JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-JIN-85/2018 ACTOR: NUEVA ALIANZA RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: MORENA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA |
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 69-C1 y 2714-C1; b) modifica los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputado federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el 02 distrito electoral federal con cabecera en Apodaca, Nuevo León; y c) confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, emitidos por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León. Lo anterior, al considerarse que las irregularidades hechas valer por el actor no generan la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna, salvo en las precisadas al inicio de este párrafo.
GLOSARIO
-B: | [número de casilla]-Básica |
-C: | [número de casilla]-Contigua |
(1E), (2E) o (3E): | Primer(a) Escrutador(a), Segundo(a) Escrutador(a) o Tercer(a) Escrutador(a). |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
(P): | Presidente o Presidenta |
-S: | [número de casilla]-Especial |
(1S) o (2S): | Primer(a) Secretario(a) o Segundo(a) Secretario(a) |
(1Sup), (2Sup) o (3sup): | Primer(a) Suplente, Segundo(a) Suplente o Tercer(a) Suplente |
1.1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar a la totalidad de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo, declaración de validez y entrega de constancia. El seis de julio, el Consejo Distrital llevó a cabo la sesión especial de cómputo distrital de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, concluyendo con la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.
1.3. Juicio de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, el diez de julio, Nueva Alianza presentó este medio de defensa.
Esta sala regional es competente para conocer del presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados de una elección de diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional, en un distrito localizado en el estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.
Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, incisos b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
El juicio reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 52 y 55 de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:
3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella constan el nombre y firma del representante del partido actor; se identifica el acto impugnado y el responsable que lo emitió, se mencionan hechos, agravios y los artículos supuestamente violados.
3.2. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el cómputo distrital concluyó el seis de julio y la demanda se presentó el diez del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días.
3.3. Legitimación. La parte actora está legitimada por tratarse de un partido político, conforme lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
3.4. Personería. Se encuentra satisfecho el requisito, toda vez que el partido comparece por conducto de su representante propietario ante la autoridad responsable, calidad que le es reconocida en el informe circunstanciado[1].
3.5. Elección que se impugna e individualización del acta de cómputo distrital. Se satisface tal circunstancia, ya que el actor impugna la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Nuevo León y señala como actos impugnados las actas de cómputo distritales respectivas.
3.6. Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada una. El enjuiciante solicita se declare la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, invocando la causal que para tal efecto considera actualizada, así como las razones para ello.
Por las consideraciones anteriores, no le asiste la razón a MORENA cuando sostiene[2] de manera genérica que el presente juicio incumple los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Medios.
Del análisis de la demanda, se observa que el actor pretende lograr la anulación de diversas casillas en las que obtuvo los resultados más desfavorables, con el fin de alcanzar el porcentaje mínimo requerido para conservar el registro como partido político nacional.
En este tenor, señala que, si bien la votación recibida en las casillas combatidas no es determinante para la elección –en tanto que su anulación no provocaría un cambio de ganador–, sí lo es para el resultado final de la votación válida recibida, por la razón antes señalada. Como base de su argumento, el actor invoca la tesis L/2002, emitida por la Sala Superior con el rubro: “determinancia. la variación del porcentaje de votación de un partido político necesario para conservar su registro, debe ser objeto de estudio al momento de analizar este requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral”.
Se puede concluir que la petición de Nueva Alianza se encuentra encaminada a que la determinancia se valore de forma general, atendiendo a su pretensión de reducir la votación, y que con la mera acreditación de alguna irregularidad se anule la votación recibida en una casilla, sin tomar en consideración este factor de forma individual, es decir, sin verificar si el número de sufragios que implicó la anomalía pudo provocar un cambio de quienes ocuparon el primer y lugar de la votación ahí recibida.
Tal pretensión resulta inatendible pues, conforme a la jurisprudencia[3] de la Sala Superior, para que se anule la votación recibida en casilla, siempre debe analizarse si la irregularidad fue determinante para el resultado ahí obtenido, incluso aunque la hipótesis legal de nulidad no exija literalmente este análisis. La única excepción a esta regla general ocurre cuando la irregularidad que se acredita en una casilla, por sí misma, produce un cambio de ganador en la elección combatida.[4]
Lo anterior, aun en el supuesto de que la pretensión del actor, como es el caso, se encamine a la conservación de su registro como partido político nacional, donde la Sala Superior ha sostenido que el criterio de que un acto o resolución, o las violaciones que se les atribuyan, son determinantes para el desarrollo de un proceso electoral, cuando puedan constituirse en causas o motivos suficientes para provocar una alteración o cambio substancial, entre otros supuestos, en el número de posibles contendientes en un proceso electoral, así como los que repercutan en la extinción de los partidos políticos.[5]
En esta línea, respecto de lo señalado por el actor, en cuanto a que busca que la votación se impacte el universo de la votación válida emitida en los 300 distritos electorales del país, tampoco modificaría la óptica de análisis.
Esto es así, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Medios,[6] la nulidad de la votación recibida en una casilla solo puede afectar la elección del cargo de elección popular de que se trate, y en su caso, las resoluciones emitidas por este Tribunal Electoral, ya sea que confirmen, revoquen o modifiquen los resultados, deberán ser tomadas en cuenta, individualmente, por el citado Consejo General cuando realice la sumatoria de los votos obtenidos en cada distrito, con el objeto de determinar si un partido político mantiene o no su registro, en términos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos.[7]
El partido actor solicita la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, al considerar que se actualiza la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios, es decir, que la votación fue recibida por personas no autorizadas para tal efecto.
A continuación, se analizará si con los hechos que hizo valer se debe anular los sufragios ahí recibidos.
El promovente sostiene que en diversas casillas se actualiza la causal de nulidad en comento, concretamente porque la votación fue recibida por personas que no estaban autorizadas en el encarte para desempeñar la función que realizaron, es decir, que no habían sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad electoral.
En primer lugar, se analizará la hipótesis de nulidad a partir del texto legal y de las interpretaciones que sobre el mismo ha efectuado este tribunal, para fijar en qué casos puede anularse la votación recibida en una casilla. Posteriormente, se verificará si los hechos en que el actor basa su demanda son suficientes para actualizar el citado supuesto.
De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada comicial existen ciudadanos que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionarios de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas.[8] Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[9]
Al respecto, el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios.
Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esas labores, es de esperarse que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.
Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:
Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada.[10]
Cuando los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas.[11]
Cuando las ausencias de los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo.[12]
Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.[13]
Cuando faltan las firmas de funcionarios en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.
Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[14]
Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[15] o de todos los escrutadores[16] no genera la nulidad de la votación recibida.
Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LEGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para los funcionarios de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.
Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva,[17] en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.
Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.
Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidatos independientes.[18]
Nueva Alianza solicita la nulidad de la votación recibida en distintas casillas, sin embargo, se observa que el número de sección y el tipo de centro de votación no corresponde a alguno que se haya instalado o debiera haber instalado en el distrito federal 02 con cabecera en Apodaca, Nuevo León.
Las casillas en cuestión son las siguientes:
Toda vez que las casillas enlistadas no existen en el distrito impugnado, no es posible abordar el estudio de la causal de nulidad de votación hecha valer.
Por lo que hace a las casillas que se describen en la tabla siguiente, no le asiste la razón al actor, pues las personas que señala que recibieron la votación de manera indebida ni siquiera integraron las mesas directivas correspondientes:
| CASILLA | CIUDADANOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (SEGÚN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O DE LA JORNADA ELECTORAL) | FUNCIONARIO IMPUGNADO (SEGÚN DEMANDA) |
1 | 66-C2 | (P): Mirthala Nohemí Mata Silva (1S): Irvin Eduardo Loera Hernández (2S): Aaron Frausto Martínez (1E): Juan Ávila Vázquez (2E): Laudeemarbell Ayala Cruz (3E): Raúl Guadalupe Medrano | (2S): Johana Patricia Ramírez González (2E): Arlette Rangel Lemus (3E): Cynthia Pamela González Quiroz |
2 | 95-C1 | (P): Paola Gabriela García (1S): Sergio Reyna Vélez (2S): Karen Leticia Benítez (1E): Julia Alejandra Sánchez (2E): Héctor Alberto Torres (3E): Daniela Rocío Palacios | (3E): Daniela Solís Dávalos |
3 | 89-C1 | (P): Mayra Elizabeth Hernández Vigil (1S): Rosa Elvia Badillo Pérez (2S): Margarita González de la Fuente (1E): Nora Elia Castillo Mora (2E): Francisca Rico Cruz (3E): Rosalinda Ibarra Santana | (2E): Francisca E. López |
4 | 131-C4 | (P): Tomás López Jiménez (1S): Pedro Cantú Ramírez (2S): Luis Daniel Elizondo Molina (1E): Blanca Elizabeth Gámez Salazar (2E): Nancy Leticia Torres Flores (3E): | (2E): María Leticia Flores |
El partido actor se duele de que en las casillas 63-S, 150-S1, 150-S2 y 150-S3[21] fungieron personas que no fueron designadas por la autoridad electoral para formar parte de la mesa directiva de casilla.
Sin embargo, como se apuntó antes, derivado de su función, en las casillas especiales se encuentra permitido que personas de secciones diversas puedan participar como funcionarios de casilla, por tanto, con independencia de en qué sección se encuentran inscritas las personas impugnadas, no podría actualizarse la causal de nulidad alegada.
De conformidad con las copias certificadas de las actas de la jornada electoral, las de escrutinio y cómputo, las constancias de clausura de casilla y/o las hojas de incidentes, en las casillas que se enlistan a continuación, se observa que no se asentó nombre y firma de algún funcionario de la mesa directiva, como se ve a continuación:
| CASILLA | INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE FUNGIÓ | FUNCIONARIO AUSENTE (SEGÚN DEMANDA) |
1 | 2455-B[22] | (P): Mónica Elizabeth Chávez Rodríguez. (1S): Isidro Hernández Hernández (2S): Roque Almaguer González (1E): Javier Lili Romero (2E): Olga L. Eguía Almanza (3E): | (3E) |
2 | 2455-C1 | (P): José Isaac Guzmán Herrera (1S): Diana Lorena Luna Gallardo (2S): Fátima Yasmín Salazar Méndez (1E): Claudia Elizabeth Martínez Morales (2E): Joel Enrique Olvera Esqueda (3E): | (3E) |
3 | 2504-B | (P): Richard Alberto Martínez Chávez (1S): Pedro Azael Rosales Ibarra (2S): Samanta Nohemí Serna Moreno (1E): José Villanueva Sandoval (2E): (3E): | (2E) |
(3E) |
Atento a lo anterior, asumiendo que la falta de nombre y firma se debió a la ausencia de las personas que debían desempeñar los respectivos cargos, esta situación no es de la entidad suficiente para concluir que las labores del día de la jornada fueron desproporcionadas al número de funcionarios, pues como se explicó anteriormente, es criterio de este tribunal que una mesa directiva de casilla para elección concurrente puede funcionar incluso sin escrutadores.
Respecto a las casillas que se presentan en la tabla siguiente, no se actualiza la causa de nulidad, ya que la persona cuya actuación se impugna fue insaculada y capacitada por la autoridad para integrar la mesa directiva –en alguno de los roles que ahí se llevan a cabo–, ya sea para la casilla controvertida u otra de la misma sección electoral:
CASILLA | ENCARTE[23] | FUNCIONARIO IMPUGNADO (SEGÚN DEMANDA) | |
1 | 2455-C1 | (3E) 2455-C1: Fátima Yazmín Salazar Méndez | (2S): Fátima Yazmín Salazar Mend |
2 | 2430-B | (3E) 2430-B: Micaela Ambriz Cruz | (3E): Micaela Ambriz Cruz |
3 | 2208-B | (1E) 2208-B: Pamela Michelle Alvarado Magos | (1E): Pamela Michelle Alvarado M. |
4 | 2204-B | (1E) 2204-B: Ma. Irma Barboza Gallegos | (2S): Irma B. Galegos |
(2E) 2204-B: Juan Ángel Guerra Portales | (1E): Ángel Guerra | ||
(3E) 2204-B: Jesús Guerra Rosales | (2E): Jesús Guerra González[24] | ||
5 | 63-B | (1E) 63-B: Ana Isabel Lezama Antonio | (1E): Isabel Lozano Antonio[25] |
6 | 63-C1 | (3E) 63-B: Enedino Martínez Dávalos | (2S): Enedino Martínez[26] |
7 | 2469-B | (1S) 2469-B: Julián Domínguez Santos | (1S): Julián Domínguez Santos |
8 | 2467-B | (3E) 2467-B: Roberto Salvador Ayala Flores | (2E): Roberto Salvador Ayala Flores |
9 | 63-B | (3E) 63-B: Enedino Martínez Dávalos | (3E): Enedino Martínez Dávalos |
10 | 63-C3 | (1Sup) 63-S1: Eric Domínguez Bautista | (3E): Domínguez Batista |
11 | 66-C2 | (P) 66-C2: Mirthala Nohemí Mata Silva | (P): Mirthala Nohemí Mata Silva |
12 | 66-C3 | (2S) 66-C3: Carmen Lucia Sánchez Saucedo | (1S): Carmen Lucía Sánchez |
(2Sup) 66-C3: (1E): Carlos Alberto Becerra Tobías | (1E): Carlos Alberto Becerra | ||
13 | 66-E1C3 | (3E) 66-E1C3: (3E): Sebastián Soto Sánchez | (3E): Sebastián Soto Sánchez |
14 | 66-E1 | (1S) 66-E1: Tania Monserrath Ortiz Suárez | (1S): Tania Moncerrath Ortiz Juárez |
(2S) 66-E1: Sonia Abigail Vázquez González | (2S): Sonia Abigail Vázquez González | ||
15 | 68-C5 | (2Sup) 68-C8: Nayra Elizabeth Rodríguez Mendoza | (3E): Mayra Elizabeth Rodríguez Mendoza |
16 | 68-C8 | (3E) 68-C8: Alejandro González Casas | (1E): Alejandro González Casa |
17 | 69-C1 | (1E) 69-C1: Edvrian Alfredo Gómez García | (2S): Alfredo Gómez García[27] |
18 | 69-C4 | (P) 69-C4: Delia Alonso Rosales | (P): Delia Alonso Rosales |
19 | 70-C1 | (P) 70-C1: Rigoberto Quiroz González | (P): Rigoberto Quiroz González |
20 | 75-B | (3E) 75-B: Katia Janeth Acosta Sauceda | (2E): Katia Janeth Acosta |
21 | 72-B | (2E) 72-C1: Gilberto Zaragoza Castillo | (2E): Gilberto Zaragoza Castillo |
22 | 70-C3 | (2E) 70-C3: Bernardo Israel Domínguez Luna | (2E): Bernardo Israel Domínguez Luna |
23 | 70-C2 | (2E) 70-B: Ana Rebeca Castro Díaz | (3E): Ana Rebeca Castro Díaz |
24 | 86-B | (2S) 86-B: Ángel Mario Nieto García | (2S): Ángel N. Nieto García |
25 | 84-E1C2 | (1Sup) 84-E1C2: Eleuterio Flores Valdez | (3E): Eleuterio Flores Valdez |
26 | 84-E1C4 | (3Sup) 84-E1C4: Juan Manuel Crispín Velázquez | (2E): Juan Manuel Crispín Velázquez |
27 | 80-B | (3E) 80-B: Juana Aguilar Cázares | (2E): Juana Aguilar Cázares |
28 | 81-C3 | (3E) 81-C3: Rafael Salazar Monroy | (2S): Rafael Salazar Monroy |
29 | 79-C1 | (3Sup) 79-C1: Elidia de León Nava | (1E): Elida de León Nava |
30 | 79-B | (1E) 79-B: Genesis Yazmín Castillo Alvarado | (2S): Genesis Yazmín Castillo Alvarado |
31 | 108-C4 | (2S) 108-C4: Ángel Alejandro Flores Rodríguez | (2S): Ángel Alejandro Flores Rodríguez |
32 | 108-C3 | (2Sup) 108-C1: Jesús Felipe Ramón García Sánchez | (2E): Jesús Felipe García Sánchez |
33 | 106-C1 | (2Sup) 106-B: Ernesto Celedón Martínez | (2E): Ernesto Celedón Martínez |
(3E) 106-C1: Esaúl Villarreal Treviño | (3E): Esaúl Villarreal Treviño | ||
34 | 106-B | (2Sup) 106-C1: Ana Judith Martínez Esparza | (3E): Ana Judith Martínez Espinoza |
35 | 105-B | (2E) 105-B: Samuel de la Cruz Orozco | (2E): Samuel de la Cruz |
36 | 104-B | (3E) 104-B: Guillermina Ángeles Corona | (3E): Guillermina Ámgeles Corona |
37 | 102-E1C1 | (1E) 102-E1C1: Eduardo Alejandro Carranco Hernández | (1E): Eduardo A. Carranco Hernández |
38 | 102-E1C3 | (1E) 102-E1C3: Rodolfo Armendáriz Leal | (2S): Rodolfo Hernández Leal[28] |
(2Sup) 102-E1C1: Ofelia Gómez Leza | (3E): Ofelia Gómez Leza | ||
39 | 102-C2 | (3Sup) 102-C2: Elieser Hazael Villagómez Estrada | (2E): Eliezer Azael Villagómez Estrada |
40 | 102-C1 | (3E) 102-C1: Ahtziri Nayeli Caballero Pérez | (1E): Ahtziri Nayeli Caballero Pérez |
41 | 101-C1 | (P) 101-C1: Nallely Elizabeth Contreras Anaya | (P): Nallely Elizabeth Contreras Anaya |
42 | 95-C1 | (1E) 95-C1: Julia Alejandra Sánchez García | (1E): Julia Alejandra Sánchez |
43 | 93-B | (2Sup) 93-B: Karen Elizabeth Escalante Salas | (2E): Karen Elizabeth Escalante Salas |
44 | 92-C2 | (2S) 92-C2: Cirilda Cázares Moreno | (2S): Cirida Cázares Moreno |
45 | 92-B | (P) 92-B: Martín Salazar Rodríguez | (P): Martín Salazar Rodríguez |
46 | 90-B | (1S) 90-B: Mónica Vianey Flores Rodríguez | (1S): Vianey M. Rodríguez[29] |
(2E) 90-B: Rosa Gallegos Martínez | (2S): Rosa Gallegos Martínez | ||
(3E) 90-B: Jahir Gámez López | (1E): Jahir López Gómez | ||
(2Sup) 90-B: Maricela García Cerrillo | (2E): Marcelo García Cedillo | ||
47 | 89-C1 | (1S) 89-C1: Rosa Elvia Badillo Pérez | (1S): Rosa Elvia B. Pérez |
(1E) 89-C1: Nora Elia Castillo Mora | (1E): Nora Elia Castillo | ||
48 | 87-C2 | (1E) 87-C2: Jesús Rolando Domínguez Altamirano | (2S): Jesús Rolando Domínguez |
49 | 122-C3 | (2S) 122-C3: Isael Alejandro Rosales Torres | (1S): Isael Alejandro Rosales Torres |
50 | 121-C1 | (1E) 121-C1: José de Jesús de León Martínez | (P): José de Jesús de León Martínez |
51 | 120-C2 | (2S) 120-C2: Rosa Nelly Coronado Cedillo | (2S): Rosa Nelly Coronado Cedillo |
52 | 119-C2 | (1E) 119-B: Juana Hernández Contreras | (3E): Juana Hernández Contreras |
53 | 119-B | (3Sup) 119-B: Rosa María Sánchez Zúñiga | (3E): Rosa María Sánchez Zúñiga |
54 | 117-C2 | (P) 117-C2: Guadalupe Jazmín Girón Acosta | (P): Guadalupe Jazmín Girón Acosta |
(1S) 117-C2: María Galilea Ramos Martínez | (1E): María Galilea Ramos Martínez[30] | ||
(1E) 117-C2: Reyna García Ramírez | (2S): Reyna García Ramírez | ||
(2E) 117-C2: Catalina Aviña Silva | (1E): Catalina Ávila Silva | ||
(2Sup) 117-C2: Paula García Garza | (2E): Paula García Garza | ||
55 | 115-C2 | (1Sup) 115-B: Ma. Guadalupe Loera Mendoza | (1E): Ma. Guadalupe Loera Mendoza |
56 | 115-B | (3E) 115-B: Norma Leticia Cruz Rivera | (2E): Norma Leticia Cruz Rivera |
57 | 114-C1 | (2E) 114-C1: Cecilia Gabriela Dorame Salayandía | (1E): Cecilia Gabriela Dorame |
58 | 114-C2 | (1Sup) 114-C2: Carlos Alberto Espinosa Castañón | (3E): Carlos Alberto Espinoza Castañón |
59 | 112-B | (1S) 112-B: Ramiro Razo Barrientos | (1S): Ramiro Razo Barrientos |
60 | 111-C2 | (1S) 111-C2: Manuela Cabral Ojeda | (1S): Manuela Cabral Ojeda |
61 | 109-C1 | (3Sup) 109-C3: Roberto Martínez Pérez | (2E): Roberto Martínez Pérez |
62 | 108-E1C4 | (2S) 108-E1C4: María De Lourdes Solís Guillen | (2S): María del Carmen Solís[31] |
63 | 108-E1C3 | (P) 108-E1C3: Juan Ignacio Rodríguez Gutiérrez | (P): Juan Ignacio Rodríguez González[32] |
(1E) 108-E1C3: Ma. del Rosario Martínez Benítez | (2S): María del Rosario Martínez Benítez | ||
(3E) 108-E1C3: María del Rosario Castillo Gómez | (2E): María del Rosario Castillo Gómez | ||
64 | 108-E1C1 | (1S) 108-E1C1: Antonio Juárez Alonso | (1S): Antonio Juárez Alonso |
65 | 108-E1 | (2E) 108-E1: Joel Sánchez López | (2E): Joel Sánchez López |
(3E) 108-E1: Jhovaana Esthefania Ávila Luna | (3E): Jhovaana Estefhanía A. | ||
66 | 2448-B | (2Sup) 2448-B: Sergio Luis Reyes Lara | (2E): Sergio Luis Reyes Lara |
67 | 2737-B | (3E) 2737-B: Jorge Jiménez Matías | (3E): Jorge Jiménez Macías |
70 | 2734-B | (2S) 2734-B: Francisca Terrones Chavarría | (2S): Francisca Terrones |
(1E) 2734-B: Valeria Yarely Villegas Palacios | (1E): Valeria Yarely Villegas P. | ||
71 | 2721-C3 | (2Sup) 2721-C3: Miguel Antonio Vicencio | (2S): Miguel Antinio Vicencio |
72 | 2721-C1 | (1Sup) 2721-C1: Esbeidy Judith Hernández Velásquez | (1E): Esbeidy Judith López[33] |
73 | 2713-B | (3E) 2713-B: Gabriela Vega Rojas | (2S): Gabriela Vega Rojas |
(3Sup) 2713-B: Mario Alberto Alvarado Cantú | (1E): Mario Alvarado Cantú | ||
74 | 2712-B | (P) 2712-B: María Liberina Durán Peralta | (P): María Liberina Durán Peralta |
(2E) 2712-B: Jessica Lizbeth Vélez Muñiz | (2S): Jessica Lizbeth Vélez Muñiz | ||
75 | 2711-C3 | (P) 2711-C3: Ángel Santana Contreras Hernández | (P): Ángel Contreras S. |
(1S) 2711-C3: Ernesto Ávila Leyva | (1S): Ernesto Ávila Leiva | ||
(2E) 2711-C3: Oswaldo Esteva Ortiz | (2S): Oswaldo Esteban Ortiz | ||
76 | 2711-C2 | (2E) 2711-C2: Gerardo Díaz Ángeles | (1E): Gerardo Díaz Ángeles |
77 | 2711-B | (P) 2711-B: Gisela Guadalupe Chávez Ramírez | (P): Gisela Guadalupe Chávez Ramírez |
78 | 2713-C1 | (2Sup) 2713-C1: Eulalia Antonio Sebastián | (3E): Eulalio Antonio Sebastián |
79 | 2508-C1 | (3E) 2508-C1: Luis Fernando Silva Morales | (1E): Luis Fernando Silva Morales |
80 | 2503-B | (3E) 2503-B: Ana Karen Durán Murillo | (1E): Ana Karen Durán Murillo |
81 | 2502-B | (1S) 2502-B: Janeth Álvarez Arias | (1S): Janeth Álvarez Arias |
82 | 2493-B | (P) 2493-B: Isela Guadalupe Enemegio Valenzuela | (P): Gisela Gpe. Enemegio Valenzuela |
(2E) 2493-B: Juan Pablo Rangel Núñez | (1E): Juan Pablo Rangel Núñez | ||
83 | 2492-B | (P) 2492-B: Jorge Ángel García Ibarra | (P): Jorge Ángel García Ibarra |
(2E) 2492-B: Ma. del Carmen García Martínez | (1E): María del Carmen García Martínez | ||
(3E) 2492-B: Clara Guerrero Torres | (2E): Clara Guerrero Torres | ||
84 | 2491-C1 | (2S) 2491-C1: Denilson Brayan Andrade Ramírez | (2S): Denilson Brayan Andrade |
85 | 2482-B | (P) 2482-B: Eduardo Alejandro Chávez Torres | (P): Eduardo Chávez Torres |
(2S) 2482-B: José Emilio Esparza Pérez | (2S): José Emilio Esparza Pérez | ||
86 | 2478-B | (3E) 2478-B: José Benito Castro Hernández | (2E): José Benito Castro Hernández |
87 | 2475-B | (3Sup) 2475-C1: Edgar Eduardo Vázquez Rodríguez | (3E): Edgar Eduardo Vázquez Rdz. |
88 | 2467-C1 | (P) 2467-C1: Casimiro Contreras Leyva | (P): Casimiro Contreras Leyva |
(1E) 2467-C1: Etzalt Eliud Villicaña Martínez | (1E): Etzatl Eliud Villacaña Mtz. | ||
89 | 2463-B | (3Sup) 2463-B: Sanjuana González Rodríguez | (2E): Sanjuana González Rodríguez |
90 | 2173-B | (2S) 2173-B: José Luis García Antemate | (2S): José Luis García Antemate |
(1E) 2173-B: Silvia Arely Guajardo Arizpe | (1E): Silvia Arely Guajardo Arizpe | ||
91 | 2170-C1 | (P) 2170-C1: Luis Páez Herrera | (P): Luis Páez Herrera |
92 | 2169-B | (P) 2169-B: Hugo Antonio Martínez Alvarado | (P): Hugo Antonio Mtz. Alvarado |
93 | 2168-B | (1S) 2168-B: Jacquelin Itzaxal Meléndez Maldonado | (1S): Jaqueline M. Meléndez M. |
94 | 2166-B | (2Sup) 2166-B: Ángel Bryan Cervantes Rizo | (3E): Ángel Bryan Cervantes Rizo |
95 | 139-C1 | (1Sup) 139-C1: Juan Manuel Flores Mier | (1E): Juan Manuel Flores Mier |
(3E) 139-C1: Silvia Alicia Fernández Viramontes | (3E): Silvia Alicia Hernández Viramontes | ||
96 | 138-B | (1Sup) 138-C1: Diego Humberto Bagnod Serrato | (3E): Diego Humberto Serrato |
97 | 133-C2 | (P) 133-C2: Cynthia Elizabeth Castillo Silva | (P): Cynthia Elizabeth Castillo Silva |
(3E) 133-C2: Luis David Dávila Torres | (2E): Luis David Dávila | ||
98 | 137-B | (1S) 137-B: Amelia Castillo Ramírez | (1S): Amellas Ramírez |
(1Sup) 137-B: José Gerardo Castro Rodarte[34] | (1E): José Gerardo Castillo | ||
99 | 125-C2 | (P)125-C2: Elihu Vicente Cavazos Ángeles | (P): Eliu Vicente Cavazos Ángeles |
100 | 127-C1 | (P) 127-C1: Nancy García Montemayor | (P): Nancy García M. |
(3Sup) 127-C1: Iván Bocanegra Solís | (2E): Iván Bocanegra Solís | ||
(3E) 127-C1: Belia San Juana Rodríguez Cadena | (3E): Belia Sanjuana Rodríguez | ||
101 | 123-C1 | (P) 123-C1: Francisco de Rojas Pérez | (P): Francisco de Rojas Pérez |
(2S) 123-C1: María de Lourdes Balderas Leos | (1S): María de Lourdes Balderas L. |
Como puede observarse, en algunos casos las personas cuya actuación impugna el actor fueron designadas por la autoridad electoral para realizar las tareas correspondientes en la casilla impugnada; en otros, fueron capacitadas para desempeñar otra función dentro de la misma casilla, pero existió un corrimiento en los roles de quienes integraron la mesa directiva de casilla; y en los restantes, fueron insaculados y capacitados por la autoridad para integrar otro centro de votación que pertenece a la misma sección electoral. Bajo estas condiciones y conforme a lo razonado anteriormente en esta sentencia, se estima que su actuación fue conforme a Derecho.
En las casillas de la siguiente tabla tampoco se acredita la causal de nulidad, ya que, si bien la votación fue recibida por personas que no habían sido previamente insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral, están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente:
CASILLA | FUNCIONARIO IMPUGNADO (SEGÚN DEMANDA) | LISTA NOMINAL[35] | |
1 | 2440-B | (3E): Antonio Nelson Álvarez | Sección 2440-B Página 2 Recuadro 38 (foja 047) |
2 | 2455-B | (1E): Javier Lili Romero | Sección 2455-B Página 19 Recuadro 436 (foja 048) |
(2E): Olga L. Eguía Almanza | Olga Lidia Eguía Almanza Sección 2455-B Página 9 Recuadro 208 (foja 049) | ||
3 | 2455-C1 | (2E): Joel Enrique Olvera Esqueda | Sección 2455-C1 Página 6 Recuadro 144 (foja 051) |
4 | 2499-B | (1E): Atziri Aguilar Rocha | Ahtziri Aguilar Rocha Sección 2499-B Página 1 Recuadro 14 (foja 053) |
5 | 2211-C1 | (2E): Zaraida Yazmín Gómez Meza | Zoraida Yazmín Gómez Meza Sección 2211-B Página 14 Recuadro 324 (foja 055) |
6 | 2210-C1 | (2E): Francisco Rodríguez Hernández | Sección 2210-C1 Página 16 Recuadro 370 (foja 056) |
(3E): Eduardo Pisano Chávez | Sección 2210-C1 Página 11 Recuadro 264 (foja 057) | ||
7 | 2208-B | (3E): Guadalupe Hernández Quintero | Sección 2208-B Página 11 Recuadro 262 (foja 059) |
8 | 2202-C1 | (3E): María Francisco Cruz | Sección 2202-B Página 17 Recuadro 402 (foja 060) |
9 | 63-C1 | (1S): Susana Guadalupe Mendoza | Susana Guadalupe Mendoza González Sección 63-C3 Página 1 Recuadro 22 (foja 064) |
10 | 68-B | (3E): Ana Cecilia Méndez Abrego | Sección 68-C5 Página 8 Recuadro 181 (foja 066) |
11 | 2469-B | (2S): Carlos Jaime Benovente | Carlos Jaime Benavente Rodríguez Sección 2469-B Página 2 Recuadro 37 (foja 073) |
12 | 2495-C1 | (3E): Jesús Alejandro Ojeda Flores | Sección 2495-C1 Página 8 Recuadro 173 (foja 075) |
13 | 2504-B | (1S): Pedro Azael Rosales Ibarra | Sección 2504-C1 Página 11 Recuadro 257 (foja 076) |
(1E): José Villanueva Sandoval | Sección 2504 Página 17 Recuadro 385 (foja 077) | ||
14 | 63-B | (2E): Tomás Hernández Hernández | Sección 63-C2 Página 3 Recuadro 57 (foja 079) |
15 | 66-C3 | (2E): Cinthia Elizabeth Macías | Cinthia Elizabeth Macías Martínez Sección 66-C2 Página 15 Recuadro 339 (foja 085) |
(3E): Héctor Oziel Garza M. | Héctor Oziel Garza Moreno Sección 66-C1 Página 16 Recuadro 375 (foja 086) | ||
16 | 68-C5 | (1E): Norma Leticia Resendez Hernández | Sección 68-C6 Página 23 Recuadro 549 (foja 090) |
(2E): Abdiel Eduardo Torres Torres | Sección 68-C8 Página 10 Recuadro 224 (foja 091) | ||
17 | 69-C1 | (3E): Moisés Contreras López | Sección 69-C1 Página 4 Recuadro 86 (foja 095) |
18 | 70-B | (2S): María del Carmen Luna Moreno | Sección 70-C5 Página 5 Recuadro 106 (foja 097) |
(1E): Ana María Briones Piedra | Sección 70-B Página 28 Recuadro 662 (foja 098) | ||
(2E): Andrea Olvera Ávila | Sección 70-C6 Página 16 Recuadro 372 (foja 099) | ||
(3E): Juana Juárez González | Sección 70-C4 Página 19 Recuadro 442 (foja 100) | ||
19 | 70-C1 | (3E): Eduardo Negrete Araujo | Sección 70-C6 Página 12 Recuadro 280 (foja 102) |
20 | 78-C1 | (P): Seidy Yesenia Banda Arellano | Sección 78-B Página 5 Recuadro 105 (foja 103) |
(1S): Gerardo de León Carrizalez | Gerardo de León Canizalez Sección 78-B Página 14 Recuadro 324 (foja 104) | ||
(1E): Gavino Hernández C. | Gavina Hernández Cortez Sección 78 Página 2 Recuadro 47 (foja 105) | ||
(2E): Leticia Hernández C. | Leticia Hernández Cortez Sección 78 Página 2 Recuadro 41 (foja 105) | ||
21 | 73-C3 | (1E): Irma Vázquez Casillas | Sección 73-C3 Página 24 Recuadro 560 (foja 108) |
(2E): Katy Maribel Ríos Rodríguez | Sección 73-C3 Página 2 Recuadro 25 (foja 109) | ||
(3E): Bernardo Adalberto Sánchez F. | Bernardo Adalberto Sánchez Franco Sección 73-C3 Página 12 Recuadro 288 (foja 110) | ||
22 | 72-B | (P): María Magda Elena Ramírez | María Magda Elena Ramírez González Sección 72-C1 Página 9 Recuadro 213 (foja 111) |
(3E): Blanca Alicia Álvarez Ortiz | Sección 72-B Página 2 Recuadro 39 (foja 113) | ||
23 | 73-B | (3E): José Luis Barbosa | José Luis Barbosa Mendoza Sección 73-B Página 7 Recuadro 159 (foja 114) |
24 | 72-C1 | (2E): Ramón Calderón Fuentes | Sección 72-B Página 5 Recuadro 101 (foja 115) |
(3E): Jhenifer Sabrina Martínez | Jhenifer Sabrina Martínez Chua Sección 72-C1 Página 2 Recuadro 35 (foja 116) | ||
25 | 70-C8 | (3E): Paula Peña Sotelo | Sección 70-C6 Página 25 Recuadro 587 (foja 117) |
26 | 70-C3 | (1S): Neftalí Pérez Nicida | Sección 70-C6 Página 29 Recuadro 686 (foja 118) |
27 | 70-C2 | (1S): Martín Alejandro García Sánchez | Sección 70-C3 Página 6 Recuadro 138 (foja 120) |
(1E): José Luis Martínez Segovedo | José Luis Martínez Segoviano Sección 70-C5 Página 17 Recuadro 404 (foja 121) | ||
(2E): Juan José González Barrera | Sección 70-C3 Página 15 Recuadro 358 (foja 122) | ||
28 | 86-C1 | (1S): Eduardo Cavazos Berlanga | Sección 86-B Página 16 Recuadro 376 (foja 124) |
29 | 86-B | (3E): Mauricio Torres Trejo | Sección 86-C3 Página 21 Recuadro 492 (foja 126) |
30 | 84-E1-C4 | (3E): Julia Margarita C. Bustamantes | Julia Margarita Chillón Bustamante Sección 84-E1-C1 Página 4 Recuadro 88 (foja 129) |
31 | 84-C1 | (1E): Moisés Martínez Coronado | Sección 84-E1-C3 Página 20 Recuadro 475 (foja 130) |
32 | 80-B | (1S): Ricardo Jonathan Hernández Sánchez | Ricardo Jonatan Hernández Sánchez Sección 80-B Página 20 Recuadro 468 (foja 131) |
33 | 81-C3 | (1E): Claudia Esther Medina | Claudia Esther Medina Ravell Sección 81-C3 Página 13 Recuadro 312 (foja 134) |
(2E): B. Alexis Garza Guerra | Bryan Alexis Garza Guerra Sección 81-C1 Página 28 Recuadro 670 (foja 135) | ||
(3E): Griselda Torres Salazar | Griselda Tovar Salazar Sección 81-C3 Página 16 Recuadro 380 (foja 136) | ||
34 | 79-C1 | (3E): Juana Carrillo Quiñones | Sección 79-B Página 11 Recuadro 252 (foja 138) |
35 | 79-B | (2E): Andrés Ibarra Martínez | Sección 79-C1 Página 8 Recuadro 183 (foja 139) |
36 | 107-C1 | (3E): Olivia Fernández Pérez | Sección 107-C1 Página 9 Recuadro 213 (foja 142) |
37 | 105-C1 | (1E): Juan Antonio Martínez García | Sección 105-C1 Página 13 Recuadro 300 (foja 146) |
38 | 104-B | (2E): Vanessa Guadalupe Pérez | Vanessa Guadalupe Pérez Suárez Sección 104-C1 Página 14 Recuadro 336 (foja 148) |
39 | 102-E1-C3 | (2E): Inocencia Hernández Ovalle | Inosencio Hernández Ovalle Sección 102-E1-C3 Página 28 Recuadro 651 (foja 158) |
40 | 102-C2 | (2E): Ma. de los Dolores Mendoza Soria | Sección 102 Página 14 Recuadro 334 (foja 161) |
41 | 102-C1 | (2E): Sonia Elena Molina González | Sección 102 Página 14 Recuadro 320 (foja 163) |
(3E): Haydee Vida Villanueva | Sección 102-C5 Página 23 Recuadro 552 (foja 160) | ||
42 | 97-B | (1E): Benjamín Flores Mendoza | Sección 97-B Página 16 Recuadro 376 (foja 165) |
43 | 93-B | (2S): Taliha López Hernández | Sección 93-C1 Página 2 Recuadro 37 (foja 168) |
44 | 88-C3 | (1S): Francisco Javier Zavala Pérez | Sección 88-C5 Página 26 Recuadro 615 (foja 180) |
(1E): Vanessa L. Ortiz Martínez | Vanessa Lizeth Ortiz Martínez Sección 88-C3 Página 25 Recuadro 578 (foja 181) | ||
(2E): Silvia Martínez Martínez | Sección 88-C3 Página 6 Recuadro 136 (foja 182) | ||
(3E): Ana A. Izquierdo Lizcano | Ana Amelia Izquierdo Lizcano Sección 88-C2 Página 17 Recuadro 391 (foja 183) | ||
45 | 88-C2 | (1S): Karina Berenice Medellín Valdivia | Sección 88-C3 Página 10 Recuadro 224 (foja 184) |
46 | 87-C2 | (3E): Valentín García C. | Valentín García López Sección 87-C1 Página 8 Recuadro 170 (foja 186) |
47 | 122-C3 | (3E): María de la Luz Compeán Ramos | Sección 122-B Página 21 Recuadro 486 (foja 188) |
48 | 121-C2 | (1E): José Guadalupe | José Guadalupe Jaime Lazcano Sección 121-C2 Página 21 Recuadro 485 (foja 189) |
(2E): J. Concepción Ramírez | J. Concepción Ramírez Salas Sección 121-C2 Página 25 Recuadro 593 (foja 190) | ||
(3E): Rubén López Ramírez | Sección 121-C2 Página 2 Recuadro 45 (foja 191) | ||
49 | 121-C1 | (2S): María Yuliana García Ledezma | Maira Yuliana García Ledezma Sección 121-C1 Página 5 Recuadro 108 (foja 193) |
(1E): Martina García Ledezma | Sección 121-C1 Página 5 Recuadro 110 (foja 193) | ||
(2E): Héctor Javier Flores Ríos | Sección 121-C1 Página 2 Recuadro 39 (foja 194) | ||
50 | 116-C2 | (3E): Rosa Isela Albañil Montiel | Sección 116-B Página 2 Recuadro 36 (foja 203) |
51 | 116-C1 | (3E): María Margarita Cardona Martínez | Sección 116-B Página 11 Recuadro 249 (foja 204) |
52 | 115-C2 | (2E): Alma Mireya González Castro | Sección 115-C1 Página 3 Recuadro 55 (foja 206) |
53 | 114-B | (2E): Jesús Jair Armendáriz G. | Jesús Jair Armendáriz García Sección 114-B Página 7 Recuadro 158 (foja 209) |
54 | 111-C2 | (2E): Ana Yuritzi Sánchez Flores | Sección 111-C2 Página 15 Recuadro 359 (foja 213) |
(3E): Olegario Martínez Martell | Sección 111-C2 Página 20 Recuadro 477 (foja 214) | ||
55 | 110-C1 | (3E): Rosa Irma Soto Sandoval | Sección 110-C1 Página 17 Recuadro 386 (foja 215) |
56 | 109-C2 | (2S): Dafne Gissell Iracheta Ruiz | Dafne Gisselle Iracheta Ruiz Sección 109-C2 Página 1 Recuadro 7 (foja 216) |
(1E): Rubén Reyes Ortiz | Sección 109-C3 Página 4 Recuadro 86 (foja 217) | ||
57 | 108-E1-C4 | (2E): Fabiola Jiménez | Fabiola Yolanda Jiménez Ramos Sección 108-E1-C3 Página 8 Recuadro 175 (foja 218) |
58 | 108-E1-C3 | (1E): Ricardo Martínez Carranza | Sección 108 Página 24 Recuadro 558 (foja 222) |
59 | 108-E1-C1 | (3E): Daniela Fernández Friederichson | Daniela Fernández Friederichsen Sección 108-E1-C1 Página 26 Recuadro 601 (foja 225) |
60 | 2721-C3 | (3E): Wendy Elizabeth Leos Arriaga | Wendy Elizabeth Leos Arreaga Sección 2721 Página 29 Recuadro 677 (foja 232) |
61 | 2721-C1 | (3E): José Luis García | José Luis García Ascencio Sección 2721 Página 7 Recuadro 149 (foja 234) |
62 | 2714-B | (2S): María Isabel Saldaña Anguiano | Sección 2714-B Página 21 Recuadro 493 (foja 235) |
(1E): Rodolfo Hernández Ramírez | Sección 2714-B Página 26 Recuadro 616 (foja 236) | ||
(2E): Leonardo Badillo | Leonardo Badillo Cruz Sección 2714-B Página 5 Recuadro 99 (foja 237) | ||
63 | 2712-B | (1E): Sarahí Hernández Cedillo | Sarahí Cedillo Hernández Sección 2712 Página 13 Recuadro 292 (foja 243) |
(2E): Juan Luis Mejía Hernández | Sección 2712-C1 Página 25 Recuadro 580 (foja 244) | ||
64 | 2513-C1 | (3E): Octavio Miguel Hernández | Sección 2513-C1 Página 5 Recuadro 102 (foja 250) |
65 | 2514-C1 | (3E): Yolanda Obregón Acosta | Sección 2514-C1 Página 5 Recuadro 102 (foja 251) |
66 | 2508-C1 | (3E): Maximino Escobedo Martínez | Sección 2508-B Página 10 Recuadro 240 (foja 253) |
67 | 2503-B | (3E): Mirna Dominguez Lara | Sección 2503-B Página 9 Recuadro 204 (foja 254) |
68 | 2498-B | (1E): Rosalba Lira de León | Sección 2498-C1 Página 1 Recuadro 5 (foja 256) |
(2E): Néstor Damián Delgado Gómez | Sección 2498-B Página 8 Recuadro 169 (foja 257) | ||
(3E): Erick Mauricio Garza Bernal | Sección 2498-B Página 12 Recuadro 268 (foja 258) | ||
69 | 2482-B | (1S): Francisca Adriana Torres Vázquez | Sección 2482-B Página 23 Recuadro 537 (foja 265) |
(1E): Lesly Yamileth Martínez Mercado | Sección 2482-B Página 13 Recuadro 304 (foja 267) | ||
(2E): Claudia Lisseth Guevara Vargas | Sección 2482-B Página 9 Recuadro 202 (foja 268) | ||
(3E): Deborah Samanta N. | Deborah Samanta Neri Moreno Sección 2482-B Página 15 Recuadro 355 (foja 269) | ||
70 | 2479-B | (2E): María del Socorro Balderas Vásquez | Sección 2479-B Página 4 Recuadro 83 (foja 270) |
(3E): María del Roble Flores Eguía | Sección 2479-B Página 11 Recuadro 253 (foja 271) | ||
71 | 2479-C1 | (3E): Selfia Mejorado Salas | Sección 2479-C1 Página 3 Recuadro 61 (foja 272) |
72 | 2478-B | (3E): Ángel Horacio Oliva Carrizales | Sección 2478-B Página 15 Recuadro 350 (foja 274) |
73 | 2475-C1 | (1S): Bertha Alicia Sandoval Velasco | Sección 2475-C1 Página 12 Recuadro 275 (foja 277) |
(2S): Gustavo Arturo Villarreal Arredondo | Sección 2475-C1 Página 16 Recuadro 367 (foja 278) | ||
(1E): Alondra Yaressy García Soto | Sección 2475-B Página 11 Recuadro 247 (foja 279) | ||
(2E): Gerardo de Jesús Torres Cruz | Sección 2475-C1 Página 14 Recuadro 314 (foja 280) | ||
(3E): Griselda Gpe. Serrato Cortes | Griselda Guadalupe Serrato Cortes Sección 2475-C1 Página 12 Recuadro 288 (foja 281) | ||
74 | 2470-C1 | (1E): José de Jesús Solovio Ayala | José de Jesús Solorio Ayala Sección 2470-C1 Página 25 Recuadro 581 (foja 282) |
(2E): Víctor Alejandro Sánchez O. | Víctor Alejandro Sánchez Olivares Sección 2470 Página 22 Recuadro 528 (foja 283) | ||
(3E): Ana Luisa Hernández Briseño | Sección 2470-C1 Página 26 Recuadro 607 (foja 284) | ||
75 | 2464-B | (1E): Cristian Florencio Carmona Hdz. | Christian Florencio Hernández Carmona Sección 2464 Página 13 Recuadro 306 (foja 300) |
(2E): Fausto Omar Arguelles Villanueva | Sección 2464-B Página 2 Recuadro 31 (foja 301) | ||
76 | 2462-B | (2S): Juan Fco. Vázquez Torres | Juan Francisco Vázquez Torres Sección 2462-B Página 13 Recuadro 306 (foja 303) |
(1E): Sonia Edith Borja Coronado | Sonia Edith Borjas Coronado Sección 2462-B Página 1 Recuadro 23 (foja 304) | ||
(2E): Nancy Cecilia López Zúñiga | Sección 2462-B Página 7 Recuadro 154 (foja 305) | ||
77 | 2167-B | (2E): Alexis Paz Cortes | Sección 2167-B Página 17 Recuadro 401 (foja 313) |
(3E): José Moria Salazar | José María Salazar Escalante Sección 2167-B Página 21 Recuadro 497 (foja 314) | ||
78 | 150-E1 | (1S): Isaías Varela Izquierdo | Sección 150-E1-C2 Página 27 Recuadro 626 (foja 318) |
(2S): Silvia Paulina Espinoza | Silvia Paulina Espinoza Barrón Sección 150-E1 Página 21 Recuadro 495 (foja 319) | ||
(1E): Cristian Azael Rocha Rocha | Sección 150-C3 Página 7 Recuadro 154 (foja 320) | ||
(2E): Ramón Alejandro Coronel López | Sección 150-B Página 19 Recuadro 442 (foja 321) | ||
(3E): Enedelia Cárdenas Bravo | Sección 150-E1 Página 10 Recuadro 222 (foja 322) | ||
79 | 150-C2 | (1E): Patricia Santiago Martínez | Sección 150-C2 Página 16 Recuadro 365 (foja 323) |
(2E): Rosalva Vega Salazar | Sección 150-C2 Página 26 Recuadro 614 (foja 324) | ||
80 | 131-C6 | (1E): Martha Tovar | Martha Tovar Ochoa Sección 131-C8 Página 6 Recuadro 139 (foja 333) |
(3E): Norma Leticia Ordaz Charlez | Norma Leticia Ordaz Charles Sección 131-C5 Página 25 Recuadro 580 (foja 334) | ||
81 | 131-C4 | (3E): María Antonia Alfonso Moreida | María Antonia Alfaro Moncada Sección 131-C4 Página 7 Recuadro 151 (foja 336) |
82 | 130-B | (2S): Eleusine Polanco Piña | Sección 130-C7 Página 6 Recuadro 135 (foja 337) |
(2E): Debanhi Luzley Sarabia González | Debanhi Luzely Sarabia González Sección 130-C8 Página 23 Recuadro 535 (foja 338) | ||
83 | 125-C2 | (2E): Juan Carlos Macías Rodríguez | Sección 125-C2 Página 1 Recuadro 12 (foja 340) |
(3E): Ema Beatriz Saucedo Guanajuato | Emma Beatriz Saucedo Guanajuato Sección 125-C3 Página 13 Recuadro 299 (foja 341) | ||
84 | 123-C1 | (1E): Mariza Elizabeth Rodríguez | Marisa Elizabeth Rodríguez Infante Sección 123-C3 Página 6 Recuadro 122 (foja 347) |
(2E): Claudia Karina Moreno Bernal | Sección 123-C2 Página 15 Recuadro 343 (foja 348) |
En las casillas que se enuncian a continuación se actualiza la causal de nulidad de la votación en estudio, toda vez que se corroboró que los ciudadanos impugnados efectivamente participaron como funcionarios de las mesas directivas sin pertenecer a la sección electoral correspondiente.
| CASILLA | FUNCIONARIO IMPUGNADO (SEGÚN DEMANDA) |
69-C1 | (2E): Deyanira Cazares Sánchez | |
2 | 2714-C1 | 1S): Valentín Pérez G.[36] |
Derivado de lo anterior, debe anularse la casilla impugnada y recomponer las actas de cómputo distrital de la elección impugnada, conforme a lo siguiente.
La votación recibida en las casillas que enseguida se enlistan debe anularse, al haberse acreditado la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios. Enseguida se muestran los resultados de esa casilla:
CASILLAS | CANDIDATOS NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | TOTAL | |||||||||||||
69-C1 | 86 | 82 | 1 | 22 | 12 | 54 | 11 | 80 | 11 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 14 | 376 |
2714-C1 | 58 | 46 | 4 | 29 | 11 | 26 | 4 | 90 | 11 | 1 | 0 | 1 | 0 | 1 | 12 | 294 |
144 | 128 | 5 | 51 | 23 | 80 | 15 | 170 | 22 | 4 | 0 | 1 | 0 | 1 | 26 | 670 |
De acuerdo con las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 02 distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, para quedar en los términos siguientes:
PARTIDO O COALICIÓN | CÓMPUTO ORIGINAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO RECOMPUESTO |
47029 | 144 | 46885 | |
37726 | 128 | 37598 | |
1359 | 5 | 1354 | |
8419 | 51 | 8368 | |
5794 | 23 | 5771 | |
19088 | 80 | 19008 | |
5488 | 15 | 5473 | |
42269 | 170 | 42099 | |
4133 | 22 | 4111 | |
576 | 4 | 572 | |
360 | 0 | 360 | |
39 | 1 | 38 | |
139 | 0 | 139 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 132 | 1 | 131 |
VOTOS NULOS | 4762 | 26 | 4736 |
TOTAL | 177313 | 670 | 176643 |
Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LEGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS | ||||
COMBINACIONES EN BOLETA | VOTOS | PARTIDO POLÍTICO | VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
572 | 5771 | 191 | ||
42099 | 191 | |||
4111 | 190 | |||
360 | 5771 | 180 | ||
42099 | 180 | |||
38 | 5771 | 19 | ||
4111 | 19 | |||
139 | 42099 | 70 | ||
4111 | 69 |
Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:
PARTIDO POLÍTICO | VOTOS | DISTRIBUCIÓN DE VOTOS |
191+180+19 | 390 | |
191+180+70 | 441 | |
190+19+69 | 278 |
Enseguida, se dispone la distribución final de la votación por cada partido político:
PARTIDO O COALICIÓN | VOTOS RECIBIDOS POR LOS PARTIDOS EN LO INDIVIDUAL | VOTOS DE LA COALICIÓN DISTRIBUIDOS | DISTRIBUCIÓN FINAL |
46885 | NO APLICA | 46885 | |
37598 | NO APLICA | 37598 | |
1354 | NO APLICA | 1354 | |
8368 | NO APLICA | 8368 | |
5771 | 390 | 6161 | |
19008 | NO APLICA | 19008 | |
5473 | NO APLICA | 5473 | |
42099 | 441 | 42540 | |
4111 | 278 | 4389 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 131 | NO APLICA | 131 |
VOTOS NULOS | 4736 | NO APLICA | 4736 |
TOTAL | 175534 | 1109 | 176643 |
A continuación, se expone la votación obtenida por cada candidato postulado:
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | TOTAL | ||||||
46885 | 37598 | 1354 | 8368 | 53090 | 19008 | 5473 | 131 | 4736 | 176643 |
Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.
Finalmente, toda vez que se ha modificado el resultado de la elección por mayoría relativa, y en el presente asunto se encontraba controvertida el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional,[37] se procede a rehacer el cómputo correspondiente a la elección por el principio de representación proporcional, el cual, en términos del numeral 311, párrafo 1, inciso i) de la LEGIPE, consiste en la suma de los votos emitidos en las casillas especiales, a los resultados obtenidos por el principio de mayoría relativa.
Se realizará la recomposición atinente, sumando al cómputo recompuesto de mayoría relativa, los votos consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la única casilla especial instalada en el distrito:
COALICIÓN | RESULTADO RECOMPUESTO DE LA ELECCIÓN DE MAYORÍA RELATIVA | CASILLA 63-S1 | CASILLA 150-S1 | CASILLA 150-S2 | CASILLA 150-S3 | VOTACIÓN MODIFICADA DEL CÓMPUTO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
46885 | 59 | 72 | 91 | 76 | 47183 | |
37598 | 11 | 13 | 19 | 13 | 37654 | |
1354 | 2 | 1 | 5 | 2 | 1364 | |
8368 | 8 | 2 | 10 | 5 | 8393 | |
6161 | 8 | 4 | 1 | 9 | 6183 | |
19008 | 10 | 14 | 19 | 13 | 19064 | |
5473 | 5 | 2 | 0 | 2 | 5482 | |
42540 | 64 | 72 | 78 | 71 | 42825 | |
4389 | 2 | 2 | 4 | 3 | 4400 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 131 | 0 | 0 | 0 | 0 | 131 |
VOTOS NULOS | 4736 | 4 | 5 | 0 | 8 | 4753 |
TOTAL | 176643 | 173 | 187 | 227 | 202 | 177432 |
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 69-C1 y 2714-C1.
SEGUNDO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputado federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el 02 distrito electoral federal con cabecera en Apodaca, Nuevo León, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, misma que sustituye a las actas correspondientes.
TERCERO. Se confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO | |
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | MAGISTRADO
JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Visible a foja 390 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.
[2] En su escrito de tercero interesado, señala que el juicio es improcedente porque “se actualizan las causas de improcedencia del artículo 10 de la LGSMIME, relacionados con los requisitos de demanda del artículo 9 de la misma ley; y de sobreseimiento del artículo 11 de la LGSMIME son aplicables a este medio de impugnación, pero además de manera particular se encuentran relacionados con el cumplimiento de requisitos especiales del artículo 52 para el juicio de inconformidad”.
[3] Jurisprudencia 13/2000, de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”, visible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22.
[4] Véase la tesis XVI/2003, de rubro: “DETERMINANCIA COMO REQUISITO DE NULIDAD DE VOTACIÓN DE UNA CASILLA, SE CUMPLE SI LA IRREGULARIDAD TRAE COMO CONSECUENCIA EL CAMBIO DE GANADOR EN LA ELECCIÓN, AUNQUE NO SUCEDA EN LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)”, publicada en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 36 y 37.
[5] Criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el expediente SUP-JRC-307/2001, en el que, en esencia, señaló: “…un acto o resolución, o las violaciones que se les atribuyan, son determinantes para el desarrollo de un proceso electoral, cuando puedan constituirse en causas o motivos suficientes para provocar una alteración o cambio substancial de cualquier etapa del proceso comicial, o de su resultado, incluyendo los que puedan impedir u obstaculizar el inicio o desarrollo de próximos procesos electorales, desviar substancialmente de su cauce los que estén en curso o influir de manera decisiva en su resultado jurídico o material, y ha contemplado, en estos supuestos, el que lleva a la alteración del número de posibles contendientes, así como los que repercutan en la extinción de los partidos políticos, esto les impediría, obviamente, llegar al siguiente proceso electoral, y por tanto, se modificaría substancialmente el número de participantes en los comicios respectivos.
Esta hipótesis, se actualizaría también en el caso en que los vicios del cómputo de una elección, ya sea el efectuado en las casillas o el practicado ante la autoridad electoral, trajeran como consecuencia la disminución ilegal del porcentaje de votación de un partido político, de tal modo que no alcanzara el mínimo legal previsto para conservar su registro, en razón de que las irregularidades de ese acto del proceso electoral serían la causa de la privación de la existencia misma del partido político, y esto implicaría una modificación substancial para el siguiente proceso electoral, al excluir a uno de los posibles contendientes naturales.
…
Por otra parte, la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, no está exclusivamente relacionada con la validez de la elección, el ganador de la contienda o la asignación de curules de representación proporcional, sino con otras repercusiones sustantivas que alteren o modifiquen trascendentalmente los factores definitorios de los procesos electorales, esto es, los que traigan como consecuencia la afectación trascendente en los sujetos o valores que configuran los comicios, como lo es la existencia de los partidos políticos.
…”
[6] Artículo 71
1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.
2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.
[7] Dicho criterio fue sostenido por esta Sala Regional al resolver el diverso SM-JIN-51/2015.
[8] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.
[9] Artículo 274 de la LEGIPE.
[10] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[11] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.
[12] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 68 y 69.
[13] Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.
[14] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.
[15] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.
[16] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25.
[17] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.
[18] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.
[19] La casilla señalada pertenece al distrito electoral federal 12, con cabecera en Benito Juárez, Nuevo León.
[20] La casilla señalada pertenece al distrito electoral federal 7, con cabecera en García, Nuevo León.
[21] No pasa inadvertido que el actor señaló estos centros de votación como 150-E1, 150-E2 y 150-E3, sin embargo, al rendir su informe circunstanciado, la autoridad responsable aportó las actas de escrutinio y cómputo de las casillas especiales en cita, en donde se advierten los ciudadanos que refiere el enjuiciante en su demanda.
[22] Es relevante señalar que, en la hoja de incidentes correspondiente, los funcionarios asentaron que “por falta de personal no se abría la casilla a tiempo”.
[23] El listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla (encarte) correspondiente al distrito impugnado, puede consultarse en la página oficial de internet de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León:
https://www.ceenl.mx/mesas/aux2/1903_Gral%20Escobedo.pdf
[24] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que se asentó como segundo apellido “Rosales”. Véase el cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.
[25] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte el nombre de “Ana Isabel Lezama Antonio”. Visible en el cuaderno accesorio único y en la siguiente liga de Internet: https://aec18.ine.mx/actas/DiputadosMR/edo19/dto02/a0568fd008efb6ae5cf03cf5ff30732103268d4c411b096c7b4bdd9c519eaba0.jpg
[26] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que se asentó como segundo apellido “Dávalos”. Véase el cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.
[27] Véase el acta de escrutinio y cómputo, disponible en el cuaderno accesorio único.
[28] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que quien fungió como (2S) fue Rodolfo Armendáriz Leal, visible a foja 476 del expediente principal.
[29] Véase el acta de escrutinio y cómputo, que dice: “Vianey Flores Rodríguez”. Disponible en el cuaderno accesorio único.
[30] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que María Galilea Ramos Martínez fungió como 1S. véase la foja 492 del expediente principal.
[31] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la ciudadana que fungió como 2S fue María De Lourdes Solís Guillen. Véase la foja 292 del expediente principal en que se actúa.
[32] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que como P se asentó el nombre de “Juan Ignacio Rodríguez Gtz”. Véase la foja 293 del expediente principal.
[33] En el acta de escrutinio y cómputo se observa que quien fungió como 1E estampó su firma escribiendo las letras “EJH”, lo cual corrobora que el apellido “López” lo asentó el secretario por equivocación. Lo anterior se robustece si se observa el acta de escrutinio y cómputo de la elección de senadores de esa misma casilla, en donde se anotó como 1E a Esbeidy Judith Hdz. (Disponible en: https://aec18.ine.mx/actas/SenadoresMR/edo19/dto02/edfffbb4d694cfdf643486f1b33f0fd68b71b7537971ee2493cf34cf74bef4c8.jpg)
[34] De la copia certificada de la comprobación del apoyo por concepto de alimentación entregada al funcionario en comento, se advierte que asentó el nombre de “José Gerardo Castro Rodarte” e impacto una firma. Véase el cuaderno principal del expediente en que se actúa.
A mayor a abundamiento, es de referirse que de las actas de escrutinio y cómputo de las elecciones de ayuntamiento y diputaciones locales se advierte que quien fungió como (1E) en esa casilla fue “José Gerardo Rodarte” y “José Gerardo Castro R.”, respectivamente, consultable en la página https://sipre2018.ceenl.mx/C01M060000.htm. Dichas constancias se invocan como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios. Asimismo, véase a modo ilustrativo, la jurisprudencia de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”. Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2470. XX.2o. J/24.
[35] Consultable en el expediente principal.
[36] No pasa inadvertido que el partido promovente también cuestionó a Erika Ileana Santos A. como 1E, sin embargo, toda vez que la votación recibida en esa casilla se anulará por la participación de Valentín Pérez G. a ningún fin llevaría el análisis de su intervención como funcionaria.
[37] Jurisprudencia 34/2009, de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA”. Publicada en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.