tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”. Consultable Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, pp. 75 y 76.
[40] De conformidad con el nuevo modelo de casilla única aprobado para el proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince, según el acuerdo INE/CG114/2014 de trece de agosto de dos mil catorce, dictado por el Consejo General del INE.
[41] Véase la página 22 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 878- Contigua 11.
[42] Véase la página 24 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 887- Contigua 1.
[43] Véase la página 9 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 887- Contigua 1.
[44] Véase la página 2 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 980- Contigua 4.
[45] Véase la foja 460 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.
[46] Véase la Jurisprudencia 32/2002, de rubro: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 31 y 32
[47] Actas visibles a fojas 113 y 156 en el cuaderno accesorio 3 del presente juicio.