EXPEDIENTE: SM-JIN-92/2024 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN CIUDAD MANTE MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 280 Básica, por acreditarse la integración indebida de su mesa directiva; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas; y, al no actualizarse cambio de ganador, c) confirma, en la materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
ÍNDICE
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Planteamiento ante esta Sala
Acta circunstanciada que se elabora con motivo de la sesión especial de cómputo distrital del Proceso Electoral Federal 2023-2024 [identificada con la clave AC46/INE/TAM/CD06/07-06-2024, levantada por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante] | |
AEC: | Acta de escrutinio y cómputo de casilla |
AJE: | Acta de la jornada electoral |
B: | Básica |
C: | Contigua |
CC: | Constancia de clausura de la casilla y recibo de copia legible |
Consejo Distrital: | 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante |
E: | Extraordinaria |
HI: | Hoja de incidentes |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
PREP: | Programa de Resultados Electorales Preliminares 2024 |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
PT: | Partido del Trabajo |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de México |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1.1. Jornada electoral. El dos de junio[1] se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
1.2. Cómputo distrital[2]. El siete de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputaciones de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por la Coalición “Sigamos Hacemos Historia” –integrada por el PT, PVEM y MORENA–, encabezada por Blanca Araceli Narro Panameño[3].
La votación obtenida fue la siguiente[4]:
Votación por candidaturas | ||
Partidos políticos y coaliciones | Votación | |
| Coalición "Fuerza y Corazón por México" | 65,209 Sesenta y cinco mil doscientos nueve |
| Coalición "Sigamos Haciendo Historia" | 138,313 Ciento treinta y ocho mil trecientos trece |
Movimiento Ciudadano | 12,715 Doce mil setecientos quince | |
Candidatos no registrados | 119 Ciento diecinueve | |
Votos Nulos | 6,355 Seis mil trescientos cincuenta y cinco | |
Total | 222,711 Doscientos veintidós mil setecientos once |
1.3. Juicio de inconformidad. En desacuerdo, el diez de junio el PAN presentó la demanda que dio origen al presente juicio.
1.4. Tercería interesada. El trece de junio, MORENA presentó escrito a fin de comparecer como tercero interesado en este medio de impugnación.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, respecto de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Tamaulipas; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
El escrito presentado por MORENA para comparecer como tercero interesado no cumple el requisito establecido en el artículo 17, numeral 4, de la Ley de Medios, en relación con el numeral 1, inciso b), del mismo artículo[5]; por tanto, se tiene por no presentado.
Ello, porque el escrito no se presentó dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicitación del medio de impugnación, pues aun cuando en la cédula de retiro de estrados remitida por la autoridad responsable se asienta que dentro del plazo comprendido del diez al trece de junio se recibió un escrito de tercero interesado[6], cierto es que de ese mismo documento y de la cédula de publicación en estrados[7] se advierte que el plazo inició a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de junio y concluyó a la misma hora del trece posterior, mientras que el escrito, si bien se presentó el día trece, ello fue hasta las diecinueve horas con catorce minutos, es decir, una vez fenecido el plazo para comparecer como tercería interesada[8].
4. PROCEDENCIA
Al rendir su informe circunstanciado, el Consejo Distrital argumenta que el juicio promovido por el PAN es improcedente porque no cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, numerales 1, inciso e), y 3, de la Ley de Medios, en tanto que, en su demanda, al señalar los nombres de las personas que se desempeñaron como funcionarias de casilla, parte del desconocimiento, generalidades y vaguedades, derivadas de la falta de revisión minuciosa al listado nominal de electores.
La autoridad responsable sostiene que si bien el actor se queja de que se recibió la votación por personas que no formaron parte del listado nominal de la sección electoral de la casilla en la que fungieron, cierto es que en algunos casos el inconforme señala palabras que no son nombres propios, en otros indica nombres imprecisos o incorrectos, en tanto que en los restantes las personas sí están inscritas en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral de las casillas que integraron.
De ahí que considere que esta Sala Regional no debe realizar el estudio concreto y pide que se deseche el juicio sobre la base de que los agravios son frívolos.
Esta Sala Regional considera que debe desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, porque los argumentos que expone involucran el estudio del fondo del asunto, en la medida que están direccionados a evidenciar que no tiene razón el partido actor al quejarse de que diversas mesas directivas de casilla se integraron de forma incorrecta[9].
Aunado a ello, es criterio de este Tribunal Electoral que el calificativo frívolo, aplicado a los medios de impugnación electorales, se refiere a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan[10].
Aspecto que no se actualiza en el particular, pues es necesario estudiar el fondo de la controversia que hace valer el actor para estar en posibilidades de determinar si tiene o no razón en sus planteamientos.
Además, es importante precisar que el presente juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 52 y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión[11].
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Planteamiento ante esta Sala
| Casilla | |
N° | Sección | Tipo |
1 | 13 | B1[12] |
2 | 13 | C3 |
3 | 14 | C2 |
4 | 15 | C1 |
5 | 16 | B1 |
6 | 16 | C1 |
7 | 19 | B1 |
8 | 19 | C1 |
9 | 19 | C2 |
10 | 19 | C3 |
11 | 20 | B1 |
12 | 20 | E1 |
13 | 22 | B1 |
14 | 23 | C1 |
15 | 25 | B1 |
16 | 25 | C1 |
17 | 27 | E1 |
18 | 27 | E1C1 |
19 | 28 | B1 |
20 | 32 | B1 |
21 | 32 | C1 |
22 | 34 | E1C4 |
23 | 38 | C1 |
24 | 38 | C4 |
25 | 41 | C1 |
26 | 46 | B1 |
27 | 48 | C1 |
28 | 48 | C2 |
29 | 48 | E1C3 |
30 | 54 | C4 |
31 | 55 | B1 |
32 | 55 | E1 |
33 | 60 | C1 |
34 | 63 | C2 |
35 | 64 | C2 |
36 | 70 | C3 |
37 | 75 | C1 |
38 | 78 | B1 |
39 | 78 | C1 |
40 | 81 | E1 |
41 | 82 | C1 |
42 | 92 | C3 |
43 | 95 | C1 |
44 | 280 | B1 |
45 | 281 | C1 |
46 | 282 | E1 |
47 | 286 | B1 |
48 | 287 | B1 |
49 | 287 | C1 |
50 | 288 | E1C1 |
51 | 293 | C1 |
52 | 294 | C1 |
53 | 301 | C1 |
54 | 302 | B1 |
55 | 305 | B1 |
56 | 412 | B1 |
57 | 418 | B1 |
58 | 422 | C1 |
59 | 427 | B1 |
60 | 427 | C1 |
61 | 428 | B1 |
62 | 429 | C4 |
63 | 430 | C1 |
64 | 435 | B1 |
65 | 438 | C1 |
66 | 439 | B1 |
67 | 441 | B1 |
68 | 446 | B1 |
69 | 448 | C1 |
70 | 451 | C1 |
71 | 455 | C2 |
72 | 456 | B1 |
73 | 456 | C1 |
74 | 460 | B1 |
75 | 463 | B1 |
76 | 463 | C2 |
77 | 463 | C3 |
78 | 464 | B1 |
79 | 464 | C2 |
80 | 469 | B1 |
81 | 473 | B1 |
82 | 475 | B1 |
83 | 476 | B1 |
84 | 476 | C1 |
85 | 480 | C1 |
86 | 482 | B1 |
87 | 485 | B1 |
88 | 489 | C1 |
89 | 496 | B1 |
90 | 921 | B1 |
91 | 1721 | C1 |
92 | 1721 | C2 |
93 | 1722 | C1 |
94 | 1724 | B1 |
95 | 1729 | B1 |
96 | 1730 | C1 |
97 | 1739 | B1 |
98 | 2015 | B1 |
99 | 2016 | C1 |
100 | 2017 | B1 |
101 | 2017 | C1 |
102 | 2020 | C1 |
103 | 2020 | C2 |
104 | 2023 | B1 |
105 | 2023 | C1 |
106 | 2067 | C2 |
107 | 2151 | C3 |
108 | 2151 | C4 |
109 | 2152 | B1 |
110 | 2152 | C1 |
111 | 2152 | C3 |
5.1.2. Cuestión a resolver
A partir de lo expuesto en la demanda, corresponde a esta Sala Regional determinar si, como lo afirma el partido actor, se actualiza o no el supuesto de nulidad de votación recibida en diversas casillas, establecido en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios.
5.2. Decisión
En cuanto a los restantes centros de votación impugnados, se concluye que no se acreditaron las irregularidades alegadas; de ahí que, respecto de ellas deben prevalecer los resultados de la votación recibida.
Como consecuencia de lo anterior, como se razona en este fallo, una vez realizada la recomposición del cómputo distrital por la votación que se anuló, al advertirse que no cambia el resultado final, lo procedente es confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la candidatura postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”, integrada por el PT, PVEM y MORENA.
5.3. Justificación de la decisión
5.3.1. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados
Marco normativo
De acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial se cuenta con ciudadanos y ciudadanas que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[13]. Tomando en cuenta que las y los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente[14].
Al respecto, el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios establece como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y cómputo de los sufragios.
Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos y ciudadanas que no se dedican profesionalmente a esas labores, es previsible que se cometan errores no sustanciales, los que evidentemente no justifican dejar sin efectos los votos recibidos. Para ello se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de magnitud tal que ponga en duda la autenticidad de los resultados.
Con relación a esta causal, la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, y respecto de ellas, este tribunal ha sostenido en su aplicación que no procederá la nulidad de la votación, en los casos siguientes:
Cuando se omita asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues esa deficiencia no implica vulneración a las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[15].
Cuando las y los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[16].
Cuando las ausencias de las y los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; porque en tales casos la votación habría sido de igual forma recibida por personas debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[17].
Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[18].
Cuando faltan las firmas de funcionarios(as) en alguna de las actas, dado que la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas se hayan ausentado, en estos supuestos, lo que procede es analizar el restante material probatorio para estar en posibilidad de sostener tal conclusión, como se explica enseguida.
Para verificar qué personas actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario acudir a los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de las y los funcionarios, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones correspondientes a “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien, a los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.
Al respecto, ha sido criterio sostenido de este Tribunal que bastará con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para asumir que los funcionaros estuvieron presentes[19].
Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye en sus subdivisiones información de las diferentes etapas de la jornada electoral, en ese sentido, la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se considera podría atender a una simple omisión del funcionariado misma que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de la persona.
Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los y las funcionarias que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando, o siempre que existan otros documentos rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse de la falta de firmas[20].
Cuando los nombres de las y los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; habrá lugar a suponer que se presentó un error por parte del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; reconociéndose además lo usual que es el hecho de que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[21].
Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[22] o de todos los escrutadores[23] no genera la nulidad de la votación recibida.
A partir de estas directrices, solamente procederá anular la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
Cuando se acredite que una persona actuó como funcionaria de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[24], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.
Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.
Cuando con motivo de una sustitución se habilita a representantes de partidos o candidaturas independientes[25].
Metodología de estudio
Se indicó previamente que el partido inconforme hace valer que en ciento ochenta y tres casos se integraron las mesas directivas de casilla de forma indebida, los cuales se pueden ubicar en ciento once casillas de la elección que impugna, dado que en ocasiones repite casillas.
En ese contexto, esta Sala Regional analizará de forma conjunta las irregularidades que hace valer el partido político actor por casilla, en su caso, agrupando las alegaciones que por cada una hubiera hecho valer.
Para ello, en un primer momento, se estudiarán en apartados específicos casillas (i) en las que el inconforme no precisa el nombre de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar determinada mesa directiva; (ii) en que no participaron como funcionarias las personas que el actor indica en su demanda; (iii) en que las personas funcionarias que señala el inconforme fueron designadas previamente por el Consejo Distrital; así como (iv) en que las personas funcionarias que se controvierten no fueron designadas por la autoridad administrativa electoral, sin embargo, se encuentran en el listado nominal de la sección donde actuaron.
En segundo orden, se examinarán (v) las casillas que presentan más de uno de los cuatro supuestos señalados con anterioridad, esto es, que en un mismo centro de votación no se indica el nombre de la persona que se considera que integró indebidamente la casilla, haya personas que no participaron como funcionarias, otras que sí fueron designadas previamente por el Consejo Distrital, o bien, están en el listado nominal de la sección respectiva.
En tercer lugar, en su caso, se procederá al análisis de (vi) los centros de votación en que se debe declarar la nulidad de la votación recibida porque se acredita que una persona que participó como funcionaria no estaba autorizada por la autoridad electoral y tampoco pertenece a la sección en que actuó integrando mesa directiva.
Asimismo, se precisa que, si bien ha quedado referido que para el análisis de la causal de nulidad en estudio y verificar quiénes actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario acudir a los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de las y los funcionarios, que aparecen en las AJE y AEC, o bien, a los datos que se obtienen de las HI o de las CC, en algunos casos que se analizan en este juicio no fue posible acudir a tales documentos, porque obra constancia de inexistencia, o bien, son ilegibles.
En esa medida, en ciertos casos que se precisan, se acudió a la revisión de las AEC que obran en el PREP para la elección que se impugna o, incluso, relativas a las diversas elecciones para elegir senadurías o la Presidencia de la República[26], por tratarse de la misma mesa receptora de la votación y, por ende, coincidir sus integrantes. Constancias que se invocan como hecho notorio, en términos de lo señalado en el artículo 15, numeral 1, de la Ley de Medios.
5.3.1.1. Casillas donde el actor no precisa el nombre de las personas funcionarias que supuestamente no debieron integrar determinada mesa directiva [cuatro].
En el caso, el PAN afirma que, respecto de cuatro [4] casillas, la votación se recibió por personas no autorizadas por la autoridad electoral y/o por ciudadanía no perteneciente a la sección electoral correspondiente, en los siguientes términos:
N° | Casilla | Tipo | Cargo | Persona impugnada en la demanda |
1. | 75 | C1 | 1er. Secretario/a | En Cuantas Hojas Se Registraron |
2. | 82 | C1 | 3er. Escrutador/a | Ba Los No |
3. | 2023 | C1 | 1er. Escrutador/a | Do Votación Para |
4. | 2151 | C4 | 2do. Escrutador/a | En Cuantas Hojas Se Registrarent |
Es ineficaz el motivo de inconformidad hecho valer respecto a que en las casillas citadas la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los legalmente facultados, ya que el inconforme omitió señalar los elementos mínimos para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar si se actualiza o no la causal de nulidad invocada.
Al respecto, con base en el criterio de Sala Superior emitido en el recurso de reconsideración SUP-REC-893/2018 para que este órgano jurisdiccional pueda emprender el análisis de la causal de nulidad de votación, en la demanda debe señalarse el número de la casilla cuestionada y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró sin estar autorizada o inscrita en la lista nominal de la sección correspondiente.
En el caso, no sucede así, pues el PAN únicamente señala las casillas sin manifestar el nombre de la persona que afirma no debió recibir la votación.
De manera que, al no contar con los elementos mínimos que se exigen para poder analizar la irregularidad, el concepto de anulación resulta ineficaz.
Así lo ha sostenido esta Sala Regional al resolver recientemente los juicios de inconformidad SM-JIN-39/2024 y SM-JIN-85/2024, entre otros.
El agravio es ineficaz respecto de veinticuatro [24] casillas, dado que las personas funcionarias señaladas por el partido actor no actuaron como integrantes de las mesas directivas que enseguida se listan:
N° | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI] | Observaciones |
1. | 16 | B1 | 1er. Escrutador/a | Héctor Enriquez Álvarez | Ma Ascención Garga Cardenc | Ma. Ascención García Cárdenas | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
2do. Escrutador/a | Yenia Beatriz Cárdenas Cortez | Pajara Guadalupe González Sa | Yajaira Guadalupe González Salas | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
3er. Escrutador/a | Sandra Sorely Balderrama Quiñones | Abigail Guadaline Gonzalez Sa | Abigail Guadalupe González Salas | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
2. | 22 | B1 | 2do. Escrutador/a | Emma Abigail Chávez Bautista | Juan José Mubio Mubie | Juan José Rubio Rubio | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
3er. Escrutador/a | Nora Hilda Villafuerte Galván | Rebeca Llcbeth Mera Duinones | Rebeca Lizbeth Meza Quiñones | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
3. | 28 | B1 | 3er. Escrutador/a | Faisal González Martínez | Edgar Decilos Vrouvez | Edgar Decilos Vázquez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
4. | 41 | C1 | 3er. Escrutador/a | Liliana Martínez Zuñiga | Ianando Joj Nar | José Hernández Flores | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
5. | 48 | C1 | 2do. Escrutador/a | Maribel Ortiz Fonseca | Mases Guz Cenour | Moisés Cruz Cenobio | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
3er. Escrutador/a | Guillermo Alejandro Blanco Olarte | Uyan Antonio Ganzela Sanche | Brayan Antonio González Sánchez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
6. | 54 | C4 | 2do. Escrutador/a | Sheccid Itzel Santos Estrada | Brands Sony Cart | Rubén Sánchez Bautista | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
7. | 64 | C2 | 3er. Escrutador/a | Julieta Estefania Salas Acuña | Fidacia García Bairan | Raquel García Mejía | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
8. | 78 | B1 | 2do. Escrutador/a | Ines Antonio González | Gabriel Romor Sanine | Carlos Eduardo Naranjo Morales | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
9. | 78 | C1 | 3er. Escrutador/a | Angélica María Barrera Román | Lyca Digendra Nunez | Cassandra Trifonas Muñoz | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
10. | 288 | E1C1 | 2do. Escrutador/a | José Óscar Carranza Orozco | Víctor Manuel Te López | Víctor Manuel Castillo Alemán | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
11. | 294 | C1 | 2do. Escrutador/a | Juana Martina Moreno Almazán | Julio César Bolderas Moringa | Rosa Isela Martínez González | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
3er. Escrutador/a | Jesús Emmanuel Escobar Cruz | Rosa Sela Martínez Joncal Off | Fátima Cristal Ávalos Rodríguez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
12. | 439 | B1 | 3er. Escrutador/a | Luisa Magaly Ávalos Castro | Janos Carrillo Jexn Héctor | Medina Reyes Anuar Uriel | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
13. | 441 | B1 | 2do. Escrutador/a | Javier Arturo Garza Talip | María de Lourdes Viridiana Decals | María de Lourdes Viridiana Escobedo Rebolloso | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
14. | 455 | C2 | 2do. Secretario/a | Francisco David Landaverde López | Guillano Groper González | (Nadie firmó en ese cargo) | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
15. | 456 | C1 | 1er. Escrutador/a | María de la Luz Ángel Quezada | Jesús Sercio Mcgrcs del Anct | Jesús Sergio Macías del Ángel | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
16. | 463 | C2 | 2do. Escrutador/a | Adán Javier Canales Salazar | María Antonia Ed | María Antonia Cedillo Puga | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
17. | 480 | C1 | 2do. Secretario/a | Marisol Espinoza Vázquez | No Kodriguez A | Ma. Salomé Castillo Loredo | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
18. | 485 | B1 | 3er. Escrutador/a | Naili Esperanza Hernández Rodriguez | Blavra Belén R | Estefana López Z | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
19. | 1721 | C1 | 3er. Escrutador/a | Virginia Abigail Ruiz Picazo | Amille Blader Coldus Hung | Rodolfo Torres Sánchez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
20. | 1729 | B1 | 2do. Escrutador/a | Carlos Eduardo Pérez Charles | Zane Jocko Gonzales | Crisanta Ortega | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
21. | 1730 | C1 | 1er. Secretario/a | Edgar Manuel Leija Compean | Kimberly Amairan Damirez Nuo | Kimberly Amairani Ramírez Nava | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
22. | 2016 | C1 | 3er. Escrutador/a | Humberto Márquez González | Cynthia Leticia Liberata Here | Cynthia Leticia Liberato García | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
23. | 2020 | C1 | 2do. Escrutador/a | Norma Amezcua Pineda | Dyan Michelle Agune And | Dyan Michelle Aguirre Arroyo | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
3er. Escrutador/a | Claudia Leticia Bandera Ruiz | Salia Tuone Aquilar Marknez | Ana Gabriela Hernández | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
24. | 2023 | B1 | 2do. Escrutador/a | Jazmín Berenice Mendoza Ordoñez | Keyls Nonemí González Bauti | Keyla Nohemí González Bautista |
La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
3er. Escrutador/a | Liliana Esperanza García García | Armc Edith González Bricht | Irma Edith González Bautista | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
Al respecto, se precisa que, si bien el actor señala que diversas personas actuaron como funcionarias en las mesas directivas de las casillas mencionadas, cierto es que, de las AJE, AEC, CC y/o HI, esta Sala Regional pudo corroborar que esas personas no actuaron en el centro de votación respectivo.
Es decir, el nombre que refiere el partido no coincide en lo absoluto, o bien, existe una discordancia visible que impide a este órgano jurisdiccional identificar alguna similitud sustancial en los nombres del funcionariado al que busca refutar como receptor no autorizado de la votación, con el nombre de la persona que efectivamente recibió la votación, por lo tanto, es ineficaz lo planteado por el PAN, ya que los nombres o palabras que impugna no guardan correspondencia considerable con quienes recibieron la votación en las casillas que se analizan en el presente apartado.
El agravio del PAN es infundado en dieciocho [18] casillas porque el funcionariado que el partido promovente afirma que actuó indebidamente en las mesas directivas de casillas fue previamente designado y capacitado por el Consejo Distrital.
De la lectura a los nombres que señala el partido en su escrito inicial de demanda, es posible establecerse la existencia de diversas imprecisiones, sin embargo, a diferencia de los casos analizados en el apartado previo, el error es de escritura en algunas letras, por lo que tal circunstancia no impide que esta Sala Regional pueda identificar similitudes sustanciales de los nombres del funcionariado al que busca refutar como receptor no autorizado de la votación, con el que recibió la votación según las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.
N° | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI] | Observaciones |
1. | 19 | B1 | 2do. Escrutador/a | Kasandra Gallegos Vázquez | María Isabel Roque Aguilar | María Felisa Balderas Zúñiga | María Isabel Roque Aguilar se desempeñó como 1a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de esa casilla. |
2. | 23 | C1 | 2do. Secretario/a | Dora María Cázares Zárate | Adela González Tello | Adela González Tello | Adela González Tello se encuentra en el Encarte como 1a. Escrutadora de esa casilla. |
3. | 63 | C2 | 2do. Escrutador/a | Cristina Contreras Muñiz | Isar Calles Deantes | Francisca Hernández Olvera | El nombre se asemeja a César Calles Deantes, quien se desempeñó como 3er. Escrutador y se encuentra en el Encarte como 2o. Suplente en la diversa casilla 63 C1, perteneciente a esa misma sección. |
4. | 95 | C1 | 3er. Escrutador/a | J. Santos Meza Salvador | Pedro Castillo Orla | Filiberto Ibarra Mata | El nombre se asemeja a Pedro Castillo Orlachia, quien se desempeñó como Presidente y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
5. | 281 | C1 | 3er. Escrutador/a | Nancy Rubí Calixto González | Sara Deleja Medina | Sara de Leija Medina | El nombre se asemeja a Sara de Leija Medina, quien se encuentra en el Encarte como 1a. Suplente de esa casilla. |
6. | 287 | B1 | 3er. Escrutador/a | Minerva Hernández Cruz | Griselda Villeda Reyes | Dalila Villanueva Hernández | Griselda Villeda Reyes se desempeñó como 1a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
7. | 287 | C1 | 3er. Escrutador/a | Ofelia Hernández Timoteo | Ofelia Hernándes Timoteo | Yadira Martínez C. | El nombre se asemeja a Ofelia Hernández Timoteo, quien se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de la misma casilla. |
8. | 301 | C1 | 3er. Escrutador/a | Maximino Baez Ramírez | Guadalupe Judith Camitales | Manuela Torres García | El nombre se asemeja a Guadalupe Judith Carrizales Flores, quien se desempeñó como Presidenta y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
9. | 302 | B1 | 3er. Escrutador/a | Griselda Hernández García | Griselda Hermondzz García | Nicolás Luna Castillo | Griselda Hernández García se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de la misma casilla. |
10. | 427 | B1 | 3er. Escrutador/a | María del Socorro Castillo Martínez | Elsa Laura Balderas Hernández | María Guadalupe Franco Martínez | Elsa Laura Balderas Hernández se desempeñó como 1a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 2a. Escrutadora de esa casilla. |
11. | 428 | B1 | 3er. Escrutador/a | José Luis Arizábalo Flores | Alma Dosa Cárdenas | Alma Rosa Cárdenas Ponce | El nombre se asemeja a Alma Rosa Cárdenas Ponce quien se encuentra |
12. | 435 | B1 | 3er. Escrutador/a | Kenya Naomi Cardozo Wong | Kenya Naomi Cardozo Wong | Kenya Naomi Cardozo Wong | Kenya Naomi Cardozo Wong se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora en esa misma casilla. |
13. | 460 | B1 | 2do. Escrutador/a | Guillermo Limón Maldonado | Marco Antonio Domínguez Faire | Marco Antonio Domínguez Torres | El nombre se asemeja a Marco Antonio Domínguez Torres, quien se encuentra en el Encarte como 3er. Escrutador en esa misma casilla. |
14. | 489 | C1 | 3er. Escrutador/a | Alondra Elizabeth Duarte Valdivia | Mananela Piña Castillo | Eligio Llanas Argüelles | El nombre se asemeja a Marianela Piña Castillo, quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
15. | 496 | B1 | 2do. Escrutador/a | Ana Cecilia Hernández Mendoza | Roberto Carlos Galicia | María Cristina Vega Rosales | Roberto Carlos Galicia Martínez se desempeñó como Presidente y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
16. | 2015 | B1 | 2do. Escrutador/a | Silvia Isela García Acevedo | José Luis Salinas Romero | Silvia Isela García Acevedo | José Luis Salinas Romero se desempeñó como 1er. Escrutador y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
3er. Escrutador/a | Birgilio Bautista Barragán | Silvia Isela García Accred | Birgilio Bautista Barragán | El nombre se asemeja a | |||
17. | 2020 | C2 | 2do. Escrutador/a | María Elena Cruz Torres | María Gena Cruz Torres | Aylin Daniela Buda Ángeles | El nombre se asemeja a |
3er. Escrutador/a | Imelda Nayeli Enríquez Pérez | Aylin Daniela Bodo Ángeles | Martha Lidia Chavira Castro | El nombre se asemeja a Aylin Daniela Buda Ángeles, quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra | |||
18. | 2152 | B1 | 3er. Escrutador/a | Débora Gallegos García | Débora Gallegos Garcica | Débora Gallegos García | El nombre se asemeja a Débora Gallegos García quien se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
De lo anterior se advierte que, contrario a lo manifestado por el inconforme, la recepción de la votación en las referidas casillas se realizó por personas insaculadas y designadas por la autoridad electoral para tal efecto.
El agravio es infundado en cuarenta y un [41] casillas, porque las personas funcionarias que impugna el promovente, si bien no fueron designadas por el Consejo Distrital respectivo, cierto es que pertenecen a la sección de los centros de votación controvertidos, como se advierte del cuadro que se inserta adelante.
Ello, en el entendido de la precisión señalada en cuanto a que, en los casos en que existan algunas imprecisiones que evidencian error de escritura en algunas letras, no impide a este órgano jurisdiccional identificar similitudes siempre que sean sustanciales entre los nombres de las personas funcionarias que el actor controvierte y el de las personas que, de acuerdo con la documentación electoral, recibió la votación.
N° | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI] | Observaciones |
1. | 13 | B1 | 3er. Escrutador/a | Héctor Reyes Gallegos | Blanca Estelci Sánchez Saldiva | Blanca Estela Sánchez Saldívar | El nombre se asemeja a Blanca Estela Sánchez Saldívar y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 13 C3, página 8, número 228. |
2. | 14 | C2 | 1er. Escrutador/a | Rosa Asunción Mártir Pérez | Mónica Rangel Torres | Mónica Rangel Torres | Mónica Rangel Torres está en la lista nominal de la misma casilla 14 C2, página 6, número 173. |
2do. Escrutador/a | Joba Reséndiz Martínez | Engracia Garcia Briones | Engracia García Briones | Engracia García Briones pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 14 B, página 19, número 581. | |||
3. | 15 | C1 | 1er. Escrutador/a | Brigida Azua González | Carlos Gabriel Morales Argüello | Julián Rodolfo Banda Jiménez | Carlos Gabriel Morales Argüello se desempeñó como 2o. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 15 C1, página 7, número 198. |
4. | 16 | C1 | 1er. Secretario/a | Cruz Selena Amaro Dávila | Karla Berenice Villareal Sifuente | Karla Berenice Villarreal Sifuentes | El nombre se asemeja a Karla Berenice Villarreal Sifuentes, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 15, número 477. |
2do. Secretario/a | Jose Matilde Armendariz García | Ana Patricia Villarreal Sconcher | Ana Patricia Villarreal Sánchez | El nombre se asemeja a Ana Patricia Villarreal Sánchez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 15, número 473. | |||
1er. Escrutador/a | Melissa Yobahana Barrón López | Pablo Gibran Salas Jimene | Pablo Gibran Salas Jiménez | El nombre se asemeja a Pablo Gibran Salas Jiménez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 10, número 319. | |||
2do. Escrutador/a | Heidi Saldaña Castillo | Elvia Ríos Lara | Elvia Ríos Lara | Elvia Ríos Lara está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 8, número 239. | |||
3er. Escrutador/a | Maribel Banda Flores | Ma Antonina Rodriguez Martined | Ma. Antonina Rodríguez Martínez | El nombre se asemeja a Ma. Antonina Rodríguez Martínez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 16 C1, página 9, número 273. | |||
5. | 20 | E1 | 1er. Escrutador/a | Juan Alberto Toscano González | Julieta Gipe Hernández Rodrigue | Julieta Gpe. Hernández Rodríguez | El nombre se asemeja a Julieta Guadalupe Hernández Rodríguez quien está en la lista nominal de la misma casilla 20 E1, página 5, número 137. |
2do. Escrutador/a | Patricia Toscano Gonzalez | Aidé Vicencio Vázquez | Aidé Vicencio Vázquez | Aidé Vicencio Vázquez está en la lista nominal de la misma casilla 20 E1, página 7, número 223. | |||
3er. Escrutador/a | Gregoria Martínez Castillo | Alejandro Castillo Escalanle | Alejandro Castillo Escalante | El nombre se asemeja a Alejandro Castillo Escalante quien está en la lista nominal de la misma casilla 20 E1, página 1, número 27. | |||
6. | 25 | B1 | 2do. Escrutador/a | Meliton López Zúñiga | Norma Victoria Gámez Gove | Norma Victoria Gámez Gómez | El nombre se asemeja a Norma Victoria Gámez Gómez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 25 B, página 9, número 277. |
3er. Escrutador/a | Laura del Río García | Noemí Ledesma Berrones | Noemí Ledesma Berrones | Noemí Ledesma Berrones está en la lista nominal de la misma casilla 25 B, página 13, número 412. | |||
7. | 27 | E1 | 1er. Escrutador/a | Nancy Cepeda Cáceres | Abraham Cruz Reyes | Abraham Cruz Reyes | Abraham Cruz Reyes está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1, página 5, número 142. |
3er. Escrutador/a | María Cisneros Hernández | Ma Guadalupe Ayala Sánchez | Ma. Guadalupe Ayala Sánchez | Ma. Guadalupe Ayala Sánchez está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1, página 1, número 28. | |||
8. | 27 | E1C1 | 1er. Escrutador/a | Arcadia García Pérez | Brian Griuro Silva Martínez | Martina Quiñonez C | El nombre se asemeja a Brian Arturo Silva Martínez quien se desempeñó como 2o. Secretario y está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1 C1, página 10, número 311. |
3er. Escrutador/a | María Hernández Fonseca | María Gre Presa Ávales | Adrian Martínez Reyes | El nombre se asemeja a María Guadalupe Presa Ávalos quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y está en la lista nominal de la misma casilla 27 E1 C1, página 6, número 175. | |||
9. | 32 | B1 | 2do. Escrutador/a | María de la Luz Sarabia Martínez | Jorge Adrian Hjz | Raymundo Gaspar Sánchez | El nombre se asemeja a Jorge Adrián Hernández Garrido, quien se desempeñó como 3er. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 32 B página 10, número 299. |
10. | 32 | C1 | 1er. Escrutador/a | Guadalupe Galván González | Ángel Alfredo Velázquez García | Ángel Alfredo Velázquez García | Ángel Alfredo Velázquez García está en la lista nominal de la misma casilla 32 C1, página 11, número 352. |
2do. Escrutador/a | Pablo Martínez Osorio | Juan Carlos Velázquez García | Juan Carlos Velázquez García | Juan Carlos Velázquez García está en la lista nominal de la misma casilla 32 C1, página 12, número 353. | |||
3er. Escrutador/a | Ma. Estela Ortiz Pantoja | Diana Segura García | Diana Segura García | Diana Segura García está en la lista nominal de la misma casilla 32 C1, página 10, número 290. | |||
11. | 38 | C4 | 3er. Escrutador/a | Carlos Joaquin Baqueiro May | Bertha Ávila Deantes | Bertha Ávila Deantes | Bertha Ávila Deantes pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 38 B, página 13, número 385. |
12. | 48 | C2 | 1er. Escrutador/a | María Oralia Contreras Silva | Louve Estela Ruiz Mata | Martina Martínez Zavala | El nombre se asemeja a Laura Estela Mata Ruíz, quien se desempeñó como 2a. Secretaria y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 48 C4, página 1, número 6. |
13. | 48 | E1C3 | 3er. Escrutador/a | Heriberto Cruz Bautista | Bose Angel Hernández Cortés | José Ángel Hernández Cortés | El nombre se asemeja a José Ángel Hernández Cortés y está en la lista nominal de la misma casilla 48 E1 C3, página 17, número 518. |
14. | 70 | C3 | 3er. Escrutador/a | Renata Alejandra Sánchez Sánchez | Elidia Mort Antoni | Elidia Montillo Antonio | El nombre se asemeja a Elidia Montillo Antonio, quien está en la lista nominal de la misma casilla 70 C3, página 16, número 493. |
15. | 81 | E1 | 2do. Secretario/a | Adriana Morán Zamudio | Erick José Martínez Gómez | Erick Josué Martínez Gómez | El nombre se asemeja a Erick Josué Martínez Gómez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 81 E1, página 13, número 410. |
2do. Escrutador/a | Irene Cruz Cruz | Magdalena Amairani Menec Mte | Magdalena Menez Mtz | El nombre se asemeja a Magdalena Amairanie Menez Martínez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 81 E1, página 15, número 458. | |||
16. | 92 | C3 | 2do. Escrutador/a | Francisco Edson Zaleta Barragán | Julia Alejandro Orta Hernández | Julio Alejandro Orta Hernández | El nombre se asemeja a Julio Alejandro Orta Hernández, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 92 C2, página 17, número 525. |
17. | 282 | E1 | 3er. Escrutador/a | Carlos Barroso León | Mario Iván Rosa Marian | Mario Iván Rosas Martínez | El nombre se asemeja a Mario Iván Rosas Martínez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 282 E1, página 7, número 202. |
18. | 286 | B1 | 1er. Escrutador/a | Jazmín González Catete | Cristina Sánchez Rodríquez | Cristina Sánchez Rodríguez | El nombre se asemeja a Cristina Sánchez Rodríguez, quien está en la lista nominal de la misma casilla 286 B, página 18, número 556. |
3er. Escrutador/a | Lucía Carrizales Juárez | Peila Lizeth Reyna Salís | Perla Lizeth Reyna Solís | El nombre se asemeja a Perla Lizeth Reyna Solís, quien está en la lista nominal de la misma casilla 286 B, página 16, número 498. | |||
19. | 293 | C1 | 3er. Escrutador/a | Juana González Sánchez | María de los Ángeles Flore | María de los Ángeles Flores Sánchez | El nombre se asemeja a Ángeles Flores Sánchez, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 293 B, página 8, número 237. |
20. | 305 | B1 | 3er. Escrutador/a | Gustavo Alvizo Garza | Ricarde Alvita Ortic | Alvizo Ortíz Ricardo | El nombre se asemeja a Ricardo Alvizo Ortiz, quien está en la lista nominal de la misma casilla 305 B, página 1, número 28. |
21. | 412 | B1 | 3er. Escrutador/a | Juana Licona Ramírez | María Erena Hernández Oviedo | María Elena Hernández Oviedo | El nombre se asemeja a María Elena Hernández Oviedo, quien está en la lista nominal de la misma casilla 412 B, página 17, número 525. (Son inexistentes las AJE, AEC, CC y HI por lo que los datos se toman del AEC del PREP y de la AEC de la elección presidencial que obra en el expediente relativo al juicio SM-JIN-149/2024, en el que se impugna la diversa elección de la senaduría, en tanto que tampoco consta en ese expediente el AEC de la propia elección impugnada). |
22. | 418 | B1 | 3er. Escrutador/a | Catarina Ortiz Ángeles | Castillo Camacho Patricia | Castillo Camacho Patricia | Castillo Camacho Patricia está en la lista nominal de la misma casilla 418 B, página 8, número 237. |
23. | 422 | C1 | 1er. Escrutador/a | Miriam Graciela Cuéllar Nuñez | Ma Cuciana Nuñez Cruz | Ma. Luciana Núñez Cruz | El nombre se asemeja a Ma. Luciana Núñez Cruz, quien está en la lista nominal de la misma casilla 422 C1, página 5, número 139. |
2do. Escrutador/a | Elsa Leticia García Medina | Luisa Fernanda Ordhz Cuellhr | Luisa Fernanda Ordaz Cuéllar | El nombre se asemeja a Luisa Fernanda Ordaz Cuéllar, quien está en la lista nominal de la misma casilla 422 C1, página 5, número 156. | |||
3er. Escrutador/a | Perla Linahi Calderón Zarazúa | Patricia Zúniga Medina | Patricia Zúñiga Medina | El nombre se asemeja a Patricia Zúñiga Medina, quien está en la lista nominal de la misma casilla 422 C1, página 17, número 539. | |||
24. | 429 | C4 | 3er. Escrutador/a | Eustorgio Hernández Pérez | María Magdalena Rodríques An | María Magdalena Dominguez Aranda | El nombre se asemeja a María Magdalena Domínguez Aranda quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 429 C1, página 4, número 114. (Se precisa que si bien en el AJE se escribe correctamente el apellido Domínguez, en el AEC se escribió Rodríguez, lo que es similar a lo asentado por el partido político) |
25. | 430 | C1 | 3er. Escrutador/a | Ana Cristina Vázquez Zapata | José Camen Martínez Alvaro | José Carmen Martínez Alvarado | El nombre se asemeja a José Carmen Martínez Alvarado quien está en la lista nominal de la misma casilla 430 C1, página 1, número 22. |
26. | 446 | B1 | 1er. Escrutador/a | Patricia Hernández Silva | Laura Morales Luna | Laura Morales Luna | Laura Morales Luna está en la lista nominal de la misma casilla 446 B, página 14, número 431 |
2do. Escrutador/a | Miriam Guadalupe Leija Álvarez | Viridiana Izaguirre Ramírez | Viridiana Izaguirre Ramírez | Viridiana Izaguirre Ramírez está en la lista nominal de la misma casilla 446 B, página 10, número 320. | |||
27. | 456 | B1 | 1er. Escrutador/a | Arturo Abundis Cruz | Sergio Niño Leijd | Sergio Niño Leija | El nombre se asemeja a Sergio Niño Leija quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 456 C1, página 3, número 83. |
28. | 464 | C2 | 2do. Escrutador/a | Teresa Aguiñaga Rangel | Dulce Jannet Taboada Roquinte | Adriana Isabel Chávez González | El nombre se asemeja a Dulce Jannet Taboada Pioquinto quien se desempeñó como 3a. Escrutadora y está en la lista nominal de la misma casilla 464 C2, página 12, número 375. |
29. | 469 | B1 | 3er. Escrutador/a | Eduardo Escobar Martínez | Óscar Rodríquez Campos | Óscar Rodríguez Campos | Óscar Rodríguez Campos pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 469 C1, página 11, número 338. (Los datos se obtienen de las AEC que constan en el PREP para las elecciones de diputaciones federales y para la presidencia porque el AJE tiene vacío el campo correspondiente y son inexistentes el AEC, CC y HI) |
30. | 473 | B1 | 3er. Escrutador/a | Rogelio Cruz Hernández | Juana Cristina Avovez Meza | Juana Cristina Álvarez Meza | El nombre se asemeja a Juana Cristina Álvarez Meza quien está en la lista nominal de la misma casilla 473 B, página 1, número 22. |
31. | 475 | B1 | 1er. Secretario/a | Rubí Perales Rodríguez | Osiel García Herrera | Osiel García Herrera | Osiel García Herrera pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 5, número 139. |
2do. Secretario/a | Esmeralda Sánchez Velázquez | Aristeo Salazar Ríos | Aristeo Salazar Ríos | Aristeo Salazar Ríos está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 15, número 457. | |||
2do. Escrutador/a | Felipa Zúñiga Collazo | Agapito Castillo Zúñiga | Agapito Castillo Zúñiga | Agapito Castillo Zúñiga está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 3, número 65. | |||
3er. Escrutador/a | Pablo Lorenzo Ramos Tenorio | Valentín Ruiz Maldonade | Valentín Ruiz Maldonado | El nombre se asemeja a Valentín Ruiz Maldonado quien está en la lista nominal de la misma casilla 475 B, página 14, número 445. | |||
32. | 476 | B1 | 3er. Escrutador/a | Meliton Collazo Reyes | Eloisa Patricia Franco González | Eloisa Patricia Franco González | Eloisa Patricia Franco González está en la lista nominal de la misma casilla 476 B, página 9, número 259. |
33. | 476 | C1 | 3er. Escrutador/a | Elisa Reyes Valles | Adamary Vega Delgado | Adamary Vega Delgado | Adamary Vega Delgado está en la lista nominal de la misma casilla 476 C1, página 12, número 372. |
34. | 482 | B1 | 3er. Escrutador/a | Irma Chávez Zoeller | Hortencia Dominquez Rodrigu | Hortencia Domínguez Rodríguez | El nombre se asemeja a Hortencia Domínguez Rodríguez quien está en la lista nominal de la misma casilla 482 B, página 6, número 167. (Los datos se obtienen de las AEC que constan en el PREP para las elecciones de diputaciones federales y para la Presidencia de la República, ya que se tiene constancia de inexistencia de las AJE, AEC, CC y HI) |
35. | 921 | B1 | 2do. Secretario/a | Héctor Gómez Salinas | Diego Jesús Ramírez Lucio | Diego Jesús Ramírez Lucio | Diego Jesús Ramírez Lucio pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 921 C1, página 7, número 195. |
36. | 1721 | C2 | 2do. Escrutador/a | Marisela Zúñiga Rojo | Jokin Carlos Vázquez Martínez | Juan Carlos Vázquez Martínez | El nombre se asemeja a Juan Carlos Vázquez Martínez quien está en la lista nominal de la misma casilla 1721 C2, página 14, número 441. |
37. | 1722 | C1 | 1er. Escrutador/a | Javier Balderas Hernández | Santa Oldulic Limas Montoya | Francisco Javier Márquez Benítez | El nombre se asemeja a Santa Obdulia Limas Montoya quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 1722 B, página 18, número 546. |
38. | 1724 | B1 | 3er. Escrutador/a | Estrellita de Jesús Hernández García | Minerva Badillo Chávez | Minerva Badillo Chávez | Minerva Badillo Chávez está en la lista nominal de la misma casilla 1724 B, página 5, número 143. |
39. | 1739 | B1 | 3er. Escrutador/a | Marlen Meza Galván | Norma Alicia Zuniga Huerto | Norma Alicia Zúñiga Huerta | El nombre se asemeja a Norma Alicia Zúñiga Huerta quien está en la lista nominal de la misma casilla 1739 B, página 14, número 428. |
40. | 2017 | B1 | 1er. Escrutador/a | Juana Carolayn Torres Rodríguez | David Mendoza Vicente | David Mendoza Vicente | David Mendoza Vicente pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2017 C1, página 4, número 97. |
2do. Escrutador/a | Norma Vázquez Romero | Jonathan Alexander Díaz Valenums | Jonathan Alexander Díaz Valencia | El nombre se asemeja a Jonathan Alexander Díaz Valencia quien está en la lista nominal de la misma casilla 2017 B, página 9, número 269. | |||
3er. Escrutador/a | Kevin Juan de Dios Aguilar Pérez | Agustin Covarubios Contreras | Agustín Covarrubias Contreras | El nombre se asemeja a Agustín Covarrubias Contreras quien está en la lista nominal de la misma casilla 2017 B, página 7, número 198. | |||
41. | 2067 | C2 | 2do. Escrutador/a | Sofía López López | César Daniel Calles Villanueva | César Daniel Calles Villanueva | César Daniel Calles Villanueva está en la lista nominal de la misma casilla 2067 C2, página 21, número 655. |
3er. Escrutador/a | Alicia Morales Vázquez | Antonio Anastacio Cortés | Antonio Anastacio Cortés | Antonio Anastacio Cortés pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2067 B, página 3, número 67. |
En veintitrés [23] casillas el agravio también es infundado porque, en cada una, las personas funcionarias señaladas por el actor no participaron en la mesa directiva del respectivo centro de votación el día de la jornada, otras fueron designadas por el Consejo Distrital, o bien, se encuentran en el listado nominal de la sección correspondiente a la casilla impugnada, como se constata en la tabla que se inserta adelante.
Reiterando que se consideran ubicados en el supuesto de no participación, aquellos casos en que el nombre que refiere el partido no coincide en lo absoluto con quienes recibieron la votación, o bien, en que existe una discordancia visible que impide a este órgano jurisdiccional identificar alguna similitud sustancial en los nombres del funcionariado cuestionado, con el nombre de la persona que efectivamente recibió la votación, al no guardar correspondencia considerable.
A diferencia de los casos en que haya algunas imprecisiones que evidencian sólo error de escritura en algunas letras, pero existen similitudes sustanciales entre los nombres controvertidos y de quienes recibieron los sufragios.
N° | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI] | Observaciones |
1. | 13 | C3 | 1er. Escrutador/a | Armandina Amaro Balderas | Graciela Dayna Castilla | Graciela Reyna Castillo | El nombre se asemeja a Graciela Reyna Castillo y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 13 C2, página 18, número 555. |
2do. Escrutador/a | Mary Carmen García del Ángel | María Antonia Valdivia Rejes | María Antonia Valdivia Reyes | El nombre se asemeja a María Antonia Valdivia Reyes y está en la lista nominal de la misma casilla 13 C3, página 14, número 424. | |||
3er. Escrutador/a | Graciela Segura Gómez | Ossonra Dennis Debio Andian | Ossmara Dennis Rubio Andrade | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
2. | 19 | C1 | 2do. Secretario/a | Juana Gricelda Bedolla Montoya | Nadia Lueth Zamora Pedia | Nadia Iveth Zamora Pedraza | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
2do. Escrutador/a | Alejandra Gamez Martínez | Maribel Villanueva Melend | Maribel Villanueva Melendez | El nombre se asemeja a Maribel Villanueva Melendez, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 19 C4, página 17, número 518. | |||
3. | 19 | C2 | 1er. Secretario/a | Luis Enrique Nuñez Fernández | Mainez Bernal Rodríguez | Luis Enrique Núñez Fernández | El nombre se asemeja a Ma. Inés Bernal Rodríguez, quien se desempeñó como Presidenta y se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
3er. Escrutador/a | Esteban Medina García | Rogelio Lara Nuño | Dayana Martínez Machuca | Rogelio Lara Nuño se desempeñó como 2o. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 19 C2, página 8, número 233. | |||
4. | 19 | C3 | 1er. Escrutador/a | Paola de los Ángeles Flores Reyes | María Cristina García Cabria | María Cristina García Cabriales | El nombre se asemeja a María Cristina García Cabriales, quien se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora en esa misma casilla. |
3er. Escrutador/a | María Cristina García Cabriales | Sandra Balderas Martínez | Sandra Balderas Martínez | El nombre se asemeja a Sandra Edith Balderas Martínez y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 19 B, página 10, número 297. | |||
5. | 20 | B1 | 2do. Escrutador/a | Adrian Cruz Torres | Juan Antonio Castillo Rodrigu | Minerva Martínez González | El nombre se asemeja a Juan Antonio Castillo Rodríguez, quien se desempeñó como 1er. Escrutador y está en la lista nominal de la misma casilla 20 B, página 3, número 74. (Los datos se toman del AEC y la CC, pues los del AJE no coinciden) |
3er. Escrutador/a | Angel García Bautista | Minerva Martínez Cinzas | Juana Hernández Torres | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
6. | 25 | C1 | 1er. Escrutador/a | Laura López Rodríguez | Nunessa Villalobos Velcrope | Vanessa Villalobos Velázquez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
2do. Escrutador/a | Brandon de Jesús del Ángel Bahena | Pedio Francisco Villalobos | Pedro Francisco Villalobos García | El nombre se asemeja a Pedro Francisco Villalobos García, quien está en la lista nominal de la misma casilla 25 C1, página 13, número 395. | |||
3er. Escrutador/a | Maria Gloria Hernández Espinoza | Graciela Raimes Antonio | Graciela Ramos Antonio | El nombre se asemeja a Graciela Ramos Antonio quien está en la lista nominal de la misma casilla 25 C1, página 7, número 217. | |||
7. | 34 | E1C4 | 2do. Escrutador/a | Brenda Patricia Medellín Rosales | Jonathan Said López Santana | María del Rosario Reynaga Ponce | Jonathan Said López Santana se desempeñó como 1er. Escrutador y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 34 E1 C2, página 13, número 407. |
3er. Escrutador/a | María Del Rosario Reynaga Ponce | Czk Rosario Rey Naga Ponce | Itzel Hernández López | El nombre se asemeja a María del Rosario Reynaga Ponce, quien se desempeñó como 2a. Escrutadora y se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora de esa casilla. | |||
8. | 38 | C1 | 2do. Escrutador/a | Martín Argüelles Gutine | Jun Iskel Aguller Rodriguez | Juan Israel Aguilar Rodríguez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
3er. Escrutador/a | Librado Amado Roman | Julia Citaly Almora Rodríguez | Julia Citlaly Almora Rodríguez | El nombre se asemeja a Julia Citlaly Almora Rodríguez quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 38 B, página 5, número 134. | |||
9. | 46 | B1 | 1er. Sacretario/a | Jessica Marlene Sifuentes Leal | Catro Henoarks Broach Karina | Castro Hernández Brenda Karina | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
2do. Secretario/a | Julio Pantoja Vega | Rangel Ríos Laura Lizeth | Rangel Ríos Laura Lizeth | Rangel Ríos Laura Lizeth pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 46 C1, página 11, número 321. | |||
1er. Escrutador/a | Martha Alicia Balderas González | Cebrilles Rivera Herminio Antenn | Ceballos Rivera Herminio Antonio | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
3er. Escrutador/a | Herminio Antonio Ceballos Rivera | Pérez Cervantes Ma Gabriela | Pérez Cervantes Ma. Gabriela | Pérez Cervantes Ma. Gabriela pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 46 C1, página 9, número 267. | |||
10. | 55 | B1 | 1er. Escrutador/a | Angelina Benita Hernández Aguado | Angelina Benita Hdz Agade | Angelina Benita Hernández Aguado | El nombre se asemeja a Angelina Benita Hernández Aguado, quien se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
2do. Escrutador/a | Yeni Edith Saldaña Godoy | Ma Raming Correo Reyes | Ma. Ramira Correa Reyes | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
11. | 55 | E1 | 2do. Secretario/a | Ramiro Lemus Orozco | Olga Lilia Orozco | Olga Lilia Orozco | El nombre se asemeja a Olga Lilia Orozco Hernández y está en la lista nominal de la misma casilla 55 E1, página 7, número 215. |
1er. Escrutador/a | Sergia Martha Figueroa Torres | José Antonio Méndez | José Antonio Méndez | El nombre se asemeja a José Antonio Méndez Martínez, quien se encuentra en el Encarte como 2o. Escrutador de esa casilla. | |||
12. | 60 | C1 | 1er. Secretario/a | Dayanne Denisse Cruz Maldonado | Estefanía Decoon Torres | Estefanía de León Torres | El nombre se asemeja a Estefanía de León Torres, quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 60 B, página 8, número 253. |
1er. Escrutador/a | Alberta Jiménez Rodríguez | Juana Imelda Santos M | Juana Imelda Santos Medina | El nombre se asemeja a Juana Imelda Santos Medina, quien está en la lista nominal de la misma casilla 60 C1, página 12, número 364. | |||
2do.Escrutador/a | Yesenia Martínez García | Florentin Reyes Aguilar | Florentino Reyes Aguilar | El nombre se asemeja a Florentino Reyes Aguilar, quien está en la lista nominal de la misma casilla 60 C1, página 8, número 229. | |||
3er. Escrutador/a | Dominga Hervert Hernández | Dominga Herbert Hernándes | Dominga Herbert Hernández | El nombre se asemeja a Dominga Herbert Hernández, quien se encuentra en el Encarte como 3a. Escrutadora en esa casilla. | |||
13. | 427 | C1 | 1er. Escrutador/a | Francisco Joel Casiano Alvarado | Envirar Castillo Amayr | Valeria de Jesús Castillo Amaya | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
2do. Escrutador/a | María de los Ángeles Burgos González | Valerio De S | Romana Paz Moreno | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
3er. Escrutador/a | José Enrique Alaniz Herrera | Romana Paz Moreno | María Casimira Díaz Medrano | Romana Paz Moreno se desempeñó como 2a. Escrutadora y está en la lista nominal de la misma casilla 427 C1, página 5, número 158. | |||
14. | 438 | C1 | 1er. Escrutador/a | Ma. Guadalupe Mayorga García | Mano Alberto Prado Hernand | Mario Alberto Prado Hernández | El nombre se asemeja a Mario Alberto Prado Hernández quien está en la lista nominal de la misma casilla 438 C1, página 10, número 309. |
2do. Escrutador/a | Miriam Rocío Méndez | Joselvis Mayorgy Martine | José Luis Mayorga Martínez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
15. | 448 | C1 | 1er. Escrutador/a | Sergio Humberto Maldonado Morán | Tomasa Martmez Rodríguez | Tomasa Martínez Rodríguez | El nombre se asemeja a Tomasa Martínez Rodríguez quien está en la lista nominal de la misma casilla 448 C1, página 16, número 492. |
2do. Escrutador/a | Ruth Hernández Juárez | Humberto Lazarín Dávila | Humberto Lazarín Dávila | Humberto Lazarín Dávila se encuentra en el Encarte como 3er. Suplente de la diversa casilla 448 C2, perteneciente a esa misma sección. | |||
3er. Escrutador/a | Susy Betzai Martínez Turrubiates | Fernando Maldonado Cobo | Fernando Maldonado Cobos | El nombre se asemeja a Fernando Maldonado Cobos quien está en la lista nominal de la misma casilla 448 C1, página 12, número 373. | |||
16. | 451 | C1 | 2do. Secretario/a | Dulce Aracely Castillo Peña | José Eclatio Rayes Sánchez | Virginia Pérez Ruiz | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
2do. Escrutador/a | Ma. Bertha Cabrera Yañez | Audomaro Fong Cobos | Ma. Antonia Ochoa Chapa | El nombre se asemeja a | |||
17. | 463 | B1 | 1er. Escrutador/a | Osiel Emiliano Hernández Gómez | Catanno Díaz Hernand | Juana Catalina Hernández Hernández | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
2do. Escrutador/a | Octavio Catarino Díaz Hernández | Juana Catalina Herrandez Herran | Alecxis Romero Chaverri | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
3er. Escrutador/a | Ma. Antonia Cedillo Puga | Alecxis Romero Chaverri | Zahira Aguirre Rodríguez | Alecxis Romero Chaverri se desempeñó como 2da. Escrutadora y pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 463 C3, página 6, número 162. (Los datos se obtienen de las AEC que constan en el PREP para las elecciones de diputaciones federales y para la Presidencia de la República, ya que se tiene constancia de inexistencia de las AJE, AEC, CC y HI) | |||
18. | 463 | C3 | 2do. Secretario/a | Lluvia Cristal Gómez Martínez | Guadalupe Morting Avale | Guadalupe Martínez Ávalos | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
1er. Escrutador/a | Fernando Montes Torres | Ma Teresa Trejo Hemero | Ma. Teresa Trejo Guerrero | El nombre se asemeja a Ma. Teresa Trejo Guerrero quien está en la lista nominal de la misma casilla 463 C3, página 13, número 402. | |||
2do. Escrutador/a | Yadira Nieto Vargas | Amparo Deyanira Franco | Amparo Deyanira Franco González | El nombre se asemeja a Amparo Deyanira Franco González quien está en la lista nominal de la misma casilla 463 C1, página 2, número 40. | |||
19. | 464 | B1 | 2do. Escrutador/a | Juan Alberto Aguilar Cruz | Daniela Esmeralda Cruz Gonzal | Daniela Esmeralda Cruz González | El nombre se asemeja a Daniela Esmeralda Cruz González, quien se encuentra en el Encarte como 2a. Suplente en esa misma casilla. |
3er. Escrutador/a | Berenice Ahumada Zúñiga | Gregorio del Ángel Hernande | Gregorio del Ángel Hernández | El nombre se asemeja a Gregorio del Ángel Hernández quien está en la lista nominal de la misma casilla 464 B, página 12, número 375. | |||
20. | 2017 | C1 | 1er. Escrutador/a | Rafael Segura Mayorga | Rafael Segura Mayorga | Rafael Segura Mayorga | Rafael Segura Mayorga se encuentra en el Encarte en la casilla y cargo que desempeñó. |
2do. Escrutador/a | Mario Alberto Zúñiga Velázquez | Malin Siberto Zuniga Velazq | Mario Alberto Zúñiga Velázquez | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
3er. Escrutador/a | Karla Elizabeth Dosal Cruz | Luis Dewald Conticias Prid | Luis Oswaldo Contreras Prior | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
21. | 2151 | C3 | 2do. Secretario/a | Jessica Pedroza Barra | Victor Alfonso Cisneros Vare | Víctor Alfonso Cisneros Varela | El nombre se asemeja a Víctor Alfonso Cisneros Varela quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2151 B, página 16, número 495. |
1er. Escrutador/a | Cynthia Karina Lara Malerva | Marco Antonio Logica Carc | Marco Antonio Loaiza García | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
3er. Escrutador/a | Laura Edith Casanova Corona | Juan Enrique Hernández Crui | Juan Enrique Hernández Cruz | El nombre se asemeja a Juan Enrique Hernández Cruz quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2151 C2, página 2, número 59. | |||
22. | 2152 | C1 | 1er. Secretario/a | Reyna Berenice Maya Armenta | Justina Hernández Félix | Justina Hernández Félix | Justina Hernández Félix está en la lista nominal de la misma casilla 2152 C1, página 17, número 533. |
2do. Secretario/a | Alba Nohemí Hernández Manilla | Mara Alejandra Gonza | Mara Alejandra Gómez Reyes | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
1er. Escrutador/a | Armando Almora Redondo | Aobert Hemandez Guezme | Roberto Carlos González González | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. | |||
2do. Escrutador/a | Ana Karen Barradas Zamora | Antonio Hernande Guzma | Antonio Hernández Guzmán | El nombre se asemeja a Antonio Hernández Guzmán quien está en la lista nominal de la misma casilla 2152 C1, página 18, número 558. | |||
23. | 2152 | C3 | 2do. Secretario/a | Mónica Lizbeth Avilés Hernández | Dela Cruz Hernández C | De la Cruz Hernández Cristina | El nombre se asemeja a De la Cruz Hernández Cristina quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal e la diversa casilla 2152 B, página 22, número 683. |
1er. Escrutador/a | Gicela Carina Purata Valdez | Lizcano Rojes Felipe | Lizcano Rosas Felipe | El nombre se asemeja a Lizcano Rosas Felipe quien pertenece a la misma sección, pues está en la lista nominal de la diversa casilla 2152 C2, página 3, número 90. | |||
2do. Escrutador/a | Alicia de la Cruz Cruz | Colantes Garcia Ma De | Cervantes García Ma de Jesús | La persona que controvierte el actor no integró la Mesa directiva de casilla. |
5.3.1.6. Casilla donde procede declarar la nulidad de la votación recibida porque en ella se acredita que una persona que participó como funcionaria no estaba autorizada por la autoridad electoral y tampoco pertenece a la sección en que actuó integrando mesa directiva [una].
Asiste razón al partido actor en cuanto a que se actualiza la causal de nulidad consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados respecto de la casilla 280 B, al integrarse su mesa directiva por una persona no autorizada por la autoridad electoral y que tampoco está incluida en el listado nominal de la sección atinente.
Lo anterior, se hace constar a detalle en el cuadro que a continuación se inserta:
N° | Casilla | Tipo | Cargo | Persona designada por el Consejo Distrital [Encarte] | Persona impugnada en la demanda | Persona que desempeñó el cargo [AJE y/o AEC y/o CC y/o HI] | Observaciones |
1. | 280 | B1 | 2do. Escrutador/a | Alan Yovanni Díaz Briceño | Alcantar Pérez Lizeth Anah | Alcantar Pérez Lizeth Anahí | Alcántara Pérez Lizeth Anahí se desempeñó como 2a. Escrutadora de la casilla 280 B y no aparece en el Encarte respecto de las casillas instaladas en la sección electoral 280 y tampoco se encuentra en las listas nominales de electores que corresponden a esa sección. De hecho, se advierte que se encuentra en el Encarte como 3a. Suplente de la diversa casilla 281 C1, que no pertenece a la sección electoral de la casilla en que se desempeñó. |
De ahí que, al ser fundado el concepto de anulación deben dejarse sin efectos los sufragios recibidos en el centro de votación controvertido.
En ese entendido, resulta innecesario el estudio de las otras dos personas que el actor cuestiona en la conformación de la citada casilla, pues ha quedado acreditada que la integración fue indebida.
Al haberse anulado la votación recibida en la casilla 280 B, por acreditarse irregularidades que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, es preciso rehacer el cómputo correspondiente a la elección impugnada.
Para ello, a continuación, se señalará la cantidad de votos por partido y coalición que se anulan[27]:
Votación que se anula | ||||||||||||||||||
Casilla |
|
|
|
| Candidatos no registrados | Votos nulos | Total | |||||||||||
280 B1 | 134 | 6 | 1 | 14 | 8 | 30 | 194 | 3 | 3 | 0 | 0 | 9 | 4 | 1 | 0 | 0 | 12 | 419 |
De acuerdo con las cantidades citadas, que corresponden a la votación anulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 1, inciso c), de la Ley de Medios[28], se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 06 distrito electoral federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante, para quedar como sigue:
Partido político o coalición | Votación | ||
Resultados originales | Votación anulada | Cómputo rectificado | |
| 55,395 | 134 | 55,261 |
| 5,238 | 6 | 5,232 |
| 2,795 | 1 | 2,794 |
| 9,079 | 14 | 9,065 |
| 5,662 | 8 | 5,654 |
| 12,715 | 30 | 12,685 |
| 116,902 | 194 | 116,708 |
| 879 | 3 | 876 |
| 822 | 3 | 819 |
| 60 | 0 | 60 |
| 20 | 0 | 20 |
| 4,044 | 9 | 4,035 |
| 538 | 4 | 534 |
| 1,308 | 1 | 1,307 |
| 780 | 0 | 780 |
Candidatos no registrados | 119 | 0 | 119 |
Votos nulos | 6,355 | 12 | 6,343 |
Total | 222,711 | 419 | 222,292 |
Ahora, de conformidad con el numeral 311, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, los votos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Acorde a lo anterior, procede distribuir la votación obtenida por las coaliciones participantes.
Distribución de votos a partidos políticos en lo que ve a la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por el PAN, PRI y PRD | ||||
Diversas formas en que se votó la coalición | Votos coalición | Partido político | Votación individual | Distribución |
| 876 |
| 55,261 | 292 |
| 5,232 | 292 | ||
| 2,794 | 292 | ||
| 819 |
| 55,261 | 410 |
| 5,232 | 409 | ||
| 60 |
| 55,261 | 30 |
| 2,794 | 30 | ||
| 20 |
| 5,232 | 10 |
| 2,794 | 10 |
Distribución de votos a partidos políticos en lo que ve a la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, integrada por el PVEM, PT y MORENA | ||||
Diversas formas en que se votó la coalición | Votos coalición | Partido político | Votación individual | Distribución |
| 4,035 |
| 9,065 | 1,345 |
| 5,654 | 1,345 | ||
| 116,708 | 1,345 | ||
| 534 |
| 9,065 | 267 |
| 5,654 | 267 | ||
| 1,307 |
| 9,065 | 653 |
| 116,708 | 654 | ||
| 780 |
| 5,654 | 390 |
| 116,708 | 390 |
La distribución final de la votación por cada partido político es la que se indica:
Distribución final de votos a partidos políticos | |
| 55,993 |
| 5,943 |
| 3,126 |
| 11,330 |
| 7,656 |
| 12,685 |
| 119,097 |
Candidatos no registrados | 119 |
Votos nulos | 6,343 |
Total | 222,292 |
A continuación, se identifica la votación obtenida por cada candidatura postulada:
Distribución final de votos por candidaturas | ||
Partidos políticos o coaliciones | Votación | |
| Coalición “Fuerza y Corazón por México” | 65,062 Sesenta y cinco mil sesenta y dos |
| Coalición “Sigamos Haciendo Historia” | 138,083 Ciento treinta y ocho mil ochenta y tres |
Movimiento Ciudadano | 12,685 Doce mil seiscientos ochenta y cinco | |
Candidatos no registrados | 119 Ciento diecinueve | |
Votos nulos | 6,343 Seis mil trescientos cuarenta y tres | |
Total | 222,292 Doscientos veintidós mil doscientos noventa y dos |
Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en la casilla 280 B, así como la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de mayoría relativa, no generan como resultado un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de votos, procede confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección que en este juicio se controvierte.
6. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito de tercero interesado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 280 Básica.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 06 distrito electoral federal, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, para quedar en los términos del apartado de recomposición de esta sentencia, misma que sustituye el acta correspondiente.
CUARTO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa emitida por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en otro sentido.
[2] Ver el Acta circunstanciada de cómputo distrital, que obra en copia certificada en la carpeta Expediente Diputaciones Federales MR PE 2023-2024 del dispositivo USB visible a foja 156 del expediente principal del juicio en que se actúa, remitido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
[3] Ver la Constancia de mayoría y validez de Diputaciones al H. Congreso de la Unión, de fecha siete de junio, que obra en copia certificada en la carpeta Expediente Diputaciones Federales MR PE 2023-2024 del citado dispositivo USB visible a foja 156 del expediente principal.
[4] Como se observa del Acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Mante, de siete de junio, visible en copia certificada en la carpeta Expediente Diputaciones Federales MR PE 2023-2024 del aludido dispositivo USB visible a foja 156 del expediente principal del juicio en que se actúa.
[5] Artículo 17. 1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá: […] b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. /// […] /// 4. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes: […]
[6] Ver a foja 060 del expediente principal del juicio en que se actúa.
[7] Consultable a foja 059 del expediente principal.
[8] Ver el sello de recepción que aparece en el escrito de presentación de la tercería a foja 061 del expediente principal.
[9] Ello encuentra apoyo en lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 135/2001 y P./J. 36/2004, de rubros: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE, en las cuales se consideró que las causales de improcedencia deben ser claras e inobjetables, así como que si se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.
[10] Ver la Jurisprudencia 33/2002, de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE; publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 34 a 36.
[11] El cual obra agregado al expediente principal.
[12] Se precisa que, si bien el partido político hace referencia a casillas B1, se advierte que se trata de casillas Básicas (B), pues éstas únicamente son una, a diferencia de las contiguas que pueden ser más de una.
[13] Artículos 253 y 254 de la LGIPE.
[14] Artículo 274 de la LGIPE.
[15] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[16] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012.
[17] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[18] Tesis XIX/97, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.
[19] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 7 y 8.
[20] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998, p. 53.
[21] Véanse las sentencias de Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.
[22] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 75 y 76.
[23] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[24] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.
[25] Artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE.
[26] Consultables en el sitio oficial del Instituto Nacional Electoral, en específico, en la siguiente liga: https://prep2024.ine.mx/publicacion/nacional/presidencia/nacional/candidatura
[27] La información es obtenida de los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo, al no haber sido objeto de recuento.
[28] Artículo 56 1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes: […] c) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda;