JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-94/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: 14 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON SEDE EN ACÁMBARO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

 

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1, por acreditarse la integración indebida de su mesa directiva; b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 14 distrito electoral federal, con sede en Acámbaro, Guanajuato; y, al no actualizarse cambio de ganador, c) confirma, en la materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Planteamiento ante esta Sala

4.1.2. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

4.3.1.1. Casillas en las cuales la recepción de la votación se realizó por personas autorizadas por la autoridad electoral y/o ciudadanía perteneciente a la sección electoral correspondiente…

4.3.1.2. Casillas en las cuales las personas a que hace referencia el partido actor no participaron en la recepción de la votación

4.3.1.3. Es improcedente el análisis de la causal de nulidad invocada en las casillas 252 Contigua 1 y 304 Contigua 2

4.3.1.4. Es procedente anular la votación de las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1, porque en ellas se acredita que diversas personas que participaron como funcionarias no pertenecen a esas secciones

4.3.1.5. Recomposición del cómputo de la elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa, correspondiente al 14 Distrito Electoral Federal en Guanajuato, con sede en Acámbaro

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Consejo Distrital:

14 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, con sede en Acámbaro

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

 

1.     ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinticuatro, salvo distinta precisión.

1.1.      Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la elección federal para renovar, entre otros, a las personas integrantes de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión.

 

1.2.      Cómputo distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección en el 14 distrito electoral federal en el Estado de Guanajuato, con sede en Acámbaro, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la fórmula de la candidatura postulada por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, lo anterior conforme a los resultados siguientes:

Votación por candidaturas

Partidos políticos y coaliciones

Votación

 

Coalición "Fuerza y Corazón por México"

69,476

Sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis

 

Coalición "Sigamos Haciendo Historia"

81,740

Ochenta y un mil setecientos cuarenta

Movimiento Ciudadano

10,565

Diez mil quinientos sesenta y cinco

Candidatos

no registrados

109

Ciento nueve

Votos

nulos

5,767

Cinco mil setecientos sesenta y siete

 

Total

167,657

Ciento sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete

 

 

1.3.      Juicio de inconformidad. En desacuerdo, el diez de junio, el PAN presentó este medio de impugnación.

 

1.4.      Tercero interesado. El trece de junio, MORENA compareció al presente juicio como tercero interesado.

2.     COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad promovido contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, respecto de la elección de diputaciones federales en el 14 distrito electoral federal en Guanajuato; supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3.     PROCEDENCIA

El juicio de inconformidad promovido cumple los requisitos generales y especiales de procedencia previstos por los artículos 8, 9, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión[1] y, en el entendido de que deben desestimarse las alegaciones de improcedencia hechas valer por MORENA, en su calidad de tercero interesado, en el sentido de que el medio de impugnación es extemporáneo pues el juicio fue promovido dentro del plazo de cuatro días, toda vez que el cómputo distrital, en lo que ve a la elección aquí controvertida, concluyó el siete de junio y la demanda se presentó el diez siguiente[2].

Asimismo, esta Sala Regional considera que deben desestimarse las alegaciones de improcedencia hechas valer por el referido partido político, en su calidad de tercero interesado, en el sentido de que: i. el partido actor pretende impugnar más de una elección; y, ii. a la fecha de la presentación de la demanda, las elecciones de Senadurías o Presidencia de la República que se pretenden reclamar no son actos definitivos ni firmes.

Lo anterior, toda vez que, contrario a lo argumentado por el tercero interesado, en el presente asunto la controversia únicamente trata respecto a la renovación de la fórmula de diputaciones correspondiente al citado 14 distrito electoral federal en Guanajuato, más no así en lo que ve a la renovación de Senadurías o Presidencia de la República.

4.     ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Planteamiento ante esta Sala

El PAN argumenta que, en las casillas que a continuación se detallan, se integró la respectiva mesa directiva con personas distintas a las autorizadas o facultadas legalmente para recibir la votación, por lo que afirma se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso e), párrafo 1, del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

SECCIÓN

TIPO

 

 

SECCIÓN

TIPO

1

51

C3

 

21

121

B

2

56

C1

 

22

135

C1

3

59

B

 

23

137

C2

4

64

B

 

24

138

B

5

64

C1

 

25

139

B

6

67

C1

 

26

139

C1

7

70

C1

 

27

244

B

8

71

C1

 

28

251

C1

9

77

C1

 

29

251

C2

10

82

C1

 

30

252

C1

11

83

C1

 

31

255

B

12

84

C1

 

32

257

C2

13

86

B

 

33

258

C2

14

86

C4

 

34

259

B

15

106

B

 

35

261

B

16

117

B

 

36

261

C2

17

118

C1

 

37

262

B

18

118

E1

 

38

263

B

19

119

C1

 

39

266

B

20

120

B

 

40

277

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN

TIPO

 

 

SECCIÓN

TIPO

41

288

C4

 

61

319

C2

42

294

B

 

62

320

C1

43

294

C2

 

63

1205

B

44

294

C3

 

64

1206

C1

45

295

B

 

65

1215

C1

46

295

C1

 

66

1231

B

47

303

B

 

67

1236

B

48

303

C1

 

68

2745

B

49

304

B

 

69

2749

B

50

304

C2

 

70

2770

C1

51

307

C1

 

71

2774

B

52

311

B

 

72

2777

B

53

311

C1

 

73

2777

C2

54

313

E1

 

74

3275

C3

55

314

B

 

75

3276

C1

56

314

C1

 

76

3277

C3

57

314

C3

 

58

317

B

 

59

318

B

 

60

319

C1

 

 

4.1.2. Cuestión a resolver

Determinar si, como lo afirma el partido actor, se actualiza o no el supuesto de nulidad de votación recibida en diversas casillas, establecidos en el inciso e), del artículo 75, de la Ley de Medios.

4.2. Decisión

Esta Sala Regional considera que debe declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1, al quedar demostrado que su integración fue indebida.

En cuanto a las restantes casillas impugnadas, se concluye que no se acreditó la irregularidad alegada; de ahí que, respecto de ellas deben prevalecer los resultados de la votación recibida.

Como consecuencia de lo anterior, como se razona en este fallo, una vez realizada la recomposición del cómputo distrital por la votación que se anuló, al advertirse que no existen cambios en el resultado final, lo procedente es confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la candidatura postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Causal e): recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados

Marco normativo

De acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial se cuenta con ciudadanos y ciudadanas que han sido previamente insaculados y capacitados por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[3]. Tomando en cuenta que las y los ciudadanos originalmente designados no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de los ausentes cuando la casilla no se haya instalado oportunamente[4].

Al respecto, el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios establece como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y cómputo de los sufragios.

Ahora bien, dado que los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos y ciudadanas que no se dedican profesionalmente a esas labores, es previsible que se cometan errores no sustanciales, los que evidentemente no justifican dejar sin efectos los votos recibidos. Para ello se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de magnitud tal que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

Con relación a esta causal, la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, y respecto de ellas, este tribunal ha sostenido en su aplicación que no procederá la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

         Cuando se omita asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues esa deficiencia no implica vulneración a las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[5].

 

         Cuando las y los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[6].

 

         Cuando las ausencias de las y los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; porque, en tales casos, la votación habría sido de igual forma recibida por personas debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[7].

 

         Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[8].

 

         Cuando faltan las firmas de funcionarios(as) en alguna de las actas, dado que la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas se hayan ausentado, en estos supuestos, lo que procede es analizar el restante material probatorio para estar en posibilidad de sostener tal conclusión, como se explica enseguida.

 

         Para verificar qué personas actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario acudir a los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas de las y los funcionarios, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones correspondientes a “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio o cómputo”; o bien, a los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.

Al respecto, ha sido criterio sostenido de este Tribunal que bastará con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para asumir que los funcionaros estuvieron presentes[9].

Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye, en sus subdivisiones, información de las diferentes etapas de la jornada electoral; en ese sentido, la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se considera podría atender a una simple omisión del funcionariado, misma que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta, o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de la persona.

Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los y las funcionarias que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando, o siempre que existan otros documentos rubricados, pues a través de ellos se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse de la falta de firmas[10].

         Cuando los nombres de las y los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; habrá lugar a suponer que se presentó un error por parte del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; reconociéndose además lo usual que es el hecho de que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[11].

 

         Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[12] o de todos los escrutadores[13]  no genera la nulidad de la votación recibida.

A partir de estas directrices, solamente procederá anular la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

         Cuando se acredite que una persona actuó como funcionaria de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[14], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.

 

         Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

 

         Cuando, con motivo de una sustitución, se habilita a representantes de partidos o candidaturas independientes[15].

4.3.1.1. Casillas en las cuales la recepción de la votación se realizó por personas autorizadas por la autoridad electoral y/o ciudadanía perteneciente a la sección electoral correspondiente

No se acredita la causal de nulidad alegada, ya que las personas que recibieron la votación fueron las autorizadas inicialmente por la autoridad administrativa electoral, o bien, su ausencia fue cubierta por personas que eran parte de la sección correspondiente.

Lo anterior, se hace constar a detalle como a continuación se inserta:

CASILLA

CARGO SEGÚN DEMANDA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

FUNCIONARIADO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA

OBSERVACIONES

51 Contigua 3

3ª Escrutador/a

 

FLORIBET CARMONA GONZÁLEZ

 

AGUSTINA MONTOYA NOGUEZ

 

1.- Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Esther Ramírez Valencia, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 51 Contigua 3, página 17, rango alfabético M-R. Número 543.

2.- Del acta de jornada electoral se advierte que Agustina Montoya Noguez fungió como segunda escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral como 3ª suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia.

59 Básica

2ª Escrutador/a

 

JOSEFINA FABIOLA HERNANDEZ ALCANTAR

 

PAULINA MEJIA TULE

 

1.- Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Paulina Mejía Lule -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 59 Contigua 1, página 3, rango alfabético L-Z. Número 95.

3ª Escrutador/a

 

ANETTE MUÑOZ QUINTANA

RENCE ACEVEDO FLORES

1.- Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Renee Acevedo Flores -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 59 Básica, página 3, rango alfabético A-L. Número 3.

64 Básica

3ª Escrutador/a

 

LUIS MARIO SILVA SOTO

JUAN MANUEL MATING ROJAS

1.- Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Alberto Luna Moreno, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 64 Básica, página 12, rango alfabético A-M. Número 356.

2.- Del acta de jornada electoral se advierte que Juan Manuel Martínez Rojas -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido- fungió como segundo escrutador, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en ese cargo, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia.

64 Contigua 1

2ª Secretario/a

 

MA. ELISA TORRES AGUILAR

DAVID NOVACO TORRES

1.- Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Oscar David Navarro Torres -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 64 Contigua 1, página 3, rango alfabético M-Z. Número 83.

67 Contigua 1

3ª Escrutador/a

 

FEBRONIA GONZALEZ TOVAR

OLGA CARACHURE MARTÍNEZ

1.- Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Olga Carachure Martínez, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 67 Básica, página 6, rango alfabético A-F. Número 374.

70 Contigua 1

2ª Secretario/a

 

MIGUEL ANGEL BALLESTEROS CAMPOS

FERNANDS COSTILLO IRENADO

 

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Fernando Castillo Trenado -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 70 Básica, página 12, rango alfabético A-M. Número 186.

3ª Escrutador/a

 

JOSE GUADALUPE DUARTE CERVANTES

ROSARIO DEL CARMEN NOLDONADOS

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Rosario del Carmen Maldonado Sandoval -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 70 Contigua 1, página 1, rango alfabético M-Z. Número 2.

71 Contigua 1

1ª Secretario/a

 

MICHEL ALEXIS GASCA MEDINA

ROSA GLOR A CONTRERAS

1. Del acta de jornada electoral así como de la hoja de incidentes se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Rosa Gloria Contreras Lazo -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 71 Básica, página 8, rango alfabético A-M. Número 226.

2ª Secretario/a

 

CHRISTIAN CASTILLO GARCÍA

MIRIAM YOSELIN BARAJAS HERRERA

1. Del acta de jornada electoral así como de la hoja de incidentes se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Miriam Yoselin Barajas Herrera, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 71 Básica, página 4, rango alfabético A-M. Número 120.

2ª Escrutador/a

CESAR YAHIR HERNANDEZ DOMINGUEZ

MARCELINA HINOJOSA LIEVA

1. Del acta de jornada electoral así como de la hoja de incidentes se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ma. Adelina Hinojosa Liera -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 71 Básica, página 17, rango alfabético A-M. Número 513.

82 Contigua 1

3ª Escrutador/a

MARIA REBECA CHACON MARTINEZ

ANGEL SAUL DAKADO HIRNAND

1. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Abril Delgado Martínez, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 82 Básica, página 9, rango alfabético A-L. Número 288.

2. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes se advierte que Ángel Saul Delgado Hernández -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido- fungió como segundo escrutador, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de segundo suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia.  

 

 

 

83 Contigua 1

 

 

 

 

 

 

 

1ª Escrutador/a

LILIANA ISABEL AVILA GONZÁLEZ

DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue David Martínez Rodríguez, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 83 Contigua 1, página 10, rango alfabético G-P. Número 295.

2ª Escrutador/a

FATIMA GONZÁLEZ NOLAZCO

FATIMA CABALLERO IBARRA

1. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Fatima Caballero Ibarra, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 83 Básica, página 5, rango alfabético A-G. Número 159.

84 Contigua 1

2ª Escrutador/a

MARIA DE LA LUZ GUEVARA AGUILAR

BELINDA MONTALVO LON

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Belinda Montalvo Luna -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 84 Contigua 1, página 7, rango alfabético L-Z. Número 204.

3ª Escrutador/a

REYNA ZAMORA LÓPEZ

ROBERTO LORENZO J

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Roberto Lorenzo Jiménez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 84 Básica, página 23, rango alfabético A-L. Número 731.

86 Básica

1ª Escrutador/a

MA. SOLEDAD VÁZQUEZ LUNA

MORI A CONCEPCION PADILLA

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Concepción Padilla Ramírez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de segundo suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

2ª Escrutador/a

MONSERRAT SAUCEDO ZUÑIGA

YOLANDA CASTILLO SICARDO

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Yolanda Castillo Sicardo, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 86 Básica, página 18, rango alfabético A-C. Número 565.

3ª Escrutador/a

IRMA BAUTISTA HERNANDEZ

MA. GUADALUPE GUENERO GONZALEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Guadalupe Guerrero González -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 86 Contigua 2, página 2, rango alfabético G-L. Número 45.

86 Contigua 4

3ª Escrutador/a

MAGDALENA GALLEGOS LOPEZ

VIRIDIANA ROJAS PAREDES

1. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Viridiana Rojas Paredes, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 86 Contigua 4, página 19, rango alfabético O-R. Número 579.

106 Básica

3ª Escrutador/a

PASCUAL BARRERA RAMOS

ALMA ROSA BERMEJO GUEVARA

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Alma Rosa Bermejo Guevara, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 106 Básica, página 4, rango alfabético A-L. Número 113.

Además, dicha ciudadana fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de primera suplente en la casilla 106 Contigua 1, la cual pertenece a la sección controvertida. 

117 Básica

1ª Escrutador/a

BERTHA CARRILLO GONZALEZ

CARLOS SILVA PEÑA

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Carlos Silva Peña, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 117 Básica, página 22, rango alfabético A-Z. Número 693.

2ª Escrutador/a

ULISES ESTRADA MARTINEZ

JOSE ALFREDO LOPEZ GONZÁLEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Jesús Alfredo López González, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de tercer escrutador, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

118 Extraordinaria 1

2ª Escrutador/a

MA. MARGARITA PIÑA BRITO

ANO VIRGINIA SANCHEZ PEREZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ana Virginia Sánchez Pérez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 118 Extraordinaria 1, página 10, rango alfabético A-Z. Número 297.

3ª Escrutador/a

LORENA CARRILLO GUIDO

LORENA CARILLO GUIDO

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Lorena Carrillo Guido, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral para ese cargo, tal como se desprende del encarte.

119 Contigua 1

3ª Escrutador/a

ARMANDO LEON HUIJON

MANA PULIZA DIAZ PEÑA

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Yuliza Díaz Peña -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 119 Básica, página 7, rango alfabético A-H. Número 210.

120 Básica

2ª Secretario/a

LUIS ALBERTO CALDERON MONTOYA

LECILIA GABRIELA CALDERON RAMI

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Cecilia Gabriela Calderón Ramírez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 120 Básica, página 5, rango alfabético A-Z. Número 138.

135 Contigua 1

3ª Escrutador/a

MARIA GUADALUPE GUERRA VELARDE

ERICA ARELLANO RODRIGUEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Diana Nemesis Aboytes Romero, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 119 Básica, página 1, rango alfabético A-G. Número 9.

2. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que Erica Arellano Rodríguez fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

137 Contigua 2

3ª Escrutador/a

MIGUEL ANGEL CRUZ CARMEN

CELINA RUIZ CARMEN

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Celina Ruiz Carmen, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 137 Contigua 2, página 12, rango alfabético M-Z. Número 380.

138 Básica

3ª Escrutador/a

CRUZ DE JESUS ESTRADA YAÑEZ

GARCIA LOPEZ JUAN PABLO

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Juan Pablo García López, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 138 Contigua 1, página 4, rango alfabético F-M. Número 102.

139 Básica

2ª Escrutador/a

TOMAS ARIAS VEGA

TILIA TOVAR ZAMUDIO

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Lilia Tovar Zamudio -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 139 Contigua 1, página 8, rango alfabético P-Z. Número 242.

139 Contigua 1

1ª Escrutador/a

MARIA SELESTE TOVAR ZAMUDIO

MARCOS RUIZ PANIAGUA

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Marcos Ruiz Paniagua, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de segundo escrutador, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

2ª Escrutador/a

MARCOS RUIZ PANIAGUA

GLORIA TOVAR PANIAGUA

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Gloria Tovar Paniagua, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 139 Contigua 1, página 7, rango alfabético P-Z. Número 214.

3ª Escrutador/a

OLGA GARCIA VELAZQUEZ

PATRICIA TOVAR PANIAQUA

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Patricia Tovar Paniagua -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 139 Contigua 1, página 7, rango alfabético P-Z. Número 218.

244 Básica

2ª Escrutador/a

JESUS CARMEN LOPEZ CANCINO

JUANA PINEDA MENDOZA

1. De la hoja de incidentes, así como de la comprobación de pago por concepto de alimentación entregada a los funcionarios de casilla, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Juana Pineda Mendoza, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 244 Contigua 1, página 11, rango alfabético M-Z. Número 334.

3ª Escrutador/a

JOSE MANUEL MALAGON VARGAS

MADELA LUZ MALAGON PERCE

1. De la hoja de incidentes, así como de la comprobación de pago por concepto de alimentación entregada a los funcionarios de casilla, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ma. De la Luz Malagón Pérez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 244 Básica, página 22, rango alfabético A-M. Número 676.

251 Contigua 1

2ª Escrutador/a

MARIA DEL PILAR CERVANTES RUIZ

ANGELICA ALBA MARTÍNEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ma. Graciela Medina Ortiz, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 251 Contigua 2, página 3, rango alfabético M-R. Número 79.

2. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que Angelica Alba Martínez fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

3ª Escrutador/a

CIRILO MARTÍNEZ CHAVEZ

MAGRACIELA MEDINA ORTIZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Silvia Martínez Sánchez, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 251 Contigua 2, página 2, rango alfabético M-R. Número 51.

2. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que Ma. Graciela Medina Ortiz -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segunda escrutadora, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 251 Contigua 2, página 3, rango alfabético M-R. Número 79.

251 Contigua 2

3ª Escrutador/a

JOSE ABEL VAZQUEZ HERNANDEZ

VERONICA ORTIZ CERVANTES

1. De las actas de escrutinio y cómputo, jornada electoral e incidentes, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Juana Hernández Reyes, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 251 Contigua 1, página 10, rango alfabético F-M. Número 316.

2. De las actas de escrutinio y cómputo, jornada electoral e incidentes, se advierte que Verónica Ortiz Cervantes fungió como segunda escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

255 Básica

3ª Escrutador/a

CESAR ISAI GARCIA ZAMORA

SALVADOR TOMES VARGAZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Salvador Torres Vargaz -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 255 Contigua 2, página 10, rango alfabético R-Z. Número 304.

 

257 Contigua 2

3ª Escrutador/a

MARIA DOLORES MANDUJANO SERRANO

JOSE JESUS DEHENA ARZA

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Teresa Figueroa Rivera, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 257 Básica, página 11, rango alfabético A-J. Número 332.

2. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que José de Jesús Dehena Arzate -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como presidente de casilla, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para ese cargo como se desprende del encarte. 

258 Contigua 2

1ª Secretario/a

ANDREA KAMILA GOMEZ GARCIA

RADIO GOMEZ CERVANTES

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Rodrigo Gómez Cervantes -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de segundo secretario, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

259 Básica

3ª Escrutador/a

GUILLERMO JIMENEZ CALZADA

ANGEL CARBAJAL GOMEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ángel Eduardo Carbajal Gómez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 259 Básica, página 5, rango alfabético A-M. Número 151.

261 Básica

2ª Secretario/a

GUSTAVO MENDOZA LORENZO

GUSTAVO MENDOZA LORENZO

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Brisa Martínez Lorenzo, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 261 contigua 1, página 11, rango alfabético G-M. Número 327

2. Del acta de la jornada electoral se aprecia que Gustavo Mendoza Lorenzo fungió como primer secretario, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de segundo secretario, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

3ª Escrutador/a

CORNELIO MENDOZA ROMERO

NORMA AGUILAR GARCIA

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Juan Lorenzo Roque, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 261 Contigua 1, página 9, rango alfabético G-M. Número 263. 

2. Del acta de la jornada electoral se aprecia que Norma Aguilar García fungió como segunda escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de primer suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

261 Contigua 2

1ª Secretario/a

ADELINA MENDOZA MENDOZA

FRANCISCO GARITA ROMERO

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Francisco Garita Romero, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 261 Contigua 1, página 1, rango alfabético G-M. Número 22. 

2ª Secretario/a

EDUARDO CERRITO LOPEZ

AJ PASTOV AVILA

1. Del acta de jornada electoral, así como de la comprobación del apoyo por concepto de alimentación entregado a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue J. Pastor Ávila Arriola -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 261 Básica, página 3, rango alfabético A-G. Número 86

2ª Escrutador/a

JOSE CARLOS MENDOZA RAMOS

MANA GUADALUPE MENDOTA

1. Del acta de jornada electoral, así como de la comprobación del apoyo por concepto de alimentación entregado a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla, se advierte que María Guadalupe Mendoza González -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, participó como funcionaria en la casilla, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 261 Contigua 1, página 17, rango alfabético G-M. Número 538

262 Básica

1ª Escrutador/a

MARIA MONSERRAT ARTEAGA MARTINEZ

ERIKA EDITH MENDOZA GOMEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se aprecia que Erika Edith Mendoza Gómez fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de segunda escrutadora, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

263 Básica

2ª Escrutador/a

JORGE ARMANDO GUERRERO GUZMAN

ANAYELI REGOLADO LOVER

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue José Luis Martínez Herrera, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 263 Contigua 1, página 4, rango alfabético L-R. Número 100.

2. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que Anayeli Regalado López -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como presidenta de casilla, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ese cargo como se desprende del encarte.

266 Básica

3ª Escrutador/a

ROCIO MARTINEZ MENDOZA

SILVIA MENDOZA MORALES

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ronaldo Mejía Ochoa, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 263 Básica, página 8, rango alfabético A-Z. Número 233.

2. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes se advierte que Silvia Mendoza Morales fungió como segunda escrutadora, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en por la autoridad electoral en para el cargo de primer suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

277 Básica

2ª Escrutador/a

ANGELINA ARREGUIN VASQUEZ

ANA LAURA MEDINA CERVANTES

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ana Laura Medina Cervantes, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 277 Básica, página 7, rango alfabético A-V. Número 194.

3ª Escrutador/a

JAKELIN LOYOLA VASQUEZ

MARIA SUSANA MEDINA CERVANTES

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Susana Medina Cervantes, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 277 Básica, página 7, rango alfabético A-V. Número 199.

288 Contigua 4

2ª Secretario/a

ISRAEL ACOSTA ROQUE

GABRIELA RAMIREZ PEREZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Lucia de Monzerrat Girón Valdés, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 288 Contigua 1, página 14, rango alfabético C-G. Número 425.

2. De las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, se advierte que Gabriela Ramírez Pérez fungió como primera secretaria, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 288 Contigua 4, página 4, rango alfabético R-S. Número 107.

2ª Escrutador/a

JUAN PEDRO RAYON PAREDES

A HUMBERTO NOC SANCHEZ

1. De las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue José Luis Paredes Almanza, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 288 Contigua 3, página 14, rango alfabético M-R. Número 420.

2. De las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, se advierte que Humberto Noé Sánchez Guerrero -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primer escrutador, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 288 Contigua 5, página 1, rango alfabético S-Z. Número 24.

3ª Escrutador/a

ALBINO MARTINEZ RAMON

JOSE LUIS PAREDES ALMONZA

1. De las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Wiliam Ramírez Pérez, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 288 Contigua 4, página 4, rango alfabético R-S. Número 112.

2. De las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, se advierte que José Luis Pérez Almanza -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo escrutador, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 288 Contigua 3, página 14, rango alfabético M-R. Número 420.

294 Básica

1ª Escrutador/a

MA. ELENA BARCENAS PALACIOS

ABEL TAMAYO VAZQUEZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Abel Tamayo Vázquez, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 294 Contigua 6, página 11, rango alfabético R-Z. Número 332.

294 Contigua 2

3ª Escrutador/a

DEVANI MARVELI PEREZ ESTRADA

EL ROBLES JUAREZ JOS

1. De las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue J. Ignacio Otero Almanza.

De la búsqueda de dicho ciudadano en la lista nominal se aprecia que se encuentra incluido con los apellidos invertidos -J. Ignacio Almanza Otero- en la sección correspondiente a la casilla 294 Básica, página 4, rango alfabético A-C. Número 120.

2. De las actas de jornada electoral, así como de incidentes, se advierte que Joel Robles Juárez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo escrutador, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 294 Contigua 5, página 16, rango alfabético P-R. Número 485.

294 Contigua 3

3ª Escrutador/a

VICTOR JESUS ONTIVEROS MEZA

JUAN FERNANDO NUNEZ

1. De las actas de jornada electoral, así como de incidentes, se advierte que se asentó que la persona que ocupó el cargo fue Eveline Mali Carreón Olvera.

De la búsqueda de dicha ciudadana en la lista nominal se aprecia que se encuentra incluida como -Evelia Mali Olvera Carreón- en la sección correspondiente a la casilla 294 Contigua 4, página 16, rango alfabético M-P. Número 502.

2. De las actas de jornada electoral, así como de incidentes, se advierte que Juan Fernando Nuñez Hernández -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primer secretario, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en por la autoridad electoral en para ocupar ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

295 Contigua 1

3ª Escrutador/a

MARIA GUADALUPE MOLINA VELAZQUEZ

MARIA GUADALUPE MALINA VELASQUEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Josefina Moctezuma, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 295 Contigua 1, página 16, rango alfabético G-M. Número 487.

2. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes se advierte que María Guadalupe Molina Velázquez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segunda escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de tercera escrutadora, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

303 Básica

1ª Secretario/a

KASANDRA MARTINEZ HERNANDEZ

ROCIO GALVAN TREJO

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Rocío Galván Trejo, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 303 Básica, página 10, rango alfabético A-L. Número 302.

2ª Secretario/a

JORGE ALBERTO HERRERA BREÑA

FELIPE MUÑOZ GALVAN

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Felipe Muñoz Galván, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 303 Contigua 1, página 2, rango alfabético L-Z. Número 59.

1ª Escrutador/a

MARIA FERNANDA DOMINGUEZ FERRUSQUIA

AURORA TREJO PARRA

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Aurora Trejo Parra, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 303 Contigua 1, página 15, rango alfabético L-Z. Número 469.

303 Contigua 1

2ª Escrutador/a

MARIA GUADALUPE LOPEZ PARRA

JOSE RODRIGO SERATO PALACE

1. De las actas de escrutinio y cómputo y jornada electoral, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Guadalupe López Parra, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 303 Contigua 1, página 1, rango alfabético L-Z. Número 5.

2. De las actas de escrutinio y cómputo y jornada electoral, se advierte que José Rodrigo Serrato Palacios -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como tercer escrutador, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 303 Contigua 1, página 15, rango alfabético L-Z. Número 451.

304 Básica

3ª Escrutador/a

JOSE RICARDO RAMIREZ CASTILLO

JOSE RICARDO HAMUTEZ CASTILLO

1. De las actas de escrutinio y cómputo, jornada electoral e incidentes, se aprecia que la casilla se integró sin funcionario alguno que ocupara el cargo de tercer escrutador.

2.  De las actas de escrutinio y cómputo, jornada electoral e incidentes, se advierte que José Ricardo Ramírez Castillo -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo secretario, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para ocupar el cargo de tercer escrutador, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

307 Contigua 1

3ª Escrutador/a

TERESITA AGUILAR ALVAREZ

MGUADALUPE MORENO CENTENO

1. Del acta de jornada electoral, así como de la hoja de incidentes, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Leonor Sánchez Arreguin, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 307 Contigua 2, página 4, rango alfabético R-Z. Número 108.

2. Del acta de jornada electoral, así como de la hoja de incidentes, se advierte que María Guadalupe Moreno Centeno -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de segunda suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

311 Básica

1ª Secretario/a

CARLOS EFRAIN CRUZ RODRIGUEZ

MARISELA ANGEL BARRERA

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Marisela Ángel Barrera, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 311 Básica, página 2, rango alfabético A-E. Número 55.

1ª Escrutador/a

SERGIO ANTONIO PALOMINO MORA

GABRIELA DON JUAN

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Gabriela Don Juan, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 311 Básica, página 19, rango alfabético A-E. Número 578.

2ª Escrutador/a

JUAN MANUEL GARCIA SANCHEZ

DANIELA JIMENEZ ORTIZ

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Daniela Jiménez Ortiz, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 311 Contigua 1, página 12, rango alfabético E-M. Número 375.

3ª Escrutador/a

MARIA DEL CARMEN LARA LARA

JOSE JUAN PEÑA

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue José Juan Peña Rodríguez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 311 Contigua 2, página 13, rango alfabético M-R. Número 385.

311 Contigua 1

1ª Escrutador/a

CAROLINA BARRERA SANCHEZ

MARIA ALGANDRA HEMANDEZ OLIVARES

1. De las actas de jornada electoral y hoja de incidentes, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue María Alejandra Hernández Olivares -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 311 Contigua 1, página 9, rango alfabético E-M. Número 287.

2ª Escrutador/a

SOLEDAD GARCIA VALADES

CAROLINA BARRERA SANCHEZ

1. De las actas de jornada electoral y hoja de incidentes, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Carolina Barrera Sánchez, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ocupar el cargo de primera escrutadora, tal como se desprende del encarte. 

313 Extraordinaria 1

2ª Escrutador/a

ROSA ISELA GUTIERREZ RUBIO

HERARDO VARGAS RODRIGEZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Gerardo Vargas Rodríguez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 313 Extraordinaria 1, página 19, rango alfabético A-Z. Número 588.

314 Básica

1ª Secretario/a

ANA YELI CENTENO RECENDIS

EVELIN MONSERRAT TREJO HER

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Evelin Monserrat Trejo Hernández -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 314 Contigua 3, página 13, rango alfabético R-Z. Número 412.

314 Contigua 1

2ª Secretario/a

MELANIE SAMANTHA TREJO LEDESMA

SOFI MELANIE TREJO

1. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la comprobación del apoyo por concepto de alimentación entregado a las y los funcionarios de casilla, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Sofia Melanie Trejo Gallegos -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 314 Contigua 3, página 13, rango alfabético R-Z. Número 408.

314 Contigua 3

3ª Escrutador/a

JADE ALONDRA LEDESMA LUNA

ANGELA TOMASA GODINEZ MELIS

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Felisa Hernández.

De la búsqueda de dicha ciudadana en la lista nominal se aprecia que se encuentra incluida como M. Felisa Hernández Rodríguez en la sección correspondiente a la casilla 314 Básica, página 19, rango alfabético A-H. Número 591.

2. Del acta de jornada electoral se advierte que Angela Tomasa Godínez Molina -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segunda escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

317 Básica

2ª Escrutador/a

PORFIRIO OLALDE OLVERA

A SOCORRO ESPINOZA AVERA

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Porfirio Olalde Olvera, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para ese cargo, tal como se desprende del encarte.

2. Del acta de jornada electoral se advierte que Socorro Espinoza Rivera -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de primera suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

3ª Escrutador/a

MA. ISABEL OLMOS ESTRADA

PORTO OLALDE OLVERA

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Ma. Isabel Olmos Estrada, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ese cargo, tal como se desprende del encarte.

2. Del acta de jornada electoral se advierte que Porfirio Olalde Olvera -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo escrutador, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en ocupar ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

318 Básica

1ª Secretario/a

 

ESTEFANIA GUERRERO MARTINEZ

ESTEFANIA GUERRERO RAMIREZ

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que Estefanía Guerrero Ramírez, fungió como primera secretaria, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

3ª Escrutador/a

 

ALAN EDUARDO LAGUNA MEJIA

MA QUADALUPE PANGEL VARGAS

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Melisa Piña Villanueva, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 318 Básica, página 15, rango alfabético A-Z. Número 480.

2. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que Ma. Guadalupe Rangel Vargas -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segunda escrutadora, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 318 Básica, página 16, rango alfabético A-Z. Número 506. 

319 Contigua 1

2ª Escrutador/a

 

ANA LIZBETH GONZALEZ SANCHEZ

JUANA ISENIA CAMACHO M

1. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Juan Cervantes Mandujano, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para ocupar el cargo de primer suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia.

2. Del acta de escrutinio y cómputo se advierte que Juana Isenia Camacho Muñoz -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de tercera escrutadora, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

3ª Escrutador/a

 

JUANA ISENIA CAMACHO MUÑOZ

JUAN CERVANTES MANDUJAN

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Juan de Jesús Hernández Rosas, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 319 Contigua 1, página 5, rango alfabético G-N. Número 133

2. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que Juan Cervantes Mandujano -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo escrutador, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de primer suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

319 Contigua 2

3ª Escrutador/a

 

URIEL CANCHOLA PEREZ

VEREL CONCHOLA PERES

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Alfredo Carranco Camacho, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 319 Básica, página 8, rango alfabético A-G. Número 232.

Además, dicha ciudadano fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de primer suplente en la casilla 319 Básica, la cual pertenece a la sección controvertida. 

2. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que Uriel Canchola Pérez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo escrutador, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de tercer escrutador, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

1205 Básica

3ª Escrutador/a

 

CLAUDIA RODRIGUEZ PATIÑO

MANTIN ZARRAGA MONROY

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que se encuentra asentado que la persona que ocupo el referido cargo fue Martín Zarraga Monrroy.

Sin embargo, de la comprobación de apoyo por concepto de alimentación entregado a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla en la jornada electoral, se advierte que dicho cargo fue desempeñado por Martín Zarraga Martínez, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 1205 Contigua 3, página 18, rango alfabético R-Z. Número 569.

Además, dicha ciudadano fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en para el cargo de primer suplente en la casilla 1205 Contigua 2, la cual pertenece a la sección controvertida. 

1206 Contigua 1

3ª Escrutador/a

 

JOSEFINA MERCADO ARRIOLA

AN A MARIA

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Antonio Martínez Cardona, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 1206 Básica, página 15, rango alfabético A-M. Número 456.

2. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que Ana María Romero Sánchez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segunda escrutadora, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 1206 Contigua 1, página 9, rango alfabético M-Z. Número 261.

Además, dicha ciudadana fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de primera suplente en la casilla 1206 Básica, la cual pertenece a la sección controvertida. 

1215 Contigua 1

2ª Secretario/a

 

PATRICIA ARIAS ZARRAGA

MARIA GABRIELA ARVIZO GARCIA

1. Del acta de escrutinio y cómputo, se advierte que María Gabriela Arvizu García -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segunda secretaria, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de primera escrutadora, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

1231 Básica

3ª Escrutador/a

 

SOFIA CERVANTES CERVANTES

MARIA DEL CARMEN INAJERO

1. Del acta de jornada electoral se advierte que María del Carmen Tinajero Sánchez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como tercera escrutadora, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 1231 Básica, página 4, rango alfabético A-T. Número 126.

1236 Básica

1ª Escrutador/a

 

MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ ANAYA

MA GOMEZ GOMEZ MARTINEZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que Ma. Del Carmen Gómez Martínez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de segunda escrutadora, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

2745 Básica

2ª Escrutador/a

 

JOSE LUIS VELAZQUEZ ROCHA

COSER MANUEL BALCAZAR DIAZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que César Manuel Balcazar Díaz -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo escrutador, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 2745 Básica, página 3, rango alfabético A-H. Número 69.

3ª Escrutador/a

 

MARIA CRUZ MACIEL PATIÑO

BABUIOLAS CARDENAS MENDEZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que Gabriela Cárdenas Méndez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como tercera escrutadora, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 2745 Básica, página 5, rango alfabético A-H. Número 151.

2749 Básica

3ª Escrutador/a

 

MA. DE LOS ANGELES GARCIA MORENO

JOSE LUIS JIMENEZ ROCHA

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Martha Elena Caballero Regalado, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 2749 Básica, página 8, rango alfabético A-G. Número 231.

2. Del acta de jornada electoral se advierte que José Luis Jiménez Rocha, fungió como segundo escrutador, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 2749 Contigua 1, página 9, rango alfabético G-P. Número 265

2770 Contigua 1

3ª Escrutador/a

 

MA. GEORGINA LULE RUIZ

MN FRANCISCA MARINEZ RAME

1. De las actas de jornada electoral, escrutinio y cómputo e incidentes, se advierte que María Francisca Martínez Ramírez -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como tercera escrutadora, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 3770 Contigua 1, página 1, rango alfabético M-Z. Número 12.

2777 Básica

3ª Escrutador/a

 

BRAYAN ARAMBULA DELGADO

MONO DE LOS ANGELES

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que María de los Ángeles López Serrano -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como tercera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de tercera suplente, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

2777 Contigua 2

3ª Escrutador/a

 

YADIRA CERVANTES NOYOLA

IRMA SANCHEZ JIMENEZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que Irma Sánchez Jiménez fungió como tercera escrutadora, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 2777 Contigua 2, página 10, rango alfabético P-Y. Número 311.

3275 Contigua 3

1ª Secretario/a

 

ALFONSO ARIEL SANTANA ROMAN

ALFONSO ARIEL STORA ROM

1. Del acta de jornada electoral se advierte que Alfonso Ariel Santana Román -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primer secretario, quien fue debidamente insaculado y designado por la autoridad electoral en ese cargo, tal como se desprende del encarte. 

2ª Secretario/a

 

LETICIA BELEN BAUTISTA BARTOLO

URIEL HERMEN VAGA RUIZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que Uriel Herman Vega Ruiz -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como segundo secretario, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 3275 Contigua 3, página 21, rango alfabético R-Z. Número 642.

1ª Escrutador/a

 

SANDRO CASTILLO RESENDIZ

KATHERINE PAULETH RAMIREZ VALE

1. Del acta de jornada electoral se advierte que Katherine Pauleth Ramírez Valerio -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primera escrutadora, quien se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la casilla 3272 Contigua 2, página 24, rango alfabético L-R. Número 738.

3277 Contigua 3

3ª Escrutador/a

 

MARIA GUADALUPE GARCIA DOROTEO

MARIA GUADALUPE GARC

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que fungió en el referido cargo fue Itzel Mireles Loyola, quien se encuentra incluido en el listado nominal correspondiente a la casilla 3277 Contigua 2, página 22, rango alfabético H-M. Número 675. 

2. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que María Guadalupe García Doroteo -cuyo nombre se asemeja al aquí controvertido-, fungió como primera escrutadora, quien fue debidamente insaculada y designada por la autoridad electoral en para el cargo de tercera escrutadora, tal como se desprende del encarte, por lo que se trata de una sustitución por corrimiento que se efectuó en términos de la legislación de la materia. 

 

De lo anterior se advierte que, contrario a lo manifestado por el PAN, la recepción de la votación en las casillas antes detalladas se realizó por ciudadanía autorizada para tal efecto y que, en diversos casos, sí pertenecía a las secciones correspondientes.

4.3.1.2. Casillas en las cuales las personas a que hace referencia el partido actor no participaron en la recepción de la votación

En el caso, el PAN afirma que, respecto de las siguientes casillas, la votación fue recibida por personas no autorizadas por la autoridad electoral y/o ciudadanía no perteneciente a la sección electoral correspondiente en los siguientes términos:

CASILLA

CARGO SEGÚN DEMANDA

PERSONAS DESIGNADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

FUNCIONARIADO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA

OBSERVACIONES

56 Contigua 1

1ª Escrutador/a

 

JOSE LUIS LARA BARRIGA

FATIMA MORONI ZUMAR GANCIA

1. Del acta de jornada electoral, así como de la comprobación de pago por concepto de alimentación entregado a las y los funcionarios de mesa de casilla, se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues documento antes citado se aprecia los funcionarios que recibieron dicho dicha prestación fueron:

          Teresa Caballero Monroy.

          Mario García Rodríguez.

          Irma Gutierrez Aguilera.

          Fátima Noemí Zamora García.

          Juana Ivette Vega Gutierrez.

          María Guadalupe Vega Gutierrez.

64 Contigua 1

1ª Secretario/a

 

DIEGO VACA HERRERA

ROCIO NAVASSE TOSSES

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues documento antes citado se aprecia los funcionarios que recibieron dicho dicha prestación fueron:

          Frida Alejandra Ávila León.

          Roció Navarro Torres.

          Oscar David Navarro Torres.

          María Luis Rufino Javier.

          Adriana Arreola Pérez.

          Ma. Guadalupe Soria Camacho.

70 Contigua 1

2ª Escrutador/a

 

AMALIA DUARTE CERVANTES

ABJONDIA JESS ALBA MABBROOK

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues documento antes citado se aprecia los funcionarios que recibieron dicho dicha prestación fueron:

          José Guadalupe Castillo Castro.

          Judith Soto González.

          Fernando Castillo Trenado.

          Francisca Javier MI.

          Alejandro Jesús Alba Maldonado.

          Rosario del Carmen Maldonado Sandoval.

77 Contigua 1

3ª Escrutador/a

AIMEE KAREN MOLINAR MARTÍNEZ

MA CORCSOCIOS GONZALEZ ZAMO

1. Del acta de jornada electoral, así como de la hoja de incidentes, se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues documento antes citado se aprecia los funcionarios que recibieron dicho dicha prestación fueron:

          Dolores Sánchez Arreola.

          María Fernanda García Barrera.

          Carla Patricia Arriaga Rivera.

          Francisco González Olvera.

          Aimee Karen Molinar.

          Ma. Concepción González Zamora.

83 Contigua 1

3ª Escrutador/a

OSCAR FIDEL MANDUJANO MEJIA

LUIS AND MURCZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues documento antes citado se aprecia los funcionarios que recibieron dicha prestación fueron:

          Sergio Alfonso Guzmán Barajas.

          Liliana Isabel Ávila González.

          Fátima González Nolasco.

          David Martínez Rodríguez.

          Fátima Caballero Ibarra.

          Luis Ángel Muñoz Nuñez

118 Contigua 1

3ª Escrutador/a

FRANCISCO ZAPIEN ALFARO

NOLLELS JOCHEN HEWANDER CAIR

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues documento antes citado se aprecia los funcionarios que recibieron dicha prestación fueron:

          Julio Cesar Colín López.

          J. Jesús Pérez A.

          Valeria Guido Hernández.

          Nallely Joselyn Hernández Carrillo

          Antonio Montoya.

          Francisco Zapien Alfaro.

121 Básica

2ª Escrutador/a

LORENA ZAVALA NIGOA

AIDE CULDESON ZAVALA

1. De la comprobación de pago por concepto de alimentación entregado a las y los funcionarios de mesa de casilla, se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues documento antes citado se aprecia los funcionarios que recibieron dicha prestación fueron:

          Cecilia Isabel Cisneros Poza.

          Viviana Flores Espinoza.

          Lorena Zavala Nigoa.

          María Soledad Flores Ambriz.

          Gabriela Flores Caracheo.

          Víctor Manuel Pasindo Herrera.

139 Básica

3ª Escrutador/a

ARMANDO CHAVEZ GARCIA

LUIS ORTIE AVERTA TO

1. Del acta de jornada electoral, así como del acta de escrutinio y cómputo, se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues de los documentos antes citados se aprecia los funcionarios que recibieron dicha prestación fueron:

          Adrián Silva Ojeda.

          María Dolores Paniagua Zamudio.

          Armando Chávez García.

          Margarita Ojeda Ferreira.

          Lilia Tovar Zamudio.

          Luis Ortiz Huerta.

263 Básica

3ª Escrutador/a

LUIS GERARDO VACA MANDUJANO

DAGE ARMANDA DE CA

1. Del acta de escrutinio y cómputo, así como de la hoja de incidentes, se advierte que se advierte que la persona que señala no fungió como funcionaria.

Ello es así, pues de los documentos antes citados se aprecia los funcionarios que recibieron dicha prestación fueron:

          Anayeli Regalado López.

          Jorge Armando Guerrero Guzmán.

          Luis Gerardo Vaca Mandujano.

          Jorge Luis Martínez Herrera.

          Melissa Rodríguez Ramírez.

          Ofelia Trejo Guerrero.

294 Básica

2ª Escrutador/a

MIGUEL ANGEL MUÑOZ MORENO

ADRIANA GUADALUPE POROZMAZO

1. De las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo, se advierte que la persona a que hace referencia no fungió como funcionaria de casilla.

Ello es así, pues de dichos documentos se aprecia la casilla fue integrada únicamente por los siguientes funcionarios:

          Alejandro Meza Peña.

          Jessica Velázquez Hernández.

          María Adriana Tierrablanca Méndez.

          Abel Tamayo Vázquez.

295 Básica

1ª Escrutador/a

YESENIA TORRES ARIAS

KAULA NATLETT MARROQUIN VENERO

1. Del acta de escrutinio y cómputo, se advierte que la persona a que hace referencia no fungió como funcionaria de casilla.

Ello es así, pues de dicho documento se aprecia la casilla fue integrada por los siguientes funcionarios:

          Octavio Moreno Luna.

          Isaac Arellano González.

          Jesús Escobedo Malagón.

          Karla Nallely Marroquín Guerrero.

          Leonardo Calero Pérez.

          Antonio González.

311 Contigua 1

3ª Escrutador/a

ESTEFANI SANCHEZ GARCIA

ELISA GRMIN VARSAS

1. De las actas de jornada electoral y hoja de incidentes, se advierte que la persona a que hace referencia no fungió como funcionaria de casilla.

Ello es así, pues de dichos documentos se aprecia la casilla fue integrada por los siguientes funcionarios:

          Maricarmen Esmeralda Lara Valentín.

          Andrea Azucena Monroy Aguirre.

          Soledad García Valades.

          María Alejandra Hernández Olivares.

          Carolina Barrera Sánchez.

          Elisa Guzmán Vargas.

320 Contigua 1

3ª Escrutador/a

 

MARÍA DE LA LUZ NUÑEZ HERNÁNDEZ

SUCO EDURA C

1. Del acta de escrutinio y cómputo, se advierte que la persona a que hace referencia no fungió como funcionaria de casilla.

Ello es así, pues de dicho documento se aprecia la casilla fue integrada únicamente por los siguientes funcionarios:

          Luis Daniel Barragán Trujillo.

          Jonathan Bolaños Jiménez

          Bibiana García Gómez.

          Aurora Margarita Corona Jiménez.

          María Arias Tovar.

          Ernesto Eduardo García Arias.

2745 Básica

1ª Secretario/a

 

DIANA GABRIELA CANELO LARA

SAUT VIADOS ARVEYO

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona a que hace referencia no fungió como funcionaria de casilla.

Ello es así, pues de dicho documento se aprecia la casilla fue integrada por los siguientes funcionarios:

          Rosa Isela Arriola Martínez.

          Saúl Viadas Arroyo.

          Arely del Carmen Campos Patiño.

          José Luis Velázquez Rocha.

          Cesar Manuel Balcázar Díaz.

          Gabriela Cárdenas Méndez.

2774 Básica

3ª Escrutador/a

 

MARIA CARINA GARCIA GALVES

MAMA CANNA GURCIA CAKIEZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que la persona a que hace referencia no fungió como funcionaria de casilla.

Ello es así, pues de dicho documento se aprecia la casilla fue integrada por los siguientes funcionarios:

          María Dolores Medina Caballero.

          Yocelin Alejandra Yépez Bárcenas.

          Norma Baltazar Álvarez.

          Maximino Baltazar Alejo.

          Silvia Vega Rodríguez.

          María Carina García Galves.

3275 Contigua 3

2ª Escrutador/a

 

SAYDE ITZEL GARCIA SAN MARCOS

FATIMER GALUPE JUROZZ BAIQUEZ

1. Del acta de jornada electoral se advierte que se advierte que la persona a que hace referencia no fungió como funcionaria de casilla.

Ello es así, pues de dicho documento se aprecia la casilla fue integrada por los siguientes funcionarios:

          Luis Carmelo Aguilar Acosta.

          Alfonso Ariel Santana Román.

          Uriel Herman Vega Ruiz.

          Katerin Paulet Rodríguez Valeria.

          Fátima Guadalupe Juárez Rodríguez.

 

De lo anterior, puede advertirse que contrario a lo argumentado por el partido actor, las personas a que hace referencia no participaron en la recepción de la votación, de ahí que no se acredite la causal de nulidad hecha valer respecto a las casillas antes detalladas.

4.3.1.3. Es improcedente el análisis de la causal de nulidad invocada en las casillas 252 Contigua 1 y 304 Contigua 2

En el caso, el PAN afirma que, respecto de las casillas 252 Contigua 1 y 304 contigua 2, la votación fue recibida por personas no autorizadas por la autoridad electoral y/o ciudadanía no perteneciente a la sección electoral correspondiente en los siguientes términos:

CASILLA

CARGO SEGÚN DEMANDA

FUNCIONARIADO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA

252 Contigua 1

2ª Escrutador/a

 

HABIENDOSE FORMADO EL PAQUETE (SIC)

304 Contigua 2

3ª Escrutador/a

 

TRECENTOS TREINTA Y OCHO (SIC)

 

Es ineficaz el motivo de inconformidad hecho valer respecto a que en la casilla citada la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los legalmente facultados, ya que el inconforme omitió señalar los elementos mínimos para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de analizar si se actualiza o no la causal de nulidad invocada.

Al respecto, con base en el criterio de Sala Superior emitido en el recurso de reconsideración SUP-REC-893/2018 para que este órgano jurisdiccional pueda emprender el análisis de la causal de nulidad de votación, en la demanda debe señalarse el número de la casilla cuestionada y el nombre completo de la persona que presuntamente la integró sin estar autorizada o inscrita en la lista nominal de la sección correspondiente.

En el caso, no sucede así, pues el PAN únicamente señala la casilla 1653 básica sin manifestar el nombre de la persona que afirma no debió recibir la votación.

De manera que, al no contar con los elementos mínimos que se exigen para poder analizar la irregularidad, el concepto de anulación resulta ineficaz.

Así lo ha sostenido esta Sala Regional al resolver recientemente los juicios de inconformidad SM-JIN-39/2024 y SM-JIN-85/2024, entre otros.

4.3.1.4. Es procedente anular la votación de las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1, porque en ellas se acredita que diversas personas que participaron como funcionarias no pertenecen a esas secciones

Asiste razón al partido actor en cuanto a que se actualiza la causal de nulidad consistente en recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados en las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1, al integrarse sus mesas directivas por personas no incluidas en el listado nominal de las secciones correspondientes.

Lo anterior, se hace constar a detalle en el cuadro que a continuación se inserta:

CASILLA

CARGO

FUNCIONARIO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA

PERSONAS QUE RECIBIERON LA VOTACION

[ACTA DE JORNADA Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO]

OBSERVACIONES

71 Contigua 1

1ª Escrutador/a

SANDRA LEON ALEJANDRE

SANDRA LEON ALEJANDRE

1. La ciudadana controvertida no se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la sección 71.

3276 Contigua 1

Escrutador/a

YAZMIN REYES JAIME

ZIMRI YAZMIN REYES JAIME

1. En principio, debe precisarse que, en la demanda, se señalaba que la funcionaria controvertida ocupó el cargo de segunda escrutadora, sin embargo, del acta de escrutinio y cómputo, así como de la comprobación del apoyo por concepto de alimentación entregado a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla en la jornada electoral, se aprecia que realmente se desempeñó como segunda secretaria.

 

2. La ciudadana controvertida no se encuentra incluida en el listado nominal correspondiente a la sección 3276.

 

La irregularidad se tiene por acreditada ante la presencia de Sandra León Alejandre y Zimri Yazmin Reyes Jaime, quienes actuaron como primeras escrutadoras y segunda secretaria, respectivamente, sin que su participación se encontrara justificada, ya que no pertenecen a las secciones en las que se desempeñaron como funcionarias, lo cual se desprende de un análisis de los listados nominales correspondientes y se encuentra reforzado con lo señalado por la autoridad responsable al desahogar el requerimiento formulado por esta Sala Regional el veinticinco de junio, por tanto, no estaban facultadas para integrar la mesa directiva de dichas casillas.

De ahí que, al asistirle razón al partido político, por no estar justificada en las casillas aquí examinadas, la presencia de las personas cuya actuación se cuestionó, este órgano de decisión considera que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e), del párrafo1, del artículo 75 de la Ley de Medios, y, por ende, deben dejarse sin efectos los sufragios en ella recibidos[16].

4.3.1.5. Recomposición del cómputo de la elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa, correspondiente al 14 Distrito Electoral Federal en Guanajuato, con sede en Acámbaro

Al haberse anulado la votación recibida en las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1, por acreditarse irregularidades que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, es preciso rehacer el cómputo correspondiente a la elección impugnada.

Para ello, a continuación, se señalará la cantidad de votos por partido y coalición que se anulan[17]:

Votación que se anula en lo que ve a las casillas 56 Contigua 1, 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1

Casilla

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Candidatos no registrados

Votos nulos

Total

71 Contigua 1

111

5

3

8

5

17

134

1

2

    0

0

2

0

1

3

0

14

306

3276 Contigua 1

106

12

3

23

5

19

115

2

2

         0      

0

5

0

9

0

0

6

307

 

De acuerdo a las cantidades citadas, que corresponden a la votación anulada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 14 distrito electoral federal en el Estado de Guanajuato, con sede en Acámbaro, para quedar como sigue:

Partido político o coalición

Votación

Resultados originales

Votación anulada

Cómputo rectificado

Una señal de alto

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52,939

217

52,722

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Partido Político Morena 

64,131

249

63,882

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1,231

3

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2,187

7

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0

326

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740

10

730

Partido Político Morena 

423

3

420

 

Candidatos no registrados

109

0

109

 

Votos nulos

5,767

20

5,747

 

Total

167,657

613

167,044

 

Ahora, de conformidad con el numeral 311, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, los votos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Acorde a lo anterior, procede distribuir la votación obtenida por las coaliciones participantes.

 

Distribución de votos a partidos políticos en lo que ve a la Coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

Diversas formas en que se votó la coalición

Votos coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

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1,228

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52,722

410

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13,077

409

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1,503

409

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79

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13,077

16

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1,503

16

 

Distribución de votos a partidos políticos en lo que ve a la Coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA

Diversas formas en que se votó la coalición

Votos coalición

Partido político

Votación individual

Distribución

Partido Político MorenaResultado de imagen para logo ptImagen relacionada 

 

2,180

Imagen relacionada 

10,306

727

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3,586

726

Partido Político Morena 

63,882

727

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326

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10,306

163

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3,586

163

Partido Político MorenaImagen relacionada 

 

730

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10,306

365

Partido Político Morena 

63,882

365

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420

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3,586

210

Partido Político Morena 

63,882

210

 

La distribución final de la votación por cada partido político es la que se indica:

Distribución final de votos a partidos políticos

Una señal de alto

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53,466

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13,796

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1,967

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11,561

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4,685

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg 

10,529

Partido Político Morena 

65,184

Candidatos no registrados

109

Votos nulos

5,747

Total

167,044

 

A continuación, se identifica la votación obtenida por cada candidatura postulada:

Distribución final de votos por candidaturas

Partidos políticos o coaliciones

Votación

 

Coalición Fuerza y Corazón por México

69,229

Sesenta y nueve mil doscientos veintinueve

 

Coalición Sigamos Haciendo Historia

81,430

Ochenta y un mil cuatrocientos treinta

Logotipo, nombre de la empresa

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Movimiento Ciudadano

10,529

Diez mil quinientos veintinueve

Icono

Descripción generada automáticamente

Candidatos

no registrados

109

Ciento nueve

Imagen que contiene Diagrama

Descripción generada automáticamente

Votos

nulos

5,747

Cinco mil setecientos cuarenta y siete

Total

167,044

 

Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1, y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de mayoría relativa, no generan como resultado un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de votos, procede confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección que en este juicio se controvierte.

En las relatadas condiciones, habiéndose agotado el examen de los planteamientos de nulidad que expresó el partido impugnante, lo procedente es confirmar los actos controvertidos.

5.     RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 71 Contigua 1 y 3276 Contigua 1.

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 14 distrito electoral federal, con sede en Acámbaro, Guanajuato, para quedar en los términos del apartado de efectos de esta sentencia, misma que sustituye el acta correspondiente.

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa emitida por el 14 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato con sede en Acámbaro.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] El cual obra agregado en el expediente en el que se actúa.

[2] Visible a foja 003 del expediente.

[3] Artículos 253 y 254, de la LGIPE.

[4] Artículo 274 de la LGIPE.

[5] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[6] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012.

[7] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[8] Tesis XIX/97, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, p. 67. Véase también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.

[9] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 7 y 8.

[10] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998, p. 53.

[11] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.

[12] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 75 y 76.

[13] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[14] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 62 y 63.

[15] Artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE.

[16] Similares consideraciones adoptó esta Sala Regional al decidir los juicios SM-JIN-56/2018 y SM-JIN-57/2018, acumulados.

[17] La información es obtenida de los resultados asentados en el acta de recuento relativa a la casilla 71 Contigua 1, así como del acta de escrutinio y cómputo de la casilla 3276 Contigua 1, al no haber sido objeto de recuento.