JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SM-JIN-58/2015 Y ACUMULADO SM-JIN-59/2015

 

ACTORES:  PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

 

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN Y RODOLFO ARCE CORRAL

 

Monterrey, Nuevo León, a tres de agosto de dos mil quince.

 

Sentencia definitiva que a) declara la nulidad de la votación de las casillas 762 contigua 1, 765 extraordinaria 1 contigua 4, 853 contigua 1 y 872 contigua 1, correspondientes al distrito 01 electoral federal en el Estado de Tamaulipas, al acreditarse su integración incompleta y por personas que no pertenecen a la sección electoral; en consecuencia, b) modifica los resultados del acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa del citado distrito, y c) confirma en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula de candidatas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional conformada por Yahleel Abdala Carmona como propietaria y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez como suplente, dado que la nulidad de la votación de las casillas impugnadas no provocan un cambio de ganador. Además de que no se comprobó que la fórmula ganadora rebasó el tope de gastos de campaña en un cinco por ciento.

 

G L O S A R I O

 

Constitución Federal:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

 

Partido Acción Nacional

PRI:

 

Partido Revolucionario Institucional

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO. De las constancias agregadas a los expedientes de los juicios SM-JIN-58/2015 y SM-JIN-59/2015, se desprenden los siguientes hechos que corresponden al año dos mil quince.

 

1.1. Jornada electoral. El siete de junio, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar a la totalidad de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

1.2. Cómputo distrital. El once del mismo mes, la responsable concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas, con cabecera en Nuevo Laredo.

 

En la sesión de cómputo se levantó el acta correspondiente en la que se asentó que el ganador de la elección fue el PRI[1].

 

1.3. Declaratoria de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. La responsable, en la sesión de cómputo, declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo más votos, la cual fue postulada por el PRI, e integrada por Yahleel Abdala Carmona como propietaria y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez como suplente, por lo cual expidió a su favor la constancia de mayoría y validez[2].

 

1.4 Juicio de inconformidad. El quince de junio el PAN y el PRI promovieron los presentes juicios contra los resultados anteriores.

 

2. COMPETENCIA

 

Esta Sala Regional es competente para conocer de los presentes asuntos, por tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos por dos partidos políticos nacionales en contra de los resultados obtenidos en una elección de diputados federales de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal en Nuevo Laredo, Tamaulipas, entidad comprendida en la segunda circunscripción plurinominal.

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

 

3. ACUMULACIÓN

 

En estos asuntos existe conexidad en la causa, al tratarse de la misma autoridad responsable y los mismos actos controvertidos, ya que los actores impugnan los resultados del cómputo distrital asentados en el acta correspondiente por el 01 Consejo Distrital del INE en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

 

Por tanto, se decreta la acumulación del juicio de inconformidad SM-JIN-59/2015 al diverso SM-JIN-58/2015, por ser éste el primero que se recibió y registró en esta Sala Regional; en consecuencia, se ordena glosar una copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado.

 

4. ESTUDIO DE FONDO

 

4.1. Planteamiento del caso

 

4.1.1. Juicio de inconformidad SM-JIN-58/2015

 

El PAN se queja de que la autoridad responsable otorgó indebidamente la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección a la fórmula ganadora postulada por el PRI por distintas irregularidades que actualizan la nulidad de la elección y de votación recibida en cuarenta y nueve casillas.

 

En opinión del PAN las candidatas postuladas por el PRI rebasaron en más del cinco por ciento el tope de gastos de campaña autorizado por el

 

INE[3] derivado de los siguientes rubros:

 

1.     La realización de diversos cierres de campaña en las ciudades de Guerrero, Nuevo Laredo, Miguel Alemán, Camargo y Mier del estado de Tamaulipas. En las primeras cuatro amenizó el grupo musical “La Costumbre” y en el último varios conjuntos musicales locales.

 

El PAN estima que el grupo “La Costumbre” cobró la cantidad aproximada de quinientos cincuenta y seis mil ochocientos pesos más el impuesto al valor agregado (IVA) por participar en los cierres, según consta en la cotización remitida vía correo electrónico por el manager de la agrupación.

 

2.     El costo de la contratación de las diversas agrupaciones musicales y artísticas que amenizaron los cierres de campaña, así como los gastos de logística y operativos derivados de esos eventos.

 

3.     Los gastos con motivo de la pinta de veintitrés bardas en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas con la publicidad de la fórmula postulada por el PRI durante el periodo de campaña.

 

Asimismo, el PAN señala que la fórmula del PRI se favoreció con la compra de tiempos en radio y televisión, pues el tiempo de cobertura en la estación de radio denominada “Radiorama” se apartó de un ejercicio periodístico y plural.

 

Además, el PAN señala que la votación de cuarenta y nueve casillas se debe de anular, en virtud de que los funcionarios que las integraron no correspondían a la sección en que se ubicaron, lo que actualiza la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.   

 

Las casillas impugnadas por dicha causal son las siguientes:

Número

Casilla impugnada

1

125 contigua 2

2

125 contigua 3

3

129 básica

4

131 contigua 1

5

132 básica

6

133 básica

7

134 básica

8

135 básica

9

327 contigua 1

10

717 básica

11

717 contigua 1

12

718 básica

13

719 básica

14

722 básica

15

722 contigua 1

16

723 básica

17

723 contigua 1

18

724 básica

19

725 básica

20

729 contigua 1

21

730 básica

22

730 contigua 1

23

731 básica

24

732 básica

25

733 básica

26

733 contigua 1

27

734 contigua 1

28

735 básica

29

735 contigua 1

30

736 básica

31

736 contigua 1

32

737 básica

33

737 contigua 1

34

739 contigua 1

35

740 básica

36

749 contigua 2

37

749 extraordinaria 1 contigua 5

38

749 extraordinaria 1 contigua 8

39

750 básica

40

750 contigua 1

41

750 contigua 2

42

751 básica

43

752 básica

44

752 contigua 1

45

753 básica

46

753 contigua 1

47

754 básica

48

754 contigua 1

49

754 contigua 2

50

754 contigua 3

51

755 básica

52

756 contigua 2

53

759 contigua 3

54

759 contigua 4

55

762 contigua 1

56

765 extraordinaria 1 contigua 1

57

765 extraordinaria 1 contigua 2

58

765 extraordinaria 1 contigua 3

59

765 extraordinaria 1 contigua 4

60

766 básica

61

767 contigua 1

62

769 básica

63

779 básica

64

796 básica

65

803 básica

 

4.1.2. Juicio de inconformidad SM-JIN-59/2015

 

En este asunto el PRI alega que en cinco casillas -772 básica, 843 básica, 851 básica, 853 contigua 1 y 872 contigua 2-, se cometieron diversas irregularidades que actualizan las causales de nulidad de votación, previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos a), e) y k) de la Ley de Medios, lo que provoca que se anule la votación.

 

En particular, el PRI denuncia como inconsistencias:

 

1.     Que la casilla 772 básica se instaló en un lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital;

2.     Que las casillas 843 básica, 853 contigua 1 y 872 contigua 2 se integraron indebidamente por personas no autorizadas por la ley; y,

3.     Que en la casilla 851 básica existió propaganda electoral a cien metros de la misma.

 

Las casillas impugnadas y las causales de nulidad de votación invocadas por el PRI se describen a continuación en el siguiente cuadro:

Número

Casilla impugnada

Causales de nulidad invocadas

(Artículo 75 de la Ley de Medios)

 

 

a)

e)

k)

1

772 básica

X

 

 

2

843 básica

 

X

 

3

853 contigua 1

 

X

 

4

872 contigua 2

 

X

 

5

851 básica

 

 

X

 

 4.2. Metodología de estudio

 

En primer término se analizarán, de manera agrupada, los agravios del PAN y del PRI relacionados con la nulidad de votación recibida en casilla, en el orden de las causales de nulidad de votación conforme a los incisos que corresponden a cada una de ellas, establecido en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley de Medios.

 

Posteriormente, se abordarán los planteamientos de nulidad de elección formulados por el PAN consistentes en el rebase de tope de gastos de campaña por parte del PRI y la compra de tiempos en radio.

 

4.3. Marco normativo de la causal relativa a la instalación de casilla en un lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital (una casilla)

 

El PRI alega que es nula la votación recibida en la casilla 772 básica porque se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital sin causa justificada.

 

No asiste razón al PRI por lo siguiente.

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los siguientes supuestos normativos:

 

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

 

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

 

Para que se acredite el primer supuesto será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital.

 

En cuanto al segundo supuesto, se deberán analizar las razones que haga valer el Consejo Distrital para sostener que el cambio de ubicación de casilla se debió a una causa justificada prevista en el artículo 276 de la LEGIPE[4] al valorar las constancias que aporte para acreditarlo.

 

Así, la votación se declarará nula cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza que se refiere al conocimiento del lugar donde los electores deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

Del análisis del encarte[5] y el acta de la jornada electoral de la casilla[6] 772 básica[7], se obtienen los datos que se insertan en una tabla en la que se describe lo siguiente:

 

1.     El número de la casilla impugnada.

2.     El domicilio publicado en el encarte.

3.     El domicilio asentado en el acta de la jornada electoral de la casilla.

4.     El domicilio  escrito en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla.

5.     Las observaciones que se deriven.

 

Casilla

Domicilio encarte

Domicilio acta de la jornada electoral

Domicilio acta de escrutinio y cómputo

Observaciones

772-B1

CASA DE LA CIUDADANA MARÍA DEL ROCIO CORTÉS DÍAZ, CALLE BRAVO NÚMERO # 1730, COLONIA INDEPENDENCIA, NUEVO LAREDO, CÓDIGO POSTAL 88020,

Bravo #1724. Col Victoria

Bravo #1730. Colonia Victoria

En el acta de la jornada electoral se señala un domicilio distinto, sin embargo, de la revisión del acta de escrutinio y cómputo se advierte que el domicilio coincide con el publicado en el encarte

 

Con base en la información precisada en el cuadro que antecede, se considera que la casilla se instaló en el lugar autorizado por el Consejo Distrital, pues si bien los datos de ubicación contenidos en el acta de la jornada electoral son discordantes con los del encarte, de la revisión del acta de escrutinio y cómputo se advierte que el domicilio asentado coincide con el señalado en el encarte.

 

En este sentido, no existen bases suficientes para acreditar que la casilla se instaló en un lugar distinto al publicado en el encarte, por lo que no se puede declarar nula la votación.

 

Se estima que una de las posibles razones por la cual no existe una total coincidencia entre los lugares de ubicación de la casilla, es que el funcionario encargado de asentar los datos del lugar señaló incorrectamente en el acta de la jornada electoral el número de la finca en donde se instaló la casilla.

 

Además, en la hoja de incidentes y en el apartado de instalación del acta de la jornada electoral no existe anotación que indique incidente alguno respecto a la instalación de la casilla en un lugar distinto al autorizado según el encarte, ya que la única circunstancia hecha valer está relacionada con la instalación tardía de la casilla por la falta de funcionarios.  

 

Asimismo, de estos documentos se desprende que los representantes de partido acreditados ante la casilla los firmaron sin hacerlo bajo protesta.

 

Por tanto, al no acreditarse plenamente que la casilla cuestionada se ubicó en un lugar distinto al publicado en el encarte debe confirmarse la votación de la casilla.

 

4.4. Marco normativo de la causal relativa a la indebida integración de las casillas

 

De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada existen ciudadanos previamente insaculados y capacitados por la autoridad electoral para realizar tareas específicas como funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla.[8]

 

Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, el ordenamiento en cita prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[9]

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad el que la votación haya sido recibida por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, a efecto de tutelar la legalidad, certeza e imparcialidad que debe existir en la captación y contabilización de los sufragios.

 

Ahora bien, dado que dichas labores son realizadas por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a las mismas, la votación se anulará únicamente cuando en la integración de los funcionarios de casilla se cometan irregularidades graves y determinantes, de tal magnitud que pongan en duda la autenticidad de los resultados obtenidos.

 

Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este tribunal ha sostenido lo siguiente respecto a las anomalías que pueden presentarse:

 

- El hecho de que los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, o que las ausencias de los funcionarios propietarios sean cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley, no son motivos suficientes para anular la votación, pues en dado caso esta última habría sido recibida por personas insaculadas, designadas y capacitadas por el Consejo Distrital respectivo.[10]

 

- La falta de firma en alguna de las actas, por parte de algún funcionario de casilla, no implica necesariamente que haya estado ausente, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.[11]

 

- La votación recibida en la casilla será válida, aun cuando hayan actuado personas distintas a las originalmente designadas por la autoridad electoral, siempre que las personas designadas estuvieran ausentes durante la jornada electoral[12], que los funcionarios de casilla que los cubrieron no sean representantes de partidos o candidatos independientes[13] y que se constate que forman parte del listado nominal de electores de la sección que corresponda,[14] esto último con el fin de satisfacer el requisito previsto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LEGIPE.

 

- Cuando la mesa directiva de casilla no cuente con la totalidad de sus integrantes, solo se anulará la votación en el caso de que, dadas las circunstancias particulares las funciones del resto de los integrantes se hayan multiplicado, a tal grado que ocasione una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia de sus labores. Bajo este criterio, se estima que cuando una mesa directiva esté integrada por cuatro ciudadanos, la ausencia de uno de ellos no genera la nulidad de la votación.[15]

 

En el caso particular, el PAN solicita la nulidad de la votación en cuarenta y nueve casillas porque se integraron indebidamente con personas que no pertenecen a la sección electoral.

 

Para realizar el estudio de los agravios del PAN y de la causal de nulidad invocada, en el expediente se cuenta con copias certificadas de los siguientes documentos públicos: 1. Actas de jornada electoral; 2. Actas de escrutinio y cómputo; 3. Hojas de incidentes; 4. Lista del sistema de ubicación de casillas; y 5. Listas nominales, las cuales  tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, en relación con el artículo 14, párrafo 4, incisos a) y b), de la Ley de Medios. 

 

En razón de las irregularidades invocadas esta Sala realizará el estudio en tres apartados:

 

Primero. Casillas en las que existen coincidencias entre los funcionarios  de la mesa directiva;

 

Segundo. Casillas en las que hubo sustituciones de funcionarios por personas autorizadas y que se encuentran inscritas en el listado nominal de electores; y,

 

Tercero. Casillas que se integraron con personas que no pertenecen a la sección electoral.

 

4.4.1. Casillas en las que existe coincidencia de funcionarios (veintiuno)

 

No le asiste razón al PAN con respecto a las irregularidades referentes a la integración de las mesas directivas 129 básica, 132 básica, 133 básica, 135 básica, 718 básica, 719 básica, 723 básica, 725 básica, 730 básica, 730 contigua 1, 731 básica, 732 básica, 733 básica, 733 contigua 1, 734 contigua 1, 740 básica, 749 extraordinaria 1 contigua 5, 749 extraordinaria 1 contigua 8, 750 contigua 2, 765 extraordinaria contigua 2, y 767 contigua 1.

 

Lo anterior es así, porque de la revisión del encarte publicado por el INE y de las actas de la jornada electoral levantadas en la casilla se desprende que las personas que las integraron son las mismas que fueron designadas por el consejo distrital, por tanto, pertenecen a la sección electoral.

 

Para mayor ilustración se inserta el siguiente cuadro:

 

Casilla

Descripción de la función

Nombre publicado en el encarte

Nombre capturado del acta de la jornada electoral

Observaciones

129-B1[16]

 

Presidente

OSBEL OVIDIO XX FALCÓN

OSBEL OVIDIO XX FALCÓN

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

VIRIDIANA ALONSO CHAMORRO

VIRIDIANA ALONSO CHAMORRO

Primer escrutador

CLAUDIA KARINA VILLARREAL PERALES

CLAUDIA KARINA VILLARREAL PERALES

Segundo escrutador

MA DELIA VALENCIA ROMERO

MA. DELIA VALENCIA ROMERO

132-B1[17]

 

Presidente

FABIAN FLORES RIVERA

FABIAN FLORES RIVERA

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

AMADOR VÁZQUEZ LINARES

AMADOR VÁZQUEZ LINARES

Primer escrutador

SANDRA GLADYS CHÁVEZ RODRÍGUEZ

SANDRA GLADYS CHÁVEZ RODRÍGUEZ

Segundo escrutador

ARMANDO BOCANEGRA MARTÍNEZ

ARMANDO BOCANEGRA MARTÍNEZ

133-B1[18]

 

Presidente

MARÍA DE LOS ÁNGELES VEGA MORQUECHO

MARÍA DE LOS ÁNGELES VEGA MORQUECHO

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ANA MARÍA VEGA PONCE

ANA MARÍA VEGA PONCE

Primer escrutador

FRANCISCO JAVIER CANDELAS RAMÍREZ

FRANCISCO JAVIER CANDELAS RAMÍREZ

Segundo escrutador

LAURA ESTHELA GARCÍA HERNÁNDEZ

LAURA ESTELA GARCÍA HERNÁNDEZ

135-B1[19]

 

Presidente

LUIS EDUARDO ALVARADO LÓPEZ

LUIS EDUARDO ALVARADO LÓPEZ

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

DANIEL GARZA FLORES

DANIEL GARZA FLORES

Primer escrutador

MA LETICIA MARROQUÍN MATA

MA. LETICIA MARROQUÍN MATA

Segundo escrutador

LÁZARO BARRERA OLVERA

LÁZARO BARRERA OLVERA

718-B[20]

Presidente

BLANCA ILEANA CANALES HINOJOSA

BLANCA ILEANA CANALES HINOJOSA

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ SALINAS

MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ SALINAS

Primer escrutador

ALVIN ALEXIS BRIONES SÁENZ

ALVIN ALEXIS BRIONES SÁENZ

Segundo escrutador

DANIEL GARCÍA ALVARADO

DANIEL GARCÍA ALVARADO

719-B1[21]

 

Presidente

ANTONIO BUENROSTRO LÓPEZ

ANTONIO BUENROSTRO LÓPEZ

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ROSA CARMINA CARVAJAL DÍAZ

ROSA CARMINA CARVAJAL DÍAZ

Primer escrutador

JUAN GABRIEL SANTANA SALAS

JUAN GABRIEL SANTANA SALAS

Segundo escrutador

JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MIRANDA

JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ MIRANDA

723-B[22]

Presidente

FÉLIX RAMIRO SÁNCHEZ RAMOS

FÉLIX RAMIRO SÁNCHEZ RAMOS

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ALDO PEÑA PEÑA

ALDO PEÑA PEÑA

Primer escrutador

ÓSCAR EDÉN MORENO RODRÍGUEZ

ÓSCAR EDÉN MORENO RODRÍGUEZ

Segundo escrutador

JESÚS ÁNGEL CASTILLO MONROY

JESÚS ÁNGEL CASTILLO MONROY

725-B1[23]

 

Presidente

JOSÉ DE JESÚS VENEGAS ROLÓN

JOSÉ DE JESÚS VENEGAS ROLÓN

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA

LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA

Primer escrutador

JUAN MANUEL ARRIAGA PÉREZ

JUAN MANUEL ARRIAGA PÉREZ

Segundo escrutador

EUNISES ALMEIDA SÁNCHEZ

EUNISES ALMEIDA SÁNCHEZ

730-B1[24]

Presidente

MA. DEL CARMEN VÁZQUEZ SZYMANSKI

MA. DEL CARMEN VÁZQUEZ SZYMANSKI

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ERIKA YAZMINE ZAVALA TENORIO

ERIKA YAZMINE ZAVALA TENORIO

Primer escrutador

JESÚS ALBERTO ADAME HINOJOSA

JESÚS ALBERTO ADAME HINOJOSA

Segundo escrutador

ENRIQUE ALANIS FLORES

ENRIQUE ALANIS FLORES

730-C1[25]

Presidente

JORGE VALENZUELA HERNÁNDEZ

JORGE VALENZUELA HERNÁNDEZ

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

JESÚS ALBERTO ADAME COLUNGA

JESÚS ALBERTO ADAME COLUNGA

Primer escrutador

OLGA VERÓNICA AGÜERO HERNÁNDEZ FLORES

OLGA VERÓNICA AGÜERO HERNÁNDEZ FLORES

Segundo escrutador

VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ FLORES

VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ FLORES

731-B1[26]

Presidente

ROSAURA BAZÁN BARRERA

ROSAURA BAZÁN BARRERA

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ROSA VIANEY ARREDONDO MARTÍNEZ

ROSA ARREDONDO MARTÍNEZ

Primer escrutador

HERNÁN SILVERO BARRERA REYNA

HERNÁN SILVERO BARRERA REYNA

Segundo escrutador

ARNOLDO BOTELLO RODRÍGUEZ

ARNOLDO BOTELLO RODRÍGUEZ

732-B1[27]

Presidente

MARTINA ELSA VILLARREAL ROBLEDO

MARTINA ELSA VILLARREAL ROBLEDO

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ZORAYDA VANESSA AMEZQUITA GALLEGOS

ZORAYDA VANESSA AMEZQUITA GALLEGOS

Primer escrutador

XÓCHITL LIZBETH GARCÍA GARZA

XÓCHITL LIZBETH GARCÍA GARZA

Segundo escrutador

JANET ANDRADE LÓPEZ

JANET ANDRADE LÓPEZ

733-B1[28]

 

Presidente

JOSÉ GUADALUPE MONTES PADILLA

JOSÉ GUADALUPE MONTES PADILLA

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

MELECIO RICARDO MARTÍNEZ CARMONA

MELECIO RICARDO MARTÍNEZ CARMONA

Primer escrutador

CARLOS EDIEL CEDILLO SALAZAR

CARLOS EDIEL CEDILLO SALAZAR

Segundo escrutador

GLORIA ELIZABETH VEGA HERNÁNDEZ

GLORIA ELIZABETH VEGA HERNÁNDEZ

733-C1[29]

 

Presidente

PEDRO GARZA GARCÍA

PEDRO GARZA GARCÍA

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

AGUSTÍNA MARTÍNEZ CASTILLO

AGUSTÍNA MARTÍNEZ CASTILLO

Primer escrutador

CYNTHIA JANET HUERECA CÁZARES

CYNTHIA JANET HUERECA CÁZARES

Segundo escrutador

MARÍA ELIZBETH CRUZ BADILLO

MARÍA ELIZABETH CRUZ BADILLO

734-C1[30]

 

Presidente

PABLO EMMANUEL GÓMEZ LÓPEZ

PABLO EMMANUEL GÓMEZ LÓPEZ

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

MOISÉS CELEDON MARES

MOISÉS CELEDON MARES

Primer escrutador

JUSTINA ÁLVAREZ RAMÍREZ

JUSTINA ÁLVAREZ RAMÍREZ

Segundo escrutador

MIGUEL ÁNGEL HERRERA RODRÍGUEZ

MIGUEL ÁNGEL HERRERA RODRÍGUEZ

740-B1[31]

 

Presidente

SERGIO MORENO DE LOS SANTOS

SERGIO MORENO DE LOS SANTOS

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

STEPHANY ZÚÑIGA RUIZ

STEPHANY ZÚÑIGA RUIZ

Primer escrutador

FRANCISCA BAZÁN BARRERA

FRANCISCA BAZÁN BARRERA

Segundo escrutador

SANJUANITA GUADALUPE CASTELLANOS SILVA

SANJUANITA GUADALUPE CASTELLANOS

749-E1-5[32]

 

Presidente

MA TERESA DE JESÚS LÓPEZ CÓRDOVA

MA TERESA DE JESÚS LÓPEZ CÓRDOVA

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

BRENDA JANETTE POSADAS VILLEGAS

BRENDA JANETTE POSADAS VILLEGAS

Primer escrutador

JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ

JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ

Segundo escrutador

MANUEL DE LA CRUZ GUERRERO

MANUEL DE LA CRUZ GUERRERO

749-E-8[33]

Presidente

LIZZELY BERENICE CONTRERAS DE LEÓN

LIZZELY BERENICE CONTRERAS DE LEÓN

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

CARLOS CARRILLO CASTILLO

CARLOS CARRILLO CASTILLO

Primer escrutador

MARTHA MARÍA ARRIGA BARAJAS

MARTHA MARÍA ARRIGA BARAJAS

Segundo escrutador

PATRICIA PAOLA JACOBO VÁZQUEZ

PATRICIA PAOLA JACOBO VÁZQUEZ

750-C2[34]

 

Presidente

SALOMÉ CRUZ MARTÍNEZ

SALOMÉ CRUZ MARTÍNEZ

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ÁLVARO GABINO ORDÓÑEZ SÁNCHEZ

ÁLVARO GABINO ORDÓÑEZ SÁNCHEZ

Primer escrutador

PATRICIA ALDERETE DE LA ROSA

PATRICIA ALDERETE DE LA ROSA

Segundo escrutador

SANDRA BLAS GONZÁLEZ

SANDRA BLAS GONZÁLEZ

765-E1-2[35]

Presidente

RUT BERENICE ORENDAY TAPIA

RUT BERENICE ORENDAY TAPIA

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

MARTÍN BONIFACIO BAUTISTA

MARTÍN BONIFACIO BAUTISTA

Primer escrutador

GELEN BEATRIZ MARROQUÍN FUENTES

GELEN BEATRIZ MARROQUÍN FUENTES

Segundo escrutador

BLANCA ESTELA AGUILAR JIMÉNEZ

BLANCA ESTELA AGUILAR JIMÉNEZ

767-C1[36]

 

Presidente

CARLOS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARAJAS

CARLOS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARAJAS

Existe coincidencia en los nombres de los funcionarios de casilla.

Secretario

ALEJANDRA XX HERNÁNDEZ HERRERA

ALEJANDRA HERNÁNDEZ HERRERA

Primer escrutador

RAQUEL DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

RAQUEL DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

Segundo escrutador

DANIEL CARRILLO GALLEGOS

DANIEL CARRILLO GALLEGOS

 

De manera que, ante la inexistencia de las irregularidades denunciadas, debe desestimarse la pretensión del partido actor de anular la votación en las casillas enlistadas.

 

4.4.2. Casillas integradas por personas autorizadas (veintiocho)

 

No le asiste razón al PAN respecto de las casillas 125 contigua 3, 134 básica, 327 contigua 1, 717 básica, 717 contigua 1, 722 básica, 722 contigua 1, 723 contigua 1, 724 básica, 729 contigua 1, 735 básica, 735 contigua 1, 736 básica, 736 contigua 1, 737 contigua 1, 750 básica, 751 básica, 752 básica, 752 contigua 1, 753 contigua 1, 754 contigua 1, 754 contigua 2, 754 contigua 3, 759 contigua 3, 759 contigua 4, 765 extraordinaria 1, contigua 1, 769 básica y 796 básica, puesto que los ciudadanos que las integraron fueron seleccionados por la autoridad electoral.

 

En efecto, según se advierte del encarte y de las actas de la jornada electoral correspondiente a cada una de las casillas, las mesas directivas se integraron con los funcionarios que fueron designados por el 01 Consejo Distrital aunque en algunos casos no se hiciera el corrimiento de cargos previsto en la ley, por tal motivo, la recepción de sufragios es válida y no procede decretar la nulidad de la votación.

 

Casilla

Descripción de la función

Nombre publicado en el encarte

Nombre capturado del acta de la jornada electoral

Observaciones

125-C3[37]

 

Presidente

SANJUANA FAVELA GARCÍA

SANJUANA FAVELA GARCÍA

 

Secretario

SILVIA CABALLERO MONREAL

ADRIÁN ENEDE GONZÁLEZ BARBOSA

CORRIMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ADRIÁN ENEDE GONZÁLEZ BARBOSA

DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ FLORES

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ FLORES

JULIA BANDA MATAMOROS

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

JULIA BANDA MATAMOROS

 

 

Segundo suplente general

NORMA GONZÁLEZ MEJÍA

 

 

Tercer suplente general

LUCINA DEL ÁNGEL CRUZ

 

 

134-B1[38]

Presidente

GERARDO TREVIÑO RESENDEZ

GERARDO TREVIÑO RESENDEZ

 

Secretario

ANTONIA MENDOZA SALINAS

ANTONIA MENDOZA SALINAS

 

Primer escrutador

ANALY YAMILET VENEGAS GARZA

ANALY YAMILET GARCÍA REYES

CORRIMIENTO. PRIMERA ESCRUTADORA.

Segundo escrutador

ANALÍ YAMILET GARCÍA REYES

ROSA MARÍA GUAJARDO TORRES

CORRIMIENTO PRIMERA SUPLENTE

Primer suplente general

ROSA MARÍA GUAJARDO TORRES

 

 

Segundo suplente general

JOSÉ VILLARREAL VELÁZQUEZ

 

 

Tercer suplente general

JUAN CARLOS GÓMEZ GARZA

 

 

327-C1[39]

 

Presidente

MOISÉS CARMONA IBARRA

MOISÉS CARMONA IBARRA

 

Secretario

MARIBEL VALADEZ SIFUENTES

MARIBEL VALADEZ SIFUENTES

 

Primer escrutador

KARINA ALMAGUER LOYDE

KARINA ALMAGUER LOYDE

 

Segundo escrutador

JAHEL ABIGAIL ESCOBAR MINOR

ALAN CRISTOFER CARVAJAL ARREDONDO

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

IVONNE DE LEÓN IBARRA

 

 

Segundo suplente general

ALAN CRISTOFER CARVAJAL ARREDONDO

 

 

Tercer suplente general

JUANA CHÁVEZ ZAPATA

 

 

717-B1[40]

 

Presidente

LESVIA ANEL CANALES TAMEZ

LESVIA ANEL CANALES TAMEZ

 

Secretario

DEBORAH MARIEL MARTÍNEZ CAMACHO

DEBORAH MARIEL MARTÍNEZ CAMACHO

 

Primer escrutador

BRENDA DEYANIRA AMARO RAMÍREZ

BRENDA DEYANIRA AMARO RAMÍREZ

 

Segundo escrutador

ALIBER EDEN FERNÁNDEZ CAMACHO

HILARIO CASTILLO MARTÍNEZ

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

JUAN MARIO AMARO RAMÍREZ

 

 

Segundo suplente general

HILARIO CASTILLO MARTÍNEZ

 

 

Tercer suplente general

LUIS GILDARDO AGUILAR DUARTE

 

 

717-C1[41]

 

Presidente

LUIS JESÚS ARANDA UBALDO

LUIS JESÚS ARANDA UBALDO

 

Secretario

RAMIRO ESPARZA ARANDA

RAMIRO ESPARZA ARANDA

 

Primer escrutador

MARTHA ESPINOZA GARCÍA

JOSÉ ANTONIO VELA DE LA ROSA

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSÉ ANTONIO VELA DE LA ROSA

MARTHA ESPINOZA GARCÍA

CORRIMIENTO DE LA PRIMERA ESCRUTADORA

Primer suplente general

ARCADIA BARRERA ALVARADO

 

 

Segundo suplente general

ANASTACIA GONZÁLEZ CANTÚ

 

 

Tercer suplente general

MARÍA GUADALUPE AGUILAR DUARTE

 

 

722-B1[42]

 

Presidente

JORGE IGNACIO AMEZQUITA ALANIS

JORGE IGNACIO AMEZQUITA ALANIS

 

Secretario

FRANKLIN JOSUE ROMERO GARCÍA

JULIÁN SALAZAR ZAMORA

CORRIMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JULIÁN SALAZAR ZAMORA

SAÚL GALINDO DÍAZ

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

SAÚL GALINDO DÍAZ

REYNA IMELDA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

REYNA IMELDA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

 

 

Segundo suplente general

ROEL ROGELIO BRISEÑO GARCÍA

 

 

Tercer suplente general

MIRIAM LIZBETH GONZÁLEZ VÁZQUEZ

 

 

722-C1

Presidente

ANTONIO MÁRQUEZ GARZA

JESÚS ARREOLA BARAJAS

CORRIMIENTO SECRETARIO

Secretario

JESÚS ARREOLA BARAJAS

MARCIA JETZHEL CASTILLO REYNA

CORRIMIENTO PRIMERA ESCRUTADORA

Primer escrutador

MARCIA JETZHEL CASTILLO REYNA

MARTHA ELENA GARZA LEOS

CORRIMIENTO SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

MARTHA ELENA GARZA LEOS

MARTHA PATRICIA ACOSTA TORRES

CORRIMIENTO PRIMERA SUPLENTE

Primer suplente general

MARTHA PATRICIA ACOSTA TORRES

 

 

Segundo suplente general

BLANCA LETICIA FLORES ZAMORA

 

 

Tercer suplente general

ALEXIS ALEXANDER LÓPEZ RASGADO

 

 

723-C1[43]

 

Presidente

LAURA YSABEL NÚÑEZ MENDOZA

LAURA YSABEL NÚÑEZ MENDOZA

 

Secretario

JOSÉ EGUÍA GALLEGOS

JOSÉ EGUÍA GALLEGOS

 

Primer escrutador

DIANA MARÍA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

JUAN CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JUAN CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA

JOSÉ ÁNGEL FRANCO GONZÁLEZ

CORRIMIENTO DEL PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

JOSÉ ÁNGEL FRANCO GONZÁLEZ

 

 

Segundo suplente general

DIANA MARÍA LÓPEZ LEAL

 

 

Tercer suplente general

ANA LAURA PALACIOS DE LA CRUZ

 

 

724-B1[44]

 

Presidente

MARBELLA ABIGAIL CORONADO ESTRADA

MARBELLA ABIGAIL CORONADO ESTRADA

 

Secretario

SANDRA LORENA CÁRDENAS HERNÁNDEZ

JOSÉ ÁNGEL DE LA ROSA BOCANEGRA

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ZUGEYRI MARÍA GONZÁLEZ ESPINOZA

JUAN ANTONIO ALBIZU ROJA

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO SUPLENTE

Segundo escrutador

JOSÉ ÁNGEL DE LA ROSA BOCANEGRA

JUANA ROJAS VELA

CORRIMIENTO DE LA TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

ELSA NELIA PALAFOX GARZA

 

 

Segundo suplente general

JUAN ANTONIO ALBIZU ROJA

 

 

Tercer suplente general

JUANA ROJAS VELA

 

 

729-C1[45]

 

Presidente

ADALGIZA SILVA LÓPEZ

ADALGIZA SILVA LÓPEZ

 

Secretario

NICOLAS LEYVA VAQUERA

XOCHITL CONTRERAS VELÁZQUEZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Primer escrutador

XOCHITL CONTRERAS VELÁZQUEZ

DIANA LIZBETH GONZÁLEZ DEL VALLE

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

MARÍA VIRGINIA CRUZ LICONA

MARÍA VIRGINIA CRUZ LICONA

 

Primer suplente general

DIANA LIZBETH GONZÁLEZ DEL VALLE

 

 

Segundo suplente general

MA GUADALUPE ÁVALOS GONZÁLEZ

 

 

Tercer suplente general

JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ VALENCIA

 

 

735-B1[46]

Presidente

MÓNICA GUADALUPE BARRERA SANTANA

MÓNICA GUADALUPE BARRERA SANTANA

 

Secretario

THELMA PAOLA SOLIS OLIVARES

ANA ISABEL GARCÍA GARZA

CORRIMIENTO PRIMERA ESCRUTADORA

Primer escrutador

ANA ISABEL GARCÍA GARZA

ANA KEREN HAPUC CUEVAS RUIZ

CORRIMIENTO PRIMERA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

ANA KEREN HAPUC CUEVAS RUIZ

MIRNA ELENA GARZA GARCÍA

CORRIMIENTO PRIMERA SUPLENTE

Primer suplente general

MIRNA ELENA GARZA GARCÍA

 

 

Segundo suplente general

JULIO ANTONIO CARRERAS ROMERO

 

 

Tercer suplente general

CARINA DIANET GAZCA TREVIÑO

 

 

735-C1[47]

 

Presidente

JUVENTINO ELIZONDO RODRÍGUEZ

JUVENTINO ELIZONDO RODRÍGUEZ

 

Secretario

MARÍA GUADALUPE FLORES PACHECO

GLADYS GARZA FLORES

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Primer escrutador

GLADYS GARZA FLORES

MARTHA LAURA FERNÁNDEZ VIVÁNCO

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

MARTHA LAURA FERNÁNDEZ VIVÁNCO

TERESA GARCÍA ROSALES

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA SUPLENTE

Primer suplente general

RICARDO IBARRA GARZA

 

 

Segundo suplente general

TERESA GARCÍA ROSALES

 

 

Tercer suplente general

ELVIRA GUADALUPE BÁRCENAS ALDAMA

 

 

736-B1[48]

Presidente

MIGUEL ÁNGEL ANDRADE RODRÍGUEZ

MIGUEL ÁNGEL ANDRADE RODRÍGUEZ

 

Secretario

GILBERTO ALONSO BARRIENTOS PEÑA

ADVENTO GARZA PÉREZ

CORRIMIENTO PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ADVENTO GARZA PÉREZ

MARTHA EDITH LÓPEZ LÓPEZ

CORRIMIENTO SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

MARTHA EDITH LÓPEZ LÓPEZ

MARÍA DE LOURDES IRACHETA HERRERA

CORRIMIENTO SEGUNDA SUPLENTE GENERAL

Primer suplente general

HORTENSIA CÓRTES ORTIZ

 

 

Segundo suplente general

MARÍA DE LOURDES IRACHETA HERRERA

 

 

Tercer suplente general

NÉSTOR GONZÁLEZ SIFUENTES

 

 

736-C1[49]

 

Presidente

ERICK ALEJANDRO ALVARADO MUÑOZ

AMADOR BENÍTEZ PADRÓN

CORRIMIENTO DEL SECRETARIO

Secretario

AMADOR BENÍTEZ PADRÓN

MARÍA INÉS LÓPEZ LÓPEZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Primer escrutador

MARÍA INÉS LÓPEZ LÓPEZ

FLOR ESTHELA YÁÑEZ MEDRANO

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

FLOR ESTHELA YÁÑEZ MEDRANO

MA. AURORA DOMÍNGUEZ GUERRA

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA SUPLENTE

Primer suplente general

YESENIA CUELLAR CHAVIRA

 

 

Segundo suplente general

MA AURORA DOMÍNGUEZ GUERRA

 

 

Tercer suplente general

JUANA CARREÓN ZÚÑIGA

 

 

737-C1[50]

 

Presidente

HERMELINDA LOREDO MARTÍNEZ

HERMELINDA LOREDO MARTÍNEZ

 

Secretario

DANIEL ARRIAGA ESPIRICUETA

ALEJANDRA BORREGO SÁNCHEZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Primer escrutador

ALEJANDRA BORREGO SÁNCHEZ

DANIEL ARRIAGA ESPIRICUETA

CORRIMIENTO DEL SECRETARIO

Segundo escrutador

MAURA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

MAURA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

 

Primer suplente general

SEVERIANA ESPIRICUETA TOVAR

 

 

Segundo suplente general

BENIGNO AGUILAR CASTILLO

 

 

Tercer suplente general

YOLANDA GONZÁLEZ TREVIÑO

 

 

750-B1[51]

 

Presidente

ÓSCAR IVÁN TREJO RODRÍGUEZ

ÓSCAR IVÁN TREJO RODRÍGUEZ

 

Secretario

JANETH AGUILAR DE LA ROSA

ESTEBAN YÁÑEZ MÉNDEZ

CORRIMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

ESTEBAN YÁÑEZ MÉNDEZ

MARÍA MINERVA MONCAYO MERIDA

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

MARÍA MINERVA MONCAYO MERIDA

ARACELI CONTRERAS ELÍAS

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

ARACELI CONTRERAS ELÍAS

 

 

Segundo suplente general

MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA CARREÓN

 

 

Tercer suplente general

NELVIA AYALA HERNÁNDEZ

 

 

751-B1[52]

 

Presidente

JESSICA EDITH VILLA MARTÍNEZ

JESSICA EDITH VILLA MARTÍNEZ

 

Secretario

JOSÉ MARIO ZAPATA RIVERA

JESÚS GERARDO GÓMEZ RANGEL

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

ISMAEL GOICOCHEA RAMÍREZ

ISMAEL GOICOCHEA RAMÍREZ

 

Segundo escrutador

JESÚS GERARDO GÓMEZ RANGEL

FELIPE DE JESÚS RAMÍREZ

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ

 

 

Segundo suplente general

FELIPE DE JESÚS XX RAMÍREZ

 

 

Tercer suplente general

JOSÉ GUADALUPE ALDACO MENDOZA

 

 

752-B1[53]

 

Presidente

JUAN MARTÍN NÚÑEZ RODRÍGUEZ

JUAN MARTÍN NÚÑEZ RODRÍGUEZ

 

Secretario

MARÍA TERESA GONZÁLEZ ROMERO

MARÍA TERESA GONZÁLEZ ROMERO

 

Primer escrutador

PAZ FRANCISCO VITE DÍAZ

MA RAQUEL CASTILLO CASTILLO

CORRIMIENTO DE LA TERCER SUPLENTE

Segundo escrutador

LEOBARDA AGUILAR ESQUIVEL

LEOBARDA AGUILAR ESQUIVEL

 

Primer suplente general

BLASA GARZA GONZÁLEZ

 

 

Segundo suplente general

MANUEL GARCÍA FLORES

 

 

Tercer suplente general

MA RAQUEL CASTILLO CASTILLO

 

 

752-C1[54]

 

Presidente

JESÚS FIDEL CASTILLO PATLÁN

JESÚS FIDEL CASTILLO PATLÁN

 

Secretario

ROBERTO HERNÁNDEZ ESTRELLA

MARÍA LUISA GARCÍA VALDEZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Primer escrutador

MARÍA LUISA GARCÍA VALDEZ

JOSÉ CIPRIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JOSÉ CIPRIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ

RODOLFO XX LÓPEZ

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

JAVIER JIMÉNEZ JOSÉ

 

 

Segundo suplente general

RODOLFO XX LÓPEZ

 

 

Tercer suplente general

MARCELINO GUERRA GUARDIOLA

 

 

753-C1[55]

 

Presidente

RICARDO MORALES BORJAS

RICARDO MORALES BORJAS

 

Secretario

SAMUEL AGUILERA RODRÍGUEZ

SAMUEL AGUILERA RODRÍGUEZ

 

Primer escrutador

MARÍA CECILIA ALARCÓN VÁZQUEZ

CANDELARIO ACOSTA ARMENDÁRIZ

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

CANDELARIO ACOSTA ARMENDÁRIZ

ÁNGELICA ESCOBAR BARBOSA

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA SUPLENTE

Primer suplente general

LORENZO DOSAL ÁVILA

 

 

Segundo suplente general

ÁNGELICA ESCOBAR BARBOSA

 

 

Tercer suplente general

WENSESLADA BORJAS CÓRDOVA

 

 

754-C1[56]

 

Presidente

JOSÉ ROBERTO ARREOLA GUILLÉN

JOSÉ ROBERTO ARREOLA GUILLÉN

 

Secretario

JUAN JOSÉ ALMEIDA MENDOZA

MARÍA ELENA BLANCO

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Primer escrutador

MARÍA ELENA BLANCO LARA

IRMA LETICIA DUEÑES

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

IRMA LETICIA DUEÑES CANELA

FELIPA BÁEZ VÁZQUEZ

CORRIMIENTO DE LA TERCER  SUPLENTE

Primer suplente general

MARÍA DEL REFUGIO CASTRO NIÑO

 

 

Segundo suplente general

ALAN ROBERTO CARDONA PÉREZ

 

 

Tercer suplente general

FELIPA BÁEZ VÁZQUEZ

 

 

754-C2[57]

 

Presidente

MARCO ANTONIO JIMÉNEZ JAQUEZ

JULIETA BERENICE HERNÁNDEZ VILLEGAS

CORRIMIENTO DE LA SECRETARIA

Secretario

JULIETA BERENICE HERNÁNDEZ VILLEGAS

JOSÉ LUIS CERDA GALINDO

CORRIMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JOSÉ LUIS CERDA GALINDO

KAREN ISSAMAR ESPARZA JIMÉNEZ

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

KAREN ISSAMAR ESPARZA JIMÉNEZ

DAVID ROLANDO RODRÍGUEZ AGUILAR

CORRIMIENTO DEL PRIMER  SUPLENTE

Primer suplente general

DAVID ROLANDO XX RODRÍGUEZ AGUILAR

 

 

Segundo suplente general

ROBERTA DIMAS DIMAS

 

 

Tercer suplente general

MARÍA DE JESÚS CELIS RAMOS

 

 

754-C3[58]

 

Presidente

MAYRA ARELY ALVARADO DIMAS

MAYRA ARELY ALVARADO DIMAS

 

Secretario

ARACELI DE JESÚS ESTRADA

ARACELI DE JESÚS ESTRADA

 

Primer escrutador

JUAN EDUARDO ZAVALA LEIJA

JUAN EDUARDO ZAVALA LEIJA

 

Segundo escrutador

SERGIO ESPIRIDIÓN GALINDO

NESTOR DUQUE CASTRO

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

ÓSCAR JAVIER ALMEIDA MENDOZA

 

 

Segundo suplente general

NESTOR DUQUE CASTRO

 

 

Tercer suplente general

ROMÁN ESPINOZA GARCÍA

 

 

759-C3[59]

 

Presidente

MIGUEL ESPINOZA PÉREZ

MIGUEL ESPINOZA PÉREZ

 

Secretario

FELIPE CANTÚ MENDOZA

BETSAIDA ARGELIA MELCHOR HIGUERA

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA ESCRUTADORA

Primer escrutador

EDMUNDO ÁVILA GÓMEZ

EDMUNDO ÁVILA GÓMEZ

 

Segundo escrutador

BETSAIDA ARGELIA MELCHOR HIGUERA

JULIA CONSUELO CALDERON ALFONZO

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

JULIA CONSUELO CALDERON ALFONZO

 

 

Segundo suplente general

RIGOBERTO LÓPEZ CASTELLANOS

 

 

Tercer suplente general

ELIA ALFONSA CONTRERAS BALTAZAR

 

 

759-C4[60]

 

Presidente

VIRIDIANA ALEJANDRA GRESS ROSALES

VIRIDIANA ALEJANDRA GRESS ROSALES

 

Secretario

NURY MARYEL LÓPEZ VALDEZ

SAIRA YANELI CONTRERAS CAMACHO

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Primer escrutador

SAIRA YANELI CONTRERAS CAMACHO

KARINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

JOSÉ MANUEL ALMANZA CASTILLO

JOSÉ MANUEL ALMANZA CASTILLO

 

Primer suplente general

KARINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ

 

 

Segundo suplente general

MARTHA GAYTÁN MÉNDEZ

 

 

Tercer suplente general

GAUDENCIO ANASTACIO CORONADO GARCÍA

 

 

765-E1-1[61]

 

Presidente

MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ BARRAZA

MA. GUADALUPE ANTONIO RAFAEL

CORRIMIENTO DE LA SECRETARIA

Secretario

MA GUADALUPE ANTONIO RAFAEL

FÉLIX ALFREDO VICENCIO CRUZ

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Primer escrutador

CÉSAR MARTÍN DELGADO ROMERO

CÉSAR MARTÍN DELGADO ROMERO

 

Segundo escrutador

FÉLIX ALFREDO VICENCIO CRUZ

ALFREDO VEGA HUERTA

CORRIMIENTO DEL TERCER SUPLENTE

Primer suplente general

FORTUNATO CARCAMO GARCÍA

 

 

Segundo suplente general

CANDELARIA DÍAZ MARTÍNEZ

 

 

Tercer suplente general

ALFREDO VEGA HUERTA

 

 

769-B1[62]

 

Presidente

ÁNGEL DE JESÚS BALLESTEROS CASTAÑÓN

ÁNGEL DE JESÚS BALLESTEROS CASTAÑÓN

 

Secretario

ROSARIO VILLARREAL GUTIERREZ

ROSARIO VILLARREAL GUTIERREZ

 

Primer escrutador

ZAIDA MICHELLE ACUÑA SEGOVIA

ZAIDA MICHELLE ACUÑA SEGOVIA

 

Segundo escrutador

ANA LUISA ZAVALA RODRÍGUEZ

ZAIDA ILIANA ACUÑA SEGOVIA

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

SAIDA ILIANA ACUÑA SEGOVIA

 

 

Segundo suplente general

ROBERTO CASTILLO TOLENTINO

 

 

Tercer suplente general

MANUELA CHARO JIMÉNEZ

 

 

796-B1[63]

 

Presidente

JUAN JESÚS ESCAMILLA RODRÍGUEZ

JUAN JESÚS ESCAMILLA RODRÍGUEZ

 

Secretario

LUZ VERÓNICA ZEPEDA GARCÍA

LUZ VERÓNICA ZEPEDA GARCÍA

 

Primer escrutador

RAÚL ENRIQUE SUÁREZ RUIZ

MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ AGUIRRE

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

JOSÉ JUAN MANUEL BALDITT IZAGUIRRE

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MACIEL

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO SUPLENTE

Primer suplente general

MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ AGUIRRE

 

 

Segundo suplente general

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MACIEL

 

 

Tercer suplente general

YOLANDA MANUEL MATEO

 

 

 

4.4.3. Casillas que se integraron con suplentes de otras casillas pero que pertenecen a la sección (diez casillas)

 

Tampoco le asiste razón al PAN respecto de las casillas 125 contigua 2, 737 básica, 739 contigua 1, 749 contigua 2, 750 contigua 1, 753 básica, 754 básica, 756 contigua 2, 765 extraordinaria 1 contigua 3 y 766 básica, en virtud de que se integraron con ciudadanos designados como suplentes en otras casillas de la misma sección ante las ausencias de los funcionarios propietarios y de los suplentes, circunstancia que no amerita la nulidad de la votación en esas mesas directivas.

 

A continuación se muestra el cuadro del análisis de las casillas señaladas:

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

125-C2[64]

Presidente

JOSÉ ANTONIO FIGUEROA MENDOZA

JOSÉ ANTONIO FIGUEROA MENDOZA

 

Secretario

MA DOLORES BARRERA RAMOS

MA DOLORES BARRERA RAMOS

 

Primer escrutador

LAURA RODRÍGUEZ CRUZ

RAQUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA SUPLENTE

Segundo escrutador

ROSA NELLY GAZCA GARCÍA

RIGOBERTO RAMÍREZ GARZA

TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 125 BÁSICA

Primer suplente general

JUAN ÁNGEL GARZA GONZÁLEZ

 

 

Segundo suplente general

RAQUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

 

Tercer suplente general

FERNANDO ESPINOSA GONZÁLEZ

 

 

737-B1[65]

Presidente

REYNALDA DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL

REYNALDA DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL

 

Secretario

SONIA GRIMALDO SÁNCHEZ

SONIA GRIMALDO SÁNCHEZ

 

Primer escrutador

YESSICA JANET GUZMÁN NIÑO

YESSICA JANET GUZMÁN NIÑO

 

Segundo escrutador

MARÍA GUADALUPE GALICIA TORRES

BENIGNO AGUILAR CASTILLO

SEGUNDO SUPLENTE EN LA CASILLA 737 CONTIGUA 1

Primer suplente general

PEDRO DAMIÁN ÁLVAREZ TOVAR

 

 

Segundo suplente general

ROSEVEL GARZA MORENO

 

 

Tercer suplente general

MARTHA ALICIA GALVÁN LÓPEZ

 

 

739-C1[66]

 

Presidente

EDGAR MORALES ORTEGA

MAYRA ALEJANDRA GARCÍA MONSIVÁIS

CORRIMIENTO DE LA SECRETARIA

Secretario

MAYRA ALEJANDRA GARCÍA MONSIVÁIS

NANCY GARCÍA SILLER

PRIMER SUPLENTE EN LA CASILLA 739 BÁSICA

Primer escrutador

ALAN ROBERT HERNÁNDEZ CASTILLO

ÁLVARO CAMACHO ZÚÑIGA

CORRIMIENTO DEL TERCER SUPLENTE

Segundo escrutador

TRINIDAD CORDERO RAMÍREZ

 

NO HUBO

Primer suplente general

CÉSAR IVÁN COSTILLA RANGEL

 

 

Segundo suplente general

ROSALBA CASTILLO ROSALES

 

 

Tercer suplente general

ÁLVARO CAMACHO ZÚÑIGA

 

 

749-C2[67]

 

Presidente

JULIÁN ESCAMILLA CASTRO

JULIÁN ESCAMILLA CASTRO

 

Secretario

REYNA NOHEMÍ SOSA BAUTISTA

REYNA NOHEMÍ SOSA BAUTISTA

 

Primer escrutador

JULIO CÉSAR XX FLORES

JESÚS ESCOBEDO GUERRA

CORRIMIENTO DEL SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

JESÚS ESCOBEDO GUERRA

MARÍA INÉS PICASO LEDEZMA

TERCERA SUPLENTE EN LA CASILLA 749 BÁSICA

Primer suplente general

ARMANDO HERNÁNDEZ SANTIAGO

 

 

Segundo suplente general

MARTHA ARMIDA VÁZQUEZ ORTIZ

 

 

Tercer suplente general

MARIO HERNÁNDEZ CRISTÓBAL

 

 

750-C1[68]

Presidente

JULIO CÉSAR MARTÍNEZ RAMOS

JULIO CÉSAR MARTÍNEZ RAMOS

 

Secretario

MARÍA DE LOURDES ESPIRICUETA DÁVILA

GENOVEVA ACOSTA DE ÁVILA

 

Primer escrutador

GENOVEVA ACOSTA DE ÁVILA

FRANCISCO XX RIVERA

TERCER SUPLENTE DE LA CASILLA 750 CONTIGUA 4

Segundo escrutador

YENIFER KASANDRA ARROYO MARTÍNEZ

MARÍA ESPARZA RUVALCABA

PRIMERA SUPLENTE DE LA CASILLA 750 CONTIGUA 4

Primer suplente general

LUCIANO DE LEÓN VÁZQUEZ

 

 

Segundo suplente general

SANJUANA ESPINOZA SALINAS

 

 

Tercer suplente general

MARGARITO CRUZ CHÁVEZ

 

 

753-B1[69]

 

Presidente

JUAN ESTEBAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

JUAN ESTEBAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 

Secretario

ALFREDO CRUZ FRUCTUOSO

JOSÉ ANTONIO CRISTÓBAL NAVARRO

CORRIMIENTO DEL PRIMER ESCRUTADOR

Primer escrutador

JOSÉ ANTONIO CRISTOBAL NAVARRO

CLAUDIA ÁLVAREZ LARA

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

HERLINDA CRUZ OVALLE

WENSESLADA BORJAS CÓRDOVA

TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 753 CONTIGUA 2

Primer suplente general

CLAUDIA ÁLVAREZ LARA

 

 

Segundo suplente general

REYNA ELIZABETH DURÓN RAMÍREZ

 

 

Tercer suplente general

IDANE XX SANTOS AYALA

 

 

754-B1[70]

 

Presidente

ISMAEL ALVARADO SÁNCHEZ

ISMAEL ALVARADO SÁNCHEZ

 

Secretario

CÉSAR AGUSTÍN CERVANTES BARBOSA

MARÍA DE LOURDES BARRIOS DÍAZ

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA SUPLENTE

Primer escrutador

MARINA ENRIQUEZ MÉNDEZ

MA DE JESÚS CELIS RAMOS

TERCERA SUPLENTE EN LA CASILLA 754 CONTIGUA 2

Segundo escrutador

GUDELIA DOMÍNGUEZ MARCELO

ROMÁN ESPINOZA GARCÍA

TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA 754 CONTIGUA 3

Primer suplente general

DELFINA CRUZ RIVERA

 

 

Segundo suplente general

MARÍA DE LOURDES BARRIOS DÍAZ

 

 

Tercer suplente general

JUAN RODRIGO FALCÓN CARDONA

 

 

756-C2[71]

 

Presidente

JOSÉ RAFAEL ZAPATA PONCE

JOSÉ RAFAEL ZAPATA PONCE

 

Secretario

MARÍA ELENA CÓRDOVA HERNÁNDEZ

MARÍA ELENA CÓRDOVA HERNÁNDEZ

 

Primer escrutador

MAYRA GISELA LÓPEZ TREVIÑO

MARÍA DEL CARMEN GARAY HERNÁNDEZ

CORRIMIENTO DE LA SEGUNDA ESCRUTADORA

Segundo escrutador

MARÍA DEL CARMEN GARAY HERNÁNDEZ

GABINO CANTÚ SOLIS

SEGUNDO SUPLENTE EN LA CASILLA 756 CONTIGUA 5

Primer suplente general

RAMIRO OLIVARES GONZÁLEZ

 

 

Segundo suplente general

BLANCA ESTELA FLORES JASSO

 

 

Tercer suplente general

MARÍA GUADALUPE ANDRADE QUEZADA

 

 

765-E1-3[72]

Presidente

GABRIEL DÍAZ LÓPEZ

GABRIEL DÍAZ LÓPEZ

 

Secretario

SANDRO CARBALLO MÁRQUEZ

REINA ISABEL FLORES

SEGUNDA SUPLENTE GENERAL 765 EXTRAORDINARIA 1 CONTIGUA 2

Primer escrutador

MARÍA MARTINEZ MORALES

CRISPIN CASTILLO HERNÁNDEZ

CORRIMIENTO PRIMER SUPLENTE

Segundo escrutador

SANJUANA HERNÁNDEZ AMEZQUITA

SANJUANA HERNÁNDEZ AMEZQUITA

 

Primer suplente general

CRISPIN CASTILLO HERNÁNDEZ

 

 

Segundo suplente general

MAURA LETICIA MORENO FLORES

 

 

Tercer suplente general

VERÓNICA QUINTERO FIGUEROA

 

 

766-B1[73]

Presidente

DANIELA VILLELA BARRAZA

HILDA SELENE HERNÁNDEZ DÍAZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER ESCRUTADORA

Secretario

YAMILEX FLORES SALAZAR

YESIKA DEMETRIA GUERECA CRUZ

CORRIMIENTO DE LA PRIMER SUPLENTE

Primer escrutador

HILDA SELENE HERNÁNDEZ DÍAZ

MARIBEL DELGADO MARRUFO

NOMBRADA COMO TERCERA SUPLENTE DE LA CASILLA 766 CONTIGUA 1

Segundo escrutador

MA ELIZABETH RAMÓN GONZÁLEZ

MARÍA ELENA GARCÍA

PERTENECE A LA SECCIÓN 766, CONSECUTIVO 379, PÁGINA 19[74]

Primer suplente general

YESIKA DEMETRIA GUERECA CRUZ

 

 

Segundo suplente general

GERARDO RAÚL UVALLE VILLARREAL

 

 

Tercer suplente general

MA CARMEN MARTÍNEZ PÉREZ

 

 

 

4.4.4. Casillas que se integraron con personas pertenecientes a la sección por estar inscritos en el listado nominal de electores (cinco)

 

No les asiste razón al PAN respecto de las casillas 131 contigua 1, 755 básica, 779 básica, 803 básica y 843 básica, porque se integraron con personas que pertenecen a las secciones electorales al estar incluidos en los listados nominales de electores correspondientes.

 

Por tanto, la sustitución respectiva y su participación como funcionarios en las casillas impugnadas se encuentran ajustadas a derecho como se explica a continuación.

 

El PAN se quejó que la casilla 131 contigua 1 estuvo integrada por Blanca Elda de la Garza González como presidenta y Salvador Anastacio Martínez Jacinto como segundo escrutador.

 

De la revisión de las documentales agregadas al expediente se advierte que la casilla se conformó personas autorizadas por la autoridad electoral como propietarios y suplentes de la misma casilla (tratándose de la presidenta  y la secretaria que inicialmente fue designada como tercera suplente general) y por personas que aparecen inscritas en el listado nominal de electores de la sección.

 

Para mejor explicación de lo anterior, se inserta la tabla siguiente que contiene en una primer columna el número de la casilla impugnada, en otra el cargo de la casilla, en la tercera, el nombre de las personas que aparecen publicados en el encarte, en la cuarta se asienta el nombre de los ciudadanos que fungieron como funcionarios el día de la jornada electoral y la última columna correspondiente a observaciones.

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

131-C1

 

Presidente

BLANCA ELDA DE LA GARZA LÓPEZ

BLANCA ELDA DE LA GARZA LÓPEZ

 

Secretario

HÉCTOR IVÁN GARZA BAZÁN

MARÍA SILVIA ALMARAZ ÁLVAREZ

CORRIMIENTO TERCERA SUPLENTE

Primer escrutador

JUAN ANTONIO ISLAS MOLINERO

MARÍA ANA RODRÍGUEZ GARZA

INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN CONTIGUA 1, CONSECUTIVO 320, PÁGINA 16

Segundo escrutador

JOSÉ GUADALUPE ADAME LÓPEZ

SALVADOR ANASTASIO MARTÍNEZ JACINTO

INSCRITO EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN CONTIGUA 1, CONSECUTIVO 61, PÁGINA 3[75]

Primer suplente general

CARMINA CARRERA GUTIERREZ

 

 

Segundo suplente general

DALIA DÍAZ CRUZ

 

 

Tercer suplente general

MARÍA SILVIA ALMARAZ ÁLVAREZ

 

 

 

Por otra parte, el PAN impugnó la integración de la casilla por  755 básica  con Catalina Fernández Torres como primera escrutadora. De los registros proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[76] se comprueba que la ciudadana referida pertenece a la sección electoral en la que se instaló la casilla, se visualiza lo anterior con la siguiente tabla:

 

Funcionaria impugnada

Registro en el listado nominal de electores.

Catalina Fernández Torres

Inscrita en el listado nominal de electores de la casilla 755 básica, consecutivo 390, página 19.

 

En cuanto a la casilla 779 básica el PAN cuestionó la integración del ciudadano José Ortiz Ovalle como presidente de la casilla.

 

De la revisión del acta de la jornada electoral de la casilla[77] se advierte que el funcionario impugnado se trata de la misma persona que fue autorizada por la autoridad electoral para fungir en tal cargo, además de que las restantes personas que complementaron fueron autorizadas para participar en las actividades de la mesa directiva, debido a que aparecen publicados sus nombres en el encarte, salvo el caso del ciudadano Jorge Alberto Rochel Cruz, quien fue tomado de la fila de electores y pertenece la sección electoral, tal y como se muestra en el cuadro que a continuación se inserta:

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

779-B1

 

Presidente

ENRIQUE ORTIZ OVALLE

ENRIQUE ORTIZ OVALLE

 

Secretario

ROGELIO MONTES MORALES

ROGELIO MONTES MORALES

 

Primer escrutador

ROSA ELVA CRUZ RODRÍGUEZ

ROSA ELVA CRUZ RODRÍGUEZ

 

Segundo escrutador

CRISTIAN DE HOYOS HERNÁNDEZ

JORGE ALBERTO ROCHEL CRUZ

INSCRITO EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 779 CONTIGUA 1, CONSECUTIVO 333, PÁGINA 16[78]

Primer suplente general

FERNANDO GASCA DE LA O

 

 

Segundo suplente general

NORMA ISABLE GAMEZ MEDRANO

 

 

Tercer suplente general

MA. FELIPA DÍAZ LÓPEZ

 

 

 

Respecto de la casilla 803 básica el PAN se quejó que la ciudadana Ana Laura Sánchez Esquivel integró indebidamente la casilla en el cargo de primera escrutadora al considerar que no pertenece a la sección electoral.

 

Contrario a lo afirmado por el partido, dicha ciudadana pertenece a la sección electoral, dado que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores mediante oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015 de fecha diez de julio de dos mil quince, informó tal circunstancia. Para mayor explicación de lo razonado se inserta la siguiente tabla:

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

803-B1

 

Presidente

HYLDA SYLVIA DÍAZ GONZÁLEZ

HYLDA SYLVIA DÍAZ GONZÁLEZ

 

Secretario

MARÍA ALICIA ESPARZA IBARRA

MARÍA ALICIA ESPARZA IBARRA

 

Primer escrutador

HÉCTOR ANTONIO CARREÓN REYNA

HÉCTOR ANTONIO CARREÓN REYNA

 

Segundo escrutador

MARGARITA NORIEGA CARBAJAL

ANA LAURA SÁNCHEZ ESQUIVEL

INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 803 BÁSICA, CONSECUTIVO 549, PÁGINA 27

Primer suplente general

GISEL ANAKAREN BOCANEGRA MEDRANO

 

 

Segundo suplente general

NORMA NOHEMI LÓPEZ GAYTÁN

 

 

Tercer suplente general

JOSÉ MANUEL ALONSO MACÍAS

 

 

 

En otro orden, no le asiste razón al PRI cuando aduce que la casilla 843 básica se integró sin la presencia de dos escrutadores. Contrario a lo afirmado en la demanda, se advierte en el acta de la jornada electoral de la citada mesa directiva[79] los nombres de la totalidad de los funcionarios de la casilla están en su totalidad y son legibles.

 

En efecto, en la referida constancia se advierte que los ciudadanos Daniel Manuel Nava Mejía, San Juana Ortiz Mendoza, Héctor Luis Delfín Saldivar y Juan Casteñeda Lora, actuaron como presidente, secretario, primer y segundo escrutador respectivamente, quienes en el caso de los dos escrutadores pertenecen a la sección electoral, dado que fueron designados como funcionario propietario y suplente general en la misma casilla.

 

Además, en el caso de la ciudadana que fungió como secretaria si bien no fue designada como integrante de la casilla, pertenece a la sección electoral según información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[80], como se explica en la tabla siguiente:

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

843-B1

 

Presidente

DANIEL MANUEL NAVA MEJÍA

DANIEL MANUEL NAVA MEJÍA

 

Secretario

BALDOMERO RUBIO JIMÉNEZ

SAN JUANA ORTIZ MENDOZA

INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN BÁSICA, CONSECUTIVO 471, PÁGINA 23

Primer escrutador

EDUARDO GALLEGOS SANTILLÁN

HÉCTOR LUIS DELFÍN SALDIVAR

CORRIMIENTO SEGUNDO ESCRUTADOR

Segundo escrutador

MARTÍN GABRIEL GONZÁLEZ RAMÍREZ

JUAN CASTAÑEDA LORA

CORRIMIENTO PRIMER SUPLENTE

Primer suplente general

JUAN CASTAÑEDA LORA

 

 

Segundo suplente general

HÉCTOR LUIS DELFÍN SALDIVAR

 

 

Tercer suplente general

MAURO GALLEGOS SANTILLÁN

 

 

 

Por tanto, al no acreditarse la causal de nulidad invocada en las casillas impugnadas, procede confirmar la votación recibida en las mismas.

 

4.4.5. Casillas que se integraron indebidamente y que actualizan la causal de nulidad

 

Le asiste razón al PAN respecto de la casilla 762 contigua 1, porque se integró indebidamente con una persona (Mercedes Chávez Contreras) que no pertenece a la sección electoral respectiva.

 

En efecto, el artículo 83, párrafo 1 de la LEGIPE señala que para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere entre otros requisitos ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla[81].

 

El artículo 274, párrafo 1, inciso d) de la LEGIPE establece un procedimiento de sustitución de los funcionarios propietarios en caso de que no se instale una casilla el día de la jornada electoral, el cual consiste en facultar a los suplentes ante la ausencia de los funcionarios propietarios realizando el corrimiento de cargos respectivo para integrar la casilla; y en el caso de la inasistencia de los integrantes propietarios y suplentes se nombrarán a los funcionarios de la casilla de entre los electores presentes siempre y cuando pertenezcan a la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, verificando su inscripción en la lista nominal correspondiente. 

 

En el caso particular, de la revisión de la documentación levantada en la casilla 762 contigua 1 se advierte que se integró con la presencia de tres integrantes, Brígido Ernesto Aguirre Prado como presidente, Mercedes Chávez Contreras como secretaria y Ruth Azeneth Aguirre Prado como primera escrutadora.

 

 

 

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

762-C1

 

Presidente

BRÍGIDO ERNESTO AGUIRRE PRADO

BRÍGIDO ERNESTO AGUIRRE PRADO

 

Secretario

JESÚS ALBERTO JUÁREZ CONTRERAS

MERCEDES CHÁVEZ CONTRERAS

NO HAY REGISTROS EN EL PADRÓN ELECTORAL[82]

Primer escrutador

LESVIA DE JESÚS CANCINO ABARCA

VALERIA ALELHI AGUIRRE PRADO

INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 762 BÁSICA, CONSECUTIVO 15, PÁGINA 1[83]

Segundo escrutador

FERNANDO JAVIER MORENO VARGAS

RUTH AZENETH AGUIRRE PRADO

INSCRITA EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 762 BÁSICA, CONSECUTIVO 9, PÁGINA 1[84]

Primer suplente general

GUILLERMINA BASORIA NARVAEZ

 

 

Segundo suplente general

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO TORRES

 

 

Tercer suplente general

CANDELARIO AYALA RODRÍGUEZ

 

 

 

Con base a los datos aportados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, la ciudadana Mercedes Chávez Contreras  no pertenece a la sección electoral, dado que no se encontraron registros en el padrón electoral, en tanto que Valeria Alelhí Aguirre Prado y Ruth Azeneth Aguirre Prado están inscritas en el listado nominal de dicha casilla.

 

Por tanto, al integrarse la casilla con una persona que no pertenece a la sección electoral debe decretarse la nulidad de la votación recibida en la misma.

 

También le asiste razón el PAN cuando aduce que la casilla 765 extraordinaria 1 contigua 4 se integró indebidamente por personas que no pertenecen a la sección electoral, en particular, de quien fungió como primer escrutador.

 

Lo anterior es así, porque de acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral el ciudadano José Pérez Padilla no pertenece a la sección electoral en la que se instaló la casilla (765).

 

De manera que, aun cuando el presidente, la secretaria y el segundo escrutador que actuaron en la jornada electoral[85] sean personas autorizadas al estar inscritos en el listado nominal de electores de esa demarcación, la presencia en la casilla de otra que no está inscrito en la lista de electores provoca su nulidad.

 

Para mayor visualización de lo anterior se anexa la tabla siguiente:

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

765-E1-4[86]

 

Presidente

ASUNCIÓN ESCOBEDO SOSA

ASUNCIÓN ESCOBEDO SOSA

 

Secretario

ESMERALDA CASTILLO CANTÚ

ESMERALDA CASTILLO CANTÚ

 

Primer escrutador

FRANCISCO DE LA CRUZ GARCÍA

JOSÉ PÉREZ PADILLA

No se localizaron registros en la sección y distrito electoral[87]

Segundo escrutador

PAULA ARIAS HERNÁNDEZ

ADULFO SOTELO MEJÍA

INSCRITO EN EL LISTADO NOMINAL DE LA SECCIÓN 765 EXTRAORDINARIA 1 CONTIGUA 5, CONSECUTIVO 283, PÁGINA 14[88]

Primer suplente general

EMILIA CASTRO GUZMÁN

 

 

Segundo suplente general

BEATRIZ EUGENIA GAMEZ RIOS

 

 

Tercer suplente general

JAVIER FLORES MARTÍNEZ

 

 

 

Por otro lado, le asiste razón al PRI puesto que las casillas 853 contigua 1 y 872 contigua 2 se integraron sin la presencia de los dos escrutadores, lo que motiva la nulidad de la votación recibida en esas mesas directivas.

 

En efecto, la Sala Superior de este Tribunal en la tesis XIII/2001 de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN,[89]sostuvo lo anterior pues el hecho de que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con cuatro personas, es porque se considera que son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario.

 

En este sentido, en la tesis invocada se consideró que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que origina que los demás funcionarios hagan un esfuerzo mayor para cubrir lo que le correspondía al ciudadano ausente, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y la mutua colaboración sin perjuicio de la labor de control. 

 

De manera que cuando faltan dos escrutadores llevaría a multiplicar excesivamente las labores de los dos funcionarios que quedan, lo que ocasionaría mermas en la eficiencia de su desempeño y vigilancia.

 

En el caso, de la revisión de las constancias agregadas al expediente se advierte que la integración de las casillas impugnadas fue la siguiente:

Casilla

Descripción Función

Nombre

Nombre Capturado

Observación

853-C1

 

Presidente

MA. DOLORES GALLEGOS ESPARZA

MA. DOLORES GALLEGOS ESPARZA

 

Secretario

ANA MARÍA HERNÁNDEZ RIVERA

ANA MARÍA HERNÁNDEZ RIVERA

 

Primer escrutador

ANA KAREN CORRALES NUÑEZ

 

No hubo escrutadores

Segundo escrutador

GRACIELA VERÓNICA ZAVALA SALDAÑA

 

No hubo escrutadores

Primer suplente general

CARLOS ELIEZER DOMANI RODRÍGUEZ

 

 

Segundo suplente general

JORGE RAMIRO CONSTANTINO TREJO

 

 

Tercer suplente general

REYNALDA XX VÁZQUEZ

 

 

872-C2

Presidente

DIANA VERÓNICA VALLADARES MATA

DIANA VERÓNICA VALLADARES MATA

 

Secretario

RAFAEL EMILIO ESCOBEDO FERRAO

ANNA LAURA MARTÍNEZ DELGADO

CORRIMIENTO PRIMERA ESCRUTADORA

Primer escrutador

ANNA LAURA MARTÍNEZ DELGADO

 

 

Segundo escrutador

ESTEFANÍA RÍOS CONTRERAS

 

 

Primer suplente general

CARLOS GARCÍA PERALES

 

 

Segundo suplente general

JUAN PABLO QUINTERO MARTÍNEZ

 

 

Tercer suplente general

ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Con base en la información anterior, respecto de la casilla 853 contigua 1 se aprecia que se integró por dos personas Ma. Dolores Gallegos Esparza quien fungió como presidenta y Ana María Hernández Rivera como secretaria (originalmente fue designada primera escrutadora y ante la ausencia de la funcionaria propietaria se realizó el corrimiento de cargos respectivo).

 

Asimismo, debe decretarse la nulidad de la votación de la casilla 872 contigua 2 porque se integró únicamente  con  la  presidenta (Diana V.

 

Valladares Mata) y la secretaria (Anna Laura Martínez).

 

Este hecho se comprueba con la revisión del acta de la jornada electoral[90] en la que se hizo constar como incidencias la falta de funcionarios. Además, en la hoja de incidentes[91] de la casilla se levantaron como incidentes los siguientes: 11:40 cierre momentáneo de la casilla por falta de funcionarios; 11:45 Reanudación de la votación; 12:12 se incorporó a una ciudadana de la fila a la mesa directiva; 12:15 removió a la ciudadana por no ser de la fila. 

 

Los anteriores incidentes acreditan la inconsistencia presentada en la casilla, puesto que la falta de los funcionarios propietarios propició que la no se integrara en su totalidad la mesa directiva.

 

Así, al acreditarse la ausencia de los dos escrutadores durante la jornada electoral en la casilla se concluye que la irregularidad es suficiente para considerar que ese centro de votación no se integró debidamente y por tal motivo, proceda declarar su nulidad.

 

4.5. Irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral (una casilla)

 

El PRI argumenta que en la casilla 851 básica se cometieron irregularidades graves plenamente acreditadas por la existencia de propaganda electoral del partido político ganador durante el desarrollo de la jornada electoral.

 

El PRI alega que a las doce horas del día de la jornada electoral los funcionarios de la casilla tuvieron conocimiento de la fijación de propaganda electoral a una distancia menor a cien metros de la casilla, lo que influyó gravemente en la decisión de los electores, hecho que resultó determinante para el resultado de la votación, dado que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de veintitrés votos.

 

El PRI considera que la irregularidad anterior actualiza la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley de Medios.

 

A juicio de esta Sala, no le asiste razón al PRI, porque el hecho de que se acredite la existencia de propaganda electoral en las inmediaciones de la casilla no es causa suficiente para anular la votación.

 

En efecto, si bien en la hoja de incidentes se asentó la existencia de propaganda a menos de cien metros de la casilla impugnada, en la documental no se explica a detalle en qué consistió la propaganda, a qué partido político pertenecía, si la propaganda se colocó a la vista de los votantes, o el tiempo que estuvo fijada.

 

Por tanto, el hecho que se alega es insuficiente para considerar que se presionó o se indujo a votar por determinado partido político como se señala en la demanda.

 

De manera que no se actualiza la causal de nulidad invocada.  

 

Lo anterior conforme a la tesis de la Sala Superior identificada con la clave XXXVIII/2001 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE COLOCADA DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA)” la cual resulta orientadora al caso particular.

 

4.6. Planteamientos de nulidad de elección

 

4.6.1. Adquisición de cobertura informativa en radio

 

El PAN demandó la nulidad de la elección porque considera que la candidata de la fórmula ganadora postulada por el PRI actualizó el supuesto de nulidad previsto en el artículo 41, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal[92] al adquirir cobertura informativa en una estación de radio que se escucha en el distrito electoral. En concreto, se refiere a notas informativas y entrevistas difundidas en el programa denominado “Parámetro informativo” transmitido por la estación de radio  XHAS-FM 101.5, del “Grupo Radiorama” en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

 

Resulta claro que el PAN pretende la nulidad de la elección por la actualización de la causal consistente en adquirir cobertura informativa indebida en radio.

 

4.6.1.1. Precisión respecto de la cobertura informativa denunciada

 

El PAN señaló en su escrito de demanda que la candidata postulada por el PRI obtuvo cobertura informativa indebida en el programa denominado “Parámetro informativo”, y que por ello no existió equidad en la cobertura realizada por los medios de comunicación, para acreditar su dicho anexó el cuadro que a continuación se reproduce:

 

No.

HORA

TÍTULO

RESUMEN

6 Abril

1

8:41 a.m.

Inicia campaña electoral

Yahleel Abdala inició la campaña rumbo a la diputación federal por el PRI, donde dio su mensaje a la comunidad mencionando la forma de legislar es de beneficio para todos, donde resalta dos valores: la voluntad y la confianza.

(6:40 min)

7 Abril

2

8:24 a.m.

Agenda del día

El locutor mencionó toda la agenda del día de la candidata del PRI. (1 min)

3

8:39 a.m.

Da a conocer propuesta de debatir

Es importante saber cuál es la labor de un diputado federal en la cámara de diputados, esto referente a la propuesta de debatir por parte de la candidata del PRI. Es el momento propicio para que los 11 candidatos puedan presentar su plataforma electoral. Y así tengan una idea clara de quien será el representante ideal. (1:36 min)

4

8:45 a.m.

Debate sería importante para la ciudadanía

El debate sería importante para que la ciudadanía tenga una opción real del perfil de cada uno de los candidatos. Gran parte de los diputados federales es debatir, si no sabes debatir, sería imposible  hacer un buen trabajo dentro del congreso de la unión. Los locutores mencionan que el tiempo que sea necesario del debate, radiorama lo trasmitirá. (3:40 min)

8 Abril

5

7:39 a.m.

Se afilian para ayudar candidata

La unidad revolucionaria del PRI, están trabajado de la mano par asacar adelante a su candidata Yahleel. Buscan a quienes han ayudado al partido en alguna ocasión para su afiliación.

(3:30 min)

6

8:22 a.m.

Agenda del día

El locutor mencionó toda la agenda del día de la candidata. (40 seg.)

7

8:50 a.m.

Comentario del locutor

El locutor explica que el espacio que se le dio a la candidata del PRI en el noticiero, será parejo para todos los partidos; ya que se le dio un espacio total de 40 minutos a la candidata.

(32 Seg.)

10 Abril

8

8:33 a.m.

Malas administraciones, hace que no confíen en candidatos

La candidata menciona que por administraciones pasadas la gente ya no confía en los políticos, a pesar de que Yahleel hace sus recorridos junto a los ex alcaldes Ramón Garza Barrios y Horacio Garza.

(2 Min.)

13 Abril

9

8:36 a.m.

Recorrido de candidata

La candidata llevó ayer a cabo un recorrido por la pulga de los rieles, la colonia Américo Villareal y algunas reuniones con diferentes asociaciones. También comentó que la candidata que los gobiernos no apoya como se debe a las asociaciones civiles para poder ayudar a la ciudadanía como se lo merece. (2:45 min)

17 Abril

10

8:18 a.m.

“Es una candidata muy inteligente”

El diputado apoyará la candidatura de Yahleel acompañándola en los recorridos de hoy, “es una candidata inteligente, enérgica, decidida y merece el apoyo de todos los priístas. Es muy buena candidata”. Posteriormente habló sobre las reformas en el país y su apoyo a los candidatos en el estado. (13:45 min)

18 Abril

11

7:34 a.m.

“Es una candidata muy inteligente”

Se pasó el audio de la entevista de ayer con el diputado federal quien apoyará la candidatura de Yahleel. (14:12 min)

20 Abril

12

8:50 a.m.

Transportistas reforzarán campaña del PRI

El líder de Transportistas en Nuevo Laredo, está muy metido en la campaña de Yahleel. Se espera que esta relación dé buenos frutos para este 7 de junio. (1 min)

30 Abril

13

8:30 a.m.

Deja puesto para apoyar campaña

El titular del ITAVU local, dejó su puesto para integrarse de lleno a la campaña de Yahleel, campaña que ha sido más movida que la del PAN, pero no quiere decir que tenga ganada la elección. (3:30 min)

1 Mayo

14

7:39 a.m.

Encuesta de Telered

En la encuesta del portal de internet de Telered, sobre por quién votaría en estas elecciones figura la candidata Yahleel, seguida por Diana y en tercer lugar Laura. (47 seg)

4 Mayo

15

7:51 a.m.

CTM respalda a Yahleel

La candidata acudió al festejo del Día del Trabajo, que organizo la CTM. La candidata tiene el respaldo de la CTM. (3:35 min)

16

8:17 a.m.

Legislará por los derechos de los trabajadores

Durante el festejo del Día del Trabajo, la candidata propuso que legislara por los derechos de los trabajadores. Además exhorta la ciudadana que analice a los candidatos y no a los colores. (2 min)

8 Mayo

17

7:52 a.m.

Encuesta de Telered

Continúa la encuesta del portal Telered, donde en primer lugar esta Yahleel, Laura en Segundo y Diana en tercero. (30 seg)

12 Mayo

18

8:12 a.m.

Denuncia

La candidata enfrenta una queja ante el INE, por aparecer en la nómina de la SEP como maestra de tiempo completo, pero nunca ha estado frente a un grupo de estudiantes. El secretario Diodoro Guerra es quien debe explicar esta situación, ya que hay políticos y funcionarios que cobran sin trabajar. Al inicio de esta administración se detectaron 130 maestros en esta situación. (1:20 min)

19

8:18 a.m.

Comentario del locutor

¡Otra vez denunciaron a Yahleel, ella tan  guapa!. (25 seg)

13 Mayo

20

8:50 a.m.

Debatirán 8 candidatos en la UAT

En entrevista telefónica la candidata detalló cómo va su campaña y en qué momento se encuentra su campaña. Además coincide con los candidatos de que legislaran lo que la gente requiere y sus necesidades este lunes se tendrá la posibilidad de que se realice un debate con los candidatos en el auditorio de la UAT, 8 candidatos ya están listos para debatir. Además habló sobre los perfiles de los diputados. Mencionó el seguro de desempleo, sobre el incentivo del primer empleo para los egresados. El programa de trabajo para madres de familia.

(12:45 min)

21 Mayo

21

8:25 a.m.

Legislará por el bienestar de Nuevo Laredo

La candidata habló de su campaña hasta el momento, donde reitera su capacidad y sus necesidades de legislar por la ciudad. (9 min)

8:34 a.m.

Seguridad

En el tema de seguridad la candidata propone invertir más en la capacidad de los cuerpos policiacos y contratar más elementos, además de tener una campaña de valores. (2:10 min)

8:36 a.m.

Salud

En la salud pondrá atención al seguro popular. Además propone dos hospitales; uno en los kilómetros y en la colonia Unión del Recuerdo, donde además tendrán programas de medicina, “se necesitan más especializas”. (2:45 min)

8:38 a.m.

Educación

En la educación se enfocará en las becas de oportunidades para los jóvenes y así tener todas las herramientas. Y la infraestructura escolar. (2:10 min)

8:40 a.m.

La canasta básica

Para beneficencia de la ciudadanía en apoyo a la canasta básica, la candidata esta de acuerdo en que se construya un mercado de abasto, “no sé porque esta varado a nivel municipal. Creo que es muy necesario”. Pese a que no le corresponde de legislar esa situación, la candidata puede comprometer moralmente.  (3:25 min)

8:43 a.m.

Jefas de familia

En el tema de seguridad social de la mujer, la candidata propone que se respeten  sus derechos para las madres y jefas de familia.

(2 min)

8:45 a.m.

“Injustificable ausencia en los debates”

La candidata reitera su compromiso con la ciudadanía y menciona que no es justificado los candidatos que no acudieron a los ejercicios de debate, “el que nada debe, nada teme”. Posteriormente continúa mencionando que es la única candidata que está registrada en programa de Candidato Transparente del INE. (1:32 min)

25 mayo

22

7:23 a.m.

Maestros apoyan al PRI

El profesor Arnulfo reiteró su apoyo con la candidata Yahleel, en donde comenta que el cierre de campaña será apoyada por los maestros. “Muchos maestros ya se sumaron aquí en laredo y en Tamaulipas a trabajar por el PRI”. (6min)

23

8:36 a.m.

“El tiempo es del PRI, de Yahleel y de los tamaulipecos”

El delegado del CEN del PRI, durante el evento de campaña en el Polyforum La Fe, mencionó que la gente no se deje engañar en este proceso electoral, “Nuevo Laredo no lo va a permitir. Los candidatos de oposición tiemblan, no quieren debatir. Que le quede claro al presidente municipal, nosotros no ofendemos, no hacemos trampas, no vamos a dejar que nadie trate de comprar la conciencia de la ciudadanía”. (6:53 min)

27 Mayo

24

8:10 a.m.

Foto en twitter

En redes sociales genera mucha polémica la fotografía que subió el hijo mayor del dirigente del PAN en la ciudad, en donde aparece junto con la candidata del PRI y aparenta su voto por ella. (8min)

28 Mayo

25

7:54 a.m.

“Una mujer transparente”

La candidata mencionó que durante esta campaña ha logrado el acercamiento con la ciudadanía, además comenta que hay candidatos que dicen cosas sólo para tener su voto, “cosas que ni siquiera le corresponde al diputado federal” y la candidata creé que puede ser digna para representar el distrito. También menciona que los candidatos improvisados se olvidan de ayudar a la ciudadanía, ya que son puestos por caprichos del gobernante en turno o de su partido. Posteriormente hablo de sus propuestas para mejorar los presupuestos económicos para el distrito I. Este domingo será el cierre el cierre de su campaña en la explanada de la independencia. Además reitera que es la única registrada en el programa Tres de Tres de transparencia. (16 min)

29 mayo

26

8:21 a.m.

Encuesta

En la encuesta del portal Telered, encabeza la candidata Yahleel con 19 % de las preferencias electorales, en segundo lugar la candidata del PAN con 14 % y tercero Diana con 10 %. (53 seg)

 

Como se advierte, el PAN denunció la difusión de cobertura informativa en radio supuestamente transmitida los días descritos en el cuadro que antecede y para acreditarlo presentó los audios correspondientes, mismos que a juicio de esta autoridad jurisdiccional constituyen pruebas técnicas que dada su naturaleza de carácter imperfecto no generan, por si solas, convicción respecto de los hechos denunciados.[93]

 

Esta autoridad estima que los testigos de grabación generados por el INE constituyen pruebas técnicas que tienen valor probatorio pleno porque son obtenidos por el propio Instituto al realizar el monitoreo para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de promocionales en radio y televisión, en ejercicio de las facultades que le confiere la normativa electoral[94].

 

En virtud de lo anterior, esta autoridad solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral que informara de la existencia de algún procedimiento especial sancionador instaurado por los hechos relacionados con adquisición de tiempos en radio materia del presente juicio, asimismo, requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral los testigos de grabación correspondientes a los programas noticiosos señalados por el PAN y de igual forma le requirió para que enviara los resultados del monitoreo de espacios noticiosos que dieron cobertura a las campañas del proceso electoral federal de este año[95].

 

Como resultado de las diligencias descritas, las autoridades señaladas informaron que no existía procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de los hechos denunciados, remitieron los testigos de grabación correspondientes y los resultados del monitoreo de espacios noticiosos, por último, señalaron que el programa denominado “Parámetro informativo” no se incluyó dentro del catálogo de noticieros que fueron monitoreados durante las campañas del proceso electoral federal 2014-2015[96].

 

Ahora bien, conviene realizar una aclaración del análisis y reproducción de los testigos de grabación remitidos por la autoridad administrativa electoral se advierte que el audio identificado con el número 5 en el cuadro que antecede supuestamente relacionado “se afilian para ayudar a candidata” no corresponde con la descripción o resumen realizado por el partido actor, ya que del testigo obtenido por el INE se advierte que se trata de un comentario u opinión de un locutor en referencia al proceso electoral que se desarrollaba en ese momento en Nuevo Laredo, Tamaulipas, específicamente de un operativo sorpresa que realizó el INE para detectar irregularidades en las campañas[97].

 

De igual forma, el audio identificado con el número 6 supuestamente relacionado con la agenda de actividades de la candidata, no corresponde con el testigo obtenido por el INE ya que en él se advierte la realización de una entrevista a la candidata del PRI, misma que sí fue denunciada por el partido actor en el audio identificado como número 7.

 

Así, queda claro que para efectos del estudio que se realizará en la presente sentencia, el audio número 5 será considerado con el contenido que ha sido precisado, en tanto, que el audio número 6 debe entenderse como parte de la entrevista a que se refiere el audio número 7.

 

De esta manera y salvo las precisiones realizadas debe señalarse que existe convicción respecto de la cobertura informativa trasmitida en los días y horarios señalados por el PAN en el programa noticioso denominado “Parámetro informativo”.

 

4.6.1.2. La cobertura informativa denunciada no es indebida

 

Esta Sala Regional estima que no le asiste la razón al PAN, en virtud de que los elementos y constancias de autos, valorados en su conjunto y dentro del contexto en que ocurrieron los hechos, permiten concluir que no se trató de adquisición de tiempos en radio, por lo que no se actualizó el supuesto de nulidad previsto en el artículo 41, fracción IV, inciso b) de la Constitución Federal.

 

En el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Federal, en relación con lo previsto en el artículo 159, párrafos 4 y 5, de la LEGIPE se establece, esencialmente, que el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad que puede administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión. Asimismo, se dispone que ninguna persona física o moral, ni los partidos o candidatos a cargos de elección popular podrán contratar o adquirir por sí mismas o por medio de terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

Por tanto, los partidos políticos y candidatos deben abstenerse de contratar y difundir en radio y televisión propaganda de contenido político o electoral que los favorezca, con independencia del pago de por medio, a fin de proteger la equidad en los procesos electorales.

 

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL”[98].

 

Sobre el tema, cabe destacar que la Sala Superior ha sostenido que la interpretación sistemática y funcional del precepto constitucional indicado, en armonía con el derecho humano de libertad de expresión e información, lleva a determinar que el objeto de la prohibición constitucional no comprende los tiempos de radio y televisión que se empleen para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas, por parte de los medios de comunicación[99].

 

En efecto, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempos en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información puesto que esta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación.

 

De ahí que, en general, salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas en la legislación no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia.

 

Es decir, no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deba sujetarse el ejercicio periodístico y mucho menos un tipo administrativo que sancione ciertas prácticas que ocurren en él, salvo situaciones de simulación que impliquen un fraude a la Constitución y a la ley.

 

Lo anterior, supone que las restricciones al derecho a la libertad de expresión e información deben ser realmente necesarias para satisfacer un interés público imperativo, como lo ha destacado el propio tribunal interamericano respecto al ejercicio del periodismo[100]. Tan es así, que el legislador no consideró necesario restringir la libertad de expresión respecto del ejercicio de actividades periodísticas ordinarias, por ejemplo, a través de entrevistas o notas informativas, salvo que se trate de la simulación de ejercicio periodístico.

 

Ello, toda vez que la actividad ordinaria de los periodistas es en el ejercicio de libertades constitucionales para cuya restricción deben existir intereses imperativos en una sociedad democrática que requieran salvaguarda y, si bien el principio de equidad en la contienda es uno de tales fines, no toda expresión supone una vulneración a dicho principio pues para ello es necesario analizar las circunstancias de cada caso y determinar las consecuencias jurídicas que correspondan.

 

Lo anterior, bajo el presupuesto de que una sociedad es plural y posee el derecho a estar informada de las diversas creencias u opiniones de los actores políticos, así como de toda información que es generada al amparo del ejercicio genuino de los distintos géneros periodísticos.

 

Así, se reconoce que la función de una contienda electoral es permitir el libre flujo de las distintas manifestaciones u opiniones de los ciudadanos y demás actores políticos. Es decir, la existencia de un mercado de las ideas que se ajuste a los límites constitucionales.

 

Cuando se alega que un acto de comunicación en radio y televisión puede constituir propaganda electoral o política porque, supuestamente, está al margen del modelo constitucional de comunicación político-electoral queda de manifiesto que coexisten tres derechos fundamentales los cuales son: La libertad de expresión, la equidad en la contienda electoral y el derecho de la ciudadanía a estar informado.

 

Así, el derecho a informar y ser informado comprende, durante los procesos electorales, la difusión de las ideas de los actores políticos y la cobertura noticiosa de sus actos, declaraciones y entrevistas, siempre que no se demuestre que se está en presencia de actos de simulación o auténticos fraudes a la Constitución Federal y la ley, por tratarse de propaganda encubierta, porque entonces se subvierten los principios y valores que ahí se reconocen como propios de un régimen democrático y constitucional.

 

En efecto, no podrá limitarse dicha libertad ciudadana a menos que se demuestre que su ejercicio es abusivo por trastocar los límites constitucionales, por ejemplo, cuando se trata de un simulado ejercicio periodístico y exista un claro y proclive trato al margen de la ley para un precandidato, candidato, partido político o coalición, y así lo evidencien las características cualitativas y cuantitativas del mensaje y particularidades del caso.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO”[101].

 

Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera necesario conceptualizar algunos vocablos utilizados en la labor periodística, tales como: “reportaje”, “nota informativa”, “entrevista”, etc.

 

El Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG223/2014[102] en el cual señaló que para fines del monitoreo, los géneros periodísticos se definen de la siguiente manera:

 

        Nota informativa. Se trata de un hecho probable o consumado y que a juicio del o la periodista, podría ser de gran trascendencia y de interés general. Expone oportunamente un hecho noticioso.

        Entrevista. Género descriptivo-narrativo. Da a conocer una situación, un hecho o una personalidad con base en una serie de preguntas y respuestas.

        Debate. Género argumentativo donde los participantes exponen sus ideas respecto de algún tema desde distintos puntos de vista. Generalmente es moderado por el o la conductora o reportera.

        Reportaje. Género narrativo y expositivo que presenta los hechos, los interrelaciona, contrasta y analiza. A través de estas operaciones establece una interpretación, pero no los valora directamente. El reportaje cumple su función con el ofrecimiento de los datos. El reportaje atribuye las opiniones a las personas que las mantienen, pero no ofrece las del o la reportera.

        De opinión y análisis. El enunciador interpreta y valora la noticia.

 

Una vez sentado lo anterior, los elementos, circunstancias y datos que, valorados en su conjunto, permiten llegar a la conclusión de que en el presente caso los hechos denunciados no constituyen la adquisición indebida de cobertura informativa en radio, son los siguientes:

 

4.6.1.2.1. Notas informativas

 

De la cobertura informativa denunciada por el PAN se advierte la transmisión de dieciséis notas informativas o noticias, en efecto, los audios identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 22, 23 y 24 pueden ser clasificados de esta forma de conformidad con la definición que se ha brindado en el apartado anterior.

 

No.

CONTENIDO DE LA NOTA INFORMATIVA

1

Yahleel Abdala inició la campaña rumbo a la diputación federal por el PRI, donde dio su mensaje a la comunidad mencionando la forma de legislar es de beneficio para todos, donde resalta dos valores: la voluntad y la confianza.

(6:40 min)

2

El locutor mencionó toda la agenda del día de la candidata del PRI. (1 min)

3

Es importante saber cuál es la labor de un diputado federal en la cámara de diputados, esto referente a la propuesta de debatir por parte de la candidata del PRI. Es el momento propicio para que los 11 candidatos puedan presentar su plataforma electoral. Y así tengan una idea clara de quien será el representante ideal. (1:36 min)

4

El debate sería importante para que la ciudadanía tenga una opción real del perfil de cada uno de los candidatos. Gran parte de los diputados federales es debatir, si no sabes debatir, sería imposible  hacer un buen trabajo dentro del congreso de la unión. Los locutores mencionan que el tiempo que sea necesario del debate, radiorama lo trasmitirá. (3:40 min)

5

Hay operativos sorpresas del INE para detectar irregularidades en las campañas. (3:30 min)

8

La candidata Yahleel hace sus recorridos junto a los ex alcaldes Ramón Garza Barrios y Horacio Garza.

(2 Min.)

9

La candidata llevó ayer a cabo un recorrido por la pulga de los rieles, la colonia Américo Villareal y algunas reuniones con diferentes asociaciones. También comentó que la candidata que los gobiernos no apoya como se debe a las asociaciones civiles para poder ayudar a la ciudadanía como se lo merece. (2:45 min)

12

El líder de Transportistas en Nuevo Laredo, está muy metido en la campaña de Yahleel. Se espera que esta relación dé buenos frutos para este 7 de junio. (1 min)

13

El titular del ITAVU local, dejó su puesto para integrarse de lleno a la campaña de Yahleel, campaña que ha sido más movida que la del PAN, pero no quiere decir que tenga ganada la elección. (3:30 min)

15

La candidata acudió al festejo del Día del Trabajo, que organizo la CTM. La candidata tiene el respaldo de la CTM. (3:35 min)

16

Durante el festejo del Día del Trabajo, la candidata propuso que legislara por los derechos de los trabajadores. Además exhorta la ciudadana que analice a los candidatos y no a los colores. (2 min)

18

La candidata enfrenta una queja ante el INE, por aparecer en la nómina de la SEP como maestra de tiempo completo, pero nunca ha estado frente a un grupo de estudiantes. El secretario Diodoro Guerra es quien debe explicar esta situación, ya que hay políticos y funcionarios que cobran sin trabajar. Al inicio de esta administración se detectaron 130 maestros en esta situación. (1:20 min)

19

¡Otra vez denunciaron a Yahleel, ella tan  guapa!. (25 seg)

22

El profesor Arnulfo reiteró su apoyo con la candidata Yahleel, en donde comenta que el cierre de campaña será apoyada por los maestros. “Muchos maestros ya se sumaron aquí en laredo y en Tamaulipas a trabajar por el PRI”. (6min)

23

El delegado del CEN del PRI, durante el evento de campaña en el Polyforum La Fe, mencionó que la gente no se deje engañar en este proceso electoral, “Nuevo Laredo no lo va a permitir. Los candidatos de oposición tiemblan, no quieren debatir. Que le quede claro al presidente municipal, nosotros no ofendemos, no hacemos trampas, no vamos a dejar que nadie trate de comprar la conciencia de la ciudadanía”. (6:53 min)

24

En redes sociales genera mucha polémica la fotografía que subió el hijo mayor del dirigente del PAN en la ciudad, en donde aparece junto con la candidata del PRI y aparenta su voto por ella. (8min)

 

Como se advierte, se trata de notas informativas porque dan a conocer hechos que a juicio de los periodistas o comunicadores son de interés general y resultan relevantes en el contexto de un proceso electoral a efecto de que los ciudadanos estén informados respecto de los candidatos, sus actividades y propuestas en aras de un voto informado.

 

A juicio de esta Sala Regional, de los audios y transcripciones se desprende que en general las notas informativas fueron presentadas de manera objetiva e imparcial por parte de los comunicadores con una descripción de los acontecimientos y el contexto de las declaraciones sin que se advierta parcialidad o tendencia en favor de la candidata del PRI[103].

 

En efecto, en las notas informativas denunciadas se da cobertura a eventos como el inicio de las campañas, actividades de la candidata, organización de un posible debate, e información que se genera y es propia del desarrollo de un proceso electoral[104].

De esta manera, de los elementos que obran en el expediente, del contenido de las entrevistas objeto de denuncia y del contexto de su transmisión, se advierte que las mismas se llevaron a cabo en un auténtico ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística, ya que no hay datos o elementos que permitan inferir la simulación de una modalidad de comunicación que en realidad tuviera como objetivo la adquisición de tiempo o el posicionamiento indebido de una candidata a un puesto de elección popular en detrimento del principio de equidad en el acceso de los partidos políticos a radio.

 

Por ejemplo, en el caso de la nota identificada con el número 1, del audio presentado por el propio partido actor, se advierte que la nota comienza con la cobertura del inicio de campaña de la candidata del PAN y una vez concluida dicha información se dio paso a la nota relativa al inicio de campaña de la candidata del PRI.

 

En el caso de la nota número 2, del testigo remitido por el INE se advierte que el conductor del programa refiere que se darán a conocer las agendas de todos los candidatos que les hagan llegar y que en ese momento darían a conocer la de la candidata del PRI por ser la que recibieron[105]. Lo que evidencia la disposición del programa noticioso a difundir información relativa a otros partidos políticos y contendientes.

 

En las notas identificadas con los números 8 y 13 se advierte que las notas además de contener información de la candidata del PRI, también incluyen información relativa a los candidatos del PAN y del PRD, tal y como se pude apreciar en las notas descritas en el pie de página doce.

 

En el caso de las notas 18 y 19 se trata de notas referentes a informar la existencia de una queja ante el INE en contra de la candidata del PRI por una supuesta relación laboral con la Secretaría de Educación Pública con lo que supuestamente atentó contra los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral[106]. Información que independientemente de su veracidad, no resultaría favorable para ningún competidor en el contexto de una campaña electoral.

 

Ahora bien, conviene reiterar que para esta autoridad jurisdiccional el valor de la libertad de expresión en el contexto democrático adquiere mayor relevancia cuando el contenido noticioso en análisis es, precisamente, de carácter político, pues existe un especial interés en garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y el debate político-electoral.

 

Por tanto, en un régimen de auténtica libertad comunicativa, propio de una sociedad democrática, implica que más allá de su contenido, los agentes noticiosos gozan de plena discrecionalidad en la elección de las piezas informativas que, a su juicio, resulten relevantes para su auditorio, sin parámetros previos que impongan o restrinjan contenidos específicos, más allá de los límites del artículo 6° constitucional.

 

De manera que la elección sobre el estilo comunicativo encuentra amparo bajo estas razones democráticas, pues no hay un modelo normativo previo, que especifique la forma en que las noticias puedan o deban expresarse.

 

Tales afirmaciones son congruentes con la obra “Manual de Periodismo de Leñero y Marín”[107] en la cual la nota informativa es definida como el género fundamental del periodismo, que se nutre de todos los demás y cuyo propósito único es dar a conocer los hechos de interés colectivo.

 

Lo anterior cobra sentido porque de las descripciones de los audios, se advierte que algunas de las notas informativas denunciadas fueron presentadas con la inclusión de entrevistas o declaraciones de los involucrados en los hechos que se informaban, o bien, en algunos casos se incluyeron opiniones o puntos de vista de los presentadores, sin embargo, debe señalarse que en todo caso las entrevistas y comentarios estuvieron relacionados con los hechos objeto de la nota informativa por lo que dichas intervenciones estuvieron contextualizadas y justificadas en razón de la noticia que se presentó[108].

Además, tomando en cuenta los datos proporcionados por el propio partido actor, debe señalarse que con independencia del formato utilizado, el promedio de duración de las dieciséis notas informativas denunciadas fue de tres minutos con veintidós segundos, lo que a juicio de esta Sala Regional es razonable en términos de difusión de una noticia y considerando que el programa “Parámetro informativo” tiene una duración de al menos dos horas de conformidad con los testigos de grabación remitidos por el INE.

 

Por lo anterior, a juicio de esta autoridad, no existen elementos para sostener alguna simulación o estrategia para posicionar a la candidata del PRI, pues como se vio, con los propios elementos de prueba presentados por el PAN se acreditó la existencia de notas desfavorables en torno al quehacer de la candidata del PRI, se advirtieron notas con información relativa a otras ofertas políticas, se comprobó la disposición del medio de comunicación para dar cobertura a los demás contendientes en el distrito y se observó neutralidad por parte de los comunicadores al presentar las notas informativas.

 

En ese sentido, no hay evidencia siquiera indiciaria que permita a este órgano jurisdiccional llegar a la conclusión de que la participación de la candidata del PRI en el programa de radio fue derivado de la celebración de un contrato, convenio u organización previa para la difusión de las notas informativas, máxime que el PAN no ofreció ni aportó algún elemento probatorio en ese sentido.

 

Así, resulta válido concluir que estas notas informativas, no constituyeron adquisición indebida de tiempos en radiodifusoras, pues las notas informativas fueron difundidas en el marco del desarrollo del proceso electoral y con la finalidad de informar respecto de los acontecimientos propios de la competencia electoral a través del libre ejercicio periodístico y ello se considera lícito al amparo del ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, información y prensa.

 

4.6.1.2.2. Notas informativas que difundieron resultados de una encuesta electoral

 

De la cobertura informativa denunciada por el PAN se advierte la transmisión de tres notas informativas que difundieron resultados de una encuesta realizada por un portal de internet denominado telered, los audios identificados con tal información son los números 14, 17 y 26, mismos que se describen a continuación:

 

No.

HORA

TÍTULO

RESUMEN

1 Mayo

14

7:39 a.m.

Encuesta de Telered

En la encuesta del portal de internet de Telered, sobre por quién votaría en estas elecciones figura la candidata Yahleel, seguida por Diana y en tercer lugar Laura. (47 seg)

8 Mayo

17

7:52 a.m.

Encuesta de Telered

Continúa la encuesta del portal Telered, donde en primer lugar esta Yahleel, Laura en Segundo y Diana en tercero. (30 seg)

29 mayo

26

8:21 a.m.

Encuesta

En la encuesta del portal Telered, encabeza la candidata Yahleel con 19 % de las preferencias electorales, en segundo lugar la candidata del PAN con 14 % y tercero Diana con 10 %. (53 seg)

 

A juicio de esta Sala Regional, las notas informativas en comento no pueden ser consideradas como adquisición de cobertura informativa en radio. Esta Sala Regional comparte el criterio establecido por la Sala Superior que establece que en una sociedad democrática, y en el desarrollo de los diversos procesos electorales, la publicitación de encuestas, sondeos, encuestas de salida y conteos rápidos coadyuvan a fortalecer la información de los electores para emitir su voto, por lo que dichas actividades deben realizarse en un ámbito de libertad metodológica y científica, todo ello dentro de un marco constitucional y legal previamente establecido.

 

En particular, la realización y divulgación de encuestas y sondeos de carácter electoral deben ser tuteladas dentro del ámbito de los derechos de libertad de expresión y a la información, ya que son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y tienen como finalidad asegurar a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía, por lo que gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.

 

Es decir, se trata de libertades con dimensiones individuales y sociales, por lo que exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible como condición para ejercer plenamente otros derechos electorales.

 

En consecuencia, la difusión de las encuestas por parte de los medios de comunicación se inscribe dentro del análisis de la función de éstos en el contexto de una sociedad democrática y, por tanto, su difusión está inscrita dentro de los alcances y límites propios de la libertad de expresión.

 

De esta forma,  la publicidad de  los resultados  de encuestas y sondeos de

preferencia electoral de una elección debe entenderse en la convergencia, por un lado, del derecho a informar y emitir mensajes y, por el otro, del derecho a ser informado[109].

 

Bajo este contexto, resulta inatendible la pretensión del PAN consistente en que se considere como adquisición de tiempos en radio la difusión de la encuesta realizada por el programa de radio “Parámetro Informativo” a través de su portal de internet, pues como se vio, tal actividad se encuentra bajo el amparo del derecho a la libre expresión y el derecho a la información. Además en autos no obran elementos para determinar que la nota informativa que difundió resultados de la encuesta se transmitió de manera reiterada y sistemática ni mucho menos para probar que los conductores la presentaran con algún sesgo informativo de manera que se hiciera evidente alguna estrategia alejada de la libertad del ejercicio periodístico con el propósito de posicionar a la candidata del PRI[110].

4.6.1.2.3. Entrevistas

El PAN denuncia como adquisición de cobertura informativa en radio la difusión de algunas entrevistas realizadas a la candidata del PRI en el programa “Parámetro informativo”, mismas que se identifican con los números 7, 10, 11, 20, 21 y 25 y se enlistan a continuación:

 

No.

TÍTULO

RESUMEN

8 Abril

7

Comentario del locutor

El locutor explica que el espacio que se le dio a la candidata del PRI en el noticiero, será parejo para todos los partidos; ya que se le dio un espacio total de 40 minutos a la candidata.

(32 Seg.)

17 Abril

10

“Es una candidata muy inteligente”

El diputado apoyará la candidatura de Yahleel acompañándola en los recorridos de hoy, “es una candidata inteligente, enérgica, decidida y merece el apoyo de todos los priístas. Es muy buena candidata”. Posteriormente habló sobre las reformas en el país y su apoyo a los candidatos en el estado. (13:45 min)

18 Abril

11

“Es una candidata muy inteligente”

Se pasó el audio de la entevista de ayer con el diputado federal quien apoyará la candidatura de Yahleel. (14:12 min)

13 Mayo

20

Debatirán 8 candidatos en la UAT

En entrevista telefónica la candidata detalló cómo va su campaña y en qué momento se encuentra su campaña. Además coincide con los candidatos de que legislaran lo que la gente requiere y sus necesidades este lunes se tendrá la posibilidad de que se realice un debate con los candidatos en el auditorio de la UAT, 8 candidatos ya están listos para debatir. Además habló sobre los perfiles de los diputados. Mencionó el seguro de desempleo, sobre el incentivo del primer empleo para los egresados. El programa de trabajo para madres de familia.

(12:45 min)

21 Mayo

21

Legislará por el bienestar de Nuevo Laredo

La candidata habló de su campaña hasta el momento, donde reitera su capacidad y sus necesidades de legislar por la ciudad. (9 min)

Seguridad

En el tema de seguridad la candidata propone invertir más en la capacidad de los cuerpos policiacos y contratar más elementos, además de tener una campaña de valores. (2:10 min)

Salud

En la salud pondrá atención al seguro popular. Además propone dos hospitales; uno en los kilómetros y en la colonia Unión del Recuerdo, donde además tendrán programas de medicina, “se necesitan más especializas”. (2:45 min)

Educación

En la educación se enfocará en las becas de oportunidades para los jóvenes y así tener todas las herramientas. Y la infraestructura escolar. (2:10 min)

La canasta básica

Para beneficencia de la ciudadanía en apoyo a la canasta básica, la candidata esta de acuerdo en que se construya un mercado de abasto, “no sé porque esta varado a nivel municipal. Creo que es muy necesario”. Pese a que no le corresponde de legislar esa situación, la candidata puede comprometer moralmente.  (3:25 min)

Jefas de familia

En el tema de seguridad social de la mujer, la candidata propone que se respeten  sus derechos para las madres y jefas de familia.

(2 min)

“Injustificable ausencia en los debates”

La candidata reitera su compromiso con la ciudadanía y menciona que no es justificado los candidatos que no acudieron a los ejercicios de debate, “el que nada debe, nada teme”. Posteriormente continúa mencionando que es la única candidata que está registrada en programa de Candidato Transparente del INE. (1:32 min)

28 Mayo

25

“Una mujer transparente”

La candidata mencionó que durante esta campaña ha logrado el acercamiento con la ciudadanía, además comenta que hay candidatos que dicen cosas sólo para tener su voto, “cosas que ni siquiera le corresponde al diputado federal” y la candidata creé que puede ser digna para representar el distrito. También menciona que los candidatos improvisados se olvidan de ayudar a la ciudadanía, ya que son puestos por caprichos del gobernante en turno o de su partido. Posteriormente hablo de sus propuestas para mejorar los presupuestos económicos para el distrito I. Este domingo será el cierre el cierre de su campaña en la explanada de la independencia. Además reitera que es la única registrada en el programa Tres de Tres de transparencia. (16 min)

 

De las entrevistas que han sido listadas, debe precisarse que la identificada con los números 10 y 11 no corresponde a una entrevista realizada a la candidata del PRI, de los testigos remitidos por el INE se advierte que se trató de una entrevista efectuada al Diputado Federal Marco Antonio Bernal Gutierrez, que versó sobre temas como la política del gobierno federal, implementación de las reformas, reforma energética, situación económica de Tamaulipas, evaluación del Gobernador de aquella entidad federativa, reformas en materia tecnológica, fuentes de empleo para el estado, temas legislativos, presupuesto para Tamaulipas, futuro político del entrevistado, entre otros.

 

Cabe señalar que existieron dos preguntas en las que el entrevistado al dar su respuesta mencionó a la ahora candidata controvertida, las preguntas fueron: 1. ¿A qué se debe su visita? y 2. ¿Cómo ve a los candidatos de su partido en Tamaulipas? Ante tales cuestionamientos, el entrevistado señaló que se encontraba en el estado para apoyar a la candidata del PRI en su campaña y que era una persona muy inteligente con muchas cualidades, entre otras cosas[111].

Así, convine precisar que la entrevista de la cita, lejos estuvo de girar en torno a la candidata y sus cualidades, como se dijo, el eje de la entrevista se centró en temas de interés general, en ese sentido, se afirma que de los trece minutos que duró la entrevista las alusiones a la candidata resultaron intrascendentes.

 

Además, se advierte que la mención de la candidata fue meramente circunstancial y fortuita generada por la pregunta realizada por el entrevistador sin que se advirtiera un afán del diputado federal o del entrevistador por hablar de la candidata del PRI o de sus propuestas.

 

De esta manera, resulta innegable para esta autoridad que la entrevista marcada como número 10 y que fue retransmitida al día siguiente y, que por tanto, fue identificada como número 11 también, no puede ser considerada como adquisición de cobertura informativa en favor de la candidata del PRI, porque en principio no se trató de una entrevista realizada a ella sino a un diputado federal, en segundo lugar porque la entrevista no giró en torno a su candidatura y la única mención que se realizó fue en respuesta a una pregunta neutral y en el contexto de la entrevista que versaba sobre temas de la vida política en Tamaulipas por lo que se estima que la respuesta únicamente representa la opinión del entrevistado.

 

Por lo anterior, esta autoridad no encuentra motivo para considerar que la referida entrevista posicionó a la candidata del PRI de manera indebida ante el electorado y que por ello se rompió la equidad en la contienda. Pues la misma se encontró bajo el amparo de la libertad de expresión del entrevistado y el libre ejercicio periodístico del medio informativo.

 

Una vez, que han sido analizadas y descartadas las entrevistas 10 y 11 como presunta adquisición de cobertura informativa, es conveniente realizar el estudio respecto de las cuatro entrevistas restantes, las identificadas con los  números 7, 20, 21 y 25.

 

A juicio de esta Sala Regional las entrevistas no pueden ser consideradas como adquisición de cobertura informativa pues no está acreditado que éstas tengan otro género diverso al periodístico, es decir, no existen elementos de convicción en autos, ni del contenido de las entrevista objeto de denuncia, ni en el contexto de su transmisión, que demuestren que fue un acto de simulación para conculcar la normativa electoral. Por el contrario, se advierte que la difusión de las mismas consistió en un ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística, ya que no hay elementos indiciarios que permitan inferir lo contrario.

 

En efecto, del contenido de las entrevistas[112] se advierte que la entrevistada es presentada en su carácter de candidata a diputada federal por el distrito electoral federal 01 de Tamaulipas, lo anterior, en virtud de que a partir del cinco de abril dieron inicio formal las campañas, en ese sentido, las preguntas del entrevistador giraron en torno a la campaña electoral y las propuestas de la candidata. El cuadro que se inserta sirve para describir el contenido de las entrevistas objeto de controversia:

 

No.

DIA

ENTREVISTADOR

PROPUESTAS Y CONTENIDO DE LA ENTREVISTA

7

8 de abril 2015

Fernando Fernández

1.-Tarifas de luz

2.-Tareas de un legislador

3. Empleo para jóvenes

4.-Participación de la ciudadanía en la campaña

20

13 de mayo 2015

Fernando Fernández

1.-Experiencias en campaña

2.-Debate entre candidatos

3. Desempleo

4.-Madres trabajadoras

21

21de mayo 2015

Fernando Fernández

1. Experiencias para legislar

2.- Seguridad

3.- Salud

4.- Educación

5.- Canasta básica

6. Seguridad social para la mujer

7. Solicitud de voto al auditorio

25

28 de mayo 2015

Fernando Fernández

1. Experiencias de campaña

2. Capacidad para estar en el congreso

3. Agenda de campaña

4. Cierre de campaña

5. Compromiso con la transparencia

 

Al respecto, debe señalarse que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior al resolver los juicios SUP-RAP-234/2009 y sus acumulados; SUP-RAP-00546/2011; SUP-RAP-00040/2012; SUP-RAP-00419/2012 y SUP-REP/00472-2015 que no son permisibles los actos simulados, a través de la difusión de propaganda encubierta que sólo en apariencia, fuera una entrevista, crónica o nota informativa, pero que, en realidad tuviera como propósito promocionar o posicionar a una candidata o partido político, con independencia de si el concesionario había recibido un pago por ello o procedió de manera gratuita.

 

De esa manera, la Sala Superior concluyó que cuando una candidata resultara entrevistada en tiempos de campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal para que perfile en sus respuestas consideraciones que le permitieran posicionarse en relación con su específica calidad de candidata.

 

Sin embargo, ello debía entenderse limitado a que sus comentarios se formularan en el contexto de una entrevista, cuya naturaleza obligaba a que su difusión, a diferencia de la de los promocionales o spots, se concrete a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no la haga perder su calidad de labor periodística.

En ese orden de ideas, se definió que si durante una entrevista una candidata lleva a cabo actos de propaganda electoral, ese proceder resultaba lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, entre los que, se encuentran las propuestas concretas de gobierno de las candidatas.

 

En contraposición, si la entrevista se difunde de manera repetitiva en diversos espacios y durante un período prolongado, o bien, fuera de contexto, de modo que no se entienda como una entrevista sino como una simulación, esto trasciende el ámbito periodístico y se convierte en un medio publicitario que sí resulta contrario a la normativa electoral y que ameritaría la imposición de una sanción.

 

En este caso, sólo se acreditó la existencia de cuatro entrevistas a la candidata postulada por el PRI, los días ocho de abril, trece, veintiuno y veintiocho de mayo de dos mil quince sin que se encuentre acreditado que las mismas fueron difundidas en diversos espacios de manera repetitiva y sistemática, por el contrario, de autos se deprende que fueron entrevistas trasmitidas en vivo y en una sola ocasión cada una.

 

La duración de las mismas fue de cuarenta, doce, veintidós y quince minutos respectivamente, tiempos que, en los últimos tres casos se considera razonables tomando en cuenta que el programa noticioso en el que fueron realizadas “Parámetro informativo” tiene una duración de al menos dos horas, de conformidad con los testigos remitidos por el INE.

 

No obstante, en el caso de la primer entrevista realizada el ocho de abril y que se ha identificado con el número 7, se advierte que está tiene una duración mayor a las otras (cuarenta minutos) y que la misma resulta significativa en relación con las dos horas en las que está al aire el programa “parámetro informativo”.

 

No obstante del análisis de los audios que obran en el expediente se advierte que peculiarmente, por cuanto hace a esta entrevista, el locutor refiere que se trata de un ejercicio que tradicionalmente realiza la emisora con los candidatos y que como todos los miércoles el espacio será dedicado al INE y a cubrir las diferentes ofertas políticas, el comunicador refiere que se trata de tiempo en radio que no ha sido cobrado por la radiodifusora y que se han invitado a todos los candidatos para que acudan al programa pero que hasta la fecha no han recibido respuesta de nadie más, no obstante, el conductor señala que el espacio queda abierto para todos los partidos políticos y candidatos que quieran acudir ante los micrófonos de parámetro informativo en el espacio que se abrió para ellos el día miércoles.

 

En ese tenor, se advierte que la amplia duración de la entrevista encuentra justificación en la libertad editorial y del ejercicio periodístico que refirió el conductor del programa, mismo que estaba al alcance de todos los candidatos contendientes en el distrito electoral federal 01 en Tamaulipas, por lo que puede valorarse que no se trató de una actividad concertada para posicionar a la candidata del PRI  en el electorado en condiciones de inequidad ante los demás adversarios sino se trató de un espacio específico que el programa informativo abrió para dar cobertura a los candidatos y las campañas durante el proceso electoral federal. Por otra parte, no se aportó prueba alguna en el sentido de que el programa “Parámetro informativo” hubiese negado la participación en ese espacio de amplia duración los días miércoles a las candidatas y candidatos de otros partidos políticos distintos al PRI.

 

Bajo esa óptica, debe apuntarse que tal conducta encuentra fundamento en los lineamientos generales emitidos por el INE en recomendación a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes[113].

 

En dicho lineamientos se sugiere a los noticieros la presentación imparcial, neutral y objetiva, a través de una sección o espacio dedicado especialmente a las precampañas y campañas electorales pues de esta manera, se protege la libertad del sufragio, pues las audiencias podrán identificar las alternativas que se presentan, descartando las anécdotas y opiniones ajenas.

 

En ese sentido, se considera que la trasmisión de las entrevistas controvertidas no deben ser consideradas fuera de contexto, pues de conformidad con los precedentes de la Sala Superior que han sido citados, el programa noticioso en el que se difundieron debe ser considerado como programa de género periodístico de "naturaleza híbrida" en el que confluyen varias vertientes del periodismo informativo, tales como la noticia, la entrevista, el reportaje, la crónica, el periodismo de opinión, en sus modalidades de editorial, comentario y denuncia ciudadana y por ello se encuentran amparados en el derecho de la libertad de expresión y periodística en términos de lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Con los elementos que se han analizado, se llega a la conclusión de que cuando en ejercicio de una actividad periodística, se emiten por radio programas de noticias o de opinión y denuncia ciudadana relacionados con partidos políticos, precandidatos o candidatos, lo lógico es que en estos se presenten noticias, reportajes o comentarios en los que se haga referencia a sus actividades o propuestas puesto que la actividad periodística pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo.

 

En ese orden de ideas, se reitera que si en los programas de periodismo de cualquier naturaleza, los candidatos, generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas, cuyo contenido contiene elementos de naturaleza electoral, ese proceder se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, pues una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, entre los que, por supuesto, en tiempo de campaña electoral se encuentran las propuestas concretas de gobierno de los candidatos.

 

En cuanto al género periodístico de la entrevista, en su significado gramatical, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, el término “entrevista” tiene las siguientes acepciones:

 

1. f. Acción y efecto de entrevistar o entrevistarse.”

2. f. Vista, concurrencia y conferencia de dos o más personas en lugar determinado, para tratar o resolver un negocio.

 

Por su parte el término “entrevistar”, el citado diccionario lo define como:

1. tr. Mantener una conversación con una o varias personas acerca de ciertos extremos, para informar al público de sus respuestas.

2. prnl. Tener una conversación con una o varias personas para un fin determinado.

 

Las definiciones trascritas permiten obtener como elementos generales y esenciales de una entrevista enfocada desde el punto de vista periodístico, por la naturaleza del hecho que se analiza, los siguientes:

 

1. Sujetos. Uno o varios sujetos entrevistadores; uno o varios sujetos entrevistados, y un sujeto receptor, que es el auditorio.

 

2. La relevancia o notoriedad del personaje y del tema objeto de la entrevista.

 

3. La interacción y diálogo mediante preguntas del entrevistador y respuestas del entrevistado.

 

4. La finalidad: Puede variar, desde obtener información, recoger noticias, opiniones, comentarios, interpretaciones o juicios, por parte del entrevistado respecto del tema tratado para su difusión (con la aquiescencia del entrevistado respecto de tal divulgación).

 

Así, se considera que los elementos anteriores deben tenerse en cuenta para verificar si la “modalidad de tiempos en radio y televisión” empleada en el caso concreto constituye o no un género periodístico y, en particular, una entrevista.

 

En el caso concreto, los elementos de la entrevista se encuentran plenamente acreditados. En efecto, de las transcripciones de las entrevistas que se insertan como nota al pie para mayor referencia, se deprende que los sujetos son: por un lado, el  entrevistador, Fernando Fernández, conductor del programa “Parámetro informativo”, y la entrevistada candidata postulada por el PRI.

 

Asimismo, se desprende que tanto la entrevistada y el tema de las entrevistas son relevantes porque los candidatos son agentes que promueven la participación ciudadana en la vida democrática a través de la realización de acciones dirigidas a informar o nutrir la opinión pública, a partir de la exposición de meras opiniones o análisis económicos, políticos, culturales y sociales, incluso, deportivos, que sean el reflejo de su propia ideología y que puedan producir un debate crítico, dinámico y plural.

 

Es patente que la práctica de esta actividad se intensifica durante las campañas electorales, lo cual incrementa la necesidad de cobertura informativa por parte de los medios de comunicación.

 

De igual forma, está de manifiesto que en el desarrollo de las entrevistas existió interacción entre el entrevistador y la entrevistada pues de manera objetiva se realizaron preguntas que fueron contestadas por la candidata, mismas que propiciaron el diálogo y la participación por parte de la entrevistada y el conductor.

 

Por último, esta autoridad considera que la finalidad de las entrevistas no fue otro que el de obtener información respecto de la postura y propuestas de la candidata con relación a temas políticos y sociales de interés para el electorado de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

 

Así las cosas, se advierte que en el citado programa informativo “Parámetro Informativo” se llevó a cabo un libre ejercicio de labor periodística, ya que no hay datos o elementos que permitan inferir una simulación que, en realidad, tuviera como objetivo el posicionamiento indebido de una candidata a un puesto de elección popular en detrimento del principio de equidad en el acceso de los partidos políticos a la radio.

 

Por tanto, los hechos objeto de denuncia no son aptos para considerar que la candidata postulada por el PRI adquirió de manera ilegal cobertura informativa en el programa de radio “Parámetro informativo” transmitido a través de la emisora XHAS-FM 101.5, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

 

En consecuencia, en concepto de esta Sala Regional, el contenido y contexto de transmisión o difusión de las notas informativas y las entrevistas no hacen evidente la demostración de un acto de simulación para conculcar la normativa electoral, o sea, la adquisición ilegal de cobertura informativa.

4.6.1.3. La cobertura informativa en los distritos electorales federales de Tamaulipas fue equilibrada

Cabe señalar que conforme a la información difundida por el Instituto Nacional Electoral en su portal en internet, respecto al monitoreo de programas de radio y televisión que difundieron noticias para el procedimiento electoral federal dos mil catorce –dos mil quince (2014-2015), el tiempo dedicado a cada partido político en los programas de noticias fue equilibrado en el Estado de Tamaulipas.

 

Importa destacar que de conformidad con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el noticiero denominado “Parámetro informativo” del “Grupo “Radiorama” no reunió los requisitos necesarios para ser considerado como un noticiero susceptible de ser monitoreado, dichos requisitos fueron establecidos por el INE en el acuerdo INE/CG223/2014 mediante el cual el Consejo General de tal autoridad, aprobó el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como la metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo atinente, consistentes en: a) Audiencia Nacional; b) Equidad Territorial; c) Representatividad Demográfica; d) Índice de audiencia; y, e) Relevancia Política[114].

 

Sin embargo, algunos noticieros de ese grupo radiofónico sí fueron monitoreados, a continuación, se presentan las tablas que describen la cobertura informativa de los programas de noticias[115] del “Grupo Radiorama” en Tamaulipas que sí fueron monitoreados entre otras cosas, por su nivel de audiencia así como su relevancia política, desagregando la información por género periodístico[116]:

Como se puede advertir, contrario a lo señalado por el PAN la cobertura informativa de los programas con contenido noticioso del “Grupo Radiorama” en Tamaulipas resultó equilibrada porque acorde con la libertad del periodismo, debe precisarse que la distribución de tiempos no puede concebirse con porcentajes igualitarios u homologados, porque tal circunstancia atiende al desarrollo de los acontecimientos; por tanto, debe existir un trato equitativo y proporcional, en el contexto fáctico.

 

En opinión de esta Sala Regional, traer a cuenta estas gráficas, alojadas en el sitio oficial del INE, dan noticia de la proporción de tiempos que fueron concedidos a las distintas fuerzas políticas, durante todo el periodo que abarcó la campaña en el proceso electoral; esto es, del cinco de abril al tres de junio; gráficas que, como se anunció, revelan un tratamiento proporcional y equilibrado a cada uno de los partidos políticos “por parte de los noticieros del “Grupo Radiorama”.

 

4.7. No se acredita la nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña

 

El PAN solicita la nulidad de la elección porque en su consideración la fórmula postulada por el PRI rebasó en más de un cinco por ciento el tope de gasto de campaña autorizado por el INE. A juicio del partido actor la candidata del PRI actualizó la causal de nulidad prevista por el artículo 41, base VI, inciso a), de la Constitución Federal, que señala que la ley establecerá un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas, y determinantes en los casos en los que, entre otros, se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.

 

Al respecto, cabe señalar que el artículo 78 bis, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución federal, es decir, si se acredita el rebase al tope de gastos de campaña y este resulta determinante en los resultados de la elección.

 

En consideración del partido actor, la fórmula ganadora excedió el monto de $1´260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos treinta pesos 34/100 MN), por los siguientes hechos:

 

        Cuatro cierres de campaña en los que se contrató al grupo musical “La

Costumbre” para amenizar, lo que representa por ese concepto la cantidad aproximada de $556,000.00 (quinientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 MN), ya que el grupo en comento cobra $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 MN) más el impuesto al valor agregado (IVA). Además, se debe sumar la cifra que se derivó del costo de la contratación de todas y cada una de las diversas agrupaciones musicales y artísticas que amenizaron cada uno de los cierres de campaña, así como los gastos de logísticas y operativos derivados de los propios cierres de campaña.

 

        Pinta de veintitrés bardas en la ciudad de Nuevo Laredo con publicidad de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional.

 

Por cuanto hace a los cierres de campaña, para acreditar el presunto rebase de tope de gastos de campaña, el PAN presentó los siguientes elementos probatorios:

 

        Impresión de un correo electrónico que contiene una cotización del grupo musical “la costumbre” para “Expomex 2015 de Nuevo Laredo” dicho correo supuestamente fue enviado por el manager de la agrupación musical

 

        Diez fotografías que contienen imágenes sobre los presuntos cierres de campaña en las ciudades de Nuevo Laredo, Miguel Alemán, Camargo, Ciudad Mier y Nueva Ciudad Guerrero.

 

Por cuanto hace a la pinta de bardas el PAN presentó los medios probatorios que se enlistan a continuación:

 

        23 fotografías que contienen imágenes de supuestas bardas con publicidad del PRI y de su candidata respecto de las cuales refiere su ubicación.

 

Para que esta autoridad jurisdiccional esté en aptitud de determinar si efectivamente existió un rebase de tope de gastos de campaña por las erogaciones que supuestamente se realizaron con motivo de los hechos denunciados deben dilucidarse las siguientes cuestiones:

 

Primero debe determinarse si existen elementos en autos que sirvan para acreditar la existencia de los hechos denunciados, es decir, debe determinarse si efectivamente la candidata del PRI contrató al grupo musical “La costumbre” para cuatro cierres de campaña” y si realizó la pinta de 23 bardas con propaganda electoral que beneficiara su candidatura.

 

En segundo lugar, en el caso de que efectivamente se acrediten los hechos denunciados, debe determinarse si estos fueron debidamente reportados dentro del informe de gastos de campaña de la candidata postulada por el PRI presentados ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

 

En tercer lugar, en su caso, deberá determinarse si con la realización de las erogaciones denunciadas se rebasó el tope de gastos de campaña establecido por el INE.

 

4.7.1. Existencia de los hechos denunciados

 

4.7.1.1. Cierres de campaña

 

El PAN señala la existencia de los cierres de campaña con la presencia del grupo musical “la costumbre” en las ciudades de Nuevo Laredo, Miguel Alemán, Camargo, Ciudad Mier y Nueva Ciudad Guerrero.

 

Al respecto, cabe señalar que el PRI acudió como tercero interesado en el presente juicio y en su escrito reconoció la contratación del grupo musical en comento para que amenizara los cierres de campaña programados en las ciudades de Nuevo Laredo, Miguel Alemán y Camargo, por tanto, respecto de estos cierres de campaña existe convicción de su existencia así como de la participación del grupo musical referido, pues de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Medios los hechos reconocidos no son objeto de prueba.

 

Sin embargo respecto, de los cierres de campaña en Ciudad Mier y Nueva Ciudad Guerrero, el PAN únicamente presentó como pruebas de su dicho las siguientes fotografías:

 

Cuidad Mier

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Fotografía 2

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Nueva Ciudad Guerrero

Fotografía 1

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Fotografía 2

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Como puede advertirse del análisis de las fotografías se desprende que existen indicios respecto de que la candidata se reunió con un grupo de personas en mítines de campaña, no obstante, en ningún momento se advierte la presencia de algún grupo musical que se hubiera contratado para amenizar los eventos políticos.

 

En ese tenor, debe señalarse que el PAN no aportó mayores elementos de prueba que permitan, al menos de manera indiciaria, tener por cierta la contratación del grupo musical “la costumbre” en estos dos cierres de campaña por lo que únicamente debe tenerse por acreditada la participación del referido conjunto musical en tres cierres de campaña, a saber, los llevados a cabo en Nuevo Laredo, Camargo y Miguel Alemán.

 

Además, resulta importante destacar que el PAN en su demanda no realizó razonamiento alguno ni presentó elementos probatorios tendientes a acreditar las condiciones en que supuestamente se presentó el conjunto musical en los cierres de campaña en Ciudad Mier y Nueva Ciudad Guerrero.

 

4.7.1.2. Pinta de Bardas

 

Respecto de estos hechos, se precisa que los elementos probatorios presentados por el PAN para acreditar su dicho consisten en veintitrés fotografías de las supuestas bardas que beneficiaban a la candidata del PRI.

 

Al respecto cabe señalar que dichas pruebas no son suficientes para acreditar la existencia de las bardas en comento, lo anterior porque dada su naturaleza, las pruebas técnicas tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar[117].

 

No obstante lo anterior, del análisis de las fotografías presentadas por el PAN se desprende que doce fotografías de las veintitrés ofrecidas corresponden a propaganda genérica del PRI como la que se muestra a continuación:

C:\Users\rodolfo.arce\Downloads\FullSizeRender.jpg

En estas condiciones, en el supuesto de que se tuviera por acreditada la existencia de las bardas resulta evidente que no se tiene certeza respecto del tiempo o etapa en que estas fueron pintadas por lo que podría tratarse de publicidad genérica del PRI durante el periodo ordinario, esto es, fuera de precampaña y campaña, con el propósito de conseguir afiliados a su partido.

 

O bien, podría estarse ante publicidad genérica de precampaña o campaña, ante lo cual, al no existir certeza respecto de su ubicación ni de la candidatura o precandidatura a la que beneficia no podrían sumarse en específico a una candidatura.

 

En consecuencia, es evidente que ante la ausencia u omisión de elementos probatorios por parte del PAN con los cuales se compruebe la existencia de las bardas en comento y ante la generalidad de la propaganda, resulta imposible pretender sumarla en este juicio al tope de gastos de campaña de la candidata del PRI.

 

En iguales circunstancias, se encuentra la propaganda en bardas denunciada por el PAN en once fotografías de cuyo análisis se advierte que promocionan a la candidata del PRI, como se muestra a continuación:

C:\Users\rodolfo.arce\Downloads\FullSizeRender (1).jpg

No obstante, como ya se dijo, al no haber sido adminiculadas con algún otro elemento probatorio que permitiera acreditar su existencia y generará certeza respecto de las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se utilizó dicha propaganda, tales fotografías solo pueden ser consideradas como indicios de que presuntamente existió propaganda de la candidata del PRI en bardas.

 

Por tanto, únicamente se tiene indicios respecto de la existencia de once bardas que presuntamente beneficiaron a la candidata del PRI sin que se puedan confirmar circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

En conclusión, respecto de los hechos denunciados, esta autoridad tiene certeza de que el grupo musical la costumbre se presentó en tres eventos de cierre de campaña de la candidata del PRI sin que se puedan afirmar las circunstancias de modo en que se llevaron a cabo tales presentaciones.

 

4.7.2.2. Los gastos por concepto de la propaganda denunciada sí fueron reportados ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE

 

Con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia electoral, la recepción o utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita en campañas y los excesos superiores al cinco por ciento de los topes de gastos de campaña fueron incorporados como causales de nulidad en procesos electorales federales y locales.

 

En ese tenor, el artículo 99 constitucional establece que las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente previstas en la ley.

 

Ahora bien, el artículo 41 base V, Apartado B, penúltimo y último párrafos establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales federales y locales, así como de las campañas de los candidatos.

 

Por su parte, el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LEGIPE señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización quien a su vez cuenta con la Unidad Técnica de Fiscalización para el cumplimiento de sus funciones.

 

En ese sentido, en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la LEGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

 

En suma, es claro que el otorgamiento de las facultades de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidatos recayó en el Instituto Nacional Electoral, por tanto, la LEGIPE y las normas reglamentarias establecen las herramientas, mecanismos y procedimientos necesarios para determinar cualquier irregularidad en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos y candidatos, incluyendo el rebase de tope de gastos de campaña.

 

En este tenor y en conciencia de que los gastos denunciados, en caso de que efectivamente hubieran sido realizados, debieron ser reportados por el PRI y su candidata ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, esta autoridad jurisdiccional solicitó a dicha autoridad, mediante acuerdo del magistrado instructor, lo siguiente[118]:

 

        Si los gastos con motivo de los hechos denunciados fueron debidamente reportados y, por tanto, cumplieron con los requisitos en materia de fiscalización exigidos por la ley electoral y el reglamento de la materia.

 

        Si durante la revisión de informes de campaña, los gastos reportados por los conceptos denunciados fueron objeto de observaciones por parte de la autoridad fiscalizadora, en que consistieron éstas y como fueron solventadas por el PRI.

 

        Si en el Distrito Electoral Federal 01 de Tamaulipas existió algún rebase de tope de gastos de campaña por parte de los candidatos contendientes.

 

        Por último, informara el monto final de gastos realizados por el PRl en el referido distrito electoral federal.

 

En respuesta la Unidad Técnica de Fiscalización señaló que en el informe de campaña de la candidata postulada por el PRI fueron reportados gastos por la contratación del grupo musical “La costumbre” por un monto de $82,360.00 (ochenta y dos mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y anexó la documentación contable soporte presentada por el PRI consistente en el contrato de prestación de servicios celebrado con el representante legal de la agrupación musical y la factura correspondiente.

Por otro lado, en relación con los gastos por pinta de bardas, la autoridad fiscalizadora informó que la candidata del PRI reporto propaganda por dicho concepto por $24, 500.13 (veinticuatro mil quinientos pesos 13/100 M.N.) y adjuntó la documentación contable soporte de dichos gastos consistente en el contrato de prestación de servicios, el cheque con el que se sufragó el gasto y la relación de bardas pintadas en el distrito así como las fotografías respectivas.

 

Además, señaló que los gastos reportados por los conceptos que han sido multicitados no fueron objetos de observaciones en la revisión de los informes de campaña. Así las cosas, resulta evidente que la candidata reportó los gastos que denunció el PAN y que dichos reportes cumplieron a cabalidad con las normativa contable establecida por la ley y el reglamento en materia de fiscalización.

 

4.7.2.3. Las erogaciones realizadas por los conceptos denunciados no actualizaron el rebase de tope de gastos de campaña

 

4.7.2.3.1. Contratación del grupo musical “La Costumbre”

 

Como se advirtió, contrario a lo señalado por el PAN en su escrito de demanda, la contratación del grupo musical en comento solo se realizó en tres cierres de campaña, y no en cuatro como lo refirió el partido actor sin poderlo acreditar.

 

Ahora bien, según la documental privada consistente en la Impresión de un correo electrónico que contiene una cotización del grupo musical “la costumbre” para “Expomex 2015 de Nuevo Laredo” supuestamente enviado por el manager de la agrupación musical, el costo por presentación es de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 MN) más el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Para esta autoridad, dicha probanza resulta ineficaz para acreditar que la contratación del grupo en comentó tiene ese costo, lo anterior es así, pues tal cotización no contempla elementos como fecha de la presentación y la duración de esta. Además de que no se presentan elementos de convicción que acrediten que efectivamente se trata del representante legal de la agrupación musical y que dicha cotización es genuina.

 

En ese sentido, deben tenerse en cuenta que datos como fechas y condiciones de la presentación resultan relevantes para la estimación del costo del servicio pues un grupo musical no cobraría lo mismo por una presentación de tres horas que por una de media hora, o bien, el costo de la presentación puede variar en función del día en que se solicita o sí se contrata un paquete para diversos días y eventos.

 

En ese sentido, del contrato de prestación de servicios remitido por la autoridad fiscalizadora se advierte que el convenio con la agrupación musical de referencia consistió en tres horas de amenización mismo que se llevaría cabo de la siguiente forma:

 

        1 hora de amenización el día domingo 31 de mayo de 2015 en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

        1 hora de amenización el día lunes 1 de junio de 2015 en la ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas.

        1 hora de amenización el día martes 2 de junio de 2015 en la ciudad de Camargo, Tamaulipas.

 

A cambio, la empresa prestadora de los servicios recibiría la cantidad de $82,360.00 (ochenta y dos mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) ya con el IVA incluido.

 

Por lo anterior, del contrato se desprende que no se trató de presentaciones extensas en tiempo en relación con la duración de un concierto de música de cualquier grupo comercial y que dos de ellas se realizaron en los días lunes y martes, días en los que usualmente la demanda de servicios musicales es menor a la de los fines de semana.

 

Además, debe señalarse que dicha documentación soporte fue valorada y revisada por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE sin que se advirtieran irregularidades susceptibles de ser calificadas como una falta en materia de fiscalización, tal como sería, no reportar con veracidad el monto de los gastos erogados en campaña.

 

En consecuencia, los elementos presentados por el PAN resultan insuficientes para acreditar que el costo por la contratación de la agrupación musical “la costumbre” fue superior al que el PRI reportó en su informe de ingresos y gastos de campaña.

 

Además, el costo reportado por dicho concepto por el PRI fue revisado y  validado por la autoridad fiscalizadora electoral sin que se advirtieran irregularidades en el reporte del gasto en comento ni se actualizara el rebase de topes denunciado.

 

4.7.2.3.2. Pinta de bardas

 

En este rubro, como ya se dijo, el PAN sólo presentó elementos probatorios con  carácter indiciario respecto de la presunta existencia de once bardas con propaganda de la candidata del PRI, no obstante, no presentó elementos de prueba tendientes a demostrar que con los gastos sufragados por tal concepto, el PRI rebasó el tope de gastos de campaña.

 

En ese sentido, debe señalarse, que la candidata sí reportó en su informe de gastos los atinentes a la pinta de bardas, mismos que ascendieron a la cantidad de $24, 500.13 (veinticuatro mil quinientos pesos 13/100 M.N.), en ese tenor, ante la ausencia de mayores elementos de prueba esta autoridad estima que no se puede colmar la pretensión del partico actor consiste en anular la elección por este concepto.

 

Lo anterior, a causa de que de conformidad con el anexo A del Dictamen Consolidado que recayó a la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y candidatos, sí fueron contabilizados para el tope de gastos de campaña de la candidata del PRI, la pinta de 621.20 metros cuadrados en bardas con un costo unitario por metro cuadrado de $39.44, sin que con estos gastos se actualizara el rebase de tope de gastos de campaña.

 

En congruencia, la documentación soporte presentada con el informe de gastos dejó de manifiesto que la candidata del PRI reportó no sólo las once bardas que el PAN denunció con propaganda en favor de la candidata, sino que fueron reportadas dieciséis bardas con dicha propaganda.

 

Así, para soportar dichos gastos, el PRI presentó las fotografías de cada una de las bardas así como la relación con la ubicación exacta de cada una de ellas, el contrato de prestación de servicios celebrado con el proveedor respectivo y el cheque con el cual fue saldado el gasto en comento[119]. De dicha documentación se infiere que el monto erogado por el concepto de pinta de bardas ascendió a la cantidad de $24, 500.13 (veinticuatro mil quinientos pesos 13/100 M.N.).

 

De esta manera, quedó evidenciado que las bardas que denunció el PAN como un gastó excesivo y que presuntamente rebasaba los limites de erogación establecidos, fueron gastos reconocidos y reportados por el PRI y su candidata en el informe de gastos correspondiente y además el monto erogado por dicho concepto no representó el rebase denunciado. Además no existen elementos de prueba en el expediente que desvirtúen la veracidad de lo reportado por la candidata del PRI en su informe de gastos de campaña.

 

4.7.2.4. De conformidad con el Dictamen Consolidado emitido por el INE no existió rebase de tope de gastos de campaña en el distrito 01 de Tamaulipas

 

Ahora bien, el dictamen consolidado que al efecto emite la Unidad de Fiscalización y que es aprobado por la Comisión de Fiscalización y el Consejo General del INE es una prueba que detenta la característica de idónea, toda vez que su emisión, que se encuentra sujeta a fases de cumplimiento irrestricto puesto que en la fiscalización del origen y gasto de los partidos políticos y los candidatos deben atenderse cuestiones técnicas que precisan de un conocimiento especializado, el respeto de los plazos legales y las formalidades esenciales del procedimiento de fiscalización y  está supeditada a la conclusión de la revisión contable de los informes de gastos de campaña que realiza la Unidad de Fiscalización, el que una vez que es aprobado por el Consejo General del INE constituye la prueba idónea porque arroja hechos probados en cuanto a la determinación exacta de gastos de campaña.

 

En síntesis, el dictamen consolidado es el documento apto para tener por demostrada la irregularidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, que permite al resolutor del medio de impugnación llegar a la convicción no sólo de la existencia de la violación a una disposición, sino también respecto a su trascendencia en el resultado de la elección.[120].

 

En el caso, el PAN señala que se violan, en su perjuicio, los principios de legalidad y equidad en la contienda, al afirmar que la candidata del PRI a diputada federal en el 01 distrito electoral federal en Tamaulipas, rebasó el tope de gastos de campaña establecido por el INE mediante el acuerdo INE/CG02/2015.

 

No obstante, según se advierte de la determinación respectiva a los informes presentados por los candidatos del PRI en el distrito cuya elección se está cuestionando, la autoridad electoral administrativa determinó que los gastos erogados por dicho partido fueron por la cantidad de $951,019.60, (novecientos cincuenta y un mil diecinueve pesos 60/100 M.N.) es decir, una cantidad que no excede el límite fijado por el Consejo General del INE como tope de gastos de campaña, $1´260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos treinta pesos 34/100 MN). En ese sentido, en oposición a lo planteado por el PAN, no existe la irregularidad invocada, consistente en el rebase de topes de campaña y, por ende, no puede decretarse la nulidad de elección pretendida.

 

Bajo ese contexto, resulta claro que para la candidata del PRI rebasara el tope de gastos establecido por el INE aun tendrían que acreditarse gastos por $309,018.74 (trescientos nueve mil dieciocho pesos 74/100 m.n.) así, en un supuesto hipotético, todavía podrían contabilizarle gastos derivado de procedimientos de queja u oficiosos que, en su caso, sean resueltos con posterioridad por la autoridad administrativa electoral en donde se concluya la existencia de gastos que no fueron reportados, o no fueron reportados con veracidad, o bien, gastos genéricos que sean susceptibles de prorratearse entre todas las campañas.

 

4.7.2.5. Presentación de quejas ante la autoridad administrativa electoral no inciden en la determinación respecto de la nulidad de la elección

 

No pasa desapercibido para esta Sala Regional que el PAN presentó escritos de queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso y la Unidad Técnica de Fiscalización ambas del INE, por los mismos hechos que denunció en el presente juicio de inconformidad  y de los cuales remitió copia a este órgano jurisdiccional para efecto de que fueran tomados en cuenta al momento de resolver.

 

Sin embargo, con tales documentos el PAN sólo acredita el inicio de los procedimientos sancionadores respectivos mas no así, la adquisición ilegal de cobertura informativa o el rebase de tope de gastos de campaña en los términos pretendidos en este juicio; máxime que fue esta autoridad jurisdiccional quien dio a conocer los hechos denunciados a las referidas unidades técnicas para que resolvieran lo que en derecho corresponda conforme sus atribuciones[121].

 

Por ende se estima que la instauración de tales procedimientos sancionadores por sí mismos son insuficientes para acreditar la nulidad de la elección en los términos pretendidos por el PAN. Sin embargo, de resultar fundadas, la parte actora en este juicio tiene a salvo sus derechos de inconformarse por una causal superveniente que en su consideración actualice la nulidad de la elección.

 

5. EFECTOS

 

Tomando en consideración que en las casillas 762 contigua 1, 765 extraordinaria 1 contigua 4, 853 contigua 1 y 872 contigua 2 del 01 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas se declaró la nulidad de la votación, debe modificarse el acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa del citado distrito.

 

En este sentido, la votación recibida en las casillas anuladas debe obtenerse de las actas circunstanciadas del recuento parcial de la elección de diputados de mayoría relativa en el 01 distrito electoral en el estado de Tamaulipas, así como del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 872 contigua 2, las cuales consignan los siguientes datos:

 

Votación anulada

 

Casilla 762 contigua 1

 

PAN-logo

pri

prd2

PVEM

pt_logo

bl

bl

bl

bl

bl

bl

95

135

3

10

3

0

2

6

4

10

7

bl

bl

VOTACIÓN

TOTAL

 

 

 

 

 

1

7

283

 

 

 

 

 

 

 

 

Casilla 765 extraordinaria 1 contigua 4

 

PAN-logo

pri

prd2

PVEM

pt_logo

bl

bl

bl

bl

bl

bl

90

108

4

10

1

1

2

6

6

6

3

bl

bl

VOTACIÓN

TOTAL

 

 

 

 

 

0

6

243

 

 

 

 

 

 

 

 

Casilla 853 contigua 1

 

PAN-logo

pri

prd2

PVEM

pt_logo

bl

bl

bl

bl

bl

bl

109

90

2

17

3

5

4

4

2

8

10

bl

bl

VOTACIÓN

TOTAL

 

 

 

 

 

1

8

263

 

 

 

 

 

 

 

Casilla 872 contigua 2

 

PAN-logo

pri

prd2

PVEM

pt_logo

bl

bl

bl

bl

bl

bl

144

86

10

6

0

3

1

7

1

5

5

bl

bl

VOTACIÓN

TOTAL

 

 

 

 

 

0

8

276

 

 

 

 

 

 

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios, esta Sala procede a modificar  los resultados consignados en el acta de cómputo de distrital de diputados federales de mayoría relativa en el 06 distrito electoral federal, para quedar en los siguientes términos:

Cómputo modificado

Cómputo modificado

 

Partido político o coalición

Votación asentada en el acta de cómputo distrital

Votación anulada

Votación modificada

bl

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

53,567

438

53,129

bl

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

56,350

419

55,931

bl

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

2,104

19

2,085

bl

PARTIDO DEL TRABAJO

659

7

652

bl

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

3,858

43

3,815

bl

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,072

9

1,063

bl

NUEVA ALIANZA

2,198

9

2,189

bl

MORENA

2.333

23

2,310

bl

PARTIDO HUMANISTA

934

13

921

bl

ENCUENTRO SOCIAL

2,362

29

2,333

bl

CANDIDATO INDEPENDIENTE

3,110

25

3,085

bl

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

139

2

137

bl

VOTOS NULOS

4,735

29

4,706

bl

VOTACIÓN TOTAL

133,421

1,065

132,356

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN UNA VEZ

MODIFICADO EL CÓMPUTO DISTRITAL[122]

 

 

PARTIDOS

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDOS

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS Y COALIGADOS

 

 

PARTIDOS

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

       PAN-logo

53,129

PAN-logo

53,129

PAN-logo 

53,129

55,931

55,931

55,931

2,085

2,085

2,085

3,815

3,815

3,815

logo_pt

652

logo_pt

652

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652

bl

1,063

bl

1,063

bl

1,063

bl

2,189

bl

2,189

bl

2,189

bl

2,310

bl

2,310

bl

2,310

bl

921

bl

921

bl

921

bl

2,333

bl

2,333

bl

2,333

bl

3,085

bl

3,085

bl

3,085

bl

137

bl

137

bl

137

bl

4,706

bl

4,706

bl

4,706

bl

 

132,356

 

 

 

 

 

Conforme con los resultados anteriores, tomando en cuenta que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no trae como consecuencia un cambio de ganador en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 01 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, debe confirmarse en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

Ahora bien, dado que es del conocimiento de esta autoridad el diverso procedimiento de fiscalización identificado con la clave INE-Q-COF-UTF 340/2015, procede hacer del conocimiento a la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para que ésta determine lo que en Derecho en corresponda. Cabe señalar, que las conclusiones a las que se ha llegado en el presente medio de impugnación en modo alguno vinculan a la autoridad administrativa, pues el procedimiento para el control y la supervisión de los ingresos y egresos de los partidos políticos constituye una atribución que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad de Fiscalización y el Consejo General.

 

6. RESOLUTIVOS

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SM-JIN-59/2015 a su similar SM-JIN-58/2015, por ser éste el primero que recibió en esta Sala, en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

 

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 762 contigua 1, 765 extraordinaria 1 contigua 4, 853 contigua 1 y 872 contigua 2 instaladas en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

 

TERCERO. En consecuencia, se modifican, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos del apartado 5 de esta sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

 

CUARTO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional integrada por Yahleel Abdala Carmona como propietaria y Claudia Janeth Ochoa Iñiguez como suplente.

 

QUINTO. Se ordena hacer del conocimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para los efectos precisados en el apartado 5 de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a los partidos actores y terceros interesados en los domicilios señalados en autos; b) por oficio al Consejo General y a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, ambos del Instituto Nacional Electoral, adjuntándoles copia certificada de esta sentencia; c) por correo electrónico al 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con copia certificada de este fallo; y d) por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los artículos 9, párrafo 4, 26, 27, 28 y 29, párrafos 1, 3, inciso a), 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106, 107, 108 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 2/2012 de la Sala Superior, de dieciséis de julio de dos mil doce, relativo a la notificación por correo electrónico a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración.

 

En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y en su caso, hágase la devolución de la documentación atinente.

 

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 

 

 

 

 


[1] El cómputo distrital arrojó la siguiente votación:

PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

MC

NA

MORENA

PH

PES

Candidatos independientes

53,567

56,350

2,104

659

3,858

1,072

2,198

2,333

934

2,362

3,110

 

Véanse las copias certificadas del “acta circunstanciada que se instrumenta con motivo del cómputo distrital de la elección de diputados federales llevada a cabo el día diez de junio de 2015”, y del “acta de cómputo distrital”, visibles en las fojas 253 a 260 y 447, respectivamente, del expediente principal.

[2] Véase copia certificada de la “constancia de mayoría y validez de Diputados al H. Congreso de la Unión”, agregada a foja 446 del expediente principal.

[3] Según el PAN el tope de gastos de campaña autorizado por el INE en el distrito 01 de Tamaulipas asciende a $1´260,038.34 (un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos).

[4] Se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado: a) que no exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la votación; c) se advierta al momento de la instalación que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; d) las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal; y, e) el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

[5] Glosado en las fojas 35 a 43 del expediente principal del juicio SM-JIN-59/2015.

[6] Visible en la foja 92 del expediente principal del juicio SM-JIN-59/2015.

[7] Mismas que al tener el carácter de públicas y al no existir prueba de lo contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

[8] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.

[9] Artículo 274 de la LEGIPE.

[10] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.

[11] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 7 y 8. Asimismo, resulta orientadora la tesis XLIII/98, de rubro: “INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 53.

[12] Véase, de modo ilustrativo, la Tesis CXXXIX/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES)”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 204.

[13] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.

[14] Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[15] Véase la Jurisprudencia 32/2002, de rubro: “ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 31 y 32; así como la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.

[16] El PAN denunció que la casilla se integró con los ciudadanos Abel Ovidio XX Franco, Viridiana Alonso y Nadia Karina Villarreal, sin especificar el nombre del segundo escrutador.

[17] El PAN señaló que esta casilla se integró con Amador Vázquez como secretario, Sandra Gladis XX Rodríguez, primera escrutadora y Armando XX Martínez, segundo escrutador. De la revisión de la documentación de esta casilla se advierte que los nombres de los funcionarios son coincidentes con los publicados en el encarte.

[18] En la demanda del juicio SM-JIN-58/2015 se hizo valer como irregularidad que Francisco Javier Centelas Ramírez fungió como primer escrutador. De la revisión del acta de la jornada electoral de la casilla visible en la foja 98 del expediente principal, se concluye que el PAN por asentó incorrectamente el primer apellido del funcionario impugnado, pues refirió “Centelas”, cuando en realidad se trata de “Candelas”. 

[19] En esta casilla el PAN impugnó que actuaron indebidamente Daniel García Flores como secretario y Laura Parras Olvera como segunda escrutadora. De la revisión del acta de la jornada electoral de la casilla (foja 100 del expediente principal), se advierte que coincide el nombre del primer funcionario cuestionado y en cuanto a la segunda escrutadora, no se advierte que haya participado la ciudadana que se refiere en la demanda del juicio SM-JIN-58/2015.

[20] En la demanda del juicio SM-JIN-58/2015 el PAN señaló que los ciudadanos Blanca Canales, Alexis Briones Sáenz, Daniel García Alvarado y Juan Carlos Barrera de León fungieron como presidenta, secretario, primer y segundo escrutador. Sin embargo, los datos obtenidos del acta de la jornada electoral de la casilla (foja 104 del expediente principal), se advierte que la mayoría de los funcionarios señalados por el partido coinciden, salvo el caso del segundo escrutador pues el actor señala que actuó Juan Carlos Barrera de León, cuando Daniel García Alvarado fue quien fungió en tal cargo, persona que fue designada por la autoridad electoral para tal función.

[21] El PAN controvirtió principalmente el nombramiento Rosa Carmina Carvajal Díaz, quien actuó como secretaria en esta casilla. Los nombres asentados en la demanda coinciden con los publicados en el encarte y en el acta de la jornada electoral (foja 105 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[22] El PAN en el juicio SM-JIN-58/2015 señaló que actuaron como funcionarios de casilla los ciudadanos Félix Ramiro Sánchez Ramos, Aldo Peña Peña, Eden Moreno Rodríguez y Jesús Ángel Castillo Monroy, como presidente, secretario, primer y segundo escrutador, respectivamente. Sin embargo, de la revisión del acta de la jornada electoral (visible en la foja 108 del expediente principal) se advierte que todos los nombres de los ciudadanos proporcionados son coincidentes con los asentados en el acta, a pesar que en el caso del primer escrutador se omitió asentar su nombre completo, pues faltó señalar que “Óscar” es su primer nombre.

[23] En el juicio SM-JIN-58/2015 el PAN impugnó la participación de Luis Alberto Aguilar Villanueva como secretario. Tal como se muestra en la tabla se advierte que el nombre de la persona impugnada es coincidente con el asentado en el acta de la jornada electoral, de ahí que no se advierta inconsistencia alguna. Véase acta de la jornada electoral de la casilla agregada en la foja 111 del expediente principal.

[24] El PAN en el juicio SM-JIN-58/2015 señaló que María del Carmen Vázquez Szymanski, Erika Yazmine Zavala Tenorio, Jesús Alberto Adome Hinojosa y Enrique Alanís Flores, participaron en las actividades de la casilla, como presidenta, secretaria, primer y segundo escrutador respectivamente. Sin embargo de la revisión del acta de la jornada electoral (foja 113 del expediente principal) se advierte que existe coincidencia en los nombres de los funcionarios asentados en la misma con los insertos en la demanda, aun cuando el PAN señaló en el caso del primer escrutador como apellido “Adome” cuando en realidad se trata de “Adame”.

[25] El PAN en el juicio SM-JIN-58/2015 cuestionó que en esta casilla los ciudadanos Jorge Valenzuela Hernández, Jesús Alberto Adame, Verónica Agüero Hernández y Víctor Manuel Hernández Flores, como presidente, secretario, primera escrutadora y segundo escrutador respectivamente. En este sentido, si bien el PAN en la demanda no formula reclamo expreso contra algún funcionario en particular, se advierte que existe coincidencia en los funcionarios de acuerdo con lo asentado en el acta de la jornada electoral de la casilla (visible en la foja 114 del expediente principal).

[26] El PAN señaló que fungieron como funcionarios de casilla Rosaura Bazán Barrera, Rosa Arredondo Martínez, Hernán Silverio Barrera Reyna y Arnuldo Botello Rodríguez como presidenta, secretaria y primer y segundo escrutador respectivamente. En este sentido, a pesar que en el acta de la jornada electoral no se escribió el nombre completo de la secretaria se trata de la misma persona y tratándose del segundo escrutador, el partido actor escribió mal su nombre “Adulfo”, cuando debió ser “Adolfo”. 

[27] No se advierte que discordancia alguna entre los funcionarios impugnados en la demanda del PAN con los del acta de la jornada electoral (foja 116 del expediente principal), debido que son los mismos, a pesar de que en la demanda se escribió incorrectamente el segundo nombre de la primera escrutadora “Elizabeth” y omitió escribir el segundo nombre de la secretaria “Vanessa”.

[28] El PAN cuestionó que la ciudadana Gloria Elizabeth Vega Hernández quien fungió como segunda escrutadora, integró la casilla indebidamente. Sin embargo, el nombre de la persona asentado en la demanda coincide con el encarte (fojas 503 a 516 del expediente principal) y en el acta de la jornada electoral (foja 113 expediente principal).

[29] En la demanda se señala que Cynthia Janeth H. Cázares actuó indebidamente como primera escrutadora. Sin embargo, en el acta de la jornada electoral (foja 118 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015) se advierte que el nombre de la secretaria coincide con el publicado en el encarte.

[30] La discordancia hecha valer por el PAN radica en el nombre del segundo escrutador Miguel Ángel Rodríguez Herrera, el cual coincide con los asentados en el encarte y en la acta de la jornada electoral (foja 119 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[31] El PAN denunció la integración indebida de la segunda escrutadora “Sanjuanita Guadalupe Casta”. Sin embargo de la revisión del acta de la jornada electoral (foja 127 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015), se advierte que el segundo apellido se escribió incorrectamente, puesto que  se asentó la palabra “Casta” cuando debió ser “Castellanos”.

[32] Según el agravio del PAN el ciudadano José Agustín Gómez actuó indebidamente como primer escrutador, empero el nombre señalado en la demanda coincide con el publicado en el encarte y asentado en la acta de la jornada electoral de la casilla (foja 129 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[33] El PAN en el juicio Sm-JIN-58/2015 indicó que la casilla se integró por Lizzely Berenice Contreras de Léon, Carlos Carrillo Castillo, Martha María Arriaga Barajas y Patricia Paola Jacobo Vázquez, como presidenta, secretario, primera y segunda escrutadora. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 130 del expediente principal) se advierte que hay coincidencia en los nombres proporcionados por el actor.

[34] Según el PAN Sandra Blas González no debió integrar la casilla. Sin embargo de la revisión del encarte (fojas 503 a 516 el expediente del juicio SM-JIN-58/2015) y del acta de la jornada electoral de la casilla (foja 133) se desprende coincidencia en la funcionaria.

[35] El PAN en la demanda del juicio SM-JIN-58/2015 señaló que la casilla se integró con Ruth Berenice, Gelen Fuentes Marroquin y Blanca Esthela Aguilar Jiménez y que el espacio del secretario es ilegible. En este sentido, de la revisión del acta de la jornada electoral no se advierten inconsistencias en la integración de la casilla, debido a que los nombres proporcionados por el PAN están escritos de manera incompleta (el caso de la presidenta) o incorrectamente (los casos de la primera y segunda escrutadora. Además de que no es ilegible el espacio del secretario pues aparece el  nombre de Martín Bonifacio Bautista.

[36] El PAN alega que la casilla se integró con Carlos Alejandro Barajas como presidente. Sin embargo, el nombre asentado en la demanda coincide con el del encarte y en el acta de la jornada electoral (foja 153 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[37] En esta casilla el PAN se quejó de que los ciudadanos Adrián Enede González Bar y Julia Banda Matamoros integraron la casilla indebidamente. De la comparación de los datos proporcionados por el partido y del acta de la jornada electoral de la mesa directiva (094 del expediente principal del juicio SM-JIN58/2015), se advierte que los nombres de las personas son coincidentes, aun cuando el segundo apellido de la primera persona está incompleto.

[38] El PAN en el juicio SM-JIN-58/2015 señaló que los ciudadanos Gerardo Treviño Resendez, Antonia Mendoza Salinas, Anely Yamilet García Reyes y Rosa María Guajardo Torres, fungieron presidente, secretaria y escrutadoras respectivamente. Sin embargo, de la comparación de los nombres asentados en la demanda y en el acta de la jornada electoral (foja 99 del expediente principal) se advierte que se trata de las mismas personas, a pesar de que el actor señaló incorrectamente el primer nombre de la primera escrutadora (Anely). 

[39] El PAN impugnó la integración indebida de Alan Cristofer Carbajal A como segundo escrutador en esta casilla. Sin embargo, en el acta de la jornada electoral de la casilla (foja 101 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015) se concluye que se trata de la misma persona.

[40] El PAN combatió la integración de la ciudadana Lesvia Anel Candes Tamez como presidenta de la casilla. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 102 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015), se aprecia que se trata de la misma persona, pues dicho partido político asentó incorrectamente el nombre.

[41] El PAN en su demanda no precisa cuál de los ciudadanos integró incorrectamente la casilla. Sin embargo, en el acta de la jornada electoral (foja 103 del expediente principal SM-JIN-58/2015), se aprecia que se trata de las mismas personas autorizadas en el encarte.

[42] El PAN señala que Johan Salazar Zamora se integró como secretario de la casilla. De la revisión del acta de la jornada electoral de la mesa directiva (foja 106 del expediente del juicio SM-JIN-58/2015), se aprecia que el partido político asentó erróneamente el nombre del funcionario, porque los apellidos concuerdan con la constancia.

[43] El nombre de la presidenta de casilla Laura Isabel Núñez Mendoza coincide con el asentado en el acta de la jornada electoral (foja 109 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[44] El nombre del secretario coincide con los señalados en el acta de la jornada electoral de la casilla (foja 110 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015), en tanto que el nombre de la segunda escrutadora está invertido pero se trata de la misma persona.

[45] En la demanda del juicio SM-JIN-58/2015 se señaló que esta casilla la integró la ciudadana Diana Lizbeth Contreras. Sin embargo, en el acta de la jornada electoral (foja 112 del expediente SM-JIN-58/2015), se advierte que el nombre completo de la segunda escrutadora es “Diana Lizbeth González del Valle”, por tanto, en la demanda se omitió asentar el segundo apellido de la persona referida. 

[46] El PAN en el juicio SM-JIN-58/2015 no señala expresamente agravio contra la designación de alguna de las personas que participaron en la integración de la casilla. Sin embargo, se considera que la inconsistencia que pudo hacer valer se centra en la ciudadana Ana Karen Cuevas Ruiz. De la revisión del acta de la jornada electoral se advierte que el nombre asentado en el espacio correspondiente coincide con el publicado en el encarte, por tanto, se trata de la misma persona.

[47] El PAN precisó que la ciudadana Martha Laura Fernández Flores fungió como primera escrutadora. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 121 del expediente principal) se advierte que el nombre asentado de la funcionaria concuerda con el publicado en el encarte, de ahí que se estime que el segundo apellido proporcionado por el partido sea incorrecto.

[48] El PAN en el juicio SM-JIN-58/2015 centra su agravio en el nombramiento de Advento Garza López como secretario. Contrario a lo sostenido en la demanda, el nombre asentado en el acta de la jornada electoral (foja 122 del expediente principal) y en el encarte coinciden. Por tanto, se trata de un error del partido.

[49] El nombre de la segunda escrutadora asentado en el acta de la jornada electoral de la casilla (foja 123 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015), coincide con el publicado en el encarte, de ahí que se estima que se trate de la misma persona, aun cuando el PAN señaló incorrectamente el primer nombre de la funcionaria impugnada (María Aurora Domínguez Guerra).

[50] Se estima que la funcionaria impugnada por el PAN (secretaria) se trata de la misma persona que integró la casilla, ya que en la demanda se escribió por error el segundo apellido “Guerrero” cuando debió ser “Borrego”, según se desprende del acta de la jornada electoral agregada a foja 125 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015.

[51] El PAN señaló que Óscar Juan Trejo Rodríguez (presidente) y Ma. Minerva Monzayo Mérida (primer escrutadora) integraron la casilla. Contrario a lo sostenido por el partido político, en el acta de la jornada electoral (foja 131 del juicio SM-JIN-58/2015) se advierte que los nombres de esos funcionarios son coincidentes con los publicados en el encarte.

[52] El PAN en su demanda señala que están ilegibles los espacios del secretario, primer y segundo escrutador. De la revisión del acta de la jornada electoral se aprecia que en esos espacios aparecen los nombres de las personas que fungieron como funcionarios de casilla, los cuales coinciden con los publicados en el encarte.

[53] En el juicio SM-JIN-58/2015 el PAN impugnó la integración como presidente de Juan Martín Rodríguez y María Teresa González Ron como secretaria. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 135 del expediente principal) y del encarte se advierte que existe coincidencia en los nombres de los funcionarios impugnados, de manera que los datos proporcionados por el partido actor son incorrectos.

[54] El PAN señala que no hay datos respecto de los nombres de los funcionarios de casilla. Sin embargo, en el acta de la jornada electoral se aprecian que constan los nombres de los funcionarios de casilla (foja 136 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[55] Señala el PAN que Ricardo Morales Burgos, quien fungió como presidente, actuó incorrectamente en ese cargo. En el acta de la jornada electoral (foja 138 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015), se advierte que el nombre proporcionado por el PAN es incorrecto, pues se asentó el segundo apellido diverso al que se publicó en el encarte.

[56] En la demanda del PAN se precisó que José Roberto Arreola (presidente) y María Elena Blanco (secretaria) integraron la casilla. De la revisión del acta de la jornada electoral  (foja 140 del expediente del juicio SM-JIN-58/2015) y del encarte se advierte que se trata de las mismas personas, sólo se trata de la omisión de asentar los segundos apellidos de las personas que ocuparon tales cargos.

[57] El PAN señaló que Julieta Hernández Villegas fungió como presidenta de la casilla. De los datos obtenidos en el acta de la jornada electoral (foja 141 del expediente principal SM-JIN-58/2015), se advierte que se trata de la misma persona, dado que sólo se omitió asentar el segundo nombre de la persona que ocupó ese cargo.

[58] El PAN señala que son ilegibles los nombres de los funcionarios de casilla. En el acta de la jornada electoral se aprecia los nombres de las personas que participaron en las actividades de la casilla (foja 142 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[59] En la demanda del juicio SM-JIN-58/2015 se indica que Edmundo Gómez Ávila se integró como primer escrutador. Contrario a lo señalado por el PAN, se trata de la misma persona a pesar de que los apellidos están invertidos, según se desprende del acta de la jornada electoral (foja 145 del expediente principal)

[60] El PAN indica que Viridiana Alejandra Cores Rosales fungió como presidenta de la casilla. Según se desprende del acta de la jornada electoral (foja 54 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015), se advierte que el nombre del funcionario es coincidente con el publicado en el encarte, de ahí que se estime que se trate de un error respecto del nombre proporcionado por el PAN.

[61] El PAN impugnó que el ciudadano César Martín Delgado integró la casilla como primer escrutador y que está ilegible el espacio del primer escrutador. Con base en el acta de la jornada electoral (foja 148 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015) se concluye que el nombre del primer escrutador coincide con el publicado en el encarte, omitiendo el PAN precisar su segundo apellido.

[62] El PAN indica que José Ángel Valles Trejo integró la casilla. Con base en el acta de la jornada electoral de la casilla (foja 154 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015) se advierte que el ciudadano Ángel de Jesús Ballesteros Castañón fungió como presidente y no la persona que aduce el PAN.

[63] En la demanda se señala que Juan Jesús Rodríguez Escamilla fungió como presidente de la casilla. Sin embargo con base en el acta de la jornada electoral (foja 156 del expediente SM-JIN-58/2015) se aprecia que el nombre proporcionado por el partido es incorrecto porque invirtió los apellidos de la persona señalada.

[64] El PAN impugna la integración de Rigoberto Martínez García como segundo escrutador. Según se señala en el acta de la jornada electoral (foja 93 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015) se concluye que se trata de la misma persona que fue autorizada en el encarte, por tanto, se trata de un error del partido al señalar el primer apellido del ciudadano, pues debió ser “Ramírez” y no “Martínez”.

[65] El PAN en su demanda no señaló agravio contra alguno de los funcionarios de casilla, además de que los nombres de los funcionarios proporcionados por dicho partido coinciden con los asentados en el acta de la jornada electoral (foja 124 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015).

[66] El PAN en su demanda controvierte la integración de Nancy Siller García y Álvaro Zúñiga García como secretaria y primer escrutador, respectivamente. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 126 del expediente SM-JIN-58/2015) se aprecia existen coincidencias en los nombres que aparecen publicados en el encarte y no como lo menciona el partido, pues tiene invertidos los apellidos de la primera ciudadana y en el caso del segundo ciudadano asentó incorrectamente “García” cuando debió ser “Camacho”.

[67] El PAN impugna que Jesús Escobedo Garza ocupó el cargo de primer escrutador. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 128 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015), se aprecia que se trata de la misma persona autorizada por el encarte, de ahí que sólo se trate de un error al asentar el apellido “Garza” por “Guerra”. 

[68] El PAN señaló que en el acta de la jornada electoral los datos de los funcionarios están ilegibles. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 132 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015) se aprecia que se encuentran llenados totalmente dichos espacios.

[69] El PAN impugna la integración de Wenselada Córdoba Barajas como segunda escrutadora. Con base en el acta de la jornada electoral (foja 137 del expediente SM-JIN-58/2015), se concluye que los apellidos proporcionados por el partidos son incorrectos, puesto que los asentados son “Borjas Córdova”.

[70]  En la demanda del juicio se indica que no hay acta de esta casilla. En la foja 139 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015 está agregada el acta de la jornada electoral.

[71] El PAN señala que Ma. Carmen Parra integró la casilla como primera escrutadora. Contrario a lo sostenido por el partido, en el acta de la jornada electoral (foja 144 del expediente SM-JIN-58/2015) se aprecia que participó la ciudadana Ma. del Carmen Garay Hernández.

[72] En la demanda se señaló que participaron como funcionarios de casilla los ciudadanos Gabriel Díaz López, Reyna Isabel Flores, Crispín Castillo Hernández y San Juana Amezquita Hernández. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 150 del expediente SM-JIN-58/2015) se aprecia que coinciden los nombres de las personas que actuaron el día de la jornada electoral.

[73] El PAN señala que actuó como segunda escrutadora María E. De la revisión del acta de la jornada electoral (foja 152 del expediente SM-JIN-58/2015) se advierte que se trata de la misma persona que participó en las actividades de la casilla, pues se precisó que fungió en tal cargo la ciudadana María Elena García.

[74] Datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores mediante oficio INE/DERFE/STN/11542/2015.

[75] Datos proporcionados por la Dirección del Registro Federal de Electores mediante oficio número INE/DERFE/STN/11542/2015.

[76] Oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince.

[77] Agregada a foja 155 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/20015.

[78] Datos proporcionados por la Dirección del Registro Federal de Electores mediante oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015.

[79] Agregada a foja 93 del expediente principal SM-JIN-59/2015.

[80] Oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince.

[81] Este dispositivo legal señala también como requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar; estar en ejercicio de sus derechos políticos; tener un modo honesto de vivir; haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; no ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía y saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.

[82] Información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral mediante oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince.

[83] Información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral mediante oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince.

[84] Información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral mediante oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince.

[85] Según se refiere en el acta de la jornada electoral de la casilla 765 extraordinaria 1 contigua 6, agregada a foja 151 del expediente principal del juicio SM-JIN-59/2015.

[86] En la demanda se señaló que José Pérez Padilla ocupó el cargo de primer escrutador.

[87] Oficio número INE/DERFE/STN/11542/2015, de fecha diecisiete de julio de dos mil quince.

[88] Información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral mediante oficio número INE/DERFE/STN/11215/2015, de fecha diez de julio de dos mil quince.

[89] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, páginas 75 y 76.

[90] Consultable en la foja 096 del expediente del juicio SM-JIN-59/2015.

[91] Véase foja 106 del expediente del juicio SM-JIN-59/2015.

[92] El artículo 41, fracción IV, inciso b) constitucional establece: (…) La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

[93] Véase la Jurisprudencia de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.

[94] Véase Jurisprudencia de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 28 y 29.

[95] Véanse fojas 614 a 622 del expediente SM-JIN-58/2015.

[96] Véanse los oficios INE-UT/11157/2015 y INE/DEPPP/DE/DAI/2906/2015 signados por el Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos ambos del Institutito Nacional Electoral, consultables a fojas 617 y 621 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2015.

[97] La descripción del audio identificado con el número 5 es la siguiente:

“A continuación, se escucha una voz masculina que dice “En más información del INE te comento que realizará operativos sorpresa en los eventos proselitistas en busca de irregularidades en Nuevo Laredo, hasta el momento no se han detectado irregularidades en las marchas que han efectuado los candidatos, más información en telever.mx, el 65% de los mexicanos rechaza que personas famosas en el deporte o en el espectáculo busquen contender por una candidatura, esto en una encuesta realizada a nivel nacional” -el audio no se entiende- “para las próximas elecciones del siete de junio artistas del medio y deportistas como Carmen Salinas, Alejandro Camacho, Cuauhtémoc Blanco, Patricio “el pato Zambrano” buscan contender por un partido político, para terminar te recuerdo que en nuestro portal se encuentra la pregunta ¿A qué candidato le darás tu voto en las próximas elecciones? Entra y participa”.

 

Posteriormente se escucha otra voz masculina que dice: “Cómo van las encuestas mi querido Eddy”; Eddy contesta “Te comunico que va a ganar el abstencionismo, la mayoría eligió ninguno o que no votará”, la otra persona “es decir, la gente no está en la efervescencia de la votación”, Eddy “así es”, el otro “Entonces los candidatos y candidatas se van a acoger al voto de ejecutivo, duro, corporativo, el de su partido no?, Eddy “Sí, la mayoría va a tener que buscar el voto duro de su partido o ganarse la confianza de la gente”, el otro “gracias seguimos en comunicación. Y a las siete cuarenta de la mañana, tiempo de México”. Enseguida se escucha música y una grabación que dice “En Parámetro informativo nos interesa conocer Su opinión, llámenos 7-13-20-05 y 7-13-19-94 la radio que sí le informa”.

 

[98] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43.

[99] Véase por ejemplo las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-40/2012, SUP-RAP-419/2012 y SUP-REP-472/2015.

[100] Corte IDH, entre otros, Caso Palamara Iribame contra Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005 (Fondo Reparaciones y Costas), párrafo 85.

[101] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 38 y 39.

[102] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDEN NOTICIAS, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA REALIZAR EL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN LOS PROGRAMAS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS”. Consultable en la página de internet del INE.

 

[103] A manera de ejemplo se describe el contenido de los testigos referentes a las notas identificadas con los números 8 y 13:

 

La descripción del audio identificado con el número 8 es la siguiente:

En el audio se escucha una voz masculina diciendo “…hasta el momento tres de los candidatos han estado recibiendo apoyos de otros políticos filiales de sus campañas, prueba de ello lo que se dio el martes por la tarde cuando la candidata del PRI a la diputación federal por Nuevo Laredo, Yahleel Abdala Carmona recibió el apoyo de los ex alcaldes Horacio Garza Garza y Ramón Garza Barrios, durante su recorrido por la colonia Nueva Era, donde le fue bien gracias a dicho respaldo, ya que la gente bien que mal recuerda gratamente a esos ex alcaldes sobre todo Horacio Garza Garza y que un día antes y otros días Yahllel ha estado diciendo que anteriores gobiernos han hecho que la gente pierda la confianza en el PRI que ahora ella quiere recuperar, aparte Yahleel también fue acompañada durante su recorrido por la mañana por la Secretaria General del PRI y diputada local de PRI Aída Zulema Peña que tal vez no le ayudó mucho pero al menos sirvió para tomarse la foto. Por otro lado la candidata del PAN Laura Zárate Quezada en las dos primeras caminatas se acompañó del diputado local Enrique Rivas Cuéllar, pero aparte se ha visto respaldada por grupos alternos de panistas encabezados por funcionarios municipales que en sus tiempos libres andan haciendo campaña a su favor, estas son las denominadas brigadas sin candidato que le han estado favoreciendo mucho pues le han ayudado a cubrir más terreno en la ciudad con presencia de imagen, a diario se están dando mínimo tres brigadas alternativas y tienden a crecer y no dudamos que al rato los funcionarios estatales tengan que salir al quite de la candidata del PRI copiando este mismo. Por su parte en el PRD el candidato Carlos Cabeza”.

 

La descripción del audio identificado con el número 13 es la siguiente:

En el audio se escucha a quien parece el conductor diciendo “el este día del niño”, el reporteros “buenos días Rodolfo y a todo auditorio, de manera sorpresiva el Ingeniero Martín Guerrero Sánchez renunció la semana pasada a la Titularidad del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo que es donde se san bloques, láminas, pintura y todo tipo de cosas para la remodelación de los hogares y escrituras de terrenos, el motivo fue que se integrará a la campaña de Yahleel Abdala Carmona candidata del PRI por el primer distrito electoral en Tamaulipas, quien requiere de más gente con la experiencia de Martín que la apoye para ganar las elecciones, la campaña de esta candidata ha sido más movida que la del PAN pero no ha generado mucho apego en el electorado pues a tres semanas y media de campaña la situación sigue igual que al principio, y eso pues no beneficia al PRI y en cambio sí al PAN, hay quienes lo criticaron por esa decisión. Bueno aquí se despide su amigo recordándoles mi correo  elalacránderadiorama@gmail.com  hasta mañana”.

 

[104] A manera de ejemplo se describe el contenido del testigo referente a las nota identificada con el número 3:

A continuación, se escucha una voz masculina que dice “…ya empezaron las caminatas y bueno no todos, algunos no han iniciado ni siquiera la campaña, pero ayer vimos a la del PRI muy temprano, Yahleel Abdala Carmona, más tardecito a la secretaria del PAN y a Carlos Cabeza Reséndiz del PRD, son los más activos pero sin duda alguna Yahleel Abdala Carmona y Laura Zarate Quezada que son las que han hecho más ruido, y en este sentido ayer Yahleel ofreció una entrevista en la que habló de que es importante que se lleve a cabo un debate con todos los candidatos de los partidos políticos que van por la diputación del distrito 01 en Nuevo Laredo, para que la ciudadanía conozca los perfiles de cada uno, y cuál es labor de un diputado en la Cámara que es un órgano de mucho debate, y cada uno pueda presentar su plataforma electoral al mismo tiempo y nivel, y que así el ciudadano tenga una idea clara de quien será el mejor representante”.

 

[105] La descripción del audio identificado con el número 2 es la siguiente:

 

En el audio se escucha música de fondo y una voz masculina que anuncia que todas las agendas que les lleguen las darán a conocer, y que en ese momento tiene la agenda de Yahleel Abdala donde dice que a las 10:30 hará una caminata en el centro histórico con los locatarios del Mercado Herrera, a las 5 de la tarde caminata en el circuito González, colonia Nueva Era donde se prevé la asistencia de Aida Zulema, secretaria general del Comité Directivo Estatal del PRI en Tamaulipas”.

 

[106] La descripción del audio identificado con el número 18 es la siguiente:

 

En el audio se escucha una voz masculina diciendo “yo estoy hablando de confianza mi querido Fernando la candidata del PRI a la diputación federal Yahleel Abdala Carmona enfrenta una queja ante INE presentada ayer por representes del PAN por aparecer en la nómina de la SEP como maestra de tiempo completo en la secundaria federal número diez pero obviamente nunca ha estado al frente de un grupo de estudiantes, por lo que dicen vial los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral..”. En audio la misma voz sigue hablando de cómo se tramitará la queja y quienes deben acudir, además dice que “Yahleel no es la única aviadora descubierta sino que existen otros políticos que acuden puntualmente a cobrar su quincena sin trabajar  y que al inicio de esa administración se detectaron 130 profesores que cobran sueldos de 5 a 25 mil pesos mensuales protegidos siempre por presidentes municipales del PRI”.

[107] LEÑERO Vicente y MARÍN, Carlos, "Manual de Periodismo", Tratados y Manuales Grijalbo, México, Editorial Grijalbo, S.A. de C.V., 1986, pp. 43-44.

 

[108] A manera de ejemplo se describe el audio identificado con el número 4:

 

Se escuchan dos voces de hombre, se les referirá como entrevistado y entrevistador. A continuación el entrevistado dice “así está la situación del debate, reiteramos el PRI lo está pidiendo, también Natalia García Fernández del Partido Encuentro Social… pero a ver que deciden, mi punto personal de vista es que el debate no se va a hacer pero ojalá se pudiera”, el entrevistador “fíjate que ella dijo que también va al debate”, el entrevistado “¿quién dijo? el entrevistador “Diana Chavira y casi todas las mujeres, la única que no quiere es Laura Zárate”, el entrevistado “no que no quiera, ella dijo que haría lo que diga su partido; el entrevistador “pero ella tiene que decidir, también el candidato tiene capacidad de decisión, si no quiere que no vaya…en nada les va a afectar…recordándole mi correo electrónico elalacránderadiorama@gmail.com para cualquier comentario, queja o sugerencia, hasta mañana”. Después se escucha música, y otra voz que dice “ahí está el alacranazo de hoy, que dice Yahleel Abdala, aquí Rodolfo Valdez tiene un audio relacionado con lo que estamos tocando sobre el debate, sí o no al debate”. Posteriormente Rodolfo Valdez dice “Nuestro Noticias Tamaulipas y Parámetro informativo Radiorama, aquí en el parque México, entrevistando a Yahleel Abdala Carmona acerca del debate. En esa entrevista la candidata habla de la importancia que tiene el debate porque sirve para que la ciudadanía tenga una imagen real del perfil, las propuestas, la plataforma de cada uno de los candidatos, dado que gran parte de la tarea de un legislador es debatir, para plantear y defender las propuestas y pide a la ciudadanía que le dé la oportunidad de ganarse su confianza y poder tener su voto el próximo siete de junio.

[109] Así lo consideró la Sala Superior al resolver el SUP-AG-26/2010 y el SUP-JIN-359/2012.

[110] A manera de ejemplo se describen los audios identificados con los números 17 y 26:

“17.

En el audio se escucha a quien parece un reportero diciendo “para terminar el resumen informativo de telered.mx te comento que continúa la encuesta en nuestro portal donde preguntamos a quién le darán su voto en estas próximas elecciones, y te doy a conocer los resultados hasta este momento en primer lugar se encuentra la candidata del PRI Yahleel Abdala Carmona con el 16% de los votos, en segundo lugar Laura Zárate del PAN con el 12% así como la candidata Diana Chavira con el 11%, y de ahí los demás candidatos, gracias Fernando por este espacio informativo”.

“26.

En el audio se escucha a quien parece un reportero diciendo “este resumen de telered.mx te comento que a una semana de las elecciones se dan a conocer los resultados de la encuesta realizada en nuestro portal y los datos arrojados al día de hoy son los siguientes: la candidata del PRI Yahleel Abdala Carmona encabeza la lista con el 19% de los votos, seguida por la candidata del PAN Laura Zárate con el 14%, le sigue Diana Chavira empatada con García de Encuentro Social con el 10%, y de ahí los demás candidatos, así que Fernando el resumen de esta encuesta la va ganando Yahleel con un porcentaje de 5 puntos ante su contrincante más cercana del PAN”.

 

[111] Conviene describir el audio de la entrevista al diputado federal:

“En el audio se escucha al locutor dando la bienvenida al diputado federal Marco Antonio Bernal Gutiérrez, y le pregunta a qué se debe su visita, el diputado dice “venimos a apoyar a la candidata de mi partido, a Yahleel quedé de acompañarla aquí en Nuevo Laredo en su trabajo político y bueno venimos a tratar de ayudarle. Creo que es una candidata sumamente inteligente, enérgica, decidida y yo creo que merece el apoyo de todos los priistas y dentro de los trabajos que a mí me tocan, también es bueno apoyar a los candidatos de mi partido en el estado”. Después el locutor le hace preguntas relacionadas con el gobierno de Peña Nieto y de la reforma energética. En el minuto 10:09 de la grabación el locutor pregunta al diputado ¿cómo ve en esta ocasión a los candidatos de su partido en Tamaulipas? Cómo ve a Yahleel? El diputado responde “como te decía al principio, muy bien me parece una joven muy dinámica, inteligente, con mucha claridad de lo que puede hacer un diputado en la cámara y con mucha claridad de lo que puede un diputado ayudar a su ciudad. Yo creo que es muy buena candidata y yo espero que en estos días de campaña que está realizando ella, tenga la energía y la fuerza de convencer a los ciudadanos de que ella es la mejor opción”. Después tratan otros temas.”

 

[112] A manera de ejemplo, se trascribe la descripción de la entrevista llevada a cabo el día ocho de abril de dos mil quince, en el programa de radio denominado “Parámetro informativo”:

 

“El audio trata de una entrevista que se llevó a cabo en el restaurant “Su majestad el taco” a la licenciada Yahleel Abdala Carmona candidata del PRI por el primer distrito electoral en Tamaulipas, donde se le pregunta respecto las tarifas de la luz, a lo que la candidata respondió que es un reclamo general, que se tiene la 1E, y se necesita la 1F que se le da a los estados con climas extremosos. Acerca de la pregunta que se le hizo del IVA respondió que los diputados de la frontera no hicieron lo que tenían que hacer, que los argumentos en el debate que se hizo en la Cámara no traían el contenido suficiente para convencer, que para eso se tiene que debatir no solo en la tribuna sino en las mesas de las juntas de comisión; hacer alianzas buscando un beneficio para la comunidad. Señaló que más de un 50% de la labor de un diputado es debatir para poder sacar las iniciativas de ley. En cuando a la pregunta de que si tenía claro  el concepto del legislador, la candidata contestó que no le gusta hacer promesas que no se pueden cumplir, que un compromiso es otra cosa, porque la propuesta se puede hacer pero no quiere decir que se va a hacer realidad y el compromiso sí, que no pretende ganar el voto con engaños, falsas promesas, mentiras y mucho menos con compra de voluntades, sino teniendo la confianza de la gente.

 

El entrevistador continúa diciendo “otro tema más, el seguro de empleo para los jóvenes y el seguro de desempleo, la candidata responde que su propuesta en cuanto al empleo para los jóvenes se llama “mi primer empleo”, que le da mucha tristeza que los jóvenes que egresan haciendo un esfuerzo estudiando y trabajando para buscar una mejor calidad de vida, salen y se encuentran puras puertas cerradas, por eso se debe  buscar  un incentivo para los empresarios, alguna deducción fiscal importante con la cual motivar a los jefes de comercio, a los de las agencias aduanales, a los de constructoras, para que puedan emplear mínimo tres jóvenes recién egresados. Por otra parte pide a la ciudadanía que participe, que manifieste lo que siente acerca de estas elecciones, que emitan su voto, que no se dejen engañar por promesas, mentiras, por candidatos que buscan sólo el poder, que busquen los mejores perfiles para representarlos, que hagan un análisis profundo de las capacidades y aptitudes de los once candidatos que están contendiendo para diputado federal, porque no basta con ser buena gente, o tener la intención, se tiene que tener espíritu de servicio, ser ciudadano antes que político, tener preparación, conocimiento, pero sobre todo temple, carácter fuerte para defender los intereses de la comunidad, sin importar lo que te diga nadie y que voten por ella el próximo siete de junio.

 

A manera de ejemplo, se trascribe la descripción de la entrevista llevada a cabo el día veintiuno de mayo de dos mil quince, en el programa de radio denominado “Parámetro informativo”:

 

En el audio se escucha a una persona de nombre Fernando haciendo una entrevista a la candidata Yahllel Abdala Carmona quien en esencia, habla de las necesidades que los ciudadanos le han expuesto y de qué manera ella como diputada federal podría apoyarlos; de los cargos que ha ocupado y los países que ha visitado durante veinte años de trabajo; de que ha sido la única que cuando fue regidora votó en contra de su partido porque ella antes de ser priista es ciudadana; de su preparación y estudios y de la importancia de tener madurez política.

 

La entrevista continúa: “sin el fin de poner en duda tu capacidad te voy a hacer 5 preguntas técnicas sobre 5 temas que les he hecho a otros candidatos, primero el tema de seguridad”, la candidata “La seguridad la tenemos que ver desde una manera integral, desde invertir en educación para forma jóvenes y niños con más valores, en capacitar a los cuerpos policiacos aunque esto no sirve si no se tienen elementos debemos hacer lo que la ONU dice que se deben tener por cada 1000 habitantes 2.8 elementos de seguridad, dividir a la policía preventiva como otro cuerpo policiaco, una fuerte campaña de valores. Calderón nos quitó el control de la policía municipal se cedió el control a la federación, y ahora no entiendo los señalamientos que hacen de algo que ellos empezaron”.

 

Continúa la entrevista con el reportero: “otro tema importante, la salud, hablando de adultos mayores, niños de escasos recursos, de todos”, la candidata “estamos dejando desprotegidos a muchos, desde el seguro popular que aun cuando es federal hay municipios de Tamaulipas que tiene mayor cobertura que Nuevo Laredo, en el sistema del seguro social son alrededor de 260,000 derechohabientes, por eso no hay abasto en médicos, medicamentos, etc., yo quiero pugnar por que se construyan dos hospitales en “los kilómetros” y en “la Unión del recuerdo”, hacer labor en medicina preventiva que es más barato prevenir el cáncer que curarlo; sin embargo ahorita hay que atacar el problema porque hay mucha gente enferma y no hay quién los tienda, hay que ver en dónde se está aplicando el presupuesto de salud que es mucho y por qué no está llegando que es una de labores de un diputado federal”. 

 

Continúa la entrevista: “otro tema sería la educación, los ninis, que en México es muy cara, hablando en comparación con Cuba por ejemplo, qué podemos hacer por México”, la candidata “Cierto Cuba, Uruguay, son países con menos recursos y tienen mejor nivel educativo de Latinoamérica. Yo siento que un problema es que no se apoya con becas integrales, de darles las herramientas para una educación de calidad, y no quiero decir que los maestros no hagan su trabajo, sino que tú como gobierno les cierras esas posibilidades porque la beca que mandan es insuficiente, falta infraestructura sólo hay que ver cómo están las escuelas, los maestros ponen de su bolsa para solventar las necesidades de los alumnos, les pide el gobierno una evaluación por internet cuando no tienen ni computadoras”.

 

El audio finaliza marcando la cintilla 08:40:22:24.

 

Continúa la entrevista con el reportero: “otro tema sería la mayoría de los mexicanos no sabe lo que es una canasta básica porque el sueldo no les alcanza, el poder legislativo tiene las herramientas para cambiar que eso ya no sea un lujo”, la candidata “Así es, el incremento a la canasta básica es una falta de respeto, y aquí en la frontera es más cara, es obligación del gobierno, haya o no poder adquisitivo, darle lo mejor al ciudadano en este caso la alimentación. Es necesario crear un mercado de abasto en Nuevo Laredo y está el proyecto municipal pero no sé por qué está parado, eso fomentaría y mejoraría la economía local”, el reportero “Te comprometerías a crear un mercado de abasto”, la candidata “yo podría traer las iniciativas, pero no le corresponde al diputado federal, cuidando también el comercio formal”.

 

Continúa la entrevista con el reportero: “el último tema sería la seguridad social para la mujer en México”, la candidata “Es triste, pero todavía sigue ganando el hombre a la mujer, aunque los dos pueden tener un puesto gerencial y se lo dan al hombre, ahorita queremos darle certeza la mujer al contar con un 50% de mujeres en el congreso, para luchar porque se respeten los derechos y garantías de las mujeres”. Posteriormente, la candidata da ejemplos de la desigualdad que existe respecto al tema.

 

Continúa la entrevista con el reportero: “Yahleel el tiempo es tuyo que le dices a la comunidad de Nuevo Laredo”, la candidata dice en esencia que analicen el perfil de los candidatos, les pide su voto, habla de su  plataforma y de que ella está apuntada en el 3 de 3 referente al “candidato transparente promovido por el Instituto Mexicano de la Competitividad y Transparencia, que eso no lo ha hecho nadie”, donde se pueden checar todos sus datos.

 

[113] Aprobados por el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG133/2014, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de agosto de dos mil catorce

[114] Véase Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/2905/2015 consultable a foja723 del expediente principal.

[115] Los programas monitoreados son:

“Café con grillos” con miguel González Medrano

“Crítica, quejas y comentarios” con Juan Carlos Jiménez

“Este día por la tarde” con Alejandro Araguz

“Hablemos” con Paola Velez, Silvia Pimentel y Zoraya mata

“Luz en la radio” con Luz Gutiérrez Almanza

“Noticias radio avanzado“ con Julia Antonieta Leduc

“Noticiero este día” con Federico Zúñiga

¿Qué sucede en tu colonia? Con Javier Villegas

[116] Dicha información se encuentra disponible y consultable en la página https://monitoreo2015.ine.mx.

[117] Véase la Jurisprudencia de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.

 

[118] Acuerdo dictado por el magistrado instructor el día xxx de dos mil quince visible a fojas xxx del expediente principal.

[119] La documentación soporte del gasto por concepto de pinta de bardas se encuentra visible a 779 a 794 del expediente principal.

[120] Al respecto, como criterio orientador véase la tesis aislada del tercer tribunal colegiado del primer circuito, de rubro: “PRUEBA IDÓNEA. SU CONCEPTO.  Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989, Pág. 421, que en esencia señala que dependiendo de cada tipo de prueba, las hay unas más idóneas que otras para demostrar el hecho que se pretende acreditar. La idoneidad se identifica con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, una prueba será más idónea que otra mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador el hecho ausente que se pretenda acreditar. En este sentido, dependiendo de cada hecho, será idónea la prueba que se ofrece, y por consiguiente, será suficiente, o no, para acreditar lo pretendido.”

[121] Acuerdo dictado por el magistrado instructor el treinta y uno de julio de dos mil quince visibles a fojas 795 y 796 del expediente principal.

[122] Los resultados anteriores se obtienen de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios.