JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SM-JIN-53/2015

 

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

 

RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO,GUANAJUATO

 

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

 

 

 

 

 

 


 

Monterrey, Nuevo León, a uno de julio de dos mil quince.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 901 básica y 980 contigua 7 del 04 distrito electoral federal en el Estado de Guanajuato, al acreditarse la indebida integración de las mesas directivas de casilla, en consecuencia, b) modifica, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa del citado distrito, y c) confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos de la coalición “Compromiso por México” integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente, toda vez que la anulación de la votación recibida en las casillas en cuestión no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatas ganadora.

G L O S A R I O

Consejo Distrital:

 

04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, Guanajuato

 

Constitución Federal:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

 

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

PT:

 

Partido del Trabajo

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se eligieron los integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo distrital. El once del mismo mes y año, el Consejo Distrital concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, por lo cual se levantó el acta que consignó los resultados obtenidos.

1.3. Declaratoria de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. El once de junio, la responsable declaró la validez de la elección en comento y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo más votos, la cual fue postulada por la coalición Compromiso por México[1] integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente, por lo cual expidió a su favor la constancia de mayoría y validez.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para conocer del presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula ganadora, respecto de la elección de diputados federales por el 04 Distrito Electoral Federal en Guanajuato.

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

En el caso se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos de manera general para todos los medios de impugnación en los artículos 8, 9, así como los específicos del juicio de inconformidad que establecen los diversos numerales 52, párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se evidencia a continuación.

3.1. Forma. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en él consta la denominación del partido actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, así como los artículos supuestamente violados.

3.2. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días, pues el Cómputo Distrital concluyó el once de junio del año en curso, conforme a lo asentado en el acta circunstanciada de la sesión correspondiente del Consejo Distrital y la demanda fue presentada el quince posterior.[2]

No pasa desapercibido para esta sala que los terceros interesados aducen como causal de improcedencia, que los representantes del partido político actor consintieron los resultados electorales de forma expresa, en virtud de que “a lo largo de la sesión en la que se realizó el cómputo distrital de la elección en comento, el representante del Partido del Trabajo en ningún momento manifestó estar en contra de lo que ahí se realizó válidamente.”

Sin embargo, no asiste la razón a los terceros interesados, ya que de la lectura de los artículos 50, párrafo 1, inciso b); 52, párrafo 1 y 55, párrafo 1, inciso b), en la Ley de Medios, se advierte que el juicio de inconformidad es el medio apto para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, la declaración de validez atinente y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, por nulidad de la elección o por error aritmético.

Dicho juicio podrá promoverse dentro de los cuatro días siguientes al en que concluya la práctica de los cómputos, sin que se prevea como requisito especial de procedencia, el que el partido promovente hubiese exteriorizado su inconformidad, ya sea en las mesas receptoras del voto o en la reunión previa a la celebración de la sesión de cómputo distrital, pues de conformidad con el artículo 51, párrafo 1 de la Ley de Medios, la interposición del escrito de protesta sólo es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante la jornada electoral.

Por lo expuesto, se desestima la casual hecha valer por los terceros interesados.

3.3. Legitimación. En la especie se cumple con este requisito, dado que el juicio de inconformidad fue promovido por un partido político conforme a lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3.4. Personería. Se tiene por satisfecho el requisito de la personería de María Eugenia Montesinos Caballero, quien promueve a nombre del PT, como su representante propietaria ante el Consejo Distrital, lo cual es reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.[3]

3.5. Elección que se impugna e individualización del acta de cómputo distrital. Se satisface tal circunstancia ya que el partido actor impugna el acta de cómputo distrital levantada con motivo de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guanajuato.

3.6. Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada una. El PT menciona las casillas cuya votación solicita se anule, así como las causales de nulidad que en su concepto se actualizan.

4. INEXISTENCIA DE LA CONEXIDAD PLANTEADA

El PT sostiene en su demanda que en el presente juicio existe conexidad en la causa con los diversos medios de impugnación que presentó en los trecientos distritos electorales federales, con el fin de combatir las elecciones de diputados en el presente proceso electoral federal y así conservar su registro como partido político nacional.

Al caso, conviene precisar que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa se integra con la sumatoria de los resultados en el distrito electoral y el diverso de representación proporcional con dicha sumatoria más la votación que se obtenga de las casillas especiales. [4]

En tal virtud, la suma de los resultados de cada distrito electoral conformará en su momento la votación válida emitida[5] en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, con base en la cual habrá de calcularse el porcentaje de sufragios obtenidos por cada uno de los partidos políticos, a efecto de determinar si alcanzan o no el porcentaje necesario para conservar sus registros.[6]

Por tanto, de impugnarse la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, de representación proporcional o ambos, los efectos de cualquier nulidad que se decrete sólo se contraerán a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.[7]

En ese entendido, a través de la suma de cada uno de los cómputos distritales de la elección de diputados, el Consejo General del INE concluirá si el PT deberá perder o no su registro como partido político nacional.

De ahí, que de haberse impugnado los resultados de varios distritos electorales, las resoluciones emitidas por este Tribunal Electoral, ya sea confirmando, revocando o modificando los resultados, deberán ser tomadas en cuenta, individualmente, por el citado Consejo General cuando realice la sumatoria de los votos obtenidos en cada distrito.[8]

Lo anterior, a juicio de esta sala regional hace inviable e innecesaria la conexidad de los diversos juicios que hubiere tramitado el actor ante las salas de este Tribunal Electoral pues, se insiste, el porcentaje que pretende con ellos se logra a través de la sumatoria de cada uno de los cómputos de los distritos electorales en lo individual.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso.

El PT afirma que en las casillas 789-B1, 833-B1, 862-C1, 874-C2, 878-C7, 880-B1, 885-B1, 887-C1, 897-C2, 901-B1, 907-C1, 913-C1, 932-C1, 941-C1, 951-C2, 965-B1, 968-B1, 980-B1, 980-C7, 981-C1, 1000-C2, 1025-C1, 1117-B1, 1119-C2, 1121-B1, 1126-C1, 1137-C3, 1140-B1, 1141-C1, 1145-B1 y 1159-B1, se presentaron irregularidades que actualizan la causal de nulidad de votación prevista en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75 de la Ley de Medios, relativa a recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la LEGIPE.

Por tanto, en primer término se analizará el marco normativo en que se sustenta la causal de mérito a fin de verificar si se actualiza o no la hipótesis de nulidad de votación recibida en las casillas que aduce el partido actor.

5.2. Marco normativo de la causal de nulidad de votación en casilla relativa a recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados

De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada existen ciudadanos previamente insaculados y capacitados por la autoridad electoral para realizar tareas específicas como funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla.[9]

Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, el ordenamiento en cita prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[10]

El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad que la votación haya sido recibida por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, a efecto de tutelar la legalidad, certeza e imparcialidad que debe existir en la captación y contabilización de los sufragios.

Ahora bien, dado que dichas labores son realizadas por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a las mismas, la votación se anulará únicamente cuando en la integración de los funcionarios de casilla se cometan irregularidades graves y determinantes, esto es, de tal magnitud que pongan en duda la autenticidad de los resultados ahí obtenidos.

Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido lo siguiente respecto a ciertas anomalías que pueden presentarse:

-          El hecho de que los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, o que las ausencias de los funcionarios propietarios sean cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley, no son motivos suficientes para anular la votación, pues en dado caso esta última habría sido recibida por personas insaculadas, designadas y capacitadas por el Consejo Distrital respectivo.[11]

 

-          La falta de firma en alguna de las actas, por parte de algún funcionario de casilla, no implica necesariamente que haya estado ausente, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.[12]

 

-          La votación recibida en la casilla será válida, aun cuando hubiesen actuado personas distintas a las originalmente designadas por la autoridad electoral, siempre que estas últimas hayan ausentes durante la sustitución,[13] los funcionarios de casilla que los cubrieron no sean representantes de partidos o candidatos independientes[14] y se constate que forman parte del listado nominal de electores de la sección que corresponda,[15] esto último con el fin de satisfacer el requisito previsto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.

 

-          Cuando la mesa directiva de casilla no cuente con la totalidad de sus integrantes, sólo se anulará la votación cuando, dadas las circunstancias particulares del caso, tal hecho haya implicado multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos, la ausencia de uno de ellos no genera la nulidad de la votación recibida.[16]

5.3. Análisis del planteamiento sobre nulidad de votación recibida en casilla

En el presente caso, el partido actor señala que diversas casillas se integraron por personas que no aparecen en la publicación definitiva “Encarte” y que no pertenecen a la sección electoral respectiva ya que no figuran en la lista nominal de electores correspondiente, además, aduce que no constan las firmas y los nombres de algunos funcionarios y que la integración de las mesas directivas no corresponde al orden aprobado, ante lo cual solicita se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que refiere, pues considera que dichas situaciones vulneraron los principios de legalidad, certeza y máxima publicidad que deben regir en todo proceso electoral.[17]

En el expediente obran las documentales que a continuación se detallan, las cuales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16  párrafo 2, de la Ley de Medios, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren:

a)      Copia certificada de la publicación de "integración y ubicación de casillas” para el proceso electoral federal y local dos mil quince, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guanajuato, con cabecera en Guanajuato

b)     Copia certificada del “Informe de sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casilla realizadas al 6 de junio”;

c)      Copias certificadas de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas cuya votación se impugna; y

d)     Copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral.

Con el objeto de determinar si se verifica o no la violación alegada por el partido actor, se efectuará el estudio de las casillas impugnadas a partir de la elaboración de diversos cuadros comparativos en los cuales se identificaran: la casilla de que se trata, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla en cada cargo según la publicación de las listas de integración de casillas, y los nombres de los funcionarios que integraron la mesa directiva de casilla el día de la elección de acuerdo con lo asentado en las actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo; así como, las observaciones sobre las situaciones que se deriven de la comparación entre los distintos rubros.

5.3.1. Casillas en las que no se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso e) de la Ley de Medios

5.3.1.1. Casillas en que se acreditó la recepción de la votación por quienes fueron autorizados por la autoridad electoral o bien por personas distintas a las originalmente designadas, pero facultadas legalmente

No se acredita la causal de nulidad alegada en el caso de las casillas 789-B1, 833-B, 885-B1, 897-C2, 907-C1, 913-C1, 932-C1, 951-C2, 965-B1, 968-B1, 981-C1, 1000-C2, 1117-B1, 1119-C2, 1126-C1, 1137-C3, 1140-B1, 1145-B1 y 1159-B1, toda vez que las personas que recibieron la votación fueron las autorizadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, o bien, su ausencia fue cubierta por personas debidamente autorizadas en el encarte, aunque en diverso cargo. Y en los casos en que se integró la mesa directiva con algún ciudadano distinto a los facultados en el encarte, se acredita que el mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección respectiva, lo cual se hace constar a detalle en el cuadro que a continuación se inserta:

CASILLA

CARGO

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIONES

789-B1

Presidente

JOSE IGNACIO CORTEZ AVILES

JOSE HIGNACIO CORTEZ AVILEZ

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

Secretario

JOSE LUIS MIRANDA SALAZAR

JOSE LUIS MIRANDA SALAZAR

 

Segundo secretario

VICENTE CAMARILLO GOVEA

VICENTE CAMARILLO GOVEA

 

Primer escrutador

MIGUEL ANGEL GARAY ROMERO

MIGUEL ANGEL GARAY ROMERO

 

Segundo escrutador

LUCIO CORTES GONZALEZ

LUCIO CORTES GONZALEZ

 

Tercer escrutador

CARLOS ANDRES GONZALEZ ROMERO

CARLOS ANDRES GONZALEZ ROMERO

 

Primer suplente general

PRESCILIANO CERVANTES CORTES

 

 

Segundo suplente general

VERONICA AVILES CORTES

 

 

Tercer suplente general

PATRICIA MIRANDA SALAZAR

 

 

833-B1

Presidente

MARCELA JIMENEZ ESPARZA

MARCELA JIMENEZ ESPARZA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

RAFAEL BARRON LOPEZ

RAFAEL BARRON LOPEZ

 

Segundo secretario

BENJAMIN MENDIOLA REYNOSO

BENJAMIN MENDIOLA REYNOSO

 

Primer escrutador

VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ MARMOLEJO

VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ

 

Segundo escrutador

ROSA MARIA BARRON ORTEGA

FELICITAS ARZOLA RODRIGUEZ

 

Tercer escrutador

FELICITAS ARZOLA RODRIGUEZ

RODRIGO IVAN TORRES TRUJILLO

Aun cuando en el cierre se plasmó como Rodrigo Iván Torres "Montenegro" se trata de la misma persona pues su nombre se plasmó correctamente en las firmas de instalación.

Primer suplente general

LORENZO ROMARIO LLAMAS PALACIOS

 

 

Segundo suplente general

FLOR LOPEZ VALENCIA

 

 

Tercer suplente general

RODRIGO IVAN TORRES TRUJILLO

 

 

885-B1

Presidente

CHRISTIAN OBALDI CHAGOYA CHAGOYA

CHRISTIAN OBALDI CHAGOYA CHAGOYA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

M. GUADALUPE CHAGOYA LUNA

MA GUADALUPE CHAYOGA L

 

Segundo secretario

MARIA PERLA MARITSA CHAGOYA LUNA

YOLANDA CHAGOYA R

 

Primer escrutador

YOLANDA CHAGOYA RODRIGUEZ

FREDY GARCIA RODRIGUEZ

 

Segundo escrutador

FREDY GARCIA RODRIGUEZ

MARIA INES CHAGOYA GARNICA

 

Tercer escrutador

MARIA INES CHAGOYA GARNICA

GAUDENCIO CUELLAR

 

Primer suplente general

MARIA INES AMEZQUITA RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

GAUDENCIO CUELLAR RODRIGUEZ

 

 

Tercer suplente general

EVA AMESQUITA RODRIGUEZ

 

 

897-C2

Presidente

CATALINA CHAMORRO TAPIA

MARIA CRISTINA MURRIETA MURRIETA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MARIA CRISTINA MURRIETA MURRIETA

YOANA LIZBETH IBARRA MURRIETA

 

Segundo secretario

YOANA LIZBETH IBARRA MURRIETA

JOCE BENITO TOVAR GONZALES

 

Primer escrutador

JOSE BENITO TOVAR GONZALEZ

JOCEFINA LOPEZ GONZALEZ

 

Segundo escrutador

YANETT GONZALEZ DIAZ

MARIA GUADALUPE GARCIA PRADO

 

Tercer escrutador

JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ

ANA MARIA RAMOS RIOS

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[18]

Primer suplente general

MA GUADALUPE GARCIA PRADO

 

 

Segundo suplente general

J REYES LOPEZ SILVA

 

 

Tercer suplente general

TEODULO MORALES HERRERA

 

 

907-C1

Presidente

LUIS MIGUEL VALDEZ INFANTE

LUIS MIGUEL VALDEZ INFANTE

Las ausencias de funcionarios se suplieron por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MATILDE DIAZ JARAMILLO

MATILDE DIAZ JARAMILLO

 

Segundo secretario

ANGELA JARAMILLO DIAZ

SANJUANA DIAZ LOZANO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[19]

Primer escrutador

ISIDORO JARAMILLO MEZA

ISIDORO JARAMILLO MEZA

 

Segundo escrutador

JESUS OSWALDO GONZALEZ LANDIN

JESUS OSWALDO GONZALEZ LANDIN

 

Tercer escrutador

SANJUANA DEL ROCIO DELGADO RANGEL

SANJUANA DEL ROCIO DELGADO RANGEL

 

Primer suplente general

YOLANDA DIAZ PRIETO

 

 

Segundo suplente general

BIBIANA DURAN JUAREZ

 

 

Tercer suplente general

GUILLERMO GARCIA JARAMILLO

 

 

913-C1

Presidente

JOSE JESUS JUAREZ CASTRO

JOSE JESUS JUAREZ CASTRO

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

APOLONIO AGUIRRE GRANADOS

APOLONIO AGUIRRE GRANADOS

 

Segundo secretario

JUANA MARCELA ARELLANO VAZQUEZ

PAULA JUAREZ SEGOVIANO

 

Primer escrutador

SERGIO ARTURO CASTRO CADENA

MA DE LA LUZ LOPEZ GARNICA

 

Segundo escrutador

MA CANDELARIA LOPEZ FUENTES

MARIA ANGELICA HERNANDEZ SEGOVIANO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[20]

Tercer escrutador

PAULA JUAREZ SEGOVIANO

ANA GABRIELA MUÑIS JUAREZ

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[21]

Primer suplente general

MARICELA LARA RIVERA

 

 

Segundo suplente general

ROSA GRANADOS BALANDRAN

 

 

Tercer suplente general

MA DE LA LUZ LOPEZ GARNICA

 

 

932-C1

Presidente

LORRAINE JAIMES CHEVAILE

LORRAINE JAIMES CHEVAILE

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MARIELA ELIZABETH LUGO BAEZ

MARIELA ELIZABETH LUGO BAEZ

 

Segundo secretario

ROSANA ALEJANDRA GANDARA ORTEGA

ROSANA ALEJANDRA GANDARA ORTEGA

 

Primer escrutador

MIRELLA LUNA JUAREZ

ROSA MARIA ESPINAL RODRIGUEZ

 

Segundo escrutador

JANELLY RODRIGUEZ VILLALOBOS

ESTHER VALLE DELGADO

 

Tercer escrutador

ROSA MARIA ESPINAL RODRIGUEZ

JOEL ALEJANDRO VILLA MEDRANO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[22]

Primer suplente general

LAURA GABRIELA MEDINA ESPINOZA

 

 

Segundo suplente general

ESTHER VALLE DELGADO

 

 

Tercer suplente general

ROSA MARIA LARA ESPINOSA

 

 

951-C2

Presidente

HECTOR JOSUE ACEVEDO ESCAMILLA

HECTOR JOSUE ACEVEDO ESCAMILLA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

LUZ DEL CARMEN CASTRO URBINA

DOLORES LETICIA MARTINEZ OLALDE

 

Segundo secretario

DOLORES LETICIA MARTINEZ OLALDE

BENIGNA GONZALEZ LARA

 

Primer escrutador

BENIGNA GONZALEZ LARA

IRMA ANGELICA LOPEZ ARCIBAR

 

Segundo escrutador

MARTIN ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ

VIRGINIA NIETO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[23]

Tercer escrutador

IRMA ANGELICA LOPEZ ARCIBAR

CANDELARIA FONSECA GUARDADO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[24]

Primer suplente general

JOSEFINA ESCAMILLA BARRIOS

 

 

Segundo suplente general

CESAR VLADIMIR CISNEROS GAMIÑO

 

 

Tercer suplente general

KARINA IVETTE LUNA GONZALEZ

 

 

965-B1

Presidente

NUBIA LUCERO VANEGAS ESCOBEDO

NUBIA LUCERO VANEGAS ESCOBEDO

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MA GUADALUPE BRAVO ONTIVEROS

MA GUADALUPE BRAVO ONTIVEROS

 

Segundo secretario

MIGUEL CERVANTES BORJA

JESUS EMMANUEL CASAS QUIROZ

 

Primer escrutador

JUANA MARTHA NOYOLA RODRIGUEZ

ANGEL ESCALERA JARAMILLO

 

Segundo escrutador

ANGEL ESCALERA JARAMILLO

EDUARDO CISNEROS ARREDONDO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[25]

Tercer escrutador

PATRICIA MUÑOZ ORTEGA

PATRICIA MUÑOZ ORTEGA

 

Primer suplente general

JESUS EMMANUEL CASAS QUIROZ

 

 

Segundo suplente general

NORMA ANGELICA FRANCO DURAN

 

 

Tercer suplente general

ANA MARIA CAUDILLO RODRIGUEZ

 

 

968-B1

Presidente

JOSE ALFREDO PEREZ GUTIERREZ

BLANCA ESTELA GARCIA VALTIERRA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

BLANCA ESTELA GARCIA VALTIERRA

ORLANDO MORENO MIGUEL

 

Segundo secretario

ORLANDO MORENO MIGUEL

JOSE GABRIEL ALVAREZ CHAVEZ

 

Primer escrutador

JOSE GABRIEL ALVAREZ CHAVEZ

FRANCISCO GARCIA ESCAMILLA

 

Segundo escrutador

FRANCISCO GARCIA ESCAMILLA

MA GUADALUPE GARCIA AVILES

 

Tercer escrutador

LORENA MARTINEZ MARTINEZ

LORENA MARTINEZ MARTINEZ

 

Primer suplente general

NANCY DANIELA GUEVARA VAZQUEZ

 

 

Segundo suplente general

LUIS ANTONIO FLORES GARCIA

 

 

Tercer suplente general

MA GUADALUPE GARCIA AVILES

 

 

981-C1

Presidente

KARLA MARCELA CRUZ GONZALEZ

KARLA MARCELA CRUZ GONZALEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES

MIGUEL ANGEL GARCIA MORALES

 

Segundo secretario

JUAN ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA

JUAN ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA

 

Primer escrutador

MARTIN ESPINOSA TAPIA

MA DE LA LUZ GARCIA TORRES

 

Segundo escrutador

JOSE LUIS GARCIA RAZO

LUIS JUAREZ TELLEZ

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[26]

Tercer escrutador

MA DE LA LUZ GARCIA TORRES

BLANCA ESTELA PARAMO LIMAS

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[27]

Primer suplente general

RAQUEL MOSQUEDA QUINTANA

 

 

Segundo suplente general

RAQUEL GARCIA ARROYO

 

 

Tercer suplente general

NANCY ITZEL RODRIGUEZ RAMIREZ

 

 

1000-C2

Presidente

MARTHA ELENA GUEVARA GRANADOS

MARTHA ELENA GUEVARA GRANADOS

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

LIDIA QUINTERO MOSQUEDA

OSCAR IVAN GONZALEZ JAIME

 

Segundo secretario

OSCAR IVAN GONZALEZ JAIME

MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ

 

Primer escrutador

MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ

MA FRANCISCA HERNANDEZ DURAN

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[28]

Segundo escrutador

JOSE ARTURO GARCIA ALVAREZ

JAZMIN GUADALUPE JETZABEL CEBREROS VALDEZ

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[29]

Tercer escrutador

GUILLERMO MARTIN GUEVARA GUTIERREZ

CHIRSTOPHER NARESH MONTOYA CEBREROS

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[30]

Primer suplente general

ALICIA CURIEL DOMINGUEZ

 

 

Segundo suplente general

NANCY PATRICIA GARCIA SALGADO

 

 

Tercer suplente general

MAURO ECHEVERRIA IBARRA

 

 

1117-B1

Presidente

CECILIO VAZQUEZ SANCHEZ

CECILIO VAZQUEZ SANCHEZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

DANIEL CEDEÑO AYALA

DANIEL CEDEÑO AYALA

 

Segundo secretario

FABIOLA LILIANA PEREZ LOPEZ

FABIOLA LILIANA PEREZ LOPEZ

 

Primer escrutador

MARIA CONSUELO ZAMORA GARCIA

MARIA CONSUELO ZAMORA GARCIA

 

Segundo escrutador

ALICIA ARIANA SAUCEDO FERNANDEZ

ALICIA ARIANA SAUCEDO FDEZ

 

Tercer escrutador

YULIANA DIAZ SOLORZANO

JESUS DANIEL PUENTE SANCHEZ

 

Primer suplente general

JESUS DANIEL PUENTE SANCHEZ

 

 

Segundo suplente general

J NATIVIDAD BARAJAS RUIZ

 

 

Tercer suplente general

MARIA ISABEL CADENA OLMOS

 

 

1119-C2

Presidente

SAUL DOMINGO JARAMILLO YEBRA

SAUL DOMINGO JARAMILLO YEBRA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

JUANA CARDENAS MENDEZ

ISRAEL ESTRADA GUARDADO

 

Segundo secretario

ISRAEL ESTRADA GUARDADO

MA CONCEPCION GUTIERREZ GONZALEZ

 

Primer escrutador

MA CONCEPCION GUTIERREZ GONZALEZ

ALEJANDRO YEPES SOTO

 

Segundo escrutador

ALEJANDRO YEPEZ SOTO

MA LUISA FORTANEL

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[31]

Tercer escrutador

LUCERO CERVANTES RETANA

JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ

 

Primer suplente general

VALENTIN GALLARDO RAMIREZ

 

 

Segundo suplente general

JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ

 

 

Tercer suplente general

ANA MARIA GALLARDO VALENCIA

 

 

1126-C1

Presidente

JUAN JOSE VAZQUEZ GALLEGOS

MA DEL CARMEN ZAMORA ALVAREZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MA DEL CARMEN ZAMORA ALVAREZ

MIGUEL ANGEL ALCOCER LOPEZ

 

Segundo secretario

MIGUEL ANGEL ALCOCER LOPEZ

HECTOR IVAN VARGAS RODRIGUEZ

 

Primer escrutador

GREGORIO CADENA VAZQUEZ

ELEAZAR VASQUEZ RUIZ

 

Segundo escrutador

HECTOR IVAN VARGAS RODRIGUEZ

HECTOR CADENA INOJOSA

 

Tercer escrutador

ELEAZAR VAZQUEZ RUIZ

JAIME VAZQUEZ MORENO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[32]

Primer suplente general

HECTOR CADENA HINOJOSA

 

 

Segundo suplente general

JUAN PABLO VAZQUEZ VAZQUEZ

 

 

Tercer suplente general

IRMA VAZQUEZ VILLAFAÑA

 

 

1137-C3

Presidente

SARA CELIA CHAVEZ SAENZ

SARA CHAVEZ SAINZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte. (Aun cuando el nombre de la presidente varía es lógico concluir que se debe a un error al momento de redactarlo tal como se advierte de las demás constancias en las que sí se plasmó de forma completa).[33]

Secretario

LAURA CECILIA GODINEZ PATLAN

LAURA CECILIA GODINEZ PATLAN

 

Segundo secretario

ALBERTINA OCHOA VELAZQUEZ

PATRICIA RAYA MEJIA

 

Primer escrutador

PATRICIA RAYA MEJIA

SILVIA DELGADILLO

 

Segundo escrutador

LUCIA YAZMIN MEDINA SERRANO

JOSE JAIME FONSECA ROBLES

 

Tercer escrutador

SILVIA DELGADILLO XX

CRISTINA ARRIAGA SANTANA

 

Primer suplente general

CRISTINA ARRIAGA SANTANA

 

 

Segundo suplente general

JOSE JAIME FONSECA ROBLES

 

 

Tercer suplente general

MARIA GUADALUPE GODINEZ MORALES

 

 

1140-B1

Presidente

ELVIRA BELMAN DIAZ

ELVIRA BELMAN DIAZ

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

SILVIA DELGADO MARQUEZ

SILVIA DELGADO MARQUEZ

 

Segundo secretario

JORGE HERNANDEZ LUNA

ANA GABRIELA BELTRAN DELGADO

 

Primer escrutador

ANA GABRIELA BELTRAN DELGADO

JOSE JUAN CRESPO RAMIREZ

 

Segundo escrutador

JOSE JUAN CRESPO RAMIREZ

MARIA REYNA GUTIERREZ VAZQUEZ

 

Tercer escrutador

MARIA REYNA GUTIERREZ VAZQUEZ

SARA DIAZ RUIZ

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[34]

Primer suplente general

ENEDINA VAZQUEZ MENDIOLA

 

 

Segundo suplente general

SANJUANA HERNANDEZ DELGADO

 

 

Tercer suplente general

CANDELARIA AGUILAR ROCHA

 

 

1145-B1

Presidente

ANDREA ESTEPHANIE VEGA GONZALEZ

ANDRE ESTEFANI VEGA GONZALES

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección. (El nombre de la presidente presenta inconsistencias en su redacción pero las mismas no son suficientes para inferir que se trata de una persona distinta, en atención a las demás constancias que obran en el expediente).[35]

Secretario

MA. SOLEDAD VERDIN ZAVALA

MA. SOLEDAD VERDIN ZAVALA

 

Segundo secretario

JUANA MARCELA ARREDONDO REA

AMELIA CERVANTES MASIAS

 

Primer escrutador

AMELIA CERVANTES MACIAS

GABRIELA GUTIERREZ SANCHEZ

 

Segundo escrutador

GABRIELA GUTIERREZ SANCHEZ

MARIA CASTAÑEDA KINTERO

 

Tercer escrutador

JUAN HERNANDEZ MARES

CANDELARIO FUENTES NAVARRO

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[36]

Primer suplente general

JUANA VAZQUEZ GUTIERREZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA CASTAÑEDA QUINTERO

 

 

Tercer suplente general

RAYMUNDA GUTIERREZ CERVANTES

 

 

1159-B1

Presidente

MARCELO FLORES SALAZAR

MARCELO FLORES SALAZAR

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MARIBEL FLORES FLORES

ALFREDO VALTIERRA SEGURA

 

Segundo secretario

ALFREDO VALTIERRA SEGURA

BENIGNA AGUILERA PRIETO

 

Primer escrutador

BENIGNA AGUILERA PRIETO

GERARDO DIAZ SERRATO

 

Segundo escrutador

IGNACIO CASTAÑEDA CARDENAS

IGNACIO CASTAÑEDA CARDENAS

 

Tercer escrutador

GERARDO DIAZ SERRATO

MARIA DE JESUS ALDACO HERNANDEZ

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección.[37]

Primer suplente general

TERESA VARGAS REYES

 

 

Segundo suplente general

CITLALI AGUIRRE RAMIREZ

 

 

Tercer suplente general

MARGARITA CARDENAS FLORES

 

 

5.3.1.2. La falta de firma de algún funcionario no implica necesariamente su ausencia y aun cuando uno de los tres escrutadores no asista, esta situación no invalida por sí misma la votación recibida en la casilla

No procede declarar la nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de las casillas 862-C1, 874-C2, 878-C7, 880-B1, 887-C1, 941-C1, 980-B1, 1025-C1, 1121-B1, 1141-C1, por lo que a continuación se razona.

a)      En las casillas 874-C2, 880-B1 y 887-C1 el partido actor sostiene que las mesas receptoras de votos no se integraron en forma completa debido a que faltan las firmas de diversos funcionarios. No asiste la razón al PT pues en las actas de la jornada electoral respectivas, se advierte que sí constan, tanto el nombre como la firma de la totalidad de los funcionarios, y si bien, en determinados casos omitieron firmar en alguno de los apartados de la referida acta, de las constancias que obran agregadas al expediente[38] se acredita que sí estamparon su nombre y firma en las demás actas electorales.

b)     En cuanto a las casillas 862-C1, 878-C7, 941-C1, 980-B1, 1025-C1, 1121-B1 y 1141-C1, no es factible acoger la pretensión de nulidad planteada, pues aun cuando del acervo probatorio no se advierta ni el nombre ni la firma del tercer escrutador en cada caso, esta irregularidad no trae como consecuencia la invalidez de la votación recibida en las casillas en cuestión, pues ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal que la falta de un miembro de una mesa directiva integrada por cuatro funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás, se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control.[39]

Así, por mayoría de razón, en una mesa receptora de votos integrada por seis miembros,[40] la ausencia de uno de ellos no constituye una irregularidad determinante y por tanto debe prevalecer la validez de la votación en ella recibida.

Máxime que en ninguna de las casillas referidas, se acredita la existencia de incidentes en el desarrollo de la jornada que pudieran comprobar que la integración incompleta de las casillas hubiese alterado el adecuado funcionamiento de las mismas, tanto en la recepción de la votación como en las actividades de clasificación y cómputo.

Cabe referir que en este grupo de casillas impugnadas, el PT también argumenta que las mismas fueron integradas por personas distintas a las contenidas en el encarte, sin embargo tal como se detalla en el cuadro siguiente, se encuentra acreditado que las personas que recibieron la votación fueron las autorizadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, o bien, su ausencia fue cubierta por ciudadanos debidamente autorizados en el encarte, aunque en diverso cargo. Además, en las casillas en que se integró la mesa directiva con algún ciudadano distinto a los facultados en el encarte, está acreditado que el mismo se encuentra inscrito en el listado nominal de electores de la sección correspondiente.

Para mayor claridad de lo expuesto se inserta el siguiente cuadro:

CASILLA

CARGO

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

FUNCIONARIOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN SEGÚN LAS ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIONES

862-C1

Presidente

TOMAS HERNANDEZ MEZA

TOMAS HERNANDEZ MEZA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

 

Aun cuando en el acta de jornada no constan firmas de los funcionarios en el apartado de “instalación de casilla”, todos los funcionarios presentes firmaron en el apartado de “cierre de la casilla”.

Secretario

JOSE FILIBERTO LOZA DIAZ

JOSE FILIBERTO LOZA DIAZ

En el cierre de la casilla se plasmó como "José Heriberto Loza Díaz" sin embargo ello no implica que se trate de una persona distinta pues tanto en el apartado de instalación de la casilla (en el acta de la jornada electoral) como en las demás constancias que obran en el expediente se advierte que se trata de José Filiberto Loza Díaz.

Segundo secretario

MA FELIPA PATRICIA MARTINEZ IBARRA

MA FELIPA PATRICIA MARTINEZ IBARRA

 

Primer escrutador

MARIANA FABIOLA COSS GARCIA

MARIANA FABIOLA COSS GARCIA

 

Segundo escrutador

SANDRA JANET CASTILLO ESCOBAR

STEPHANIA MARTINEZ MANZANO

En el acta de la jornada electoral,  dentro del apartado de instalación de la casilla se anotó a Stephanía Martínez Manzano como tercer escrutadora, sin embargo en el apartado de “cierre de la casilla” aparece como segunda escrutadora.

Tercer escrutador

STEPHANIA MARTINEZ MANZANO

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.

Primer suplente general

MARIA DEL ROCIO HERNANDEZ BARROSO

 

 

Segundo suplente general

JUANA IGNACIA GARCIA YEBRA

 

 

Tercer suplente general

ALINE ABIGAIL SMITH GARCIA

 

 

874-C2

Presidente

VICTOR MANUEL BARAJAS OLVERA

VICTOR MANUEL BARAJAS OLVERA

Los funcionarios coinciden con el encarte por tanto se integró por ciudadanos autorizados.

 

Todos los funcionarios firmaron el acta de la jornada electoral.

Secretario

LUZ MARIA HERRERA ZUBIETA ROMERO

LUZ MARIA HERRERA ZUBIETA ROMERO

 

Segundo secretario

SAMANTHA CASTILLO AGUILERA

SAMANTHA CASTILLO AGUILERA

 

Primer escrutador

JUAN CARDONA UGALDE

JUAN CARDONA UGALDE

 

Segundo escrutador

GERARDO LEAL AYALA

GERARDO LEAL AYALA

 

Tercer escrutador

JUAN MANUEL HERNANDEZ MOTA

JUAN MANUEL HERNANDEZ MOTA

 

Primer suplente general

RICARDO CASTILLO ALVAREZ

 

 

Segundo suplente general

CARLOS LOPEZ GOMEZ

 

 

Tercer suplente general

ERIKA PRECIADO MEZA

 

 

878-C7

Presidente

IGNACIO SANCHEZ ROLON

IGNACIO SANCHEZ ROLON

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

EDGAR ALFREDO HERNANDEZ ZAVALA

LETICIA GONZALEZ QUINTANAR

 

Segundo secretario

VIRGINIA FRANCO GUILLEN

VIRGINIA FRANCO GUILLEN

 

Primer escrutador

LETICIA GONZALEZ QUINTANAR

RAUL ORTEGA SOLIS

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [41]

Segundo escrutador

VERONICA ALVAREZ GARCIA

ESPERANZA CONTRERAS HUERTA

 

Tercer escrutador

ESPERANZA CONTRERAS HUERTA

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.

Primer suplente general

MARIA FERNANDA GONZALEZ RODRIGUEZ

 

 

Segundo suplente general

FEDERICO MEDINA RANGEL

 

 

Tercer suplente general

ALICIA ALMANZA MARQUEZ

 

 

880-B1

Presidente

MARCELINA CHIA MONTIEL

MARCELINA CHIA MONTIEL

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

 

Aun cuando en el acta de jornada no constan firmas de los funcionarios en el apartado de “cierre de la casilla” todos los funcionarios presentes firmaron en el apartado de “instalación de casilla”.

Secretario

JOSE RAMON ROMERO PERALES

JOSE RAMON ROMERO PERALES

 

Segundo secretario

JOBITA CAUDILLO ARRIAGA

JOVITA CAUDILLO ARRIAGA

 

Primer escrutador

MA FRANCISCA DIAZ ROCHA

FRANCISCA DIAZ ROCHA

Se trata de la misma persona que fue autorizada ya que firma como "Ma. Francisca Díaz Rocha"

Segundo escrutador

MARIA MACRINA HERRERA DIAZ

MARIA MACRINA HERRERA DIAZ

 

Tercer escrutador

GABINO DIAZ ROCHA

JUANA GUADALUPE LOPEZ RANGEL

 

Primer suplente general

JUANA GUADALUPE LOPEZ RANGEL

 

 

Segundo suplente general

MARIA SANJUANA CHAVEZ HERRERA

 

 

Tercer suplente general

MAXIMA DIAZ ROCHA

 

 

887-C1

Presidente

LORENA VALENCIA ROMERO

LORENA VALENCIA ROMERO

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Todos los funcionarios firmaron el acta de la jornada electoral.

Secretario

ERICK RAMIREZ MACIAS

MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IBARRA

 

Segundo secretario

MARCELA AGUILERA PADRON

MARCELA AGUILERA PADRON

 

Primer escrutador

JUAN ANTONIO ALFARO RAMIREZ

JUAN ANTONIO ALFARO RAMIREZ

 

Segundo escrutador

GIL MACHUCA SANTIAGO

J FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [42]

Tercer escrutador

JULIA VAZQUEZ VALENCIA

MA TRINIDAD RODRIGUEZ VALENCIA

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [43]

Primer suplente general

LUCINA GONZALEZ RAMIREZ

 

 

Segundo suplente general

MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ IBARRA

 

 

Tercer suplente general

CRISTINA MACIAS VAZQUEZ

 

 

941-C1

Presidente

SUSANA VENEGAS AGUIÑIGA

SUSANA VENEGAS AGUIÑIGA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

FRANCISCA ELSA SEGURA REYES

FRANCISCA ELSA SEGURA REYES

 

Segundo secretario

JAVIER CANCHOLA NAVARRO

JAVIER CANCHOLA NAVARRO

 

Primer escrutador

FRANCISCO JAVIER GAYTAN LARA

FRANCISCO JAVIER GAYTAN LARA

 

Segundo escrutador

JOSE EMMANUEL LEAL GONZALEZ

IRVIN RICARDO MARTINEZ CHAVEZ

 

Tercer escrutador

IRVING RICARDO MARTINEZ CHAVEZ

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.

Primer suplente general

CARLOS RAYMUNDO GONZALEZ LOBATO

 

 

Segundo suplente general

OLGA VIANNEY RIVERA CASTILLO

 

 

Tercer suplente general

ALEJANDRO MINA RAYAS

 

 

980-B1

Presidente

VERONICA ZAVALA MORALES

VERONICA ZAVALA MORALES

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte y por personas que aparecen en la lista nominal de la sección.

Secretario

MARTHA ELENA VALDEZ ELIZARRARAZ

MARTHA ELENA VALDEZ ELIZARRARAZ

 

Segundo secretario

MA LORENA MANRIQUEZ HEREDIA

MOISES HERRERA GRANADOS

No está en el encarte pero se encuentra en la lista nominal de la sección. [44]

Primer escrutador

FRANCISCO JAVIER BARROSO JAIME

MA DE LOS ANGELES ESCALERA HERNANDEZ

 

Segundo escrutador

JUAN DE JESUS DELGADO SOTO

JOSE LUIS HERNANDEZ ZAVALA

 

Tercer escrutador

JOSE LUIS HERNANDEZ ZAVALA

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.

Primer suplente general

J CARMEN BARRERA ORTIZ

 

 

Segundo suplente general

MA DE LOS ANGELES ESCALERA HERNANDEZ

 

 

Tercer suplente general

ARCELIA GONZALEZ AGUILAR

 

 

1025-C1

Presidente

HECTOR OMAR VAZQUEZ MEZA

HECTOR OMAR VAZQUEZ MEZA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

ZENEN EDUARDO HERNANDEZ

ZENEN EDUARDO HERNANDEZ

 

Segundo secretario

ALEJANDRO DANIEL GUTIERREZ GARCIA

MA. DE LA PAZ SUSANA PEREZ RODRIGUEZ

 

Primer escrutador

MA. DE LA PAZ SUSANA PEREZ RODRIGUEZ

CRISTINA GARCIA GARCIA

 

Segundo escrutador

GERARDO DELGADO MARMOLEJO

ALICIA FORTANEL VALTIERRA

 

Tercer escrutador

CRISTINA GARCIA GARCIA

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.

Primer suplente general

ALICIA FORTANEL VALTIERRA

 

 

Segundo suplente general

BERENICE ALONSO MACARENA

 

 

Tercer suplente general

SALVADOR VEGA OÑATE

 

 

1121-B1

Presidente

VICTOR HUGO ROSALES AGUILERA

VICTOR HUGO ROSALES AGUILERA

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

LOURDES LIMON LOPEZ

LOURDES LIMON LOPEZ

 

Segundo secretario

DANIELA CABRERA GRANADOS

DANIELA CABRERA GRANADOS

 

Primer escrutador

MARTHA MARIA HERNANDEZ LANDEROS

MARTA MARIA HERNANDES

 

Segundo escrutador

FELIX ALEJANDRO GAYTAN LOPEZ

DANIEL GUTIERREZ LOPEZ

 

Tercer escrutador

DANIEL GUTIERREZ LOPEZ

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.

Primer suplente general

REYNA AGUAYO GAYTAN

 

 

Segundo suplente general

ALEJANDRA BARRIOS SOLIS

 

 

Tercer suplente general

MARGARITA GARCIA DIAZ

 

 

1141-C1

Presidente

IMELDA JUAREZ NAVARRO

IMELDA JUAREZ NAVARRO

Las ausencias de funcionarios se suplieron por ciudadanos autorizados en el encarte.

Secretario

SILVIA VICTORIA ALONSO BAUTISTA

SILVIA VICTORIA ALONSO BAUTISTA

 

Segundo secretario

MARIA DE JESUS CHAGOLLA GUTIERREZ

MARCO ANTONIO FLORES ESTRADA

 

Primer escrutador

MA DEL ROCIO GUTIERREZ HUICHAPA

MARIELENA VAZQUEZ PEREZ

 Se trata de la misma persona que fue autorizada para fungir como tercera escrutadora (MARIA ELENA VAZQUEZ PEREZ) ya que es factible deducir que la variación en su nombre (MARIELENA VAZQUEZ PEREZ) se debe a un error en su redacción.

Segundo escrutador

MARCO ANTONIO FLORES ESTRADA

LUIS ERNESTO GUTIERREZ VAZQUEZ

 

Tercer escrutador

MARIA ELENA VAZQUEZ PEREZ

 

En todas las constancias que obran en el expediente falta el nombre y firma del 3er escrutador.

Primer suplente general

ATANASIO ZUMAYA ZAVALA

 

 

Segundo suplente general

FABIAN FLORES REA

 

 

Tercer suplente general

LUIS ERNESTO GUTIERREZ VAZQUEZ

 

 

5.3.2. Casillas en las que sí se acredita la causal de nulidad invocada debido a que las mesas directivas de casilla se integraron indebidamente

A fin de estudiar la casual hecha valer sobre las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7, es preciso en primer lugar, señalar los cambios que la reciente reforma política introdujo en cuanto a la composición de las mesas directivas de casilla para el actual proceso electoral.

El artículo 253, párrafo 1, de la LEGIPE dispone que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realice con base en las disposiciones de la propia LEGIPE. Además establece que en el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única para ambos tipos de elección de conformidad con lo dispuesto en la misma ley general y los acuerdos que emita el Consejo General del INE.

En términos del artículo 82, párrafo 1 y 2 de la LEGIPE, las mesas directivas de casilla única se integrarán con un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales, y en los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

En relación a dicho tema, el trece de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del INE dictó el acuerdo INE/CG114/2014 por el que aprobó el modelo de casilla única para el proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince, en el cual el referido consejo determinó que la casilla única solamente se integrara con un presidente, dos secretarios y tres escrutadores, además de tres suplentes generales, sin que fuera necesario contar con el auxilio de un escrutador adicional (cuarto escrutador).

Esto al considerar que la designación del escrutador adicional para que efectuar el escrutinio y cómputo de una posible consulta popular, se justifica en el caso de que se realicen elecciones federales para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, así como elecciones locales y, además, alguna consulta popular; no así cuando solamente se lleven a cabo elecciones de diputados federales, elecciones locales y alguna consulta popular, como es el caso del proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince.

Atendiendo a la nueva integración de las mesas directivas de casilla para el proceso en curso, esta sala estima que se actualiza la causal prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7 y por tanto procede decretar la nulidad por lo que respecta a la votación recibida en dichas casillas.

Lo anterior obedece a que, del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que, tanto en las actas de jornada electoral como en las actas de escrutinio y cómputo de ambas casillas, faltan los nombres y las firmas de los tres escrutadores. 

Además, en el acta de la jornada electoral de la casilla 980-Contigua 7 se hizo constar como incidente que la mesa se integró sin la presencia de los tres escrutadores.[45]

En cuanto a la casilla 901-Básica, si bien no existe constancia de incidencia alguna, la sola falta de descripción de incidentes o de firma sin protesta de los representantes de los partidos políticos no es suficiente para afirmar que la votación se recibió en la casilla en las condiciones que legalmente se ordena, como la presencia de los funcionarios, pues del acervo probatorio no es posible obtener algún indicio de que haya estado presente al menos uno de los escrutadores, pues no consta elemento alguno del que se pueda presumir tal circunstancia.

En este sentido, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, en cuyos términos ha considerado que la falta de los dos escrutadorescuando las mesas directivas de casilla se integraban por cuatro miembros: un presidente, un secretario y dos escrutadores– perjudica substancialmente la recepción de la votación de la casilla, porque  dicha situación llevaría a multiplicar excesivamente las funciones de los dos integrantes que quedan, lo que ocasionaría mermas en la eficiencia de su desempeño, y se reduciría la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios, por lo cual dicha irregularidad es razón suficiente para considerar que el referido organismo electoral no se integró debidamente y, consecuentemente, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.[46]

6. EFECTOS DE LA SENTENCIA

Toda vez que en las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7 del 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, se configura la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, debe declararse la nulidad de la votación recibida en la misma y, en consecuencia, modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa del citado distrito.

En tales circunstancias, se extrae de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 901-Básica y 980-Contigua 7,[47] las cantidades siguientes, correspondientes al resultado de la votación recibida en las mismas:

De acuerdo a las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes:

Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatas de la coalición “Compromiso por México” que resultó ganadora en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente, procede confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

7. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 901 básica y 980 contigua 7 instaladas en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Guanajuato, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

SEGUNDO. Se modifican, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos del apartado 6 de esta sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas de la coalición Compromiso por México” integrada por Erika Lorena Arroyo Bello como propietaria y Juana Leticia Hernández Armas como suplente.

NOTIFÍQUESE, personalmente al actor; por oficio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico al 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, Guanajuato y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México en su carácter de terceros, y a los demás interesados.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable.

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, por unanimidad de votos de los magistrados que la integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

MAGISTRADO

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 


[1] La coalición “Compromiso por México”  se integra por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

[2] Según consta en la foja 9 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

[3] Véase la foja 45 del expediente principal.

[4] Artículo 311 de la LEGIPE.

[5] Se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

[6] Artículos 54, fracción II de la Constitución Federal y 15 de la LEGIPE.

[7] Artículo 71 de la Ley de Medios.

[8] Artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos.

[9] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.

[10] Artículo 274 de la LEGIPE.

[11] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.

[12] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 7 y 8. Asimismo, resulta orientadora la tesis XLIII/98, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, p. 53.

[13] Véase, de modo ilustrativo, la Tesis CXXXIX/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, p. 204.

[14] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.

[15] Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[16] Véase la Jurisprudencia 32/2002, de rubro: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 31 y 32; así como la Tesis XXIII/2001.

[17] Consúltese la foja 26 del expediente principal.

[18] Véase la página 7 de la “Lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local del 7 de junio de 2015” correspondiente a la casilla 897-Contigua 2.

[19] Véase la página 8 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 907-Básica.

[20] Véase la página 14 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 913-Básica.

[21] Véase la página 24 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 913-Básica.

[22] Véase la página 25 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 932-Contigua 5.

[23] Véase la página 28 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 951-Contigua 1.

[24] Véase la página 27 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 951-Básica.

[25] Véase la página 25 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 965-Básica.

[26] Véase la página 17 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 981-Básica.

[27] Véase la página 7 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 981-Contigua 1.

[28] Véase la página 15 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1000- Contigua 2.

[29] Véase la página 30 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1000- Básica.

[30] Véase la página 19 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1000- Contigua 3.

[31] Véase la página 17 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1119- Básica.

[32] Véase la página 23 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1126- Contigua 1.

[33] Consúltese la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital visible a foja 519 del cuaderno  accesorio 4, así como el recibo de entrega del paquete electoral al centro de recepción y traslado visible a foja 519 del cuaderno accesorio 5 del presente expediente.

[34] Véase la página 16 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1140- Básica.

[35] Consúltese el recibo de entrega del paquete electoral al centro de recepción y traslado visible a foja 529 del cuaderno accesorio 5 del presente expediente.

[36] Véase la página 8 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1145- Básica.

[37] Véase la página 6 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 1159- Básica.

[38] Relativas a las actas de escrutinio y cómputo, constancias de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital y hojas de incidentes, en su caso.

[39] Sirve de apoyo la tesis XXIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”. Consultable Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, pp. 75 y 76.

[40] De conformidad con el nuevo modelo de casilla única aprobado para el proceso electoral dos mil catorce – dos mil quince, según el acuerdo INE/CG114/2014 de trece de agosto de dos mil catorce, dictado por el Consejo General del INE.

[41] Véase la página 22 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 878- Contigua 11.

[42] Véase la página 24 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 887- Contigua 1.

[43] Véase la página 9 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 887- Contigua 1.

[44] Véase la página 2 de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla 980- Contigua 4.

[45] Véase la foja 460 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

[46] Véase la Jurisprudencia 32/2002, de rubro: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 31 y 32

[47] Actas visibles a fojas 113 y 156 en el cuaderno accesorio 3 del presente juicio.