JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-JIN-77/2024 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN MATAMOROS TERCERO INTERESADO: MORENA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JESÚS MANUEL DURÁN MORALES COLABORÓ: SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
Sentencia definitiva que a) declara la nulidad de la votación recibida en tres (3) centros de votación: específicamente en las casillas 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4 por acreditarse, en cada una de ellas, la causal invocada, relativa a la integración indebida de mesa directiva; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal, con sede en Matamoros, Tamaulipas; y, al no haber cambio de ganador, c) confirma, en la materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.
ÍNDICE
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Planteamiento ante esta Sala
5.3. Justificación de la decisión
5.3.1. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados
Consejo Distrital: | 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinticuatro, salvo distinta precisión.
1.1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros, la integración de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 04 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, conformada por MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México.
Los resultados de la elección son los siguientes[1]:
Votación por distrito | ||
Partidos políticos y coaliciones | Votación | |
Partido Acción Nacional | 32,147 Treinta y dos mil ciento cuarenta y siete | |
Partido Revolucionario Institucional | 7,394 Siete mil trescientos noventa y cuatro | |
Partido de la Revolución Democrática | 1,583 Mil quinientos ochenta y tres | |
Partido Verde Ecologista de México | 6,754 Seis mil setecientos cincuenta y cuatro | |
Partido del Trabajo | 4,156 Cuatro mil ciento cincuenta y seis
| |
Movimiento Ciudadano | 31,172 Treinta y un mil ciento setenta y dos | |
MORENA | 82,154 Ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro | |
| Coalición "Fuerza y Corazón por México" | 1,888 Mil ochocientos ochenta y ocho |
| Coalición "Sigamos Haciendo Historia" | 5,437 Cinco mil cuatrocientos treinta y siete |
Candidatos no registrados | 497 Cuatrocientos noventa y siete | |
Votos nulos | 5,844 Cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro | |
Total | 179,026 |
1.3. Juicio federal. En desacuerdo, el diez de junio, el PAN promovió el presente juicio de inconformidad.
1.4. Tercería interesada. El trece de junio, MORENA presentó escrito para comparecer como tercería interesada en el juicio que se resuelve, a quien se le reconoce tal carácter, en términos de lo razonado en el auto de admisión.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad promovido contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, respecto de la elección de diputaciones federales en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
MORENA hace valer en su escrito de tercería que el presente juicio de inconformidad es improcedente por tres razones: 1) haberse impugnado más de una elección, 2) no haberse agotado el principio de definitividad y 3) al resultar extemporánea la demanda.
Al respecto, esta Sala Regional advierte que no se está en el supuesto de ninguna de las causales de improcedencia hechas valer por el partido tercero interesado, como se precisa a continuación.
En primer término, en la demanda presentada por el PAN, se advierte que sólo se controvierten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, respecto de la elección de diputaciones federales en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas, sin que contenga manifestación adicional relacionada con la impugnación de diversa elección.
También debe desestimarse la diversa causal de improcedencia, consistente en que el promovente impugna actos que no son definitivos y firmes, al partir de una premisa inexacta, en su parecer, que el PAN impugnó las elecciones de Presidencia de la República y de senadurías, lo cual no ocurrió.
Finalmente, debe decirse que la causa de improcedencia por extemporaneidad es infundada. Como constata esta Sala, el juicio de inconformidad fue presentado con la oportunidad debida, ya que, al haber finalizado el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales el día siete de junio y haber entregado la constancia de mayoría a la fórmula ganadora ese mismo día, el plazo para promover el juicio transcurrió del ocho al once de junio, y al haberse presentado el día diez, su interposición está en tiempo.
El juicio de inconformidad es procedente, por cumplir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 52 y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de cuatro de julio.
El PAN argumenta que, en las casillas que a continuación se detallan, se integró la respectiva mesa directiva con personas distintas a las autorizadas o facultadas legalmente para recibir la votación, por lo que afirma se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e), párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios:
| SECCIÓN | TIPO |
1 | 517 | B1 |
2 | 523 | B1 |
3 | 526 | C1 |
4 | 532 | B1 |
5 | 539 | B1 |
6 | 539 | C1 |
7 | 543 | C1 |
8 | 545 | B1 |
9 | 545 | C1 |
10 | 546 | C6 |
11 | 546 | E1 |
12 | 546 | E1C1 |
13 | 546 | E1C3 |
14 | 546 | E1C4 |
15 | 559 | B1 |
16 | 564 | B1 |
17 | 564 | C1 |
18 | 568 | C1 |
19 | 572 | C1 |
20 | 574 | B1 |
21 | 576 | B1 |
22 | 578 | C1 |
23 | 581 | B1 |
24 | 589 | B1 |
25 | 600 | C5 |
26 | 608 | B1 |
27 | 610 | B1 |
28 | 611 | B1 |
29 | 611 | C1 |
30 | 612 | B1 |
31 | 612 | C1 |
32 | 618 | B1 |
33 | 624 | B1 |
34 | 624 | C1 |
35 | 630 | B1 |
36 | 630 | C2 |
37 | 634 | C2 |
38 | 635 | C1 |
39 | 635 | C2 |
40 | 636 | B1 |
41 | 636 | C1 |
42 | 637 | C1 |
43 | 639 | C1 |
44 | 639 | C2 |
45 | 639 | C7 |
46 | 639 | C8 |
47 | 640 | C3 |
48 | 643 | B1 |
49 | 644 | C1 |
50 | 651 | C3 |
51 | 652 | B1 |
52 | 654 | C1 |
53 | 654 | C2 |
54 | 654 | C5 |
55 | 654 | C6 |
56 | 654 | C7 |
57 | 659 | B1 |
58 | 659 | C1 |
59 | 661 | C1 |
60 | 663 | C1 |
61 | 665 | B1 |
62 | 665 | C6 |
63 | 667 | C1 |
64 | 669 | C10 |
65 | 669 | C11 |
66 | 669 | C5 |
67 | 671 | B1 |
68 | 671 | C1 |
69 | 672 | C1 |
70 | 676 | C8 |
71 | 1997 | B1 |
72 | 1997 | C1 |
73 | 1997 | C2 |
74 | 1999 | C1 |
75 | 2000 | B1 |
76 | 2001 | B1 |
77 | 2003 | C2 |
78 | 2006 | B1 |
79 | 2006 | C1 |
80 | 2007 | C3 |
81 | 2007 | C4 |
82 | 2008 | C2 |
83 | 2009 | C1 |
84 | 2010 | C1 |
85 | 2029 | C3 |
86 | 2031 | B1 |
87 | 2033 | B1 |
88 | 2033 | C1 |
89 | 2033 | C3 |
90 | 2033 | C4 |
91 | 2033 | C5 |
92 | 2034 | B1 |
93 | 2034 | C1 |
94 | 2034 | C3 |
95 | 2035 | B1 |
96 | 2036 | B1 |
97 | 2037 | B1 |
98 | 2038 | B1 |
99 | 2038 | C1 |
100 | 2050 | C2 |
101 | 2056 | C1 |
102 | 2056 | C3 |
103 | 2063 | B1 |
104 | 2106 | B1 |
105 | 2106 | C3 |
106 | 2109 | C2 |
107 | 2111 | B1 |
Determinar si, como lo afirma el partido actor, se actualiza o no el supuesto normativo de nulidad de votación recibida en diversas casillas, conforme a lo establece el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.
Esta Sala Regional considera que debe declararse la nulidad de la votación recibida en tres centros de votación, concretamente, en las casillas 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, al demostrarse que se su integración fue indebida.
En cuanto a las restantes casillas impugnadas, se concluye que no se acreditó la irregularidad alegada, de ahí que, respecto de ellas deben prevalecer los resultados de la votación recibida.
En consecuencia, una vez realizada la recomposición del cómputo distrital por la votación que se anula en este fallo, se concluye que no cambia el resultado final, de ahí que lo procedente sea confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la candidatura postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.
De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada comicial existen ciudadanas y ciudadanos que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad administrativa electoral, para que actúen como funcionariado de mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas.[2] Tomando en cuenta que la ciudadanía originalmente designada no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las personas ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[3]
Al respecto, el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causal de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios.
Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por personas que no se dedican profesionalmente a esas labores, es previsible que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, la norma exige que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.
Con relación a la causa de nulidad en análisis, se precisa que, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:
Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada.[4]
Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas.[5]
Cuando las ausencias del funcionariado propietario son cubiertas por suplentes, sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo.[6]
Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.[7]
Cuando faltan las firmas de funcionariado en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, de ahí que deba analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.
Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de los funcionarios, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.
Este tribunal ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes los funcionarios actuantes.[8]
Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionario que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.
Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los funcionarios que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas.[9]
Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[10]
Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[11] o de todos los escrutadores[12] no genera la nulidad de la votación recibida.
Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva,[13] en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.
Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidatos independientes.[14]
El PAN afirma que, respecto de las casillas 574 Básica, 581 Básica, 636 Contigua 1, 639 Contigua 7, 1997 Contigua 2, 2050 Contigua 2, la votación fue recibida por personas no autorizadas por la autoridad electoral y/o ciudadanía no perteneciente a la sección electoral correspondiente en los siguientes términos:
N° | Casilla | Cargo según demanda | Nombre como aparece en la demanda |
1 | 574 B | 2do. Escrutador/a | EN CUÁNTAS HOJAS SE REGISTRARON |
2 | 581 B | 3er. Escrutador/a | MARQUE CON UNA |
3 | 636 C1 | 2do. Escrutador/a | ESCRIBA LOS DE LAS Y |
4 | 639 C7 | 1er. Escrutador/a | EN CUÁNTAS HOJAS SE REGISTRARON |
5 | 1997 C2 | 3er. Escrutador/a | EN CUÁNTAS HOJAS SE REGISTRARON |
6 | 2050 C2 | 3er. Escrutador/a | ESENTANTES QUE VOTARON |
Es ineficaz el motivo de inconformidad hecho valer respecto a que, en las casillas citadas, la votación fue recibida por persona u órganos distintos a los legalmente facultados, ya que el inconforme omitió señalar los elementos mínimos para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar si se actualiza o no la causal de nulidad invocada.
Con base en el criterio de Sala Superior emitido en el recurso de reconsideración SUP-REC-893/2018, para que este órgano jurisdiccional pueda emprender el análisis de la causal de nulidad de votación, en la demanda debe señalarse el número de la casilla cuestionada y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró sin estar autorizada o inscrita en la lista nominal de la sección correspondiente.
En el caso, el PAN únicamente señala las casillas 574 Básica, 581, Básica, 636 Contigua 1, 639 Contigua 7, 1997 Contigua 2, y 2050 Contigua 2, sin manifestar el nombre de la persona que afirma no debió recibir la votación. De manera que, al no contar con los elementos mínimos que se exigen para poder analizar la irregularidad, el concepto de anulación resulta ineficaz.
Así lo ha sostenido esta Sala Regional al resolver recientemente los juicios de inconformidad SM-JIN-39/2024 y SM-JIN-85/2024, entre otros.
El agravio es ineficaz respecto de las casillas que enseguida se enlistan, dado que las personas funcionarias señaladas por el partido actor, no actuaron como integrantes de las mesas directivas, en el entendido que los nombres que el PAN señala como personas que recibieron la votación se transcribe tal como se encuentran escritos en la demanda:
N° | Casilla | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital (encarte) | Persona controvertida | Persona que desempeñó el cargo | Observación |
1 | 517 B | 3er. Escrutador/a | Itzpatli Contreras Garcia | Madaviche Vila Dose Lo | Matoviche Ávila José Luis |
|
2 | 526 C1 | 2do. Secretaria/o | Fabiola Mirenitzie Aviña Valdez | Alyans Eldo Cob | Ilyana Esmeralda Ochoa Salazar | La persona impugnada no coincide con quien recibió la votación. |
3er. Escrutador/a | Víctor Jesús Rodríguez Chapa | Cide Muces Nobel | Leonardo Mateos Pimentel | |||
3 | 532 B | 3er. Escutador/a | Citlali Estivalis Rivera Garcia | Tadora O El Za | Erik Antonieta Vela | |
4 | 543 C3 | 3er. Escrutador/a | Maria Herlinda Raya Landin | Mania Sather Naranjo Rut | María Esther Naranjo Ruiz | |
5 | 546 E1 C4 | 2do. Escrutador/a | Ramiro de Jesus Villar Guerrero | Migdiel Nilene Castillo | Magdiel Adilene Castillo | |
6 | 559 B | 2do. Secretario/a | Frida Kassandra Martinez Alonso | Ángelica Aeth Pen Seria | Angelica Ajeleth Ruiz Serna | |
3er. Escrutador | Maria Guadalupe Alonso Arriaga | Joxe Ángel Jalina | José Ángel Salinas Olivares | |||
7 | 564 C1 | 2do. Escrutador/a | Norma Rebeca Leal Mancha | Ludioma Teniente Dunter | Ludivina Teniente Quintero | |
8 | 578 C1 | 3er. Escrutador/a | Guadalupe Gutierrez Serna | Owne Bankes González | Olivia Ramírez González | |
9 | 589 B | 3er. Escrutador/a | Javier Zavala Rios | Lose Cosme Zambian Gancalo 8 | José Cosme Zambrano Gonzalez | |
10 | 608 B | 1er. Escrutador/a | Alberto Javier Aguilar xx | Liis Ventura Roonge | Luis Ventura Rodríguez | |
2do. Escrutador/a | Edgar Hugo Alvarado Muro | Javid Harlines Blyd | Javier Martínez Delgado | |||
11 | 612 B | 2do. Escrutador/a | Gladis Nereyda Castillo Segura | Dienero Buster Estela | Estela Mondragón Bustos | |
12 | 618 B | 3er. Escrutador/a | Maria del Rosario Torres Diaz | Wa Juan Carlo Gotourer My | Juan Carlos Gutiérrez Muñoz | |
13 | 624 B | 3er. Escrutador/a | Maricela Galvan Rocha | Groria Erena Diferez Hernance | María Teresa García Valadez | |
14 | 630 C2 | 3er. Escrutador/a | Carlos Saucedo Cantu | Jamaceleste Hindig Ute | Blanca Leticia López Gracia | |
15 | 635 C1 | 2do. Escrutador/a | Jordy de la Rosa Delgado | Clear Cosallos González | Eleazar Ceballos Gonzále | |
16 | 640 C3 | 3er. Escrutador/a | Tomasa Cabello Garza | Omar Date Ort | Jorge Alberto Santander Blanco | |
17 | 654 C1 | 1er. Escrutador/a | Rene Vladymir Ayala Rosas | Mavie Alberta Barasa | Javier Oziel Lugo Martínez | |
2do. Escrutador/a | Javier Oziel Lugo Martinez | Ter1a Clelia Canizales | Marisela García Vazquez | |||
18 | 654 C5 | 2do. Secretario/a | Emmanuel Ibarra Salazar | Karla Nchet Warez Moses | Karla Michel Alvarez Mireles | |
3er. Escrutador/a | Maria Sara Guevara Covarrubias | Jurgi Carbs Games Rodríguez | Juan Carlos Gómez Rodríguez | |||
19 | 654 C6 | 1er. Escrutador/a | Blanca Estela Jacobo Ramirez | Some Rodríguez G | Amada Licona Torales | |
20 | 654 C7 | 3er. Escrutador/a | Ma. Guadalupe Guzmán Rodríguez | Beale Adana Cale | Beatriz Adriana Carrizales Medina | |
21 | 665 B | 3er. Escrutador/a | Arely Velázquez Gaytán | Coloro Chovec Moreno | Keyla Selene Saldaña Jaramillo | |
22 | 669 C5 | 2do. Escrutador/a | Julio Daniel Anaya Valencia | Victon Jarezma Ho | Victorina Juárez Murillo | |
23 | 672 C1 | 2do. Escrutador/a | Rebeca Estrada Rodriguez | Samuel Orfoza M | Erika Esther Valladolid Fernández | |
24 | 2008 C2 | 3er. Escrutador/a | Leticia Quirino Antonio | Juana María Los Santos Sco | ------------ | |
25 | 2033 C3 | 2do. Secretaria/o | Edgar Gerardo Montañez Diaz | Estela Hernández Hernández | Luis Antonio Balcallo Nava | |
26 | 2033 C5 | 2do. Escrutador/a | Adriana Bartolo Gonzalez | Pedra Crit Carquez Domingit | Pedro Cruz Vazquez Dominguez | |
27 | 2034 C1 | 3er. Escrutador/a | Carla Marisol Hernandez Chapa | Ruiz Ha Dander | Ma. de Jesús Guerrero Hernández | |
28 | 2034 C3 | 3er. Escrutador/a | Christopher Uzziel Barragan Badillo | Mo Yoronda Uqzquez López | Ma. Yolanda Vazquez Lopez | |
29 | 2038 B | 2do. Secretario/a | Juan Miguel Ortiz Lopez | Dixit Rodríguez Iliznu | Diaz Rodríguez Iliana | |
30 | 2056 C3 | 2da. Secretaria/o | Diana Lilia Alcocer Aguilar | Jane Martha V
| Onésimo Alonso Parra | |
31 | 2106 B | 2do. Escrutador/a | Marilu Aparicio Sanchez | Juan Mangel López Rueda Of Led | Magali Fernández Peña |
|
De la información extraída de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas se advierte que el nombre de las personas controvertidas por el PAN en su demanda, no guarda coincidencia con aquellas que recibieron la votación, en consecuencia, el agravio resulta ineficaz y, por tanto, la votación recibida en las referidas casillas debe prevalecer.
No se acredita la causal de nulidad consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados que hace valer el partido inconforme.
Como se constata de la documentación electoral que obra en el expediente, las personas que recibieron la votación son las designadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, como enseguida se muestra.
No. | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [Acta de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo] | Observaciones |
1 | 539 | C1 | 2do. Escrutador/a | Rigoberto Moreno Sanchez | Leonel Barock Acosta | Maricela Figueroa Glz | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Leonel Barocio Acosta, quien fue designado por el Consejo Distrital como primer escrutador. |
2 | 543 | C1 | 2do. Escrutador /a | Marcos Antonio Moreno Banda | Angelita Gómez López | Angelita Gómez López | La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como tercera suplente en la casilla 543, contigua 4. |
3 | 545 | B | 3er. Escrutador/a | Ma. Antonia Castillo Hernandez | Julio Calderón Fuente | Ma. de la Luz Meza Vázquez | La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segundo escrutador. |
4 | 545 | C1 | 1er. Escrutador/a | Federico Medina Martinez | Federico Meding Martínez | Federico Medina Martinez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Federico Medina Martínez, quien fue designado por el Consejo Distrital. |
5 | 568 | C1 | 3er. Escrutador/a | Jose Luis Elias Zuñiga | José Luis Elias Runiga | José Luis Elías Zúñiga | El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Luis Elías Zúñiga quien fue designado por el Consejo Distrital. |
6 | 576 | B | 3er. Escrutador/a | Valentina Amador Montes | Valentina Amadon Montas | Valentina Amador Montes | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Valentina Amador Montes, quien fue la designada por el Consejo Distrital. |
7 | 610 | B | 3er. Escrutador/a | David Aldrete Silva | Nohemi de la Fuente Ruiz | Nohemi de la Fuente Ruiz | La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como tercera suplente. |
8 |
611 |
B | 1er. Secretario/a | Antuan Eliu Lopez Garcia | Antian Fliu López García | Antuan Eliu López García | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Antuán Eliú López García quien fue designado por el Consejo Distrital. |
1er. Escrutador/a | Isaura Elizabeth Cervantes xx | Isaura Elizabeth Corventes | Isaura Elizabeth Cervantes | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Isaura Elizabeth Cervantes XX, quien fue designada por el Consejo Distrital. | |||
9 | 611 | C1 | 2do. Escrutador/a | Ruth Viridiana Flores Ramos | Elisa Gares Alvarado | Elisa García Alvarado | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Elisa García Alvarado, quien fue designada por el Consejo Distrital como tercera escrutadora. |
10 | 612 | B | 1er. Escrutador/a | Carlos Garza Perez | Esteban Martínez Bernardir | Arturo Guerra Lara | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Bernardina Esteban Martínez, y fue designada primera suplente por el Consejo Distrital. |
11 | 624 | B | Presidente/a | Maria Del Carmen Hernandez Luciano | Angel Fdo Hernández Maz | Angel Fdo. Hernández Mqz | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ángel Fernando Hernández Márquez, quien fue designado por el Consejo Distrital como secretario. |
1er. Escrutador/a | Eglai Ayala Vazquez | Jaime Benavides Mt | Aylin Grimaldo Villagómez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Jaime Benavides Martínez, quien recibió la votación como segundo secretario y fue designado por el Consejo Distrital. | |||
12 | 624 | C1 | 2do. Escrutador/a | Gricelda Chavez Garcia | María De Jesús Lazo Padrón | María de Jesús Lazo Padrón | La persona impugnada y que recibió la votación fue designada por el Consejo Distrital, como primer suplente. |
3er. Escrutador/a | Erika Berenice Hernandez Ramirez | Erika Berenice Hernández Ramírez | Erika Berenice Hernandez Ramirez | La persona impugnada y que recibió la votación fue designada por el Consejo Distrital. | |||
13 | 634 | C2 | 2do. Escrutador/a | Patricia Gonzalez Velazquez | Silvia Rdríguez Montoya | Teresa Maribel Cancino Reyes | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Silvia Rodríguez Montoya, quien fue designada por el Consejo Distrital como primera escrutadora. |
14 | 639 | C1 | 1er. Escrutador/a | Albert Francisco Fraga Garcia | Guillermina Ceceña Martine | Genoveva Alvarado Flores | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Guillermina Ceceña Martínez, quien fue designada por el Consejo Distrital como segunda escrutadora. |
15 | 652 | B | 3er. Escrutador/a | Eleazar Aranda Galvan | Dose Concepción Beltenor Villeda | José Luis Mendoza Vidales | El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Concepción Baltazar Villeda, quien fue designado por el Consejo Distrital como Presidente de Mesa Directiva. |
16 | 654 | C5 | 2do. Escrutador/a | Karla Michel Alvarez Mireles | Rosa Brenda Cirona Trates | Rosa Brenda Licona Torales | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa Brenda Licona Torales, quien fue designada por el Consejo Distrital como primera suplente. |
17 | 654 | C7 | 2do. Secretario/a | Jose Roberto Villalobos Carrillo | Ma Guadalupe Gúzman Rodigy | Ma Guadalupe Guzmán Rodríguez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ma. Guadalupe Guzmán Rodríguez, quien fue desinada por el Consejo Distrital, como tercera escrutadora. |
18 | 659 | C1 | 1er. Secretario/a | Ana Ramirez Gonzalez | Pablo Jovany Bernal Alvarado | Pablo Jovany Bernal Alvarado | La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segundo secretario. |
19 | 661 | C1 | 2do. Escrutador/a | Artemio Hernández Hernández | Artemio Hernández Hernamee | Artemio Hernández Hernández | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Artemio Hernández Hernández, quien fue designado por el Consejo Distrital en esta posición. |
20 | 665 | C6 | 2do. Escrutador/a | Ma Luisa Gonzalez Vazquez | Ada Yabreh Leal Cruz | Luisa González Vásquez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ada Yabneth Leal Cruz, quien fue designada por el Consejo Distrital como tercera escrutadora. |
21 | 667 | C1 | 3er. Escrutador/a | Ocen xx Blas | Rosa Nally Pacheco Ibang | Oscar Daniel Cuadros Zapata | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa Nelly Pacheco Ibarra, quien tomó la votación como segunda escrutadora, y fue designada por el Consejo Distrital en esa posición. |
22 | 669 | C10 | 2do. Escrutador/a | Sixta Bautista Cruz | Fidel Leos Castillo | Fidel Leos Castillo | La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como tercer suplente. |
23 | 671 | B | 3er. Escrutador/a | Narda Patricia Godinez Perales | Mariana Guerrero F | Patricia Mata | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Mariana Guerrero Flores, tomó la votación como primera secretaria y fue designada por el Consejo Distrital. |
24 | 676 | C8 | 3er. Escrutador/a | Gregorio Martínez Morales | José Abdiel Gonzáles | Delia Martina Serna Monasterio | El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Abdiel González Virgen, quien fue designado por el Consejo Distrital como segundo secretario. |
25 | 2001 | B | 3er. Escrutador/a | Yadira Isabel Facundo Ávila | Yadira Isabel Facundo Ávila | Tomasa Gómez Zúñiga | La persona impugnada tomó la votación como segunda escrutadora y fue designada por el Consejo Distrital. |
26 | 2007 | C4 | 2do. Escrutador/a | Luz Adriana García Herrera | Cristian Reina Campos | Cristian Reyna Campos | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Cristian Reyna Campos, quien fue designado por el Consejo Distrital como tercer escrutador. |
27 | 2037 | B | 2do. Escrutador/a | Jorge Ulises Barboza García | Sara Delia González Garaa | Sara Delia Gonzalez Garcia | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Sara Delia González García, quien fue designada por el Consejo Distrital como segunda suplente. |
28 | 2038 | C1 | 1er. Escrutador/a | Griselda Arguelles Hernandez | Johana Janeth Cardenas Garay | Johana Janeth Cardenas Garay | La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segunda escrutadora. |
29 | 2056 | C1 | 3er. Escrutador/a | Maria Guadalupe Del Angel Azuara | Cleta García San Juan | Cleto García San Juan | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Cleto García San Juan, quien fue designado por el Consejo Distrital como tercer suplente. |
30 | 2109 | C2 | 2do. Escrutador/a | Ma. Elizabeth Escamilla Cabral | Na Elizabeth Escamilla Cab | Jonathan Pizza Leyva | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ma. Elizabeth Escamilla Cabral, quien fue designada por el Consejo Distrital, y tomó la votación como primera escrutadora. |
31 | 2111 | B | 1er. Escrutador/a | Gerardo Aguilar Zúñiga | Reyna Ávila Hernández | Reyna Ávila Hernández | La persona impugnada fue designada por el Consejo Distrital como segunda escrutadora. |
Como se advierte, de los datos extraídos de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas respectivas, así como del encarte autorizado por el Consejo Distrital, y con independencia de los errores de escritura en los nombres o apellidos de las personas funcionarias impugnadas, que generan discrepancias mínimas de redacción u ortografía, se tiene que tales circunstancias no afectan la certeza, en cuanto a la identidad de quienes integraron las Mesas Directivas de Casilla, por tanto, debe prevalecer la legalidad de la votación recibida en éstas.
No se acredita la causal de nulidad que hace valer el partido inconforme, consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados.
Como se constata de la documentación electoral que obra en el expediente, las personas que recibieron la votación, válidamente, suplieron la ausencia de quienes fueron designadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral y son parte de la sección correspondiente a la casilla en la que actuaron, como se evidencia a continuación:
No. | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [Acta de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo] | Observaciones |
1 | 523 | B | 3er. Escrutador/a | Leticia Morales Martinez | Manuela González Saldán | Manuela González Saldaña | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Manuela González Saldaña, quien sí se encuentra en la Lista Nominal de la Sección. (número 220, pág. 7). |
2 | 539 | B | 3er. Escrutador/a | Genoveva Garcia Hernandez | Eva Muñoz Avalos | Raúl Loera Salazar | La persona impugnada tomó la votación como segunda escrutadora y se asemeja a Eva Jacinta Muñoz Ávalos, quien se encuentra en la lista nominal en la Casilla Contigua 1. (número 154, pág. 5). |
3 | 539 | C1 | 1er. Secretario/a | Florema Hernandez Salazar | Jane Sosa Muñoz | Liliana Sosa Muñoz | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Liliana Sosa Muñoz, y sí se encuentra en la Lista Nominal. (número 404, pág. 13). |
4 | 545 | B | 2do. Escrutador/a | Julio Calderón Fuente | Maia Goe Bejarano Riofrio | Julio Calderón Fuente | El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Guadalupe Bejarano Riofrío, quien tomó la votación como primera escrutadora y sí pertenece a la lista nominal de la sección. (número 157, pág.5) |
5 | 545 | C1 | 2do. Escrutador/a | Mae Castelan Ramos | José Antonio Valle Álvarez | José Antonio Valle Álvarez | Sí se encuentra en el listado nominal de la sección, aunque en la casilla Contigua 2. (número 598, pág. 19). |
6 | 546 | C6 | 1er. Escrutador/a | Norma Delia Cruz Vazquez | Honoria García Maqueda | -------- | La persona impugnada recibió la votación como segunda escrutadora, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla 546 Extraordinaria 1- Contigua 2 (núm. 95, pág. 3). |
2do. Escrutador/a | Juan Carlos Rodriguez Perez | Carbs Armand Pérez | Honoria García Maqueda | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Carlos Armando Pérez Gómez, quien recibió la votación como tercer escrutador y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 185, pág. 6). | |||
7 | 546 | E1 | 2do. Escrutador/a | Luis Francisco Alonso Gonzalez | Esmeralda River Mar | Esmeralda Rivera Mar | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Esmeralda Rivera Mar, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla 546 Extraordinaria 1- Contigua 5 (núm. 260, pág. 9). |
8 | 546 | E1-C1 | 1er. Escrutador/a | Jorge Luis Zuñiga Piña | Juana Patricia Parada Conto | Juana Patricia Parada Cantú | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juana Patricia Parada Cantú, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente, aunque en la casilla Extraordinaria 1-Contigua 4. (número 547, pág. 18). |
2do. Escrutador/a | Lluvia Angelica Romero Hernandez | Yolanda Moreno Herrero | Yolanda Moreno Herrera | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Yolanda Moreno Herrera, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente, aunque en la casilla Extraordinaria 1-Contigua 4. (número 284, Pág. 9). | |||
3er. Escrutador/a | Alejandro Castillo Guzman | Diana Alvarado Quiroz | Diana Alvarado Quiroz | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla Extraordinaria 1. (número 152, pág. 5) | |||
9 | 546 | E1-C3 | 1er. Secretario/a | Keila Karina Alfaro Martínez | Aylin Heel Macias Flores | Aylin Itzel Macías Flores | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Aylin Itzel Macías Flores y sí se encuentra en la lista nominal de la sección correspondiente. (número 445, pág. 14). |
10 | 546 | E1 C4 | 3er. Escrutador/a | Mariana Cruz Cruz | Hilda Bocancara Ramírez | Hilda Bocanegra | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Hilda Bocanegra Ramírez y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla Extraordinaria 1. (número 518, pág.17). |
11 | 559 | B | 1er. Escrutador/a | Dalia Guadalupe Meza Rosas | Najath Ruiz Serna | Najath Ruiz Serna | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 585, pág. 19). |
12 | 564 | B | 3er. Escrutador/a | Juan Diego Garcia Ovalle | Joaquín Antonio Cano Morale | Joaquín Antonio Cano Morales | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Joaquín Antonio Cano Morales, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 93, pág. 3) |
13 | 564 | C1 | 3er. Escrutador/a | Gladys Miroslava Morales Castellanos | José Antonio Morales B | José Antonio Morales Bahena | El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Antonio Morales Bahena, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 120, pág. 4) |
14 | 572 | C1 | 2do. Escrutador/a | Ceila Nohemi Lara Lopez | Mallo Antoria Villaseño Vazquez | Mario Antonio Villaseñor Vazquez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Mario Antonio Villaseñor Vázquez, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 557, pág. 18). |
3er. Escrutador/a | Maria Juanita Gomez Hernandez | Tose Alfredo Rángel Iracheto | José Alfredo Rangel Iracheta | El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Alfredo Rangel Iracheta, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 260, pág. 9). | |||
15 | 589 | B | 1er. Escrutador/a | Emmanuel Alejandro de los Santos Garza | Concepción Jiménez Mora | Concepción Jiménez Mora | Sí se encuentra en la lista nominal (número 602, pág. 19) |
2do. Escrutador/a | Eduardo Aleman Villarreal | Rosamaría Sarado Rocha | Rosa María Saucedo Rocha | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa María Saucedo Rocha, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, aunque en la casilla contigua 1 (número 492, pág. 16). | |||
16 | 600 | C5 | 3er. Escrutador/a | Lazaro Antonio Santiago | Juan Antonio Sánchez Valenzuela | Juan Antonio Sánchez Valenzuela | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla Contigua 7 (número 603, pág. 19). |
17 | 612 | C1 | 2do. Escrutador/a | Lucila Chavez Grimaldo | Josefina Castillo Pena | Josefina Castillo Peña | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Josefina Castillo Peña, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla básica (número 111, pág. 4). |
18 | 624 | B | 2do. Escrutador/a | Maria Regina Cayetano Cortes | Aylin Grimaldo Villagomez | Gloria Elena Alferez Hernández | La persona impugnada recibió la votación como primera escrutadora y sí se encuentra en la lista nominal (número 449, pág. 15). |
19 | 630 | B | 3er. Escrutador/a | Jaime Rodriguez Patraca | Luis Fernando Alenco Anas | Luis Fernando Alemán Arias | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Luis Fernando Alemán Arias, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 40, pág.2). |
20 | 634 | C2 | 3er. Escrutador/a | Beatriz Hernandez Gomez | IA José Manuel Zacarias | Leonorilda Olvera Castellanos | El nombre de la persona impugnada se asemeja a José Manuel Zacarías Ríos, quien recibió la votación como primer escrutador y sí se encuentra en la lista nominal, casilla contigua 6 (número 599, pág. 19). |
21 | 635 | C2 | 3er. Escrutador/a | Jesus Cepeda Reyna | Mónica Patricia Vargas | Mónica Patricia Vargas | La persona impugnada que tomó la votación sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 483, pág. 16). |
22 | 636 | B | 3er. Escrutador/a | Ricardo Anguiano Constantino | Juan Juárez | Juan Juárez Martínez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Juárez Martínez, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección (número 468, pág. 15) |
23 | 637 | C1 | 3er. Escrutador/a | Francisco Flores Lerma | Alvino Manuel Salinas | Jonathan Valdez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Albino Manuel Salinas Salinas, quien tomó la votación como primer escrutador y sí se encuentra en la lista nominal (número 420, pág. 14) |
24 | 639 | C2 | 2do. Secretario/a | Irineo Castillo Lara | Leonardo Jiménez Garga | Leonardo Jiménez García | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Leonardo Jiménez García, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla contigua 4. (número 478, pág. Pág.15) |
1er. Escrutador/a | Vilma Laura Mar Rivera | Fidencio Hernández Hernández | Fidencio Hernández Hernández | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, en la casilla contigua 4. (número 111, pág. 4) | |||
25 | 639 | C8 | 2do. Secretario/a | Martha Ludivina Charles Reyna | Fátima Guadalupe Meza Gonzal | Fátima Guadalupe Meza Gonzalez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Fátima Guadalupe Meza González, y sí se encuentra en la lista nominal, en la casilla contigua 6 (número 181, pág. 6). |
2do. Escrutador/a | Yadira Contreras Velazquez | Alfonso Velazquez Contreras | Alfonso Velazquez Contreras | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Alfonso Contreras Velázquez, y sí se encuentra en la lista nominal en la casilla contigua 1 (número 497, pág.16). | |||
26 | 643 | B | 1er. Escrutador/a | Ilui Nallely Onofre Morales | Trma Guerra Martínez | Irma Guerra Martínez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Irma Guerra Martínez, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección (número 376, pág. 12). |
2do. Escrutador/a | Martin de Jesus Navarro Hernandez | Nayla Yuliana Gutiérrez Donjuan | Nayla Yuliana Gutiérrez Donjuan | Sí se encuentra en el listado nominal de la sección (número 406, pág. 13) | |||
3er. Escrutador/a | Arnulfo Gutierrez Donjuan | José Ángel Salazar Salazar | José Ángel Salazar Salazar | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 365, pág. 12). | |||
27 | 644 | C1 | 2do. Secretario/a | Francisca Cardenas Sanchez | Ruby Esmeralda Mtz García | Ruby Esmeralda Martínez García | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ruby Esmeralda Martínez García, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 409, pág. 13). |
28 | 651 | C3 | 1er. Escrutador/a | Duvan Alexis de la Garza Cruz | Nancy Marisol Villegas Hien | Nancy Marisol Villegas Arenas | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Nancy Marisol Villegas Arenas, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, en la casilla contigua 14 (número 486, pág. 16). |
2do. Escrutador/a | Reynaldo Leal Espinoza | Juan Manuel Aravio Gonzo | Juan Manuel Araujo Gonzalez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Manuel Araujo González, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla básica (número 505, pág. 16). | |||
3er. Escrutador/a | Mireya Rostro Martinez | Graciela Sánchez Tolenti | Graciela Sánchez Tolentino | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Graciela Sánchez Tolentino, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 12 (número 632, pág. 20). | |||
29 | 654 | C2 | 1er. Escrutador/a | Bertha Morales Morales | Catalina Mtz Vasque | Catalina Mtz Vqz | El nombre de la persona impugnada se asemeja a, Catalina Martínez Vázquez, y sí se encuentra en la lista nominal, en la casilla contigua 4 (número 448, pág. 14). |
2do. Escrutador/a | Daniela Joselyn Martinez Flores | Gregorio Cedillo Vazque | Gregorio Cedillo Vaz | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Gregorio Cedillo Vázquez, y sí se encuentra en el listado nominal, en la casilla contigua 1 (número 147, pág. 5) | |||
3er. Escrutador/a | Gamaliel Rodriguez Puebla | Fernando Huerta Uribe | Fernando Huerta Uribe | Sí se encuentra en el listado nominal de la sección, en la casilla contigua 3. (número 393, pág. 13). | |||
30 | 654 | C6 | 2do. Secretario/a | Jose Raymundo Infante Perez | Temando Marisa Rangel Rocha | Fernanda Marisol Rangel Rocha | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Fernanda Marisol Rangel Rocha, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección. (número 57, pág. 2). |
31 | 654 | C7 | 1er. Escrutador/a | Maria Concepcion Jara Vazquez | Crick Solano Castro | Eric Solano Castro | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Erick Solano Castro, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 108, pág. 4). |
32 | 659 | B | 2do. Escrutador/a | Grecia Iramaya Aguilar Avalos | Nicolas Lara B | Nicolás Lara Bustos | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Nicolás Lara Bustos, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 488, pág. 16) |
33 | 661 | C1 | 3er. Escrutador/a | Maria Concepcion Flores Hernandez | Me a Isabel Reyna | María Isabel Reyna Posadas | El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Isabel Reyna Posadas, y sí se encuentra en la lista nominal (número 265, pág. 9) |
34 | 663 | C1 | 1er. Escrutador/a | Judith Garcia Ramos | Fina Lumbreras Saenz | Josefina Galván Méndez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Josefina Lumbreras Sáenz, quien tomó la votación como segunda escrutadora y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 356, pág. 12). |
2do. Escrutador/a | Liliana Barreto Paredes | Josede Jesús Osornio González | Josefina Lumbreras Sáenz | El nombre de la persona impugnada se asemeja a José de Jesús Osornio González, quien tomó la votación como tercer escrutador, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 2, página 1). | |||
35 | 669 | C10 | 1er. Secretario/a | Gloria Esmeralda Calderon Medrano | Armando Pérez Solano | Armando Pérez Solano | Sí se encuentra en la lista nominal (número 595, pág. 19). |
2do. Secretario/a | Maria Guadalupe Quintanilla Benavides | Rosa Pena Flores | Rosa Peña Flores | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Rosa Peña Flores, y sí se encuentra en la lista nominal (número 362, pág. 7). | |||
1er. Escrutador/a | Daniela Alessandra Avila Estrada | María Antonia Medrano Molina | María Antonia Medrano Molina | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 8. (número 723, pág. 23) | |||
36 | 669 | C11 | 2do. Escrutador/a | Maria de los Angeles Borjas Rocha | Ma Isabel Ramones Trevino | Ma. Isabel Ramones Treviño | El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Isabel Ramones Treviño, y sí se encuentra en el listado nominal (número 212, pág. 7) |
37 | 671 | C1 | 3er. Escrutador/a | Liliana Guerrero Garza | Valeria Racheta Delgado | Valeria Iracheta Delgado | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Valeria Iracheta Delgado, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 256, pág. 8). |
38 | 672 | C1 | 3er. Escrutador/a | Raul Manuel Hernandez Nava | Erilha Esther Valladolid Fernández | Juan Norberto Santiago Méndez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Erika Esther Valladolid Fernández, quien recibió la votación como segunda escrutadora, y sí se encuentra en la lista nominal, casilla contigua 9 (número 290, pág. 10) |
39 | 1997 | B | 1er. Escrutador/a | Isela Denice Cardenas Franco | Dela Cru Martínez Norma | De la Cruz Martínez Norma | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Norma Martínez De la Cruz, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 440, pág.14 ). |
40 | 1997 | C1 | 2do. Escrutador/a | Juan Carlos Ramirez Reyes | Cara Alfonso Williams | Lara Alfonzo Williams | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Williams Lara Alfonzo, y se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 337, pág. 11). |
41 | 1999 | C1 | 3er. Escrutador/a | Julia Aquino Ramirez | Roberto Morales Cavende | Roberto Morales Cervantes | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Roberto Morales Cervantes, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 172, pág. 6). |
42 | 2000 | B | 2do. Escrutador/a | Braulio Antonio Simon | Sofía Montura Argumedo | Sofía Montoya Argumedo | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Sofía Montoya Argumedo, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1. (número 520, pág. 17). |
43 | 2003 | C2 | 1er. Escrutador/a | Israel Treviño Reyes | María del Socono Ortíz Male | María del Socorro Ortiz Morales | El nombre de la persona impugnada se asemeja a María del Socorro Ortiz Morales, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 45, pág. 2). |
2do. Escrutador/a | Jose Alessandro Alcala Marquez | Martha Sandoval Vazquez | Marta Sandoval Vazquez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Martha Sandoval Vázquez, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 377, pág. 12). | |||
3er. Escrutador/a | Juan Martin Galicia Antonio | Yolanda Cono Rodríguez | Yolanda Cano Rodríguez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Yolanda Cano Rodríguez, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla básica. (número 225, página 8). | |||
44 | 2006 | B | 2do. Escrutador/a | Gilda Esmeralda Meza Castro | Biridiana Garay Perales | Biridiana Garay Perales | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 375, pág. 12). |
3er. Escrutador/a | Alejandro Moran Ramirez | Mara De Jesús Sánchez Towe | María De Jesús Sánchez Torres | El nombre de la persona impugnada se asemeja a María De Jesús Sánchez Torres, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 503, pág. 16). | |||
45 | 2006 | C1 | 3er. Escrutador/a | Lorena Hernandez Antonio | Lizbeth Ariana Sustaita Heina | Lizbeth Ariana Sustaita Hdz | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Lizbeth Ariana Sustaita Hernández, y sí se encuentra en la lista nominal (número 571, pág. 18). |
46 | 2007 | C3 | 2do. Secretario/a | Lady Yurixy Puga Ibarra | Raúl Hernández Meding | Raúl Hernández Medina | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Raúl Hernández Medina, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 422, pág.14). |
47 | 2009 | C1 | 3er. Escrutador/a | Linda Marisol Jasso Grimaldo | Mata Cornejo Mard | Mota Cornejo Ma. de Jesús | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Ma. De Jesús Mota Cornejo, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección. (número 513, pág. 17) |
48 | 2010 | C1 | 3er. Escrutador/a | Juan Manuel Flores Quezada | Santiago Ortiz Berlanga | Santiago Ortiz Berlanga | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 24, pág. 1). |
49 | 2029 | C3 | 2do. Escrutador/a | Fabiola Acosta Lopez | José Hernández Rodríguez | José Hernández Rdz | La persona impugnada sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 446, pág. 14). |
50 | 2031 | B | 1er. Escrutador/a | Dulce Valeria Rivera Villegas | Pada Guadalupe Sierra Ferec | Paola Guadalupe Sierra Pérez | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Paola Guadalupe Sierra Pérez, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 505, pág. 16). |
51 | 2033 | C1 | 3er. Escrutador/a | Carlos Antonio Rivera Ponce | María Guadalupe Ledezma Castillo | María Guadalupe Ledezma Castillo | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 2 (número 658, pág. 21). |
52 | 2033 | C4 | 2do. Secretario/a | Rosa Isela Gamez Lima | Marco Antonio Meding Meding | Marco Antonio Medina Medina | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Marco Antonio Medina Medina, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 3 (número 413, pág. 13). |
53 | 2034 | B | 2do. Escrutador/a | Jose Hernandez Ortiz | María Revuelta Ferrato | María Revuelta Serrato | El nombre de la persona impugnada se asemeja a María Revuelta Serrato, y sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 3 (número 15, página 1). |
54 | 2035 | B | 2do. Escrutador/a | Gloria Alicia Guillen Rangel | Adriana Rivera Gómez | Adriana Rivera Gómez | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 3. (número 101, pág. 4) |
55 | 2036 | B | 2do. Escrutador/a | Lucero Treviño de Leon | José Ángel González Caballero | José Ángel González Caballero | Sí se encuentra en la lista nominal de la sección. (número 606, pág. 19). |
56 | 2037 | B | 3er. Escrutador/a | Patricia Cabrales Martinez | Jardia Lizeth Aurika Amador | Claudia Lizeth Ayala Amador | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Claudia Lizeth Ayala Amador, y sí se encuentra en la lista nominal (número 73, pág. 3). |
57 | 2038 | B | 2do. Escrutador/a | Iliana Diaz Rodriguez | Ortega Hernández Felipe | Ortega Hernandez Felipe | Sí se encuentra en el listado nominal de la sección, casilla contigua 1. (número 153, pág. 5) |
3er. Escrutador/a | Norma Nancy Compean Lambarria | Frented Sburra Brenda Berenice | Fuentes Ibarra Brenda Berenice | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Brenda Berenice Fuentes Ibarra, y sí se encuentra en la lista nominal (número 221, pág. 7). | |||
58 | 2063 | B | 3er. Escrutador/a | Francisco Medina Romero | Juan Ramón Ramírez Varms | Juan Ramón Ramírez Vargas | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Ramón Ramírez Vargas, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección. Casilla contigua 2 (número 165, pág. 6 ). |
59 | 2106 | C3 | 2do. Escrutador/a | Martha Mercedes Beltran Gallegos | Ocon Antonio González Gonzale | Juan Antonio González G | El nombre de la persona impugnada se asemeja a Juan Antonio González González, y sí se encuentra en la lista nominal de la sección, casilla contigua 1 (número 247, pág. 8). |
60 | 2109 | C2 | 3er. Escrutador/a | María Isabel Gudiño Carreon | Jonathan Pizza Leyva | ninguno | La persona impugnada recibió la votación como segundo escrutador y sí se encuentra en la lista nominal de la sección (número 128, pág. 4) |
De lo anterior se advierte que, contrario a lo manifestado por el PAN la recepción de la votación en las sesenta [60] casillas descritas se realizó por personas que suplieron la ausencia de quienes fueron autorizadas para tal efecto y todas ellas pertenecían a la lista nominal de la sección correspondiente.
Se acredita la causal de nulidad consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados en tres (3) centros de votación, a saber, en las casillas 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, al integrarse por personas no designadas por el Consejo Distrital que no están incluidas en el listado nominal de la sección correspondiente a las mesas directivas en las que actuaron, como a continuación se describe.
No. | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [Acta de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo] | Observaciones |
1 | 2031 | B | 2do. Escrutador/a | Ruth Adriana Avalos Padilla | José Refugio Ruiz Torres | José Refugio Ruiz Torrez | La persona que tomó la votación no se encuentra en la lista nominal de la sección. |
2 | 2033 | B | 3er. Escrutador/a | San Juanita Mayela Betancourt Gutierrez | Anahi Alcocer Márquez | Anahí Alcocer Márquez | La persona que tomó la votación no se encuentra en la lista nominal de la sección. |
3 | 2033 | C4 | 2do. Escrutador/a | Maria Guadalupe Rincon Netro | Alberto Castillo Murillo | Alberto Castillo Murillo | La persona que tomó la votación no se encuentra en la lista nominal de la sección.
Si bien, se advierte que por cuanto hace a esta casilla también se impugnó al primer escrutador, toda vez que ya ha sido anulada, su análisis no traería un resultado diverso. |
En virtud de que, de la confrontación de la documentación electoral obrante en el expediente, con los listados nominales de las secciones donde se ubican las casillas cuyas mesas directivas fueron impugnadas, se advierte que las personas cuya actuación se controvierte, en efecto, no pertenecen a las secciones electorales donde tomaron la votación, procede, en términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, anular la votación obtenida en las seis casillas de que se trata.
Al haberse anulado la votación recibida en las tres (3) casillas, a saber, en la casilla 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, por acreditarse irregularidades que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), es preciso rehacer el cómputo correspondiente a la elección impugnada.
Para ello, a continuación, se señalará la cantidad de votos por partido y coalición que se anulan[15]:
Partidos políticos y coaliciones | Casillas | Votación Anulada | |||
2031 B | 2033 B | 2033 C4 | |||
Partido Acción Nacional | 43 | 22 | 29 | 94 | |
Partido Revolucionario Institucional | 14 | 6 | 6 | 26 | |
Partido de la Revolución Democrática | 7 | 1 | 0 | 8 | |
Partido Verde Ecologista de México | 16 | 9 | 12 | 37 | |
Partido del Trabajo | 6 | 4 | 4 | 14 | |
| Movimiento Ciudadano | 92 | 59 | 55 | 206 |
Morena | 160 | 150 | 143 | 453 | |
| Coalición "Fuerza y Corazón x México" | 4 | 0 | 3 | 7 |
| Coalición "Sigamos Haciendo Historia” | 10 | 6 | 9 | 25 |
Candidatos no registrados | 1 | 0 | 0 | 1 | |
Votos nulos | 10 | 11 | 5 | 26 | |
Total | 363 | 268 | 266 | 897 |
De acuerdo a las cantidades citadas, que corresponden a la votación anulada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, procede modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 04 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, para quedar como siguiente:
Partidos políticos y coaliciones | Votación | |||
Resultados originales | Votación anulada | Cómputo rectificado | ||
Partido Acción Nacional | 32,147 | 94 | 32,053 | |
Partido Revolucionario Institucional | 7,394 | 26 | 7,368 | |
Partido de la Revolución Democrática | 1,583 | 8 | 1,575 | |
Partido Verde Ecologista de México | 6,754 | 37 | 6,717 | |
Partido del Trabajo | 4,156 | 14 | 4,142 | |
Movimiento Ciudadano | 31,172 | 206 | 30,966 | |
MORENA | 82,154 | 453 | 81,701 | |
Coalición "Fuerza y Corazón por México" | 1,888 | 7 | 1,881 | |
Coalición "Sigamos Haciendo Historia" | 5,437 | 25 | 5,412 | |
Candidatos no registrados | 497 | 1 | 496 | |
Votos nulos | 5,844 | 26 | 5,818 | |
Total | 179,026 | 897 | 178,129 |
Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los votos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Acorde a lo anterior, procede distribuir la votación obtenida por las coaliciones participantes.
Coalición "Fuerza y Corazón por México"
Distribución de votos a partidos políticos | ||||
Coalición | Votos de coalición | Partido político | Votación individual | Distribución |
1,881 | 32,053 | 627 | ||
7,368 | 627 | |||
1,575 | 627 |
Votación final para partidos políticos en coalición | |||
Partido político | Votación individual | Distribución | Total |
32,053 | 627 | 32,680 | |
7,368 | 627 | 7,995 | |
1,575 | 627 | 2,202 | |
Total | 40,996 | 1,881 | 42,877 |
Coalición " Sigamos Haciendo Historia "
Distribución de votos a partidos políticos | ||||
Coalición | Votos de coalición | Partido político | Votación individual | Distribución |
5,412 | 6,717 | 1,804 | ||
4,142 | 1,804 | |||
81,701 | 1,804 |
Votación final para partidos políticos en coalición | |||
Partido político | Votación individual | Distribución | Total |
6,717 | 1,804 | 8,521 | |
4,142 | 1,804 | 5,946 | |
81,701 | 1,804 | 83,505 | |
Total | 92,560 | 5,412 | 97,972 |
La distribución final de la votación por cada partido político es la que se indica:
Votación por partidos políticos | ||
Partidos políticos | Votación | |
Partido Acción Nacional | 32,680 | |
Partido Revolucionario Institucional | 7,995 | |
Partido de la Revolución Democrática | 2,202 | |
Partido Verde Ecologista de México | 8,521 | |
Partido del Trabajo | 5,946 | |
Movimiento Ciudadano | 30,966 | |
Morena | 83,505 | |
Candidatos no registrados | 496 | |
Votos Nulos | 5,818 | |
Total | 178,129 |
A continuación, se identifica la votación obtenida por cada candidatura postulada:
Votación por candidatura | ||
Partidos políticos | Votación | |
Coalición "Fuerza y Corazón x México" | 42,877 | |
Coalición "Sigamos Haciendo Historia" | 97,972 | |
Movimiento Ciudadano | 30,966 | |
Candidatos no registrados | 496 | |
Votos Nulos | 5,818 | |
Total | 178,129 |
Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas identificadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de mayoría relativa no generan como resultado un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de votos, procede confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección que en estos juicios se controvierte.
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2031 Básica, 2033 Básica y 2033 Contigua 4, por acreditarse irregularidades que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 04 distrito electoral federal, con sede Matamoros, Tamaulipas, para quedar en los términos del apartado de efectos de esta sentencia, misma que sustituye el acta correspondiente.
TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa emitida por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] De conformidad con el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, el cual obra en el cuaderno accesorio 1 del presente expediente.
[2] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.
[3] Artículo 274 de la LEGIPE.
[4] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[5] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.
[6] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[7] Tesis XIX/97, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.
[8] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 7 y 8.
[9] Véase sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998, pp. 53.
[10] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y acumulado SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.
[11] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 75 y 76.
[12] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[13] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.
[14] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.