JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-77/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN MATAMOROS

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JESÚS MANUEL DURÁN MORALES

COLABORÓ: SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Sentencia definitiva que a) declara la nulidad de la votación recibida en tres (3) centros de votación: específicamente en las casillas  2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4 por acreditarse, en cada una de ellas, la causal invocada, relativa a la integración indebida de mesa directiva; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal, con sede en Matamoros, Tamaulipas; y, al no haber cambio de ganador, c) confirma, en la materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Planteamiento ante esta Sala

5.1.2. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

5.3.1.1. Marco normativo

5.3.1.2. Es improcedente el análisis de la causal de nulidad de votación recibida en seis [6] casillas.

5.3.1.3. No se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en treinta y una [31] casillas, en las cuales, las personas controvertidas no recibieron la votación

5.3.1.4. Casillas en la cuales la recepción de la votación se realizó por personas designadas previamente por la autoridad electoral.

5.3.1.5. Casillas en las que la persona controvertida no fue designada, pero está incluida en la lista nominal de la sección correspondiente.

5.3.1.6. Casillas en las que procede declarar la nulidad de la votación recibida, porque se acredita que las personas que se desempeñaron como funcionarias de las mesas directivas no están incluidas en la lista nominal de la sección correspondiente

6. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 04 EN TAMAULIPAS CON SEDE EN MATAMOROS.

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo Distrital:

04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1.     ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinticuatro, salvo distinta precisión.

1.1.      Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros, la integración de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión.

 

1.2.      Cómputo distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 04 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, conformada por MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México.

 

Los resultados de la elección son los siguientes[1]:

 

Votación por distrito

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Partido Acción Nacional

32,147

Treinta y dos mil ciento cuarenta y siete

Partido Revolucionario Institucional

7,394

Siete mil trescientos noventa y cuatro

Partido de la Revolución Democrática

1,583

Mil quinientos ochenta y tres

Partido Verde Ecologista de México

6,754

Seis mil setecientos cincuenta y cuatro

Partido del Trabajo

4,156

Cuatro mil ciento cincuenta y seis

 

Movimiento Ciudadano

31,172

Treinta y un mil ciento setenta y dos

MORENA

82,154

Ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro

 

Coalición "Fuerza y Corazón por México"

1,888

Mil ochocientos ochenta y ocho

 

Coalición "Sigamos Haciendo Historia"

5,437

Cinco mil cuatrocientos treinta y siete

Candidatos

no registrados

497

Cuatrocientos noventa y siete

Votos

nulos

5,844

Cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro

Total

179,026

 

1.3.      Juicio federal. En desacuerdo, el diez de junio, el PAN promovió el presente juicio de inconformidad.

 

1.4.      Tercería interesada. El trece de junio, MORENA presentó escrito para comparecer como tercería interesada en el juicio que se resuelve, a quien se le reconoce tal carácter, en términos de lo razonado en el auto de admisión.

2.     COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad promovido contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, respecto de la elección de diputaciones federales en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional. 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3.     CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

MORENA hace valer en su escrito de tercería que el presente juicio de inconformidad es improcedente por tres razones: 1) haberse impugnado más de una elección, 2) no haberse agotado el principio de definitividad y 3) al resultar extemporánea la demanda.

Al respecto, esta Sala Regional advierte que no se está en el supuesto de ninguna de las causales de improcedencia hechas valer por el partido tercero interesado, como se precisa a continuación.

En primer término, en la demanda presentada por el PAN, se advierte que sólo se controvierten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, respecto de la elección de diputaciones federales en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas, sin que contenga manifestación adicional relacionada con la impugnación de diversa elección.

También debe desestimarse la diversa causal de improcedencia, consistente en que el promovente impugna actos que no son definitivos y firmes, al partir de una premisa inexacta, en su parecer, que el PAN impugnó las elecciones de Presidencia de la República y de senadurías, lo cual no ocurrió.

Finalmente, debe decirse que la causa de improcedencia por extemporaneidad es infundada. Como constata esta Sala, el juicio de inconformidad fue presentado con la oportunidad debida, ya que, al haber finalizado el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales el día siete de junio y haber entregado la constancia de mayoría a la fórmula ganadora ese mismo día, el plazo para promover el juicio transcurrió del ocho al once de junio, y al haberse presentado el día diez, su interposición está en tiempo.

4.     PROCEDENCIA

El juicio de inconformidad es procedente, por cumplir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 52 y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de cuatro de julio.

5.     ESTUDIO DE FONDO

5.1.           Materia de la controversia

5.1.1.    Planteamiento ante esta Sala

El PAN argumenta que, en las casillas que a continuación se detallan, se integró la respectiva mesa directiva con personas distintas a las autorizadas o facultadas legalmente para recibir la votación, por lo que afirma se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e), párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios:


 

 

SECCIÓN

TIPO

1

517

B1

2

523

B1

3

526

C1

4

532

B1

5

539

B1

6

539

C1

7

543

C1

8

545

B1

9

545

C1

10

546

C6

11

546

E1

12

546

E1C1

13

546

E1C3

14

546

E1C4

15

559

B1

16

564

B1

17

564

C1

18

568

C1

19

572

C1

20

574

B1

21

576

B1

22

578

C1

23

581

B1

24

589

B1

25

600

C5

26

608

B1

27

610

B1

28

611

B1

29

611

C1

30

612

B1

31

612

C1

32

618

B1

33

624

B1

34

624

C1

35

630

B1

36

630

C2

37

634

C2

38

635

C1

39

635

C2

40

636

B1

41

636

C1

42

637

C1

43

639

C1

44

639

C2

45

639

C7

46

639

C8

47

640

C3

48

643

B1

49

644

C1

50

651

C3

51

652

B1

52

654

C1

53

654

C2

54

654

C5

55

654

C6

56

654

C7

57

659

B1

58

659

C1

59

661

C1

60

663

C1

61

665

B1

62

665

C6

63

667

C1

64

669

C10

65

669

C11

66

669

C5

67

671

B1

68

671

C1

69

672

C1

70

676

C8

71

1997

B1

72

1997

C1

73

1997

C2

74

1999

C1

75

2000

B1

76

2001

B1

77

2003

C2

78

2006

B1

79

2006

C1

80

2007

C3

81

2007

C4

82

2008

C2

83

2009

C1

84

2010

C1

85

2029

C3

86

2031

B1

87

2033

B1

88

2033

C1

89

2033

C3

90

2033

C4

91

2033

C5

92

2034

B1

93

2034

C1

94

2034

C3

95

2035

B1

96

2036

B1

97

2037

B1

98

2038

B1

99

2038

C1

100

2050

C2

101

2056

C1

102

2056

C3

103

2063

B1

104

2106

B1

105

2106

C3

106

2109

C2

107

2111

B1

 


 

 

5.1.2.    Cuestión a resolver

Determinar si, como lo afirma el partido actor, se actualiza o no el supuesto normativo de nulidad de votación recibida en diversas casillas, conforme a lo establece el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.

5.2.      Decisión

Esta Sala Regional considera que debe declararse la nulidad de la votación recibida en tres centros de votación, concretamente, en las casillas 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, al demostrarse que se su integración fue indebida.

En cuanto a las restantes casillas impugnadas, se concluye que no se acreditó la irregularidad alegada, de ahí que, respecto de ellas deben prevalecer los resultados de la votación recibida.

En consecuencia, una vez realizada la recomposición del cómputo distrital por la votación que se anula en este fallo, se concluye que no cambia el resultado final, de ahí que lo procedente sea confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la candidatura postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

5.3.           Justificación de la decisión

 

5.3.1.    Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

 

5.3.1.1.          Marco normativo

De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada comicial existen ciudadanas y ciudadanos que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad administrativa electoral, para que actúen como funcionariado de mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas.[2] Tomando en cuenta que la ciudadanía originalmente designada no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las personas ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[3]

Al respecto, el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causal de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios.

Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por personas que no se dedican profesionalmente a esas labores, es previsible que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, la norma exige que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

Con relación a la causa de nulidad en análisis, se precisa que, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

         Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada.[4]

         Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas.[5]

         Cuando las ausencias del funcionariado propietario son cubiertas por  suplentes, sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo.[6]

         Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.[7]

         Cuando faltan las firmas de funcionariado en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, de ahí que deba analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.

Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de los funcionarios, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.

Este tribunal ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes los funcionarios actuantes.[8]

Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionario que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.

Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los funcionarios que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas.[9]

         Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[10]

         Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[11] o de todos los escrutadores[12] no genera la nulidad de la votación recibida.

Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

         Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva,[13] en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.

        Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

        Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidatos independientes.[14]

5.3.1.2.                     Es improcedente el análisis de la causal de nulidad de votación recibida en seis [6] casillas.

El PAN afirma que, respecto de las casillas 574 Básica, 581 Básica, 636 Contigua 1, 639 Contigua 7, 1997 Contigua 2, 2050 Contigua 2, la votación fue recibida por personas no autorizadas por la autoridad electoral y/o ciudadanía no perteneciente a la sección electoral correspondiente en los siguientes términos:

 

Casilla

Cargo según demanda

Nombre como aparece en la demanda

1

574 B

2do. Escrutador/a

EN CUÁNTAS HOJAS SE REGISTRARON

2

581 B

3er. Escrutador/a

MARQUE CON UNA

3

636 C1

2do. Escrutador/a

ESCRIBA LOS DE LAS Y

4

639 C7

1er. Escrutador/a

EN CUÁNTAS HOJAS SE REGISTRARON

5

1997 C2

3er. Escrutador/a

EN CUÁNTAS HOJAS SE REGISTRARON

6

2050 C2

3er. Escrutador/a

ESENTANTES QUE VOTARON

 

Es ineficaz el motivo de inconformidad hecho valer respecto a que, en las casillas citadas, la votación fue recibida por persona u órganos distintos a los legalmente facultados, ya que el inconforme omitió señalar los elementos mínimos para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar si se actualiza o no la causal de nulidad invocada.

Con base en el criterio de Sala Superior emitido en el recurso de reconsideración SUP-REC-893/2018, para que este órgano jurisdiccional pueda emprender el análisis de la causal de nulidad de votación, en la demanda debe señalarse el número de la casilla cuestionada y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró sin estar autorizada o inscrita en la lista nominal de la sección correspondiente.

En el caso, el PAN únicamente señala las casillas 574 Básica, 581, Básica, 636 Contigua 1, 639 Contigua 7, 1997 Contigua 2, y 2050 Contigua 2, sin manifestar el nombre de la persona que afirma no debió recibir la votación. De manera que, al no contar con los elementos mínimos que se exigen para poder analizar la irregularidad, el concepto de anulación resulta ineficaz.

Así lo ha sostenido esta Sala Regional al resolver recientemente los juicios de inconformidad SM-JIN-39/2024 y SM-JIN-85/2024, entre otros.

 

 

 

5.3.1.3.              No se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en treinta y una [31] casillas, en las cuales, las personas controvertidas no recibieron la votación

El agravio es ineficaz respecto de las casillas que enseguida se enlistan, dado que las personas funcionarias señaladas por el partido actor, no actuaron como integrantes de las mesas directivas, en el entendido que los nombres que el PAN señala como personas que recibieron la votación se transcribe tal como se encuentran escritos en la demanda:

Casilla

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital (encarte)

Persona controvertida

Persona que desempeñó el cargo

Observación

1

517 B

3er. Escrutador/a

Itzpatli Contreras Garcia

Madaviche Vila Dose Lo

Matoviche Ávila José Luis

 

2

526 C1

2do. Secretaria/o

Fabiola Mirenitzie Aviña Valdez

Alyans Eldo Cob

Ilyana Esmeralda Ochoa Salazar

La persona impugnada no coincide con quien recibió la votación.

3er. Escrutador/a

Víctor Jesús Rodríguez Chapa

Cide Muces Nobel

Leonardo Mateos Pimentel

3

532 B

3er. Escutador/a

Citlali Estivalis Rivera Garcia

Tadora O El Za

Erik Antonieta Vela

4

543 C3

3er. Escrutador/a

Maria Herlinda Raya Landin

Mania Sather Naranjo Rut

María Esther Naranjo Ruiz

5

546 E1 C4

2do. Escrutador/a

Ramiro de Jesus Villar Guerrero

Migdiel Nilene Castillo

Magdiel Adilene Castillo

6

559 B

2do. Secretario/a

Frida Kassandra Martinez Alonso

Ángelica Aeth Pen Seria

Angelica Ajeleth Ruiz Serna

3er. Escrutador

Maria Guadalupe Alonso Arriaga

Joxe Ángel Jalina

José Ángel Salinas Olivares

7

564 C1

2do. Escrutador/a

Norma Rebeca Leal Mancha

Ludioma Teniente Dunter

Ludivina Teniente Quintero

8

578 C1

3er. Escrutador/a

Guadalupe Gutierrez Serna

Owne Bankes González

Olivia Ramírez González

9

589 B

3er. Escrutador/a

Javier Zavala Rios

Lose Cosme Zambian Gancalo 8

José Cosme Zambrano Gonzalez

10

608 B

1er. Escrutador/a

Alberto Javier Aguilar xx

Liis Ventura Roonge

Luis Ventura Rodríguez

2do. Escrutador/a

Edgar Hugo Alvarado Muro

Javid Harlines Blyd

Javier Martínez Delgado

11

612 B

2do. Escrutador/a

Gladis Nereyda Castillo Segura

Dienero Buster Estela

Estela Mondragón Bustos

12

618 B

3er. Escrutador/a

Maria del Rosario Torres Diaz

Wa Juan Carlo Gotourer My

Juan Carlos Gutiérrez Muñoz

13

624 B

3er. Escrutador/a

Maricela Galvan Rocha

Groria Erena Diferez Hernance

María Teresa García Valadez

14

630 C2

3er. Escrutador/a

Carlos Saucedo Cantu

Jamaceleste Hindig Ute

Blanca Leticia López Gracia

15

635 C1

2do. Escrutador/a

Jordy de la Rosa Delgado

Clear Cosallos González

Eleazar Ceballos Gonzále

16

640 C3

3er. Escrutador/a

Tomasa Cabello Garza

Omar Date Ort

Jorge Alberto Santander Blanco

17

654 C1

1er. Escrutador/a

Rene Vladymir Ayala Rosas

Mavie Alberta Barasa

Javier Oziel Lugo Martínez

2do. Escrutador/a

Javier Oziel Lugo Martinez

Ter1a Clelia Canizales

Marisela García Vazquez

18

654 C5

2do. Secretario/a

Emmanuel Ibarra Salazar

Karla Nchet Warez Moses

Karla Michel Alvarez Mireles

3er. Escrutador/a

Maria Sara Guevara Covarrubias

Jurgi Carbs Games Rodríguez

Juan Carlos Gómez Rodríguez

19

654 C6

1er. Escrutador/a

Blanca Estela Jacobo Ramirez

Some Rodríguez G

Amada Licona Torales

20

654 C7

3er. Escrutador/a

Ma. Guadalupe Guzmán Rodríguez

Beale Adana Cale

Beatriz Adriana Carrizales

Medina

21

665 B

3er. Escrutador/a

Arely Velázquez Gaytán

Coloro Chovec Moreno

Keyla Selene Saldaña Jaramillo

22

669 C5

2do. Escrutador/a

Julio Daniel Anaya Valencia

Victon Jarezma Ho

Victorina Juárez Murillo

23

672 C1

2do. Escrutador/a

Rebeca Estrada Rodriguez

Samuel Orfoza M

Erika Esther Valladolid Fernández

24

2008 C2

3er. Escrutador/a

Leticia Quirino Antonio

Juana María  Los Santos Sco

------------

25

2033 C3

2do. Secretaria/o

Edgar Gerardo Montañez Diaz

Estela Hernández Hernández

Luis Antonio Balcallo Nava

26

2033 C5

2do. Escrutador/a

Adriana Bartolo Gonzalez

Pedra Crit Carquez Domingit

Pedro Cruz Vazquez Dominguez

27

2034 C1

3er. Escrutador/a

Carla Marisol Hernandez Chapa

Ruiz Ha Dander

Ma. de Jesús Guerrero Hernández

28

2034 C3

3er. Escrutador/a

Christopher Uzziel Barragan Badillo

Mo Yoronda Uqzquez López

Ma. Yolanda Vazquez Lopez

29

2038 B

2do. Secretario/a

Juan Miguel Ortiz Lopez

Dixit Rodríguez Iliznu

Diaz Rodríguez Iliana

30

2056 C3

2da. Secretaria/o

Diana Lilia Alcocer Aguilar

Jane Martha V

 

Onésimo Alonso Parra

31

2106 B

2do. Escrutador/a

Marilu Aparicio Sanchez

Juan Mangel López Rueda Of Led

Magali Fernández Peña

 

 

De la información extraída de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas se advierte que el nombre de las personas controvertidas por el PAN en su demanda, no guarda coincidencia con aquellas que recibieron la votación, en consecuencia, el agravio resulta ineficaz y, por tanto, la votación recibida en las referidas casillas debe prevalecer.

5.3.1.4.                   Casillas en la cuales la recepción de la votación se realizó por personas designadas previamente por la autoridad electoral.

No se acredita la causal de nulidad consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados que hace valer el partido inconforme.

Como se constata de la documentación electoral que obra en el expediente, las personas que recibieron la votación son las designadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, como enseguida se muestra.

No.

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital [encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo

[Acta de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo]

Observaciones

1

539

C1

2do. Escrutador/a

Rigoberto Moreno Sanchez

Leonel Barock Acosta

Maricela Figueroa Glz

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Leonel Barocio Acosta, quien fue designado por el Consejo Distrital como primer escrutador. 

2

543

C1

2do. Escrutador /a

Marcos Antonio Moreno Banda

Angelita Gómez López

Angelita Gómez López

La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como tercera suplente en la casilla 543, contigua 4.

3

545

B

3er. Escrutador/a

Ma. Antonia Castillo Hernandez

Julio Calderón Fuente

Ma. de la Luz Meza Vázquez

La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segundo escrutador.

4

545

C1

1er. Escrutador/a

Federico Medina Martinez

Federico Meding Martínez

Federico Medina Martinez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Federico Medina Martínez, quien fue designado por el Consejo Distrital.

5

568

C1

3er. Escrutador/a

Jose Luis Elias Zuñiga

José Luis Elias Runiga

José Luis Elías Zúñiga

El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Luis Elías Zúñiga quien fue designado por el Consejo Distrital.

6

576

B

3er. Escrutador/a

Valentina Amador Montes

Valentina Amadon Montas

Valentina Amador Montes

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Valentina Amador Montes, quien fue la designada por el Consejo Distrital.

7

610

B

3er. Escrutador/a

David Aldrete Silva

Nohemi de la Fuente Ruiz

Nohemi de la Fuente Ruiz

La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como tercera suplente.

 

8

 

611

 

B

1er. Secretario/a

Antuan Eliu Lopez Garcia

Antian Fliu López García

Antuan Eliu López García

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Antuán Eliú López García quien fue designado por el Consejo Distrital.

1er. Escrutador/a

Isaura Elizabeth Cervantes xx

Isaura Elizabeth Corventes

Isaura Elizabeth Cervantes

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Isaura Elizabeth Cervantes XX, quien fue designada por el Consejo Distrital.

9

611

C1

2do. Escrutador/a

Ruth Viridiana Flores Ramos

Elisa Gares Alvarado

Elisa García Alvarado

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Elisa García Alvarado, quien fue designada por el Consejo Distrital como tercera escrutadora.

10

612

B

1er. Escrutador/a

Carlos Garza Perez

Esteban Martínez Bernardir

Arturo Guerra Lara

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Bernardina Esteban Martínez, y fue designada primera suplente por el Consejo Distrital.

 

11

624

B

Presidente/a

Maria Del Carmen Hernandez Luciano

Angel Fdo Hernández Maz

Angel Fdo. Hernández Mqz

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ángel Fernando Hernández Márquez, quien fue designado por el Consejo Distrital como secretario.

1er. Escrutador/a

Eglai Ayala Vazquez

Jaime Benavides Mt

Aylin Grimaldo Villagómez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Jaime Benavides Martínez, quien recibió la votación como segundo secretario y fue designado por el Consejo Distrital.

 

12

624

C1

2do. Escrutador/a

Gricelda Chavez Garcia

María De Jesús Lazo Padrón

María de Jesús Lazo Padrón

La persona impugnada y que recibió la votación fue designada por el Consejo Distrital, como primer suplente.

3er. Escrutador/a

Erika Berenice Hernandez Ramirez

Erika Berenice Hernández Ramírez

Erika Berenice Hernandez Ramirez

La persona impugnada y que recibió la votación fue designada por el Consejo Distrital.

13

634

C2

2do. Escrutador/a

Patricia Gonzalez Velazquez

Silvia Rdríguez Montoya

Teresa Maribel Cancino Reyes

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Silvia Rodríguez Montoya, quien fue designada por el Consejo Distrital como primera escrutadora.

14

639

C1

1er. Escrutador/a

Albert Francisco Fraga Garcia

Guillermina Ceceña Martine

Genoveva Alvarado Flores

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Guillermina Ceceña Martínez, quien fue designada por el Consejo Distrital como segunda escrutadora.

15

652

B

3er. Escrutador/a

Eleazar Aranda Galvan

Dose Concepción Beltenor Villeda

José Luis Mendoza Vidales

El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Concepción Baltazar Villeda, quien fue designado por el Consejo Distrital como Presidente de Mesa Directiva.

16

654

C5

2do. Escrutador/a

Karla Michel Alvarez Mireles

Rosa Brenda Cirona Trates

Rosa Brenda Licona Torales

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa Brenda Licona Torales, quien fue designada por el Consejo Distrital como primera suplente.

17

654

C7

2do. Secretario/a

Jose Roberto Villalobos Carrillo

Ma Guadalupe Gúzman Rodigy

Ma Guadalupe Guzmán Rodríguez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ma. Guadalupe Guzmán Rodríguez, quien fue desinada por el Consejo Distrital, como tercera escrutadora.

18

659

C1

1er. Secretario/a

Ana Ramirez Gonzalez

Pablo Jovany Bernal Alvarado

Pablo Jovany Bernal Alvarado

La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segundo secretario.

19

661

C1

2do. Escrutador/a

Artemio Hernández Hernández

Artemio Hernández Hernamee

Artemio Hernández Hernández

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Artemio Hernández Hernández, quien fue designado por el Consejo Distrital en esta posición.

20

665

C6

2do. Escrutador/a

Ma Luisa Gonzalez Vazquez

Ada Yabreh Leal Cruz

Luisa González Vásquez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ada Yabneth Leal Cruz, quien fue designada por el Consejo Distrital como tercera escrutadora.

21

667

C1

3er. Escrutador/a

Ocen xx Blas

Rosa Nally Pacheco Ibang

Oscar Daniel Cuadros Zapata

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa Nelly Pacheco Ibarra, quien tomó la votación como segunda escrutadora, y fue designada por el Consejo Distrital en esa posición.

22

669

C10

2do. Escrutador/a

Sixta Bautista Cruz

Fidel Leos Castillo

Fidel Leos Castillo

La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como tercer suplente.

23

671

B

3er. Escrutador/a

Narda Patricia Godinez Perales

Mariana Guerrero F

Patricia Mata

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Mariana Guerrero Flores, tomó la votación como primera secretaria y fue designada por el Consejo Distrital.

24

676

C8

3er. Escrutador/a

Gregorio Martínez Morales

José Abdiel Gonzáles

Delia Martina Serna Monasterio

El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Abdiel González Virgen, quien fue designado por el Consejo Distrital como segundo secretario.

25

2001

B

3er. Escrutador/a

Yadira Isabel Facundo Ávila

Yadira Isabel Facundo Ávila

Tomasa Gómez Zúñiga

La persona impugnada tomó la votación como segunda escrutadora y fue designada por el Consejo Distrital.

26

2007

C4

2do. Escrutador/a

Luz Adriana García Herrera

Cristian Reina Campos

Cristian Reyna Campos

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Cristian Reyna Campos, quien fue designado por el Consejo Distrital como tercer escrutador.

27

2037

B

2do. Escrutador/a

Jorge Ulises Barboza García

Sara Delia González Garaa

Sara Delia Gonzalez Garcia

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Sara Delia González García, quien fue designada por el Consejo Distrital como segunda suplente.

28

2038

C1

1er. Escrutador/a

Griselda Arguelles Hernandez

Johana Janeth Cardenas Garay

Johana Janeth Cardenas Garay

La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segunda escrutadora.

29

2056

C1

3er. Escrutador/a

Maria Guadalupe Del Angel Azuara

Cleta García San Juan

Cleto García San Juan

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Cleto García San Juan, quien fue designado por el Consejo Distrital como tercer suplente.

30

2109

C2

2do. Escrutador/a

Ma. Elizabeth Escamilla Cabral

Na Elizabeth Escamilla Cab

Jonathan Pizza Leyva

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ma. Elizabeth Escamilla Cabral, quien fue designada por el Consejo Distrital, y tomó la votación como primera escrutadora.

31

2111

B

1er. Escrutador/a

Gerardo Aguilar Zúñiga

Reyna Ávila Hernández

Reyna Ávila Hernández

La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segunda escrutadora.

 

Como se advierte, de los datos  extraídos de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas respectivas, así como del encarte autorizado por el Consejo Distrital, y con independencia de los errores de escritura en los nombres o apellidos de las personas funcionarias impugnadas, que generan discrepancias mínimas de redacción u ortografía, se tiene que tales circunstancias no afectan la certeza, en cuanto a la identidad de quienes integraron las Mesas Directivas de Casilla, por tanto, debe prevalecer la legalidad de la votación recibida en éstas.

5.3.1.5.                     Casillas en las que la persona controvertida no fue designada, pero está incluida en la lista nominal de la sección correspondiente.

No se acredita la causal de nulidad que hace valer el partido inconforme, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados.

Como se constata de la documentación electoral que obra en el expediente, las personas que recibieron la votación, válidamente, suplieron la ausencia de quienes fueron designadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral y son parte de la sección correspondiente a la casilla en la que actuaron, como se evidencia a continuación:

No.

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital [encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo

[Acta de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo]

Observaciones

1

523

B

3er. Escrutador/a

Leticia Morales Martinez

Manuela González Saldán

Manuela González Saldaña

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Manuela González Saldaña, quien sí se encuentra en la Lista Nominal de la Sección. (número 220, pág. 7).

2

539

B

3er. Escrutador/a

Genoveva Garcia Hernandez

Eva Muñoz Avalos

Raúl Loera Salazar

La persona impugnada tomó la votación como segunda escrutadora y se asemeja a Eva Jacinta Muñoz Ávalos, quien se encuentra en la lista nominal en la Casilla Contigua 1. (número 154, pág. 5).

3

539

C1

1er. Secretario/a

Florema Hernandez Salazar

Jane Sosa Muñoz

Liliana Sosa Muñoz

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Liliana Sosa Muñoz, y sí se encuentra en la Lista Nominal. (número 404, pág. 13).

4

545

B

2do. Escrutador/a

Julio Calderón Fuente

Maia Goe Bejarano Riofrio

Julio Calderón Fuente

El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Guadalupe Bejarano Riofrío, quien tomó la votación como primera escrutadora y sí pertenece a la lista nominal de la sección. (número 157, pág.5)

5

545

C1

2do. Escrutador/a

Mae Castelan Ramos

José Antonio Valle Álvarez

José Antonio Valle Álvarez

Sí se encuentra en el listado nominal de la sección, aunque en la casilla Contigua 2. (número 598, pág. 19).

6

546

C6

1er. Escrutador/a

Norma Delia Cruz Vazquez

Honoria García Maqueda

--------

La persona impugnada recibió la votación como segunda escrutadora, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla 546 Extraordinaria 1- Contigua 2 (núm. 95, pág. 3).

2do. Escrutador/a

Juan Carlos Rodriguez Perez

Carbs Armand Pérez

Honoria García Maqueda

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Carlos Armando Pérez Gómez, quien recibió la votación como tercer escrutador y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 185, pág. 6).

7

546

E1

2do. Escrutador/a

Luis Francisco Alonso Gonzalez

Esmeralda River Mar

Esmeralda Rivera Mar

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Esmeralda Rivera Mar,  y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla 546 Extraordinaria 1- Contigua 5 (núm. 260, pág. 9).

8

546

E1-C1

1er. Escrutador/a

Jorge Luis Zuñiga Piña

Juana Patricia Parada Conto

Juana Patricia Parada Cantú

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juana Patricia Parada Cantú, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente, aunque en la casilla Extraordinaria 1-Contigua 4. (número 547, pág. 18).

2do. Escrutador/a

Lluvia Angelica Romero Hernandez

Yolanda Moreno Herrero

Yolanda Moreno Herrera

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Yolanda Moreno Herrera, sí se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente, aunque en la casilla Extraordinaria 1-Contigua 4.  (número 284, Pág. 9).

3er. Escrutador/a

Alejandro Castillo Guzman

Diana Alvarado Quiroz

Diana Alvarado Quiroz

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla Extraordinaria 1. (número 152, pág. 5)

9

546

E1-C3

1er. Secretario/a

Keila Karina Alfaro Martínez

Aylin Heel Macias Flores

Aylin Itzel Macías Flores

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Aylin Itzel Macías Flores y sí se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente. (número 445, pág. 14).

10

546

E1 C4

3er. Escrutador/a

Mariana Cruz Cruz

Hilda Bocancara Ramírez

Hilda Bocanegra

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Hilda Bocanegra Ramírez y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla Extraordinaria 1. (número 518, pág.17).

11

559

B

1er. Escrutador/a

Dalia Guadalupe Meza Rosas

Najath Ruiz Serna

Najath Ruiz Serna

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 585, pág. 19).

12

564

B

3er. Escrutador/a

Juan Diego Garcia Ovalle

Joaquín Antonio Cano Morale

Joaquín Antonio Cano Morales

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Joaquín Antonio Cano Morales, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 93, pág. 3)

13

564

C1

3er. Escrutador/a

Gladys Miroslava Morales Castellanos

José Antonio Morales B

José Antonio Morales Bahena

El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Antonio Morales Bahena, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 120, pág. 4)

14

572

C1

2do. Escrutador/a

Ceila Nohemi Lara Lopez

Mallo Antoria Villaseño Vazquez

Mario Antonio Villaseñor Vazquez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Mario Antonio Villaseñor Vázquez, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 557, pág. 18).

3er. Escrutador/a

Maria Juanita Gomez Hernandez

Tose Alfredo Rángel Iracheto

José Alfredo Rangel Iracheta

El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Alfredo Rangel Iracheta, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 260, pág. 9).

15

589

B

1er. Escrutador/a

Emmanuel Alejandro de los Santos Garza

Concepción Jiménez Mora

Concepción Jiménez Mora

Sí se encuentra en la lista nominal (número 602, pág. 19)

2do. Escrutador/a

Eduardo Aleman Villarreal

Rosamaría Sarado Rocha

Rosa María Saucedo Rocha

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa María Saucedo Rocha, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, aunque en la casilla contigua 1 (número 492, pág. 16).

16

600

C5

3er. Escrutador/a

Lazaro Antonio Santiago

Juan Antonio Sánchez Valenzuela

Juan Antonio Sánchez Valenzuela

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla Contigua 7 (número 603, pág. 19).

17

612

C1

2do. Escrutador/a

Lucila Chavez Grimaldo

Josefina Castillo Pena

Josefina Castillo Peña

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Josefina Castillo Peña, y se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla básica (número 111, pág. 4).

18

624

B

2do. Escrutador/a

Maria Regina Cayetano Cortes

Aylin Grimaldo Villagomez

Gloria Elena Alferez Hernández

La persona impugnada recibió la votación como primera escrutadora y sí se encuentra en la lista nominal (número 449, pág. 15).

19

630

B

3er. Escrutador/a

Jaime Rodriguez Patraca

Luis Fernando Alenco Anas

Luis Fernando Alemán Arias

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Luis Fernando Alemán Arias, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 40, pág.2).

20

634

C2

3er. Escrutador/a

Beatriz Hernandez Gomez

IA José Manuel Zacarias

Leonorilda Olvera Castellanos

El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Manuel Zacarías Ríos, quien recibió la votación como primer escrutador y sí se encuentra en la lista nominal, casilla contigua 6 (número 599, pág. 19).

21

635

C2

3er. Escrutador/a

Jesus Cepeda Reyna

Mónica Patricia Vargas

Mónica Patricia Vargas

La persona impugnada que tomó la votación sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 483, pág. 16).

22

636

B

3er. Escrutador/a

Ricardo Anguiano Constantino

Juan Juárez

Juan Juárez Martínez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Juárez Martínez, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección (número 468, pág. 15)

23

637

C1

3er. Escrutador/a

Francisco Flores Lerma

Alvino Manuel Salinas

Jonathan Valdez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Albino Manuel Salinas Salinas, quien tomó la votación como primer escrutador y sí se encuentra en la lista nominal (número 420, pág. 14)

24

639

C2

2do. Secretario/a

Irineo Castillo Lara

Leonardo Jiménez Garga

Leonardo Jiménez García

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Leonardo Jiménez García, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla contigua 4. (número 478, pág. Pág.15)

1er. Escrutador/a

Vilma Laura Mar Rivera

Fidencio Hernández Hernández

Fidencio Hernández Hernández

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla contigua 4. (número 111, pág. 4)

25

639

C8

2do. Secretario/a

Martha Ludivina Charles Reyna

Fátima Guadalupe Meza Gonzal

Fátima Guadalupe Meza Gonzalez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Fátima Guadalupe Meza González, y sí se encuentra en la lista nominal, en la casilla contigua 6 (número 181, pág. 6).

2do. Escrutador/a

Yadira Contreras Velazquez

Alfonso Velazquez Contreras

Alfonso Velazquez Contreras

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Alfonso Contreras Velázquez, y sí se encuentra en la lista nominal en la casilla contigua 1 (número 497, pág.16).

26

643

B

1er. Escrutador/a

Ilui Nallely Onofre Morales

Trma Guerra Martínez

Irma Guerra Martínez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Irma Guerra Martínez, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección (número 376, pág. 12).

2do. Escrutador/a

Martin de Jesus Navarro Hernandez

Nayla Yuliana Gutiérrez Donjuan

Nayla Yuliana Gutiérrez Donjuan

Sí se encuentra en el listado nominal de la sección (número 406, pág. 13)

3er. Escrutador/a

Arnulfo Gutierrez Donjuan

José Ángel Salazar Salazar

José Ángel Salazar Salazar

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 365, pág. 12).

27

644

C1

2do. Secretario/a

Francisca Cardenas Sanchez

Ruby Esmeralda Mtz García

Ruby Esmeralda Martínez García

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ruby Esmeralda Martínez García, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 409, pág. 13).

28

651

C3

1er. Escrutador/a

Duvan Alexis de la Garza Cruz

Nancy Marisol Villegas Hien

Nancy Marisol Villegas Arenas

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Nancy Marisol Villegas Arenas, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, en la casilla contigua 14 (número 486, pág. 16).

2do. Escrutador/a

Reynaldo Leal Espinoza

Juan Manuel Aravio Gonzo

Juan Manuel Araujo Gonzalez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Manuel Araujo González, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla básica (número 505, pág. 16).

3er. Escrutador/a

Mireya Rostro Martinez

Graciela Sánchez Tolenti

Graciela Sánchez Tolentino

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Graciela Sánchez Tolentino, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 12 (número 632, pág. 20).

29

654

C2

1er. Escrutador/a

Bertha Morales Morales

Catalina Mtz Vasque

Catalina Mtz Vqz

El nombre de la persona impugnada se asemeja a, Catalina Martínez Vázquez, y sí se encuentra en la lista nominal, en la casilla contigua 4 (número 448, pág. 14).

2do. Escrutador/a

Daniela Joselyn Martinez Flores

Gregorio Cedillo Vazque

Gregorio Cedillo Vaz

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Gregorio Cedillo Vázquez, y sí se encuentra en el listado nominal, en la casilla contigua 1 (número 147, pág. 5)

3er. Escrutador/a

Gamaliel Rodriguez Puebla

Fernando Huerta Uribe

Fernando Huerta Uribe

Sí se encuentra en el listado nominal de la sección, en la casilla contigua 3. (número 393, pág. 13).

30

654

C6

2do. Secretario/a

Jose Raymundo Infante Perez

Temando Marisa Rangel Rocha

Fernanda Marisol Rangel Rocha

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Fernanda Marisol Rangel Rocha, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección. (número 57, pág. 2).

31

654

C7

1er. Escrutador/a

Maria Concepcion Jara Vazquez

Crick Solano Castro

Eric Solano Castro

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Erick Solano Castro, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 108, pág. 4).

32

659

B

2do. Escrutador/a

Grecia Iramaya Aguilar Avalos

Nicolas Lara B

Nicolás Lara Bustos

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Nicolás Lara Bustos, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 488, pág. 16)

33

661

C1

3er. Escrutador/a

Maria Concepcion Flores Hernandez

Me a Isabel Reyna

María Isabel Reyna Posadas

El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Isabel Reyna Posadas, y sí se encuentra en la lista nominal (número 265, pág. 9)

34

663

C1

1er. Escrutador/a

Judith Garcia Ramos

Fina Lumbreras Saenz

Josefina Galván Méndez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Josefina Lumbreras Sáenz, quien tomó la votación como segunda escrutadora y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 356, pág. 12).

2do. Escrutador/a

Liliana Barreto Paredes

Josede Jesús Osornio González

Josefina Lumbreras Sáenz

El nombre de la persona impugnada se asemeja a José de Jesús Osornio González, quien tomó la votación como tercer escrutador, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 2, página 1).

35

669

C10

1er. Secretario/a

Gloria Esmeralda Calderon Medrano

Armando Pérez Solano

Armando Pérez Solano

Sí se encuentra en la lista nominal (número 595, pág. 19).

2do. Secretario/a

Maria Guadalupe Quintanilla Benavides

Rosa Pena Flores

Rosa Peña Flores

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa Peña Flores, y sí se encuentra en la lista nominal (número 362, pág. 7).

1er. Escrutador/a

Daniela Alessandra Avila Estrada

María Antonia Medrano Molina

María Antonia Medrano Molina

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 8. (número 723, pág. 23)

36

669

C11

2do. Escrutador/a

Maria de los Angeles Borjas Rocha

Ma Isabel Ramones Trevino

Ma. Isabel Ramones Treviño

El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Isabel Ramones Treviño, y sí se encuentra en el listado nominal (número 212, pág. 7)

37

671

C1

3er. Escrutador/a

Liliana Guerrero Garza

Valeria Racheta Delgado

Valeria Iracheta Delgado

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Valeria Iracheta Delgado, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 256, pág. 8).

38

672

C1

3er. Escrutador/a

Raul Manuel Hernandez Nava

Erilha Esther Valladolid Fernández

Juan Norberto Santiago Méndez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Erika Esther Valladolid Fernández, quien recibió la votación como segunda escrutadora, y sí se encuentra en la lista nominal, casilla contigua 9 (número 290, pág. 10)

39

1997

B

1er. Escrutador/a

Isela Denice Cardenas Franco

Dela Cru Martínez Norma

De la Cruz Martínez Norma

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Norma Martínez De la Cruz, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 440, pág.14 ).

40

1997

C1

2do. Escrutador/a

Juan Carlos Ramirez Reyes

Cara Alfonso Williams

Lara Alfonzo Williams

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Williams Lara Alfonzo, y se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 337, pág. 11).

41

1999

C1

3er. Escrutador/a

Julia Aquino Ramirez

Roberto Morales Cavende

Roberto Morales Cervantes

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Roberto Morales Cervantes, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 172, pág. 6).

42

2000

B

2do. Escrutador/a

Braulio Antonio Simon

Sofía Montura Argumedo

Sofía Montoya Argumedo

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Sofía Montoya Argumedo, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1. (número 520, pág. 17).

43

2003

C2

1er. Escrutador/a

Israel Treviño Reyes

María del Socono Ortíz Male

María del Socorro Ortiz Morales

El nombre de la persona impugnada se asemeja a María del Socorro Ortiz Morales, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 45, pág. 2).

2do. Escrutador/a

Jose Alessandro Alcala Marquez

Martha Sandoval Vazquez

Marta Sandoval Vazquez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Martha Sandoval Vázquez, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 377, pág. 12).

3er. Escrutador/a

Juan Martin Galicia Antonio

Yolanda Cono Rodríguez

Yolanda Cano Rodríguez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Yolanda Cano Rodríguez, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla básica. (número 225, página 8).

44

2006

B

2do. Escrutador/a

Gilda Esmeralda Meza Castro

Biridiana Garay Perales

Biridiana Garay Perales

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 375, pág. 12).

3er. Escrutador/a

Alejandro Moran Ramirez

Mara De Jesús Sánchez Towe

María De Jesús Sánchez Torres

El nombre de la persona impugnada se asemeja a María De Jesús Sánchez Torres, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 503, pág. 16).

45

2006

C1

3er. Escrutador/a

Lorena Hernandez Antonio

Lizbeth Ariana Sustaita Heina

Lizbeth Ariana Sustaita Hdz

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Lizbeth Ariana Sustaita Hernández, y sí se encuentra en la lista nominal (número 571, pág. 18).

46

2007

C3

2do. Secretario/a

Lady Yurixy Puga Ibarra

Raúl Hernández Meding

Raúl Hernández Medina

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Raúl Hernández Medina, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 422, pág.14).

47

2009

C1

3er. Escrutador/a

Linda Marisol Jasso Grimaldo

Mata Cornejo Mard

Mota Cornejo Ma. de Jesús

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ma. De Jesús Mota Cornejo, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección. (número 513, pág. 17)

48

2010

C1

3er. Escrutador/a

Juan Manuel Flores Quezada

Santiago Ortiz Berlanga

Santiago Ortiz Berlanga

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 24, pág. 1).

49

2029

C3

2do. Escrutador/a

Fabiola Acosta Lopez

José Hernández Rodríguez

José Hernández Rdz

La persona impugnada sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 446, pág. 14).

50

2031

B

1er. Escrutador/a

Dulce Valeria Rivera Villegas

Pada Guadalupe Sierra Ferec

Paola Guadalupe Sierra Pérez

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Paola Guadalupe Sierra Pérez, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 505, pág. 16).

51

2033

C1

3er. Escrutador/a

Carlos Antonio Rivera Ponce

María Guadalupe Ledezma Castillo

María Guadalupe Ledezma Castillo

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 658, pág. 21).

52

2033

C4

2do. Secretario/a

Rosa Isela Gamez Lima

Marco Antonio Meding Meding

Marco Antonio Medina Medina

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Marco Antonio Medina Medina, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 3 (número 413, pág. 13).

53

2034

B

2do. Escrutador/a

Jose Hernandez Ortiz

María Revuelta Ferrato

María Revuelta Serrato

El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Revuelta Serrato, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 3 (número 15, página 1).

54

2035

B

2do. Escrutador/a

Gloria Alicia Guillen Rangel

Adriana Rivera Gómez

Adriana Rivera Gómez

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 3. (número 101, pág. 4)

55

2036

B

2do. Escrutador/a

Lucero Treviño de Leon

José Ángel González Caballero

José Ángel González Caballero

Sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 606, pág. 19).

56

2037

B

3er. Escrutador/a

Patricia Cabrales Martinez

Jardia Lizeth Aurika Amador

Claudia Lizeth Ayala Amador

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Claudia Lizeth Ayala Amador, y sí se encuentra en la lista nominal (número 73, pág. 3).

57

2038

B

2do. Escrutador/a

Iliana Diaz Rodriguez

Ortega Hernández Felipe

Ortega Hernandez Felipe

Sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 1. (número 153, pág. 5)

3er. Escrutador/a

Norma Nancy Compean Lambarria

Frented Sburra Brenda Berenice

Fuentes Ibarra Brenda Berenice

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Brenda Berenice Fuentes Ibarra, y sí se encuentra en la lista nominal (número 221, pág. 7).

58

2063

B

3er. Escrutador/a

Francisco Medina Romero

Juan Ramón Ramírez Varms

Juan Ramón Ramírez Vargas

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Ramón Ramírez Vargas, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. Casilla contigua 2 (número 165, pág. 6 ).

59

2106

C3

2do. Escrutador/a

Martha Mercedes Beltran Gallegos

Ocon Antonio González Gonzale

Juan Antonio González G

El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Antonio González González, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 247, pág. 8).

60

2109

C2

3er. Escrutador/a

María Isabel Gudiño Carreon

Jonathan Pizza Leyva

ninguno

La persona impugnada recibió la votación como segundo escrutador y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 128, pág. 4)

 

De lo anterior se advierte que, contrario a lo manifestado por el PAN la recepción de la votación en las sesenta [60] casillas descritas se realizó por personas que suplieron la ausencia de quienes fueron autorizadas para tal efecto y todas ellas pertenecían a la lista nominal de la sección correspondiente.

5.3.1.6.                     Casillas en las que procede declarar la nulidad de la votación recibida, porque se acredita que las personas que se desempeñaron como funcionarias de las mesas directivas no están incluidas en la lista nominal de la sección correspondiente

Se acredita la causal de nulidad consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados en tres (3) centros de votación, a saber, en las casillas 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, al integrarse por personas no designadas por el Consejo Distrital que no están incluidas en el listado nominal de la sección correspondiente a las mesas directivas en las que actuaron, como a continuación se describe.

No.

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital [encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo

[Acta de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo]

Observaciones

1

2031

B

2do. Escrutador/a

Ruth Adriana Avalos Padilla

José Refugio Ruiz Torres

José Refugio Ruiz Torrez

La persona que tomó la votación no se encuentra en la lista nominal de la sección.

2

2033

B

3er. Escrutador/a

San Juanita Mayela Betancourt Gutierrez

Anahi Alcocer Márquez

Anahí Alcocer Márquez

La persona que tomó la votación no se encuentra en la lista nominal de la sección.

3

2033

C4

2do. Escrutador/a

Maria Guadalupe Rincon Netro

Alberto Castillo Murillo

Alberto Castillo Murillo

La persona que tomó la votación no se encuentra en la lista nominal de la sección.

 

Si bien, se advierte que por cuanto hace a esta casilla también se impugnó al primer escrutador, toda vez que ya ha sido anulada, su análisis no traería un resultado diverso.

 

En virtud de que, de la confrontación de la documentación electoral obrante en el expediente, con los listados nominales de las secciones donde se ubican las casillas cuyas mesas directivas fueron impugnadas, se advierte que las personas cuya actuación se controvierte, en efecto, no pertenecen a las secciones electorales donde tomaron la votación, procede, en términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, anular la votación obtenida en las seis casillas de que se trata.

6.        RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 04 EN TAMAULIPAS CON SEDE EN MATAMOROS.

Al haberse anulado la votación recibida en las tres (3) casillas, a saber, en la casilla 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, por acreditarse irregularidades que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), es preciso rehacer el cómputo correspondiente a la elección impugnada.

Para ello, a continuación, se señala la cantidad de votos por partido y coalición que se anulan[15]:

Partidos políticos y coaliciones

Casillas 

Votación Anulada

2031 B

2033 B

2033 C4

Partido Acción Nacional

43

22

29

94

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Partido Revolucionario Institucional

14

6

6

26

Resultado de imagen para logo prd

Partido de la Revolución Democrática

7

1

0

8

Partido Verde Ecologista de México

16

9

12

37

Partido del Trabajo

6

4

4

14

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg 

 

Movimiento Ciudadano

92

59

55

206

Morena

160

150

143

453

 

Coalición "Fuerza y Corazón x México"

4

0

3

7

 

Coalición "Sigamos Haciendo Historia”

10

6

9

25

Candidatos no registrados

1

0

0

1

Votos nulos

10

11

5

26

Total

363

268

266

897

De acuerdo a las cantidades citadas, que corresponden a la votación anulada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, procede modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, para quedar como siguiente:

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Resultados originales

Votación anulada

Cómputo rectificado

Partido Acción Nacional

32,147

94

32,053

Partido Revolucionario Institucional

7,394

26

7,368

Partido de la Revolución Democrática

1,583

8

1,575

Partido Verde Ecologista de México

6,754

37

6,717

Partido del Trabajo

4,156

14

4,142

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg

Movimiento Ciudadano

31,172

206

30,966

MORENA

82,154

453

81,701

Coalición "Fuerza y Corazón por México"

1,888

7

1,881

Coalición "Sigamos Haciendo Historia"

5,437

25

5,412

Candidatos

no registrados

497

1

496

Votos nulos

5,844

26

5,818

Total

179,026

897

178,129

Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los votos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Acorde a lo anterior, procede distribuir la votación obtenida por las coaliciones participantes.

Coalición "Fuerza y Corazón por México"

Distribución de votos a partidos políticos

Coalición

Votos de coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

1,881

32,053

627

7,368

627

1,575

627

 

Votación final

para partidos políticos en coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

Total

32,053

627

32,680

7,368

627

7,995

1,575

627

2,202

Total

40,996

1,881

42,877

 

Coalición " Sigamos Haciendo Historia "

Distribución de votos a partidos políticos

Coalición

Votos de coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

Imagen relacionadaResultado de imagen para logo ptPartido Político Morena

5,412

Imagen relacionada

6,717

1,804

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4,142

1,804

Partido Político Morena

81,701

1,804

 

Votación final

para partidos políticos en coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

Total

Imagen relacionada

6,717

1,804

8,521

Resultado de imagen para logo pt

4,142

1,804

5,946

Partido Político Morena

81,701

1,804

83,505

Total

92,560

5,412

97,972

 

La distribución final de la votación por cada partido político es la que se indica:

 

Votación por partidos políticos

Partidos políticos

Votación

Partido Acción Nacional

32,680

Partido Revolucionario Institucional

7,995

Partido de la Revolución Democrática

2,202

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Partido Verde Ecologista de México

8,521

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Partido del Trabajo

5,946

Movimiento Ciudadano

30,966

Partido Político Morena

Morena

83,505

Candidatos

no registrados

496

Votos

Nulos

5,818

Total

178,129

 

A continuación, se identifica la votación obtenida por cada candidatura postulada:

 

Votación por candidatura

Partidos políticos

Votación

Coalición "Fuerza y Corazón x México"

42,877

Coalición "Sigamos Haciendo Historia"

97,972

Movimiento Ciudadano

30,966

Candidatos

no registrados

496

Votos

Nulos

5,818

Total

178,129

 

Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas identificadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de mayoría relativa no generan como resultado un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de votos, procede confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección que en estos juicios se controvierte.

7.     RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, por acreditarse irregularidades que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 04 distrito electoral federal, con sede Matamoros, Tamaulipas, para quedar en los términos del apartado de efectos de esta sentencia, misma que sustituye el acta correspondiente.

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa emitida por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] De conformidad con el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, el cual obra en el cuaderno accesorio 1 del presente expediente.

[2] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.

[3] Artículo 274 de la LEGIPE.

[4] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[5] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.

[6] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[7] Tesis XIX/97, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[8] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 7 y 8.

[9] Véase sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998, pp. 53.

[10] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y acumulado SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.

[11] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 75 y 76.

[12] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[13] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.

[14] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.