JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SM-JIN-58/2024 Y ACUMULADO
IMPUGNANTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO
RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON SEDE EN PIEDRAS NEGRAS
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ
COLABORÓ: MARIANA RIOS HERNÁNDEZ Y LAURA ALEJANDRA FREGOSO ESTRADA
Monterrey, Nuevo León, a 28 junio de 2024.
Sentencia de la Sala Monterrey, respecto a la elección de la diputación federal con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza (distrito 01), en la que se: i) modifican los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 2 casillas se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, ii) confirma la entrega de la constancia de mayoría en favor de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, al no cambiar de fórmula ganadora, y, en consecuencia, iii) confirma la validez de la elección.
Índice
Metodología general de análisis para un análisis integral de la controversia.
Acumulación y procedencia de los juicios de inconformidad
Estudio de la causa de nulidad de la votación recibida en casilla
Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas
Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión
Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
2. Caso concretamente revisado
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
2. Caso concretamente revisado
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
2. Caso concretamente revisado
Tema iv. Análisis de la causal genérica de nulidad de elección
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
Casilla B | Casilla Básica. |
C: | Contigua. |
Consejo Distrital: | 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras. |
E: | Extraordinaria. |
Ley de Medios de Impugnación: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General de Instituciones: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
mr: | Mayoría relativa. |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática. |
rp: | Representación proporcional. |
S: | Especial. |
Esta Sala Regional es competente para resolver los presentes juicios de inconformidad promovidos por el PAN y PRD, contra los resultados de la elección de la diputación federal del distrito 01 con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este tribunal ejerce jurisdicción[1].
I. Hechos contextuales y origen de la presente controversia
1. El 7 de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y, en la misma fecha, ordenó elaborar y expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por el PVEM, PT y Morena, al obtener la mayoría de los votos[3].
III. Juicios federales
1. Inconformes, el 9 y 10 de junio, el PAN y el PRD presentaron juicios de inconformidad contra el cómputo realizado por el Consejo Distrital 01 con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, relativo a la elección de diputaciones federales en el proceso electoral 2023-2024, porque, en su concepto, en diversas casillas se recibió la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley y se permitió a los ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre aparezca en la lista nominal de electoral.
2. Dentro del plazo de 72 horas concedido por la autoridad responsable, Morena compareció como tercero interesado en los presentes juicios.
Para el examen lógico de las impugnaciones, en primer lugar, se analizará la procedencia de los juicios de inconformidad.
En segundo lugar, en el contexto de lo alegado, se analizará la acreditación o no de las causas de nulidad de la votación en casillas planteadas por los partidos impugnantes, así como la nulidad de la elección planteada por el PRD.
Es preciso señalar que, en el caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se tomarán en cuenta los deducidos claramente de los hechos expuestos, en ejercicio de la facultad que la ley confiere a esta Sala Regional para suplir tales deficiencias[4].
Sin embargo, quien promueve un medio de defensa, necesariamente, debe exponer los hechos en que basa su impugnación y los agravios que causa a su esfera de derechos, porque si bien, en el juicio de inconformidad este órgano jurisdiccional se encuentra obligado a suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, de ninguna manera se traduce en sustituirse al impugnante, y formular el juzgador argumentos y realizar un examen oficioso de los actos o resoluciones combatidos que se tilden de ilegales.
Por tanto, en atención a que el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente la demanda para determinar con exactitud la intención del promovente, esta Sala Regional considera necesario precisar los actos impugnados[5].
En el caso, el PRD señala como acto impugnado en su demanda, los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, respecto de la elección de diputaciones federales en el 01 distrito electoral en Coahuila de Zaragoza con sede en Piedras Negras.
Lo anterior, con independencia de que el PRD, en alguna parte de su escrito de demanda, refiera que las irregularidades alegadas corresponden a las elecciones de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, porque, se advierte que lo expone a fin de contextualizar sus alegaciones para intentar demostrar las irregularidades generalizadas, sin embargo, evidentemente, la elección expresamente impugnada es la de diputación federal de mr, concretamente en el 01 distrito electoral en Coahuila de Zaragoza con sede en Piedras Negras.
De manera que la presente controversia se centrará en el análisis de dicha elección.
I. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, por lo que, a efecto de evitar la posibilidad de emitir sentencias contradictorias, resulta conveniente la acumulación del juicio SM-JIN-61/2024 al diverso SM-JIN- 58/2024, al ser este último el primero en recibirse en esta Sala Monterrey y agregar copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado[6].
II. Procedencia. Morena, en su carácter de tercero interesado, expone de manera genérica que en este medio de impugnación se actualizan las causales de improcedencia que señala la Ley de Medios; sin embargo, no tiene razón, pues el juicio sí reúne los requisitos previstos, conforme a lo siguiente:
1. Forma. Cumplen con el requisito porque las demandas se presentaron por escritos ante esta Sala Monterrey, tienen el nombre y firma de quienes promueven; identifican el acto impugnado, la autoridad que la emitió; mencionan los hechos en que basa su impugnación y los agravios.
2. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo legal de 4 días, porque el cómputo distrital concluyó el 7 de junio, y las demandas se presentaron el 9 y 10 siguiente[7].
Sin que pase por desapercibido que la presentación de la demanda del PAN fue recibida por una persona que indicó pertenecer a la Vocalía de Capacitación Electoral de Educación Cívica, pues de la estructura orgánica del personal que labora en la 01 Junta Distrital Ejecutiva de Piedras Negras, Coahuila, órgano encabezado por el Vocal Ejecutivo de ese órgano permanente que, a su vez, funge como Consejero Presidente de la autoridad responsable[8], aunado a que, en autos obran los avisos de presentación de la responsable en los juicios presentados por el PRD y el PAN[9].
3.1. La legitimación se cumple, porque el PAN y PRD son partidos políticos nacionales, 3.2. la personería o representación se satisface, porque las personas que presentan a los juicios a nombre de los referidos institutos políticos son los representantes de dichos partidos y se encuentran formalmente registrados ante la autoridad electoral responsable[10], como lo que reconoce el órgano electoral en sus informes circunstanciados.
4. Interés jurídico. Lo tienen los partidos impugnantes, porque participaron en la elección de la diputación federal y cuestionan el resultado del cómputo.
5. Elección que se impugna. Los partidos la identifican.
6. Mención del acta impugnada. Los partidos impugnantes señalan que es el acta de cómputo distrital.
7. Mención individualizada de las casillas que solicitan sean anuladas. Los impugnantes las identifican, mismas que se presentan en el cuadro inicial de estudio.
Se reconoce al partido Morena con el carácter de tercero interesado, conforme a lo siguiente:
a) Oportunidad. Se satisface este requisito, toda vez que los escritos de comparecencia fueron presentados dentro del plazo de 72 horas.
No pasa desapercibido que el escrito de tercero interesado de Morena no cuenta con sello de recibido, lo cual impide conocer la fecha exacta de su presentación. No obstante, en la razón de retiro, la responsable asentó que el mencionado documento fue presentado dentro del plazo otorgado para ello; por lo tanto, al no haber pruebas que contradigan este hecho, se considera que fue presentado oportunamente[11].
b) Forma. Los escritos se presentaron ante la autoridad señalada como responsable, contienen nombre y firma de quien comparece en representación del partido político, así como las manifestaciones correspondientes.
c) Legitimación y personería. El tercero interesado está legitimado por tratarse de un partido político nacional, y la personería se cumple, porque está representado por la persona acreditada como tal ante el Consejo Distrital[12].
d) Interés jurídico. El partido compareciente cumple con dicho requisito, porque pretende se confirme el resultado de la elección impugnada, en contra de los que pretende el impugnante.
El universo de las casillas impugnadas, en lo individual, por el PRD y el PAN es de 106 casillas.
En primer término, el PRD impugna 54 casillas, al considerar que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas y por permitir sufragar a personas sin credencial de votar (enseguida se desglosará el total de las casillas impugnadas):
No | CASILLA | Planteamientos de impugnación o causas de nulidad de la votación hechas valer, previstas por el artículo 75 de la Ley de Medios. | |||||||||||
Instalar casilla en lugar distinto (a). | Entregar paquetes electorales fuera del plazo legal (b). | Realizar escrutinio y cómputo el lugar distinto (c). | Recibir la votación en fecha distinta (d). | Recibir la votación por personas distintas a las autorizadas (e). | Error o dolo en el cómputo de la votación(f). | Permitir sufragar a personas sin credencial de votar (g). | Impedir el acceso a los representantes de los partidos (h). | Ejercer violencia o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores (i). | Impedir sin causa justificada el ejercicio del voto a los ciudadanos (j). | Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables (k). | |||
1. | 3 | C2 |
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| X |
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2. | 11 | C2 |
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| X |
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3. | 11 | C3 |
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| X |
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4. | 13 | B1 |
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| X |
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5. | 15 | C1 |
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| X |
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6. | 17 | B1 |
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| X |
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7. | 22 | B1 |
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| X |
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8. | 24 | B1 |
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| X |
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9. | 26 | B1 |
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| X |
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10. | 26 | C1 |
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| X |
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11. | 27 | C1 |
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| X |
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12. | 31 | C11 |
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| X |
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13. | 33 | C2 |
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| X |
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14. | 33 | C4 |
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| X |
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15. | 33 | C5 |
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| X |
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16. | 33 | C6 |
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| X |
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17. | 33 | C7 |
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| X |
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18. | 34 | B |
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| X |
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19. | 41 | C10 |
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| X |
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20. | 242 | E2 |
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| X |
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21. | 245 | C1 |
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| X |
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22. | 445 | C1 |
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| X |
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23. | 511 | C1 |
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| X |
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24. | 522 | B1 |
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| X |
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25. | 580 | C1 |
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| X |
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26. | 580 | C2 |
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| X |
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27. | 580 | E1 |
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| X |
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28. | 585 | C1 |
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| X |
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29. | 585 | C2 |
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| X |
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30. | 587 | C6 |
|
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| X |
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31. | 587 | C9 |
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| X |
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32. | 592 | B1 |
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| X |
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33. | 596 | B1 |
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| X |
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|
34. | 609 | C1 |
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|
| X |
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35. | 617 | C1 |
|
|
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| X |
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|
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|
36. | 621 | B1 |
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|
| X |
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37. | 622 | C1 |
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| X |
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|
38. | 622 | C2 |
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| X |
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39. | 622 | C3 |
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| X |
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40. | 634 | B1 |
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| X |
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41. | 635 | C1 |
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| X |
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42. | 636 | C1 |
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| X |
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43. | 641 | C2 |
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| X |
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44. | 1684 | B1 |
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| X |
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45. | 1684 | C1 |
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| X |
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46. | 1698 | C1 |
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| X |
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47. | 1701 | C1 |
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| X |
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48. | 1702 | B1 |
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| X |
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49. | 1702 | C1 |
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| X |
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50. | 1709 | B1 |
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| X |
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51. | 1753 | C3 |
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| X |
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52. | 1754 | C3 |
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| X |
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53. | 1814 | C1 |
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| X |
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54. | 1817 | B1 |
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| X |
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Por su parte, el PAN impugna la votación recibida en las referidas 52 casillas, al considerar que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas y por permitir sufragar a personas sin credencial de votar (enseguida se desglosará el total de las casillas impugnadas):
No | CASILLA | Planteamientos de impugnación o causas de nulidad de la votación hechas valer, previstas por el artículo 75 de la Ley de Medios. | |||||||||||
Instalar casilla en lugar distinto (a). | Entregar paquetes electorales fuera del plazo legal (b). | Realizar escrutinio y cómputo el lugar distinto (c). | Recibir la votación en fecha distinta (d). | Recibir la votación por personas distintas a las autorizadas (e). | Error o dolo en el cómputo de la votación(f). | Permitir sufragar a personas sin credencial de votar (g). | Impedir el acceso a los representantes de los partidos (h). | Ejercer violencia o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores (i). | Impedir sin causa justificada el ejercicio del voto a los ciudadanos (j). | Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables (k). | |||
1. . | 33 | C6 |
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| X |
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2. | 33 | C11 |
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| X |
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3. | 34 | C2 |
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| X |
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|
4. | 242 | E2C1 |
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| X |
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5. | 444 | C2 |
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| X |
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|
6. | 445 | C1 |
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|
| X |
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7. | 510 | C2 |
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| X |
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8. | 511 | C3 |
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| X |
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|
9. | 513 | C1 |
|
|
|
| X |
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|
10. | 517 | C1 |
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| X |
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|
11. | 522 | B1 |
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| X |
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|
12. | 522 | C2 |
|
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|
| X |
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|
|
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|
13. | 580 | C1 |
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|
| X |
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|
14. | 580 | C6 |
|
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|
| X |
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15. | 580 | C10 |
|
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| X |
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16. | 580 | C12 |
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|
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| X |
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17. | 580 | E1C1 |
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|
| X |
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18. | 580 | E1C4 |
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| X |
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|
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|
19. | 585 | C1 |
|
|
|
| X |
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|
|
20. | 586 | C4 |
|
|
|
| X |
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|
|
21. | 587 | C1 |
|
|
|
| X |
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|
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|
22. | 587 | C2 |
|
|
|
| X |
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|
|
23. | 587 | C4 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
24. | 610 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
25. | 617 | C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
26. | 623 | C4 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
27. | 623 | C5 |
|
|
|
| X |
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|
|
|
|
|
28. | 629 | B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
29. | 630 | C1 |
|
|
|
| X |
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|
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|
|
|
30. | 633 | C5 |
|
|
|
| X |
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|
31. | 633 | C6 |
|
|
|
| X |
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|
|
32. | 633 | C9 |
|
|
|
| X |
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|
|
|
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|
33. | 633 | C10 |
|
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|
| X |
|
|
|
|
|
|
34. | 638 | C3 |
|
|
|
| X |
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|
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35. | 638 | C5 |
|
|
|
| X |
|
|
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|
|
|
36. | 639 | B1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
37. | 639 | C1 |
|
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| X |
|
|
|
|
|
|
38. | 641 | B1 |
|
|
|
| X |
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|
39. | 641 | C2 |
|
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|
| X |
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40. | 1548 | C1 |
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|
| X |
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41. | 1550 | C2 |
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| X |
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42. | 1684 | B1 |
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| X |
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43. | 1692 | B1 |
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| X |
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|
44. | 1701 | B1 |
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|
| X |
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45. | 1702 | B1 |
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|
|
| X |
|
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46. | 1702 | C1 |
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|
| X |
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47. | 1706 | C1 |
|
|
|
| X |
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48. | 1755 | C2 |
|
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|
| X |
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|
49. | 1756 | C1 |
|
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|
| X |
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50. | 1757 | B1 |
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| X |
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51. | 1815 | C3 |
|
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|
| X |
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|
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52. | 1817 | C2 |
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|
|
| X |
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Esta Sala Monterrey considera que, respecto a la elección de la diputación federal con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza (distrito 01), en la que se: i) modifican los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 2 casillas se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, ii) confirma la entrega de la constancia de mayoría en favor de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, al no cambiar de fórmula ganadora, en consecuencia, iii) confirma la validez de la elección.
Una de las causales de nulidad consiste en que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios (artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación).
Los trabajos en una casilla electoral son realizados por la ciudadanía que no se dedica profesionalmente a esas labores, por ende, con frecuencia se cometen errores, o no se observa exactamente lo dispuesto por la ley. Sin embargo, para anular la votación de una casilla, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, de una manera tal, que ponga en duda la autenticidad de los resultados del centro de votación correspondiente.
En principio, de acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial existen personas ciudadanas que han sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[13].
Las personas originalmente designadas no siempre se presentan a desempeñar tales labores y, por tanto, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las y los ausentes cuando la casilla no se instale oportunamente[14].
Por tanto, si bien la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:
- Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.
- Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[15].
- Cuando las personas ciudadanas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[16].
- Cuando las ausencias del funcionariado propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[17].
- Cuando faltan las firmas del funcionariado en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.
Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas del funcionariado, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien, de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.
Este Tribunal ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes el funcionariado actuante[18].
Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionariado que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.
Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todo el funcionariado que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas[19], como, por ejemplo:
- Cuando los nombres del funcionariado se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[20]
- Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[21] o de todos los escrutadores[22] no genera la nulidad de la votación recibida.
- Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para el funcionariado de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.
Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
- Que se acredite que una persona actuó como funcionariado de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[23], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.
- Que el número de integrantes ausentes de la mesa directiva implicara, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que ocasionara una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.
- Que con motivo de una sustitución, se habilita a personas representantes de partidos o candidatos independientes[24].
Ahora bien, la Sala Superior ha sostenido que los elementos mínimos para analizar la referida causal de nulidad de votación recibida en casilla consisten en señalar el número de la casilla cuestionada y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró ilegalmente[25].
Los partidos políticos cuentan con los elementos necesarios para proporcionar los referidos elementos mínimos, pues, entre otros derechos, tienen el contar con representantes ante los órganos electorales, así como en cada mesa directiva de casilla, aunado a que participan en la instalación de la casilla, vigilan el desarrollo de la elección hasta su clausura, y reciben copias legibles de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio, incluso, pueden presentar escritos de incidencias y protesta (artículos 259, párrafos 1 y 4, 260, párrafo 1, inciso g) y 261, párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios de Impugnación)[26].
En ese sentido, los partidos políticos tienen la posibilidad de contar con la documentación e información necesaria para indicar el número de casilla y el nombre completo de la persona que consideren que integró indebidamente la mesa directiva de casilla, pues las personas que los representan tienen el derecho de vigilar el desarrollo de la jornada electoral, como la integración de mesa directiva, así como las sustituciones que pudieran realizarse y contar con las actas correspondientes.
El PRD y el PAN alegan que en las 88 casillas impugnadas las mesas directivas no se conformaron de acuerdo con la ley, pues algunas personas que ocuparon los distintos cargos no son las previamente autorizadas por la autoridad administrativa electoral, aunado a que no se encuentran en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.
Casilla | TIPO DE CASILLA | ID CASILLA | Funcionario cuestionado en la demanda |
3 | Contigua | 2 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
11 | Contigua | 2 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
11 | Contigua | 3 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
13 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
15 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
15 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
17 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
22 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
22 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
24 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
24 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
26 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
26 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
26 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
27 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
27 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
31 | Contigua | 11 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
33 | Contigua | 2 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
33 | Contigua | 4 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
33 | Contigua | 4 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
33 | Contigua | 5 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
33 | Contigua | 6 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
33 | Contigua | 7 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
33 | Contigua | 7 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
41 | Contigua | 10 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
242 | Extraordinaria | 2 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
245 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
445 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
511 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
522 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
580 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
580 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
580 | Extraordinaria | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
585 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
585 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
585 | Contigua | 2 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
587 | Contigua | 6 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
587 | Contigua | 9 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
592 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
592 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
596 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
596 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
609 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
617 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
621 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
622 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
622 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
622 | Contigua | 2 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
622 | Contigua | 3 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
634 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
634 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
635 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
636 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
641 | Contigua | 2 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1684 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1684 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1698 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1698 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1701 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1701 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1702 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1702 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1702 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1702 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1709 | Básica | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1753 | Contigua | 3 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1754 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1754 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1814 | Contigua | 1 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1814 | Contigua | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
1817 | Básica | 1 | SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila |
Como se indicó, es ineficaz el planteamiento del PRD respecto a las 71 casillas cuestionadas, porque no señala el nombre completo de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar las mesas directivas, pues se limita a indicar el cargo y que la persona fue tomada de la fila, de ahí que no existe un nombre que revisar y verificar, para el efecto de constatar si la persona fue designada o no por la autoridad administrativa electoral o, en su caso, si pertenece o no a la sección electoral correspondiente, a fin de que esta Sala Monterrey determine si se actualiza o no la causal de nulidad alegada.
En efecto, como se indicó en el marco normativo, los elementos mínimos para que esta Sala Regional analice si se acredita o no la causal de nulidad alegada, consisten en identificar las casillas impugnadas y el nombre de la persona cuestionada, porque el bien jurídico tutelado es la certeza de que la votación sea recibida, computada y custodiada por quienes legalmente estén facultados, máxime que los partidos políticos cuentan material y jurídicamente con las actas de instalación, de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, constancias de clausura, encarte y listado nominal.
De ahí que no sea válido que se alegue dicha causal de nulidad, a partir, únicamente, de señalar el cargo y que supuestamente la persona funcionaria que lo ocupó fue tomada de la fila, porque se trata de alegaciones basadas en probabilidades, especulaciones o sospechas, es decir, sin proporcionar el nombre completo de la persona que supuestamente integró la mesa directiva de casilla de forma ilegal, lo cual es necesario para justificar el examen respectivo.
Ello, porque, precisamente, la causal de nulidad en estudio se dirige a analizar si determinada persona que actuó como funcionaria fue designada por la autoridad administrativa electoral al encontrarse en el encarte o en algún acuerdo de sustitución, o en su caso, en el listado nominal de la sección correspondiente.
Incluso, aún en casos en los que se señale el número de casilla y el cargo o el nombre del funcionariado que fue sustituido, no es suficiente si no se precisa el nombre de quien supuestamente integró ilegalmente la mesa directiva, por la razón esencial de que no se tendría certeza de qué persona fue quien actuó en su lugar o si ocupó el cargo de quien estuvo ausente.
Con lo anterior, se salvaguarda el voto emitido por la ciudadanía que acudió a las casillas a ejercer su derecho constitucional, ante la expresión de agravios indeterminados o basados en probabilidades (como en el caso de que no se proporcionen los elementos mínimos como casilla y nombre completo), conforme al principio de presunción de validez de los actos públicos válidamente celebrados[27].
En ese sentido, es evidente que el PRD incumple con su carga argumentativa de señalar el nombre completo de las personas que, en su concepto, integraron indebidamente las mesas directivas de casilla que cuestiona, de ahí la ineficacia de su motivo de inconformidad, ante la insuficiencia de elementos mínimos para realizar el estudio correspondiente.
Casilla | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observación |
(encarte) | |||||
585 C1 | Pte. | Ángel Eduardo Galván Martínez | Ángel Eduardo Galván Mtz |
| La persona cuestionada no fugió como funcionario |
1er. Srio. | Tomas Aguilar Lemus | José Salvador Guerrero Mtz | Ángel E Go Nan | ||
2o. Srio. | Emmanuel Aguiñaga Noges | Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo | Joe Sacks Acce | ||
1er. Esc. | Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo | Selene Jaqueline Rubio Hdz |
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2o. Esc. | Armando Arredondo Castillo | Juan Ángel Salazar García |
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3er. Esc. | Nayely Abigail García Sotelo |
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1er. Sup. | Ma. Concepción Pérez Rodríguez |
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2o. Sup. | Mayra Alejandra Moreno Treviño |
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3er. Sup. | Octaviano Hernández Trevllilo |
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641 B1 | Pte. | José de Jesús Vásquez Puente | José De Jesús Vázquez Puente |
| La persona cuestionada no fugió como funcionario |
1er. Srio. | Ángel de la Cruz Jiménez | Ángel de la Cruz Jiménez |
| ||
2o. Srio. | José Guadalupe Salazar Vázquez | Yoana Yazmín Gastón Sandoval |
| ||
1er. Esc. | Yadira Yazmín García Urista | Marco Antonio Jaquez del Foro | Un Vesan Reum Se | ||
2o. Esc. | Yoana Yazmín Gaytán Sandoval | Ricardo Hernández Zúñiga | Edai Peko Enb | ||
3er. Esc. | Martha Victoria López Ramírez |
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1er. Sup. | Víctor Hugo Hernández Morales |
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2o. Sup. | Marisa Menchaca Juárez |
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3er. Sup. | Rosa Icela Flores Martínez |
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1684 B1 | Pte. | Socorro Blanco Hernández | Socorro Blanco Hernández |
| Las personas cuestionadas no fungieron como funcionario |
1er. Srio. | José Luis Arguijo Esparza | José Luis Arguijo Esparza |
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2o. Srio. | Héctor Herrera Mascorro | Bertha Esmeralda Rangel Martínez | Tidos Políticos Coaliciones | ||
1er. Esc. | Nolberta Castilla Reyes | Elvia Hernández Culebro |
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2o. Esc. | Ángela Gabriela Herrera Hernández | Luis Alberto Herrera Martínez |
| ||
3er. Esc. | Manuel de Jesús Amaya Molina | Irlanda Maricela Rangel Cadena |
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1er. Sup. | Juan Bautista Ayala Hernández |
|
| ||
2o. Sup. | José Alberto Batres Rubio |
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3er. Sup. | Jesús Arguijo García |
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1706 C1 | Pte. | Junior De Jesús Bermúdez Hernández | Junior de Jesús Bermúdez Hernández |
| La persona cuestionada no fungió como funcionario |
1er. Srio. | Joel Balderas López | Francisco Castillo Alderete |
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2o. Srio. | Martín Barrientos Santos | Rodrigo Aguilar Bañuelos |
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1er. Esc. | Cristian Yair Alor Hernández | Jenifer Lizeth Andrade |
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2o. Esc. | Jenifer Lizeth Andrade García | José Santos Balderas Nova |
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3er. Esc. | José Santos Balderas Nava | Antonio Acosta Acevedo | Entouie Brasts Acene De | ||
1er. Sup. | Hugo Bátiz Durán |
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2o. Sup. | Antonio Acosta Acevedo |
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3er. Sup. | Bernardino Barradas Reyes |
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Además, se advierte que los nombres que indica el PAN en su demanda tienen una redacción imprecisa, por ejemplo: Joe Sacks Acce y Edai Peko En.
Casilla | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observación |
(encarte) | |||||
33 C6 | Pte. | Jaime Enrique Flores Reyes | Jaime Enrique Flores Reyes |
| Las personas cuestionadas ocuparon cargos distintos derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente, asimismo tiene similitud con el encargo y el acta de jornada. |
1er. Srio. | José de Jesús Barrón Garza | José De Jesús Barrón Garza |
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| 2o. Srio. | Zuriko Cecilia Durán Cervantes | Ermelinda Montiel Camacho | José De Joss Barrón Garza |
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| 1er. Esc. | Juan Ángel González López | Maurillo Fuentes Ochoa |
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| 2o. Esc. | Maurilio Ochoa Fuentes | José Ramon Contreras Regino |
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| 3er. Esc. | José Ramon Contreras Regino | Aldin Gustavo Morales Bautista | José Ramon Contreras Resino |
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| 1er. Sup. | María Fernanda Valles Favela |
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| 2o. Sup. | Lorena Patricia Hernández Ibarra |
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| 3er. Sup. | Ana Laura del Valle Ramírez |
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511 C3 | Pte. | Everardo García Guerrero | Everardo García Guerrero |
| La persona cuestionada ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente |
1er. Srio. | Asucena Natali Beltrán Landeros | María Guadalupe Capetillo Fuentes |
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2o. Srio. | María Guadalupe Capetillo Fuentes | Pamela Valencia Cerda |
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1er. Esc. | Yolanda Chávez Ramos | Victoria Selene Ruíz Capuchina | Pamela Valencia Cerda | ||
2o. Esc. | Néstor José Duarte Rodríguez | Reyes Margarita Mireles Rivera |
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3er. Esc. | Salvador Agustín Fraire Álvarez | Sandra Mireya Amado Vega |
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1er. Sup. | María Yolanda Cedillo Tabares |
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2o. Sup. | Susana Yuvisela Escobedo Madrid |
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3er. Sup. | Pamela Valencia Cerda |
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522 B1 | Pte. | Dariana Flores Hernández | José Eduardo García Medina |
| La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y actas de la jornada, asimismo, ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente |
1er. Srio. | José Eduardo García Medina | Xóchitl Gaytán Villa |
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2o. Srio. | Alberto Uñate Hernández | Cristina Fraga |
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1er. Esc. | Arturo Chávez Rodríguez | Andrea Juantos Hernández |
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2o. Esc. | Juan Uriel Martínez Hernández | Rosalinda Viezca |
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3er. Esc. | Héctor Librado Ramírez Díaz | Rosa María Hernández | José Eduardo García | ||
1er. Sup. | Pedro Javier Sagredo Espinoza |
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2o. Sup. | Xóchitl Gaytán Villa |
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3er. Sup. | Agustín Vargas Galván |
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580 E1C1 | Pte. | Alma Delia Altamirano López | Alma Delia Altamirano L. |
| La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y el acta de la jornada |
1er. Srio. | Valeria Michelle Anaya Castañeda | Valeria Michelle Anaya C. |
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2o. Srio. | Nelcy Elia Barrientos Hernández | Claudia Janeth Calixto |
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1er. Esc. | Oscar Cano Rodríguez | Oscar Cano Rodríguez |
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2o. Esc. | Claudia Janeth Calixto Valadez | Sonia Marlene Garza Tenorio | Oscar Gonzo Rodríguez | ||
3er. Esc. | Andrés Castillo Luna | Andrés Enrique Ramírez Ramírez |
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1er. Sup. | Ricardo Gamaliel Cuenca Lara |
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2o. Sup. | Olga Lidia Galindo Rivas |
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3er. Sup. | Juan Ascencio Bautista |
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585 C1 | Pte. | Ángel Eduardo Galván Martínez | Ángel Eduardo Galván Mtz |
| La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y actas de la jornada, |
1er. Srio. | Tomas Aguilar Lemus | José Salvador Guerrero Mtz | Ángel E Go Nan | ||
2o. Srio. | Emmanuel Aguiñaga Noges | Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo |
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1er. Esc. | Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo | Selene Jaqueline Rubio Hdz |
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2o. Esc. | Armando Arredondo Castillo | Juan Ángel Salazar García |
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3er. Esc. | Nayely Abigail García Sotelo |
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1er. Sup. | Ma. Concepción Pérez Rodríguez |
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2o. Sup. | Mayra Alejandra Moreno Treviño |
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3er. Sup. | Octaviano Hernández Treviño |
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587 C2 | Pte. | Josué Mendoza Rocha | Josué Mendoza Rocha |
| La persona cuestionada ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente |
1er. Srio. | José Valencia Felix | Ma. Graciela Rodríguez Santos |
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2o. Srio. | Ma. Graciela Rodríguez Santos | Claudio Ramón Salitrillo Chavira |
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1er. Esc. | Julio César Castañeda de la Garza | Hilda Josefina Rodriguez Ruíz | Ma Graciela Rodríguez Santos | ||
2o. Esc. | Diana Laura Alvarado Saucedo | Alejandra Retiz Coronado |
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3er. Esc. | Ricardo Bustos Ramón |
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1er. Sup. | Leydi Alicia Díaz Méndez |
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2o. Sup. | José Guadalupe Rios Torres |
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3er. Sup. | María del Rosario Castro Morales |
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623 C4 | Pte. | Héctor Mario Esquivel Ramírez | Héctor Mario Esquivel Ramírez |
| La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y actas de la jornada |
1er. Srio. | Luis Rodrigo Barrón Mejía | Luis Rodrigo Barrón Mejía |
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2o. Srio. | David Acevedo Rivera | Víctor Adrián Huerta Quezada |
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1er. Esc. | Yeini Aylin Avila Andrade | José Armando Nervárez de la Cerda |
| ||
2o. Esc. | Verónica Ramírez Rivera | Luis Daniel Silva Olvera |
| ||
3er. Esc. | Víctor Adrián Huerta Quezada | Juan Ruíz Medina | Héctor Muvio Esquivel | ||
1er. Sup. | Michelle Rodríguez López |
|
| ||
2o. Sup. | Juan Ruíz Medina |
|
| ||
3er. Sup. | Rosalinda Rocha Cerna |
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630 C1 | Pte. | José De Jesús Coronado Grimaldo | José De Jesús Coronado Grimaldo |
| La persona cuestionada ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente |
1er. Srio. | Rosa María Acosta Araujo | Rosa María Acosta Araujo |
| ||
2o. Srio. | Yurisve Jacqueline Castalileda Zapata | Alicia Flores Alanis |
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1er. Esc. | Diego Correa Pérez | Nancy Jazmín Gómez Contreras |
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2o. Esc. | Alicia Flores Alanís | Alejandra Flores Samaniego | Nancy Jazmín Comez C | ||
3er. Esc. | Nancy Jazmín Gómez Contreras | María Teresa de Jesús Machado |
| ||
1er. Sup. | Beatriz Franco Pérez |
|
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2o. Sup. | María De Jesús Ceballos Zapata |
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3er. Sup. | Daniel Elias Farías Moreno |
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633 C9 | Pte. | Yair Márquez Ibarra | Yair Márquez Ibarra |
| La persona cuestionada tiene similitud con la del cargo en el encarte y acta de jornada, asimismo ocupó un cargos derivado (1era y 2da escrutadora) de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente |
1er. Srio. | José Antonio López Hernández | José Antonio López Hernández |
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2o. Srio. | Camila Morales Montelongo | Vanesa Lizeth Moreno López |
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1er. Esc. | Vanesa Lizeth Moreno López |
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2o. Esc. | Juan Antonio Rivera Esquivel | Sofia Keabeth Galván González |
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3er. Esc. | Juan Zapata Quintero | Juan Zapata Quintero | Home Lizah Moreno López | ||
1er. Sup. | Juan Alberto Miranda Martínez |
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2o. Sup. | Maricela Vital Cortinas |
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3er. Sup. | Salvador Villarreal Flores |
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633 C10 | Pte. | Ruth Aracely Castillo Tovar | Ruth Aracely Castillo Tovar |
| Las personas cuestionadas tienen similitud con la del encarte y el acta de escrutinio y cómputo, asimismo, ocuparon cargos distintos derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente |
1er. Srio. | Beatriz González Guillén | Roberto Domínguez García |
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2o. Srio. | Hosman Elian Lozano Cruz | Hosmar Elian Lozano Cruz |
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1er. Esc. | Gabriela Montserrath Banda Castillo | Manuel Méndez Tovar |
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2o. Esc. | Mario David Morales Martínez | Mario David Morales Martínez | Mario David Morales Mtz | ||
3er. Esc. | Claudia Lizeth Cortes Muñóz | Gabriela Monserrath Banda Castillo | Crabriela Moriserath Bundare | ||
1er. Sup. | Dulce Maria Garza Neira |
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2o. Sup. | Manuel Méndez Tovar |
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3er. Sup. | Elia Ayde García Sosa |
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638 C3 | Pte. | Claudia Anahí Rivera Carrillo | Rivera Carrillo Claudia Anahí |
| La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y el acta de la jornada |
1er. Srio. | Marian Sánchez Sánchez | Sánchez Sánchez Marian |
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2o. Srio. | Brandom Leao Mejía Luna | García Menchaca Alan Eduardo |
| ||
1er. Esc. | Alan Eduardo García Menchaca | Romero Juárez Pedro |
| ||
2o. Esc. | Miguel Isai Barboza Espinoza | Ortiz Chávez Gloria Del Carmen |
| ||
3er. Esc. | Pedro Romero Juárez | Cantú Reyes Alicia | Tiz Chávez Gloria Del | ||
1er. Sup. | Lizandro Riojas Reyna |
|
| ||
2o. Sup. | Gloria del Carmen Ortiz Chávez |
|
| ||
3er. Sup. | Emeterio De Luna Esquivel |
|
| ||
1701 B1 | Pte. | Julia Lizet Ponce Rodríguez | Julia Lizet Ponce Rodríguez |
| La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo |
1er. Srio. | Francisco Adolfo Álvarez Hernández | Lizeth Mtz Velásquez |
| ||
2o. Srio. | Fernando Aguilar Plllia | Pascuala Hernández Benítez |
| ||
1er. Esc. | Rigoberto Carranza González | Miguel Gómez Sánchez |
| ||
2o. Esc. | Armando Contreras Aranda | Armando Contreras Aranda | Armando Contreras Arcad | ||
3er. Esc. | José Alfredo Jiménez Santos |
|
| ||
1er. Sup. | Angela Guadalupe Gabriel Fernández |
|
| ||
2o. Sup. | Pascuala Hernández Benítez |
|
| ||
3er. Sup. | Juana Esquivel Nova |
|
| ||
1702 C1 | Pte. | Abril Montserrat Barrientos Cid | Abril Montserrat Barrientos Cid |
| Las personas cuestionadas tienen similitud con el cargo y el acta de jornada u ocuparon cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente. |
1er. Srio. | Cecilia Caixba Mozo | Ma Isabel Arámbula Chávez | Ma. Isabel Hayabula Chake | ||
2o. Srio. | Maria Antonia Alvarado Zapata | Edith Damián Garduza | Silvia Cid Rojas | ||
1er. Esc. | Ma. Isabel Arámbula Chávez | Silvia Cid Rojas |
| ||
| 2o. Esc. | Bruno Gabriel Baltierra López | Carmen Gpe Faz Cid |
|
|
| 3er. Esc. | Jorge Becerra Rodríguez | Marivel Martínez Luna |
|
|
| 1er. Sup. | Silvia Cid Rojas |
|
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|
| 2o. Sup. | Isabel Aguirre Hernández |
|
|
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| 3er. Sup. | Enrique Alzuarte Guzmán |
|
|
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1815 C3 | Pte. | Oscar Navarrete Zaldívar | Oscar Navarrete Zaldívar |
| Las personas cuestionadas ocuparon cargos distintos derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente |
1er. Srio. | Laura Patricia Ramos Pérez | Carmen Guadalupe Guerrero Herrera |
| ||
2o. Srio. | Eduardo Rodríguez García | Alma Delia Fuentes Macías |
| ||
1er. Esc. | Juan Andrés Carreón Anaya | Hilario Martínez Acosta |
| ||
2o. Esc. | Carmen Guadalupe Guerrero Herrera | Dora Elia Herrera Arellano | Carmen Guadalupe Genero Home | ||
3er. Esc. | Sergio López Aguero | Alfredo Honore Saucedo Guerrero | Alma Delia Fuentes Macías | ||
1er. Sup. | Beatriz Patricia Álvarez Hernández |
|
| ||
2o. Sup. | Alma Delia Fuentes Macías |
|
| ||
3er. Sup. | Hilario Martínez Acosta |
|
|
En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que no tiene razón el PAN, porque, derivado de la búsqueda en los encartes, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí son las previamente autorizadas por la autoridad electoral.
3.3.1. Por otra parte, no tiene razón el partido actor en lo que respecta a las casillas, 33 C6, 511 C3, 522 B1, 587 C2, 630 C1, 633 C9, 633 C10, 638 C3, 1702 C1 y 1815 C3, porque, aunque el nombre y cargo de la persona designada por la autoridad electoral no coinciden con el que se desempeñó el día de la jornada electoral, sin embargo, ese movimiento derivó de la inasistencia de las personas previamente nombradas, por lo que realizaron el corrimiento previsto para subsanar dichas faltas, sin embargo, finalmente, dichos lugares fueron ocupados por las personas autorizadas por dicha autoridad, por lo que la recepción de sufragios se considera válida y, por tanto, no procede la nulidad pretendida por el PAN.
Respecto de las casillas 522 B1, 623 C4 y 630 C1, si bien únicamente se encuentran asentados los nombres de pila de la persona o algún nombre de pila con un apellido que se cuestionan, del análisis del encarte y del listado nominal se advierte la coincidencia de la persona que fue autorizada y capacitada, con la que fungió el día de la jornada.
Finalmente, en relación a las casillas 585 C1 y 638 C3, esta Sala Regional advierte que, aunque no exista coincidencia plena entre el orden del nombre o apellidos asentados en el acta de jornada electoral y el encarte correspondiente, lo cierto es que existen similitudes que permiten concluir que hubo un error en el llenado del acta, además de que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.
Casillas | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observación |
(encarte) | |||||
34 C2 | Pte. | Violeta de la Cruz Salazar | Violeta de la Cruz Salazar |
| Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal |
1er. Srio. | Miriam Arguijo Esparza | Miriam Arguijo Esparza |
| ||
2o. Srio. | Julio César Rodríguez Ramos | Marco Antonio Chairez Ramos |
| ||
1er. Esc. | Marco Antonio Chairez Ramos | Martin del Carmen Martínez Hdz |
| ||
2o. Esc. | Miguel Ángel Vaquera Hernández | José Luis Ramírez Hernández | José Luis Ramírez Hernández | ||
3er. Esc. | Odalys Abigail Jasso Nevárez | Isabel Magally Sierra Flores | Isabel Magaly Sierra Flores | ||
1er. Sup. | Juan José Acevedo Vega |
|
| ||
2o. Sup. | Mauricio Luna Trujillo |
|
| ||
3er. Sup. | José Adolfo Quirino Chairez |
|
| ||
242 E2C1 | Pte. | Angélica Calderilla Soto | Angélica Calderilla |
| Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal |
1er. Srio. | Marco Antonio Chacón Castillo | Marco Antonio Chacón Castillo |
| ||
2o. Srio. | Mayra Elizabeth Rodríguez Ibarra | Mario de los Ángeles Guerrero López |
| ||
1er. Esc. | Evelyn Regalado Rodríguez | María Guadalupe Ortiz Martínez |
| ||
2o. Esc. | Alondra Izamar López Ceniceros | Arnulfo García González | Arnulfo García González | ||
3er. Esc. | Rigoberto Reveles Pérez | José Antonio Infante Olvera | José Antonio Infante Olvera | ||
1er. Sup. | Arturo Rojas Regalado |
|
| ||
2o. Sup. | Yesenia Rojas Ulloa |
|
| ||
3er. Sup. | Miguel Ruíz Herrera |
|
| ||
444 C2 | Pte. | Juan Manuel Garza Villarreal | Juan Manuel Villarreal Garza |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Sandra Leticia Rodríguez Enríquez | Sandra Leticia Podayuez Enríquez |
| ||
2o. Srio. | Silvia Irene Ochoa Peña | Silvia Irene Ochoa Peña |
| ||
1er. Esc. | Juan Jesús Loera Gutiérrez | Juan Eduardo Cerrano Ramírez | Juan Eduardo Cerrano Ramírez | ||
2o. Esc. | Martin Felipe Hernández Martínez | Andrea de Hoyos Carrasco |
| ||
3er. Esc. | Andrea de Hoyos Carrasco | Isamary Garza Chavarría |
| ||
1er. Sup. | Juan Pablo de la Cruz Magdaleno |
|
| ||
2o. Sup. | Alejandro Garza Carrillo |
|
| ||
3er. Sup. | Isa Mary Garza Chavarría |
|
| ||
445 C1 | Pte. | Nora Patricia De Hoyos Raygoza | Nora Patricia de Hoyos Raygoza |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Gizel Magdalena Moreno de Hoyos | Gizel Magdalena Moreno de Hoyos |
| ||
2o. Srio. | Magaly Elizabeth de Hoyos Figueroa | Gabriela Lizeth López Ramón | Gabriela Lizeth López Ramón | ||
1er. Esc. | Pablo Servando Salinas Medellín | Feliciano Puente Márquez | Feliciano Puente Márquez | ||
2o. Esc. | Joaquín Torres Salinas | Joaquín Torres Salinas |
| ||
3er. Esc. | Joselyn Jaqueline Guillen Ibarra | Rut Medina Rodríguez | Rut Medina Rodríguez | ||
1er. Sup. | Antonio Aguilar Ortiz |
|
| ||
2o. Sup. | Alan Valentín Salinas Hernández |
|
| ||
3er. Sup. | Teresa Delgado Cásarez |
|
| ||
510 C2 | Pte. | Alejandra Abigail Cedillo Melchor | Alejandra Abigail Cedillo Melchor |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Briceida Jaquelin Aguilar Delgadillo | Briceida Jaquelin Aguilar Delgadillo |
| ||
2o. Srio. | Pedro Cruz Alviso | Pedro Cruz Alviso |
| ||
1er. Esc. | Benito Espinoza Hinojosa | Benito Espinoza Hinojsa |
| ||
2o. Esc. | Lizbeth Enith Rodríguez Sánchez | Lizbeth Enith Rodríguez Sánchez |
| ||
3er. Esc. | Juan Martin Barrera Duarte | Javier Alejandro Vital Delgadillo | Javier Alejandro Vital Delgadillo | ||
1er. Sup. | Brenda Isabel García Puentes |
|
| ||
2o. Sup. | San Juana Calderón Ibarra |
|
| ||
3er. Sup. | José Alfredo Gallegos Rodríguez |
|
| ||
511 C3 | Pte. | Everardo García Guerrero | Everardo García Guerrero |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Asucena Natali Beltrán Landeros | María Guadalupe Capetillo Fuentes |
| ||
2o. Srio. | María Guadalupe Capetillo Fuentes | Pamela Valencia Cerda |
| ||
1er. Esc. | Yolanda Chávez Ramos | Victoria Selene Ruiz Capuchina |
| ||
2o. Esc. | Néstor José Duarte Rodríguez | Reyes Margarita Mireles Rivera | Victoria Selene Ruíz Capuchina | ||
3er. Esc. | Salvador Agustín Fraire Álvarez | Sandra Mireya Amado Vega |
| ||
1er. Sup. | Maria Yolanda Cedillo Tabares |
|
| ||
2o. Sup. | Susana Yuvisela Escobedo Madrid |
|
| ||
3er. Sup. | Pamela Valencia Cerda |
|
| ||
513 C1 | Pte. | Claudia Verónica Guia Tovar | Claudia Verónica Guia Tovar |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Graciela Mata Martínez | Graciela Mata Martínez |
| ||
2o. Srio. | Karla Regino Hernández | Layla Margarita Flores Flores |
| ||
1er. Esc. | Layla Margarita Flores Flores |
|
| ||
2o. Esc. | Sergio Guadalupe Graciano Hernández | María Guadalupe De León Saucedo |
| ||
3er. Esc. | María Guadalupe de León Saucedo | Virginia Isabel Olivo Ortiz | Virginia Isabel Olivo Ortiz | ||
1er. Sup. | Rosa Guadalupe Fraga de León |
|
| ||
2o. Sup. | José Hernández Ibarra |
|
| ||
3er. Sup. | Juan Antonio Alvarado García |
|
| ||
580 C1 | Pte. | Carla Leticia Cárdenas Rojo | Carla Leticia Cárdenas Rejo |
| Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal |
1er. Srio. | Citlaly Juárez Jiménez | Ricardo García |
| ||
2o. Srio. | Emilio Cepeda Fuentes | Laura Ríos Hernández | Laura Ríos Hernández | ||
1er. Esc. | José Antonio García Murillo | Julia Moreno Santibáñez |
| ||
2o. Esc. | Ma. Guadalupe Hernández Patiño | Verónica Castro Cardoza | Verónica Castro Cardoza | ||
3er. Esc. | Julia Moreno Santibáñez |
|
| ||
1er. Sup. | Manuel García Hernandez |
|
| ||
2o. Sup. | Verónica Castro Cardoza |
|
| ||
3er. Sup. | Crecencio Tovar Oyervidez |
|
| ||
580 C12 | Pte. | Ruth Eunice Cardona González | Samuel Bartolo Zakamate |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Samuel Bartolo Zakamoto | Sofía Inés Negrete Román |
| ||
2o. Srio. | Sofía Inés Negrete Román | Anselmo Castañeda Chavarría |
| ||
1er. Esc. | Ariel Galván Contreras | Jose Luis Flores Fuentes |
| ||
2o. Esc. | Anselmo Castañeda Chavarría | Claudio Yahir Romero Salazar |
| ||
3er. Esc. | Rosa Enedina Garcéz Almaraz | Luis Roberto Rodríguez Salazar | Luis Roberto Rodríguez Salazar | ||
1er. Sup. | Ámbar Lizbeth Hernández Castillo |
|
| ||
2o. Sup. | José Luis Flores Fuentes |
|
| ||
3er. Sup. | Eleuterio Hernández Barradas |
|
| ||
580 E1C4 | Pte. | Diana Isamary Diaz Portales | Diana I Diaz Portales |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Josué Andrade Ruiz | Diana Elena Toto Cruz |
| ||
2o. Srio. | Cynthia Marleth Ríos Guedea | Arturo Hernández Vázquez |
| ||
1er. Esc. | Sandra Isabel Balderas Reyes | Ana Laura Flores Delgado | Ane Laura Flores Delgado | ||
2o. Esc. | Diana Elena Toto Cruz | Lucas Treviño Maldonado | Luis Treviño Maldonado | ||
3er. Esc. | David Issac Murillo Cardoza | Nelzy Anahy Treviño Flores |
| ||
1er. Sup. | Roberto Reséndiz Servín |
|
| ||
2o. Sup. | Mariela Rodarte Robledo |
|
| ||
3er. Sup. | Benjamín De Jesús Rodríguez Torres |
|
| ||
586 C4 | Pte. | Brenda Lizeth Diaz Mendoza | Brenda Lizeth Diaz Mendoza |
| Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal |
1er. Srio. | Estrella Dueñez Rodríguez | Estrella Dueñez Rodríguez |
| ||
2o. Srio. | David Alejandro Chávez Martínez | Cinthya Wasiu Posada de la Garza |
| ||
1er. Esc. | Cinthya Wasiri Posada de la Garza | Maria Esther Florencia Saucedo | María Esther Flounca Saucedo | ||
2o. Esc. | Efraín Torres Coronado | Juanita Juárez Moreno | Juanita Juárez Moreno | ||
3er. Esc. | Blanca Estela Delgado Mancha | Maribel Escobar Montoya | Maribel Escobar Montoya | ||
1er. Sup. | Edilberto García de la Rosa |
|
| ||
2o. Sup. | Efrén Gutiérrez Rodríguez |
|
| ||
3er. Sup. | Manuel de Jesús Espinosa Adame |
|
| ||
587 C2 | Pte. | Josué Mendoza Rocha | Josué Mendoza Rocha |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | José Valencia Félix | Ma Graciela Rodríguez Santos |
| ||
2o. Srio. | Ma. Graciela Rodríguez Santos | Claudio Ramón Salitrillo Chavira |
| ||
1er. Esc. | Julio César Castañeda de la Garza | Hilda Josefina Rodríguez Ruíz |
| ||
2o. Esc. | Diana Laura Alvarado Saucedo | Alejandra Retiz Coronado |
| ||
3er. Esc. | Ricardo Bustos Ramón |
| Hilda Josefina Rodríguez Ruíz | ||
1er. Sup. | Leydi Alicia Díaz Méndez |
|
| ||
2o. Sup. | José Guadalupe Ríos Torres |
|
| ||
3er. Sup. | María del Rosario Castro Morales |
|
| ||
587 C4 | Pte. | Edgar Anibal Báez Acosta | Egar Anibal Báez Acosta |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Arturo Gutiérrez Guerra | Emilio Agustín Cerda Palacios |
| ||
2o. Srio. | Alejandro Javier Hernández Montoya | Brenda Yudith Cabral Méndez |
| ||
1er. Esc. | Emilio Agustín Cerda Palacios | Juanita Aguilera Jiménez |
| ||
2o. Esc. | Nancy Elizabeth de la Cruz García | Carolina Garza Barrón |
| ||
3er. Esc. | Brenda Yudith Cabral Méndez | Alma Patricia Torres Reyes | Alma Patricia Torres Reyes | ||
1er. Sup. | Karime Vianey Díaz Zúñiga |
|
| ||
2o. Sup. | Keyla Noel y Griego Rosales |
|
| ||
3er. Sup. | Héctor Salvador Martínez Vielma |
|
| ||
610 C1 | Pte. | Norma Consuelo Ortiz Castillo | Martina Parada Bernal |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Martina Parada Bernal | José Benito Hernández Lara |
| ||
2o. Srio. | Paloma del Cielo Espinoza Arellano | Juan Campos |
| ||
1er. Esc. | Nalleli Johana Almanza Nájera | Petra Mata Alonso |
| ||
2o. Esc. | Gloria Barrón Sánchez | María de la Cruz | Petra Mata Alonso | ||
3er. Esc. | José Benito Hernández Jara | Mayorga Dueñas |
| ||
1er. Sup. | Rosa Elena Ramírez Aranda |
|
| ||
2o. Sup. | Juan Campos Cárdenas |
|
| ||
3er. Sup. | Luis Enrique López Martínez |
|
| ||
617 C1 | Pte. | Jesús Francisco Ríos Farías | Jesús Francisco Ríos Farías |
| Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal |
1er. Srio. | Oscar de Anda Ríos | Oscar de Anda Ríos |
| ||
2o. Srio. | José Felipe Casasola Vásquez | José Ramón Velásquez Pacheco | José Ramón Velásquez Cacheco | ||
1er. Esc. | Diana Isabel González Olivo | Jonathan Eduardo García Lozano | Jonathan Eduardo García Lozano | ||
2o. Esc. | Alejandro Pérez Vázquez | Marta Alicia Nagay Jaime | Marta Alicia Nagay Jaime | ||
3er. Esc. | Alondra Isabel Gutiérrez Barrios | Marco Antonio Corpus Vázquez |
| ||
1er. Sup. | Rita Aguilar Fernández |
|
| ||
2o. Sup. | Jesús Corpus Esparsa |
|
| ||
3er. Sup. | Candelario Banda Gaytan |
|
| ||
623 C5 | Pte. | José Ángel Acosta Bautista | José Ángel Acosta Bautista |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Mónica Liliana Perales Vargas | Jessica Bautista Corona |
| ||
2o. Srio. | Carlos Hervey Guadarrama Reyes | Jesús Guillermo Santos Mendoza |
| ||
1er. Esc. | Jessica Bautista Corona | Beatriz Alejandra Vitela Robago |
| ||
2o. Esc. | Humberto Acevedo Mata | Francisco Cantú Guerra | Francisco Cantú Guerra | ||
3er. Esc. | Jesús Guillermo Santos Mendoza | Elizabeth Guadalupe Tapia Rojas | Elizabeth Guadalupe Tapia Rojas | ||
1er. Sup. | Julio César Torralba Elguezabal |
|
| ||
2o. Sup. | José Adrián Ramírez Castañeda |
|
| ||
3er. Sup. | Beatriz Alejandra Vitela Rabago |
|
| ||
633 C5 | Pte. | Luis Alberto Alvarado Campos | Alvarado Campos Luis Alvarado |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Yolanda Karina Jasso Lucio | Jasso Lucio Yolanda Karina |
| ||
2o. Srio. | Jorge Olivares Arroyos | Cobos González Neli |
| ||
1er. Esc. | Vicente Montoya Garza | Campos López María Elena |
| ||
2o. Esc. | Ubaldo Aldaba Ortiz | González Avalos Faustino | González Avalos Faustino | ||
3er. Esc. | Neli Cobos González |
|
| ||
1er. Sup. | Erika Judith Fuentes de León |
|
| ||
2o. Sup. | Litzv Anakaren Hernández Ramírez |
|
| ||
3er. Sup. | Irma Leticia Montalvo Morua |
|
| ||
633 C6 | Pte. | Yesica Alejandra Álvarez Domínguez | Yesica Alejandra Álvarez Domínguez |
| Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal |
1er. Srio. | Julio César Ramírez Calderón | Wendy Vianey Queb López |
| ||
2o. Srio. | José Luis Rangel Ramírez | Erika Judith Fuentes de León |
| ||
1er. Esc. | Wendy Vianey Queb López | Erika Jerónimo Ramírez | Erika Jerónimo Ramírez | ||
2o. Esc. | María de los Ángeles Alfonso Farías | Dayana Azeneth Gallegos Macías |
| ||
3er. Esc. | Guadalupe Contreras Salas | Guadalupe Gardea Zamarripa | Guadalupe Gardea Zamarripa | ||
1er. Sup. | Anakaren García Rosales |
|
| ||
2o. Sup. | Angela Katherine Rodríguez Oyuela |
|
| ||
3er. Sup. | Gladis Guadalupe López Hernández |
|
| ||
638 C5 | Pte. | Brenda Nataly García Puebla | Brenda Nataly García Puebla |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Hermelinda Iglesias de los Santos | Hermelinda Iglesias De Los Santos |
| ||
2o. Srio. | Julio César Andalón Navarro | Julio César Analon Navarro |
| ||
1er. Esc. | Norma Xifany Rodela Rocha | Alma Griselda Guerra Silva |
| ||
2o. Esc. | Brandon Ricardo Barboza Campos | Tatiana Torres Aldaba | Tatiana Torres Aldaba | ||
3er. Esc. | Wilbert Chávez Lira |
|
| ||
1er. Sup. | Alma Gricelda Guerra Silva |
|
| ||
2o. Sup. | Diego Alfonso Reyes Reyes |
|
| ||
3er. Sup. | Pedro Herrera Aguilar |
|
| ||
641 C2 | Pte. | Juan Alejandro Flota Rodríguez | Juan Alvarado Flores Rodríguez |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Héctor Eliud Briones Rangel | Jesús Gerardo Carmona Martínez | Jesús Gerardo | ||
2o. Srio. | Jaime Durón Sánchez | Beacto Belmarez Dávila |
| ||
1er. Esc. | Edgar Leonel Casillas Vázquez | Arturo Peña Flores |
| ||
2o. Esc. | Edgar Alejandro Ancheita Cruz | Julio César Moreno Almanza |
| ||
3er. Esc. | Martha Elena Gandara de la Rosa | Martha Elena Fendara de la Rosa |
| ||
1er. Sup. | Eduardo García Tovar |
|
| ||
2o. Sup. | Benito Belmares Dávila |
|
| ||
3er. Sup. | Antero Peña Flores |
|
| ||
1550 C2 | Pte. | Jesús Alberto Guerrero Castillo | Jesús Alberto Guerrero Castillo |
| Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal |
1er. Srio. | Sergio Arzola Salinas | Sergio Arzola Salinas |
| ||
2o. Srio. | María Antonieta Cruz González | María Antonia Cruz González |
| ||
1er. Esc. | Sandra Aguilar Almaraz | Francisco Moreno Mota | Francisco Moreno Mota | ||
2o. Esc. | Blanca Nelly Lozano López | Marco Antonio Lira Díaz | Marco Antonio Lira Díaz | ||
3er. Esc. | José Guadalupe Flores Sánchez | Carlos Gerardo Lira Díaz |
| ||
1er. Sup. | Rolando Grimaldo Ramírez |
|
| ||
2o. Sup. | José Chacón Anchondo |
|
| ||
3er. Sup. | Alberto Enrique Melgarejo López |
|
| ||
1701 B1 | Pte. | Julia Lizet Ponce Rodríguez | Julia Lizet Ponce Rodríguez |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Francisco Adolfo Álvarez Hernández | Lizeth Mtz Velásquez |
| ||
2o. Srio. | Fernando Aguilar Piña | Pascuala Hernández Benítez |
| ||
1er. Esc. | Rigoberto Carranza González | Miguel Gómez Sánchez | Miquel Gómez Sánchez | ||
2o. Esc. | Armando Contreras Aranda | Armando Contreras Aranda |
| ||
3er. Esc. | José Alfredo Jiménez Santos |
|
| ||
1er. Sup. | Angela Guadalupe Gabriel Fernández |
|
| ||
2o. Sup. | Pascuala Hernández Benítez |
|
| ||
3er. Sup. | Juana Esquivel Nova |
|
| ||
1702 B1 | Pte. | Orbelin Álvarez Gómez | Evbelin Álvarez Gómez |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Saúl Uriel Basurto Ortiz | Adrián Alzado Rm |
| ||
2o. Srio. | Sandra Elizabeth Aguirre Rodríguez | Richard Arturo Mancera Polendo |
| ||
1er. Esc. | Adrián Alzalde Ramírez | Eduardo Cruz Damián |
| ||
2o. Esc. | Alejandro Armijo García | Felipe de Jesús Buendia | Richard Arturo Mancera Polendo | ||
3er. Esc. | Betania Soledad Puente Campos | Rafael Rodríguez Francisco |
| ||
1er. Sup. | Felipe de Jesús Buendia Quevedo |
|
| ||
2o. Sup. | Efraín Antonio Cruz Evenes |
|
| ||
3er. Sup. | Oscar Uriel Ortíz Caixba |
|
| ||
1702 C1 | Pte. | Abril Montserrat Barrientos Cid | Abril Montserrat Barrientos Cid |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | Cecilia Caixba Mozo | Ma. Isabel Arámbula Chávez |
| ||
2o. Srio. | María Antonia Alvarado Zapata | Edith Damián Garduza |
| ||
1er. Esc. | Ma. Isabel Arámbula Chávez | Silvia Cid Rojas | Edith Damicia Gardura | ||
2o. Esc. | Bruno Gabriel Baltierra López | Carmen Gpe Faz Cid |
| ||
3er. Esc. | Jorge Becerra Rodríguez | Marivel Martínez Luna |
| ||
1er. Sup. | Silvia Cid Rojas |
|
| ||
2o. Sup. | Isabel Aguirre Hernández |
|
| ||
3er. Sup. | Enrique Alzuarte Guzmán |
|
| ||
1817 C2 | Pte. | Lauro Adalberto Ibarra Dávila | María Isabel Alcala Manza |
| La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal |
1er. Srio. | María Isabel Alcala Meza | Gabriel Cervantes Mendoza |
| ||
2o. Srio. | Gabriel Cervantes Mendoza | Rene Godínez Villalobos |
| ||
1er. Esc. | Rene Godínez Villalobos | Joel Hernández García |
| ||
2o. Esc. | Joel Hernández García | Humberto Álvarez Méndez |
| ||
3er. Esc. | Humberto Álvarez Méndez | María Dolores Hernández Vargas | María Dolores Hernández Vargas | ||
1er. Sup. | Belem Cortes Pérez |
|
| ||
2o. Sup. | Sergio Alejandro Orozco Gómez |
|
| ||
3er. Sup. | Susana Peña Martínez |
|
|
En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que como ha quedado señalado, no tiene razón el PAN, porque, derivado de la búsqueda en los listados nominales de cada una de las secciones, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí forman parte de la lista nominal, por tanto, se justifica la presencia de las personas cuestionadas como funcionariado de casilla el día de la jornada electoral, por lo cual, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación, y, por ende, debe quedar válida la votación recibida en las referidas casillas.
3.4.1. Por otra parte, en lo que respecta a las casillas 511 C3, 587 C2, 610 C1, 641 C2,1702 B1 y 1702 C1, con independencia de la imprecisión en la identificación del nombre y/o cargo en que fungieron las personas cuestionadas por el impugnante, lo relevante es que sí forman parte de la lista nominal.
Casilla | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observación |
(encarte) | |||||
33 C11 | Pte. | Ruth Esther Peréz Alfonso | Ruth Peréz Alfonso |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Jesús Manuel Castillo Hernández | Jesús Manuel Castillo Hernández |
| ||
2o. Srio. | Mario Alberto López Ibarra | Mario Alberto Ibarra López |
| ||
1er. Esc. | Alan Nabor Avalos | Eulalio Federico Ramírez Duenez | Culatio Federico Ramírez Duene | ||
2o. Esc. | Raúl Padilla Fragosa | Cirilo Martínez Hernández |
| ||
3er. Esc. | Josefa de la Cruz Morales |
|
| ||
1er. Sup. | Gloria Ortega Trinidad |
|
| ||
2o. Sup. | Alma Ruth Adame Vaquera |
|
| ||
3er. Sup. | Cirilo Hernández Martínez |
|
| ||
34 C2 | Pte. | Violeta de la Cruz Salazar | Violeta de la Cruz Salazar |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Miriam Arguijo Esparza | Miriam Arguijo Esparza |
| ||
2o. Srio. | Julio César Rodríguez Ramos | Marco Antonio Charles Ramos |
| ||
1er. Esc. | Marco Antonio Chairez Ramos | Martín del Carmen Martínez Hdz | Martín del Carmen Martínez Hernández | ||
2o. Esc. | Miguel Ángel Vaquera Hernández | Jose Luis Ramírez Hernández |
| ||
3er. Esc. | Odalys Abigail Jasso Nevárez | Isabel Magally Sierra Flores |
| ||
1er. Sup. | Juan José Acevedo Vega |
|
| ||
2o. Sup. | Mauricio Luna Trujillo |
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3er. Sup. | José Adolfo Quirino Chairez |
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242 E2C1 | Pte. | Angélica Calderilla Soto | Angélica Calderilla |
| Las personas cuestionadas tienen similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Marco Antonio Chacón Castillo | Marco Antonio Chacón Castillo |
| ||
2o. Srio. | Mayra Elizabeth Rodríguez Ibarra | Mario de los Ángeles Guerrero López | María de los Ángeles Guerrero López | ||
1er. Esc. | Evelyn Regalado Rodriguez | María Guadalupe Ortiz Martínez | María Guadalupe Ortiz Martínez | ||
2o. Esc. | Alondra Izamar López Ceniceros | Arnulfo García González |
| ||
3er. Esc. | Rigoberto Reveles Perez | José Antonio Infante Olvera |
| ||
1er. Sup. | Arturo Rojas Regalado |
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2o. Sup. | Yesenia Rojas Ulloa |
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| ||
3er. Sup. | Miguel Ruíz Herrera |
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| ||
511 C3 | Pte. | Everardo García Guerrero | Everardo García Guerrero |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Asucena Natali Beltrán Landeros | Maria Guadalupe Capetillo Fuentes |
| ||
2o. Srio. | María Guadalupe Capetillo Fuentes | Pamela Valencia Cerda |
| ||
1er. Esc. | Yolanda Chávez Ramos | Victoria Selene Ruíz Capuchina |
| ||
2o. Esc. | Néstor José Duarte Rodríguez | Reyes Margarita Mireles Rivera |
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3er. Esc. | Salvador Agustín Fraire Álvarez | Sandra Mireya Amado Vega | Reyes Margarita Mireles R | ||
1er. Sup. | María Yolanda Cedillo Tabares |
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2o. Sup. | Susana Yuvisela Escobedo Madrid |
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3er. Sup. | Pamela Valencia Cerda |
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517 C1 | Pte. | María De Lourdes Martínez Rodríguez | María de Lourdes Martínez Rodríguez |
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1er. Srio. | Kenia Yasmín López Acosta | Kenia Yasmín López Acosta |
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| |
2o. Srio. | Pablo César Chacón Athayde | Pablo César Chacón Athayde |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección | |
1er. Esc. | José Manuel Maldonado Rosales | Nancy Gabriela Méndez Mtz | Nancy Gabriela Méndez Mtz | ||
2o. Esc. | Alma Leticia Alvarado Reyes | Alma Leticia Alvarado Reyes |
| ||
3er. Esc. | San Juana Araiza Mares | San Juana Araiza Mares |
| ||
1er. Sup. | Myriam Genoveva Capuchino Ortiz |
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| ||
2o. Sup. | Marissa Carrillo Saucedo |
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| ||
3er. Sup. | Dinora Kristal Alvizo López |
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522 C2 | Pte. | Heriberto Fraga Rangel | Heriberto Fraga Rangel |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Judith Fraga López | Judith Fraga López |
| ||
2o. Srio. | Yaneth Aracely Chávez Juárez | Federico Vidal Fócil |
| ||
1er. Esc. | Federico Vidal Fócil | Alberto Uñate Hernández |
| ||
2o. Esc. | Alfredo Navarro Monsivais | María Del Carmen Romo Hernández |
| ||
3er. Esc. | Claudia Estrada Estrella | Herrera Zavala Anabel | Nabia del Carmen Pomo | ||
1er. Sup. | María Margarita Castro Galindo |
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| ||
2o. Sup. | Gerardo Sandoval García |
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| ||
3er. Sup. | Oralia Chavarría Ramírez |
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| ||
580 C1 | Pte. | Carla Leticia Cardenas Rojo | Carla Leticia Cárdenas Rejo |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Citlaly Juárez Jiménez | Ricardo García | Picardo García Castillo | ||
2o. Srio. | Emilio Cepeda Fuentes | Laura Ríos Hernández |
| ||
1er. Esc. | José Antonio García Murillo | Julia Moreno Santibáñez |
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2o. Esc. | Ma. Guadalupe Hernández Patiño | Verónica Castro Cardoza |
| ||
3er. Esc. | Julia Moreno Santibáñez |
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1er. Sup. | Manuel García Hernández |
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2o. Sup. | Verónica Castro Cardoza |
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3er. Sup. | Crescencio Tovar Oyervidez |
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| ||
580 C6 | Pte. | Rigoberto Eugenio Santiago | Rigoberto Eugenio Santiago |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Christhofer Luna González | Christhofer Luna González |
| ||
2o. Srio. | Jesús Alberto de la Cruz Rivera | Vanessa Lizbeth Guillén Zapata |
| ||
1er. Esc. | Daniela Lizbeth Guillen Zapata | Federico Mario Baca Rodríguez |
| ||
2o. Esc. | Federico Mario Baca Rodríguez | Eduardo González Valderas |
| ||
3er. Esc. | Enrique Ramírez González | María Amelia Muro Gamboa | María Amelia Muro Gamboa | ||
1er. Sup. | Teresita de los Ángeles González Torres |
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| ||
2o. Sup. | Alexis Ballesteros Estrada |
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| ||
3er. Sup. | Eduardo González Balderas |
|
| ||
580 C10 | Pte. | Ana Dariela Orozco Nájera | Ana Dariela Orozco Nájera |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Alberto Arellano Ríos | Juanita Pérez Guerrero |
| ||
2o. Srio. | Juanita Pérez Guerrero | Johana Aracely Ortegón Pérez |
| ||
1er. Esc. | Johana Aracely Ortegón Pérez | Edith Elizabeth Hernández García | Edith Eth Heinants | ||
2o. Esc. | Axel Alejandro Requejo Martínez | Licha Sánchez Noriega | Lidia Sánchez Noriega | ||
3er. Esc. | Blanca Verónica Fuentes Tijerina |
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1er. Sup. | Lluvia Guillén Aguilar |
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| ||
2o. Sup. | Jeinny Joanny Colunga Tovar |
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| ||
3er. Sup. | Dolores Chávez Lozano |
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| ||
580 E1C4 | Pte. | Diana Isamary Díaz Portales | Diana I. Díaz Portales |
| Las personas cuestionadas tienen similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Josué Andrade Ruíz | Diana E. Toto Cruz |
| ||
2o. Srio. | Cynthia Marleth Ríos Guedea | Ana Laura Flores Delgado | Arturo Hernández Vásquez | ||
1er. Esc. | Sandra Isabel Balderas Reyes | Arturo Hernández Vázquez |
| ||
2o. Esc. | Diana Elena Toto Cruz | Lucas Treviño Maldonado |
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3er. Esc. | David Issac Murillo Cardoza | Nelzy Treviño Flores | Neizy Anahi Treviño Flores | ||
1er. Sup. | Roberto Reséndiz Servin |
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| ||
2o. Sup. | Mariela Rodarte Robledo |
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| ||
3er. Sup. | Benjamín de Jesús Rodríguez Torres |
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| ||
587 C1 | Pte. | Luciana Abrego González | Luciana Abrego González |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Emanuel Treviño Hernández | Bertha Elena Olvera de Luna |
| ||
2o. Srio. | Bertha Elena Olvera de Luna | Ana Arely Adame Ibarra |
| ||
1er. Esc. | Ana Arely Adame Ibarra | Irasema de Jesús Abrego |
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2o. Esc. | Irasema de Jesús Abrego Martínez | Luis Abel González López |
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3er. Esc. | Nelba Jesabel Bernal López | Keyla Noely Griego Rosales | Keyla Noely Griego Rosale | ||
1er. Sup. | Gisela Adriano Rodríguez |
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2o. Sup. | Luis Abel González López |
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| ||
3er. Sup. | Manrique Javier Cárdenas Reyes |
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| ||
587 C2 | Pte. | Josué Mendoza Rocha | Josué Mendoza Rocha |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | José Valencia Félix | Ma. Graciela Rodríguez Santos |
| ||
2o. Srio. | Ma. Graciela Rodríguez Santos | Claudio Ramón Salitrillo Chavira |
| ||
1er. Esc. | Julio César Castañeda de la Garza | Hilda Josefina Rodríguez Ruíz |
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2o. Esc. | Diana Laura Alvarado Saucedo | Alejandra Retiz Coronado | Claudio Ramón Salitrillo Chavero | ||
3er. Esc. | Ricardo Bustos Ramón |
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1er. Sup. | Leydi Alicia Díaz Méndez |
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2o. Sup. | José Guadalupe Ríos Torres |
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| ||
3er. Sup. | María del Rosario Castro Morales |
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| ||
587 C4 | Pte. | Edgar Anisal Báez Acosta | Egar Anibal Báez Acosta |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Arturo Gutiérrez Guerra | Emilio Agustín Cerda Palacios |
| ||
2o. Srio. | Alejandro Javier Hernández Montoya | Brenda Yudith Cabral Méndez |
| ||
1er. Esc. | Emilio Agustín Cerda Palacios | Juanita Aguilera Jiménez |
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2o. Esc. | Nancy Elizabeth de la Cruz García | Carolina Garza Barrón | Corolino Guerra Barrón | ||
3er. Esc. | Brenda Yudith Cabral Méndez | Alma Patricia Torres Reyes |
| ||
1er. Sup. | Karime Vianey Díaz Zúñiga |
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| ||
2o. Sup. | Keyla Noel y Griego Rosales |
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| ||
3er. Sup. | Héctor Salvador Martínez Vielma |
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| ||
629 B1 | Pte. | Juan Francisco Castillo Hernández | Juan Francisco Castillo Hernández |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Alicia Arnulfo Román | Alica Arnulfo Ramón |
| ||
2o. Srio. | Aida Patricia Chávez Robles | Aida Patricia Chávez Robles |
| ||
1er. Esc. | Jesús Alfredo Ramírez de la Cruz | Ilegible |
| ||
2o. Esc. | Diana Elizabeth Díaz Martínez | Diana Elizabeth Díaz Martínez |
| ||
3er. Esc. | Jesús Eduardo Centeno Olguín | Carlos Alberto Reyes Arnulfo | Carlos Alberto Reyes | ||
1er. Sup. | Juanita Marialy Alvarado Muñoz |
|
| ||
2o. Sup. | Roberto Alvarado Serrato |
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3er. Sup. | Consuelo Alcaraz Juárez |
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| ||
630 C1 | Pte. | José de Jesús Coronado Grimaldo | José de Jesús Coronado Grimaldo |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Rosa María Acosta Araujo | Rosa María Acosta Araujo |
| ||
2o. Srio. | Yurisve Jacqueline Castañeda Zapata | Alicia Flores Alanís |
| ||
1er. Esc. | Diego Correa Pérez | Nancy Jazmín Gómez Contreras |
| ||
2o. Esc. | Alicia Flores Alanís | Alejandra Flores Samaniego |
| ||
3er. Esc. | Nancy Jazmín Gómez Contreras | María Teresa De Jesús Machado | Algandra Flores Samaniego | ||
1er. Sup. | Beatriz Franco Pérez |
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| ||
2o. Sup. | María de Jesús Ceballos Zapata |
|
| ||
3er. Sup. | Daniel Elías Farías Moreno |
|
| ||
633 C5 | Pte. | Luis Alberto Alvarado Campos | Alvarado Campos Luis Alvarado |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Yolanda Karina Jasso Lucio | Jasso Lucio Yolanda Karina |
| ||
2o. Srio. | Jorge Olivares Arroyos | Cobos González Neli |
| ||
1er. Esc. | Vicente Montoya Garza | Campos López María Elena | Ompos Loce Mario Elena | ||
2o. Esc. | Ubaldo Aldaba Ortíz | González Ávalos Faustino |
| ||
3er. Esc. | Neli Cobos González |
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| ||
1er. Sup. | Erika Judith Fuentes de León |
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| ||
2o. Sup. | Litzy Anakaren Hernández Ramírez |
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| ||
3er. Sup. | Irma Leticia Montalvo Morua |
|
| ||
639 B1 | Pte. | Ignacia Villanueva Olarte | Ignacia Olarte Villanueva |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Marisol Elizabeth Estrello García | Marisol Elizabeth Estrello García |
| ||
2o. Srio. | Pablo Martín Guajardo Muñoz | Pablo Martín Muñoz Guajardo |
| ||
1er. Esc. | Giovana Zamora Ramírez | Flor Estela Rodríguez Pérez | Flor Estela Reclutacez Pérez | ||
2o. Esc. | Mario Alberto Elizalde Guerra | Lidia Gutiérrez Ríos |
| ||
3er. Esc. | Dulce Mailany Hernández Reyna | Silvia Berumen Luna |
| ||
1er. Sup. | Gabriela Itzel Jaime XX |
|
| ||
2o. Sup. | Juan Manuel Chavarría Rivera |
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| ||
3er. Sup. | Margarita González Rodríguez |
|
| ||
1548 C1 | Pte. | Briseida Alejandra García Vargas | Brando Alejandro García Vargas |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Ahnnel Samantha Aguilar Pacheco | Blanca Marisol Ponzo Peña Castelares |
| ||
2o. Srio. | Blanca Marisol Ponzo Peña Castellanos | Alejandra Daniela Sánchez Reyes |
| ||
1er. Esc. | Alejandra Daniela Sánchez Reyes | Claudia Pérez Guzmán |
| ||
2o. Esc. | Claudia Pérez Guzmán | Rebeca Cantú Garza | Paola Urinath Salomón Flores | ||
3er. Esc. | Maribel Álvarez González | Paola Yaneth Salomón Flores |
| ||
1er. Sup. | José Luis Arias Hernández |
|
| ||
2o. Sup. | Mirtha Isela Castellanos Aranda |
|
| ||
3er. Sup. | Sergio Eduardo Aguilar Maldonado |
|
| ||
1692 B1 | Pte. | Jennifer Torres Alonzo | Jennifer Torres Alonzo |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Gustavo Omar Aguilar López | Gustavo Omar Aguilera López |
| ||
2o. Srio. | David Gerónimo Hernández | David Gerónimo Hernández |
| ||
1er. Esc. | Ana Cecilia Chávez Rivera | Julio Cesar Barrera Guzmán | Amisaday Holz Buton | ||
2o. Esc. | Salvador Martínez Medrano | Salvador Martínez Medrano |
| ||
3er. Esc. | Julio Cesar Barrera Guzmán | Amisaday Hdz Butron |
| ||
1er. Sup. | Mireya Elizabeth Cadena Reyna |
|
| ||
2o. Sup. | Arturo Natividad Ramírez |
|
| ||
3er. Sup. | Edmundo Carranza López |
|
| ||
1702 B1 | Pte. | Orbelin Álvarez Gómez | Evbelin Álvarez Gómez |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Saul Uriel Basurto Ortiz | Adrián Alzado Rm |
| ||
2o. Srio. | Sandra Elizabeth Aguirre Rodríguez | Richard Arturo Mancera Polendo |
| ||
1er. Esc. | Adrián Alzalde Ramírez | Eduardo Cruz Damián |
| ||
2o. Esc. | Alejandro Armijo García | Felipe de Jesús Buendía |
| ||
3er. Esc. | Betania Soledad Puente Campos | Rafael Rodríguez Francisco | Felipe de Jesús Bensinco | ||
1er. Sup. | Felipe de Jesús Buendía Quevedo |
|
| ||
2o. Sup. | Efraín Antonio Cruz Evenes |
|
| ||
3er. Sup. | Óscar Uriel Ortíz Caixba |
|
| ||
1755 C2 | Pte. | Cuauhtémoc Galván Rangel | Cuauhtémoc Galván Rangel |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Sahril Gabriel Cabal | Sahril Gabriel Cabal |
| ||
2o. Srio. | Martina Luz Belén Bernal Maldonado | Martina Luz Beign Bernal Maldonado |
| ||
1er. Esc. | Gricelda Herrera Durán | Gloria Fernández |
| ||
2o. Esc. | Deyanira Barraza Meza | Leticia Herrera Castro |
| ||
3er. Esc. | Gloria Cosme Fernández | Perla Esmeralda Pruneda Hernández | Perla Pruneda Hdz | ||
1er. Sup. | Lorena Jaquelin Salazar Almeda |
|
| ||
2o. Sup. | Juan Rubén Villarreal García |
|
| ||
3er. Sup. | Leticia Herrera Castro |
|
| ||
1756 C1 | Pte. | Homero Alberto Flores Saavedra | Homero Alberto Flores Saavedra |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Brenda Deyanira Carrizales Montoya | Brenda Deyanira Carrizalez Montayo |
| ||
2o. Srio. | José Antonio Alcoser Rocha | José A Alcocer Rocha |
| ||
1er. Esc. | Rodrigo Benítez Cruz | Lizeth Yuriana Rodríguez García |
| ||
2o. Esc. | María Dolores Crispín Gómez | María Dolores Gris Ping | Thaman Mendia Mojales | ||
3er. Esc. | Benito Hernández Norberto | Ramón Mendia Morales |
| ||
1er. Sup. | Vicente Castro Gómez |
|
| ||
2o. Sup. | Erik David Guzmán San Román |
|
| ||
3er. Sup. | Yolanda Leticia Castro Valdez |
|
| ||
1757 B1 | Pte. | Viridiana Méndez Ordoñez | Viridiana Méndez Orozco |
| La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección |
1er. Srio. | Victor Manuel Ramírez Gómez | Vitor Manuel Ramírez Gómez |
| ||
2o. Srio. | Iván Alejandro Durán Ríos | Sandra Judith López Rosas |
| ||
1er. Esc. | Catalina Domínguez Garduza | Catalina Domínguez Gardoza |
| ||
2o. Esc. | Mayreni Mendoza Escobar | Rosa Maria Ezaguirre Barrera |
| ||
3er. Esc. | Ezequiel Martínez Reyes | Ezequiel Martínez Reyes | Rosa María Esquiver Breza | ||
1er. Sup. | Sandra Judith López Rojas |
|
| ||
2o. Sup. | María Esther Barboza Torres |
|
| ||
3er. Sup. | Raúl Villegas Isabel |
|
|
Por cuanto hace a las casillas señaladas en la tabla que antecede, esta Sala Regional advierte que, aunque no exista coincidencia plena entre el nombre asentado en el acta de jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo y la lista nominal de electores correspondiente, lo cierto es que existen similitudes que permiten concluir que hubo un error en el llenado del acta, además de que se debe partir de la presunción de la validez de los actos[28].
De ese modo, el error en su asentamiento no conlleva a que hayan sido personas distintas las que fungieron como funcionarios electorales el día de la jornada comicial, sino que de la verificación de la documentación electoral y en concordancia con los demás nombres y apellidos, se arriba a la conclusión que se trata de ciudadanos de la propia sección.
Por tanto, contrario a lo alegado por la parte actora, la participación de los ciudadanos cuestionados como funcionarios de las casillas analizadas, no se traduce en una irregularidad que actualice la causal de nulidad alegada, ya que la participación de estos se ajusta a Derecho.
Ello, porque, acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami[29], lo cual genera una presunción en esta Sala Regional, de que la aludida mesa directiva de casilla se integró debidamente.
En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado del acta, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación.
Además, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
De lo expuesto, se concluye que no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la tabla anterior.
En consecuencia, esta Sala Monterrey advierte que en 2 casillas del Distrito Electoral Federal 01 en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras, participaron como funcionariado de casilla, personas que no pertenecen a las secciones electorales. En los términos que se explican enseguida:
Casilla | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observación |
(encarte) | |||||
633 C6 | Pte. | Yesica Alejandra Álvarez DomÍnguez | Yésica Alejandra Álvarez Domínguez |
| La persona cuestionada no se encuentra en el listado nominal |
1er. Srio. | Julio César Ramírez Calderón | Wendy Vianey Queb López |
| ||
2o. Srio. | José Luis Rangel Ramírez | Erika Judith Fuentes de León |
| ||
1er. Esc. | Wendy Vianey Queb López | Erika Jerónimo Ramírez |
| ||
2o. Esc. | María de los Ángeles Alfonso Farías | Dayana Azeneth Gallegos Macías | Dayana Azeneth Gallegos Macía | ||
3er. Esc. | Guadalupe Contreras Salas | Guadalupe Gardea Zamarripa |
| ||
1er. Sup. | Ana Karen García Rosales |
|
| ||
2o. Sup. | Angela Katherine Rodríguez Oyuela |
|
| ||
3er. Sup. | Gladis Guadalupe López Hernández |
|
| ||
639 C1 | Pte. | Rogelio Gutiérrez Ramos | María Isabel Rodríguez Cabrera |
| La persona cuestionada no se encuentra en el listado nominal |
1er. Srio. | María Isabel Rodríguez Cabrera | José Rosales Flores |
| ||
2o. Srio. | José Rosales Flores | Víctor Sergio Gaytán Carreón |
| ||
1er. Esc. | Víctor Sergio Gaytán Carreón | Santa Yesenia Fraire Garza |
| ||
2o. Esc. | Santa Yesenia Fraire Garza | Ma Del Consuelo Flores Rodríguez |
| ||
3er. Esc. | Iris Lizeth Herrera Fuentes | Josefina Loera Salazar | Josefina Loera Salazar | ||
1er. Sup. | Diana Lizeth Mazuca Navarro |
|
| ||
2o. Sup. | Ma. del Consuelo Flores Rodríguez |
|
| ||
3er. Sup. | Lilian Shayali Sánchez Rodríguez |
|
|
En efecto, del análisis de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas antes referidas, efectivamente se desprende que en 2 casillas fungieron como funcionarias y funcionarios indebidamente, pues del análisis del encarte correspondiente, se desprende que las y los ciudadanos cuestionados no se encontraban facultados para integrar la mesa directiva de dicha casilla ni aparecen en la lista nominal de la sección.
Lo anterior, derivado que de la búsqueda de dichas personas en el listado nominal en toda la sección en que se ubican las casillas impugnadas, no se les localizó como integrantes o que formen parte de ella o, en algunos casos, como lo informó el Consejo Distrital responsable, pertenecen a otra sección electoral.
Por tanto, tiene razón el PAN, en el sentido de que, por cuanto hace a dichas personas no está justificada su intervención o participación legal o autorizada en las mesas directivas el día de la jornada electoral, por tanto, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación, y, en consecuencia, deben dejarse sin efectos los sufragios recibidos en las casillas impugnadas[30].
La Ley de Medios de Impugnación establece que la nulidad de la votación también se actualiza cuando:
a. Se acredite que se permitió sufragar a personas que no exhibieron su credencial de elector o cuyos nombres no estaban en el listado nominal correspondiente.
b. Que tales personas ciudadanas no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción siguientes: i) representaciones de los partidos políticos o de los candidaturas independientes, acreditadas ante la mesa directiva de casilla, ya que a esas personas se les permite votar en la mesa receptora a la que fueron asignadas[31], ii) personas ciudadanas que acuden a casillas especiales[32], al encontrarse transitoriamente fuera de su sección, distrito o entidad[33], y iii) personas ciudadanas que exhiban una identificación y copia certificada de los puntos resolutivos de una sentencia favorable, dictada por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio ciudadano que ellos promovieron.[34]
c. Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación recibida en casilla.
En cuanto a esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, debe demostrarse que el vicio ocurrido fue decisivo para el resultado de la votación, esto es, que de no ocurrir dicha alteración, el resultado pudo ser distinto, este elemento se acredita cuando el número de personas que sufragaron irregularmente es igual o mayor a la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar.
En ese sentido, el supuesto de nulidad en estudio persigue la tutela del principio de certeza, pues se busca que la voluntad popular de una determinada sección electoral se construya exclusivamente a partir de los votos de los ciudadanos efectivamente registrados en esa territorialidad, y que justifican contar con el documento comprobatorio correspondiente (credencial de elector).
2. Caso concretamente revisado
El PRD alega que, en la casilla 34 B se permitió votar a personas sin credencial de elector, y tampoco se encontraban en la lista nominal, en concreto señala lo siguiente:
No. | Sección | Casilla | Irregularidad |
1 | 34 | B | |
2 | 34 | B | La persona electora ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales. |
3.1. Es ineficaz, porque aun cuando se acredita la irregularidad, no es determinante. En efecto, como lo expresa el inconforme, en la documentación electoral de la casilla se asentó lo siguiente:
Casilla | Votos irregulares conforme a la demanda | Irregularidades asentadas en documentación electoral | Observación | ||||
Acta de jornada electoral | Hoja de incidentes | Escritos de incidentes | Fe de hechos | ||||
34 B | 2 porque dice, en lo individual: La persona electora | En el acta de jornada se indica que se presentaron incidentes durante la instalación de la casilla y el desarrollo de la votación | -Un ciudadano no apareció en la lista nominal y ejerció su voto […] -Un ciudadano ejerció su voto pero no apareció en la lista nominal. No se le entregó la boleta de Diputado Federal. | El Consejo Distrital refiere que no recibió escritos de incidentes o de protesta | No obra en autos la fe de hechos | Se acredita la irregularidad respecto a 1 ciudadano | |
Como se evidenció, de los documentos analizados se tiene por acreditada la irregularidad alegada por el PRD, dado que se hizo constar que se le permitió votar a 1 persona sin credencial de elector ni estar incluida en la lista nominal de electores, de ahí que lo procedente es analizar si esa irregularidad es o no determinante para el resultado de la elección, esto es, debe definirse si ese sufragio irregular recibido es igual o mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la casilla.
Sin embargo, se desestima la irregularidad del otro ciudadano cuestionado, dado que en la hoja de incidentes se asentó que no se le entregó la boleta de Diputado Federal, por lo que, se concluye que su voto no fue contabilizado en la elección impugnada.
Del análisis de la constancia del punto de recuento de la elección de diputaciones federales correspondiente a la casilla que nos ocupa[35], el resultado de la votación obtenida es el siguiente:
Casilla | 1er lugar | 2do lugar | Diferencia de votos entre 1er y 2do lugar | Personas que votaron indebidamente | Determinante |
34B | 195 | 174 | 21 | 1 | No |
Como se advierte, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar de la casilla impugnada es mayor al número de personas ciudadanas que ejercieron su sufragio sin tener credencial para votar, por lo que la irregularidad invocada no es determinante para el resultado de la casilla, ni tampoco implicaría un cambio de ganador en la elección, dado que el número de personas que pudieron haber votado indebidamente –1 voto por casilla– es menor a la diferencia de votación obtenida entre las dos fuerzas mayoritarias[36].
La Ley de Medios de Impugnación establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite: a. Dolo o error en el cómputo de los votos y, b. Que la irregularidad sea determinante.
Respecto al primer elemento (dolo o error en el cómputo de la votación) deben acreditarse inconsistencias en los rubros del acta de escrutinio y cómputo en los que se reflejan los "votos" emitidos durante la jornada electoral, pues, ordinariamente, el número de electores que acuden a sufragar en una casilla debe coincidir con los votos ahí emitidos -reflejados en el resultado respectivo- y con el número de votos extraídos de la urna.
Para ello, es necesario distinguir entre:
a) Rubros fundamentales: son aquellos que reflejan votos que fueron ejercidos:
- Total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal. Incluye a las personas que votaron y que se encontraban en la lista nominal de electores de la casilla, o bien que presentaron una sentencia de este tribunal que les permitió sufragar, así como a los representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes que votaron en la casilla sin estar en el referido listado nominal.
- Boletas extraídas de la urna. Son los votos sacados de la urna por los funcionarios de casilla –al final de la recepción de la votación–, en presencia de los representantes partidistas.
- Resultados de la votación. Son la suma de los votos obtenidos por todas las opciones políticas contendientes, los votos nulos y los candidatos no registrados y,
b) Los rubros accesorios señalan otro tipo de información, por ejemplo: boletas recibidas por los funcionarios de casilla antes de la instalación y boletas sobrantes e inutilizadas al final de la jornada.
Al respecto, la Sala Superior ha referido que, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la causal en comento, es necesario que el promovente identifique los rubros fundamentales[37] en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación[38].
Además, la Sala Superior ha considerado que la falta de armonía entre algún rubro fundamental y otro accesorio es insuficiente para actualizar la causal de nulidad en estudio[39].
Finalmente, en relación con el segundo elemento de la causal (que la irregularidad sea determinante), la línea jurisprudencial de la Sala Superior ha sostenido que la irregularidad se considerará determinante cuando los votos involucrados sean iguales o mayores a la diferencia que exista entre los partidos o candidaturas independientes que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla respectiva, o bien, cuando los datos en las actas de escrutinio y cómputo sean ilegibles o se adviertan alteraciones, de manera que no puedan ser corregidos con los datos anotados en el resto del documento de la casilla o de algún otro que obre en el expediente[40].
El PRD considera que se actualiza la causal de nulidad de error o dolo en el cómputo de los votos, respecto del sistema de carga de información de la votación recibida[41], por la probable alteración dolosa de la información respecto de la votación recibida en casillas y la capturada a través del sistema, así como la existencia de usuarios no acreditados ante los Consejos Distritales o ajenos a estos.
Esto es, su planteamiento lo hace depender de la existencia de intermitencias en el sistema de carga de la información de los cómputos distritales, lo que, desde su perspectiva, generó variaciones irregulares en el crecimiento de los números de votos y los porcentajes de estos.
Señala que lo anterior implicó una irregularidad, porque la información en el sistema continuaba actualizándose, aun y cuando los usuarios encargados de cargarla lo habían suspendido por dichas intermitencias.
3.1. En principio, esta Sala Monterrey considera ineficaz lo alegado por el PRD, porque incumple con su deber de identificar las casillas en las que supuestamente existió error y dolo en el cómputo de los votos, y mucho menos señala los rubros en los que afirma que existen discrepancias, y que a través de su confronta, hagan evidente el error en el cómputo de la votación, a fin de que esta Sala Regional pueda pronunciarse si se afectó o no el resultado de la votación obtenida en las casillas.
En efecto, el partido PRD no precisa en qué casillas y cuál es el supuesto error en el escrutinio y cómputo realizado, pues se limita a señalar, de manera genérica e imprecisa, la existencia de supuestas intermitencias en el sistema electrónico en el que se cargan los cómputos de las actas de todas las casillas, incluso las que han sido objeto de recuento.
Por tanto, este órgano constitucional se encuentra imposibilitado para efectuar el estudio correspondiente, pues como se ha sustentado en la doctrina judicial, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre un planteamiento referente a la causal de error o dolo, es necesario que el promovente, primero, precise las casillas en las que se incurrió en dicha irregularidad, y luego, identifique los rubros fundamentales en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación. Lo que no ocurre en el caso.
Sin que sea suficiente que refiera que existieron diversas intermitencias que implicaron un impedimento para continuar la carga por parte de los usuarios, y que, aun así, en la liga electrónica advertían que se continuaba actualizando, sin mostrar una posible pausa, porque finalmente, como se indicó, omite señalar casillas, ni mucho menos evidencia o demuestra el error y dolo en el cómputo de la votación, pues de cualquier modo, las intermitencias no demuestran la existencia de errores en los rubros fundamentales en los que exista alguna discrepancia en las casillas, ni tampoco realiza una confronta entre ellos para evidenciar el error y dolo en el cómputo de la votación.
3.2. Bajo ese contexto, también se desestima la petición del PRD, respecto a que esta Sala Monterrey solicite los videos y versiones estenográficas de la sesión de cómputo distrital, así como los informes de las personas autorizadas para cargar los cómputos distritales en el sistema electrónico, porque, finalmente, no puede realizarse el estudio correspondiente a dicha causa de nulidad de votación, ya que omite identificar las casillas con posibles irregularidades, así como los rubros fundamentales en los que existió error y dolo que afecte gravemente la validez de la votación, esto es, no sólo deja de identificar cuáles son esas casillas, sino que no específica los hechos individualizados para sustentar su pretensión.
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
En la Constitución General se estable la posibilidad de anular una elección, cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes a los principios que las rigen (artículo 41, Base VI[42]).
Al respecto la normativa electoral establece la denominada causal genérica de nulidad de elecciones, la cual se actualiza ante la realización generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, que éstas se encuentren plenamente acreditadas, y se demuestre que son determinantes para el resultado de la elección[43], salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidaturas (artículo 78 de la Ley de Medios de Impugnación[44]).
Al respecto, la Sala Superior ha definido que, aun cuando exista una irregularidad acreditada en el desarrollo del proceso electoral, para producir la invalidez de la elección en la que se cometió, es indispensable que sea grave, generalizada y determinante en el proceso electoral. La palabra grave o sustancial está vinculada con la idea de que las conductas irregulares produzcan una afectación trascendente a los principios constitucionales que rigen en la materia. Por lo que hace a la generalidad, implica que el impacto de la violación tenga una repercusión importante en el proceso electoral[45].
En relación con que las violaciones acontezcan o se hayan cometido en la jornada electoral, la Sala Superior ha determinado que en realidad también se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral.
Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral[46].
En ese sentido, entre las violaciones graves que autorizan la nulidad de una elección están, entre otras, la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, derivado de que los procesos electorales deben ser ajenos al ejercicio del poder público, cuyo desempeño debe obedecer a finalidades de gobierno y no de tipo proselitista.
En ese sentido, la Constitución General establece que todos los servidores públicos tienen el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos (artículo 134, párrafo séptimo[47]).
Este deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos asignados a la función pública, tiene como finalidad, la debida aplicación a su finalidad natural, así como evitar que la equidad de la contienda electoral se vulnere, mediante la utilización de aquellos, con un fin proselitista electoral.
Ello, con independencia de que la norma constitucional haga referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, pues, de su redacción también se desprende la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio, que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.
Lo anterior, porque la imparcialidad es un principio rector de la actuación de las personas servidoras públicas, de ahí que sea posible afirmar que tienen la obligación de respetar a cabalidad el principio de equidad, ya que por el cargo que desempeñan pudieran efectuar acciones u omisiones que tiendan a influir en la contienda de las instituciones políticas del país y como consecuencia violentar el citado principio[48].
En suma, en materia electoral un órgano jurisdiccional puede anular una elección si se actualizan violaciones sustanciales se hayan cometido de forma generalizada en la jornada electoral, en el distrito de que se trate, sin embargo, dichas violaciones deben estar plenamente acreditadas y ser determinantes para el resultado de la elección (artículo 78, numeral 1 de la Ley de Medios de Impugnación[49]).
Esto es así, porque lo que se busca evitar es que una elección se anule por faltas que no afectan sustancialmente la certeza en el ejercicio del voto y los resultados de la votación; de ahí que para tener por actualizada la causal de nulidad genérica, debe existir relación entre la violación y el resultado de la votación, las irregularidades deben ser lo suficientemente graves para considerar que son trascedentes e impactaron en tal magnitud para determinar la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar.
El PRD alega que la votación recibida en las mesas directivas de casilla está viciada desde antes del proceso electivo, por la indebida intervención del Gobierno Federal, lo que, en su concepto, afectó la neutralidad y equidad, así como que la elección sea libre, auténtica y periódica, a través del voto universal, libre, secreto y directo.
Ello, porque desde su perspectiva, de manera continua, sistemática y reiterada, antes y durante del [sic] Proceso Electoral Federal Concurrente, favorecía a Morena y todas sus candidaturas, así como a los partidos aliados PT y PVEM, a través de las manifestaciones emitidas en las conferencias de prensa conocidas como Mañaneras por el actual Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (violentando lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución General).
Para lo cual, hace referencia a los diversos procedimientos especiales sancionadores en los que aduce, el Instituto Nacional Electoral determinó que el Presidente de la República violentó los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por las expresiones en las conferencias Mañaneras, y otros, en los que la Sala Superior de este Tribunal se pronunció sobre dicha temática.
Por tanto, el PRD pretende que esta Sala Monterrey determine la nulidad de la votación recibida en las Mesas Directivas de Casilla que se instalaron el 2 de junio, para la celebración de la jornada de la elección cuestionada (diputaciones federales de mr en el Distrito 01 de Coahuila, con sede en Piedras Negras), pues desde su perspectiva, de manera reiterada, continua y sistemática, las conferencias Mañaneras se utilizaron como propaganda gubernamental para violentar la neutralidad y equidad en la contienda en beneficio de Morena, el PT y PVEM, así como de sus candidaturas a los distintos cargos de elección popular, lo que trascendió a los resultados de la votación, porque en su concepto, dio a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno que los favoreció.
Esta Sala Monterrey considera ineficaz lo alegado por el PRD, porque se trata de manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas, que no proporcionan datos objetivos, precisos, ni se relacionan con pruebas para establecer las condiciones en que se verificaron dichas irregularidades en las expresiones emitidas por el Presidente de la República en las Mañaneras, y mucho menos, que esos hechos no probados y que resultan genéricos sean determinantes para el resultado de la elección.
En efecto, la Ley de Medios establece que, en la presentación de los medios de impugnación previstos en dicha ley, se deben de ofrecer y aportar las pruebas que se estimen necesarias para acreditar el dicho de quien promueve, o bien, señalar aquellas pruebas que habrán de requerirse, siempre y cuando, el promovente justifique que las solicitó por escrito a la autoridad u órgano competente, y éstas no le fueron entregadas[50].
Lo anterior, guarda relación con el principio general del derecho que establece: el que afirma, está obligado a probar, mismo que es retomado por la propia Ley de Medios[51].
En el caso, lo argumentado por el PRD es genérico e impreciso, porque señala que la votación está viciada desde antes del proceso electivo, por la indebida intervención del Gobierno Federal, a través de sus manifestaciones en las Mañaneras, lo que, en su concepto, constituye una violación grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección que cuestiona, pues benefició a Morena, PT y PVEM, así como a todas sus candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Para lo cual, hace referencia a los diversos procedimientos especiales sancionadores en los que aduce, el Instituto Nacional Electoral determinó que el Presidente de la República violentó los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por las expresiones en las conferencias Mañaneras, y otros, en los que la Sala Superior de este Tribunal se pronunció sobre dicha temática.
Sin embargo, de la demanda y los elementos de prueba ofrecidos y aportados por el partido impugnante, no se acredita el grado de generalización de la irregularidad alegada en el 01 Distrito Electoral Federal en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras.
Ello, sin que pase inadvertido para esta Sala Regional que la irregularidad pudiera tener un contexto general, sin embargo, el PRD no proporciona datos objetivos, precisos, ni se relacionan con pruebas para establecer las condiciones en que se verificaron dichas irregularidades en las conferencias Mañaneras, ni mucho menos, que esos hechos no probados y que resultan genéricos fueron determinantes para el resultado de la elección que controvierte, es decir, que su ausencia hubiera llevado a un resultado distinto, que con dichas expresiones se logró que ganaran los partidos y candidaturas que refiere de manera genérica.
Al respecto, es preciso señalar que el PRD refiere que, de manera reiterada, continua y sistemática, las conferencias Mañaneras se utilizaron como propaganda gubernamental para violentar la neutralidad y equidad en la contienda en beneficio de Morena, el PT y PVEM, así como de sus candidaturas a los distintos cargos de elección popular, lo que trascendió a los resultados de la votación, porque en su concepto, dio a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno que los favoreció, sin embargo, no precisa qué expresiones o que información favoreció, en todo caso, a los partidos que menciona dentro del Distrito que controvierte en el presente asunto.
Esto es, omite señalar circunstancias concretas y objetivas respecto a las expresiones e información difundida por el Presidente de la República en las Mañaneras, que pudiera constituir propaganda gubernamental en favor de los partidos que refiere dentro del distrito cuya elección controvierte (01 Distrito Federal Electoral en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras), y tampoco precisa la candidatura supuestamente beneficiada, lo cual es necesario, porque las irregularidades deben estar plenamente acreditadas y demostrar que fueron determinantes para el resultado de la elección.
De ahí que incumpla con su carga argumentativa y probatoria para situar las circunstancias específicas de las supuestas declaraciones, que implican posibles violaciones generalizadas sustanciales en el distrito electoral, y que sean determinantes para el resultado de la elección[52], pues no basta con que refiera que el INE y el TEPJF han tramitado y resuelto, respectivamente, diversos asuntos relacionados con las manifestaciones emitidas por el Presidente de la República en las Mañaneras y el proceso electoral.
Lo anterior, porque omite precisar, concretamente, qué manifestaciones son las que supuestamente tuvieron un impacto en la elección de la diputación federal en el distrito electoral 01 en Coahuila, Piedras Negras, que afectara la equidad y neutralidad en la contienda, que beneficiaran a los partidos que menciona y sus candidaturas, y que implicara una afectación determinante en los resultados de dicha elección que controvierte.
No pasa inadvertido para esta Sala Monterrey que al ser el presidente de la República el jefe de Estado Mexicano tiene un mayor deber de cuidado en sus expresiones a fin de evitar influir en las contiendas electorales de forma indebida, puesto que su sola presencia y/o comentarios en determinado sentido pueden generar un impacto trascendente en el electorado, sobre todo, tratándose de declaraciones expresadas durante las Mañaneras, cuyo formato se transmite a nivel nacional[53].
Sin embargo, no significa que cualquier manifestación o como en el caso, que se señale, de manera genérica que sus expresiones inciden indebidamente en el proceso electoral, genere de forma automática la nulidad de la elección en cuestión, sino que es necesario que se acredite la existencia de las manifestaciones que se consideren irregulares, así como la trascendencia de las mismas, a fin de establecer si afectaron o no de forma determinante el resultado de la elección controvertida.
En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 633 C6 y 639 C1 ubicadas en el 01 distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con sede en Piedras Negras, por recibir la votación personas no autorizadas para ello, aunado a que no se encuentran en las listas nominales de las secciones correspondientes[54], por tanto, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales de mr del citado distrito.
En tales circunstancias, se extrae de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas (o, en su caso, de la constancia individual de recuento –que sustituye al acta de escrutinio y cómputo de las casillas–), las cantidades siguientes:
Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales de mr del 01 distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con sede en Piedras Negras, para quedar en los siguientes términos[55]:
Distribución final de votos a partidos políticos | ||
Partido político | Votación | |
| PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 4,916 |
| PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 80,381 |
| PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,513 |
| PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 7,337 |
| PARTIDO DEL TRABAJO | 10,333 |
| MOVIMIENTO CIUDADANO | 6,236 |
| MORENA | 73,029 |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 45 |
| VOTOS NULOS | 4,850 |
VOTACIÓN TOTAL | 191, 640 |
1. Con la modificación del cómputo distrital, no existió cambio alguno entre el primero y segundo lugar de la elección de diputaciones por el principio de mr correspondiente al 01 distrito electoral federal en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras, por ende, no hay cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora, la que fue postulada por la Coalición Sigamos Haciendo Historia integrada por Brígido Ramiro Moreno Hernández, como propietario, y Lorenzo Menera Sierra, como suplente.
2. En consecuencia, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por los partidos políticos Morena, PT y PVEM, actos realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, con sede en Piedras Negras.
3. Finalmente, se confirma la declaración de validez de la elección.
Primero. Se acumula el expediente SM-JIN-61/2024 al SM-JIN-58/2024, por lo que se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.
Segundo. Se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 633 C6 y 639 C1, instaladas en el 01 distrito electoral federal en el estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras, correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
Tercero. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales de mayoría relativa del citado distrito, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, los cuales sustituyen al acta de cómputo distrital.
Cuarto. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila, con sede en Piedras Negras.
En su oportunidad, archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que exhibió la responsable.
Notifíquese como en derecho corresponda.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, con el voto aclaratorio del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.
[2] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.
[3] Resultados integrales:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATURA | |
Partido Político o Coalición | Número de votos |
91,082 | |
| 90,110 |
6,258 | |
Candidatos no registrados | 45 |
Votos nulos | 4,867 |
Total | 192,362 |
[4] Conforme con lo establecido en el dispuesto en el artículo 23, párrafo 1 y 3, de la Ley de Medios de Impugnación.
[5] Criterio contenido en la Jurisprudencia 4/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR, consultable en “Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, Suplemento 3, Año 2000, página 17.
[6] Con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios de Impugnación y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[7] Dicho plazo transcurrió del 9 al 12 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.
[8] INE, Estructura Orgánica, JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO.01 DE COAHUILA, PIEDRAS NEGRAS, visible en: https://directorio.ine.mx/chartByAreaOrganigrama.ife?idArea=42
[9] Véase a fojas 036 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2024 y 013 del expediente principal del juicio SM-JIN-61/2024.
[10] Véanse la foja 02 del expediente principal relativo al SM-JIN-58/2024 y en la foja 02 del expediente principal relativo al SM-JIN-61/2024.
[11] Lo anterior porque los plazos para que las tercerías interesadas comparecieran a los juicios iniciaron a las 14:30 horas del 10 y 11 de junio, respectivamente y el tercero interesado compareció en ambos juicios durante el plazo concedido, según lo referido en las razones de retiro de las cédulas de notificación de la responsable. Conforme al artículo 17, párrafo 1, inciso b), y párrafo 4, de la Ley de Medios de Impugnación.
[12] Visible de la foja 223 del expediente principal correspondiente al SM-JIN-58/2024 y en la foja 73 del expediente principal relativo al SM-JIN-61/2024.
[13] Artículo 253.
1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
2. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores.
a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y
b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;
c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;
e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;
g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
3. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
4. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y
b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
5. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
6. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.
7. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”.
Artículo 254.
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;
c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;
e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;
g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.
3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.
[14] Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
[15] Al respecto, véase la sentencia del recurso SUP-REC-893/2018.
[16] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018.
[17] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/
[18] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.
[19] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.
[20] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007 y SUP-JIN-252/2006 y SUP-REC-893/2018.
[21] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.
[22] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.
[23] Véase la Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
[24] Artículo 274. […]
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes.
[25] Esto, al resolver el SUP-REC-893/2018, y a partir de dicho criterio se interrumpió la jurisprudencia 26/2016, de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO, la cual contemplaba como requisitos para el estudio de indebida integración de mesas directivas de casillas: número de casilla, cargo de la persona funcionaria y nombre completo.
[26] Artículo 259.
1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios […]
4. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 261, párrafo 1, inciso b), de esta Ley. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. […]
Artículo 260.
1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de Candidatos Independientes estará sujeta a las normas siguientes: […]
En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y […]
Artículo 261.
1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos. […]
b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; […]
[27] Jurisprudencia 9/98, de este Tribunal Electoral, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Publica en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998, pp. 19 y 20.
[28] Similar criterio sostuvo la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JIN-26/2016.
[29] Equivocación que se comete por olvido o falta de atención.
[30] Similar criterio sostuvo esta Sala Regional al resolver el expediente SM-JIN-2/2015.
[31] De conformidad con el artículo 280, párrafo 5, de la LEGIPE, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se observará el procedimiento descrito por los numerales 278 y 279 de la LEGIPE, además se anotará el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
[32] Según señala el artículo 284 párrafo 1, de la LEGIPE, para el sufragio en casillas especiales de los votantes en tránsito, el elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y el secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.
[33] En términos del artículo 284 párrafo 2, de la LEGIPE, los electores que se hallen fuera de su sección podrán sufragar en los comicios respectivos conforme a las reglas siguientes: a) Si se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente; b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente; c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para la elección de presidente, y d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de presidente.
[34] De conformidad con el artículo 85, de la Ley de Medios, procede expedir los citados puntos resolutivos cuando habiendo obtenido unas sentencia favorable en un juicio ciudadano promovido en contra de la negativa de expedición de la credencial para votar, de la negativa a ser incluido en el listado nominal correspondiente o la expulsión del mismo, en razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, ya no se les pudo incluir en el listado correspondiente a la sección de su domicilio o expedirles el no se les pudo pueda debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles el documento que la ley electoral exige para poder sufragar. Al respecto véase el artículo 85 de la Ley de Medios.
[35] Visible en el cuaderno accesorio 1 del expediente SM-JIN-58/2024. (USB, Acta de recuento Gpo 01 Diputaciones, P.41)
[36] Ello, de conformidad con la Tesis XVI/2003, de rubro: DETERMINANCIA COMO REQUISITO DE NULIDAD DE VOTACIÓN DE UNA CASILLA, SE CUMPLE SI LA IRREGULARIDAD TRAE COMO CONSECUENCIA EL CAMBIO DE GANADOR EN LA ELECCIÓN, AUNQUE NO SUCEDA EN LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)
[37] De acuerdo con la jurisprudencia en cita, los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo son aquellos que contabilizan lo siguiente: 1) total de ciudadanos que votaron, 2) total de boletas extraídas de la urna y 3) resultado total de la votación.
[38] Lo anterior, a través de la Jurisprudencia 28/2016, de rubro y contenido: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. El artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé como causal de nulidad de la votación recibida en casilla el haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos y que tal circunstancia sea determinante para el resultado de la votación. Al respecto, la Sala Superior ha determinado que dicha causal de nulidad, por error en el cómputo, se acredita cuando en los rubros fundamentales: 1) la suma del total de personas que votaron; 2) total de boletas extraídas de la urna; y, 3) el total de los resultados de la votación, existen irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, en virtud de que dichos rubros se encuentran estrechamente vinculados por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, pues en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla, debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos extraídos de la urna. Bajo ese contexto, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es necesario que el promovente identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.
[39] Véase la sentencia del SUP-REC-414/2015 en el que, también se señaló que: […] “los datos consistentes en boletas recibidas y boletas sobrantes, así como la diferencia que resulte entre ambas… son intrascendentes para acreditar la existencia del error o dolo, esto porque para tener por actualizada la causal de nulidad invocada, es necesario que el error esté en alguno de los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo”.
[40] Véase la jurisprudencia 10/2001, de rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES). No es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.
[41] Al respecto señala que su planteamiento es con base en la información visible en la liga electrónica pública https://computos2024.ine.mx/diputaciones/nacional/distritos
[42] Artículo 41. […]
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: […]
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
[43] Véase la tesis XXXVIII/2008, de la Sala Superior, de rubro y texto: NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Baja California Sur, la causa genérica de nulidad de la elección se integra con los siguientes elementos: a) Violación a normas relacionadas con el derecho fundamental de los ciudadanos para participar en la dirección de los asuntos públicos, así como con las relativas al desarrollo del proceso electoral; b) Violaciones generalizadas en el proceso electoral, que comprendan una amplia zona o región de la demarcación electoral de que se trate; involucren a un importante número de sujetos, en tanto agentes activos o pasivos, o bien, en este último caso, sean cometidas por líderes de opinión y servidores públicos; c) Violaciones sustanciales, que pueden ser formales o materiales. Formales, cuando afecten normas y principios jurídicos relevantes en un régimen democrático, o bien, para el proceso electoral o su resultado, y materiales, cuando impliquen afectación o puesta en peligro de principios o reglas básicas para el proceso democrático; d) Las violaciones que afecten el desarrollo de la jornada electoral, entendiendo la referencia de tiempo como la realización de irregularidades cuyos efectos incidan en la jornada electoral; e) Violaciones plenamente acreditadas, es decir, a partir de las pruebas que consten en autos debe llegarse a la convicción de que las violaciones o irregularidades efectivamente sucedieron, y f) Debe demostrarse que las violaciones fueron determinantes para el resultado de la elección, y existir un nexo causal, directo e inmediato, entre aquéllas y el resultado de los comicios. Con lo anterior, se evita que una violación intrascendente anule el resultado de una elección, asegurando el ejercicio del derecho activo de los ciudadanos bajo las condiciones propias de un Estado constitucional y democrático.
[44] Artículo 78
1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.
[45] En efecto, en el SUP-REC-376-2019, la Sala Superior estableció que: […] Bajo esa lógica, aun cuando exista una irregularidad acreditada en el desarrollo del proceso electoral, para producir la invalidez de la elección en la que se cometió, es indispensable que sea grave, generalizada y determinante en el proceso electoral.
La palabra grave o sustancial está vinculada con la idea de que las conductas irregulares produzcan una afectación trascendente a los principios constitucionales que rigen en la materia.
Por lo que hace a la generalidad, implica que el impacto de la violación tenga una repercusión importante en el proceso electoral. […]
[46] En efecto, en el SUP-JRC-317/2016, la Sala Superior señaló: […] La naturaleza de la disposición radica esencialmente en que las violaciones generen una merma importante en los elementos sustanciales de la elección, que produzcan la aseveración de que no se cumplieron con los señalados elementos y, por tanto, exista un vicio que genere la nulidad.
En relación a que acontezcan dentro de la jornada electoral, pudiera entenderse que la norma se constriñe a esa sola etapa del proceso; sin embargo, la Sala Superior ha determinado que en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral
Esto es, los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo previo a la celebración de la elección, así como los que se realizan ese día, y que originen efectos en contra de los principios fundamentales de la materia electoral, son susceptibles de ventilarse por esta causal, pues se ha establecido que el proceso electoral está compuesto de diversas etapas, concatenadas entre sí, todas ellas destinadas a lograr una finalidad: garantizar o asegurar el ejercicio del voto en sus vertientes pasiva y activa.
[47] Artículo 134. […] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
[48] Así lo señala la Sala Superior en la Tesis de rubro y texto: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA). Los artículos 39, 41 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cuestiones, los principios que rigen las elecciones de los poderes públicos, como son: el voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones por un organismo público autónomo; la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social; el financiamiento de las campañas electorales y el control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales. El principio de legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales destinatarios del estado constitucional de Derecho, al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad. De igual forma, los principios constitucionales aludidos tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder público no debe emplearse para influir al elector, tal y como lo han determinado otros tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como 2 BvE 1/76, al sostener que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; de igual forma se protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la equidad, en busca de inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de oportunidades entre los contendientes. En concordancia con lo anterior, el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Colima, establece como causa de nulidad de una elección, la intervención del Gobernador, por sí o por medio de otras autoridades en los comicios, cuando ello sea determinante para el resultado de la elección. Lo que implica la prohibición al jefe del ejecutivo local de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes. Así, la actuación del ejecutivo local en los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable.
[49] Artículo 78
1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.
[50] Artículo 9
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [...]
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y [...]
[51] Artículo 15
1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.
2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.
[52] Véase Tesis relevante XLI/97 de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ), Tesis relevante XXXVIII/2008 de rubro: NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR), y Tesis relevante XXXI/2004 de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.
[53] Véase el SUP-JRC-166/2021.
[54] Artículo 75, párrafo 1, incisos e) de la Ley de Medios de Impugnación.
[55] En conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación.