JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-92/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN CIUDAD MANTE

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 280 Básica, por acreditarse la integración indebida de su mesa directiva; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas; y, al no actualizarse cambio de ganador, c) confirma, en la materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. TERCERÍA INTERESADA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Planteamiento ante esta Sala

5.1.2. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados......…………………………………………………………………………………………

5.3.1.1. Casillas donde el actor no precisa el nombre de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar determinada mesa directiva [cuatro].

5.3.1.2. Casillas en que no participaron como funcionarias las personas que el actor indica en su demanda [veinticuatro].

5.3.1.3. Casillas en que las personas funcionarias que señala el inconforme fueron designadas previamente por el Consejo Distrital [dieciocho].

5.3.1.4. Casillas en las que las personas funcionarias que controvierte el partido actor no fueron designadas por la autoridad administrativa electoral, sin embargo, se encuentran en el listado nominal de la sección donde actuaron [cuarenta y una].

5.3.1.5. Casillas que presentan más de un supuesto, esto es, en un mismo centro de votación hay personas que no participaron como funcionarias, otras que sí fueron designadas previamente por el Consejo Distrital, o bien, están en el listado nominal de la sección respectiva [veintitrés].

5.3.1.6. Casilla donde procede declarar la nulidad de la votación recibida porque en ella se acredita que una persona que participó como funcionaria no estaba autorizada por la autoridad electoral y tampoco pertenece a la sección en que actuó integrando mesa directiva [una].

5.3.2. Recomposición del cómputo de la elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante.

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acta circunstanciada de cómputo distrital:

Acta circunstanciada que se elabora con motivo de la sesión especial de cómputo distrital del Proceso Electoral Federal 2023-2024 [identificada con la clave AC46/INE/TAM/CD06/07-06-2024, levantada por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante]

AEC:

Acta de escrutinio y cómputo de casilla

AJE:

Acta de la jornada electoral

B:

Básica

C:

Contigua

CC:

Constancia de clausura de la casilla y recibo de copia legible

Consejo Distrital:

06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante

E:

Extraordinaria

HI:

Hoja de incidentes

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PREP:

Programa de Resultados Electorales Preliminares 2024

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1.     ANTECEDENTES DEL CASO

1.1.           Jornada electoral. El dos de junio[1] se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2.           Cómputo distrital[2]. El siete de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por la Coalición “Sigamos Hacemos Historia” –integrada por el PT, PVEM y MORENA–, encabezada por Blanca Araceli Narro Panameño[3].

La votación obtenida fue la siguiente[4]:

Votación por candidaturas

Partidos políticos y coaliciones

Votación

 

Coalición "Fuerza y Corazón por México"

65,209

Sesenta y cinco mil doscientos nueve

 

Coalición "Sigamos Haciendo Historia"

138,313

Ciento treinta y ocho mil trecientos trece

Movimiento Ciudadano

12,715

Doce mil setecientos quince

Candidatos

no registrados

119

Ciento diecinueve

Votos

Nulos

6,355

Seis mil trescientos cincuenta y cinco

 

Total

222,711

Doscientos veintidós mil setecientos once

1.3.           Juicio de inconformidad. En desacuerdo, el diez de junio el PAN presentó la demanda que dio origen al presente juicio.

1.4.           Tercería interesada. El trece de junio, MORENA presentó escrito a fin de comparecer como tercero interesado en este medio de impugnación.

2.       COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, respecto de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Tamaulipas; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3.       TERCERÍA INTERESADA

El escrito presentado por MORENA para comparecer como tercero interesado no cumple el requisito establecido en el artículo 17, numeral 4, de la Ley de Medios, en relación con el numeral 1, inciso b), del mismo artículo[5]; por tanto, se tiene por no presentado.

Ello, porque el escrito no se presentó dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicitación del medio de impugnación, pues aun cuando en la cédula de retiro de estrados remitida por la autoridad responsable se asienta que dentro del plazo comprendido del diez al trece de junio se recibió un escrito de tercero interesado[6], cierto es que de ese mismo documento y de la cédula de publicación en estrados[7] se advierte que el plazo inició a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de junio y concluyó a la misma hora del trece posterior, mientras que el escrito, si bien se presentó el día trece, ello fue hasta las diecinueve horas con catorce minutos, es decir, una vez fenecido el plazo para comparecer como tercería interesada[8].

4.       PROCEDENCIA

Al rendir su informe circunstanciado, el Consejo Distrital argumenta que el juicio promovido por el PAN es improcedente porque no cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, numerales 1, inciso e), y 3, de la Ley de Medios, en tanto que, en su demanda, al señalar los nombres de las personas que se desempeñaron como funcionarias de casilla, parte del desconocimiento, generalidades y vaguedades, derivadas de la falta de revisión minuciosa al listado nominal de electores.

La autoridad responsable sostiene que si bien el actor se queja de que se recibió la votación por personas que no formaron parte del listado nominal de la sección electoral de la casilla en la que fungieron, cierto es que en algunos casos el inconforme señala palabras que no son nombres propios, en otros indica nombres imprecisos o incorrectos, en tanto que en los restantes las personas sí están inscritas en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral de las casillas que integraron.

De ahí que considere que esta Sala Regional no debe realizar el estudio concreto y pide que se deseche el juicio sobre la base de que los agravios son frívolos.

Esta Sala Regional considera que debe desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, porque los argumentos que expone involucran el estudio del fondo del asunto, en la medida que están direccionados a evidenciar que no tiene razón el partido actor al quejarse de que diversas mesas directivas de casilla se integraron de forma incorrecta[9].

Aunado a ello, es criterio de este Tribunal Electoral que el calificativo frívolo, aplicado a los medios de impugnación electorales, se refiere a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan[10].

Aspecto que no se actualiza en el particular, pues es necesario estudiar el fondo de la controversia que hace valer el actor para estar en posibilidades de determinar si tiene o no razón en sus planteamientos.

Además, es importante precisar que el presente juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 52 y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión[11].

5.       ESTUDIO DE FONDO

5.1.           Materia de la controversia

5.1.1.    Planteamiento ante esta Sala

El PAN señala que se presentaron irregularidades en ciento ochenta y tres casos que corresponden a ciento once casillas de la elección que impugna (en tanto que en algunos casos repite casillas), en las cuales, en su concepto, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso e), del Ley de Medios, las cuales se precisan en la siguiente tabla:


 

Casilla

Sección

Tipo

1

13

B1[12]

2

13

C3

3

14

C2

4

15

C1

5

16

B1

6

16

C1

7

19

B1

8

19

C1

9

19

C2

10

19

C3

11

20

B1

12

20

E1

13

22

B1

14

23

C1

15

25

B1

16

25

C1

17

27

E1

18

27

E1C1

19

28

B1

20

32

B1

21

32

C1

22

34

E1C4

23

38

C1

24

38

C4

25

41

C1

26

46

B1

27

48

C1

28

48

C2

29

48

E1C3

30

54

C4

31

55

B1

32

55

E1

33

60

C1

34

63

C2

35

64

C2

36

70

C3

37

75

C1

38

78

B1

39

78

C1

40

81

E1

41

82

C1

42

92

C3

43

95

C1

44

280

B1

45

281

C1

46

282

E1

47

286

B1

48

287

B1

49

287

C1

50

288

E1C1

51

293

C1

52

294

C1

53

301

C1

54

302

B1

55

305

B1

56

412

B1

57

418

B1

58

422

C1

59

427

B1

60

427

C1

61

428

B1

62

429

C4

63

430

C1

64

435

B1

65

438

C1

66

439

B1

67

441

B1

68

446

B1

69

448

C1

70

451

C1

71

455

C2

72

456

B1

73

456

C1

74

460

B1

75

463

B1

76

463

C2

77

463

C3

78

464

B1

79

464

C2

80

469

B1

81

473

B1

82

475

B1

83

476

B1

84

476

C1

85

480

C1

86

482

B1

87

485

B1

88

489

C1

89

496

B1

90

921

B1

91

1721

C1

92

1721

C2

93

1722

C1

94

1724

B1

95

1729

B1

96

1730

C1

97

1739

B1

98

2015

B1

99

2016

C1

100

2017

B1

101

2017

C1

102

2020

C1

103

2020

C2

104

2023

B1

105

2023

C1

106

2067

C2

107

2151

C3

108

2151

C4

109

2152

B1

110

2152

C1

111

2152

C3


5.1.2.    Cuestión a resolver

A partir de lo expuesto en la demanda, corresponde a esta Sala Regional determinar si, como lo afirma el partido actor, se actualiza o no el supuesto de nulidad de votación recibida en diversas casillas, establecido en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios.

5.2.           Decisión

Esta Sala Regional considera procedente declarar la nulidad de la votación recibida en una (1) casilla, concretamente, en la 280 Básica, al quedar demostrado que su integración fue indebida.

En cuanto a los restantes centros de votación impugnados, se concluye que no se acreditaron las irregularidades alegadas; de ahí que, respecto de ellas deben prevalecer los resultados de la votación recibida.

Como consecuencia de lo anterior, como se razona en este fallo, una vez realizada la recomposición del cómputo distrital por la votación que se anuló, al advertirse que no cambia el resultado final, lo procedente es confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la candidatura postulada por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por el PT, PVEM y MORENA.

5.3.           Justificación de la decisión

5.3.1.    Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

Marco normativo

De acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial se cuenta con ciudadanos y ciudadanas que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[13]. Tomando en cuenta que las y los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente[14].

Al respecto, el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios establece como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y cómputo de los sufragios.

Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos y ciudadanas que no se dedican profesionalmente a esas labores, es previsible que se cometan errores no sustanciales, los que evidentemente no justifican dejar sin efectos los votos recibidos. Para ello se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de magnitud tal que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

Con relación a esta causal, la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, y respecto de ellas, este tribunal ha sostenido en su aplicación que no procederá la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

         Cuando se omita asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues esa deficiencia no implica vulneración a las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[15].

         Cuando las y los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[16].

         Cuando las ausencias de las y los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; porque en tales casos la votación habría sido de igual forma recibida por personas debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[17].

         Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[18].

         Cuando faltan las firmas de funcionarios(as) en alguna de las actas, dado que la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas se hayan ausentado, en estos supuestos, lo que procede es analizar el restante material probatorio para estar en posibilidad de sostener tal conclusión, como se explica enseguida.

         Para verificar qué personas actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario acudir a los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de las y los funcionarios, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones correspondientes a “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien, a los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.

Al respecto, ha sido criterio sostenido de este Tribunal que bastará con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para asumir que los funcionaros estuvieron presentes[19].

Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye en sus subdivisiones información de las diferentes etapas de la jornada electoral, en ese sentido, la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se considera podría atender a una simple omisión del funcionariado misma que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de la persona.

Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los y las funcionarias que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando, o siempre que existan otros documentos rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse de la falta de firmas[20].

         Cuando los nombres de las y los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; habrá lugar a suponer que se presentó un error por parte del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; reconociéndose además lo usual que es el hecho de que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[21].

         Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[22] o de todos los escrutadores[23]  no genera la nulidad de la votación recibida.

A partir de estas directrices, solamente procederá anular la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

         Cuando se acredite que una persona actuó como funcionaria de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[24], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.

         Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

         Cuando con motivo de una sustitución se habilita a representantes de partidos o candidaturas independientes[25].

Metodología de estudio

Se indicó previamente que el partido inconforme hace valer que en ciento ochenta y tres casos se integraron las mesas directivas de casilla de forma indebida, los cuales se pueden ubicar en ciento once casillas de la elección que impugna, dado que en ocasiones repite casillas.

En ese contexto, esta Sala Regional analizará de forma conjunta las irregularidades que hace valer el partido político actor por casilla, en su caso, agrupando las alegaciones que por cada una hubiera hecho valer.

Para ello, en un primer momento, se estudiarán en apartados específicos casillas (i) en las que el inconforme no precisa el nombre de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar determinada mesa directiva; (ii) en que no participaron como funcionarias las personas que el actor indica en su demanda; (iii) en que las personas funcionarias que señala el inconforme fueron designadas previamente por el Consejo Distrital; así como (iv) en que las personas funcionarias que se controvierten no fueron designadas por la autoridad administrativa electoral, sin embargo, se encuentran en el listado nominal de la sección donde actuaron.

En segundo orden, se examinarán (v) las casillas que presentan más de uno de los cuatro supuestos señalados con anterioridad, esto es, que en un mismo centro de votación no se indica el nombre de la persona que se considera que integró indebidamente la casilla, haya personas que no participaron como funcionarias, otras que sí fueron designadas previamente por el Consejo Distrital, o bien, están en el listado nominal de la sección respectiva.

En tercer lugar, en su caso, se procederá al análisis de (vi) los centros de votación en que se debe declarar la nulidad de la votación recibida porque se acredita que una persona que participó como funcionaria no estaba autorizada por la autoridad electoral y tampoco pertenece a la sección en que actuó integrando mesa directiva.

Asimismo, se precisa que, si bien ha quedado referido que para el análisis de la causal de nulidad en estudio y verificar quiénes actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario acudir a los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de las y los funcionarios, que aparecen en las AJE y AEC, o bien, a los datos que se obtienen de las HI o de las CC, en algunos casos que se analizan en este juicio no fue posible acudir a tales documentos, porque obra constancia de inexistencia, o bien, son ilegibles.

En esa medida, en ciertos casos que se precisan, se acudió a la revisión de las AEC que obran en el PREP para la elección que se impugna o, incluso, relativas a las diversas elecciones para elegir senadurías o la Presidencia de la República[26], por tratarse de la misma mesa receptora de la votación y, por ende, coincidir sus integrantes. Constancias que se invocan como hecho notorio, en términos de lo señalado en el artículo 15, numeral 1, de la Ley de Medios.

5.3.1.1.                     Casillas donde el actor no precisa el nombre de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar determinada mesa directiva [cuatro].

En el caso, el PAN afirma que, respecto de cuatro [4] casillas, la votación se recibió por personas no autorizadas por la autoridad electoral y/o por ciudadanía no perteneciente a la sección electoral correspondiente, en los siguientes términos:

Casilla

Tipo

Cargo

Persona impugnada en la demanda

1.          

75

C1

1er. Secretario/a

En Cuantas Hojas Se Registraron

2.          

82

C1

3er. Escrutador/a

Ba Los No

3.          

2023

C1

1er. Escrutador/a

Do Votación Para

4.          

2151

C4

2do. Escrutador/a

En Cuantas Hojas Se Registrarent

Es ineficaz el motivo de inconformidad hecho valer respecto a que en las casillas citadas la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los legalmente facultados, ya que el inconforme omitió señalar los elementos mínimos para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar si se actualiza o no la causal de nulidad invocada.

Al respecto, con base en el criterio de Sala Superior emitido en el recurso de reconsideración SUP-REC-893/2018 para que este órgano jurisdiccional pueda emprender el análisis de la causal de nulidad de votación, en la demanda debe señalarse el número de la casilla cuestionada y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró sin estar autorizada o inscrita en la lista nominal de la sección correspondiente.

En el caso, no sucede así, pues el PAN únicamente señala las casillas sin manifestar el nombre de la persona que afirma no debió recibir la votación.

De manera que, al no contar con los elementos mínimos que se exigen para poder analizar la irregularidad, el concepto de anulación resulta ineficaz.

Así lo ha sostenido esta Sala Regional al resolver recientemente los juicios de inconformidad SM-JIN-39/2024 y SM-JIN-85/2024, entre otros.

5.3.1.2.                     Casillas en que no participaron como funcionarias las personas que el actor indica en su demanda [veinticuatro].

El agravio es ineficaz respecto de veinticuatro [24] casillas, dado que las personas funcionarias señaladas por el partido actor no actuaron como integrantes de las mesas directivas que enseguida se listan: 

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital  [Encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI]

Observaciones

1.          

16

B1

1er. Escrutador/a

Héctor Enriquez Álvarez

Ma Ascención Garga Cardenc

Ma. Ascención García Cárdenas

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Escrutador/a

Yenia Beatriz Cárdenas Cortez

Pajara Guadalupe González Sa

Yajaira Guadalupe González Salas

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Sandra Sorely Balderrama Quiñones

Abigail Guadaline Gonzalez Sa

Abigail Guadalupe González Salas

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2.          

22

B1

2do. Escrutador/a

Emma Abigail Chávez Bautista

Juan José Mubio Mubie

Juan José Rubio Rubio

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Nora Hilda Villafuerte Galván

Rebeca Llcbeth Mera Duinones

Rebeca Lizbeth Meza Quiñones

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3.          

28

B1

3er. Escrutador/a

Faisal González Martínez

Edgar Decilos Vrouvez

Edgar Decilos Vázquez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

4.          

41

C1

3er. Escrutador/a

Liliana Martínez Zuñiga

Ianando Joj Nar

José Hernández Flores

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

5.          

48

C1

2do. Escrutador/a

Maribel Ortiz Fonseca

Mases Guz Cenour

Moisés Cruz Cenobio

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Guillermo Alejandro Blanco Olarte

Uyan Antonio Ganzela Sanche

Brayan Antonio González Sánchez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

6.          

54

C4

2do. Escrutador/a

Sheccid Itzel Santos Estrada

Brands Sony Cart

Rubén Sánchez Bautista

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

7.          

64

C2

3er. Escrutador/a

Julieta Estefania Salas Acuña

Fidacia García Bairan

Raquel García Mejía

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

8.          

78

B1

2do. Escrutador/a

Ines Antonio González

Gabriel Romor Sanine

Carlos Eduardo Naranjo Morales

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

9.          

78

C1

3er. Escrutador/a

Angélica María Barrera Román

Lyca Digendra Nunez

Cassandra Trifonas Muñoz

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

10.       

288

E1C1

2do. Escrutador/a

José Óscar Carranza Orozco

Víctor Manuel Te López

Víctor Manuel Castillo Alemán

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

11.       

294

C1

2do. Escrutador/a

Juana Martina Moreno Almazán

Julio César Bolderas Moringa

Rosa Isela Martínez González

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Jesús Emmanuel Escobar Cruz

Rosa Sela Martínez Joncal Off

Fátima Cristal Ávalos Rodríguez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

12.       

439

B1

3er. Escrutador/a

Luisa Magaly Ávalos Castro

Janos Carrillo Jexn Héctor

Medina Reyes Anuar Uriel

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

13.       

441

B1

2do. Escrutador/a

Javier Arturo Garza Talip

María de Lourdes Viridiana Decals

María de Lourdes Viridiana Escobedo Rebolloso

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

14.       

455

C2

2do. Secretario/a

Francisco David Landaverde López

Guillano Groper González

(Nadie firmó en ese cargo)

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

15.       

456

C1

1er. Escrutador/a

María de la Luz Ángel Quezada

Jesús Sercio Mcgrcs del Anct

Jesús Sergio Macías del Ángel

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

16.       

463

C2

2do. Escrutador/a

Adán Javier Canales Salazar

María Antonia Ed

María Antonia Cedillo Puga

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

17.       

480

C1

2do. Secretario/a

Marisol Espinoza Vázquez

No Kodriguez A

Ma. Salomé Castillo Loredo

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

18.       

485

B1

3er. Escrutador/a

Naili Esperanza Hernández Rodriguez

Blavra Belén R

Estefana López Z

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

19.       

1721

C1

3er. Escrutador/a

Virginia Abigail Ruiz Picazo

Amille Blader Coldus Hung

Rodolfo Torres Sánchez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

20.       

1729

B1

2do. Escrutador/a

Carlos Eduardo Pérez Charles

Zane Jocko Gonzales

Crisanta Ortega

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

21.       

1730

C1

1er. Secretario/a

Edgar Manuel Leija Compean

Kimberly Amairan Damirez Nuo

Kimberly Amairani Ramírez Nava

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

22.       

2016

C1

3er. Escrutador/a

Humberto Márquez González

Cynthia Leticia Liberata Here

Cynthia Leticia Liberato García

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

23.       

2020

C1

2do. Escrutador/a

Norma Amezcua Pineda

Dyan Michelle Agune And

Dyan Michelle Aguirre Arroyo

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Claudia Leticia Bandera Ruiz

Salia Tuone Aquilar Marknez

Ana Gabriela Hernández

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

24.       

2023

B1

2do. Escrutador/a

Jazmín Berenice Mendoza Ordoñez

Keyls Nonemí González Bauti

Keyla Nohemí González Bautista

 

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Liliana Esperanza García García

Armc Edith González Bricht

Irma Edith González Bautista

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

Al respecto, se precisa que, si bien el actor señala que diversas personas actuaron como funcionarias en las mesas directivas de las casillas mencionadas, cierto es que, de las AJE, AEC, CC y/o HI, esta Sala Regional pudo corroborar que esas personas no actuaron en el centro de votación respectivo.

Es decir, el nombre que refiere el partido no coincide en lo absoluto, o bien, existe una discordancia visible que impide a este órgano jurisdiccional identificar alguna similitud sustancial en los nombres del funcionariado al que busca refutar como receptor no autorizado de la votación, con el nombre de la persona que efectivamente recibió la votación, por lo tanto, es ineficaz lo planteado por el PAN, ya que los nombres o palabras que impugna no guardan correspondencia considerable con quienes recibieron la votación en las casillas que se analizan en el presente apartado.

5.3.1.3.                     Casillas en que las personas funcionarias que señala el inconforme fueron designadas previamente por el Consejo Distrital [dieciocho].

El agravio del PAN es infundado en dieciocho [18] casillas porque el funcionariado que el partido promovente afirma que actuó indebidamente en las mesas directivas de casillas fue previamente designado y capacitado por el Consejo Distrital.

De la lectura a los nombres que señala el partido en su escrito inicial de demanda, es posible establecerse la existencia de diversas imprecisiones, sin embargo, a diferencia de los casos analizados en el apartado previo, el error es de escritura en algunas letras, por lo que tal circunstancia no impide que esta Sala Regional pueda identificar similitudes sustanciales de los nombres del funcionariado al que busca refutar como receptor no autorizado de la votación, con el que recibió la votación según las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI]

Observaciones

1.          

19

B1

2do. Escrutador/a

Kasandra Gallegos Vázquez

María Isabel Roque Aguilar

María Felisa Balderas Zúñiga

María Isabel Roque Aguilar se desempeñó como 1a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de esa casilla.

2.          

23

C1

2do. Secretario/a

Dora María Cázares Zárate

Adela González Tello

Adela González Tello

Adela González Tello se encuentra en el Encarte como 1a. Escrutadora de esa casilla.

3.          

63

C2

2do. Escrutador/a

Cristina Contreras Muñiz

Isar Calles Deantes

Francisca Hernández Olvera

El nombre se asemeja a César Calles Deantes, quien se desempeñó como 3er. Escrutador y se encuentra en el Encarte como 2o. Suplente en la diversa casilla 63 C1, perteneciente a esa misma sección.

4.          

95

C1

3er. Escrutador/a

J. Santos Meza Salvador

Pedro Castillo Orla

Filiberto Ibarra Mata

El nombre se asemeja a Pedro Castillo Orlachia, quien se desempeñó como Presidente y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

5.          

281

C1

3er. Escrutador/a

Nancy Rubí Calixto González

Sara Deleja Medina

Sara de Leija Medina

El nombre se asemeja a Sara de Leija Medina, quien se encuentra en el Encarte como 1a. Suplente de esa casilla.

6.          

287

B1

3er. Escrutador/a

Minerva Hernández Cruz

Griselda Villeda Reyes

Dalila Villanueva Hernández

Griselda Villeda Reyes se desempeñó como 1a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

7.          

287

C1

3er. Escrutador/a

Ofelia Hernández Timoteo

Ofelia Hernándes Timoteo

Yadira Martínez C.

El nombre se asemeja a Ofelia Hernández Timoteo, quien se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de la misma casilla.

8.          

301

C1

3er. Escrutador/a

Maximino Baez Ramírez

Guadalupe Judith Camitales

Manuela Torres García

El nombre se asemeja a Guadalupe Judith Carrizales Flores, quien se desempeñó como Presidenta y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

9.          

302

B1

3er. Escrutador/a

Griselda Hernández García

Griselda Hermondzz García

Nicolás Luna Castillo

Griselda Hernández García se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de la misma casilla.

10.       

427

B1

3er. Escrutador/a

María del Socorro Castillo Martínez

Elsa Laura Balderas Hernández

María Guadalupe Franco Martínez

Elsa Laura Balderas Hernández se desempeñó como 1a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 2a. Escrutadora de esa casilla.

11.       

428

B1

3er. Escrutador/a

José Luis Arizábalo Flores

Alma Dosa Cárdenas

Alma Rosa Cárdenas Ponce

El nombre se asemeja a Alma Rosa Cárdenas Ponce quien se encuentra
en el Encarte como 1a. Suplente de la diversa casilla 428 C1 perteneciente a esa misma sección.

12.       

435

B1

3er. Escrutador/a

Kenya Naomi Cardozo Wong

Kenya Naomi Cardozo Wong

Kenya Naomi Cardozo Wong

Kenya Naomi Cardozo Wong se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora en esa misma casilla.

13.       

460

B1

2do. Escrutador/a

Guillermo Limón Maldonado

Marco Antonio Domínguez Faire

Marco Antonio Domínguez Torres

El nombre se asemeja a Marco Antonio Domínguez Torres, quien se encuentra en el Encarte como 3er. Escrutador en esa misma casilla.

14.       

489

C1

3er. Escrutador/a

Alondra Elizabeth Duarte Valdivia

Mananela Piña Castillo

Eligio Llanas Argüelles

El nombre se asemeja a Marianela Piña Castillo, quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

15.       

496

B1

2do. Escrutador/a

Ana Cecilia Hernández Mendoza

Roberto Carlos Galicia

María Cristina Vega Rosales

Roberto Carlos Galicia Martínez se desempeñó como Presidente y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

16.       

2015

B1

2do. Escrutador/a

Silvia Isela García Acevedo

José Luis Salinas Romero

Silvia Isela García Acevedo

José Luis Salinas Romero se desempeñó como 1er. Escrutador y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

3er. Escrutador/a

Birgilio Bautista Barragán

Silvia Isela García Accred

Birgilio Bautista Barragán

El nombre se asemeja a
Silvia Isela García Acevedo, quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

17.       

2020

C2

2do. Escrutador/a

María Elena Cruz Torres

María Gena Cruz Torres

Aylin Daniela Buda Ángeles

El nombre se asemeja a
María Elena Cruz Torres, quien se desempeñó como 1a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 2a. Escrutadora en esa misma casilla.

3er. Escrutador/a

Imelda Nayeli Enríquez Pérez

Aylin Daniela Bodo Ángeles

Martha Lidia Chavira Castro

El nombre se asemeja a Aylin Daniela Buda Ángeles, quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra
en el Encarte como 2da. Suplente de la diversa casilla 2020 B, perteneciente a esa misma sección.

18.       

2152

B1

3er. Escrutador/a

Débora Gallegos García

Débora Gallegos Garcica

Débora Gallegos García

El nombre se asemeja a Débora Gallegos García quien se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

De lo anterior se advierte que, contrario a lo manifestado por el inconforme, la recepción de la votación en las referidas casillas se realizó por personas insaculadas y designadas por la autoridad electoral para tal efecto.

5.3.1.4.                     Casillas en las que las personas funcionarias que controvierte el partido actor no fueron designadas por la autoridad administrativa electoral, sin embargo, se encuentran en el listado nominal de la sección donde actuaron [cuarenta y una].

El agravio es infundado en cuarenta y un [41] casillas, porque las personas funcionarias que impugna el promovente, si bien no fueron designadas por el Consejo Distrital respectivo, cierto es que pertenecen a la sección de los centros de votación controvertidos, como se advierte del cuadro que se inserta adelante.

Ello, en el entendido de la precisión señalada en cuanto a que, en los casos en que existan algunas imprecisiones que evidencian error de escritura en algunas letras, no impide a este órgano jurisdiccional identificar similitudes siempre que sean sustanciales entre los nombres de las personas funcionarias que el actor controvierte y el de las personas que, de acuerdo con la documentación electoral, recibió la votación.  

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI]

Observaciones

1.          

13

B1

3er. Escrutador/a

Héctor Reyes Gallegos

Blanca Estelci Sánchez Saldiva

Blanca Estela Sánchez Saldívar

El nombre se asemeja a Blanca Estela Sánchez Saldívar y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 13 C3, página 8, número 228.

2.          

14

C2

1er. Escrutador/a

Rosa Asunción Mártir Pérez

Mónica Rangel Torres

Mónica Rangel Torres

Mónica Rangel Torres está en la lista nominal de la misma casilla 14 C2, página 6, número 173.

2do. Escrutador/a

Joba Reséndiz Martínez

Engracia Garcia Briones

Engracia García Briones

Engracia García Briones pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 14 B, página 19, número 581.

3.          

15

C1

1er. Escrutador/a

Brigida Azua González

Carlos Gabriel Morales Argüello

Julián Rodolfo Banda Jiménez

Carlos Gabriel Morales Argüello se desempeñó como 2o. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 15 C1, página 7, número 198

4.          

16

C1

1er. Secretario/a

Cruz Selena Amaro Dávila

Karla Berenice Villareal Sifuente

Karla Berenice Villarreal Sifuentes

El nombre se asemeja a Karla Berenice Villarreal Sifuentes, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 15, número 477.

2do. Secretario/a

Jose Matilde Armendariz García

Ana Patricia Villarreal Sconcher

Ana Patricia Villarreal Sánchez

El nombre se asemeja a Ana Patricia Villarreal Sánchez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 15, número 473.

1er. Escrutador/a

Melissa Yobahana Barrón López

Pablo Gibran Salas Jimene

Pablo Gibran Salas Jiménez

El nombre se asemeja a Pablo Gibran Salas Jiménez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 10, número 319.

2do. Escrutador/a

Heidi Saldaña Castillo

Elvia Ríos Lara

Elvia Ríos Lara

Elvia Ríos Lara está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 8, número 239.

3er. Escrutador/a

Maribel Banda Flores

Ma Antonina Rodriguez Martined

Ma. Antonina Rodríguez Martínez

El nombre se asemeja a Ma. Antonina Rodríguez Martínez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 9, número 273.

5.          

20

E1

1er. Escrutador/a

Juan Alberto Toscano González

Julieta Gipe Hernández Rodrigue

Julieta Gpe. Hernández Rodríguez

El nombre se asemeja a Julieta Guadalupe Hernández Rodríguez quien está en la lista nominal de la misma casilla 20 E1, página 5, número 137.

2do. Escrutador/a

Patricia Toscano Gonzalez

Aidé Vicencio Vázquez

Aidé Vicencio Vázquez

Aidé Vicencio Vázquez está en la lista nominal de la misma casilla 20 E1, página 7, número 223.

3er. Escrutador/a

Gregoria Martínez Castillo

Alejandro Castillo Escalanle

Alejandro Castillo Escalante

El nombre se asemeja a Alejandro Castillo Escalante quien está en la lista nominal de la misma casilla 20 E1, página 1, número 27.

6.          

25

B1

2do. Escrutador/a

Meliton López Zúñiga

Norma Victoria Gámez Gove

Norma Victoria Gámez Gómez

El nombre se asemeja a Norma Victoria Gámez Gómez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 25 B, página 9, número 277.

3er. Escrutador/a

Laura del Río García

Noemí Ledesma Berrones

Noemí Ledesma Berrones

Noemí Ledesma Berrones está en la lista nominal de la misma casilla 25 B, página 13, número 412.

7.          

27

E1

1er. Escrutador/a

Nancy Cepeda Cáceres

Abraham Cruz Reyes

Abraham Cruz Reyes

Abraham Cruz Reyes está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1, página 5, número 142.

3er. Escrutador/a

María Cisneros Hernández

Ma Guadalupe Ayala Sánchez

Ma. Guadalupe Ayala Sánchez

Ma. Guadalupe Ayala Sánchez está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1, página 1, número 28.

8.          

27

E1C1

1er. Escrutador/a

Arcadia García Pérez

Brian Griuro Silva Martínez

Martina Quiñonez C

El nombre se asemeja a Brian Arturo Silva Martínez quien se desempeñó como 2o. Secretario y está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1 C1, página 10, número 311.

3er. Escrutador/a

María Hernández Fonseca

María Gre Presa Ávales

Adrian Martínez Reyes

El nombre se asemeja a María Guadalupe Presa Ávalos quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1 C1, página 6, número 175.

9.          

32

B1

2do. Escrutador/a

María de la Luz Sarabia Martínez

Jorge Adrian Hjz

Raymundo Gaspar Sánchez

El nombre se asemeja a Jorge Adrián Hernández Garrido, quien se desempeñó como 3er. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 32 B página 10, número 299.

10.       

32

C1

1er. Escrutador/a

Guadalupe Galván González

Ángel Alfredo Velázquez García

Ángel Alfredo Velázquez García

Ángel Alfredo Velázquez García está en la lista nominal de la misma casilla 32 C1, página 11, número 352.

2do. Escrutador/a

Pablo Martínez Osorio

Juan Carlos Velázquez García

Juan Carlos Velázquez García

Juan Carlos Velázquez García está en la lista nominal de la misma casilla 32 C1, página 12, número 353.

3er. Escrutador/a

Ma. Estela Ortiz Pantoja

Diana Segura García

Diana Segura García

Diana Segura García está en la lista nominal de la misma casilla 32 C1, página 10, número 290.

11.       

38

C4

3er. Escrutador/a

Carlos Joaquin Baqueiro May

Bertha Ávila Deantes

Bertha Ávila Deantes

Bertha Ávila Deantes pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 38 B, página 13, número 385.

12.       

48

C2

1er. Escrutador/a

María Oralia Contreras Silva

Louve Estela Ruiz Mata

Martina Martínez Zavala

El nombre se asemeja a Laura Estela Mata Ruíz, quien se desempeñó como 2a. Secretaria y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 48 C4, página 1, número 6.

13.       

48

E1C3

3er. Escrutador/a

Heriberto Cruz Bautista

Bose Angel Hernández Cortés

José Ángel Hernández Cortés

El nombre se asemeja a José Ángel Hernández Cortés y está en la lista nominal de la misma casilla 48 E1 C3, página 17, número 518.

14.       

70

C3

3er. Escrutador/a

Renata Alejandra Sánchez Sánchez

Elidia Mort Antoni

Elidia Montillo Antonio

El nombre se asemeja a Elidia Montillo Antonio, quien está en la lista nominal de la misma casilla 70 C3, página 16, número 493.

15.       

81

E1

2do. Secretario/a

Adriana Morán Zamudio

Erick José Martínez Gómez

Erick Josué Martínez Gómez

El nombre se asemeja a Erick Josué Martínez Gómez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 81 E1, página 13, número 410.

2do. Escrutador/a

Irene Cruz Cruz

Magdalena Amairani Menec Mte

Magdalena Menez Mtz

El nombre se asemeja a Magdalena Amairanie Menez Martínez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 81 E1, página 15, número 458.

16.       

92

C3

2do. Escrutador/a

Francisco Edson Zaleta Barragán

Julia Alejandro Orta Hernández

Julio Alejandro Orta Hernández

El nombre se asemeja a Julio Alejandro Orta Hernández, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 92 C2, página 17, número 525.

17.       

282

E1

3er. Escrutador/a

Carlos Barroso León

Mario Iván Rosa Marian

Mario Iván Rosas Martínez

El nombre se asemeja a Mario Iván Rosas Martínez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 282 E1, página 7, número 202.

18.       

286

B1

1er. Escrutador/a

Jazmín González Catete

Cristina Sánchez Rodríquez

Cristina Sánchez Rodríguez

El nombre se asemeja a Cristina Sánchez Rodríguez, quien está en la lista nominal de la misma casilla  286 B, página 18, número 556.

3er. Escrutador/a

Lucía Carrizales Juárez

Peila Lizeth Reyna Salís

Perla Lizeth Reyna Solís

El nombre se asemeja a Perla Lizeth Reyna Solís, quien está en la lista nominal de la misma casilla 286 B, página 16, número 498.

19.       

293

C1

3er. Escrutador/a

Juana González Sánchez

María de los Ángeles Flore

María de los Ángeles Flores Sánchez

El nombre se asemeja a Ángeles Flores Sánchez, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 293 B, página 8, número 237.

20.       

305

B1

3er. Escrutador/a

Gustavo Alvizo Garza

Ricarde Alvita Ortic

Alvizo Ortíz Ricardo

El nombre se asemeja a Ricardo Alvizo Ortiz, quien está en la lista nominal de la misma casilla 305 B, página 1, número 28.

21.       

412

B1

3er. Escrutador/a

Juana Licona Ramírez

María Erena Hernández Oviedo

María Elena Hernández Oviedo

El nombre se asemeja a María Elena Hernández Oviedo, quien está en la lista nominal de la misma casilla 412 B, página 17, número 525. (Son inexistentes las AJE, AEC, CC y HI por lo que los datos se toman del AEC del PREP y de la AEC de la elección presidencial que obra en el expediente relativo al juicio SM-JIN-149/2024, en el que se impugna la diversa elección de la senaduría, en tanto que tampoco consta en ese expediente el AEC de la propia elección impugnada).

22.       

418

B1

3er. Escrutador/a

Catarina Ortiz Ángeles

Castillo Camacho Patricia

Castillo Camacho Patricia

Castillo Camacho Patricia está en la lista nominal de la misma casilla 418 B, página 8, número 237.

23.       

422

C1

1er. Escrutador/a

Miriam Graciela Cuéllar Nuñez

Ma Cuciana Nuñez Cruz

Ma. Luciana Núñez Cruz

El nombre se asemeja a Ma. Luciana Núñez Cruz, quien está en la lista nominal de la misma casilla 422 C1, página 5, número 139.

2do. Escrutador/a

Elsa Leticia García Medina

Luisa Fernanda Ordhz Cuellhr

Luisa Fernanda Ordaz Cuéllar

El nombre se asemeja a Luisa Fernanda Ordaz Cuéllar, quien está en la lista nominal de la misma casilla 422 C1, página 5, número 156.

3er. Escrutador/a

Perla Linahi Calderón Zarazúa

Patricia Zúniga Medina

Patricia Zúñiga Medina

El nombre se asemeja a Patricia Zúñiga Medina, quien está en la lista nominal de la misma casilla 422 C1, página 17, número 539.

24.       

429

C4

3er. Escrutador/a

Eustorgio Hernández Pérez

María Magdalena Rodríques An

María Magdalena Dominguez Aranda

El nombre se asemeja a María Magdalena Domínguez Aranda quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 429 C1, página 4, número 114. (Se precisa que si bien en el AJE se escribe correctamente el apellido Domínguez, en el AEC se escribió Rodríguez, lo que es similar a lo asentado por el partido político)

25.       

430

C1

3er. Escrutador/a

Ana Cristina Vázquez Zapata

José Camen Martínez Alvaro

José Carmen Martínez Alvarado

El nombre se asemeja a José Carmen Martínez Alvarado quien está en la lista nominal de la misma casilla 430 C1, página 1, número 22.

26.       

446

B1

1er. Escrutador/a

Patricia Hernández Silva

Laura Morales Luna

Laura Morales Luna

Laura Morales Luna está en la lista nominal de la misma casilla 446 B, página 14, número 431

2do. Escrutador/a

Miriam Guadalupe Leija Álvarez

Viridiana Izaguirre Ramírez

Viridiana Izaguirre Ramírez

Viridiana Izaguirre Ramírez está en la lista nominal de la misma casilla 446 B, página 10, número 320.

27.       

456

B1

1er. Escrutador/a

Arturo Abundis Cruz

Sergio Niño Leijd

Sergio Niño Leija

El nombre se asemeja a Sergio Niño Leija quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 456 C1, página 3, número 83.

28.       

464

C2

2do. Escrutador/a

Teresa Aguiñaga Rangel

Dulce Jannet Taboada Roquinte

Adriana Isabel Chávez González

El nombre se asemeja a Dulce Jannet Taboada Pioquinto quien se desempeñó como 3a. Escrutadora y está en la lista nominal de la misma casilla 464 C2, página 12, número 375.

29.       

469

B1

3er. Escrutador/a

Eduardo Escobar Martínez

Óscar Rodríquez Campos

Óscar Rodríguez Campos

Óscar Rodríguez Campos pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla  469 C1, página 11, número 338. (Los datos se obtienen de las AEC que constan en el PREP para las elecciones de diputaciones federales y para la presidencia porque el AJE tiene vacío el campo correspondiente y son inexistentes el AEC, CC y HI)

30.       

473

B1

3er. Escrutador/a

Rogelio Cruz Hernández

Juana Cristina Avovez Meza

Juana Cristina Álvarez Meza

El nombre se asemeja a Juana Cristina Álvarez Meza quien está en la lista nominal de la misma casilla 473 B, página 1, número 22.

31.       

475

B1

1er. Secretario/a

Rubí Perales Rodríguez

Osiel García Herrera

Osiel García Herrera

Osiel García Herrera pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 5, número 139.

2do. Secretario/a

Esmeralda Sánchez Velázquez

Aristeo Salazar Ríos

Aristeo Salazar Ríos

Aristeo Salazar Ríos está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 15, número 457.

2do. Escrutador/a

Felipa Zúñiga Collazo

Agapito Castillo Zúñiga

Agapito Castillo Zúñiga

Agapito Castillo Zúñiga está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 3, número 65.

3er. Escrutador/a

Pablo Lorenzo Ramos Tenorio

Valentín Ruiz Maldonade

Valentín Ruiz Maldonado

El nombre se asemeja a Valentín Ruiz Maldonado quien está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 14, número 445.

32.       

476

B1

3er. Escrutador/a

Meliton Collazo Reyes

Eloisa Patricia Franco González

Eloisa Patricia Franco González

Eloisa Patricia Franco González está en la lista nominal de la misma casilla 476 B, página 9, número 259.

33.       

476

C1

3er. Escrutador/a

Elisa Reyes Valles

Adamary Vega Delgado

Adamary Vega Delgado

Adamary Vega Delgado está en la lista nominal de la misma casilla 476 C1, página 12, número 372.

34.       

482

B1

3er. Escrutador/a

Irma Chávez Zoeller

Hortencia Dominquez Rodrigu

Hortencia Domínguez Rodríguez

El nombre se asemeja a Hortencia Domínguez Rodríguez quien está en la lista nominal de la misma casilla 482 B, página 6, número 167. (Los datos se obtienen de las AEC que constan en el PREP para las elecciones de diputaciones federales y para la Presidencia de la República, ya que se tiene constancia de inexistencia de las AJE, AEC, CC y HI)

35.       

921

B1

2do. Secretario/a

Héctor Gómez Salinas

Diego Jesús Ramírez Lucio

Diego Jesús Ramírez Lucio

Diego Jesús Ramírez Lucio pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 921 C1, página 7, número 195.

36.       

1721

C2

2do. Escrutador/a

Marisela Zúñiga Rojo

Jokin Carlos Vázquez Martínez

Juan Carlos Vázquez Martínez

El nombre se asemeja a Juan Carlos Vázquez Martínez quien está en la lista nominal de la misma casilla 1721 C2, página 14, número 441.

37.       

1722

C1

1er. Escrutador/a

Javier Balderas Hernández

Santa Oldulic Limas Montoya

Francisco Javier Márquez Benítez

El nombre se asemeja a Santa Obdulia Limas Montoya quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 1722 B, página 18, número 546.

38.       

1724

B1

3er. Escrutador/a

Estrellita de Jesús Hernández García

Minerva Badillo Chávez

Minerva Badillo Chávez

Minerva Badillo Chávez está en la lista nominal de la misma casilla 1724 B, página 5, número 143.

39.       

1739

B1

3er. Escrutador/a

Marlen Meza Galván

Norma Alicia Zuniga Huerto

Norma Alicia Zúñiga Huerta

El nombre se asemeja a Norma Alicia Zúñiga Huerta quien está en la lista nominal de la misma casilla 1739 B, página 14, número 428.

40.       

2017

B1

1er. Escrutador/a

Juana Carolayn Torres Rodríguez

David Mendoza Vicente

David Mendoza Vicente

David Mendoza Vicente pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2017 C1, página 4, número 97.

2do. Escrutador/a

Norma Vázquez Romero

Jonathan Alexander Díaz Valenums

Jonathan Alexander Díaz Valencia

El nombre se asemeja a Jonathan Alexander Díaz Valencia quien está en la lista nominal de la misma casilla 2017 B, página 9, número 269.

3er. Escrutador/a

Kevin Juan de Dios Aguilar Pérez

Agustin Covarubios Contreras

Agustín Covarrubias Contreras

El nombre se asemeja a Agustín Covarrubias Contreras quien está en la lista nominal de la misma casilla 2017 B, página 7, número 198.

41.       

2067

C2

2do. Escrutador/a

Sofía López López

César Daniel Calles Villanueva

César Daniel Calles Villanueva

César Daniel Calles Villanueva está en la lista nominal de la misma casilla 2067 C2, página 21, número 655.

3er. Escrutador/a

Alicia Morales Vázquez

Antonio Anastacio Cortés

Antonio Anastacio Cortés

Antonio Anastacio Cortés pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2067 B, página 3, número 67.

5.3.1.5.                     Casillas que presentan más de un supuesto, esto es, en un mismo centro de votación hay personas que no participaron como funcionarias, otras que sí fueron designadas previamente por el Consejo Distrital, o bien, están en el listado nominal de la sección respectiva [veintitrés].

En veintitrés [23] casillas el agravio también es infundado porque, en cada una, las personas funcionarias señaladas por el actor no participaron en la mesa directiva del respectivo centro de votación el día de la jornada, otras fueron designadas por el Consejo Distrital, o bien, se encuentran en el listado nominal de la sección correspondiente a la casilla impugnada, como se constata en la tabla que se inserta adelante.

Reiterando que se consideran ubicados en el supuesto de no participación, aquellos casos en que el nombre que refiere el partido no coincide en lo absoluto con quienes recibieron la votación, o bien, en que existe una discordancia visible que impide a este órgano jurisdiccional identificar alguna similitud sustancial en los nombres del funcionariado cuestionado, con el nombre de la persona que efectivamente recibió la votación, al no guardar correspondencia considerable.

A diferencia de los casos en que haya algunas imprecisiones que evidencian sólo error de escritura en algunas letras, pero existen similitudes sustanciales entre los nombres controvertidos y de quienes recibieron los sufragios.

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI]

Observaciones

1.          

13

C3

1er. Escrutador/a

Armandina Amaro Balderas

Graciela Dayna Castilla

Graciela Reyna Castillo

El nombre se asemeja a Graciela Reyna Castillo y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 13 C2, página 18, número 555.

2do. Escrutador/a

Mary Carmen García del Ángel

María Antonia Valdivia Rejes

María Antonia Valdivia Reyes

El nombre se asemeja a María Antonia Valdivia Reyes y está en la lista nominal de la misma casilla 13 C3, página 14, número 424.

3er. Escrutador/a

Graciela Segura Gómez

Ossonra Dennis Debio Andian

Ossmara Dennis Rubio Andrade

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2.          

19

C1

2do. Secretario/a

Juana Gricelda Bedolla Montoya

Nadia Lueth Zamora Pedia

Nadia Iveth Zamora Pedraza

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Escrutador/a

Alejandra Gamez Martínez

Maribel Villanueva Melend

Maribel Villanueva Melendez

El nombre se asemeja a Maribel Villanueva Melendez, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 19 C4, página 17, número 518.

3.          

19

C2

1er. Secretario/a

Luis Enrique Nuñez Fernández

Mainez Bernal Rodríguez

Luis Enrique Núñez Fernández

El nombre se asemeja a Ma. Inés Bernal Rodríguez, quien se desempeñó como Presidenta y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

3er. Escrutador/a

Esteban Medina García

Rogelio Lara Nuño

Dayana Martínez Machuca

Rogelio Lara Nuño se desempeñó como 2o. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 19 C2, página 8, número 233.

4.          

19

C3

1er. Escrutador/a

Paola de los Ángeles Flores Reyes

María Cristina García Cabria

María Cristina García Cabriales

El nombre se asemeja a María Cristina García Cabriales, quien se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora en esa misma casilla.

3er. Escrutador/a

María Cristina García Cabriales

Sandra Balderas Martínez

Sandra Balderas Martínez

El nombre se asemeja a Sandra Edith Balderas Martínez y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 19 B, página 10, número 297.

5.          

20

B1

2do. Escrutador/a

Adrian Cruz Torres

Juan Antonio Castillo Rodrigu

Minerva Martínez González

El nombre se asemeja a Juan Antonio Castillo Rodríguez, quien se desempeñó como 1er. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 20 B, página 3, número 74. (Los datos se toman del AEC y la CC, pues los del AJE no coinciden)

3er. Escrutador/a

Angel García Bautista

Minerva Martínez Cinzas

Juana Hernández Torres

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

6.          

25

C1

1er. Escrutador/a

Laura López Rodríguez

Nunessa Villalobos Velcrope

Vanessa Villalobos Velázquez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Escrutador/a

Brandon de Jesús del Ángel Bahena

Pedio Francisco Villalobos

Pedro Francisco Villalobos García

El nombre se asemeja a Pedro Francisco Villalobos García, quien está en la lista nominal de la misma casilla 25 C1, página 13, número 395.

3er. Escrutador/a

Maria Gloria Hernández Espinoza

Graciela Raimes Antonio

Graciela Ramos Antonio

El nombre se asemeja a Graciela Ramos Antonio quien está en la lista nominal de la misma casilla 25 C1, página 7, número 217.

7.          

34

E1C4

2do. Escrutador/a

Brenda Patricia Medellín Rosales

Jonathan Said López Santana

María del Rosario Reynaga Ponce

Jonathan Said López Santana se desempeñó como 1er. Escrutador y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 34 E1 C2, página 13, número 407.

3er. Escrutador/a

María Del Rosario Reynaga Ponce

Czk Rosario Rey Naga Ponce

Itzel Hernández López

El nombre se asemeja a María del Rosario Reynaga Ponce, quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de esa casilla.

8.          

38

C1

2do. Escrutador/a

Martín Argüelles Gutine

Jun Iskel Aguller Rodriguez

Juan Israel Aguilar Rodríguez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Librado Amado Roman

Julia Citaly Almora Rodríguez

Julia Citlaly Almora Rodríguez

El nombre se asemeja a Julia Citlaly Almora Rodríguez quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 38 B, página 5, número 134.

9.          

46

B1

1er. Sacretario/a

Jessica Marlene Sifuentes Leal

Catro Henoarks Broach Karina

Castro Hernández Brenda Karina

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Secretario/a

Julio Pantoja Vega

Rangel Ríos Laura Lizeth

Rangel Ríos Laura Lizeth

Rangel Ríos Laura Lizeth pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 46 C1, página 11, número 321.

1er. Escrutador/a

Martha Alicia Balderas González

Cebrilles Rivera Herminio Antenn

Ceballos Rivera Herminio Antonio

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Herminio Antonio Ceballos Rivera

Pérez Cervantes Ma Gabriela

Pérez Cervantes Ma. Gabriela

Pérez Cervantes Ma. Gabriela pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 46 C1, página 9, número 267.

10.       

55

B1

1er. Escrutador/a

Angelina Benita Hernández Aguado

Angelina Benita Hdz Agade

Angelina Benita Hernández Aguado

El nombre se asemeja a Angelina Benita Hernández Aguado, quien se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

2do. Escrutador/a

Yeni Edith Saldaña Godoy

Ma Raming Correo Reyes

Ma. Ramira Correa Reyes

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

11.       

55

E1

2do. Secretario/a

Ramiro Lemus Orozco

Olga Lilia Orozco

Olga Lilia Orozco

El nombre se asemeja a Olga Lilia Orozco Hernández y está en la lista nominal de la misma casilla 55 E1, página 7, número 215.

1er. Escrutador/a

Sergia Martha Figueroa Torres

José Antonio Méndez

José Antonio Méndez

El nombre se asemeja a José Antonio Méndez Martínez, quien se encuentra en el Encarte como 2o. Escrutador de esa casilla.

12.       

60

C1

1er. Secretario/a

Dayanne Denisse Cruz Maldonado

Estefanía Decoon Torres

Estefanía de León Torres

El nombre se asemeja a Estefanía de León Torres, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 60 B, página 8, número 253.

1er. Escrutador/a

Alberta Jiménez Rodríguez

Juana Imelda Santos M

Juana Imelda Santos Medina

El nombre se asemeja a Juana Imelda Santos Medina, quien está en la lista nominal de la misma casilla 60 C1, página 12, número 364.

2do.Escrutador/a

Yesenia Martínez García

Florentin Reyes Aguilar

Florentino Reyes Aguilar

El nombre se asemeja a Florentino Reyes Aguilar, quien está en la lista nominal de la misma casilla 60 C1, página 8, número 229.

3er. Escrutador/a

Dominga Hervert Hernández

Dominga Herbert Hernándes

Dominga Herbert Hernández

El nombre se asemeja a Dominga Herbert Hernández, quien se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora en esa casilla.

13.       

427

C1

1er. Escrutador/a

Francisco Joel Casiano Alvarado

Envirar Castillo Amayr

Valeria de Jesús Castillo Amaya

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Escrutador/a

María de los Ángeles Burgos González

Valerio De S

Romana Paz Moreno

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

José Enrique Alaniz Herrera

Romana Paz Moreno

María Casimira Díaz Medrano

Romana Paz Moreno se desempeñó como 2a. Escrutadora y está en la lista nominal de la misma casilla 427 C1, página 5, número 158.

14.       

438

C1

1er. Escrutador/a

Ma. Guadalupe Mayorga García

Mano Alberto Prado Hernand

Mario Alberto Prado Hernández

El nombre se asemeja a Mario Alberto Prado Hernández quien está en la lista nominal de la misma casilla 438 C1, página 10, número 309.

2do. Escrutador/a

Miriam Rocío Méndez
Oviedo

Joselvis Mayorgy Martine

José Luis Mayorga Martínez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

15.       

448

C1

1er. Escrutador/a

Sergio Humberto Maldonado Morán

Tomasa Martmez Rodríguez

Tomasa Martínez Rodríguez

El nombre se asemeja a Tomasa Martínez Rodríguez quien está en la lista nominal de la misma casilla 448 C1, página 16, número 492.

2do. Escrutador/a

Ruth Hernández Juárez

Humberto Lazarín Dávila

Humberto Lazarín Dávila

Humberto Lazarín Dávila se encuentra en el Encarte como 3er. Suplente de la diversa casilla 448 C2, perteneciente a esa misma sección.

3er. Escrutador/a

Susy Betzai Martínez Turrubiates

Fernando Maldonado Cobo

Fernando Maldonado Cobos

El nombre se asemeja a Fernando Maldonado Cobos quien está en la lista nominal de la misma casilla 448 C1, página 12, número 373.

16.       

451

C1

2do. Secretario/a

Dulce Aracely Castillo Peña

José Eclatio Rayes Sánchez

Virginia Pérez Ruiz

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Escrutador/a

Ma. Bertha Cabrera Yañez

Audomaro Fong Cobos

Ma. Antonia Ochoa Chapa

El nombre se asemeja a
Audomaro Cobos Fong, quien se desempeñó como 1er. Escrutador y encuentra
en el Encarte como 3er. Suplente de la diversa casilla 451 B, perteneciente a esa misma sección.

17.       

463

B1

1er. Escrutador/a

Osiel Emiliano Hernández Gómez

Catanno Díaz Hernand

Juana Catalina Hernández Hernández

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Escrutador/a

Octavio Catarino Díaz Hernández

Juana Catalina Herrandez Herran

Alecxis Romero Chaverri

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Ma. Antonia Cedillo Puga

Alecxis Romero Chaverri

Zahira Aguirre Rodríguez

Alecxis Romero Chaverri se desempeñó como 2da. Escrutadora y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 463 C3, página 6, número 162. (Los datos se obtienen de las AEC que constan en el PREP para las elecciones de diputaciones federales y para la Presidencia de la República, ya que se tiene constancia de inexistencia de las AJE, AEC, CC y HI)

18.       

463

C3

2do. Secretario/a

Lluvia Cristal Gómez Martínez

Guadalupe Morting Avale

Guadalupe Martínez Ávalos

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

1er. Escrutador/a

Fernando Montes Torres

Ma Teresa Trejo Hemero

Ma. Teresa Trejo Guerrero

El nombre se asemeja a Ma. Teresa Trejo Guerrero quien está en la lista nominal de la misma casilla 463 C3, página 13, número 402.

2do. Escrutador/a

Yadira Nieto Vargas

Amparo Deyanira Franco

Amparo Deyanira Franco González

El nombre se asemeja a Amparo Deyanira Franco González quien está en la lista nominal de la misma casilla 463 C1, página 2, número 40.

19.       

464

B1

2do. Escrutador/a

Juan Alberto Aguilar Cruz

Daniela Esmeralda Cruz Gonzal

Daniela Esmeralda Cruz González

El nombre se asemeja a Daniela Esmeralda Cruz González, quien se encuentra en el Encarte como 2a. Suplente en esa misma casilla.

3er. Escrutador/a

Berenice Ahumada Zúñiga

Gregorio del Ángel Hernande

Gregorio del Ángel Hernández

El nombre se asemeja a Gregorio del Ángel Hernández quien está en la lista nominal de la misma casilla 464 B, página 12, número 375.

20.       

2017

C1

1er. Escrutador/a

Rafael Segura Mayorga

Rafael Segura Mayorga

Rafael Segura Mayorga

Rafael Segura Mayorga se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó.

2do. Escrutador/a

Mario Alberto Zúñiga Velázquez

Malin Siberto Zuniga Velazq

Mario Alberto Zúñiga Velázquez

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Karla Elizabeth Dosal Cruz

Luis Dewald Conticias Prid

Luis Oswaldo Contreras Prior

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

21.       

2151

C3

2do. Secretario/a

Jessica Pedroza Barra

Victor Alfonso Cisneros Vare

Víctor Alfonso Cisneros Varela

El nombre se asemeja a Víctor Alfonso Cisneros Varela quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2151 B, página 16, número 495.

1er. Escrutador/a

Cynthia Karina Lara Malerva

Marco Antonio Logica Carc

Marco Antonio Loaiza García

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

3er. Escrutador/a

Laura Edith Casanova Corona

Juan Enrique Hernández Crui

Juan Enrique Hernández Cruz

El nombre se asemeja a Juan Enrique Hernández Cruz quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2151 C2, página 2, número 59.

22.       

2152

C1

1er. Secretario/a

Reyna Berenice Maya Armenta

Justina Hernández Félix

Justina Hernández Félix

Justina Hernández Félix está en la lista nominal de la misma casilla 2152 C1, página 17, número 533.

2do. Secretario/a

Alba Nohemí Hernández Manilla

Mara Alejandra Gonza

Mara Alejandra Gómez Reyes

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

1er. Escrutador/a

Armando Almora Redondo

Aobert Hemandez Guezme

Roberto Carlos González González

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

2do. Escrutador/a

Ana Karen Barradas Zamora

Antonio Hernande Guzma

Antonio Hernández Guzmán

El nombre se asemeja a Antonio Hernández Guzmán quien está en la lista nominal de la misma casilla 2152 C1, página 18, número 558.

23.       

2152

C3

2do. Secretario/a

Mónica Lizbeth Avilés Hernández

Dela Cruz Hernández C

De la Cruz Hernández Cristina

El nombre se asemeja a De la Cruz Hernández Cristina quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal e la diversa casilla 2152 B, página 22, número 683.

1er. Escrutador/a

Gicela Carina Purata Valdez

Lizcano Rojes Felipe

Lizcano Rosas Felipe

El nombre se asemeja a Lizcano Rosas Felipe quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2152 C2, página 3, número 90.

2do. Escrutador/a

Alicia de la Cruz Cruz

Colantes Garcia Ma De

Cervantes García Ma de Jesús

La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla.

5.3.1.6.                     Casilla donde procede declarar la nulidad de la votación recibida porque en ella se acredita que una persona que participó como funcionaria no estaba autorizada por la autoridad electoral y tampoco pertenece a la sección en que actuó integrando mesa directiva [una].

Asiste razón al partido actor en cuanto a que se actualiza la causal de nulidad consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados respecto de la casilla 280 B, al integrarse su mesa directiva por una persona no autorizada por la autoridad electoral y que tampoco está incluida en el listado nominal de la sección atinente.

Lo anterior, se hace constar a detalle en el cuadro que a continuación se inserta:

Casilla

Tipo

Cargo

Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte]

Persona impugnada en la demanda

Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI]

Observaciones

1.          

280

B1

2do. Escrutador/a

Alan Yovanni Díaz Briceño

Alcantar Pérez Lizeth Anah

Alcantar Pérez Lizeth Anahí

Alcántara Pérez Lizeth Anahí se desempeñó como 2a. Escrutadora de la casilla 280 B y no aparece en el Encarte respecto de las casillas instaladas en la sección electoral 280 y tampoco se encuentra en las listas nominales de electores que corresponden a esa sección. De hecho, se advierte que se encuentra en el Encarte como 3a. Suplente de la diversa casilla 281 C1, que no pertenece a la sección electoral de la casilla en que se desempeñó.

De ahí que, al ser fundado el concepto de anulación deben dejarse sin efectos los sufragios recibidos en el centro de votación controvertido.

En ese entendido, resulta innecesario el estudio de las otras dos personas que el actor cuestiona en la conformación de la citada casilla, pues ha quedado acreditada que la integración fue indebida.

5.3.2.    Recomposición del cómputo de la elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante.

Al haberse anulado la votación recibida en la casilla 280 B, por acreditarse irregularidades que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, es preciso rehacer el cómputo correspondiente a la elección impugnada.

Para ello, a continuación, se señalará la cantidad de votos por partido y coalición que se anulan[27]:

Votación que se anula

Casilla

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Partido Político Morena 

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Candidatos no registrados

Votos nulos

Total

280 B1

134

6

1

14

8

30

194

3

3

0

0

9

4

1

0

0

12

419

De acuerdo con las cantidades citadas, que corresponden a la votación anulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 1, inciso c), de la Ley de Medios[28], se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 06 distrito electoral federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante, para quedar como sigue:

Partido político o coalición

Votación

Resultados originales

Votación anulada

Cómputo rectificado

 

55,395

134

55,261

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5,238

6

5,232

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2,795

1

2,794

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9,079

14

9,065

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5,662

8

5,654

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12,715

30

12,685

Partido Político Morena 

116,902

194

116,708

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879

3

876

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822

3

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20

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20

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4,044

9

4,035

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538

4

534

Imagen relacionadaPartido Político Morena 

1,308

1

1,307

Partido Político Morena 

780

0

780

Candidatos no registrados

119

0

119

Votos nulos

6,355

12

6,343

Total

222,711

419

222,292

 

Ahora, de conformidad con el numeral 311, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, los votos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Acorde a lo anterior, procede distribuir la votación obtenida por las coaliciones participantes.

Distribución de votos a partidos políticos en lo que ve a la coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por el PAN, PRI y PRD

Diversas formas en que se votó la coalición

Votos coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

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876

 

55,261

292

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5,232

292

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2,794

292

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819

 

55,261

410

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5,232

409

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60

 

55,261

30

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2,794

30

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20

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5,232

10

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2,794

10

 

Distribución de votos a partidos políticos en lo que ve a la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por el PVEM, PT y MORENA

Diversas formas en que se votó la coalición

Votos coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

Partido Político MorenaResultado de imagen para logo ptImagen relacionada 

4,035

Imagen relacionada 

9,065

1,345

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5,654

1,345

Partido Político Morena 

116,708

1,345

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534

Imagen relacionada 

9,065

267

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5,654

267

Partido Político MorenaImagen relacionada 

 

1,307

Imagen relacionada 

9,065

653

Partido Político Morena 

116,708

654

Partido Político MorenaResultado de imagen para logo pt 

780

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5,654

390

Partido Político Morena 

116,708

390

La distribución final de la votación por cada partido político es la que se indica:

Distribución final de votos a partidos políticos

 

55,993

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5,943

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3,126

Imagen relacionada 

11,330

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7,656

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg 

12,685

Partido Político Morena 

119,097

Candidatos no registrados

119

Votos nulos

6,343

Total

222,292

A continuación, se identifica la votación obtenida por cada candidatura postulada:

Distribución final de votos por candidaturas

Partidos políticos o coaliciones

Votación

 

Coalición “Fuerza y Corazón por México”

65,062

Sesenta y cinco mil sesenta y dos

 

Coalición “Sigamos Haciendo Historia”

138,083

Ciento treinta y ocho mil ochenta y tres

Movimiento Ciudadano

12,685

Doce mil seiscientos ochenta y cinco

Candidatos no registrados

119

Ciento diecinueve

Votos nulos

6,343

Seis mil trescientos cuarenta y tres

Total

222,292

Doscientos veintidós mil doscientos noventa y dos

Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en la casilla 280 B, así como la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de mayoría relativa, no generan como resultado un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de votos, procede confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección que en este juicio se controvierte.

6.       RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito de tercero interesado.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 280 Básica.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 06 distrito electoral federal, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, para quedar en los términos del apartado de recomposición de esta sentencia, misma que sustituye el acta correspondiente.

CUARTO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa emitida por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en otro sentido.

[2] Ver el Acta circunstanciada de cómputo distrital, que obra en copia certificada en la carpeta Expediente Diputaciones Federales MR PE 2023-2024 del dispositivo USB visible a foja 156 del expediente principal del juicio en que se actúa, remitido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

[3] Ver la Constancia de mayoría y validez de Diputaciones al H. Congreso de la Unión, de fecha siete de junio, que obra en copia certificada en la carpeta Expediente Diputaciones Federales MR PE 2023-2024 del citado dispositivo USB visible a foja 156 del expediente principal.

[4] Como se observa del Acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante, de siete de junio, visible en copia certificada en la carpeta Expediente Diputaciones Federales MR PE 2023-2024 del aludido dispositivo USB visible a foja 156 del expediente principal del juicio en que se actúa.

[5] Artículo 17. 1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá: […] b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. /// […] /// 4. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes: […]

[6] Ver a foja 060 del expediente principal del juicio en que se actúa.

[7] Consultable a foja 059 del expediente principal.

[8] Ver el sello de recepción que aparece en el escrito de presentación de la tercería a foja 061 del expediente principal.

[9] Ello encuentra apoyo en lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 135/2001 y P./J. 36/2004, de rubros: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE, en las cuales se consideró que las causales de improcedencia deben ser claras e inobjetables, así como que si se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

[10] Ver la Jurisprudencia 33/2002, de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE; publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 34 a 36.

[11] El cual obra agregado al expediente principal.

[12] Se precisa que, si bien el partido político hace referencia a casillas B1, se advierte que se trata de casillas Básicas (B), pues éstas únicamente son una, a diferencia de las contiguas que pueden ser más de una.

[13] Artículos 253 y 254 de la LGIPE.

[14] Artículo 274 de la LGIPE.

[15] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[16] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012.

[17] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[18] Tesis XIX/97, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[19] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 7 y 8.

[20] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998, p. 53.

[21] Véanse las sentencias de Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.

[22] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 75 y 76.

[23] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[24] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.

[25] Artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE.

[26] Consultables en el sitio oficial del Instituto Nacional Electoral, en específico, en la siguiente liga: https://prep2024.ine.mx/publicacion/nacional/presidencia/nacional/candidatura

[27] La información es obtenida de los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo, al no haber sido objeto de recuento.

[28] Artículo 56 1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes: […] c) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda;