JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SM-JIN-58/2024 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON SEDE EN PIEDRAS NEGRAS

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

COLABORÓ: MARIANA RIOS HERNÁNDEZ Y LAURA ALEJANDRA FREGOSO ESTRADA

 

Monterrey, Nuevo León, a 28 junio de 2024.

 

Sentencia de la Sala Monterrey, respecto a la elección de la diputación federal con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza (distrito 01), en la que se: i) modifican los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 2 casillas se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, ii) confirma la entrega de la constancia de mayoría en favor de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, al no cambiar de fórmula ganadora, y, en consecuencia, iii) confirma la validez de la elección.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Metodología general de análisis para un análisis integral de la controversia.

Cuestión previa

Acumulación y procedencia de los juicios de inconformidad

Partes terceras interesadas.

Estudio de la causa de nulidad de la votación recibida en casilla

Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Valoración

3.1. En primer lugar, en las 69 casillas señaladas por el PRD, es ineficaz el motivo de inconformidad, porque omite señalar el nombre completo de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar las mesas directivas de casillas, como se evidencia con la siguiente muestra de su escrito de demanda:

3.2. En segundo lugar, en cuanto a las 5 casillas que se identifican en la tabla siguiente, no procede la nulidad porque las personas que señala en su demanda, que supuestamente recibieron la votación de manera indebida e integraron las mesas directivas correspondientes, no coinciden con las que fungieron como funcionariado de casilla, como se muestra a continuación:

3.3. En 14 casillas no procede la nulidad porque, las personas cuestionadas, que integraron las mesas directivas de casilla, sí fueron al ser designadas por el INE (se encuentran en el encarte).

3.4. Tampoco procede la nulidad en 25 casillas porque el funcionariado que conformaron las mesas directivas de casilla que, si bien no son las previamente designadas por el INE, como propietario o suplente (según encarte), sí se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección de las casillas impugnadas

3.5. No procede la nulidad en 23 casillas porque los nombres aparecen en el listado nominal, sin que obste que el partido señale algunos nombres con imprecisiones

3.6. Casillas en las que se recibió votación por personas no autorizadas por la ley, ni se encuentran en los listados nominales de las secciones correspondientes

Tema ii. Permitir a personas ciudadanas sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Valoración

Tema iii. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Valoración

Tema iv. Análisis de la causal genérica de nulidad de elección

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

 

Glosario

Casilla B

Casilla Básica.

C:

Contigua.

Consejo Distrital:

01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras.

E:

Extraordinaria.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

mr:

Mayoría relativa.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

rp:

Representación proporcional.

S:

Especial.

 

 

Competencia

 

Esta Sala Regional es competente para resolver los presentes juicios de inconformidad promovidos por el PAN y PRD, contra los resultados de la elección de la diputación federal del distrito 01 con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este tribunal ejerce jurisdicción[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la presente controversia

 

1. El 7 de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y, en la misma fecha, ordenó elaborar y expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidaturas postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por el PVEM, PT y Morena, al obtener la mayoría de los votos[3].

 

III. Juicios federales

 

1. Inconformes, el 9 y 10 de junio, el PAN y el PRD presentaron juicios de inconformidad contra el cómputo realizado por el Consejo Distrital 01 con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, relativo a la elección de diputaciones federales en el proceso electoral 2023-2024, porque, en su concepto, en diversas casillas se recibió la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley y se permitió a los ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre aparezca en la lista nominal de electoral.

 

2. Dentro del plazo de 72 horas concedido por la autoridad responsable, Morena compareció como tercero interesado en los presentes juicios.

 

Metodología general de análisis para un análisis integral de la controversia.

 

Para el examen lógico de las impugnaciones, en primer lugar, se analizará la procedencia de los juicios de inconformidad.

 

En segundo lugar, en el contexto de lo alegado, se analizará la acreditación o no de las causas de nulidad de la votación en casillas planteadas por los partidos impugnantes, así como la nulidad de la elección planteada por el PRD.

 

Cuestión previa

 

Es preciso señalar que, en el caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se tomarán en cuenta los deducidos claramente de los hechos expuestos, en ejercicio de la facultad que la ley confiere a esta Sala Regional para suplir tales deficiencias[4].

 

Sin embargo, quien promueve un medio de defensa, necesariamente, debe exponer los hechos en que basa su impugnación y los agravios que causa a su esfera de derechos, porque si bien, en el juicio de inconformidad este órgano jurisdiccional se encuentra obligado a suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, de ninguna manera se traduce en sustituirse al impugnante, y formular el juzgador argumentos y realizar un examen oficioso de los actos o resoluciones combatidos que se tilden de ilegales.

 

Por tanto, en atención a que el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente la demanda para determinar con exactitud la intención del promovente, esta Sala Regional considera necesario precisar los actos impugnados[5].

 

En el caso, el PRD señala como acto impugnado en su demanda, los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, respecto de la elección de diputaciones federales en el 01 distrito electoral en Coahuila de Zaragoza con sede en Piedras Negras.

 

Lo anterior, con independencia de que el PRD, en alguna parte de su escrito de demanda, refiera que las irregularidades alegadas corresponden a las elecciones de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, porque, se advierte que lo expone a fin de contextualizar sus alegaciones para intentar demostrar las irregularidades generalizadas, sin embargo, evidentemente, la elección expresamente impugnada es la de diputación federal de mr, concretamente en el 01 distrito electoral en Coahuila de Zaragoza con sede en Piedras Negras.

 

De manera que la presente controversia se centrará en el análisis de dicha elección.

 

Acumulación y procedencia de los juicios de inconformidad

 

I. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, por lo que, a efecto de evitar la posibilidad de emitir sentencias contradictorias, resulta conveniente la acumulación del juicio SM-JIN-61/2024 al diverso SM-JIN- 58/2024, al ser este último el primero en recibirse en esta Sala Monterrey y agregar copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado[6].

 

II. Procedencia. Morena, en su carácter de tercero interesado, expone de manera genérica que en este medio de impugnación se actualizan las causales de improcedencia que señala la Ley de Medios; sin embargo, no tiene razón, pues el juicio sí reúne los requisitos previstos, conforme a lo siguiente:

 

1. Forma. Cumplen con el requisito porque las demandas se presentaron por escritos ante esta Sala Monterrey, tienen el nombre y firma de quienes promueven; identifican el acto impugnado, la autoridad que la emitió; mencionan los hechos en que basa su impugnación y los agravios.

 

2. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo legal de 4 días, porque el cómputo distrital concluyó el 7 de junio, y las demandas se presentaron el 9 y 10 siguiente[7].

 

Sin que pase por desapercibido que la presentación de la demanda del PAN fue recibida por una persona que indicó pertenecer a la Vocalía de Capacitación Electoral de Educación Cívica, pues de la estructura orgánica del personal que labora en la 01 Junta Distrital Ejecutiva de Piedras Negras, Coahuila, órgano encabezado por el Vocal Ejecutivo de ese órgano permanente que, a su vez, funge como Consejero Presidente de la autoridad responsable[8], aunado a que, en autos obran los avisos de presentación de la responsable en los juicios presentados por el PRD y el PAN[9].

 

3.1. La legitimación se cumple, porque el PAN y PRD son partidos políticos nacionales, 3.2. la personería o representación se satisface, porque las personas que presentan a los juicios a nombre de los referidos institutos políticos son los representantes de dichos partidos y se encuentran formalmente registrados ante la autoridad electoral responsable[10], como lo que reconoce el órgano electoral en sus informes circunstanciados.

 

4. Interés jurídico. Lo tienen los partidos impugnantes, porque participaron en la elección de la diputación federal y cuestionan el resultado del cómputo.

 

5. Elección que se impugna. Los partidos la identifican.

 

6. Mención del acta impugnada. Los partidos impugnantes señalan que es el acta de cómputo distrital.

 

7. Mención individualizada de las casillas que solicitan sean anuladas. Los impugnantes las identifican, mismas que se presentan en el cuadro inicial de estudio.

 

Partes terceras interesadas

 

Se reconoce al partido Morena con el carácter de tercero interesado, conforme a lo siguiente:

 

a) Oportunidad. Se satisface este requisito, toda vez que los escritos de comparecencia fueron presentados dentro del plazo de 72 horas.

 

No pasa desapercibido que el escrito de tercero interesado de Morena no cuenta con sello de recibido, lo cual impide conocer la fecha exacta de su presentación. No obstante, en la razón de retiro, la responsable asentó que el mencionado documento fue presentado dentro del plazo otorgado para ello; por lo tanto, al no haber pruebas que contradigan este hecho, se considera que fue presentado oportunamente[11].

 

b) Forma. Los escritos se presentaron ante la autoridad señalada como responsable, contienen nombre y firma de quien comparece en representación del partido político, así como las manifestaciones correspondientes.

 

c) Legitimación y personería. El tercero interesado está legitimado por tratarse de un partido político nacional, y la personería se cumple, porque está representado por la persona acreditada como tal ante el Consejo Distrital[12].

 

d) Interés jurídico. El partido compareciente cumple con dicho requisito, porque pretende se confirme el resultado de la elección impugnada, en contra de los que pretende el impugnante.

 

Estudio de la causa de nulidad de la votación recibida en casilla

 

Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas

 

El universo de las casillas impugnadas, en lo individual, por el PRD y el PAN es de 106 casillas.

 

En primer término, el PRD impugna 54 casillas, al considerar que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas y por permitir sufragar a personas sin credencial de votar (enseguida se desglosará el total de las casillas impugnadas): 

 

No

CASILLA

Planteamientos de impugnación o causas de nulidad de la votación hechas valer, previstas por el artículo 75 de la Ley de Medios.

Instalar casilla en lugar distinto (a).

Entregar paquetes electorales fuera del plazo legal (b).

Realizar escrutinio y cómputo el lugar distinto (c).

Recibir la votación en fecha distinta (d).

Recibir la votación por personas distintas a las autorizadas (e).

Error o dolo en el cómputo de la votación(f).

Permitir sufragar a personas sin credencial de votar (g).

Impedir el acceso a los representantes de los partidos (h).

Ejercer violencia o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores (i).

Impedir sin causa justificada el ejercicio del voto a los ciudadanos (j).

Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables (k).

1.         

3

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.         

11

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.         

11

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.         

13

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.         

15

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.         

17

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.         

22

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.         

24

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.         

26

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.      

26

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.      

27

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.      

31

C11

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.      

33

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.      

33

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.      

33

C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.      

33

C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.      

33

C7

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.      

34

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.      

41

C10

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

20.      

242

E2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.      

245

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.      

445

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.      

511

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.      

522

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.      

580

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.      

580

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.      

580

E1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.      

585

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.      

585

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.      

587

C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.      

587

C9

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.      

592

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.      

596

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.      

609

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.      

617

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.      

621

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.      

622

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.      

622

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.      

622

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.      

634

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.      

635

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42.      

636

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43.      

641

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.      

1684

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.      

1684

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.      

1698

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47.      

1701

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

48.      

1702

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49.      

1702

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50.      

1709

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51.      

1753

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

52.      

1754

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

53.      

1814

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

54.      

1817

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Por su parte, el PAN impugna la votación recibida en las referidas 52 casillas, al considerar que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas y por permitir sufragar a personas sin credencial de votar (enseguida se desglosará el total de las casillas impugnadas): 

 

No

CASILLA

Planteamientos de impugnación o causas de nulidad de la votación hechas valer, previstas por el artículo 75 de la Ley de Medios.

Instalar casilla en lugar distinto (a).

Entregar paquetes electorales fuera del plazo legal (b).

Realizar escrutinio y cómputo el lugar distinto (c).

Recibir la votación en fecha distinta (d).

Recibir la votación por personas distintas a las autorizadas (e).

Error o dolo en el cómputo de la votación(f).

Permitir sufragar a personas sin credencial de votar (g).

Impedir el acceso a los representantes de los partidos (h).

Ejercer violencia o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores (i).

Impedir sin causa justificada el ejercicio del voto a los ciudadanos (j).

Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables (k).

1.           .

33

C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.        

33

C11

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.        

34

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.        

242

E2C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.        

444

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.        

445

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.        

510

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.        

511

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.        

513

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.     

517

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.     

522

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.     

522

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.     

580

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.     

580

C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.      

580

C10

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.      

580

C12

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.      

580

E1C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.      

580

E1C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.      

585

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.      

586

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.      

587

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.      

587

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.      

587

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.      

610

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.      

617

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.      

623

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.      

623

C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.      

629

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.      

630

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.      

633

C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.      

633

C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.      

633

C9

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.      

633

C10

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.      

638

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.      

638

C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.      

639

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.      

639

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.      

641

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.      

641

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.      

1548

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.      

1550

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42.      

1684

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43.      

1692

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.      

1701

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.      

1702

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.      

1702

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47.      

1706

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

48.      

1755

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49.      

1756

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50.      

1757

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51.      

1815

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

52.      

1817

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey considera que, respecto a la elección de la diputación federal con sede en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza (distrito 01), en la que se: i) modifican los resultados del acta de cómputo distrital, porque en 2 casillas se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, ii) confirma la entrega de la constancia de mayoría en favor de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, al no cambiar de fórmula ganadora, en consecuencia, iii) confirma la validez de la elección.

 

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

 

Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados

 

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

 

Una de las causales de nulidad consiste en que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios (artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación).

 

Los trabajos en una casilla electoral son realizados por la ciudadanía que no se dedica profesionalmente a esas labores, por ende, con frecuencia se cometen errores, o no se observa exactamente lo dispuesto por la ley. Sin embargo, para anular la votación de una casilla, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, de una manera tal, que ponga en duda la autenticidad de los resultados del centro de votación correspondiente.

 

En principio, de acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial existen personas ciudadanas que han sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[13].

Las personas originalmente designadas no siempre se presentan a desempeñar tales labores y, por tanto, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las y los ausentes cuando la casilla no se instale oportunamente[14].

Por tanto, si bien la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

 

- Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.

 

- Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[15].

 

- Cuando las personas ciudadanas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[16].

 

- Cuando las ausencias del funcionariado propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[17].

 

- Cuando faltan las firmas del funcionariado en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.

 

Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas del funcionariado, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien, de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.

 

Este Tribunal ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes el funcionariado actuante[18].

 

Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionariado que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.

 

Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todo el funcionariado que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas[19], como, por ejemplo:

 

- Cuando los nombres del funcionariado se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[20]

 

- Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[21] o de todos los escrutadores[22] no genera la nulidad de la votación recibida.

 

- Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para el funcionariado de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.

 

Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

 

- Que se acredite que una persona actuó como funcionariado de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[23], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.

 

- Que el número de integrantes ausentes de la mesa directiva implicara, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que ocasionara una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

 

- Que con motivo de una sustitución, se habilita a personas representantes de partidos o candidatos independientes[24].

 

Ahora bien, la Sala Superior ha sostenido que los elementos mínimos para analizar la referida causal de nulidad de votación recibida en casilla consisten en señalar el número de la casilla cuestionada y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró ilegalmente[25].

 

Los partidos políticos cuentan con los elementos necesarios para proporcionar los referidos elementos mínimos, pues, entre otros derechos, tienen el contar con representantes ante los órganos electorales, así como en cada mesa directiva de casilla, aunado a que participan en la instalación de la casilla, vigilan el desarrollo de la elección hasta su clausura, y reciben copias legibles de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio, incluso, pueden presentar escritos de incidencias y protesta (artículos 259, párrafos 1 y 4, 260, párrafo 1, inciso g) y 261, párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios de Impugnación)[26].

 

En ese sentido, los partidos políticos tienen la posibilidad de contar con la documentación e información necesaria para indicar el número de casilla y el nombre completo de la persona que consideren que integró indebidamente la mesa directiva de casilla, pues las personas que los representan tienen el derecho de vigilar el desarrollo de la jornada electoral, como la integración de mesa directiva, así como las sustituciones que pudieran realizarse y contar con las actas correspondientes.

 

2. Caso concretamente revisado

 

El PRD y el PAN alegan que en las 88 casillas impugnadas las mesas directivas no se conformaron de acuerdo con la ley, pues algunas personas que ocuparon los distintos cargos no son las previamente autorizadas por la autoridad administrativa electoral, aunado a que no se encuentran en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.

 

3. Valoración

 

3.1. En primer lugar, en las 71 casillas señaladas por el PRD, es ineficaz el motivo de inconformidad, porque omite señalar el nombre completo de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar las mesas directivas de casillas, como se evidencia con la siguiente muestra de su escrito de demanda:

 

Casilla

TIPO DE CASILLA

ID CASILLA

Funcionario cuestionado en la demanda

3

Contigua

2

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

11

Contigua

2

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

11

Contigua

3

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

13

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

15

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

15

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

17

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

22

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

22

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

24

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

24

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

26

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

26

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

26

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

27

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

27

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

31

Contigua

11

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

33

Contigua

2

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

33

Contigua

4

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

33

Contigua

4

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

33

Contigua

5

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

33

Contigua

6

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

33

Contigua

7

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

33

Contigua

7

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

41

Contigua

10

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

242

Extraordinaria

2

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

245

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

445

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

511

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

522

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

580

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

580

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

580

Extraordinaria

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

585

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

585

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

585

Contigua

2

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

587

Contigua

6

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

587

Contigua

9

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

592

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

592

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

596

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

596

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

609

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

617

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

621

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

622

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

622

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

622

Contigua

2

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

622

Contigua

3

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

634

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

634

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

635

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

636

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

641

Contigua

2

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1684

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1684

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1698

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1698

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1701

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1701

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1702

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1702

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1702

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1702

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1709

Básica

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1753

Contigua

3

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1754

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1754

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1814

Contigua

1

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

1814

Contigua

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

1817

Básica

1

SEGUNDO SECRETARIO/Funcionario de la fila

 

Como se indicó, es ineficaz el planteamiento del PRD respecto a las 71 casillas cuestionadas, porque no señala el nombre completo de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar las mesas directivas, pues se limita a indicar el cargo y que la persona fue tomada de la fila, de ahí que no existe un nombre que revisar y verificar, para el efecto de constatar si la persona fue designada o no por la autoridad administrativa electoral o, en su caso, si pertenece o no a la sección electoral correspondiente, a fin de que esta Sala Monterrey determine si se actualiza o no la causal de nulidad alegada.

 

En efecto, como se indicó en el marco normativo, los elementos mínimos para que esta Sala Regional analice si se acredita o no la causal de nulidad alegada, consisten en identificar las casillas impugnadas y el nombre de la persona cuestionada, porque el bien jurídico tutelado es la certeza de que la votación sea recibida, computada y custodiada por quienes legalmente estén facultados, máxime que los partidos políticos cuentan material y jurídicamente con las actas de instalación, de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, constancias de clausura, encarte y listado nominal.

 

De ahí que no sea válido que se alegue dicha causal de nulidad, a partir, únicamente, de señalar el cargo y que supuestamente la persona funcionaria que lo ocupó fue tomada de la fila, porque se trata de alegaciones basadas en probabilidades, especulaciones o sospechas, es decir, sin proporcionar el nombre completo de la persona que supuestamente integró la mesa directiva de casilla de forma ilegal, lo cual es necesario para justificar el examen respectivo.

 

Ello, porque, precisamente, la causal de nulidad en estudio se dirige a analizar si determinada persona que actuó como funcionaria fue designada por la autoridad administrativa electoral al encontrarse en el encarte o en algún acuerdo de sustitución, o en su caso, en el listado nominal de la sección correspondiente.

 

Incluso, aún en casos en los que se señale el número de casilla y el cargo o el nombre del funcionariado que fue sustituido, no es suficiente si no se precisa el nombre de quien supuestamente integró ilegalmente la mesa directiva, por la razón esencial de que no se tendría certeza de qué persona fue quien actuó en su lugar o si ocupó el cargo de quien estuvo ausente.

 

Con lo anterior, se salvaguarda el voto emitido por la ciudadanía que acudió a las casillas a ejercer su derecho constitucional, ante la expresión de agravios indeterminados o basados en probabilidades (como en el caso de que no se proporcionen los elementos mínimos como casilla y nombre completo), conforme al principio de presunción de validez de los actos públicos válidamente celebrados[27].

 

En ese sentido, es evidente que el PRD incumple con su carga argumentativa de señalar el nombre completo de las personas que, en su concepto, integraron indebidamente las mesas directivas de casilla que cuestiona, de ahí la ineficacia de su motivo de inconformidad, ante la insuficiencia de elementos mínimos para realizar el estudio correspondiente.

 

3.2. En segundo lugar, en cuanto a las 4 casillas que se identifican en la tabla siguiente, no procede la nulidad porque las personas que señala en su demanda, que supuestamente recibieron la votación de manera indebida e integraron las mesas directivas correspondientes, no coinciden con las que fungieron como funcionariado de casilla, como se muestra a continuación:

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

(encarte)

585 C1

Pte.

Ángel Eduardo Galván Martínez

Ángel Eduardo Galván Mtz

 

La persona cuestionada no fugió como funcionario

1er. Srio.

Tomas Aguilar Lemus

José Salvador Guerrero Mtz

Ángel E Go Nan

2o. Srio.

Emmanuel Aguiñaga Noges

Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo

Joe Sacks Acce

1er. Esc.

Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo

Selene Jaqueline Rubio Hdz

 

2o. Esc.

Armando Arredondo Castillo

Juan Ángel Salazar García

 

3er. Esc.

Nayely

Abigail García Sotelo

 

 

1er. Sup.

Ma. Concepción Pérez Rodríguez

 

 

2o. Sup.

Mayra Alejandra Moreno Treviño

 

 

3er. Sup.

Octaviano Hernández Trevllilo

 

 

641 B1

Pte.

José de Jesús Vásquez Puente

José De Jesús Vázquez Puente

 

La persona cuestionada no fugió como funcionario

1er. Srio.

Ángel de la Cruz Jiménez

Ángel de la Cruz Jiménez

 

2o. Srio.

José Guadalupe Salazar Vázquez

Yoana Yazmín Gastón Sandoval

 

1er. Esc.

Yadira Yazmín García Urista

Marco Antonio Jaquez del Foro

Un Vesan Reum Se

2o. Esc.

Yoana Yazmín Gaytán Sandoval

Ricardo Hernández Zúñiga

Edai Peko Enb

3er. Esc.

Martha Victoria López Ramírez

 

 

1er. Sup.

Víctor Hugo Hernández Morales

 

 

2o. Sup.

Marisa Menchaca Juárez

 

 

3er. Sup.

Rosa Icela Flores Martínez

 

 

1684 B1

Pte.

Socorro Blanco Hernández

Socorro Blanco Hernández

 

Las personas cuestionadas no fungieron como funcionario

1er. Srio.

José Luis Arguijo Esparza

José Luis Arguijo Esparza

 

2o. Srio.

Héctor Herrera Mascorro

Bertha Esmeralda Rangel Martínez

Tidos Políticos Coaliciones

1er. Esc.

Nolberta Castilla Reyes

Elvia Hernández Culebro

 

2o. Esc.

Ángela Gabriela Herrera Hernández

Luis Alberto Herrera Martínez

 

3er. Esc.

Manuel de Jesús Amaya Molina

Irlanda Maricela Rangel Cadena

 

1er. Sup.

Juan Bautista Ayala Hernández

 

 

2o. Sup.

José Alberto Batres Rubio

 

 

3er. Sup.

Jesús Arguijo García

 

 

1706 C1

Pte.

Junior De Jesús Bermúdez Hernández

Junior de Jesús Bermúdez Hernández

 

La persona cuestionada no fungió como funcionario

1er. Srio.

Joel Balderas López

Francisco Castillo Alderete

 

2o. Srio.

Martín Barrientos Santos

Rodrigo Aguilar Bañuelos

 

1er. Esc.

Cristian Yair Alor Hernández

Jenifer Lizeth Andrade

 

2o. Esc.

Jenifer Lizeth Andrade García

José Santos Balderas Nova

 

3er. Esc.

José Santos Balderas Nava

Antonio Acosta Acevedo

Entouie Brasts Acene De

1er. Sup.

Hugo Bátiz Durán

 

 

2o. Sup.

Antonio Acosta Acevedo

 

 

3er. Sup.

Bernardino Barradas Reyes

 

 

 

Además, se advierte que los nombres que indica el PAN en su demanda tienen una redacción imprecisa, por ejemplo: Joe Sacks Acce y Edai Peko En.

 

3.3. En 14 casillas no procede la nulidad porque, las personas cuestionadas, que integraron las mesas directivas de casilla, sí fueron al ser designadas por el INE (se encuentran en el encarte).

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

(encarte)

33 C6

Pte.

Jaime Enrique Flores Reyes

Jaime Enrique Flores Reyes

 

Las personas cuestionadas ocuparon cargos distintos derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente, asimismo tiene similitud con el encargo y el acta de jornada.

1er. Srio.

José de Jesús Barrón Garza

José De Jesús Barrón Garza

 

 

2o. Srio.

Zuriko Cecilia Durán Cervantes

Ermelinda Montiel Camacho

José De Joss Barrón Garza

 

 

1er. Esc.

Juan Ángel González López

Maurillo Fuentes Ochoa

 

 

 

2o. Esc.

Maurilio Ochoa Fuentes

José Ramon Contreras Regino

 

 

 

3er. Esc.

José Ramon Contreras Regino

Aldin Gustavo Morales Bautista

José Ramon Contreras Resino

 

 

1er. Sup.

María Fernanda Valles Favela

 

 

 

 

2o. Sup.

Lorena Patricia Hernández Ibarra

 

 

 

 

3er. Sup.

Ana Laura del Valle Ramírez

 

 

 

511 C3

Pte.

Everardo García Guerrero

Everardo García Guerrero

 

La persona cuestionada ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente

1er. Srio.

Asucena Natali Beltrán Landeros

María Guadalupe Capetillo Fuentes

 

2o. Srio.

María Guadalupe Capetillo Fuentes

Pamela Valencia Cerda

 

1er. Esc.

Yolanda Chávez Ramos

Victoria Selene Ruíz Capuchina

Pamela Valencia Cerda

2o. Esc.

Néstor José Duarte Rodríguez

Reyes Margarita Mireles Rivera

 

3er. Esc.

Salvador Agustín Fraire Álvarez

Sandra Mireya Amado Vega

 

1er. Sup.

María Yolanda Cedillo Tabares

 

 

2o. Sup.

Susana Yuvisela Escobedo Madrid

 

 

3er. Sup.

Pamela Valencia Cerda

 

 

522 B1

Pte.

Dariana Flores Hernández

José Eduardo García Medina

 

La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y actas de la jornada, asimismo, ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente

1er. Srio.

José Eduardo García Medina

Xóchitl Gaytán Villa

 

2o. Srio.

Alberto Uñate Hernández

Cristina Fraga

 

1er. Esc.

Arturo Chávez Rodríguez

Andrea Juantos Hernández

 

2o. Esc.

Juan Uriel Martínez Hernández

Rosalinda Viezca

 

3er. Esc.

Héctor Librado Ramírez Díaz

Rosa María Hernández

José Eduardo García

1er. Sup.

Pedro Javier Sagredo Espinoza

 

 

2o. Sup.

Xóchitl Gaytán Villa

 

 

3er. Sup.

Agustín Vargas Galván

 

 

580 E1C1

Pte.

Alma Delia Altamirano López

Alma Delia Altamirano L.

 

La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y el acta de la jornada

1er. Srio.

Valeria Michelle Anaya Castañeda

Valeria Michelle Anaya C.

 

2o. Srio.

Nelcy Elia Barrientos Hernández

Claudia Janeth Calixto

 

1er. Esc.

Oscar Cano Rodríguez

Oscar Cano Rodríguez

 

2o. Esc.

Claudia Janeth Calixto Valadez

Sonia Marlene Garza Tenorio

Oscar Gonzo Rodríguez

3er. Esc.

Andrés Castillo Luna

Andrés Enrique Ramírez Ramírez

 

1er. Sup.

Ricardo Gamaliel Cuenca Lara

 

 

2o. Sup.

Olga Lidia Galindo Rivas

 

 

3er. Sup.

Juan Ascencio Bautista

 

 

585 C1

Pte.

Ángel Eduardo Galván Martínez

Ángel Eduardo Galván Mtz

 

La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y actas de la jornada,

1er. Srio.

Tomas Aguilar Lemus

José Salvador Guerrero Mtz

Ángel E Go Nan

2o. Srio.

Emmanuel Aguiñaga Noges

Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo

 

1er. Esc.

Raúl Gerardo Aguilar Grimaldo

Selene Jaqueline Rubio Hdz

 

2o. Esc.

Armando Arredondo Castillo

Juan Ángel Salazar García

 

3er. Esc.

Nayely Abigail García Sotelo

 

 

1er. Sup.

Ma. Concepción Pérez Rodríguez

 

 

2o. Sup.

Mayra Alejandra Moreno Treviño

 

 

3er. Sup.

Octaviano Hernández Treviño

 

 

587 C2

Pte.

Josué Mendoza Rocha

Josué Mendoza Rocha

 

La persona cuestionada ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente

1er. Srio.

José Valencia Felix

Ma. Graciela Rodríguez Santos

 

2o. Srio.

Ma. Graciela Rodríguez Santos

Claudio Ramón Salitrillo Chavira

 

1er. Esc.

Julio César Castañeda de la Garza

Hilda Josefina Rodriguez Ruíz

Ma Graciela Rodríguez Santos

2o. Esc.

Diana Laura Alvarado Saucedo

Alejandra Retiz Coronado

 

3er. Esc.

Ricardo Bustos Ramón

 

 

1er. Sup.

Leydi Alicia Díaz Méndez

 

 

2o. Sup.

José Guadalupe Rios Torres

 

 

3er. Sup.

María del Rosario Castro Morales

 

 

623 C4

Pte.

Héctor Mario Esquivel Ramírez

Héctor Mario Esquivel Ramírez

 

La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y actas de la jornada

1er. Srio.

Luis Rodrigo Barrón Mejía

Luis Rodrigo Barrón Mejía

 

2o. Srio.

David Acevedo Rivera

Víctor Adrián Huerta Quezada

 

1er. Esc.

Yeini Aylin Avila Andrade

José Armando Nervárez de la Cerda

 

2o. Esc.

Verónica Ramírez Rivera

Luis Daniel Silva Olvera

 

3er. Esc.

Víctor Adrián Huerta Quezada

Juan Ruíz Medina

Héctor Muvio Esquivel

1er. Sup.

Michelle Rodríguez López

 

 

2o. Sup.

Juan Ruíz Medina

 

 

3er. Sup.

Rosalinda Rocha Cerna

 

 

630 C1

Pte.

José De Jesús Coronado Grimaldo

José De Jesús Coronado Grimaldo

 

La persona cuestionada ocupó un cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente

1er. Srio.

Rosa María Acosta Araujo

Rosa María Acosta Araujo

 

2o. Srio.

Yurisve Jacqueline Castalileda Zapata

Alicia Flores Alanis

 

1er. Esc.

Diego Correa Pérez

Nancy Jazmín Gómez Contreras

 

2o. Esc.

Alicia Flores Alanís

Alejandra Flores Samaniego

Nancy Jazmín Comez C

3er. Esc.

Nancy Jazmín Gómez Contreras

María Teresa de Jesús Machado

 

1er. Sup.

Beatriz Franco Pérez

 

 

2o. Sup.

María De Jesús Ceballos Zapata

 

 

3er. Sup.

Daniel Elias Farías Moreno

 

 

633 C9

Pte.

Yair Márquez Ibarra

Yair Márquez Ibarra

 

La persona cuestionada tiene similitud con la del cargo en el encarte y acta de jornada, asimismo ocupó un cargos derivado (1era y 2da escrutadora) de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente

1er. Srio.

José Antonio López Hernández

José Antonio López Hernández

 

2o. Srio.

Camila Morales Montelongo

Vanesa Lizeth Moreno López

 

1er. Esc.

Vanesa Lizeth Moreno López

 

 

2o. Esc.

Juan Antonio Rivera Esquivel

Sofia Keabeth Galván González

 

3er. Esc.

Juan Zapata Quintero

Juan Zapata Quintero

Home Lizah Moreno López

1er. Sup.

Juan Alberto Miranda Martínez

 

 

2o. Sup.

Maricela Vital Cortinas

 

 

3er. Sup.

Salvador Villarreal Flores

 

 

633 C10

Pte.

Ruth Aracely Castillo Tovar

Ruth Aracely Castillo Tovar

 

Las personas cuestionadas tienen similitud con la del encarte y el acta de escrutinio y cómputo, asimismo, ocuparon cargos distintos derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente

1er. Srio.

Beatriz González Guillén

Roberto Domínguez García

 

2o. Srio.

Hosman Elian Lozano Cruz

Hosmar Elian Lozano Cruz

 

1er. Esc.

Gabriela Montserrath Banda Castillo

Manuel Méndez Tovar

 

2o. Esc.

Mario David Morales Martínez

Mario David Morales Martínez

Mario David Morales Mtz

3er. Esc.

Claudia Lizeth Cortes Muñóz

Gabriela Monserrath Banda Castillo

Crabriela Moriserath Bundare

1er. Sup.

Dulce Maria Garza Neira

 

 

2o. Sup.

Manuel Méndez Tovar

 

 

3er. Sup.

Elia Ayde García Sosa

 

 

638 C3

Pte.

Claudia Anahí Rivera Carrillo

Rivera Carrillo Claudia Anahí

 

La persona cuestionada tiene similitud con la del encargo y el acta de la jornada

1er. Srio.

Marian Sánchez Sánchez

Sánchez Sánchez Marian

 

2o. Srio.

Brandom Leao Mejía Luna

García Menchaca Alan Eduardo

 

1er. Esc.

Alan Eduardo García Menchaca

Romero Juárez Pedro

 

2o. Esc.

Miguel Isai Barboza Espinoza

Ortiz Chávez Gloria Del Carmen

 

3er. Esc.

Pedro Romero Juárez

Cantú Reyes Alicia

Tiz Chávez Gloria Del

1er. Sup.

Lizandro Riojas Reyna

 

 

2o. Sup.

Gloria del Carmen Ortiz Chávez

 

 

3er. Sup.

Emeterio De Luna Esquivel

 

 

1701 B1

Pte.

Julia Lizet Ponce Rodríguez

Julia Lizet Ponce Rodríguez

 

La persona facultada coincide con la que ejerció el cargo

1er. Srio.

Francisco Adolfo Álvarez Hernández

Lizeth Mtz Velásquez

 

2o. Srio.

Fernando Aguilar Plllia

Pascuala Hernández Benítez

 

1er. Esc.

Rigoberto Carranza González

Miguel Gómez Sánchez

 

2o. Esc.

Armando Contreras Aranda

Armando Contreras Aranda

Armando Contreras Arcad

3er. Esc.

José Alfredo Jiménez Santos

 

 

1er. Sup.

Angela Guadalupe Gabriel Fernández

 

 

2o. Sup.

Pascuala Hernández Benítez

 

 

3er. Sup.

Juana Esquivel Nova

 

 

1702 C1

Pte.

Abril Montserrat Barrientos Cid

Abril Montserrat Barrientos Cid

 

Las personas cuestionadas tienen similitud con el cargo y el acta de jornada u ocuparon cargo distinto derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente.

1er. Srio.

Cecilia Caixba Mozo

Ma Isabel Arámbula Chávez

Ma. Isabel Hayabula Chake

2o. Srio.

Maria Antonia Alvarado Zapata

Edith Damián Garduza

Silvia Cid Rojas

1er. Esc.

Ma. Isabel Arámbula Chávez

Silvia Cid Rojas

 

 

2o. Esc.

Bruno Gabriel Baltierra López

Carmen Gpe Faz Cid

 

 

 

3er. Esc.

Jorge Becerra Rodríguez

Marivel Martínez Luna

 

 

 

1er. Sup.

Silvia Cid Rojas

 

 

 

 

2o. Sup.

Isabel Aguirre Hernández

 

 

 

 

3er. Sup.

Enrique Alzuarte Guzmán

 

 

 

1815 C3

Pte.

Oscar Navarrete Zaldívar

Oscar Navarrete Zaldívar

 

Las personas cuestionadas ocuparon cargos distintos derivado de las ausencias del funcionariado, por lo que se hizo el corrimiento correspondiente

1er. Srio.

Laura Patricia Ramos Pérez

Carmen Guadalupe Guerrero Herrera

 

2o. Srio.

Eduardo Rodríguez García

Alma Delia Fuentes Macías

 

1er. Esc.

Juan Andrés Carreón Anaya

Hilario Martínez Acosta

 

2o. Esc.

Carmen Guadalupe Guerrero Herrera

Dora Elia Herrera Arellano

Carmen Guadalupe Genero Home

3er. Esc.

Sergio López Aguero

Alfredo Honore Saucedo Guerrero

Alma Delia Fuentes Macías

1er. Sup.

Beatriz Patricia Álvarez Hernández

 

 

2o. Sup.

Alma Delia Fuentes Macías

 

 

3er. Sup.

Hilario Martínez Acosta

 

 

 

En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que no tiene razón el PAN, porque, derivado de la búsqueda en los encartes, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí son las previamente autorizadas por la autoridad electoral.

 

3.3.1. Por otra parte, no tiene razón el partido actor en lo que respecta a las casillas, 33 C6, 511 C3, 522 B1, 587 C2, 630 C1, 633 C9, 633 C10, 638 C3, 1702 C1 y 1815 C3, porque, aunque el nombre y cargo de la persona designada por la autoridad electoral no coinciden con el que se desempeñó el día de la jornada electoral, sin embargo, ese movimiento derivó de la inasistencia de las personas previamente nombradas, por lo que realizaron el corrimiento previsto para subsanar dichas faltas, sin embargo, finalmente, dichos lugares fueron ocupados por las personas autorizadas por dicha autoridad, por lo que la recepción de sufragios se considera válida y, por tanto, no procede la nulidad pretendida por el PAN.

 

Respecto de las casillas 522 B1, 623 C4 y 630 C1, si bien únicamente se encuentran asentados los nombres de pila de la persona o algún nombre de pila con un apellido que se cuestionan, del análisis del encarte y del listado nominal se advierte la coincidencia de la persona que fue autorizada y capacitada, con la que fungió el día de la jornada.

 

Finalmente, en relación a las casillas 585 C1 y 638 C3, esta Sala Regional advierte que, aunque no exista coincidencia plena entre el orden del nombre o apellidos asentados en el acta de jornada electoral y el encarte correspondiente, lo cierto es que existen similitudes que permiten concluir que hubo un error en el llenado del acta, además de que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.

 

3.4. Tampoco procede la nulidad en 25 casillas porque el funcionariado que conformaron las mesas directivas de casilla que, si bien no son las previamente designadas por el INE, como propietario o suplente (según encarte), sí se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección de las casillas impugnadas

 

 

Casillas

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

(encarte)

34 C2

Pte.

Violeta de la Cruz Salazar

Violeta de la Cruz Salazar

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal

1er. Srio.

Miriam Arguijo Esparza

Miriam Arguijo Esparza

 

2o. Srio.

Julio César Rodríguez Ramos

Marco Antonio Chairez Ramos

 

1er. Esc.

Marco Antonio Chairez Ramos

Martin del Carmen Martínez Hdz

 

2o. Esc.

Miguel Ángel Vaquera Hernández

José Luis Ramírez Hernández

José Luis Ramírez Hernández

3er. Esc.

Odalys Abigail Jasso Nevárez

Isabel Magally Sierra Flores

Isabel Magaly Sierra Flores

1er. Sup.

Juan José Acevedo Vega

 

 

2o. Sup.

Mauricio Luna Trujillo

 

 

3er. Sup.

José Adolfo Quirino Chairez

 

 

242 E2C1

Pte.

Angélica Calderilla Soto

Angélica Calderilla

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal

1er. Srio.

Marco Antonio Chacón Castillo

Marco Antonio Chacón Castillo

 

2o. Srio.

Mayra Elizabeth Rodríguez Ibarra

Mario de los Ángeles Guerrero López

 

1er. Esc.

Evelyn Regalado Rodríguez

María Guadalupe Ortiz Martínez

 

2o. Esc.

Alondra Izamar López Ceniceros

Arnulfo García González

Arnulfo García González

3er. Esc.

Rigoberto Reveles Pérez

José Antonio Infante Olvera

José Antonio Infante Olvera

1er. Sup.

Arturo Rojas Regalado

 

 

2o. Sup.

Yesenia Rojas Ulloa

 

 

3er. Sup.

Miguel Ruíz Herrera

 

 

444 C2

Pte.

Juan Manuel Garza Villarreal

Juan Manuel Villarreal Garza

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Sandra Leticia Rodríguez Enríquez

Sandra Leticia Podayuez Enríquez

 

2o. Srio.

Silvia Irene Ochoa Peña

Silvia Irene Ochoa Peña

 

1er. Esc.

Juan Jesús Loera Gutiérrez

Juan Eduardo Cerrano Ramírez

Juan Eduardo Cerrano Ramírez

2o. Esc.

Martin Felipe Hernández Martínez

Andrea de Hoyos Carrasco

 

3er. Esc.

Andrea de Hoyos Carrasco

Isamary Garza Chavarría

 

1er. Sup.

Juan Pablo de la Cruz Magdaleno

 

 

2o. Sup.

Alejandro Garza Carrillo

 

 

3er. Sup.

Isa Mary Garza Chavarría

 

 

445 C1

Pte.

Nora Patricia De Hoyos Raygoza

Nora Patricia de Hoyos Raygoza

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Gizel Magdalena Moreno de Hoyos

Gizel Magdalena Moreno de Hoyos

 

2o. Srio.

Magaly Elizabeth de Hoyos Figueroa

Gabriela Lizeth López Ramón

Gabriela Lizeth López Ramón

1er. Esc.

Pablo Servando Salinas Medellín

Feliciano Puente Márquez

Feliciano Puente Márquez

2o. Esc.

Joaquín Torres Salinas

Joaquín Torres Salinas

 

3er. Esc.

Joselyn Jaqueline Guillen Ibarra

Rut Medina Rodríguez

Rut Medina Rodríguez

1er. Sup.

Antonio Aguilar Ortiz

 

 

2o. Sup.

Alan Valentín Salinas Hernández

 

 

3er. Sup.

Teresa Delgado Cásarez

 

 

510 C2

Pte.

Alejandra Abigail Cedillo Melchor

Alejandra Abigail Cedillo Melchor

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Briceida Jaquelin Aguilar Delgadillo

Briceida Jaquelin Aguilar Delgadillo

 

2o. Srio.

Pedro Cruz Alviso

Pedro Cruz Alviso

 

1er. Esc.

Benito Espinoza Hinojosa

Benito Espinoza Hinojsa

 

2o. Esc.

Lizbeth Enith Rodríguez Sánchez

Lizbeth Enith Rodríguez Sánchez

 

3er. Esc.

Juan Martin Barrera Duarte

Javier Alejandro Vital Delgadillo

Javier Alejandro Vital Delgadillo

1er. Sup.

Brenda Isabel García Puentes

 

 

2o. Sup.

San Juana Calderón Ibarra

 

 

3er. Sup.

José Alfredo Gallegos Rodríguez

 

 

511 C3

Pte.

Everardo García Guerrero

Everardo García Guerrero

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Asucena Natali Beltrán Landeros

María Guadalupe Capetillo Fuentes

 

2o. Srio.

María Guadalupe Capetillo Fuentes

Pamela Valencia Cerda

 

1er. Esc.

Yolanda Chávez Ramos

Victoria Selene Ruiz Capuchina

 

2o. Esc.

Néstor José Duarte Rodríguez

Reyes Margarita Mireles Rivera

Victoria Selene Ruíz Capuchina

3er. Esc.

Salvador Agustín Fraire Álvarez

Sandra Mireya Amado Vega

 

1er. Sup.

Maria Yolanda Cedillo Tabares

 

 

2o. Sup.

Susana Yuvisela Escobedo Madrid

 

 

3er. Sup.

Pamela Valencia Cerda

 

 

513 C1

Pte.

Claudia Verónica Guia Tovar

Claudia Verónica Guia Tovar

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Graciela Mata Martínez

Graciela Mata Martínez

 

2o. Srio.

Karla Regino Hernández

Layla Margarita Flores Flores

 

1er. Esc.

Layla Margarita Flores Flores

 

 

2o. Esc.

Sergio Guadalupe Graciano Hernández

María Guadalupe De León Saucedo

 

3er. Esc.

María Guadalupe de León Saucedo

Virginia Isabel Olivo Ortiz

Virginia Isabel Olivo Ortiz

1er. Sup.

Rosa Guadalupe Fraga de León

 

 

2o. Sup.

José Hernández Ibarra

 

 

3er. Sup.

Juan Antonio Alvarado García

 

 

580 C1

Pte.

Carla Leticia Cárdenas Rojo

Carla Leticia Cárdenas Rejo

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal

1er. Srio.

Citlaly Juárez Jiménez

Ricardo García

 

2o. Srio.

Emilio Cepeda Fuentes

Laura Ríos Hernández

Laura Ríos Hernández

1er. Esc.

José Antonio García Murillo

Julia Moreno Santibáñez

 

2o. Esc.

Ma. Guadalupe Hernández Patiño

Verónica Castro Cardoza

Verónica Castro Cardoza

3er. Esc.

Julia Moreno Santibáñez

 

 

1er. Sup.

Manuel García Hernandez

 

 

2o. Sup.

Verónica Castro Cardoza

 

 

3er. Sup.

Crecencio Tovar Oyervidez

 

 

580 C12

Pte.

Ruth Eunice Cardona González

Samuel Bartolo Zakamate

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Samuel Bartolo Zakamoto

Sofía Inés Negrete Román

 

2o. Srio.

Sofía Inés Negrete Román

Anselmo Castañeda Chavarría

 

1er. Esc.

Ariel Galván Contreras

Jose Luis Flores Fuentes

 

2o. Esc.

Anselmo Castañeda Chavarría

Claudio Yahir Romero Salazar

 

3er. Esc.

Rosa Enedina Garcéz Almaraz

Luis Roberto Rodríguez Salazar

Luis Roberto Rodríguez Salazar

1er. Sup.

Ámbar Lizbeth Hernández Castillo

 

 

2o. Sup.

José Luis Flores Fuentes

 

 

3er. Sup.

Eleuterio Hernández Barradas

 

 

580 E1C4

Pte.

Diana Isamary Diaz Portales

Diana I Diaz Portales

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Josué Andrade Ruiz

Diana Elena Toto Cruz

 

2o. Srio.

Cynthia Marleth Ríos Guedea

Arturo Hernández Vázquez

 

1er. Esc.

Sandra Isabel Balderas Reyes

Ana Laura Flores Delgado

Ane Laura Flores Delgado

2o. Esc.

Diana Elena Toto Cruz

Lucas Treviño Maldonado

Luis Treviño Maldonado

3er. Esc.

David Issac Murillo Cardoza

Nelzy Anahy Treviño Flores

 

1er. Sup.

Roberto Reséndiz Servín

 

 

2o. Sup.

Mariela Rodarte Robledo

 

 

3er. Sup.

Benjamín De Jesús Rodríguez Torres

 

 

586 C4

Pte.

Brenda Lizeth Diaz Mendoza

Brenda Lizeth Diaz Mendoza

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal

1er. Srio.

Estrella Dueñez Rodríguez

Estrella Dueñez Rodríguez

 

2o. Srio.

David Alejandro Chávez Martínez

Cinthya Wasiu Posada de la Garza

 

1er. Esc.

Cinthya Wasiri Posada de la Garza

Maria Esther Florencia Saucedo

 María Esther Flounca Saucedo

2o. Esc.

Efraín Torres Coronado

Juanita Juárez Moreno

Juanita Juárez Moreno

3er. Esc.

Blanca Estela Delgado Mancha

Maribel Escobar Montoya

Maribel Escobar Montoya

1er. Sup.

Edilberto García de la Rosa

 

 

2o. Sup.

Efrén Gutiérrez Rodríguez

 

 

3er. Sup.

Manuel de Jesús Espinosa Adame

 

 

587 C2

Pte.

Josué Mendoza Rocha

Josué Mendoza Rocha

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

José Valencia Félix

Ma Graciela Rodríguez Santos

 

2o. Srio.

Ma. Graciela Rodríguez Santos

Claudio Ramón Salitrillo Chavira

 

1er. Esc.

Julio César Castañeda de la Garza

Hilda Josefina Rodríguez Ruíz

 

2o. Esc.

Diana Laura Alvarado Saucedo

Alejandra Retiz Coronado

 

3er. Esc.

Ricardo Bustos Ramón

 

Hilda Josefina Rodríguez Ruíz

1er. Sup.

Leydi Alicia Díaz Méndez

 

 

2o. Sup.

José Guadalupe Ríos Torres

 

 

3er. Sup.

María del Rosario Castro Morales

 

 

587 C4

Pte.

Edgar Anibal Báez Acosta

Egar Anibal Báez Acosta

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Arturo Gutiérrez Guerra

Emilio Agustín Cerda Palacios

 

2o. Srio.

Alejandro Javier Hernández Montoya

Brenda Yudith Cabral Méndez

 

1er. Esc.

Emilio Agustín Cerda Palacios

Juanita Aguilera Jiménez

 

2o. Esc.

Nancy Elizabeth de la Cruz García

Carolina Garza Barrón

 

3er. Esc.

Brenda Yudith Cabral Méndez

Alma Patricia Torres Reyes

Alma Patricia Torres Reyes

1er. Sup.

Karime Vianey Díaz Zúñiga

 

 

2o. Sup.

Keyla Noel y Griego Rosales

 

 

3er. Sup.

Héctor Salvador Martínez Vielma

 

 

610 C1

Pte.

Norma Consuelo Ortiz Castillo

Martina Parada Bernal

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Martina Parada Bernal

José Benito Hernández Lara

 

2o. Srio.

Paloma del Cielo Espinoza Arellano

Juan Campos

 

1er. Esc.

Nalleli Johana Almanza Nájera

Petra Mata Alonso

 

2o. Esc.

Gloria Barrón Sánchez

María de la Cruz

Petra Mata Alonso

3er. Esc.

José Benito Hernández Jara

 Mayorga Dueñas

 

1er. Sup.

Rosa Elena Ramírez Aranda

 

 

2o. Sup.

Juan Campos Cárdenas

 

 

3er. Sup.

Luis Enrique López Martínez

 

 

617 C1

Pte.

Jesús Francisco Ríos Farías

Jesús Francisco Ríos Farías

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal

1er. Srio.

Oscar de Anda Ríos

Oscar de Anda Ríos

 

2o. Srio.

José Felipe Casasola Vásquez

José Ramón Velásquez Pacheco

José Ramón Velásquez Cacheco

1er. Esc.

Diana Isabel González Olivo

Jonathan Eduardo García Lozano

Jonathan Eduardo García Lozano

2o. Esc.

Alejandro Pérez Vázquez

Marta Alicia Nagay Jaime

Marta Alicia Nagay Jaime

3er. Esc.

Alondra Isabel Gutiérrez Barrios

Marco Antonio Corpus Vázquez

 

1er. Sup.

Rita Aguilar Fernández

 

 

2o. Sup.

Jesús Corpus Esparsa

 

 

3er. Sup.

Candelario Banda Gaytan

 

 

623 C5

Pte.

José Ángel Acosta Bautista

José Ángel Acosta Bautista

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Mónica Liliana Perales Vargas

Jessica Bautista Corona

 

2o. Srio.

Carlos Hervey Guadarrama Reyes

Jesús Guillermo Santos Mendoza

 

1er. Esc.

Jessica Bautista Corona

Beatriz Alejandra Vitela Robago

 

2o. Esc.

Humberto Acevedo Mata

Francisco Cantú Guerra

Francisco Cantú Guerra

3er. Esc.

Jesús Guillermo Santos Mendoza

Elizabeth Guadalupe Tapia Rojas

Elizabeth Guadalupe Tapia Rojas

1er. Sup.

Julio César Torralba Elguezabal

 

 

2o. Sup.

José Adrián Ramírez Castañeda

 

 

3er. Sup.

Beatriz Alejandra Vitela Rabago

 

 

633 C5

Pte.

Luis Alberto Alvarado Campos

Alvarado Campos Luis Alvarado

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Yolanda Karina Jasso Lucio

Jasso Lucio Yolanda Karina

 

2o. Srio.

Jorge Olivares Arroyos

Cobos González Neli

 

1er. Esc.

Vicente Montoya Garza

Campos López María Elena

 

2o. Esc.

Ubaldo Aldaba Ortiz

González Avalos Faustino

González Avalos Faustino

3er. Esc.

Neli Cobos González

 

 

1er. Sup.

Erika Judith Fuentes de León

 

 

2o. Sup.

Litzv Anakaren Hernández Ramírez

 

 

3er. Sup.

Irma Leticia Montalvo Morua

 

 

633 C6

Pte.

Yesica Alejandra Álvarez Domínguez

Yesica Alejandra Álvarez Domínguez

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal

1er. Srio.

Julio César Ramírez Calderón

Wendy Vianey Queb López

 

2o. Srio.

José Luis Rangel Ramírez

Erika Judith Fuentes de León

 

1er. Esc.

Wendy Vianey Queb López

Erika Jerónimo Ramírez

Erika Jerónimo Ramírez

2o. Esc.

María de los Ángeles Alfonso Farías

Dayana Azeneth Gallegos Macías

 

3er. Esc.

Guadalupe Contreras Salas

Guadalupe Gardea Zamarripa

Guadalupe Gardea Zamarripa

1er. Sup.

Anakaren García Rosales

 

 

2o. Sup.

Angela Katherine Rodríguez Oyuela

 

 

3er. Sup.

Gladis Guadalupe López Hernández

 

 

638 C5

Pte.

Brenda Nataly García Puebla

Brenda Nataly García Puebla

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Hermelinda Iglesias de los Santos

Hermelinda Iglesias De Los Santos

 

2o. Srio.

Julio César Andalón Navarro

Julio César Analon Navarro

 

1er. Esc.

Norma Xifany Rodela Rocha

Alma Griselda Guerra Silva

 

2o. Esc.

Brandon Ricardo Barboza Campos

Tatiana Torres Aldaba

Tatiana Torres Aldaba

3er. Esc.

Wilbert Chávez Lira

 

 

1er. Sup.

Alma Gricelda Guerra Silva

 

 

2o. Sup.

Diego Alfonso Reyes Reyes

 

 

3er. Sup.

Pedro Herrera Aguilar

 

 

641 C2

Pte.

Juan Alejandro Flota Rodríguez

Juan Alvarado Flores Rodríguez

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Héctor Eliud Briones Rangel

Jesús Gerardo Carmona Martínez

Jesús Gerardo

2o. Srio.

Jaime Durón Sánchez

Beacto Belmarez Dávila

 

1er. Esc.

Edgar Leonel Casillas Vázquez

Arturo Peña Flores

 

2o. Esc.

Edgar Alejandro Ancheita Cruz

Julio César Moreno Almanza

 

3er. Esc.

Martha Elena Gandara de la Rosa

Martha Elena Fendara de la Rosa

 

1er. Sup.

Eduardo García Tovar

 

 

2o. Sup.

Benito Belmares Dávila

 

 

3er. Sup.

Antero Peña Flores

 

 

1550 C2

Pte.

Jesús Alberto Guerrero Castillo

Jesús Alberto Guerrero Castillo

 

Las personas cuestionadas se encuentran en la lista nominal

1er. Srio.

Sergio Arzola Salinas

Sergio Arzola Salinas

 

2o. Srio.

María Antonieta Cruz González

María Antonia Cruz González

 

1er. Esc.

Sandra Aguilar Almaraz

Francisco Moreno Mota

Francisco Moreno Mota

2o. Esc.

Blanca Nelly Lozano López

Marco Antonio Lira Díaz

Marco Antonio Lira Díaz

3er. Esc.

José Guadalupe Flores Sánchez

Carlos Gerardo Lira Díaz

 

1er. Sup.

Rolando Grimaldo Ramírez

 

 

2o. Sup.

José Chacón Anchondo

 

 

3er. Sup.

Alberto Enrique Melgarejo López

 

 

1701 B1

Pte.

Julia Lizet Ponce Rodríguez

Julia Lizet Ponce Rodríguez

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Francisco Adolfo Álvarez Hernández

Lizeth Mtz Velásquez

 

2o. Srio.

Fernando Aguilar Piña

Pascuala Hernández Benítez

 

1er. Esc.

Rigoberto Carranza González

Miguel Gómez Sánchez

Miquel Gómez Sánchez

2o. Esc.

Armando Contreras Aranda

Armando Contreras Aranda

 

3er. Esc.

José Alfredo Jiménez Santos

 

 

1er. Sup.

Angela Guadalupe Gabriel Fernández

 

 

2o. Sup.

Pascuala Hernández Benítez

 

 

3er. Sup.

Juana Esquivel Nova

 

 

1702 B1

Pte.

Orbelin Álvarez Gómez

Evbelin Álvarez Gómez

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Saúl Uriel Basurto Ortiz

Adrián Alzado Rm

 

2o. Srio.

Sandra Elizabeth Aguirre Rodríguez

Richard Arturo Mancera Polendo

 

1er. Esc.

Adrián Alzalde Ramírez

Eduardo Cruz Damián

 

2o. Esc.

Alejandro Armijo García

Felipe de Jesús Buendia

Richard Arturo Mancera Polendo

3er. Esc.

Betania Soledad Puente Campos

Rafael Rodríguez Francisco

 

1er. Sup.

Felipe de Jesús Buendia Quevedo

 

 

2o. Sup.

Efraín Antonio Cruz Evenes

 

 

3er. Sup.

Oscar Uriel Ortíz Caixba

 

 

1702 C1

Pte.

Abril Montserrat Barrientos Cid

Abril Montserrat Barrientos Cid

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

Cecilia Caixba Mozo

Ma. Isabel Arámbula Chávez

 

2o. Srio.

María Antonia Alvarado Zapata

Edith Damián Garduza

 

1er. Esc.

Ma. Isabel Arámbula Chávez

Silvia Cid Rojas

Edith Damicia Gardura

2o. Esc.

Bruno Gabriel Baltierra López

Carmen Gpe Faz Cid

 

3er. Esc.

Jorge Becerra Rodríguez

Marivel Martínez Luna

 

1er. Sup.

Silvia Cid Rojas

 

 

2o. Sup.

Isabel Aguirre Hernández

 

 

3er. Sup.

Enrique Alzuarte Guzmán

 

 

1817 C2

Pte.

Lauro Adalberto Ibarra Dávila

María Isabel Alcala Manza

 

La persona cuestionada se encuentra en la lista nominal

1er. Srio.

María Isabel Alcala Meza

Gabriel Cervantes Mendoza

 

2o. Srio.

Gabriel Cervantes Mendoza

Rene Godínez Villalobos

 

1er. Esc.

Rene Godínez Villalobos

Joel Hernández García

 

2o. Esc.

Joel Hernández García

Humberto Álvarez Méndez

 

3er. Esc.

Humberto Álvarez Méndez

María Dolores Hernández Vargas

María Dolores Hernández Vargas

1er. Sup.

Belem Cortes Pérez

 

 

2o. Sup.

Sergio Alejandro Orozco Gómez

 

 

3er. Sup.

Susana Peña Martínez

 

 

 

En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que como ha quedado señalado, no tiene razón el PAN, porque, derivado de la búsqueda en los listados nominales de cada una de las secciones, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí forman parte de la lista nominal, por tanto, se justifica la presencia de las personas cuestionadas como funcionariado de casilla el día de la jornada electoral, por lo cual, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación, y, por ende, debe quedar válida la votación recibida en las referidas casillas.

 

3.4.1. Por otra parte, en lo que respecta a las casillas 511 C3, 587 C2, 610 C1, 641 C2,1702 B1 y 1702 C1, con independencia de la imprecisión en la identificación del nombre y/o cargo en que fungieron las personas cuestionadas por el impugnante, lo relevante es que sí forman parte de la lista nominal.

 

3.5. No procede la nulidad en 23 casillas porque los nombres aparecen en el listado nominal, sin que obste que el partido señale algunos nombres con imprecisiones

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

(encarte)

33 C11

Pte.

Ruth Esther Peréz Alfonso

Ruth Peréz Alfonso

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Jesús Manuel Castillo Hernández

Jesús Manuel Castillo Hernández

 

2o. Srio.

Mario Alberto López Ibarra

Mario Alberto Ibarra López

 

1er. Esc.

Alan Nabor Avalos

Eulalio Federico Ramírez Duenez

Culatio Federico Ramírez Duene

2o. Esc.

Raúl Padilla Fragosa

Cirilo Martínez Hernández

 

3er. Esc.

Josefa de la Cruz Morales

 

 

1er. Sup.

Gloria Ortega Trinidad

 

 

2o. Sup.

Alma Ruth Adame Vaquera

 

 

3er. Sup.

Cirilo Hernández Martínez

 

 

34 C2

Pte.

Violeta de la Cruz Salazar

Violeta de la Cruz Salazar

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Miriam Arguijo Esparza

Miriam Arguijo Esparza

 

2o. Srio.

Julio César Rodríguez Ramos

Marco Antonio Charles Ramos

 

1er. Esc.

Marco Antonio Chairez Ramos

Martín del Carmen Martínez Hdz

Martín del Carmen Martínez Hernández

2o. Esc.

Miguel Ángel Vaquera Hernández

Jose Luis Ramírez Hernández

 

3er. Esc.

Odalys Abigail Jasso Nevárez

Isabel Magally Sierra Flores

 

1er. Sup.

Juan José Acevedo Vega

 

 

2o. Sup.

Mauricio Luna Trujillo

 

 

3er. Sup.

José Adolfo Quirino Chairez

 

 

242 E2C1

Pte.

Angélica Calderilla Soto

Angélica Calderilla

 

Las personas cuestionadas tienen similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Marco Antonio Chacón Castillo

Marco Antonio Chacón Castillo

 

2o. Srio.

Mayra Elizabeth Rodríguez Ibarra

Mario de los Ángeles Guerrero López

María de los Ángeles Guerrero López

1er. Esc.

Evelyn Regalado Rodriguez

María Guadalupe Ortiz Martínez

María Guadalupe Ortiz Martínez

2o. Esc.

Alondra Izamar López Ceniceros

Arnulfo García González

 

3er. Esc.

Rigoberto Reveles Perez

José Antonio Infante Olvera

 

1er. Sup.

Arturo Rojas Regalado

 

 

2o. Sup.

Yesenia Rojas Ulloa

 

 

3er. Sup.

Miguel Ruíz Herrera

 

 

511 C3

Pte.

Everardo García Guerrero

Everardo García Guerrero

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Asucena Natali Beltrán Landeros

Maria Guadalupe Capetillo Fuentes

 

2o. Srio.

María Guadalupe Capetillo Fuentes

Pamela Valencia Cerda

 

1er. Esc.

Yolanda Chávez Ramos

Victoria Selene Ruíz Capuchina

 

2o. Esc.

Néstor José Duarte Rodríguez

Reyes Margarita Mireles Rivera

 

3er. Esc.

Salvador Agustín Fraire Álvarez

Sandra Mireya Amado Vega

Reyes Margarita Mireles R

1er. Sup.

María Yolanda Cedillo Tabares

 

 

2o. Sup.

Susana Yuvisela Escobedo Madrid

 

 

3er. Sup.

Pamela Valencia Cerda

 

 

517 C1

Pte.

María De Lourdes Martínez Rodríguez

María de Lourdes Martínez Rodríguez

 

 

1er. Srio.

Kenia Yasmín López Acosta

Kenia Yasmín López Acosta

 

 

2o. Srio.

Pablo César Chacón Athayde

Pablo César Chacón Athayde

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Esc.

José Manuel Maldonado Rosales

Nancy Gabriela Méndez Mtz

Nancy Gabriela Méndez Mtz

2o. Esc.

Alma Leticia Alvarado Reyes

Alma Leticia Alvarado Reyes

 

3er. Esc.

San Juana Araiza Mares

San Juana Araiza Mares

 

1er. Sup.

Myriam Genoveva Capuchino Ortiz

 

 

2o. Sup.

Marissa Carrillo Saucedo

 

 

3er. Sup.

Dinora Kristal Alvizo López

 

 

522 C2

Pte.

Heriberto Fraga Rangel

Heriberto Fraga Rangel

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Judith Fraga López

Judith Fraga López

 

2o. Srio.

Yaneth Aracely Chávez Juárez

Federico Vidal Fócil

 

1er. Esc.

Federico Vidal Fócil

Alberto Uñate Hernández

 

2o. Esc.

Alfredo Navarro Monsivais

María Del Carmen Romo Hernández

 

3er. Esc.

Claudia Estrada Estrella

Herrera Zavala

Anabel

Nabia del Carmen Pomo

1er. Sup.

María Margarita Castro Galindo

 

 

2o. Sup.

Gerardo Sandoval García

 

 

3er. Sup.

Oralia Chavarría Ramírez

 

 

580 C1

Pte.

Carla Leticia Cardenas Rojo

Carla Leticia Cárdenas Rejo

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Citlaly Juárez Jiménez

Ricardo García

Picardo García Castillo

2o. Srio.

Emilio Cepeda Fuentes

Laura Ríos Hernández

 

1er. Esc.

José Antonio García Murillo

Julia Moreno Santibáñez

 

2o. Esc.

Ma. Guadalupe Hernández Patiño

Verónica Castro Cardoza

 

3er. Esc.

Julia Moreno Santibáñez

 

 

1er. Sup.

Manuel García Hernández

 

 

2o. Sup.

Verónica Castro Cardoza

 

 

3er. Sup.

Crescencio Tovar Oyervidez

 

 

580 C6

Pte.

Rigoberto Eugenio Santiago

Rigoberto Eugenio Santiago

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Christhofer Luna González

Christhofer Luna González

 

2o. Srio.

Jesús Alberto de la Cruz Rivera

Vanessa Lizbeth Guillén Zapata

 

1er. Esc.

Daniela Lizbeth Guillen Zapata

Federico Mario Baca Rodríguez

 

2o. Esc.

Federico Mario Baca Rodríguez

Eduardo González Valderas

 

3er. Esc.

Enrique Ramírez González

María Amelia Muro Gamboa

María Amelia Muro Gamboa

1er. Sup.

Teresita de los Ángeles González Torres

 

 

2o. Sup.

Alexis Ballesteros Estrada

 

 

3er. Sup.

Eduardo González Balderas

 

 

580 C10

Pte.

Ana Dariela Orozco Nájera

Ana Dariela Orozco Nájera

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Alberto Arellano Ríos

Juanita Pérez Guerrero

 

2o. Srio.

Juanita Pérez Guerrero

Johana Aracely Ortegón Pérez

 

1er. Esc.

Johana Aracely Ortegón Pérez

Edith Elizabeth Hernández García

Edith Eth Heinants

2o. Esc.

Axel Alejandro Requejo Martínez

Licha Sánchez Noriega

Lidia Sánchez Noriega

3er. Esc.

Blanca Verónica Fuentes Tijerina

 

 

1er. Sup.

Lluvia Guillén Aguilar

 

 

2o. Sup.

Jeinny Joanny Colunga Tovar

 

 

3er. Sup.

Dolores Chávez Lozano

 

 

580 E1C4

Pte.

Diana Isamary Díaz Portales

Diana I. Díaz Portales

 

Las personas cuestionadas tienen similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Josué Andrade Ruíz

Diana E. Toto Cruz

 

2o. Srio.

Cynthia Marleth Ríos Guedea

Ana Laura Flores Delgado

Arturo Hernández Vásquez

1er. Esc.

Sandra Isabel Balderas Reyes

Arturo Hernández Vázquez

 

2o. Esc.

Diana Elena Toto Cruz

Lucas Treviño Maldonado

 

3er. Esc.

David Issac Murillo Cardoza

Nelzy Treviño Flores

Neizy Anahi Treviño Flores

1er. Sup.

Roberto Reséndiz Servin

 

 

2o. Sup.

Mariela Rodarte Robledo

 

 

3er. Sup.

Benjamín de Jesús Rodríguez Torres

 

 

587 C1

Pte.

Luciana Abrego González

Luciana Abrego González

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Emanuel Treviño Hernández

Bertha Elena Olvera de Luna

 

2o. Srio.

Bertha Elena Olvera de Luna

Ana Arely Adame Ibarra

 

1er. Esc.

Ana Arely Adame Ibarra

Irasema de Jesús Abrego

 

2o. Esc.

Irasema de Jesús Abrego Martínez

Luis Abel González López

 

3er. Esc.

Nelba Jesabel Bernal López

Keyla Noely Griego Rosales

Keyla Noely Griego Rosale

1er. Sup.

Gisela Adriano Rodríguez

 

 

2o. Sup.

Luis Abel González López

 

 

3er. Sup.

Manrique Javier Cárdenas Reyes

 

 

587 C2

Pte.

Josué Mendoza Rocha

Josué Mendoza Rocha

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

José Valencia Félix

Ma. Graciela Rodríguez Santos

 

2o. Srio.

Ma. Graciela Rodríguez Santos

Claudio Ramón Salitrillo Chavira

 

1er. Esc.

Julio César Castañeda de la Garza

Hilda Josefina Rodríguez Ruíz

 

2o. Esc.

Diana Laura Alvarado Saucedo

Alejandra Retiz Coronado

Claudio Ramón Salitrillo Chavero

3er. Esc.

Ricardo Bustos Ramón

 

 

1er. Sup.

Leydi Alicia Díaz Méndez

 

 

2o. Sup.

José Guadalupe Ríos Torres

 

 

3er. Sup.

María del Rosario Castro Morales

 

 

587 C4

Pte.

Edgar Anisal Báez Acosta

Egar Anibal Báez Acosta

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Arturo Gutiérrez Guerra

Emilio Agustín Cerda Palacios

 

2o. Srio.

Alejandro Javier Hernández Montoya

Brenda Yudith Cabral Méndez

 

1er. Esc.

Emilio Agustín Cerda Palacios

Juanita Aguilera Jiménez

 

2o. Esc.

Nancy Elizabeth de la Cruz García

Carolina Garza Barrón

Corolino Guerra Barrón

3er. Esc.

Brenda Yudith Cabral Méndez

Alma Patricia Torres Reyes

 

1er. Sup.

Karime Vianey Díaz Zúñiga

 

 

2o. Sup.

Keyla Noel y Griego Rosales

 

 

3er. Sup.

Héctor Salvador Martínez Vielma

 

 

629 B1

Pte.

Juan Francisco Castillo Hernández

Juan Francisco Castillo Hernández

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Alicia Arnulfo Román

Alica Arnulfo Ramón

 

2o. Srio.

Aida Patricia Chávez Robles

Aida Patricia Chávez Robles

 

1er. Esc.

Jesús Alfredo Ramírez de la Cruz

Ilegible

 

2o. Esc.

Diana Elizabeth Díaz Martínez

Diana Elizabeth Díaz Martínez

 

3er. Esc.

Jesús Eduardo Centeno Olguín

Carlos Alberto Reyes Arnulfo

Carlos Alberto Reyes

1er. Sup.

Juanita Marialy Alvarado Muñoz

 

 

2o. Sup.

Roberto Alvarado Serrato

 

 

3er. Sup.

Consuelo Alcaraz Juárez

 

 

630 C1

Pte.

José de Jesús Coronado Grimaldo

José de Jesús Coronado Grimaldo

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Rosa María Acosta Araujo

Rosa María Acosta Araujo

 

2o. Srio.

Yurisve Jacqueline Castañeda Zapata

Alicia Flores Alanís

 

1er. Esc.

Diego Correa Pérez

Nancy Jazmín Gómez Contreras

 

2o. Esc.

Alicia Flores Alanís

Alejandra Flores Samaniego

 

3er. Esc.

Nancy Jazmín Gómez Contreras

María Teresa De Jesús Machado

Algandra Flores Samaniego

1er. Sup.

Beatriz Franco Pérez

 

 

2o. Sup.

María de Jesús Ceballos Zapata

 

 

3er. Sup.

Daniel Elías Farías Moreno

 

 

633 C5

Pte.

Luis Alberto Alvarado Campos

Alvarado Campos Luis Alvarado

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de escrutinio y cómputo y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Yolanda Karina Jasso Lucio

Jasso Lucio Yolanda Karina

 

2o. Srio.

Jorge Olivares Arroyos

Cobos González Neli

 

1er. Esc.

Vicente Montoya Garza

Campos López María Elena

Ompos Loce Mario Elena

2o. Esc.

Ubaldo Aldaba Ortíz

González Ávalos Faustino

 

3er. Esc.

Neli Cobos González

 

 

1er. Sup.

Erika Judith Fuentes de León

 

 

2o. Sup.

Litzy

Anakaren Hernández Ramírez

 

 

3er. Sup.

Irma Leticia Montalvo Morua

 

 

639 B1

Pte.

Ignacia Villanueva Olarte

Ignacia Olarte Villanueva

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Marisol Elizabeth Estrello García

Marisol Elizabeth Estrello García

 

2o. Srio.

Pablo Martín Guajardo Muñoz

Pablo Martín Muñoz Guajardo

 

1er. Esc.

Giovana Zamora Ramírez

Flor Estela Rodríguez Pérez

Flor Estela Reclutacez Pérez

2o. Esc.

Mario Alberto Elizalde Guerra

Lidia Gutiérrez Ríos

 

3er. Esc.

Dulce Mailany Hernández Reyna

Silvia Berumen Luna

 

1er. Sup.

Gabriela Itzel Jaime XX

 

 

2o. Sup.

Juan Manuel Chavarría Rivera

 

 

3er. Sup.

Margarita González Rodríguez

 

 

1548 C1

Pte.

Briseida Alejandra García Vargas

Brando Alejandro García Vargas

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Ahnnel Samantha Aguilar Pacheco

Blanca Marisol Ponzo Peña Castelares

 

2o. Srio.

Blanca Marisol Ponzo Peña Castellanos

Alejandra Daniela Sánchez Reyes

 

1er. Esc.

Alejandra Daniela Sánchez Reyes

Claudia Pérez Guzmán

 

2o. Esc.

Claudia Pérez Guzmán

Rebeca Cantú Garza

Paola Urinath Salomón Flores

3er. Esc.

Maribel Álvarez González

Paola Yaneth Salomón Flores

 

1er. Sup.

José Luis Arias Hernández

 

 

2o. Sup.

Mirtha Isela Castellanos Aranda

 

 

3er. Sup.

Sergio Eduardo Aguilar Maldonado

 

 

1692 B1

Pte.

Jennifer Torres Alonzo

Jennifer Torres Alonzo

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Gustavo Omar Aguilar López

Gustavo Omar Aguilera López

 

2o. Srio.

David Gerónimo Hernández

David Gerónimo Hernández

 

1er. Esc.

Ana Cecilia Chávez Rivera

Julio Cesar Barrera Guzmán

Amisaday Holz Buton

2o. Esc.

Salvador Martínez Medrano

Salvador Martínez Medrano

 

3er. Esc.

Julio Cesar Barrera Guzmán

Amisaday Hdz Butron

 

1er. Sup.

Mireya Elizabeth Cadena Reyna

 

 

2o. Sup.

Arturo Natividad Ramírez

 

 

3er. Sup.

Edmundo Carranza López

 

 

1702 B1

Pte.

Orbelin Álvarez Gómez

Evbelin Álvarez Gómez

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Saul Uriel Basurto Ortiz

Adrián Alzado Rm

 

2o. Srio.

Sandra Elizabeth Aguirre Rodríguez

Richard Arturo Mancera Polendo

 

1er. Esc.

Adrián Alzalde Ramírez

Eduardo Cruz Damián

 

2o. Esc.

Alejandro Armijo García

Felipe de Jesús Buendía

 

3er. Esc.

Betania Soledad Puente Campos

Rafael Rodríguez Francisco

Felipe de Jesús Bensinco

1er. Sup.

Felipe de Jesús Buendía Quevedo

 

 

2o. Sup.

Efraín Antonio Cruz Evenes

 

 

3er. Sup.

Óscar Uriel Ortíz Caixba

 

 

1755 C2

Pte.

Cuauhtémoc Galván Rangel

Cuauhtémoc Galván Rangel

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Sahril Gabriel Cabal

Sahril Gabriel Cabal

 

2o. Srio.

Martina Luz Belén Bernal Maldonado

Martina Luz Beign Bernal Maldonado

 

1er. Esc.

Gricelda Herrera Durán

Gloria Fernández

 

2o. Esc.

Deyanira Barraza Meza

Leticia Herrera Castro

 

3er. Esc.

Gloria Cosme Fernández

Perla Esmeralda Pruneda Hernández

Perla Pruneda Hdz

1er. Sup.

Lorena Jaquelin Salazar Almeda

 

 

2o. Sup.

Juan Rubén Villarreal García

 

 

3er. Sup.

Leticia Herrera Castro

 

 

1756 C1

Pte.

Homero Alberto Flores Saavedra

Homero Alberto Flores Saavedra

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Brenda Deyanira Carrizales Montoya

Brenda Deyanira Carrizalez Montayo

 

2o. Srio.

José Antonio Alcoser Rocha

José A Alcocer Rocha

 

1er. Esc.

Rodrigo Benítez Cruz

Lizeth Yuriana Rodríguez García

 

2o. Esc.

María Dolores Crispín Gómez

María Dolores Gris Ping

Thaman Mendia Mojales

3er. Esc.

Benito Hernández Norberto

Ramón Mendia Morales

 

1er. Sup.

Vicente Castro Gómez

 

 

2o. Sup.

Erik David Guzmán San Román

 

 

3er. Sup.

Yolanda Leticia Castro Valdez

 

 

1757 B1

Pte.

Viridiana Méndez Ordoñez

Viridiana Méndez Orozco

 

La persona cuestionada tiene similitud con el acta de jornada y la que aparece en el listado nominal de la sección

1er. Srio.

Victor Manuel Ramírez Gómez

Vitor Manuel Ramírez Gómez

 

2o. Srio.

Iván Alejandro Durán Ríos

Sandra Judith López Rosas

 

1er. Esc.

Catalina Domínguez Garduza

Catalina Domínguez Gardoza

 

2o. Esc.

Mayreni Mendoza Escobar

Rosa Maria Ezaguirre Barrera

 

3er. Esc.

Ezequiel Martínez Reyes

Ezequiel Martínez Reyes

Rosa María Esquiver Breza

1er. Sup.

Sandra Judith López Rojas

 

 

2o. Sup.

María Esther Barboza Torres

 

 

3er. Sup.

Raúl Villegas Isabel

 

 

 

Por cuanto hace a las casillas señaladas en la tabla que antecede, esta Sala Regional advierte que, aunque no exista coincidencia plena entre el nombre asentado en el acta de jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo y la lista nominal de electores correspondiente, lo cierto es que existen similitudes que permiten concluir que hubo un error en el llenado del acta, además de que se debe partir de la presunción de la validez de los actos[28].

 

De ese modo, el error en su asentamiento no conlleva a que hayan sido personas distintas las que fungieron como funcionarios electorales el día de la jornada comicial, sino que de la verificación de la documentación electoral y en concordancia con los demás nombres y apellidos, se arriba a la conclusión que se trata de ciudadanos de la propia sección.

 

Por tanto, contrario a lo alegado por la parte actora, la participación de los ciudadanos cuestionados como funcionarios de las casillas analizadas, no se traduce en una irregularidad que actualice la causal de nulidad alegada, ya que la participación de estos se ajusta a Derecho.

 

Ello, porque, acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami[29], lo cual genera una presunción en esta Sala Regional, de que la aludida mesa directiva de casilla se integró debidamente.

 

En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado del acta, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación.

 

Además, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

De lo expuesto, se concluye que no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la tabla anterior.

 

3.6. Casillas en las que se recibió votación por personas no autorizadas por la ley, ni se encuentran en los listados nominales de las secciones correspondientes

 

En consecuencia, esta Sala Monterrey advierte que en 2 casillas del Distrito Electoral Federal 01 en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras, participaron como funcionariado de casilla, personas que no pertenecen a las secciones electorales. En los términos que se explican enseguida:

 

Casilla

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

(encarte)

633 C6

Pte.

Yesica Alejandra Álvarez DomÍnguez

Yésica Alejandra Álvarez Domínguez

 

La persona cuestionada no se encuentra en el listado nominal

1er. Srio.

Julio César Ramírez Calderón

Wendy Vianey Queb López

 

2o. Srio.

José Luis Rangel Ramírez

Erika Judith Fuentes de León

 

1er. Esc.

Wendy Vianey Queb López

Erika Jerónimo Ramírez

 

2o. Esc.

María de los Ángeles Alfonso Farías

Dayana Azeneth Gallegos Macías

Dayana Azeneth Gallegos Macía

3er. Esc.

Guadalupe Contreras Salas

Guadalupe Gardea Zamarripa

 

1er. Sup.

Ana Karen García Rosales

 

 

2o. Sup.

Angela Katherine Rodríguez Oyuela

 

 

3er. Sup.

Gladis Guadalupe López Hernández

 

 

639 C1

Pte.

Rogelio Gutiérrez Ramos

María Isabel Rodríguez Cabrera

 

La persona cuestionada no se encuentra en el listado nominal

1er. Srio.

María Isabel Rodríguez Cabrera

José Rosales Flores

 

2o. Srio.

José Rosales Flores

Víctor Sergio Gaytán Carreón

 

1er. Esc.

Víctor Sergio Gaytán Carreón

Santa Yesenia Fraire Garza

 

2o. Esc.

Santa Yesenia Fraire Garza

Ma Del Consuelo Flores Rodríguez

 

3er. Esc.

Iris Lizeth Herrera Fuentes

Josefina Loera Salazar

Josefina Loera Salazar

1er. Sup.

Diana Lizeth Mazuca Navarro

 

 

2o. Sup.

Ma. del Consuelo Flores Rodríguez

 

 

3er. Sup.

Lilian Shayali Sánchez Rodríguez

 

 

 

En efecto, del análisis de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas antes referidas, efectivamente se desprende que en 2 casillas fungieron como funcionarias y funcionarios indebidamente, pues del análisis del encarte correspondiente, se desprende que las y los ciudadanos cuestionados no se encontraban facultados para integrar la mesa directiva de dicha casilla ni aparecen en la lista nominal de la sección.

 

Lo anterior, derivado que de la búsqueda de dichas personas en el listado nominal en toda la sección en que se ubican las casillas impugnadas, no se les localizó como integrantes o que formen parte de ella o, en algunos casos, como lo informó el Consejo Distrital responsable, pertenecen a otra sección electoral.

 

Por tanto, tiene razón el PAN, en el sentido de que, por cuanto hace a dichas personas no está justificada su intervención o participación legal o autorizada en las mesas directivas el día de la jornada electoral, por tanto, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación, y, en consecuencia, deben dejarse sin efectos los sufragios recibidos en las casillas impugnadas[30].

 

Tema ii. Permitir a personas ciudadanas sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores

 

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

 

La Ley de Medios de Impugnación establece que la nulidad de la votación también se actualiza cuando:

 

a. Se acredite que se permitió sufragar a personas que no exhibieron su credencial de elector o cuyos nombres no estaban en el listado nominal correspondiente.

 

b. Que tales personas ciudadanas no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción siguientes: i) representaciones de los partidos políticos o de los candidaturas independientes, acreditadas ante la mesa directiva de casilla, ya que a esas personas se les permite votar en la mesa receptora a la que fueron asignadas[31], ii) personas ciudadanas que acuden a casillas especiales[32], al encontrarse transitoriamente fuera de su sección, distrito o entidad[33], y iii) personas ciudadanas que exhiban una identificación y copia certificada de los puntos resolutivos de una sentencia favorable, dictada por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio ciudadano que ellos promovieron.[34]

 

c. Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación recibida en casilla.

 

En cuanto a esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, debe demostrarse que el vicio ocurrido fue decisivo para el resultado de la votación, esto es, que de no ocurrir dicha alteración, el resultado pudo ser distinto, este elemento se acredita cuando el número de personas que sufragaron irregularmente es igual o mayor a la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar.

 

En ese sentido, el supuesto de nulidad en estudio persigue la tutela del principio de certeza, pues se busca que la voluntad popular de una determinada sección electoral se construya exclusivamente a partir de los votos de los ciudadanos efectivamente registrados en esa territorialidad, y que justifican contar con el documento comprobatorio correspondiente (credencial de elector).

 

2. Caso concretamente revisado

 

El PRD alega que, en la casilla 34 B se permitió votar a personas sin credencial de elector, y tampoco se encontraban en la lista nominal, en concreto señala lo siguiente:

 

No.

Sección

Casilla

Irregularidad

1

34

B

La persona electora ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.

2

34

B

La persona electora ejerció su voto sin credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores o listas adicionales.

 

3. Valoración

 

3.1. Es ineficaz, porque aun cuando se acredita la irregularidad, no es determinante. En efecto, como lo expresa el inconforme, en la documentación electoral de la casilla se asentó lo siguiente:

 

Casilla

Votos irregulares conforme a la demanda

Irregularidades asentadas en documentación electoral

Observación

Acta de jornada electoral

Hoja de incidentes

Escritos de incidentes

Fe de hechos

34 B

2 porque dice, en lo individual: La persona electora

En el acta de jornada se indica que se presentaron incidentes durante la instalación de la casilla y el desarrollo de la votación

-Un ciudadano no apareció en la lista nominal y ejerció su voto […]

-Un ciudadano ejerció su voto pero no apareció en la lista nominal. No se le entregó la boleta de Diputado Federal.

El Consejo Distrital refiere que no recibió escritos de incidentes o de protesta

No obra en autos la fe de hechos

Se acredita la irregularidad respecto a 1 ciudadano

 

 

Como se evidenció, de los documentos analizados se tiene por acreditada la irregularidad alegada por el PRD, dado que se hizo constar que se le permitió votar a 1 persona sin credencial de elector ni estar incluida en la lista nominal de electores, de ahí que lo procedente es analizar si esa irregularidad es o no determinante para el resultado de la elección, esto es, debe definirse si ese sufragio irregular recibido es igual o mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la casilla.

 

Sin embargo, se desestima la irregularidad del otro ciudadano cuestionado, dado que en la hoja de incidentes se asentó que no se le entregó la boleta de Diputado Federal, por lo que, se concluye que su voto no fue contabilizado en la elección impugnada.

Del análisis de la constancia del punto de recuento de la elección de diputaciones federales correspondiente a la casilla que nos ocupa[35], el resultado de la votación obtenida es el siguiente:

Casilla

1er lugar

2do lugar

Diferencia de votos entre 1er y 2do lugar

Personas que votaron indebidamente

Determinante

34B

195

174

21

1

No

 

Como se advierte, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar de la casilla impugnada es mayor al número de personas ciudadanas que ejercieron su sufragio sin tener credencial para votar, por lo que la irregularidad invocada no es determinante para el resultado de la casilla, ni tampoco implicaría un cambio de ganador en la elección, dado que el número de personas que pudieron haber votado indebidamente 1 voto por casillaes menor a la diferencia de votación obtenida entre las dos fuerzas mayoritarias[36].

 

Tema iii. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación

 

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

 

La Ley de Medios de Impugnación establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite: a. Dolo o error en el cómputo de los votos y, b. Que la irregularidad sea determinante.

 

Respecto al primer elemento (dolo o error en el cómputo de la votación) deben acreditarse inconsistencias en los rubros del acta de escrutinio y cómputo en los que se reflejan los "votos" emitidos durante la jornada electoral, pues, ordinariamente, el número de electores que acuden a sufragar en una casilla debe coincidir con los votos ahí emitidos -reflejados en el resultado respectivo- y con el número de votos extraídos de la urna.

 

Para ello, es necesario distinguir entre:

 

a) Rubros fundamentales: son aquellos que reflejan votos que fueron ejercidos:

 

- Total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal. Incluye a las personas que votaron y que se encontraban en la lista nominal de electores de la casilla, o bien que presentaron una sentencia de este tribunal que les permitió sufragar, así como a los representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes que votaron en la casilla sin estar en el referido listado nominal.

 

- Boletas extraídas de la urna. Son los votos sacados de la urna por los funcionarios de casilla –al final de la recepción de la votación–, en presencia de los representantes partidistas.

 

- Resultados de la votación. Son la suma de los votos obtenidos por todas las opciones políticas contendientes, los votos nulos y los candidatos no registrados y,

 

b) Los rubros accesorios señalan otro tipo de información, por ejemplo: boletas recibidas por los funcionarios de casilla antes de la instalación y boletas sobrantes e inutilizadas al final de la jornada.

 

Al respecto, la Sala Superior ha referido que, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la causal en comento, es necesario que el promovente identifique los rubros fundamentales[37] en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación[38].

 

Además, la Sala Superior ha considerado que la falta de armonía entre algún rubro fundamental y otro accesorio es insuficiente para actualizar la causal de nulidad en estudio[39].

 

Finalmente, en relación con el segundo elemento de la causal (que la irregularidad sea determinante), la línea jurisprudencial de la Sala Superior ha sostenido que la irregularidad se considerará determinante cuando los votos involucrados sean iguales o mayores a la diferencia que exista entre los partidos o candidaturas independientes que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla respectiva, o bien, cuando los datos en las actas de escrutinio y cómputo sean ilegibles o se adviertan alteraciones, de manera que no puedan ser corregidos con los datos anotados en el resto del documento de la casilla o de algún otro que obre en el expediente[40].

 

2. Caso concretamente revisado

 

El PRD considera que se actualiza la causal de nulidad de error o dolo en el cómputo de los votos, respecto del sistema de carga de información de la votación recibida[41], por la probable alteración dolosa de la información respecto de la votación recibida en casillas y la capturada a través del sistema, así como la existencia de usuarios no acreditados ante los Consejos Distritales o ajenos a estos.

 

Esto es, su planteamiento lo hace depender de la existencia de intermitencias en el sistema de carga de la información de los cómputos distritales, lo que, desde su perspectiva, generó variaciones irregulares en el crecimiento de los números de votos y los porcentajes de estos.

 

Señala que lo anterior implicó una irregularidad, porque la información en el sistema continuaba actualizándose, aun y cuando los usuarios encargados de cargarla lo habían suspendido por dichas intermitencias.

 

3. Valoración

 

3.1. En principio, esta Sala Monterrey considera ineficaz lo alegado por el PRD, porque incumple con su deber de identificar las casillas en las que supuestamente existió error y dolo en el cómputo de los votos, y mucho menos señala los rubros en los que afirma que existen discrepancias, y que a través de su confronta, hagan evidente el error en el cómputo de la votación, a fin de que esta Sala Regional pueda pronunciarse si se afectó o no el resultado de la votación obtenida en las casillas.

 

En efecto, el partido PRD no precisa en qué casillas y cuál es el supuesto error en el escrutinio y cómputo realizado, pues se limita a señalar, de manera genérica e imprecisa, la existencia de supuestas intermitencias en el sistema electrónico en el que se cargan los cómputos de las actas de todas las casillas, incluso las que han sido objeto de recuento.

 

Por tanto, este órgano constitucional se encuentra imposibilitado para efectuar el estudio correspondiente, pues como se ha sustentado en la doctrina judicial, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre un planteamiento referente a la causal de error o dolo, es necesario que el promovente, primero, precise las casillas en las que se incurrió en dicha irregularidad, y luego, identifique los rubros fundamentales en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación. Lo que no ocurre en el caso.

 

Sin que sea suficiente que refiera que existieron diversas intermitencias que implicaron un impedimento para continuar la carga por parte de los usuarios, y que, aun así, en la liga electrónica advertían que se continuaba actualizando, sin mostrar una posible pausa, porque finalmente, como se indicó, omite señalar casillas, ni mucho menos evidencia o demuestra el error y dolo en el cómputo de la votación, pues de cualquier modo, las intermitencias no demuestran la existencia de errores en los rubros fundamentales en los que exista alguna discrepancia en las casillas, ni tampoco realiza una confronta entre ellos para evidenciar el error y dolo en el cómputo de la votación.

 

3.2. Bajo ese contexto, también se desestima la petición del PRD, respecto a que esta Sala Monterrey solicite los videos y versiones estenográficas de la sesión de cómputo distrital, así como los informes de las personas autorizadas para cargar los cómputos distritales en el sistema electrónico, porque, finalmente, no puede realizarse el estudio correspondiente a dicha causa de nulidad de votación, ya que omite identificar las casillas con posibles irregularidades, así como los rubros fundamentales en los que existió error y dolo que afecte gravemente la validez de la votación, esto es, no sólo deja de identificar cuáles son esas casillas, sino que no específica los hechos individualizados para sustentar su pretensión.

 

Tema iv. Análisis de la causal genérica de nulidad de elección

 

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

 

En la Constitución General se estable la posibilidad de anular una elección, cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes a los principios que las rigen (artículo 41, Base VI[42]).

 

Al respecto la normativa electoral establece la denominada causal genérica de nulidad de elecciones, la cual se actualiza ante la realización generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, que éstas se encuentren plenamente acreditadas, y se demuestre que son determinantes para el resultado de la elección[43], salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidaturas (artículo 78 de la Ley de Medios de Impugnación[44]).

 

Al respecto, la Sala Superior ha definido que, aun cuando exista una irregularidad acreditada en el desarrollo del proceso electoral, para producir la invalidez de la elección en la que se cometió, es indispensable que sea grave, generalizada y determinante en el proceso electoral. La palabra grave o sustancial está vinculada con la idea de que las conductas irregulares produzcan una afectación trascendente a los principios constitucionales que rigen en la materia. Por lo que hace a la generalidad, implica que el impacto de la violación tenga una repercusión importante en el proceso electoral[45].

 

En relación con que las violaciones acontezcan o se hayan cometido en la jornada electoral, la Sala Superior ha determinado que en realidad también se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral.

 

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática, durante el día de la jornada electoral[46].

 

En ese sentido, entre las violaciones graves que autorizan la nulidad de una elección están, entre otras, la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, derivado de que los procesos electorales deben ser ajenos al ejercicio del poder público, cuyo desempeño debe obedecer a finalidades de gobierno y no de tipo proselitista.

 

En ese sentido, la Constitución General establece que todos los servidores públicos tienen el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos (artículo 134, párrafo séptimo[47]).

 

Este deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos asignados a la función pública, tiene como finalidad, la debida aplicación a su finalidad natural, así como evitar que la equidad de la contienda electoral se vulnere, mediante la utilización de aquellos, con un fin proselitista electoral.

 

Ello, con independencia de que la norma constitucional haga referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, pues, de su redacción también se desprende la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio, que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.

 

Lo anterior, porque la imparcialidad es un principio rector de la actuación de las personas servidoras públicas, de ahí que sea posible afirmar que tienen la obligación de respetar a cabalidad el principio de equidad, ya que por el cargo que desempeñan pudieran efectuar acciones u omisiones que tiendan a influir en la contienda de las instituciones políticas del país y como consecuencia violentar el citado principio[48].

 

En suma, en materia electoral un órgano jurisdiccional puede anular una elección si se actualizan violaciones sustanciales se hayan cometido de forma generalizada en la jornada electoral, en el distrito de que se trate, sin embargo, dichas violaciones deben estar plenamente acreditadas y ser determinantes para el resultado de la elección (artículo 78, numeral 1 de la Ley de Medios de Impugnación[49]).

 

Esto es así, porque lo que se busca evitar es que una elección se anule por faltas que no afectan sustancialmente la certeza en el ejercicio del voto y los resultados de la votación; de ahí que para tener por actualizada la causal de nulidad genérica, debe existir relación entre la violación y el resultado de la votación, las irregularidades deben ser lo suficientemente graves para considerar que son trascedentes e impactaron en tal magnitud para determinar la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar.

 

2. Caso concretamente revisado

 

El PRD alega que la votación recibida en las mesas directivas de casilla está viciada desde antes del proceso electivo, por la indebida intervención del Gobierno Federal, lo que, en su concepto, afectó la neutralidad y equidad, así como que la elección sea libre, auténtica y periódica, a través del voto universal, libre, secreto y directo.

 

Ello, porque desde su perspectiva, de manera continua, sistemática y reiterada, antes y durante del [sic] Proceso Electoral Federal Concurrente, favorecía a Morena y todas sus candidaturas, así como a los partidos aliados PT y PVEM, a través de las manifestaciones emitidas en las conferencias de prensa conocidas como Mañaneras por el actual Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (violentando lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución General).

 

Para lo cual, hace referencia a los diversos procedimientos especiales sancionadores en los que aduce, el Instituto Nacional Electoral determinó que el Presidente de la República violentó los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por las expresiones en las conferencias Mañaneras, y otros, en los que la Sala Superior de este Tribunal se pronunció sobre dicha temática.

 

Por tanto, el PRD pretende que esta Sala Monterrey determine la nulidad de la votación recibida en las Mesas Directivas de Casilla que se instalaron el 2 de junio, para la celebración de la jornada de la elección cuestionada (diputaciones federales de mr en el Distrito 01 de Coahuila, con sede en Piedras Negras), pues desde su perspectiva, de manera reiterada, continua y sistemática, las conferencias Mañaneras se utilizaron como propaganda gubernamental para violentar la neutralidad y equidad en la contienda en beneficio de Morena, el PT y PVEM, así como de sus candidaturas a los distintos cargos de elección popular, lo que trascendió a los resultados de la votación, porque en su concepto, dio a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno que los favoreció.

 

3. Valoración

 

Esta Sala Monterrey considera ineficaz lo alegado por el PRD, porque se trata de manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas, que no proporcionan datos objetivos, precisos, ni se relacionan con pruebas para establecer las condiciones en que se verificaron dichas irregularidades en las expresiones emitidas por el Presidente de la República en las Mañaneras, y mucho menos, que esos hechos no probados y que resultan genéricos sean determinantes para el resultado de la elección.

 

En efecto, la Ley de Medios establece que, en la presentación de los medios de impugnación previstos en dicha ley, se deben de ofrecer y aportar las pruebas que se estimen necesarias para acreditar el dicho de quien promueve, o bien, señalar aquellas pruebas que habrán de requerirse, siempre y cuando, el promovente justifique que las solicitó por escrito a la autoridad u órgano competente, y éstas no le fueron entregadas[50].

 

Lo anterior, guarda relación con el principio general del derecho que establece: el que afirma, está obligado a probar, mismo que es retomado por la propia Ley de Medios[51].

 

En el caso, lo argumentado por el PRD es genérico e impreciso, porque señala que la votación está viciada desde antes del proceso electivo, por la indebida intervención del Gobierno Federal, a través de sus manifestaciones en las Mañaneras, lo que, en su concepto, constituye una violación grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección que cuestiona, pues benefició a Morena, PT y PVEM, así como a todas sus candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

 

Para lo cual, hace referencia a los diversos procedimientos especiales sancionadores en los que aduce, el Instituto Nacional Electoral determinó que el Presidente de la República violentó los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por las expresiones en las conferencias Mañaneras, y otros, en los que la Sala Superior de este Tribunal se pronunció sobre dicha temática.

 

Sin embargo, de la demanda y los elementos de prueba ofrecidos y aportados por el partido impugnante, no se acredita el grado de generalización de la irregularidad alegada en el 01 Distrito Electoral Federal en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras.

 

Ello, sin que pase inadvertido para esta Sala Regional que la irregularidad pudiera tener un contexto general, sin embargo, el PRD no proporciona datos objetivos, precisos, ni se relacionan con pruebas para establecer las condiciones en que se verificaron dichas irregularidades en las conferencias Mañaneras, ni mucho menos, que esos hechos no probados y que resultan genéricos fueron determinantes para el resultado de la elección que controvierte, es decir, que su ausencia hubiera llevado a un resultado distinto, que con dichas expresiones se logró que ganaran los partidos y candidaturas que refiere de manera genérica.

 

Al respecto, es preciso señalar que el PRD refiere que, de manera reiterada, continua y sistemática, las conferencias Mañaneras se utilizaron como propaganda gubernamental para violentar la neutralidad y equidad en la contienda en beneficio de Morena, el PT y PVEM, así como de sus candidaturas a los distintos cargos de elección popular, lo que trascendió a los resultados de la votación, porque en su concepto, dio a conocer logros, programas, acciones y obras de gobierno que los favoreció, sin embargo, no precisa qué expresiones o que información favoreció, en todo caso, a los partidos que menciona dentro del Distrito que controvierte en el presente asunto.

 

Esto es, omite señalar circunstancias concretas y objetivas respecto a las expresiones e información difundida por el Presidente de la República en las Mañaneras, que pudiera constituir propaganda gubernamental en favor de los partidos que refiere dentro del distrito cuya elección controvierte (01 Distrito Federal Electoral en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras), y tampoco precisa la candidatura supuestamente beneficiada, lo cual es necesario, porque las irregularidades deben estar plenamente acreditadas y demostrar que fueron determinantes para el resultado de la elección.

 

De ahí que incumpla con su carga argumentativa y probatoria para situar las circunstancias específicas de las supuestas declaraciones, que implican posibles violaciones generalizadas sustanciales en el distrito electoral, y que sean determinantes para el resultado de la elección[52], pues no basta con que refiera que el INE y el TEPJF han tramitado y resuelto, respectivamente, diversos asuntos relacionados con las manifestaciones emitidas por el Presidente de la República en las Mañaneras y el proceso electoral.

 

Lo anterior, porque omite precisar, concretamente, qué manifestaciones son las que supuestamente tuvieron un impacto en la elección de la diputación federal en el distrito electoral 01 en Coahuila, Piedras Negras, que afectara la equidad y neutralidad en la contienda, que beneficiaran a los partidos que menciona y sus candidaturas, y que implicara una afectación determinante en los resultados de dicha elección que controvierte.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Monterrey que al ser el presidente de la República el jefe de Estado Mexicano tiene un mayor deber de cuidado en sus expresiones a fin de evitar influir en las contiendas electorales de forma indebida, puesto que su sola presencia y/o comentarios en determinado sentido pueden generar un impacto trascendente en el electorado, sobre todo, tratándose de declaraciones expresadas durante las Mañaneras, cuyo formato se transmite a nivel nacional[53].

 

Sin embargo, no significa que cualquier manifestación o como en el caso, que se señale, de manera genérica que sus expresiones inciden indebidamente en el proceso electoral, genere de forma automática la nulidad de la elección en cuestión, sino que es necesario que se acredite la existencia de las manifestaciones que se consideren irregulares, así como la trascendencia de las mismas, a fin de establecer si afectaron o no de forma determinante el resultado de la elección controvertida.

 

Apartado III. Efectos

 

En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 633 C6 y 639 C1 ubicadas en el 01 distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con sede en Piedras Negras, por recibir la votación personas no autorizadas para ello, aunado a que no se encuentran en las listas nominales de las secciones correspondientes[54], por tanto, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales de mr del citado distrito.

 

En tales circunstancias, se extrae de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas (o, en su caso, de la constancia individual de recuento –que sustituye al acta de escrutinio y cómputo de las casillas–), las cantidades siguientes:

 

 

Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales de mr del 01 distrito electoral federal en el estado de Coahuila, con sede en Piedras Negras, para quedar en los siguientes términos[55]:

 

 

Distribución final de votos a partidos políticos

Partido político

Votación

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

4,916

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

80,381

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

4,513

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

7,337

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

 

 

PARTIDO DEL TRABAJO

10,333

Logotipo

Descripción generada automáticamente

 

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

6,236

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

 

MORENA

73,029

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_noregistrados.jpg

 

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

45

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_votosnulos.jpg

 

 

VOTOS NULOS

4,850

VOTACIÓN TOTAL

191, 640

 

 

 

1. Con la modificación del cómputo distrital, no existió cambio alguno entre el primero y segundo lugar de la elección de diputaciones por el principio de mr correspondiente al 01 distrito electoral federal en Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras, por ende, no hay cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora, la que fue postulada por la Coalición Sigamos Haciendo Historia integrada por Brígido Ramiro Moreno Hernández, como propietario, y Lorenzo Menera Sierra, como suplente.

 

2. En consecuencia, se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por los partidos políticos Morena, PT y PVEM, actos realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, con sede en Piedras Negras.

 

3. Finalmente, se confirma la declaración de validez de la elección.

 

Resuelve

 

Primero. Se acumula el expediente SM-JIN-61/2024 al SM-JIN-58/2024, por lo que se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.

 

Segundo. Se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 633 C6 y 639 C1, instaladas en el 01 distrito electoral federal en el estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Piedras Negras, correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

Tercero. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales de mayoría relativa del citado distrito, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, los cuales sustituyen al acta de cómputo distrital.

 

Cuarto. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila, con sede en Piedras Negras.

 

En su oportunidad, archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que exhibió la responsable.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, con el voto aclaratorio del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

[2] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[3] Resultados integrales:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATURA

Partido Político o Coalición

Número de votos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpgLogotipo

Descripción generada automáticamenteForma

Descripción generada automáticamente con confianza media

91,082

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg Imagen que contiene dibujo

Descripción generada automáticamente

90,110

6,258

Candidatos no registrados

45

Votos nulos

4,867

Total

192,362

 

[4] Conforme con lo establecido en el dispuesto en el artículo 23, párrafo 1 y 3, de la Ley de Medios de Impugnación.

[5] Criterio contenido en la Jurisprudencia 4/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR, consultable en “Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, Suplemento 3, Año 2000, página 17.

[6] Con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios de Impugnación y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[7] Dicho plazo transcurrió del 9 al 12 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

[8] INE, Estructura Orgánica, JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO.01 DE COAHUILA, PIEDRAS NEGRAS, visible en: https://directorio.ine.mx/chartByAreaOrganigrama.ife?idArea=42

[9] Véase a fojas 036 del expediente principal del juicio SM-JIN-58/2024 y 013 del expediente principal del juicio SM-JIN-61/2024.

[10] Véanse la foja 02 del expediente principal relativo al SM-JIN-58/2024 y en la foja 02 del expediente principal relativo al SM-JIN-61/2024.

[11] Lo anterior porque los plazos para que las tercerías interesadas comparecieran a los juicios iniciaron a las 14:30 horas del 10 y 11 de junio, respectivamente y el tercero interesado compareció en ambos juicios durante el plazo concedido, según lo referido en las razones de retiro de las cédulas de notificación de la responsable. Conforme al artículo 17, párrafo 1, inciso b), y párrafo 4, de la Ley de Medios de Impugnación.

[12] Visible de la foja 223 del expediente principal correspondiente al SM-JIN-58/2024 y en la foja 73 del expediente principal relativo al SM-JIN-61/2024.

[13] Artículo 253.

1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.

  2. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores.

a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;

g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y

h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

  3. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

  4. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

   a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y

  b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

   5. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.

6. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.

7. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”.

  Artículo 254.

  1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

  a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;

  b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

   c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;

  d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

  e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

  f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;

  g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y

  h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

  3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.

[14] Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

  a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

  b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

  c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

  d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

  e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

  f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

[15] Al respecto, véase la sentencia del recurso SUP-REC-893/2018.

[16] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018.

[17] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/

[18] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.

[19] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[20] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007 y SUP-JIN-252/2006 y SUP-REC-893/2018.

[21] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[22] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[23] Véase la Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

[24] Artículo 274. […]

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes.

[25] Esto, al resolver el SUP-REC-893/2018, y a partir de dicho criterio se interrumpió la jurisprudencia 26/2016, de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO, la cual contemplaba como requisitos para el estudio de indebida integración de mesas directivas de casillas: número de casilla, cargo de la persona funcionaria y nombre completo.

[26] Artículo 259.

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios […]

4. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 261, párrafo 1, inciso b), de esta Ley. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. […]

Artículo 260.

1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de Candidatos Independientes estará sujeta a las normas siguientes: […]

En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y […]

Artículo 261.

1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos. […]

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; […]

 

[27] Jurisprudencia 9/98, de este Tribunal Electoral, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Publica en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998, pp. 19 y 20.

[28] Similar criterio sostuvo la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JIN-26/2016.

[29] Equivocación que se comete por olvido o falta de atención.

[30] Similar criterio sostuvo esta Sala Regional al resolver el expediente SM-JIN-2/2015.

[31] De conformidad con el artículo 280, párrafo 5, de la LEGIPE, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se observará el procedimiento descrito por los numerales 278 y 279 de la LEGIPE, además se anotará el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

[32] Según señala el artículo 284 párrafo 1, de la LEGIPE, para el sufragio en casillas especiales de los votantes en tránsito, el elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y el secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.

[33] En términos del artículo 284 párrafo 2, de la LEGIPE, los electores que se hallen fuera de su sección podrán sufragar en los comicios respectivos conforme a las reglas siguientes: a) Si se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente; b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente; c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para la elección de presidente, y d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de presidente.

[34] De conformidad con el artículo 85, de la Ley de Medios, procede expedir los citados puntos resolutivos cuando habiendo obtenido unas sentencia favorable en un juicio ciudadano promovido en contra de la negativa de expedición de la credencial para votar, de la negativa a ser incluido en el listado nominal correspondiente o la expulsión del mismo, en razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, ya no se les pudo incluir en el listado correspondiente a la sección de su domicilio o expedirles el  no se les pudo pueda debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles el documento que la ley electoral exige para poder sufragar. Al respecto véase el artículo 85 de la Ley de Medios.

[35] Visible en el cuaderno accesorio 1 del expediente SM-JIN-58/2024. (USB, Acta de recuento Gpo 01 Diputaciones, P.41)

[36] Ello, de conformidad con la Tesis XVI/2003, de rubro: DETERMINANCIA COMO REQUISITO DE NULIDAD DE VOTACIÓN DE UNA CASILLA, SE CUMPLE SI LA IRREGULARIDAD TRAE COMO CONSECUENCIA EL CAMBIO DE GANADOR EN LA ELECCIÓN, AUNQUE NO SUCEDA EN LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)

[37] De acuerdo con la jurisprudencia en cita, los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo son aquellos que contabilizan lo siguiente: 1) total de ciudadanos que votaron, 2) total de boletas extraídas de la urna y 3) resultado total de la votación.

[38] Lo anterior, a través de la Jurisprudencia 28/2016, de rubro y contenido: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. El artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé como causal de nulidad de la votación recibida en casilla el haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos y que tal circunstancia sea determinante para el resultado de la votación. Al respecto, la Sala Superior ha determinado que dicha causal de nulidad, por error en el cómputo, se acredita cuando en los rubros fundamentales: 1) la suma del total de personas que votaron; 2) total de boletas extraídas de la urna; y, 3) el total de los resultados de la votación, existen irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, en virtud de que dichos rubros se encuentran estrechamente vinculados por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, pues en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla, debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos extraídos de la urna. Bajo ese contexto, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es necesario que el promovente identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.

[39] Véase la sentencia del SUP-REC-414/2015 en el que, también se señaló que: […] “los datos consistentes en boletas recibidas y boletas sobrantes, así como la diferencia que resulte entre ambas… son intrascendentes para acreditar la existencia del error o dolo, esto porque para tener por actualizada la causal de nulidad invocada, es necesario que el error esté en alguno de los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo”.

[40] Véase la jurisprudencia 10/2001, de rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES). No es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

[41] Al respecto señala que su planteamiento es con base en la información visible en la liga electrónica pública https://computos2024.ine.mx/diputaciones/nacional/distritos

[42] Artículo 41. […]

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: […]

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

[43] Véase la tesis XXXVIII/2008, de la Sala Superior, de rubro y texto: NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Baja California Sur, la causa genérica de nulidad de la elección se integra con los siguientes elementos: a) Violación a normas relacionadas con el derecho fundamental de los ciudadanos para participar en la dirección de los asuntos públicos, así como con las relativas al desarrollo del proceso electoral; b) Violaciones generalizadas en el proceso electoral, que comprendan una amplia zona o región de la demarcación electoral de que se trate; involucren a un importante número de sujetos, en tanto agentes activos o pasivos, o bien, en este último caso, sean cometidas por líderes de opinión y servidores públicos; c) Violaciones sustanciales, que pueden ser formales o materiales. Formales, cuando afecten normas y principios jurídicos relevantes en un régimen democrático, o bien, para el proceso electoral o su resultado, y materiales, cuando impliquen afectación o puesta en peligro de principios o reglas básicas para el proceso democrático; d) Las violaciones que afecten el desarrollo de la jornada electoral, entendiendo la referencia de tiempo como la realización de irregularidades cuyos efectos incidan en la jornada electoral; e) Violaciones plenamente acreditadas, es decir, a partir de las pruebas que consten en autos debe llegarse a la convicción de que las violaciones o irregularidades efectivamente sucedieron, y f) Debe demostrarse que las violaciones fueron determinantes para el resultado de la elección, y existir un nexo causal, directo e inmediato, entre aquéllas y el resultado de los comicios. Con lo anterior, se evita que una violación intrascendente anule el resultado de una elección, asegurando el ejercicio del derecho activo de los ciudadanos bajo las condiciones propias de un Estado constitucional y democrático.

[44] Artículo 78

1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

[45] En efecto, en el SUP-REC-376-2019, la Sala Superior estableció que: […] Bajo esa lógica, aun cuando exista una irregularidad acreditada en el desarrollo del proceso electoral, para producir la invalidez de la elección en la que se cometió, es indispensable que sea grave, generalizada y determinante en el proceso electoral.

La palabra grave o sustancial está vinculada con la idea de que las conductas irregulares produzcan una afectación trascendente a los principios constitucionales que rigen en la materia.

Por lo que hace a la generalidad, implica que el impacto de la violación tenga una repercusión importante en el proceso electoral. […]

[46] En efecto, en el SUP-JRC-317/2016, la Sala Superior señaló: […] La naturaleza de la disposición radica esencialmente en que las violaciones generen una merma importante en los elementos sustanciales de la elección, que produzcan la aseveración de que no se cumplieron con los señalados elementos y, por tanto, exista un vicio que genere la nulidad.

En relación a que acontezcan dentro de la jornada electoral, pudiera entenderse que la norma se constriñe a esa sola etapa del proceso; sin embargo, la Sala Superior ha determinado que en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado de la elección que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral

Esto es, los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo previo a la celebración de la elección, así como los que se realizan ese día, y que originen efectos en contra de los principios fundamentales de la materia electoral, son susceptibles de ventilarse por esta causal, pues se ha establecido que el proceso electoral está compuesto de diversas etapas, concatenadas entre sí, todas ellas destinadas a lograr una finalidad: garantizar o asegurar el ejercicio del voto en sus vertientes pasiva y activa.

[47] Artículo 134. […] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

[48] Así lo señala la Sala Superior en la Tesis de rubro y texto: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA). Los artículos 39, 41 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cuestiones, los principios que rigen las elecciones de los poderes públicos, como son: el voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones por un organismo público autónomo; la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social; el financiamiento de las campañas electorales y el control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales. El principio de legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales destinatarios del estado constitucional de Derecho, al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad. De igual forma, los principios constitucionales aludidos tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder público no debe emplearse para influir al elector, tal y como lo han determinado otros tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como 2 BvE 1/76, al sostener que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; de igual forma se protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la equidad, en busca de inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de oportunidades entre los contendientes. En concordancia con lo anterior, el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Colima, establece como causa de nulidad de una elección, la intervención del Gobernador, por sí o por medio de otras autoridades en los comicios, cuando ello sea determinante para el resultado de la elección. Lo que implica la prohibición al jefe del ejecutivo local de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes. Así, la actuación del ejecutivo local en los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable.

[49] Artículo 78

1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

[50] Artículo 9

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [...]

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y [...]

[51] Artículo 15

1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.

2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

[52] Véase Tesis relevante XLI/97 de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ), Tesis relevante XXXVIII/2008 de rubro: NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR), y Tesis relevante XXXI/2004 de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.

[53] Véase el SUP-JRC-166/2021.

[54] Artículo 75, párrafo 1, incisos e) de la Ley de Medios de Impugnación.

[55] En conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación.