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JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-85/2018

ACTOR: NUEVA ALIANZA

RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 69-C1 y 2714-C1; b) modifica los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputado federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el 02 distrito electoral federal con cabecera en Apodaca, Nuevo León; y c) confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, emitidos por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León. Lo anterior, al considerarse que las irregularidades hechas valer por el actor no generan la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna, salvo en las precisadas al inicio de este párrafo.

GLOSARIO

-B:

[número de casilla]-Básica

-C:

[número de casilla]-Contigua

(1E), (2E) o (3E):

Primer(a) Escrutador(a), Segundo(a) Escrutador(a) o Tercer(a) Escrutador(a).

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(P):

Presidente o Presidenta

-S:

[número de casilla]-Especial

(1S) o (2S):

Primer(a) Secretario(a) o Segundo(a) Secretario(a)

(1Sup), (2Sup) o (3sup):

Primer(a) Suplente, Segundo(a) Suplente o Tercer(a) Suplente

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar a la totalidad de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo, declaración de validez y entrega de constancia. El seis de julio, el Consejo Distrital llevó a cabo la sesión especial de cómputo distrital de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, concluyendo con la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.

1.3. Juicio de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, el diez de julio, Nueva Alianza presentó este medio de defensa.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para conocer del presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido en contra de los resultados de una elección de diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional, en un distrito localizado en el estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro del ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, incisos b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El juicio reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 52 y 55 de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella constan el nombre y firma del representante del partido actor; se identifica el acto impugnado y el responsable que lo emitió, se mencionan hechos, agravios y los artículos supuestamente violados.

3.2. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que el cómputo distrital concluyó el seis de julio y la demanda se presentó el diez del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días.

3.3. Legitimación. La parte actora está legitimada por tratarse de un partido político, conforme lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3.4. Personería. Se encuentra satisfecho el requisito, toda vez que el partido comparece por conducto de su representante propietario ante la autoridad responsable, calidad que le es reconocida en el informe circunstanciado[1].

3.5. Elección que se impugna e individualización del acta de cómputo distrital. Se satisface tal circunstancia, ya que el actor impugna la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Nuevo León y señala como actos impugnados las actas de cómputo distritales respectivas.

3.6. Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada una. El enjuiciante solicita se declare la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, invocando la causal que para tal efecto considera actualizada, así como las razones para ello.

Por las consideraciones anteriores, no le asiste la razón a MORENA cuando sostiene[2] de manera genérica que el presente juicio incumple los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Medios.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Cuestión previa

Del análisis de la demanda, se observa que el actor pretende lograr la anulación de diversas casillas en las que obtuvo los resultados más desfavorables, con el fin de alcanzar el porcentaje mínimo requerido para conservar el registro como partido político nacional.

En este tenor, señala que, si bien la votación recibida en las casillas combatidas no es determinante para la elección –en tanto que su anulación no provocaría un cambio de ganador–, sí lo es para el resultado final de la votación válida recibida, por la razón antes señalada. Como base de su argumento, el actor invoca la tesis L/2002, emitida por la Sala Superior con el rubro: “determinancia. la variación del porcentaje de votación de un partido político necesario para conservar su registro, debe ser objeto de estudio al momento de analizar este requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral”.

Se puede concluir que la petición de Nueva Alianza se encuentra encaminada a que la determinancia se valore de forma general, atendiendo a su pretensión de reducir la votación, y que con la mera acreditación de alguna irregularidad se anule la votación recibida en una casilla, sin tomar en consideración este factor de forma individual, es decir, sin verificar si el número de sufragios que implicó la anomalía pudo provocar un cambio de quienes ocuparon el primer y lugar de la votación ahí recibida.

Tal pretensión resulta inatendible pues, conforme a la jurisprudencia[3] de la Sala Superior, para que se anule la votación recibida en casilla, siempre debe analizarse si la irregularidad fue determinante para el resultado ahí obtenido, incluso aunque la hipótesis legal de nulidad no exija literalmente este análisis. La única excepción a esta regla general ocurre cuando la irregularidad que se acredita en una casilla, por sí misma, produce un cambio de ganador en la elección combatida.[4]

Lo anterior, aun en el supuesto de que la pretensión del actor, como es el caso, se encamine a la conservación  de su registro como partido político nacional, donde la Sala Superior ha sostenido que el criterio de que un acto o resolución, o las violaciones que se les atribuyan, son determinantes para el desarrollo de un proceso electoral, cuando puedan constituirse en causas o motivos suficientes para provocar una alteración o cambio substancial, entre otros supuestos, en el número de posibles contendientes en un proceso electoral, así como los que repercutan en la extinción de los partidos políticos.[5]

En esta línea, respecto de lo señalado por el actor, en cuanto a que busca que la votación se impacte el universo de la votación válida emitida en los 300 distritos electorales del país, tampoco modificaría la óptica de análisis.

Esto es así, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Medios,[6] la nulidad de la votación recibida en una casilla solo puede afectar la elección del cargo de elección popular de que se trate, y en su caso, las resoluciones emitidas por este Tribunal Electoral, ya sea que confirmen, revoquen o modifiquen los resultados, deberán ser tomadas en cuenta, individualmente, por el citado Consejo General cuando realice la sumatoria de los votos obtenidos en cada distrito, con el objeto de determinar si un partido político mantiene o no su registro, en términos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos.[7]

4.2. Planteamiento del caso

El partido actor solicita la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, al considerar que se actualiza la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios, es decir, que la votación fue recibida por personas no autorizadas para tal efecto.

A continuación, se analizará si con los hechos que hizo valer se debe anular los sufragios ahí recibidos.

4.3. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

El promovente sostiene que en diversas casillas se actualiza la causal de nulidad en comento, concretamente porque la votación fue recibida por personas que no estaban autorizadas en el encarte para desempeñar la función que realizaron, es decir, que no habían sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad electoral.

En primer lugar, se analizará la hipótesis de nulidad a partir del texto legal y de las interpretaciones que sobre el mismo ha efectuado este tribunal, para fijar en qué casos puede anularse la votación recibida en una casilla. Posteriormente, se verificará si los hechos en que el actor basa su demanda son suficientes para actualizar el citado supuesto.

4.3.1. Análisis jurídico de la causal

De acuerdo con la LEGIPE, al día de la jornada comicial existen ciudadanos que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionarios de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas.[8] Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente.[9]

Al respecto, el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios.

Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esas labores, es de esperarse que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

Por tanto, si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

        Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada.[10]

        Cuando los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas.[11]

        Cuando las ausencias de los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo.[12]

        Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.[13]

        Cuando faltan las firmas de funcionarios en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.

        Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[14]

        Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[15] o de todos los escrutadores[16] no genera la nulidad de la votación recibida.

        Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LEGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para los funcionarios de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.

Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

        Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva,[17] en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.

        Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

        Cuando con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidatos independientes.[18]

4.3.2. Casillas que no existen en el distrito impugnado

Nueva Alianza solicita la nulidad de la votación recibida en distintas casillas, sin embargo, se observa que el número de sección y el tipo de centro de votación no corresponde a alguno que se haya instalado o debiera haber instalado en el distrito federal 02 con cabecera en Apodaca, Nuevo León.

Las casillas en cuestión son las siguientes:

 

CASILLA

TIPO

1

2404[19]

Básica

2

2492

Contigua 1

3

137

Contigua 4

4

2414[20]

Básica

5

90

Básica 2

6

2476

Contigua

Toda vez que las casillas enlistadas no existen en el distrito impugnado, no es posible abordar el estudio de la causal de nulidad de votación hecha valer.

4.3.3. Casillas donde las personas señaladas por el actor no participaron como funcionarios

Por lo que hace a las casillas que se describen en la tabla siguiente, no le asiste la razón al actor, pues las personas que señala que recibieron la votación de manera indebida ni siquiera integraron las mesas directivas correspondientes:

 

CASILLA

CIUDADANOS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN (SEGÚN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O DE LA JORNADA ELECTORAL)

FUNCIONARIO IMPUGNADO

(SEGÚN DEMANDA)

1

66-C2

(P): Mirthala Nohemí Mata Silva

(1S): Irvin Eduardo Loera Hernández

(2S): Aaron Frausto Martínez

(1E): Juan Ávila Vázquez

(2E): Laudeemarbell Ayala Cruz

(3E): Raúl Guadalupe Medrano

(2S):  Johana Patricia Ramírez González

(2E): Arlette Rangel Lemus

(3E): Cynthia Pamela González Quiroz

2

95-C1

(P): Paola Gabriela García

(1S): Sergio Reyna Vélez

(2S): Karen Leticia Benítez

(1E): Julia Alejandra Sánchez

(2E): Héctor Alberto Torres

(3E): Daniela Rocío Palacios

(3E): Daniela Solís Dávalos

3

89-C1

(P): Mayra Elizabeth Hernández Vigil

(1S): Rosa Elvia Badillo Pérez

(2S): Margarita González de la Fuente

(1E): Nora Elia Castillo Mora

(2E): Francisca Rico Cruz

(3E): Rosalinda Ibarra Santana

(2E): Francisca E. López

4

131-C4

(P): Tomás López Jiménez

(1S): Pedro Cantú Ramírez

(2S): Luis Daniel Elizondo Molina

(1E): Blanca Elizabeth Gámez Salazar

(2E): Nancy Leticia Torres Flores

(3E):

(2E): María Leticia Flores

4.3.4. En las casillas especiales pueden participar funcionarios de secciones diferentes

El partido actor se duele de que en las casillas 63-S, 150-S1, 150-S2 y 150-S3[21] fungieron personas que no fueron designadas por la autoridad electoral para formar parte de la mesa directiva de casilla.

Sin embargo, como se apuntó antes, derivado de su función, en las casillas especiales se encuentra permitido que personas de secciones diversas puedan participar como funcionarios de casilla, por tanto, con independencia de en qué sección se encuentran inscritas las personas impugnadas, no podría actualizarse la causal de nulidad alegada.

4.3.5. Casillas con ausencia de funcionarios

De conformidad con las copias certificadas de las actas de la jornada electoral, las de escrutinio y cómputo, las constancias de clausura de casilla y/o las hojas de incidentes, en las casillas que se enlistan a continuación, se observa que no se asentó nombre y firma de algún funcionario de la mesa directiva, como se ve a continuación:

 

CASILLA

INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE FUNGIÓ

FUNCIONARIO AUSENTE

(SEGÚN DEMANDA)

1

2455-B[22]

(P): Mónica Elizabeth Chávez Rodríguez.

(1S): Isidro Hernández Hernández

(2S): Roque Almaguer González

(1E): Javier Lili Romero

(2E): Olga L. Eguía Almanza

(3E):

(3E)

2

2455-C1

(P): José Isaac Guzmán Herrera

(1S): Diana Lorena Luna Gallardo

(2S): Fátima Yasmín Salazar Méndez

(1E): Claudia Elizabeth Martínez Morales

(2E): Joel Enrique Olvera Esqueda

(3E):

(3E)

3

2504-B

(P): Richard Alberto Martínez Chávez

(1S): Pedro Azael Rosales Ibarra

(2S): Samanta Nohemí Serna Moreno

(1E): José Villanueva Sandoval

(2E):

(3E):

(2E)

(3E)

Atento a lo anterior, asumiendo que la falta de nombre y firma se debió a la ausencia de las personas que debían desempeñar los respectivos cargos, esta situación no es de la entidad suficiente para concluir que las labores del día de la jornada fueron desproporcionadas al número de funcionarios, pues como se explicó anteriormente, es criterio de este tribunal que una mesa directiva de casilla para elección concurrente puede funcionar incluso sin escrutadores.

4.3.6. Los ciudadanos cuestionados fueron designados por la autoridad electoral para participar como funcionarios de casilla

Respecto a las casillas que se presentan en la tabla siguiente, no se actualiza la causa de nulidad, ya que la persona cuya actuación se impugna fue insaculada y capacitada por la autoridad para integrar la mesa directiva –en alguno de los roles que ahí se llevan a cabo–, ya sea para la casilla controvertida u otra de la misma sección electoral:

 

CASILLA

ENCARTE[23]

FUNCIONARIO IMPUGNADO

(SEGÚN DEMANDA)

1

2455-C1

(3E) 2455-C1:

Fátima Yazmín Salazar Méndez

(2S): Fátima Yazmín Salazar Mend

2

2430-B

(3E) 2430-B:

Micaela Ambriz Cruz

(3E): Micaela Ambriz Cruz

3

2208-B

(1E) 2208-B:

Pamela Michelle Alvarado Magos

(1E): Pamela Michelle Alvarado M.

4

2204-B

(1E) 2204-B:

Ma. Irma Barboza Gallegos

(2S): Irma B. Galegos

(2E) 2204-B:

Juan Ángel Guerra Portales

(1E): Ángel Guerra

(3E) 2204-B:

Jesús Guerra Rosales

(2E): Jesús Guerra González[24]

5

63-B

(1E) 63-B:

Ana Isabel Lezama Antonio

(1E): Isabel Lozano Antonio[25]

6

63-C1

(3E) 63-B:

Enedino Martínez Dávalos

(2S): Enedino Martínez[26]

7

2469-B

(1S) 2469-B:

Julián Domínguez Santos

(1S): Julián Domínguez Santos

8

2467-B

(3E) 2467-B:

Roberto Salvador Ayala Flores

(2E): Roberto Salvador Ayala Flores

9

63-B

(3E) 63-B:

Enedino Martínez Dávalos

(3E): Enedino Martínez Dávalos

10

63-C3

(1Sup) 63-S1:

Eric Domínguez Bautista

(3E): Domínguez Batista

11

66-C2

(P) 66-C2:

Mirthala Nohemí Mata Silva

(P): Mirthala Nohemí Mata Silva

12

66-C3

(2S) 66-C3:

Carmen Lucia Sánchez Saucedo

(1S): Carmen Lucía Sánchez

(2Sup) 66-C3:

(1E): Carlos Alberto Becerra Tobías

(1E): Carlos Alberto Becerra

13

66-E1C3

(3E) 66-E1C3:

(3E): Sebastián Soto Sánchez

(3E): Sebastián Soto Sánchez

14

66-E1

(1S) 66-E1:

Tania Monserrath Ortiz Suárez

(1S): Tania Moncerrath Ortiz Juárez

(2S) 66-E1:

Sonia Abigail Vázquez González

(2S): Sonia Abigail Vázquez González

15

68-C5

(2Sup) 68-C8:

Nayra Elizabeth Rodríguez Mendoza

(3E): Mayra Elizabeth Rodríguez Mendoza

16

68-C8

(3E) 68-C8:

Alejandro González Casas

(1E): Alejandro González Casa

17

69-C1

(1E) 69-C1:

Edvrian Alfredo Gómez García

(2S): Alfredo Gómez García[27]

18

69-C4

(P) 69-C4:

Delia Alonso Rosales

(P): Delia Alonso Rosales

19

70-C1

(P) 70-C1:

Rigoberto Quiroz González

(P): Rigoberto Quiroz González

20

75-B

(3E) 75-B:

Katia Janeth Acosta Sauceda

(2E): Katia Janeth Acosta

21

72-B

(2E) 72-C1:

Gilberto Zaragoza Castillo

(2E): Gilberto Zaragoza Castillo

22

70-C3

(2E) 70-C3:

 Bernardo Israel Domínguez Luna

(2E): Bernardo Israel Domínguez Luna

23

70-C2

(2E) 70-B:

Ana Rebeca Castro Díaz

(3E): Ana Rebeca Castro Díaz

24

86-B

(2S) 86-B:

Ángel Mario Nieto García

(2S): Ángel N. Nieto García

25

84-E1C2

(1Sup) 84-E1C2:

Eleuterio Flores Valdez

(3E): Eleuterio Flores Valdez

26

84-E1C4

(3Sup) 84-E1C4:

Juan Manuel Crispín Velázquez

(2E): Juan Manuel Crispín Velázquez

27

80-B

(3E) 80-B:

Juana Aguilar Cázares

(2E): Juana Aguilar Cázares

28

81-C3

(3E) 81-C3:

Rafael Salazar Monroy

(2S): Rafael Salazar Monroy

29

79-C1

(3Sup) 79-C1:

Elidia de León Nava

(1E): Elida de León Nava

30

79-B

(1E) 79-B:

Genesis Yazmín Castillo Alvarado

(2S): Genesis Yazmín Castillo Alvarado

31

108-C4

(2S) 108-C4:

 Ángel Alejandro Flores Rodríguez

(2S): Ángel Alejandro Flores Rodríguez

32

108-C3

(2Sup) 108-C1:

Jesús Felipe Ramón García Sánchez

(2E): Jesús Felipe García Sánchez

33

106-C1

(2Sup) 106-B:

Ernesto Celedón Martínez

(2E): Ernesto Celedón Martínez

(3E) 106-C1:

Esaúl Villarreal Treviño

(3E): Esaúl Villarreal Treviño

34

106-B

(2Sup) 106-C1:

Ana Judith Martínez Esparza

(3E): Ana Judith Martínez Espinoza

35

105-B

(2E) 105-B:

Samuel de la Cruz Orozco

(2E): Samuel de la Cruz

36

104-B

(3E) 104-B:

Guillermina Ángeles Corona

(3E): Guillermina Ámgeles Corona

37

102-E1C1

(1E) 102-E1C1:

Eduardo Alejandro Carranco Hernández

(1E): Eduardo A. Carranco Hernández

38

102-E1C3

(1E) 102-E1C3:

Rodolfo Armendáriz Leal

(2S): Rodolfo Hernández Leal[28]

(2Sup) 102-E1C1:

Ofelia Gómez Leza

(3E): Ofelia Gómez Leza

39

102-C2

(3Sup) 102-C2:

Elieser Hazael Villagómez Estrada

(2E): Eliezer Azael Villagómez Estrada

40

102-C1

(3E) 102-C1:

Ahtziri Nayeli Caballero Pérez

(1E): Ahtziri Nayeli Caballero Pérez

41

101-C1

(P) 101-C1:

Nallely Elizabeth Contreras Anaya

(P): Nallely Elizabeth Contreras Anaya

42

95-C1

(1E) 95-C1:

Julia Alejandra Sánchez García

(1E): Julia Alejandra Sánchez

43

93-B

(2Sup) 93-B:

Karen Elizabeth Escalante Salas

(2E): Karen Elizabeth Escalante Salas

44

92-C2

(2S) 92-C2:

Cirilda Cázares Moreno

(2S): Cirida Cázares Moreno

45

92-B

(P) 92-B:

Martín Salazar Rodríguez

(P): Martín Salazar Rodríguez

46

90-B

(1S) 90-B:

Mónica Vianey Flores Rodríguez

(1S): Vianey M. Rodríguez[29]

(2E) 90-B:

Rosa Gallegos Martínez

(2S): Rosa Gallegos Martínez

(3E) 90-B:

Jahir Gámez López

(1E): Jahir López Gómez

(2Sup) 90-B:

Maricela García Cerrillo

(2E): Marcelo García Cedillo

47

89-C1

(1S) 89-C1:

Rosa Elvia Badillo Pérez

(1S): Rosa Elvia B. Pérez

(1E) 89-C1:

Nora Elia Castillo Mora

(1E): Nora Elia Castillo

48

87-C2

(1E) 87-C2:

Jesús Rolando Domínguez Altamirano

(2S): Jesús Rolando Domínguez

49

122-C3

(2S) 122-C3:

Isael Alejandro Rosales Torres

(1S): Isael Alejandro Rosales Torres

50

121-C1

(1E) 121-C1:

José de Jesús de León Martínez

(P): José de Jesús de León Martínez

51

120-C2

(2S) 120-C2:

Rosa Nelly Coronado Cedillo

(2S): Rosa Nelly Coronado Cedillo

52

119-C2

(1E) 119-B:

Juana Hernández Contreras

(3E): Juana Hernández Contreras

53

119-B

(3Sup) 119-B:

Rosa María Sánchez Zúñiga

(3E): Rosa María Sánchez Zúñiga

54

117-C2

(P) 117-C2:

Guadalupe Jazmín Girón Acosta

(P): Guadalupe Jazmín Girón Acosta

(1S) 117-C2:

María Galilea Ramos Martínez

(1E): María Galilea Ramos Martínez[30]

(1E) 117-C2:

Reyna García Ramírez

(2S): Reyna García Ramírez

(2E) 117-C2:

Catalina Aviña Silva

(1E): Catalina Ávila Silva

(2Sup) 117-C2:

Paula García Garza

(2E): Paula García Garza

55

115-C2

(1Sup) 115-B:

Ma. Guadalupe Loera Mendoza

(1E): Ma. Guadalupe Loera Mendoza

56

115-B

(3E) 115-B:

Norma Leticia Cruz Rivera

(2E): Norma Leticia Cruz Rivera

57

114-C1

(2E) 114-C1:

Cecilia Gabriela Dorame Salayandía

(1E): Cecilia Gabriela Dorame

58

114-C2

(1Sup) 114-C2:

Carlos Alberto Espinosa Castañón

(3E): Carlos Alberto Espinoza Castañón

59

112-B

(1S) 112-B:

Ramiro Razo Barrientos

(1S): Ramiro Razo Barrientos

60

111-C2

(1S) 111-C2:

Manuela Cabral Ojeda

(1S): Manuela Cabral Ojeda

61

109-C1

(3Sup) 109-C3:

Roberto Martínez Pérez

(2E): Roberto Martínez Pérez

62

108-E1C4

(2S) 108-E1C4:

María De Lourdes Solís Guillen

(2S): María del Carmen Solís[31]

63

108-E1C3

(P) 108-E1C3:

Juan Ignacio Rodríguez Gutiérrez

(P): Juan Ignacio Rodríguez González[32]

(1E) 108-E1C3:

Ma. del Rosario Martínez Benítez

(2S): María del Rosario Martínez Benítez

(3E) 108-E1C3:

María del Rosario Castillo Gómez

(2E): María del Rosario Castillo Gómez

64

108-E1C1

(1S) 108-E1C1:

Antonio Juárez Alonso

(1S): Antonio Juárez Alonso

65

108-E1

(2E) 108-E1:

Joel Sánchez López

(2E): Joel Sánchez López

(3E) 108-E1:

Jhovaana Esthefania Ávila Luna

(3E): Jhovaana Estefhanía A.

66

2448-B

(2Sup) 2448-B:

Sergio Luis Reyes Lara

(2E): Sergio Luis Reyes Lara

67

2737-B

(3E) 2737-B:

Jorge Jiménez Matías

(3E): Jorge Jiménez Macías

70

2734-B

(2S) 2734-B:

Francisca Terrones Chavarría

(2S): Francisca Terrones

(1E) 2734-B:

Valeria Yarely Villegas Palacios

(1E): Valeria Yarely Villegas P.

71

2721-C3

(2Sup) 2721-C3:

Miguel Antonio Vicencio

(2S): Miguel Antinio Vicencio

72

2721-C1

(1Sup) 2721-C1:

Esbeidy Judith Hernández Velásquez

(1E): Esbeidy Judith López[33]

73

2713-B

(3E) 2713-B:

Gabriela Vega Rojas

(2S): Gabriela Vega Rojas

(3Sup) 2713-B:

Mario Alberto Alvarado Cantú

(1E): Mario Alvarado Cantú

74

2712-B

(P) 2712-B:

María Liberina Durán Peralta

(P): María Liberina Durán Peralta

(2E) 2712-B:

Jessica Lizbeth Vélez Muñiz

(2S): Jessica Lizbeth Vélez Muñiz

75

2711-C3

(P) 2711-C3:

Ángel Santana Contreras Hernández

(P): Ángel Contreras S.

(1S) 2711-C3:

Ernesto Ávila Leyva

(1S): Ernesto Ávila Leiva

(2E) 2711-C3:

Oswaldo Esteva Ortiz

(2S): Oswaldo Esteban Ortiz

76

2711-C2

(2E) 2711-C2:

Gerardo Díaz Ángeles

(1E): Gerardo Díaz Ángeles

77

2711-B

(P) 2711-B:

Gisela Guadalupe Chávez Ramírez

(P): Gisela Guadalupe Chávez Ramírez

78

2713-C1

(2Sup) 2713-C1:

Eulalia Antonio Sebastián

(3E): Eulalio Antonio Sebastián

79

2508-C1

(3E) 2508-C1:

Luis Fernando Silva Morales

(1E): Luis Fernando Silva Morales

80

2503-B

(3E) 2503-B:

Ana Karen Durán Murillo

(1E): Ana Karen Durán Murillo

81

2502-B

(1S) 2502-B:

Janeth Álvarez Arias

(1S): Janeth Álvarez Arias

82

2493-B

(P) 2493-B:

Isela Guadalupe Enemegio Valenzuela

(P): Gisela Gpe. Enemegio Valenzuela

(2E) 2493-B:

Juan Pablo Rangel Núñez

(1E): Juan Pablo Rangel Núñez

83

2492-B

(P) 2492-B:

Jorge Ángel García Ibarra

(P): Jorge Ángel García Ibarra

(2E) 2492-B:

Ma. del Carmen García Martínez

(1E): María del Carmen García Martínez

(3E) 2492-B:

Clara Guerrero Torres

(2E): Clara Guerrero Torres

84

2491-C1

(2S) 2491-C1:

Denilson Brayan Andrade Ramírez

(2S): Denilson Brayan Andrade

85

2482-B

(P) 2482-B:

Eduardo Alejandro Chávez Torres

(P): Eduardo Chávez Torres

(2S) 2482-B:

José Emilio Esparza Pérez

(2S): José Emilio Esparza Pérez

86

2478-B

(3E) 2478-B:

José Benito Castro Hernández

(2E): José Benito Castro Hernández

87

2475-B

(3Sup) 2475-C1:

Edgar Eduardo Vázquez Rodríguez

(3E): Edgar Eduardo Vázquez Rdz.

88

2467-C1

(P) 2467-C1:

Casimiro Contreras Leyva

(P): Casimiro Contreras Leyva

(1E) 2467-C1:

Etzalt Eliud Villicaña Martínez

(1E): Etzatl Eliud Villacaña Mtz.

89

2463-B

(3Sup) 2463-B:

Sanjuana González Rodríguez

(2E): Sanjuana González Rodríguez

90

2173-B

(2S) 2173-B:

José Luis García Antemate

(2S): José Luis García Antemate

(1E) 2173-B:

Silvia Arely Guajardo Arizpe

(1E): Silvia Arely Guajardo Arizpe

91

2170-C1

(P) 2170-C1:

Luis Páez Herrera

(P): Luis Páez Herrera

92

2169-B

(P) 2169-B:

Hugo Antonio Martínez Alvarado

(P): Hugo Antonio Mtz. Alvarado

93

2168-B

(1S) 2168-B:

Jacquelin Itzaxal Meléndez Maldonado

(1S): Jaqueline M. Meléndez M.

94

2166-B

(2Sup) 2166-B:

Ángel Bryan Cervantes Rizo

(3E): Ángel Bryan Cervantes Rizo

95

139-C1

(1Sup) 139-C1:

Juan Manuel Flores Mier

(1E): Juan Manuel Flores Mier

(3E) 139-C1:

Silvia Alicia Fernández Viramontes

(3E): Silvia Alicia Hernández Viramontes

96

138-B

(1Sup) 138-C1:

Diego Humberto Bagnod Serrato

(3E): Diego Humberto Serrato

97

133-C2

(P) 133-C2:

Cynthia Elizabeth Castillo Silva

(P): Cynthia Elizabeth Castillo Silva

(3E) 133-C2:

Luis David Dávila Torres

(2E): Luis David Dávila

98

137-B

(1S) 137-B:

Amelia Castillo Ramírez

(1S): Amellas Ramírez

(1Sup) 137-B:

José Gerardo Castro Rodarte[34]

(1E): José Gerardo Castillo

99

125-C2

(P)125-C2:

Elihu Vicente Cavazos Ángeles

(P): Eliu Vicente Cavazos Ángeles

100

127-C1

(P) 127-C1:

Nancy García Montemayor

(P): Nancy García M.

(3Sup) 127-C1:

Iván Bocanegra Solís

(2E): Iván Bocanegra Solís

(3E) 127-C1:

Belia San Juana Rodríguez Cadena

(3E): Belia Sanjuana Rodríguez

101

123-C1

(P) 123-C1:

Francisco de Rojas Pérez 

(P): Francisco de Rojas Pérez 

(2S) 123-C1:

María de Lourdes Balderas Leos

(1S): María de Lourdes Balderas L.

Como puede observarse, en algunos casos las personas cuya actuación impugna el actor fueron designadas por la autoridad electoral para realizar las tareas correspondientes en la casilla impugnada; en otros, fueron capacitadas para desempeñar otra función dentro de la misma casilla, pero existió un corrimiento en los roles de quienes integraron la mesa directiva de casilla; y en los restantes, fueron insaculados y capacitados por la autoridad para integrar otro centro de votación que pertenece a la misma sección electoral. Bajo estas condiciones y conforme a lo razonado anteriormente en esta sentencia, se estima que su actuación fue conforme a Derecho.

4.3.7. Los ciudadanos cuestionados no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal correspondiente a la sección de cada casilla impugnada

En las casillas de la siguiente tabla tampoco se acredita la causal de nulidad, ya que, si bien la votación fue recibida por personas que no habían sido previamente insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral, están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente:

 

CASILLA

FUNCIONARIO IMPUGNADO

(SEGÚN DEMANDA)

LISTA NOMINAL[35]

1

2440-B

(3E): Antonio Nelson Álvarez

Sección 2440-B

Página 2

Recuadro 38

(foja 047)

2

2455-B

(1E): Javier Lili Romero

Sección 2455-B

Página 19

Recuadro 436

(foja 048)

(2E): Olga L. Eguía Almanza

Olga Lidia Eguía Almanza

Sección 2455-B

Página 9

Recuadro 208

(foja 049)

3

2455-C1

(2E): Joel Enrique Olvera Esqueda

Sección 2455-C1

Página 6

Recuadro 144

(foja 051)

4

2499-B

(1E): Atziri Aguilar Rocha

Ahtziri Aguilar Rocha

Sección 2499-B

Página 1

Recuadro 14

(foja 053)

5

2211-C1

(2E): Zaraida Yazmín Gómez Meza

Zoraida Yazmín Gómez Meza

Sección 2211-B

Página 14

Recuadro 324

(foja 055)

6

2210-C1

(2E): Francisco Rodríguez Hernández

Sección 2210-C1

Página 16

Recuadro 370

(foja 056)

(3E): Eduardo Pisano Chávez

Sección 2210-C1

Página 11

Recuadro 264

(foja 057)

7

2208-B

(3E): Guadalupe Hernández Quintero

Sección 2208-B

Página 11

Recuadro 262

(foja 059)

8

2202-C1

(3E): María Francisco Cruz

Sección 2202-B

Página 17

Recuadro 402

(foja 060)

9

63-C1

(1S): Susana Guadalupe Mendoza

Susana Guadalupe Mendoza González

Sección 63-C3

Página 1

Recuadro 22

(foja 064)

10

68-B

(3E): Ana Cecilia Méndez Abrego

Sección 68-C5

Página 8

Recuadro 181

(foja 066)

11

2469-B

(2S): Carlos Jaime Benovente

Carlos Jaime Benavente Rodríguez

Sección 2469-B

Página 2

Recuadro 37

(foja 073)

12

2495-C1

(3E): Jesús Alejandro Ojeda Flores

Sección 2495-C1

Página 8

Recuadro 173

(foja 075)

13

2504-B

(1S): Pedro Azael Rosales Ibarra

Sección 2504-C1

Página 11

Recuadro 257

(foja 076)

(1E): José Villanueva Sandoval

Sección 2504

Página 17

Recuadro 385

(foja 077)

14

63-B

(2E): Tomás Hernández Hernández

Sección 63-C2

Página 3

Recuadro 57

(foja 079)

15

66-C3

(2E): Cinthia Elizabeth Macías

Cinthia Elizabeth Macías Martínez

Sección 66-C2

Página 15

Recuadro 339

(foja 085)

(3E): Héctor Oziel Garza M.

Héctor Oziel Garza Moreno

Sección 66-C1

Página 16

Recuadro 375

(foja 086)

16

68-C5

(1E): Norma Leticia Resendez Hernández

Sección 68-C6

Página 23

Recuadro 549

(foja 090)

(2E): Abdiel Eduardo Torres Torres

Sección 68-C8

Página 10

Recuadro 224

(foja 091)

17

69-C1

(3E): Moisés Contreras López

Sección 69-C1

Página 4

Recuadro 86

(foja 095)

18

70-B

(2S): María del Carmen Luna Moreno

Sección 70-C5

Página 5

Recuadro 106

(foja 097)

(1E): Ana María Briones Piedra

Sección 70-B

Página 28

Recuadro 662

(foja 098)

(2E): Andrea Olvera Ávila

Sección 70-C6

Página 16

Recuadro 372

(foja 099)

(3E): Juana Juárez González

Sección 70-C4

Página 19

Recuadro 442

(foja 100)

19

70-C1

(3E): Eduardo Negrete Araujo

Sección 70-C6

Página 12

Recuadro 280

(foja 102)

20

78-C1

(P): Seidy Yesenia Banda Arellano

Sección 78-B

Página 5

Recuadro 105

(foja 103)

(1S): Gerardo de León Carrizalez

Gerardo de León Canizalez

Sección 78-B

Página 14

Recuadro 324

(foja 104)

(1E): Gavino Hernández C.

Gavina Hernández Cortez

Sección 78

Página 2

Recuadro 47

(foja 105)

(2E): Leticia Hernández C.

Leticia Hernández Cortez

Sección 78

Página 2

Recuadro 41

(foja 105)

21

73-C3

(1E): Irma Vázquez Casillas

Sección 73-C3

Página 24

Recuadro 560

(foja 108)

(2E): Katy Maribel Ríos Rodríguez

Sección 73-C3

Página 2

Recuadro 25

(foja 109)

(3E): Bernardo Adalberto Sánchez F.

Bernardo Adalberto Sánchez Franco

Sección 73-C3

Página 12

Recuadro 288

(foja 110)

22

72-B

(P): María Magda Elena Ramírez

María Magda Elena Ramírez González

Sección 72-C1

Página 9

Recuadro 213

(foja 111)

(3E): Blanca Alicia Álvarez Ortiz

Sección 72-B

Página 2

Recuadro 39

(foja 113)

23

73-B

(3E): José Luis Barbosa

José Luis Barbosa Mendoza

Sección 73-B

Página 7

Recuadro 159

(foja 114)

24

72-C1

(2E): Ramón Calderón Fuentes

Sección 72-B

Página 5

Recuadro 101

(foja 115)

(3E): Jhenifer Sabrina Martínez

Jhenifer Sabrina Martínez Chua

Sección 72-C1

Página 2

Recuadro 35

(foja 116)

25

70-C8

(3E): Paula Peña Sotelo

Sección 70-C6

Página 25

Recuadro 587

(foja 117)

26

70-C3

(1S): Neftalí Pérez Nicida

Sección 70-C6

Página 29

Recuadro 686

(foja 118)

27

70-C2

(1S): Martín Alejandro García Sánchez

Sección 70-C3

Página 6

Recuadro 138

(foja 120)

(1E): José Luis Martínez Segovedo

José Luis Martínez Segoviano

Sección 70-C5

Página 17

Recuadro 404

(foja 121)

(2E): Juan José González Barrera

Sección 70-C3

Página 15

Recuadro 358

(foja 122)

28

86-C1

(1S): Eduardo Cavazos Berlanga

Sección 86-B

Página 16

Recuadro 376

(foja 124)

29

86-B

(3E): Mauricio Torres Trejo

Sección 86-C3

Página 21

Recuadro 492

(foja 126)

30

84-E1-C4

(3E): Julia Margarita C. Bustamantes

Julia Margarita Chillón Bustamante

Sección 84-E1-C1

Página 4

Recuadro 88

(foja 129)

31

84-C1

(1E): Moisés Martínez Coronado

Sección 84-E1-C3

Página 20

Recuadro 475

(foja 130)

32

80-B

(1S): Ricardo Jonathan Hernández Sánchez

Ricardo Jonatan Hernández Sánchez

Sección 80-B

Página 20

Recuadro 468

(foja 131)

33

81-C3

(1E): Claudia Esther Medina

Claudia Esther Medina Ravell

Sección 81-C3

Página 13

Recuadro 312

(foja 134)

(2E): B. Alexis Garza Guerra

Bryan Alexis Garza Guerra

Sección 81-C1

Página 28

Recuadro 670

(foja 135)

(3E): Griselda Torres Salazar

Griselda Tovar Salazar

Sección 81-C3

Página 16

Recuadro 380

(foja 136)

34

79-C1

(3E): Juana Carrillo Quiñones

Sección 79-B

Página 11

Recuadro 252

(foja 138)

35

79-B

(2E): Andrés Ibarra Martínez

Sección 79-C1

Página 8

Recuadro 183

(foja 139)

36

107-C1

(3E): Olivia Fernández Pérez

Sección 107-C1

Página 9

Recuadro 213

(foja 142)

37

105-C1

(1E): Juan Antonio Martínez García

Sección 105-C1

Página 13

Recuadro 300

(foja 146)

38

104-B

(2E): Vanessa Guadalupe Pérez

Vanessa Guadalupe Pérez Suárez

Sección 104-C1

Página 14

Recuadro 336

(foja 148)

39

102-E1-C3

(2E): Inocencia Hernández Ovalle

Inosencio Hernández Ovalle

Sección 102-E1-C3

Página 28

Recuadro 651

(foja 158)

40

102-C2

(2E): Ma. de los Dolores Mendoza Soria

Sección 102

Página 14

Recuadro 334

(foja 161)

41

102-C1

(2E): Sonia Elena Molina González

Sección 102

Página 14

Recuadro 320

(foja 163)

(3E): Haydee Vida Villanueva

Sección 102-C5

Página 23

Recuadro 552

(foja 160)

42

97-B

(1E): Benjamín Flores Mendoza

Sección 97-B

Página 16

Recuadro 376

(foja 165)

43

93-B

(2S): Taliha López Hernández

Sección 93-C1

Página 2

Recuadro 37

(foja 168)

44

88-C3

(1S): Francisco Javier Zavala Pérez

Sección 88-C5

Página 26

Recuadro 615

(foja 180)

(1E): Vanessa L. Ortiz Martínez

Vanessa Lizeth Ortiz Martínez

Sección 88-C3

Página 25

Recuadro 578

(foja 181)

(2E): Silvia Martínez Martínez

Sección 88-C3

Página 6

Recuadro 136

(foja 182)

(3E): Ana A. Izquierdo Lizcano

Ana Amelia Izquierdo Lizcano

Sección 88-C2

Página 17

Recuadro 391

(foja 183)

45

88-C2

(1S): Karina Berenice Medellín Valdivia

Sección 88-C3

Página 10

Recuadro 224

(foja 184)

46

87-C2

(3E): Valentín García C.

Valentín García López

Sección 87-C1

Página 8

Recuadro 170

(foja 186)

47

122-C3

(3E): María de la Luz Compeán Ramos

Sección 122-B

Página 21

Recuadro 486

(foja 188)

48

121-C2

(1E): José Guadalupe

José Guadalupe Jaime Lazcano

Sección 121-C2

Página 21

Recuadro 485

(foja 189)

(2E): J. Concepción Ramírez

J. Concepción Ramírez Salas

Sección 121-C2

Página 25

Recuadro 593

(foja 190)

(3E): Rubén López Ramírez

Sección 121-C2

Página 2

Recuadro 45

(foja 191)

49

121-C1

(2S): María Yuliana García Ledezma

Maira Yuliana García Ledezma

Sección 121-C1

Página 5

Recuadro 108

(foja 193)

(1E): Martina García Ledezma

Sección 121-C1

Página 5

Recuadro 110

(foja 193)

(2E): Héctor Javier Flores Ríos

Sección 121-C1

Página 2

Recuadro 39

(foja 194)

50

116-C2

(3E): Rosa Isela Albañil Montiel

Sección 116-B

Página 2

Recuadro 36

(foja 203)

51

116-C1

(3E): María Margarita Cardona Martínez

Sección 116-B

Página 11

Recuadro 249

(foja 204)

52

115-C2

(2E): Alma Mireya González Castro

Sección 115-C1

Página 3

Recuadro 55

(foja 206)

53

114-B

(2E): Jesús Jair Armendáriz G.

Jesús Jair Armendáriz García

Sección 114-B

Página 7

Recuadro 158

(foja 209)

54

111-C2

(2E): Ana Yuritzi Sánchez Flores

Sección 111-C2

Página 15

Recuadro 359

(foja 213)

(3E): Olegario Martínez Martell

Sección 111-C2

Página 20

Recuadro 477

(foja 214)

55

110-C1

(3E): Rosa Irma Soto Sandoval

Sección 110-C1

Página 17

Recuadro 386

(foja 215)

56

109-C2

(2S): Dafne Gissell Iracheta Ruiz

Dafne Gisselle Iracheta Ruiz

Sección 109-C2

Página 1

Recuadro 7

(foja 216)

(1E): Rubén Reyes Ortiz

Sección 109-C3

Página 4

Recuadro 86

(foja 217)

57

108-E1-C4

(2E): Fabiola Jiménez

Fabiola Yolanda Jiménez Ramos

Sección 108-E1-C3

Página 8

Recuadro 175

(foja 218)

58

108-E1-C3

(1E): Ricardo Martínez Carranza

Sección 108

Página 24

Recuadro 558

(foja 222)

59

108-E1-C1

(3E): Daniela Fernández Friederichson

Daniela Fernández Friederichsen

Sección 108-E1-C1

Página 26

Recuadro 601

(foja 225)

60

2721-C3

(3E): Wendy Elizabeth Leos Arriaga

Wendy Elizabeth Leos Arreaga

Sección 2721

Página 29

Recuadro 677

(foja 232)

61

2721-C1

(3E): José Luis García

José Luis García Ascencio

Sección 2721

Página 7

Recuadro 149

(foja 234)

62

2714-B

(2S): María Isabel Saldaña Anguiano

Sección 2714-B

Página 21

Recuadro 493

(foja 235)

(1E): Rodolfo Hernández Ramírez

Sección 2714-B

Página 26

Recuadro 616

(foja 236)

(2E): Leonardo Badillo

Leonardo Badillo Cruz

Sección 2714-B

Página 5

Recuadro 99

(foja 237)

63

2712-B

(1E): Sarahí Hernández Cedillo

Sarahí Cedillo Hernández

Sección 2712

Página 13

Recuadro 292

(foja 243)

(2E): Juan Luis Mejía Hernández

Sección 2712-C1

Página 25

Recuadro 580

(foja 244)

64

2513-C1

(3E): Octavio Miguel Hernández

Sección 2513-C1

Página 5

Recuadro 102

(foja 250)

65

2514-C1

(3E): Yolanda Obregón Acosta

Sección 2514-C1

Página 5

Recuadro 102

(foja 251)

66

2508-C1

(3E): Maximino Escobedo Martínez

Sección 2508-B

Página 10

Recuadro 240

(foja 253)

67

2503-B

(3E): Mirna Dominguez Lara

Sección 2503-B

Página 9

Recuadro 204

(foja 254)

68

2498-B

(1E): Rosalba Lira de León

Sección 2498-C1

Página 1

Recuadro 5

(foja 256)

(2E): Néstor Damián Delgado Gómez

Sección 2498-B

Página 8

Recuadro 169

(foja 257)

(3E): Erick Mauricio Garza Bernal

Sección 2498-B

Página 12

Recuadro 268

(foja 258)

69

2482-B

(1S): Francisca Adriana Torres Vázquez

Sección 2482-B

Página 23

Recuadro 537

(foja 265)

(1E): Lesly Yamileth Martínez Mercado

Sección 2482-B

Página 13

Recuadro 304

(foja 267)

(2E): Claudia Lisseth Guevara Vargas

Sección 2482-B

Página 9

Recuadro 202

(foja 268)

(3E): Deborah Samanta N.

Deborah Samanta Neri Moreno

Sección 2482-B

Página 15

Recuadro 355

(foja 269)

70

2479-B

(2E): María del Socorro Balderas Vásquez

Sección 2479-B

Página 4

Recuadro 83

(foja 270)

(3E): María del Roble Flores Eguía

Sección 2479-B

Página 11

Recuadro 253

(foja 271)

71

2479-C1

(3E): Selfia Mejorado Salas

Sección 2479-C1

Página 3

Recuadro 61

(foja 272)

72

2478-B

(3E): Ángel Horacio Oliva Carrizales

Sección 2478-B

Página 15

Recuadro 350

(foja 274)

73

2475-C1

(1S): Bertha Alicia Sandoval Velasco

Sección 2475-C1

Página 12

Recuadro 275

(foja 277)

(2S): Gustavo Arturo Villarreal Arredondo

Sección 2475-C1

Página 16

Recuadro 367

(foja 278)

(1E): Alondra Yaressy García Soto

Sección 2475-B

Página 11

Recuadro 247

(foja 279)

(2E): Gerardo de Jesús Torres Cruz

Sección 2475-C1

Página 14

Recuadro 314

(foja 280)

(3E): Griselda Gpe. Serrato Cortes

Griselda Guadalupe Serrato Cortes

Sección 2475-C1

Página 12

Recuadro 288

(foja 281)

74

2470-C1

(1E): José de Jesús Solovio Ayala

José de Jesús Solorio Ayala

Sección 2470-C1

Página 25

Recuadro 581

(foja 282)

(2E): Víctor Alejandro Sánchez O.

Víctor Alejandro Sánchez Olivares

Sección 2470

Página 22

Recuadro 528

(foja 283)

(3E): Ana Luisa Hernández Briseño

Sección 2470-C1

Página 26

Recuadro 607

(foja 284)

75

2464-B

(1E): Cristian Florencio Carmona Hdz.

Christian Florencio Hernández Carmona

Sección 2464

Página 13

Recuadro 306

(foja 300)

(2E): Fausto Omar Arguelles Villanueva

Sección 2464-B

Página 2

Recuadro 31

(foja 301)

76

2462-B

(2S): Juan Fco. Vázquez Torres

Juan Francisco Vázquez Torres

Sección 2462-B

Página 13

Recuadro 306

(foja 303)

(1E): Sonia Edith Borja Coronado

Sonia Edith Borjas Coronado

Sección 2462-B

Página 1

Recuadro 23

(foja 304)

(2E): Nancy Cecilia López Zúñiga

Sección 2462-B

Página 7

Recuadro 154

(foja 305)

77

2167-B

(2E): Alexis Paz Cortes

Sección 2167-B

Página 17

Recuadro 401

(foja 313)

(3E): José Moria Salazar

José María Salazar Escalante

Sección 2167-B

Página 21

Recuadro 497

(foja 314)

78

150-E1

(1S): Isaías Varela Izquierdo

Sección 150-E1-C2

Página 27

Recuadro 626

(foja 318)

(2S): Silvia Paulina Espinoza

Silvia Paulina Espinoza Barrón

Sección 150-E1

Página 21

Recuadro 495

(foja 319)

(1E): Cristian Azael Rocha Rocha

Sección 150-C3

Página 7

Recuadro 154

(foja 320)

(2E): Ramón Alejandro Coronel López

Sección 150-B

Página 19

Recuadro 442

(foja 321)

(3E): Enedelia Cárdenas Bravo

Sección 150-E1

Página 10

Recuadro 222

(foja 322)

79

150-C2

(1E): Patricia Santiago Martínez

Sección 150-C2

Página 16

Recuadro 365

(foja 323)

(2E): Rosalva Vega Salazar

Sección 150-C2

Página 26

Recuadro 614

(foja 324)

80

131-C6

(1E): Martha Tovar

Martha Tovar Ochoa

Sección 131-C8

Página 6

Recuadro 139

(foja 333)

(3E): Norma Leticia Ordaz Charlez

Norma Leticia Ordaz Charles

Sección 131-C5

Página 25

Recuadro 580

(foja 334)

81

131-C4

(3E): María Antonia Alfonso Moreida

María Antonia Alfaro Moncada

Sección 131-C4

Página 7

Recuadro 151

(foja 336)

82

130-B

(2S): Eleusine Polanco Piña

Sección 130-C7

Página 6

Recuadro 135

(foja 337)

(2E): Debanhi Luzley Sarabia González

Debanhi Luzely Sarabia González

Sección 130-C8

Página 23

Recuadro 535

(foja 338)

83

125-C2

(2E): Juan Carlos Macías Rodríguez

Sección 125-C2

Página 1

Recuadro 12

(foja 340)

(3E): Ema Beatriz Saucedo Guanajuato

Emma Beatriz Saucedo Guanajuato

Sección 125-C3

Página 13

Recuadro 299

(foja 341)

84

123-C1

(1E): Mariza Elizabeth Rodríguez

Marisa Elizabeth Rodríguez Infante

Sección 123-C3

Página 6

Recuadro 122

(foja 347)

(2E): Claudia Karina Moreno Bernal

Sección 123-C2

Página 15

Recuadro 343

(foja 348)

4.3.8. Casillas en las que se actualiza la causal de nulidad del inciso e)

En las casillas que se enuncian a continuación se actualiza la causal de nulidad de la votación en estudio, toda vez que se corroboró que los ciudadanos impugnados efectivamente participaron como funcionarios de las mesas directivas sin pertenecer a la sección electoral correspondiente.

 

CASILLA

FUNCIONARIO IMPUGNADO

(SEGÚN DEMANDA)

1

69-C1

(2E): Deyanira Cazares Sánchez

2

2714-C1

1S): Valentín Pérez G.[36]

5. EFECTOS

Derivado de lo anterior, debe anularse la casilla impugnada y recomponer las actas de cómputo distrital de la elección impugnada, conforme a lo siguiente.

5.1. Anulación de la votación recibida en casillas

La votación recibida en las casillas que enseguida se enlistan debe anularse, al haberse acreditado la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios. Enseguida se muestran los resultados de esa casilla:

CASILLAS

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

TOTAL

69-C1

86

82

1

22

12

54

11

80

11

3

0

0

0

0

14

376

2714-C1

58

46

4

29

11

26

4

90

11

1

0

1

0

1

12

294

Total

144

128

5

51

23

80

15

170

22

4

0

1

0

1

26

670

5.2. Recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado federal de mayoría relativa, correspondiente al distrito 02 en Nuevo León

De acuerdo con las citadas cantidades de votación anulada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 02 distrito electoral federal en el estado de Nuevo León, para quedar en los términos siguientes:

PARTIDO O COALICIÓN

CÓMPUTO

ORIGINAL

VOTACIÓN

ANULADA

CÓMPUTO

RECOMPUESTO

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

47029

144

46885

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

37726

128

37598

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

1359

5

1354

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

8419

51

8368

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

5794

23

5771

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

19088

80

19008

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.png

5488

15

5473

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

42269

170

42099

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

4133

22

4111

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

576

4

572

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

360

0

360

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

39

1

38

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

139

0

139

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

132

1

131

VOTOS NULOS

4762

26

4736

TOTAL

177313

670

176643

Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LEGIPE, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación:

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS ENTRE PARTIDOS COALIGADOS

COMBINACIONES EN BOLETA

VOTOS

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

572

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

5771

191

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

42099

191

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

4111

190

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

360

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

5771

180

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

42099

180

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

38

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

5771

19

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

4111

19

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

139

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

42099

70

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

4111

69

Entonces, los votos anteriores se distribuirían de la siguiente forma:

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

DISTRIBUCIÓN

DE VOTOS

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

191+180+19

390

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

191+180+70

441

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

190+19+69

278

Enseguida, se dispone la distribución final de la votación por cada partido político:

PARTIDO O

COALICIÓN

VOTOS RECIBIDOS POR LOS PARTIDOS EN LO INDIVIDUAL

VOTOS DE LA COALICIÓN DISTRIBUIDOS

DISTRIBUCIÓN FINAL

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

46885

NO APLICA

46885

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

37598

NO APLICA

37598

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

1354

NO APLICA

1354

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

8368

NO APLICA

8368

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

5771

390

6161

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

19008

NO APLICA

19008

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.png

5473

NO APLICA

5473

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

42099

441

42540

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

4111

278

4389

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

131

NO APLICA

131

VOTOS NULOS

4736

NO APLICA

4736

TOTAL

175534

1109

176643

A continuación, se expone la votación obtenida por cada candidato postulado:

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.pnghttps://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

 

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.png

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

TOTAL

46885

37598

1354

8368

53090

19008

5473

131

4736

176643

Tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no traen como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvieron el mayor número de sufragios, lo procedente es confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, y la declaratoria de validez de la elección.

5.3. Recomposición del cómputo de la elección de diputado federal por el principio de representación proporcional, correspondiente al distrito 02 en Nuevo León

Finalmente, toda vez que se ha modificado el resultado de la elección por mayoría relativa, y en el presente asunto se encontraba controvertida el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional,[37] se procede a rehacer el cómputo correspondiente a la elección por el principio de representación proporcional, el cual, en términos del numeral 311, párrafo 1, inciso i) de la LEGIPE, consiste en la suma de los votos emitidos en las casillas especiales, a los resultados obtenidos por el principio de mayoría relativa.

Se realizará la recomposición atinente, sumando al cómputo recompuesto de mayoría relativa, los votos consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la única casilla especial instalada en el distrito:

PARTIDO O

COALICIÓN

RESULTADO RECOMPUESTO DE LA ELECCIÓN DE MAYORÍA RELATIVA

CASILLA 63-S1

CASILLA 150-S1

CASILLA 150-S2

CASILLA 150-S3

VOTACIÓN MODIFICADA DEL CÓMPUTO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

46885

59

72

91

76

47183

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

37598

11

13

19

13

37654

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

1354

2

1

5

2

1364

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

8368

8

2

10

5

8393

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

6161

8

4

1

9

6183

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

19008

10

14

19

13

19064

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/NA.png

5473

5

2

0

2

5482

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

42540

64

72

78

71

42825

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

4389

2

2

4

3

4400

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

131

0

0

0

0

131

VOTOS

NULOS

4736

4

5

0

8

4753

TOTAL

176643

173

187

227

202

177432

6. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 69-C1 y 2714-C1.

SEGUNDO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputado federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el 02 distrito electoral federal con cabecera en Apodaca, Nuevo León, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, misma que sustituye a las actas correspondientes.

TERCERO. Se confirma, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 

 


[1] Visible a foja 390 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

[2] En su escrito de tercero interesado, señala que el juicio es improcedente porque “se actualizan las causas de improcedencia del artículo 10 de la LGSMIME, relacionados con los requisitos de demanda del artículo 9 de la misma ley; y de sobreseimiento del artículo 11 de la LGSMIME son aplicables a este medio de impugnación, pero además de manera particular se encuentran relacionados con el cumplimiento de requisitos especiales del artículo 52 para el juicio de inconformidad”.

[3] Jurisprudencia 13/2000, de rubro: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”, visible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 21 y 22.

[4] Véase la tesis XVI/2003, de rubro: “DETERMINANCIA COMO REQUISITO DE NULIDAD DE VOTACIÓN DE UNA CASILLA, SE CUMPLE SI LA IRREGULARIDAD TRAE COMO CONSECUENCIA EL CAMBIO DE GANADOR EN LA ELECCIÓN, AUNQUE NO SUCEDA EN LA CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO Y SIMILARES)”, publicada en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 36 y 37.

[5] Criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el expediente SUP-JRC-307/2001, en el que, en esencia, señaló: “…un acto o resolución, o las violaciones que se les atribuyan, son determinantes para el desarrollo de un proceso electoral, cuando puedan constituirse en causas o motivos suficientes para provocar una alteración o cambio substancial de cualquier etapa del proceso comicial, o de su resultado, incluyendo los que puedan impedir u obstaculizar el inicio o desarrollo de próximos procesos electorales, desviar substancialmente de su cauce los que estén en curso o influir de manera decisiva en su resultado jurídico o material, y ha contemplado, en estos supuestos, el que lleva a la alteración del número de posibles contendientes, así como los que repercutan en la extinción de los partidos políticos, esto les impediría, obviamente, llegar al siguiente proceso electoral, y por tanto, se modificaría substancialmente el número de participantes en los comicios respectivos.

Esta hipótesis, se actualizaría también en el caso en que los vicios del cómputo de una elección, ya sea el efectuado en las casillas o el practicado ante la autoridad electoral, trajeran como consecuencia la disminución ilegal del porcentaje de votación de un partido político, de tal modo que no alcanzara el mínimo legal previsto para conservar su registro, en razón de que las irregularidades de ese acto del proceso electoral serían la causa de la privación de la existencia misma del partido político, y esto implicaría una modificación substancial para el siguiente proceso electoral, al excluir a uno de los posibles contendientes naturales.

Por otra parte, la exigencia de que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, no está exclusivamente relacionada con la validez de la elección, el ganador de la contienda o la asignación de curules de representación proporcional, sino con otras repercusiones sustantivas que alteren o modifiquen trascendentalmente los factores definitorios de los procesos electorales, esto es, los que traigan como consecuencia la afectación trascendente en los sujetos o valores que configuran los comicios, como lo es la existencia de los partidos políticos.

…”

[6] Artículo 71

1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

[7] Dicho criterio fue sostenido por esta Sala Regional al resolver el diverso SM-JIN-51/2015.

[8] Artículos 253 y 254 de la LEGIPE.

[9] Artículo 274 de la LEGIPE.

[10] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[11] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.

[12] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 68 y 69.

[13] Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[14] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.

[15] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.

[16] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25.

[17] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.

[18] Artículo 274, párrafo 3 de la LEGIPE.

[19] La casilla señalada pertenece al distrito electoral federal 12, con cabecera en Benito Juárez, Nuevo León.

[20] La casilla señalada pertenece al distrito electoral federal 7, con cabecera en García, Nuevo León.

[21] No pasa inadvertido que el actor señaló estos centros de votación como 150-E1, 150-E2 y 150-E3, sin embargo, al rendir su informe circunstanciado, la autoridad responsable aportó las actas de escrutinio y cómputo de las casillas especiales en cita, en donde se advierten los ciudadanos que refiere el enjuiciante en su demanda.

[22] Es relevante señalar que, en la hoja de incidentes correspondiente, los funcionarios asentaron que “por falta de personal no se abría la casilla a tiempo”.

[23] El listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla (encarte) correspondiente al distrito impugnado, puede consultarse en la página oficial de internet de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León:

https://www.ceenl.mx/mesas/aux2/1903_Gral%20Escobedo.pdf  

[24] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que se asentó como segundo apellido “Rosales”. Véase el cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

[25] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte el nombre de “Ana Isabel Lezama Antonio”. Visible en el cuaderno accesorio único y en la siguiente liga de Internet: https://aec18.ine.mx/actas/DiputadosMR/edo19/dto02/a0568fd008efb6ae5cf03cf5ff30732103268d4c411b096c7b4bdd9c519eaba0.jpg

[26] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que se asentó como segundo apellido “Dávalos”. Véase el cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

[27] Véase el acta de escrutinio y cómputo, disponible en el cuaderno accesorio único.

[28] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que quien fungió como (2S) fue Rodolfo Armendáriz Leal, visible a foja 476 del expediente principal.

[29] Véase el acta de escrutinio y cómputo, que dice: “Vianey Flores Rodríguez”. Disponible en el cuaderno accesorio único.

[30] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que María Galilea Ramos Martínez fungió como 1S. véase la foja 492 del expediente principal.

[31] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la ciudadana que fungió como 2S fue María De Lourdes Solís Guillen. Véase la foja 292 del expediente principal en que se actúa.

[32] Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que como P se asentó el nombre de “Juan Ignacio Rodríguez Gtz”. Véase la foja 293 del expediente principal.

[33] En el acta de escrutinio y cómputo se observa que quien fungió como 1E estampó su firma escribiendo las letras “EJH”, lo cual corrobora que el apellido “López” lo asentó el secretario por equivocación. Lo anterior se robustece si se observa el acta de escrutinio y cómputo de la elección de senadores de esa misma casilla, en donde se anotó como 1E a Esbeidy Judith Hdz. (Disponible en: https://aec18.ine.mx/actas/SenadoresMR/edo19/dto02/edfffbb4d694cfdf643486f1b33f0fd68b71b7537971ee2493cf34cf74bef4c8.jpg)

[34] De la copia certificada de la comprobación del apoyo por concepto de alimentación entregada al funcionario en comento, se advierte que asentó el nombre de “José Gerardo Castro Rodarte” e impacto una firma. Véase el cuaderno principal del expediente en que se actúa.

A mayor a abundamiento, es de referirse que de las actas de escrutinio y cómputo de las elecciones de ayuntamiento y diputaciones locales se advierte que quien fungió como (1E) en esa casilla fue “José Gerardo Rodarte” y “José Gerardo Castro R.”, respectivamente, consultable en la página https://sipre2018.ceenl.mx/C01M060000.htm. Dichas constancias se invocan como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios. Asimismo, véase a modo ilustrativo, la jurisprudencia de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”. Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2470. XX.2o. J/24.

[35] Consultable en el expediente principal.

[36] No pasa inadvertido que el partido promovente también cuestionó a Erika Ileana Santos A. como 1E, sin embargo, toda vez que la votación recibida en esa casilla se anulará por la participación de Valentín Pérez G. a ningún fin llevaría el análisis de su intervención como funcionaria.

[37] Jurisprudencia 34/2009, de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA”. Publicada en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.