JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SM-JIN-144/2024

IMPUGNANTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

COLABORARON: LAURA ALEJANDRA FREGOSO ESTRADA Y KENTY MORGAN MORALES GUERRERO

 

Monterrey, Nuevo León, a 18 de julio de 2024.

 

Sentencia de la Sala Monterrey, respecto a la elección de senadurías en SLP, en la que se determina: a) confirmar los resultados del acta de cómputo de entidad federativa, porque no se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, b) confirmar la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas postuladas por el PVEM, al no cambiar de fórmulas ganadoras, así como la constancia de asignación a la primera minoría y c) confirmar la validez de la elección.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Metodología general para un análisis integral de la controversia.

Procedencia del juicio de inconformidad

Causal de improcedencia alegada por la autoridad responsable.

Estudio de las causas de nulidad de la votación recibida en casilla e irregularidades en la emisión del sufragio

Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

2. Caso concretamente revisado

3. Valoración

Tema ii. Presuntas irregularidades en la emisión del sufragio

Resuelve

 

Glosario

C:

Contigua.

Casilla B:

Casilla Básica.

Consejo Local:

Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral en el estado de San Luis Potosí.

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

E:

LGIPE:

Extraordinaria.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

S:

Especial.

SLP:

San Luis Potosí

 

 

Competencia

 

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados de la elección de senadurías por ambos principios en SLP, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este tribunal ejerce jurisdicción[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la presente controversia

 

1. El 2 de junio de 2024[3], se llevó a cabo la elección para renovar la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales.

2. El 5 de junio, los consejos distritales en SLP celebraron sesión para realizar el correspondiente cómputo distrital de la elección de la Presidencia de la República, así como de las senadurías por ambos principios y diputaciones federales.

3. El 9 de junio, el Consejo Local concluyó el cómputo estatal de la elección de senadurías[4] y, en la misma fecha, realizó la declaración de validez de la elección y ordenó elaborar y expedir las constancias de mayoría y validez a las fórmulas ganadoras, postuladas por el PVEM[5], así como la constancia de asignación de primera minoría, a la fórmula que postuló la Coalición Fuerza y Corazón por México[6].

II. Juicios federales

1. Inconforme, el 10 de junio Morena promovió el presente medio de impugnación, a través de su representante propietario ante el Consejo Local.

2. El 19 de junio, el Magistrado instructor radicó el medio de impugnación y ordenó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

3. El 14 de julio, esta Sala Monterrey resolvió el incidente precisado en el punto que antecede en la que se declaró improcedente la pretensión de Morena de que se realizara un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional.

Metodología general para un análisis integral de la controversia.

 

Por cuestión de orden lógico, atendiendo a los planteamientos del partido actor, en primer lugar, se analizará la procedencia del juicio de inconformidad.

 

En segundo lugar, se hará el estudio de la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable.

 

Finalmente, en el contexto de lo alegado, se analizarán los planteamientos del partido por cuanto a la acreditación o no de las nulidades de la votación en casillas.

 

Procedencia del juicio de inconformidad

 

Esta Sala Monterrey considera que, la demanda reúne los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios de Impugnación:

 

1. Forma. Cumple con el requisito porque la demanda se presentó por escrito dirigido a esta Sala Monterrey, tiene el nombre y firma de quien promueve; identifica el acto impugnado, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación y los agravios.

 

2. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo legal de 4 días porque el cómputo estatal concluyó el 9 de junio, y la demanda de Morena se presentó el 13 siguiente[7].

 

3. Legitimación. Se cumple porque el impugnante es un partido político nacional.

 

3.1. La personería o representación se satisface porque la persona que presenta el juicio a nombre del partido actor es la representante propietaria de Morena ante la autoridad electoral responsable[8], como lo reconoce el órgano electoral en su informe circunstanciado.

 

4. Interés jurídico. Lo tiene el partido impugnante porque participó en la elección de senadurías de mayoría relativa y cuestiona el resultado del cómputo estatal.

 

5. Elección que se impugna. El partido la identifica.

 

6. Mención individualizada del acta de cómputo estatal impugnada. El partido impugnante señala que, es el acta de cómputo estatal.

 

7. Mención individualizada de las casillas que solicitan sean anuladas. El impugnante las identifica, mismas que se presentan en el cuadro inicial de estudio.

 

Causal de improcedencia alegada por la autoridad responsable.

 

 

El Consejo Local afirma que Morena carece de interés jurídico y de legitimación para impugnar porque, si dicho partido ocupó el tercer lugar en la elección, resulta inconsistente que solicite la nulidad de votación en diversas casillas.

 

Se desestima la causal de improcedencia invocada porque, como se precisó en el apartado precedente, el partido impugnante tiene interés jurídico y legitimación.

 

Además, el hecho de que Morena haya sido el tercer lugar en la elección, no implica que carezca de interés jurídico porque, debe tenerse en cuenta que, su pretensión es que se determine la nulidad de votación en diversas casillas, así como el recuento de votos en sede jurisdiccional porque, en su concepto, con ello estaría en posibilidad de superar en votación a la coalición que obtuvo la asignación de la primera minoría y, así, ser el partido actor a quien se le asigne, es decir, solicita la nulidad de votación en casilla porque considera que, con la anulación de tales sufragios, así como la calificación como válidos de votos que primigeniamente fueron calificados como nulos, pasaría del tercero al segundo lugar, por lo que, en todo caso, lo atinente a si procede o no la nulidad de votación solicitada, constituye una cuestión que debe dilucidarse en el estudio de fondo del presente juicio de inconformidad.

 

Estudio de las causas de nulidad de la votación recibida en casilla e irregularidades en la emisión del sufragio

 

 

Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas

 

El universo de casillas impugnadas por Morena es de 39 casillas, al considerar que la votación se recibió por personas distintas a las autorizadas (enseguida se desglosará el total de las casillas impugnadas): 

 

El universo de las casillas impugnadas son las siguientes:

No

CASILLA

Planteamientos de impugnación o causas de nulidad de la votación hechas valer, previstas por el artículo 75 de la Ley de Medios.

Instalar casilla en lugar distinto (a).

Entregar paquetes electorales fuera del plazo legal (b).

Realizar escrutinio y cómputo el lugar distinto (c).

Recibir la votación en fecha distinta (d).

Recibir la votación por personas distintas a las autorizadas (e).

Error o dolo en el cómputo de la votación(f).

Permitir sufragar a personas sin credencial de votar (g).

Impedir el acceso a los representantes de los partidos (h).

Ejercer violencia o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores (i).

Impedir sin causa justificada el ejercicio del voto a los ciudadanos (j).

Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables (k).

1.         

786

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.         

786

C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.         

805

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.         

806

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.         

813

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.         

816

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.         

817

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.         

817

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.         

819

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.      

821

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.      

821

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.      

821

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.      

821

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.      

823

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.      

824

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.      

824

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.      

827

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.      

835

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.      

844

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.      

845

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.      

846

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.      

869

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.      

869

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.      

884

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.      

889

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.      

891

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.      

893

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.      

905

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.      

916

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.      

917

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.      

998

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.      

1000

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.      

1001

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.      

1001

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.      

1039

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.      

1039

E1C7

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.      

1042

B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.      

1106

C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.      

1106

C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey considera que, respecto a la elección de senadurías en SLP, deben: a) confirmarse los resultados del acta de cómputo estatal porque, en 39 casillas no se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, b) confirmarse la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas postuladas por el PVEM, al no cambiar de fórmula ganadora, así como la entrega de las constancias de asignación a la primera minoría y c) confirmarse la declaración de validez de la elección.

 

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

 

Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados

 

1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad

 

Una de las causales de nulidad consiste en que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios (artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación).

 

Los trabajos en una casilla electoral son realizados por la ciudadanía que, no se dedica profesionalmente a esas labores, por ende, con frecuencia se cometen errores, o que no se observe exactamente lo dispuesto por la ley. Sin embargo, para anular una votación, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.

 

En principio, de acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial existen personas ciudadanas que han sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[9].

Las personas originalmente designadas no siempre se presentan a desempeñar tales labores y, por tanto, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las y los ausentes cuando la casilla no se instale oportunamente[10].

Por tanto, si bien la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:

 

- Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[11].

 

- Cuando las personas ciudadanas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[12].

 

- Cuando las ausencias del funcionariado propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[13].

 

- Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.

 

- Cuando faltan las firmas del funcionariado en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.

 

Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas del funcionariado, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio y cómputo”; o bien, de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.

 

Este Tribunal ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes el funcionariado actuante[14].

 

Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionariado que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.

 

Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todo el funcionariado que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados pues, a través de ellos, se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas[15], como, por ejemplo:

 

- Cuando los nombres del funcionariado se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[16]

 

- Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[17] o de todos los escrutadores[18] no genera la nulidad de la votación recibida.

 

- Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para el funcionariado de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.

 

Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:

 

- Que se acredite que una persona actuó como funcionariado de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[19], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.

 

- Que el número de integrantes ausentes de la mesa directiva implicara, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que ocasionara una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.

 

- Que, con motivo de una sustitución, se habilita a personas representantes de partidos o candidatos independientes[20].

 

2. Caso concretamente revisado

 

Morena alega que, en las 39 casillas impugnadas, las mesas directivas no se conformaron de acuerdo con la ley pues, algunas personas que ocuparon los distintos cargos no son las previamente facultadas por la autoridad administrativa electoral, aunado a que no se encuentran en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.

 

3. Valoración

 

3.1. MORENA no identifica adecuadamente al funcionariado que afirma integraron indebidamente las mesas directivas de casillas.

 

En cuanto a las casillas que se identifican en la tabla siguiente, es ineficaz el motivo de inconformidad porque, dada la forma en que están redactados los nombres en la demanda, no es factible determinar si se trata del nombre de alguna persona en específico y, por tanto, no existen elementos mínimos para considerar, siquiera, que personas distintas recibieron la votación de manera indebida e integraron las mesas directivas correspondientes, o si fungieron o no como funcionarias de casilla alguna distinta a las facultadas por la ley, como se muestra a continuación:

 

Secc.

Tipo

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observación

817

B1

Pte.

Jesús Alejandro González Ovalle

Jesús Alejandro González Ovalle

 

 

1er. Srio.

Daniel Ramírez Villarreal

Rafael Campos Galeana

 

 

2o. Srio.

María Guadalupe Orta Auces

Luis Guillermo Botello Cardoso

 

 

1er. Esc.

Martin De Jesús Ávila Mena

Rubén Diaz De León Cardona

Aluben Diaz

No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda

2o. Esc.

Enrique Roberto Tadeo Cadena López Sandoval

Zianya María Cruz Ramírez

 

 

3er. Esc.

Rafael Campos Galeana

Gerardo Martin Del Campo Escobar

 

 

1er. Sup.

Alejandra Nayeli Aguilar Bucio

 

 

 

2o. Sup.

Martin Ávila Castillo

 

 

 

3er. Sup.

Luis Guillermo Botello Cardoso

 

 

 

824

C1

Pte.

Rosa Adriana Beltrán Torres

Rosa Adriana Beltrán Torres

 

 

1er. Srio.

Georgina Cabrera Meave

Georgina Cabrera Meave

 

 

2o. Srio.

Vanessa Judith Monsiváis Vargas

Angelica De Jesús Beltrán Torres

 

 

1er. Esc.

Angelica De Jesús Beltrán Torres

José Pérez Lara

 

 

2o. Esc.

José Pérez Lara

Rosalba Oros Ruelas

 

 

3er. Esc.

Jaziel Emanuel Jaime Reyes

Ohtli Ameyalli Yruegas Oros

Amexall Vivagas Oros

No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda

1er. Sup.

Eleonora Gnadinger Michel

 

 

 

2o. Sup.

Ana Paola Hernández Sanjuanero

 

 

 

3er. Sup.

Margarita Camacho López

 

 

 

835

B1

Pte.

Sanjuana Idalia Guerrero Reyes

Sanjuana Idalia Guerrero Reyes

 

 

1er. Srio.

Rodrigo López Carranza

Rodrigo López Carranza

 

 

2o. Srio.

Carlos Gabriel Contreras Aguilar

Juan Arturo Negrete Sánchez

 

 

1er. Esc.

Genezareth Escobar Ruiz

Blanca Idalia Reyes Velázquez

Blanes Daua Reyes Venus

No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda

2o. Esc.

Juan Arturo Negrete Sánchez

Rosa Alva Martínez Pacheco

 

 

3er. Esc.

Juan Antonio Segovia Trujillo

Ricardo Alejandro Jimenez Martínez

Ricardo Alexandrov

No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda

1er. Sup.

Ma. Del Sagrario Bravo Medrano

 

 

 

2o. Sup.

Ma. De Los Ángeles Acosta Piña

 

 

 

3er. Sup.

Alfredo Alfaro Arcibar

 

 

 

893

B1

Pte.

Jorge Humberto Hernández Roque

Hernandez Roque Jorge Humberto

 

 

1er. Srio.

María Carmen López Sandate

Ortiz Celestino Lucia

 

 

2o. Srio.

Lakshmi Frida Martínez López

Quevedo Salazar Jesús Francisco

 

 

1er. Esc.

Lucia Ortiz Celestino

Sánchez Vázquez Abraham

 

 

2o. Esc.

Jesús Francisco Quevedo Salazar

De Alba Toranzo Fernando

 

 

3er. Esc.

Abraham Sánchez Vázquez

Leal Rodríguez Enrique Ricardo

Jorge Hambert

No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda

1er. Sup.

Irma Moreno Cadena

 

 

 

2o. Sup.

Bernardo Basilio Pérez

 

 

 

3er. Sup.

Leonela Berenice García Capuchino

 

 

 

 

Es importante puntualizar que los nombres proporcionados por Morena, en su demanda, contienen palabras o expresiones que no son entendibles o, al tratarse de frases o textos que simplemente no tienen lógica, esta Sala Regional se encuentra imposibilitada para emprender un análisis minucioso sobre las personas que, según Morena, fungieron en esas casillas sin haber sido designadas o no pertenecen a la sección en la que recibieron la votación o no se encuentran en el listado nominal y, por ende, no se puede verificar si se actualiza la causal de nulidad invocada derivado de esa supuesta irregularidad.

 

3.2. Funcionarias o funcionarios de casilla que conformaron las mesas directivas de casilla al ser designadas por el INE [se encuentran en el encarte].

En primer lugar, en cuanto a las casillas que se identifican en la tabla siguiente, no tiene razón Morena porque, las personas cuestionadas sí son las previamente designadas por la autoridad electoral y fungieron en el cargo para el que fueron de las insaculadas, capacitadas y designadas para fungir como integrantes de las mesas directivas de casilla, conforme a los encartes, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

Sección

Tipo

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observaciones

813

B1

Pte.

Javier Cadena Hernandez

Javier Cadena Hernandez

 

 

1er. Srio.

Héctor Aguilar Esquivel

Héctor Aguilar Esquivel

Héctor Aguilar Esquivel

El funcionario cuestionado fungió en el cargo en que fue designado

2o. Srio.

Alma Rosa Balderas Martínez

Alma Rosa Balderas

 

 

1er. Esc.

Tadia Pablova Banda González

Tadia Pablova Banda González

 

 

2o. Esc.

Julio Cesar Boza Flores

Julio Cesar Boza Flores

 

 

3er. Esc.

Alba Lizzet Camarillo Rodríguez

Alba Lizzet Camarillo Rgz

 

 

1er. Sup.

Miguel Ángel Castillo Palencia

 

 

 

2o. Sup.

Lorena Ayala Saucedo

 

 

 

3er. Sup.

Beatriz Adriana Carrizalez Rangel

 

 

 

816

C2

Pte.

Sandra Patricia Agundis Acosta

Sandra Patricia Agundis Acosta

 

 

1er. Srio.

Roberto Misael Avalos Acosta

Roberto Misael Avalos Acosta

 

 

2o. Srio.

Guadalupe Lara Zumaya

Guadalupe Lara Zumaya

 

 

1er. Esc.

Jesús Manuel Alférez Castillo

Jesús Manuel Alférez Castillo

Sus Manuel Jerez Castill

El funcionario cuestionado, cuyo nombre se asemeja al referido en el encarte y en el acta respectiva, fungió en el cargo en que fue designado

2o. Esc.

Hilaria Elena Montana Orta

Juana Berenice Rodríguez Arredondo

 

 

3er. Esc.

Juana Esmeralda Romero Martínez

Prunilo Aguiñaga Rosas

 

 

1er. Sup.

Francisco Baltierra Pastrana

 

 

 

2o. Sup.

María Guadalupe Gallardo González

 

 

 

3er. Sup.

Ana Cecilia Alejos Montante

 

 

 

821

B1

Pte.

León Felipe Mazón Godínez

León Felipe Mazón Godínez

 

 

1er. Srio.

Lizzeth Alejandra Quezada Landaverde

Lizzeth Alejandra Quezada Landaverde

 

 

2o. Srio.

Ángel Luna Guerrero

Anyel Luna Guerrero

 

 

1er. Esc.

Alberto Cerda Flores

Alberto Cerda Flores

 

 

2o. Esc.

Juan José Campos Loredo

Juan José Campos Loredo

 

 

3er. Esc.

Iris Alejandrina Almonaci Rodríguez

Carlos Andrés Trujillo Huerta

León Folipe Muzon Gadner

El funcionario cuestionado, cuyo nombre se asemeja al referido en el acta y encarte, fungió en el cargo en que fue designado y no en el que refiere el partido

1er. Sup.

Francisco Javier Benítez Torres

 

 

 

2o. Sup.

Ramon Cebrián Hernández

 

 

 

3er. Sup.

Ana Verónica Aguilar Hernández

 

 

 

845

C1

Pte.

Ma. De Los Ángeles Alvarado Escobedo

María De Los Ángeles Alvarado Escobedo

 

 

1er. Srio.

Lorenzo Rodrigo Casas Arellano

Yael Aram Balderas Cuevas

 

 

2o. Srio.

Ma. Guadalupe Dávila Cervantes

J. Ángel Sandoval Jacobo

 

 

1er. Esc.

Alejandro Rodríguez Hernández

Alejandro Rodríguez Hernández

Alejandra Rodríguez Hernández

El funcionario cuestionado, cuyo nombre en femenino se asemeja al referido en el acta respectiva, fungió en el cargo en que fue designada

2o. Esc.

Emmanuel Alejandro Ramos Villanueva

José Ángel Balderas Rivas

 

 

3er. Esc.

Mariana Berenice Aguilera Almendarez

Antonia Galicia Briones

José Ángel Balderes

 

1er. Sup.

María De Los Ángeles Briones Morales

 

 

 

2o. Sup.

Guadalupe Del Roció Flores Ortiz

 

 

 

3er. Sup.

Cesar García Aguilar

 

 

 

846

B1

Pte.

José Antonio Mendizábal Pérez

José Antonio Mendizábal Pérez

 

 

1er. Srio.

Angelica Patricia González Zúñiga

Angelica Patricia González Zúñiga

 

 

2o. Srio.

Arturo González Cuello

Arturo González Cuello

 

 

1er. Esc.

Celina Conde Siller

Celina Conde Siller

Leticia Dour Candeloric

La funcionaria cuestionada, cuyo nombre se asemeja al referido en el encarte y acta respectiva, fungió en el cargo en que fue designada y no en el que refiere el partido

2o. Esc.

Leticia Dufour Candelaria

Leticia Dufour Candelaria

 

 

3er. Esc.

Laura Ivonne García Hernández

Verónica Guerra Galicia

 

 

1er. Sup.

Verónica Guerra Galicia

 

 

 

2o. Sup.

Regina Anguiano Rueda

 

 

 

3er. Sup.

Alicia Graciela De Guadalupe Dávila Martínez

 

 

 

889

C1

Pte.

Ma. Del Socorro Brieño Martínez

María Del Socorro Brieño Martínez

 

 

1er. Srio.

Eunice Ruiz Rostro

Sofia Montserrat López González

 

 

2o. Srio.

Manuel Alfredo Fernández De La Rosa

Manuel Alfredo Fernandez De La Rosa

 

 

1er. Esc.

Verónica Rangel Torres

Verónica Rangel Torres

 

 

2o. Esc.

Martha Beatriz Paz Reyna

Guillermo De Jesús Gaviño Cuy

Leopoldo Eduardo Valerio

El funcionario cuestionado, cuyo nombre se en el encarte y el acta referida fungió en el cargo en que fue designado, y no en el que refiere el partido

3er. Esc.

Leopoldo Eduardo Contreras Valencia

Leopoldo Eduardo Contreras Valencia

 

 

1er. Sup.

Juan Gerardo Calvillo Diaz De León

 

 

 

2o. Sup.

Karla Sarahí Aguirre Cerino

 

 

 

3er. Sup.

Rosa María Almendarez Paredes

 

 

 

1039

C2

Pte.

Patricio Mario Rodríguez Martínez

Patricio Mario Rodríguez Martínez

 

 

1er. Srio.

María José Abaroa Bárcena

María José Abaroa Bárcena

 

 

2o. Srio.

José Anaya Chávez

Ricardo Delgado Padilla

 

 

1er. Esc.

María Castañón Ruiz

María Castañón Ruiz

 

 

2o. Esc.

Juana María Flores Esain

María Del Carmen González Rivera

 

 

3er. Esc.

María Del Carmen González Rivera

Margaret Lozano Soto

María Castañón Ruiz

La funcionaria cuestionada fungió en el cargo en que fue designada y no en el que refiere el partido

1er. Sup.

Margaret Lozano Soto

 

 

 

2o. Sup.

Mayra Emilia Ortega De León

 

 

 

3er. Sup.

Ricardo Delgado Padilla

 

 

 

1042

B1

Pte.

Martha Eugenia Escalante Silva

Escalante Silva Martha Eugenia

 

 

1er. Srio.

Eva Griselda Aguilar Pérez

María Fernanda Hernandez Posadas

 

 

2o. Srio.

Hermila Ayala Rivera

María Teresa Gabriela García Torres

 

 

1er. Esc.

María Teresa Gabriela García Torres

Villegas Rodríguez Pedro

 

 

2o. Esc.

María Fernanda Hernandez Posadas

Muñoz Martínez Juan Carlos

 

 

3er. Esc.

Pedro Villegas Rodríguez

Zaldivar Rendon José Luis

Escalante Silva Martha Eu

La funcionaria cuestionada, cuyo nombre se asemeja al referido en el encarte y el acta referida, fungió en el cargo en que fue designada y no en el que refiere el partido.

1er. Sup.

Carlos Moreno Medina

 

 

 

2o. Sup.

Víctor Yahir Becerra Vargas

 

 

 

3er. Sup.

Araceli Monreal Rivera

 

 

 

 

Por su parte, tampoco tiene razón el partido actor respecto a las siguientes mesas directivas de casilla porque, las personas que controvierte fueron de las previamente insaculadas, capacitadas y designadas para fungir como funcionariado en las mesas directivas de casilla que se precisan a continuación, aun cuando el día de la jornada desempeñaron un cargo distinto para el que fueron autorizados por el Consejo Distrital.

 

Sección

Tipo

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Observaciones

821

C4

Pte.

Adrián Acevedo Gómez

Adrián Acevedo Gómez

 

 

1er. Srio.

José Luis Hernández Hernández

José Luis Hernández Hernández

 

 

2o. Srio.

Francisco Javier Ruiz Hernández

Patricia Martínez Guevara

 

 

1er. Esc.

Rafael Alejandro Fuentes Pérez

Rafael Alejandro Fuentes Pérez

 

 

2o. Esc.

Patricia Martínez Guevara

Gloria Edith Castillo Ramírez

 

 

3er. Esc.

Blanca Patricia Ballesteros Cortes

Margarita Angiano Contreras

Margarita Angiano Contreras

La persona cuestionada fue designada como segunda suplente y fungió como tercera escrutadora

1er. Sup.

Celerino Castillo Castillo

 

 

 

2o. Sup.

Margarita Anguiano Contreras

 

 

 

3er. Sup.

Carolina Carrillo Vázquez

 

 

 

3er. Sup.

Marcela Heydi Cardona Banda

 

 

 

846

B1

Pte.

José Antonio Mendizábal Pérez

José Antonio Mendizábal Pérez

 

 

1er. Srio.

Angelica Patricia González Zúñiga

Angelica Patricia González Zúñiga

 

 

2o. Srio.

Arturo González Cuello

Arturo González Cuello

 

 

1er. Esc.

Celina Conde Siller

Celina Conde Siller

 

 

2o. Esc.

Leticia Dufour Candelaria

Leticia Dufour Candelaria

 

 

3er. Esc.

Laura Ivonne García Hernandez

Verónica Guerra Galicia

Verónica Guerra Calicia

La persona cuestionada fue designada como primera suplente y fungió como tercera. Escrutadora.

1er. Sup.

Verónica Guerra Galicia

 

 

 

2o. Sup.

Regina Anguiano Rueda

 

 

 

3er. Sup.

Alicia Graciela De Guadalupe Dávila Martínez

 

 

 

869

B1

Pte.

Osvaldo Ibáñez Sandoval

Osvaldo Ibáñez Sandoval

 

 

1er. Srio.

José Santos Aradillas Yudiche

Fernando Ávila Barrera

 

 

2o. Srio.

María Elena Lomelí Robles

María Elena Lomelí Robles

 

 

1er. Esc.

Ramon Aguilar Azuara

María Magdalena Hernández B.

 

 

2o. Esc.

Ricardo Arce Cruz

Miguel Alberto Carreón Zermeño

 

 

3er. Esc.

Luis De Jesús Arredondo Martínez

Ricardo Aguilar Hernández

Miguel Alberto Carreón Z

La persona cuestionada fue designada como segundo suplente y fungió como segundo. escrutador

1er. Sup.

Fernando Ávila Barrera

 

 

 

2o. Sup.

Miguel Alberto Carreón Zermeño

 

 

 

3er. Sup.

Ricardo Aguilar Hernández

 

 

 

917

B1

Pte.

Verónica Noyola Martínez

Verónica Noyola Martínez

 

 

1er. Srio.

Fernando José Barrera Guillen

Fernando José Barrera Guillen

 

 

2o. Srio.

Daniela Guadalupe Ruiz Morales

Daniela Guadalupe Ruiz Méndez

 

 

1er. Esc.

Viqui Barboza Hernandez

Viqui Barboza Hernandez

 

 

2o. Esc.

Claudio André Blazquez Aguirre

Estela Guadalupe Acevedo Rangel[21]

 

 

3er. Esc.

Estela Guadalupe Acevedo Rangel

Martha Martínez De La Rosa

A Estele Guadalupe Acevedo Rangel

La persona cuestionada fue designada como tercera escrutadora y fungió como segunda escrutadora

1er. Sup.

Teódulo Aranda Guerra

 

 

 

2o. Sup.

Angelica Inés Cobián Concha

 

 

 

3er. Sup.

Edgar Alarcón Rodríguez

 

 

 

998

C2

Pte.

Beatriz Eugenia Cepeda Cazares

Beatriz Eugenia Cepeda Cazares

 

 

1er. Srio.

Saraiel Acevedo Cruz

Saraiel Acevedo Cruz

 

 

2o. Srio.

María Del Rocío Arévalo Serrano

María Del Rocío Arévalo Serrano

 

 

1er. Esc.

Juan José Muñoz Álvarez

Juan José Muñoz Álvarez

 

 

2o. Esc.

Gloria Daniela Félix Portillo

Gloria Daniela Félix Portillo

 

 

3er. Esc.

Daniela Arredondo Salas

David Iván Carreto Camacho[22]

David Iván Cameto Campa

La persona cuestionada fue designada como primer suplente y fungió como tercer escrutador

1er. Sup.

David Iván Carreto Camacho

 

 

 

2o. Sup.

Andrés Irigoyen González

 

 

 

3er. Sup.

Matilde Jasso Castañeda

 

 

 

1001

B1

Pte.

Fernanda Noyola Betancourt

Elsa Castañón Nieto

Elsa Castañón Nieto

La persona cuestionada fue designada como segunda secretaria y fungió como presidente

1er. Srio.

Aida Ermenegilda Martínez Flores

Marina Verónica Franco Delgado

Marina Verónica Franco Delgado

La persona cuestionada fue designada como primera escrutadora y fungió como primera secretaria

2o. Srio.

Elsa Castañón Nieto

Adriana María González Otero

Adriana María González Otero

La persona cuestionada fue designada como segunda escrutadora y fungió como segunda secretaria

1er. Esc.

Marina Verónica Franco Delgado

Magda Jacqueline Jiménez Esquivel[23]

Magaa Jacqueline Jimenez Esquiver

La persona cuestionada fue designada como tercera escrutadora y fungió como primera escrutadora

2o. Esc.

Adriana María González Otero

Emilia Noyola Betancourt

Emilia Noyola Betancourt

 

3er. Esc.

Magda Jacqueline Jiménez Esquivel

Lorena Lazcano Torres

Lorena Lazcano Torres

 

1er. Sup.

Luz Elena Bravo Bravo

 

 

 

2o. Sup.

Salvador Guerra Polo

 

 

 

3er. Sup.

Valeria Márquez Esquerra

 

 

 

1039

C2

Pte.

Patricio Mario Rodríguez Martínez

Patricio Mario Rodríguez Martínez

 

 

1er. Srio.

María José Abaroa Bárcena

María José Abaroa Bárcena

 

 

2o. Srio.

José Anaya Chávez

Ricardo Delgado Padilla[24]

Ricardo Delgado

La persona cuestionada fue designada como tercer suplente y fungió como segundo secretario

1er. Esc.

María Castañón Ruiz

María Castañón Ruiz

 

 

2o. Esc.

Juana María Flores Esain

María Del Carmen González Rivera

 

 

3er. Esc.

María Del Carmen González Rivera

Margaret Lozano Soto

 

 

1er. Sup.

Margaret Lozano Soto

 

 

 

2o. Sup.

Mayra Emilia Ortega De León

 

 

 

3er. Sup.

Ricardo Delgado Padilla

 

 

 

 

Según se advierte del cuadro anterior, es evidente que, si quienes recibieron la votación en las indicadas casillas son de las personas que fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el Consejo Distrital, con independencia que en algunos casos no se hiciera el corrimiento de cargos previsto en la ley, dichos lugares fueron ocupados por las personas autorizadas por dicho consejo, por lo que la recepción de sufragios se considera válida y, por tanto, no procede la nulidad pretendida por Morena.

 

3.3. Funcionarias o funcionarios de casilla que conformaron las mesas directivas de casilla habiendo sido designadas por el INE para fungir en otro tipo de casilla de la sección.

 

En lo que respecta a las casillas que se indican en la siguiente tabla, no tiene razón Morena porque, si bien en ellas fungieron personas que no fueron designadas como funcionariado para desempeñarse en esos centro de recepción de votos, ello no implica que deba anularse la votación recibida en ellas puesto que, lo relevante es que, esos ciudadanos y ciudadanas fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el Consejo Distrital respectivo para fungir en otro tipo de casillas correspondientes a la misma sección. En ese caso, al darse esos supuestos, es evidente que tales personas recibieron la votación en una casilla distinta a la que fueron designados pero correspondientes a la misma sección.

 

Sección

Tipo

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Funcionarios designados por el Consejo Distrital en tipo diferente de casilla de la misma sección

(encarte)

Observaciones

884

B1

Pte.

Guadalupe Elena Donjuan Loredo

Guadalupe Elena Don Juan Loredo

 

José Daniel Zamudio Pérez

Aparece en el encarte de la casilla 884 C1, lo que implica que pertenece a la misma sección

1er. Srio.

Claudia Rubín De Celis Chávez

Claudia Rubín De Celis Chávez

 

María Del Carmen Bravo Hernández

2o. Srio.

Felipe Sánchez Chávez

Felipe Sánchez Chávez

 

Marisol Fernández Hernández

1er. Esc.

María Del Carmen Garza Sigler

Ma Del Carmen Garza Sigler

 

Leticia Herrera Méndez

2o. Esc.

Luis Lee Ruiz

José Guadalupe Ávila Moran

 

Cecilia Limón Núñez

3er. Esc.

Amelia Mazatan Parra

Blanca Estela Medina Curiel

Planta Estela Medina Wich

Blanca Estela Medina Curiel

1er. Sup.

Rosa María Páez Huerta

 

 

Miguel Ghebre Ramírez Elías

2o. Sup.

Martha Gabriela Rodríguez Alonso

 

 

Fabricio Ascencio Ruiz

3er. Sup.

Ma. Del Pilar Castro Álvarez

 

 

Javier Armando Moran Sosa

1000

B1

Pte.

Ana Leticia Pedraza Barrios

Ana Leticia Pedraza Barrios

 

María De La Luz Meraz Zúñiga

Aparece en el encarte de la casilla 1000 C1, lo que implica que pertenece a la misma sección

1er. Srio.

Elizabeth Aguilar Muñoz

Elizabeth Aguilar Muñoz

 

Fernando Alfonso Alonso Salinas

2o. Srio.

José Luis Alvarado Martínez

José Luis Alvarado Martínez

 

Humberto Rodríguez Páez

1er. Esc.

Jaime Rendon Esteva

Lauro Briones Pérez

 

Blas Ramon Báez Araujo

2o. Esc.

Lauro Briones Pérez

María Del Pilar De La Rosa Dibildox

 

Eva Macias Medina

3er. Esc.

María Del Pilar De La Rosa Dibildox

Joana Victoria Flores López

Doona Victoriae Flores Lode

Rebeca Jiménez Herrera

1er. Sup.

Joseph Sebastián Barbosa Nájera

 

 

Joana Victoria Flores López

2o. Sup.

Laura Aguilar Rodríguez

 

 

Verónica Alcalde Nava

3er. Sup.

Carlos Eduardo Carreón García

 

 

Jorge Antelmo Medellín Reyes

1106

C2

Pte.

Gerardo Alfredo Gaviño Cury

Gerardo Alfredo Gaviño Cury

 

Tzetangare Consuelo Sánchez Baeza

Aparece en el encarte de la casilla 1106 C3, lo que implica que pertenece a la misma sección

1er. Srio.

José Manuel Hernández Chaires

José Manuel Hernández Chaires

 

Beatriz Eugenia Méndez Pozo

2o. Srio.

Héctor Gabriel Silva Pereyra

Héctor Gabriel Silva Pereyra

 

Aranza Regina Adame Castillo

1er. Esc.

Luis Fernando Soldevilla Cisneros

Luis Fernando Soldevilla Cisneros

 

Inés Dantan Luviano

2o. Esc.

Marcelo Adrián Galván García

Grecia Eunice Alemán Carmona

 

Valeria Gámez Alfaro

3er. Esc.

Oscar Samuel Hernández Souberbielle

Juan Antonio Aguilar Rangel

Juan Antonio Aguilar Rangel

Diana Karina Hidalgo Arellano

1er. Sup.

Grecia Eunice Alemán Carmona

 

 

Juan Antonio Aguilar Rangel

2o. Sup.

Jorge Alberto Jasso Gaitán

 

 

Marco Antonio Martínez Solorzano

3er. Sup.

Alejandro Montelongo Herrera

 

 

Manuel Alejandro Flores Pérez

1106

C4

Pte.

Cesar Gerardo Rivera García

Cesar Gerardo Rivera García

 

Rosa María Alvarado Hernández

Aparece en el encarte de la casilla 1106 B, lo que implica que pertenece a la misma sección

1er. Srio.

Gerardo Vera González

Gerardo Vera González

 

Pedro Emilio Espinosa Chávez

2o. Srio.

Ma. Del Carmen Quintana Garci-Nuño

Ma Del Carmen Quintana Garci-Nuño

 

Minerva Mendoza Ávalos

1er. Esc.

Araceli Domínguez Martínez

Araceli Domínguez Martínez

 

Lida Karina Sotres Cervantes

2o. Esc.

Omar Alejandro Sifuentes Martínez

Juan Carlos López Méndez

 

Sonia Fernanda Tinoco Sánchez

3er. Esc.

Juan Carlos López Méndez

Olga Chávez Fernandez

Olga Chávez Fernandez

Cesar Onasis Hernández Ponce

1er. Sup.

Dulce Anabel Ibarra Rojas

 

 

Aida Jazmín Nava Cham

2o. Sup.

Alejandra Sofia Medina Reyes

 

 

Olga Chávez Fernández

3er. Sup.

Martha Patricia García Rodríguez

 

 

Adrián Uriel Castillo Duarte

 

En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que, como ha quedado señalado, no tiene razón Morena porque, derivado de la búsqueda en los encartes, como en las actas de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo de las casillas, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí son personas autorizadas por la autoridad electoral pues, aunque fueron designadas para fungir en otras casillas, esos centros de votación corresponden a la misma sección, por ende, las personas cuestionadas fungieron en casillas de la sección en que se ubica su domicilio.

 

3.4. Funcionarias o funcionarios de casilla que conformaron las mesas directivas de casilla que, si bien no son las previamente designadas por el INE [según encarte], sí se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección de las casillas impugnadas.

En cuanto a las casillas que se identifican en la tabla siguiente, no tiene razón Morena porque, aun cuando las personas cuestionadas no fueron designadas por el Consejo Distrital respectivo,se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección de las casillas impugnadas, según se evidencia en la tabla inserta a continuación.

Sección

Tipo

Cargo

Funcionarios designados por el Consejo Distrital

(encarte)

Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura)

Funcionariado cuestionado en la demanda

Ubicación del funcionariado de las Mesas Directivas de Casillas dentro de las Listas Nominales

Sección

Tipo

Página

Consecutivo

786

C1

Pte.

María Esther Olvera Davalos

María Esther Olvera Davalos

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Paloma Rubí Camarillo Rodríguez

Ximena Alejandra Herrera Medina

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Ma Luisa Ramírez Mata

Antonio Mirabal Alfaro

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Ximena Alejandra Herrera Medina

Alejandra Angelina Moreno Suarez[25]

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Antonio Mirabal Alfaro

Ma Amparo Ortega Hernandez[26]

Olejandra Angelina Moreno Ser

786

C3

2

48

3er. Esc.

Carlos Calderón Martínez

Juana Monsiváis Silos

Ma Amparo Ortega Hernande

786

C3

6

189

1er. Sup.

Sergio Lastra Balboa

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Ma. De Jesús Ávila Morales

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

José Gerardo Flores Guel

 

 

 

 

 

 

786

C3

Pte.

Estrella Johanna Pérez Alonso

Estrella Pérez Alonso

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Shaidi Jazel Romo Astorga

Perla Macarena Mendoza Zavala

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Perla Macarena Mendoza Zavala

Ma. Del Socorro Diaz García

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Alexandra Mar Amaro

Patnera Amparo Delgado Hernandez

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Ximena Castro Álvarez

Hilda Alonso Rosas

Hilda Alonso Rosas

786

B

4

116

3er. Esc.

Ma. Del Socorro Díaz García

Juan Carlos Pérez Jasso[27]

Juan Carlos Peree Jasso

786

C3

10

309

1er. Sup.

Joseph Giovanni López Hernández

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Alejandro Diaz De León Beltrán

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Patricia Amparo Delgado Hernández

 

 

 

 

 

 

805

C4

Pte.

María Magdalena Ruvalcaba Murguía

María Magdalena Ruvalcaba M

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Tania Dennis Moreno Muñiz

Eduardo Pérez González

 

 

 

 

 

2o. Srio.

José Zaldivar Rodríguez

Enrique Muñoz Luna

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Enrique Muñoz Luna

Roberto Avendaño Antolín[28]

Roberto Avendaño Antoli

La DERFE informó que dicho ciudadano se encuentra en el listado nominal de la sección

2o. Esc.

Carlos Yair Ramírez Corpus

Ma Gustaviana Puente Roque

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Diana Cecilia González Orozco

Néstor Hernandez Rosales

Néstor Hernandez Rosales

805

C5

11

322

1er. Sup.

Ma. De Lourdes Acosta Torres

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Martha Yolanda Gallegos Romero

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Ma. Gloria Báez Rodríguez

 

 

 

 

 

 

806

C1

Pte.

Gabriela Cecilia Méndez Ramírez

Gabriela Cecilia Méndez Ramírez

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Ma. Matilde Alvarado Rocha

Ma Matilde Alvarado Rocha

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Verónica López Mitre

Verónica López Mitre

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Naomi Eliane Posadas Rangel

Naomi Eliane Posadas Rangel

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Santiago Ortiz Cuellar

Santiago Ortiz Cuellar

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Blanca Elizabeth Cadena Guerrero

Rubén David Robledo Martínez[29]

Rubén David Robledo Martine

La DERFE informó que dicho ciudadano se encuentra en el listado nominal de la sección

1er. Sup.

Sandra Verónica Cuello Ávila

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Fortunato Osorio Becerra

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Rosa María Castelán Vega

 

 

 

 

 

 

817

C1

Pte.

Gustavo Aguilar Padilla

Gustavo Aguilar Padilla

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Benjamín Alba Govea

Benjamín Alba Govea

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Laura Angelica Araiza González

Laura Angelica Araiza González

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Francisco Manuel Vázquez Pezzi

Gloria Adabache Ortiz

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Elvira Campos Galeana

Elvira Campos Galeana

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Juana María Mena Alcocer

García López Ivanna Mercedes

García López Ivanna Mercedes

La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección

1er. Sup.

Gloria Adabache Ortiz

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Carlos Blanco Morales

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Lázaro Joel Andrade Zarate

 

 

 

 

 

 

819

B1

Pte.

Ulises Mendoza Covarrubias

Ulises Mendoza Covarrubias

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Adriana Lucia Rodríguez De La Cruz

Adriana Lucia Rodríguez De La Cruz

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Hilda Gissela García Ruiz

Hilde Gissela García Ruiz

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Omar Lomelí Cruz

Omar Lomelí Cruz

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Ricardo Gabriel González González

Josefina Camacho Hernández

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Josefina Camacho Hernández

Margarita Rodríguez Barrón[30]

Margarita Rodríguez Bairon

819

C1

8

255

1er. Sup.

José De Jesús Heriberto Romero Garces

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Rodrigo López Ibarra

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Aksa Atalya Martínez Aquino

 

 

 

 

 

 

821

C1

Pte.

María Angelina Candia Monsiváis

María Angelina Candia Monsiváis

 

 

 

 

 

1er. Srio.

José Luis Pérez Castillo

Carrizalez Días Janny Edith

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Janny Edith Carrizales Diaz

Jesús Alvarado García

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Ana Lilia Zapata Méndez

María Guadalupe Contreras García

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Jesús Alvarado García

Ma De Los Ángeles Álvarez Zaragoza

 

 

 

 

 

3er. Esc.

María Guadalupe Contreras García

Ma Socorro Castillo Ibarra

Castillo Iberia Ma Socorro

821

B

14

440

1er. Sup.

Said Iván Briones Moreno

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Rosa Daniela Chávez Carrizales

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

María De Los Ángeles Álvarez Zaragoza

 

 

 

 

 

 

821

C2

Pte.

Andrés Leonardo Salas López

Paola García Ríos

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Edgar Adrián Salas Ávila

Edgar Adrián Salas Ávila

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Jorge Iván Carrizales Diaz

Francisco Daniel Alvarado García

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Francisco Daniel Alvarado García

Magaly Estefanía Barbosa Castro

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Magaly Estefanía Barbosa Castro

Ana Bertha Ramírez Cordero

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Ana Bertha Ramírez Cordero

Tereza Gutierrez García

Tereza Gutierrez García

821

C1

18

548

1er. Sup.

Flor De México Campillo Jacinto

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Paola Lizeth Almonaci Rodríguez

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Maura Castro Vázquez

 

 

 

 

 

 

823

C1

Pte.

Francisco Humberto Celaya Bear

Franciscos Humberto Celaya Bear

 

 

 

 

 

1er. Srio.

José Alan Toranzo Torres

Gordon Blazquez Juárez

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Gordon Blazquez Juárez

Hugo Cesar García López

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Hugo Cesar García López

Raquel Vázquez Medina

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Juan Antonio Colunga López

Alicia Flores Vázquez

Alicia Flores Vozavez

823

B

9

269

3er. Esc.

Raquel Vázquez Medina

Mónica Elizabeth Celaya Bear

Mónica Elizabeth Colna Bear

823

B

5

152

1er. Sup.

Karla Del Rosario Esparza Aranda

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

María Del Carmen Acosta Cárcamo

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

David Bernal Ortega

 

 

 

 

 

 

824

B1

Pte.

Roberto Mingramm Márquez

Roberto Mingramm Márquez

 

 

 

 

 

1er. Srio.

María Del Carmen Romero Hernández

Sofia Alejandra Robledo Delgado

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Fabiola Del Roció Toro Estrada

José De Jesús Viramontes Blanco

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Sofia Alejandra Robledo Delgado

Juana María Silva Vázquez

Juana María Silva Vázquez

824

C2

11

336

2o. Esc.

Raúl Alejandro Navarro Piña

Fernando Dorantes Jonguitud

Fernando Dorantes Jonguitud

824

B

12

369

3er. Esc.

Julio Cesar Hernández Sánchez

 

 

 

 

 

 

1er. Sup.

Raymundo Blanco Gutierrez

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Itzel Guadalupe Blanco Malabehar

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

María Fernanda Barrientos Tovar

 

 

 

 

 

 

824

C1

Pte.

Rosa Adriana Beltrán Torres

Rosa Adriana Beltrán Torres

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Georgina Cabrera Meave

Georgina Cabrera Meave

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Vanessa Judith Monsiváis Vargas

Angelica De Jesús Beltrán Torres

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Angelica De Jesús Beltrán Torres

José Pérez Lara

 

 

 

 

 

2o. Esc.

José Pérez Lara

Rosalba Oros Ruelas

Rosalba Cros Ruens

824

C1

17

532

3er. Esc.

Jaziel Emanuel Jaime Reyes

Ohtli Ameyalli Yruegas Oros

 

 

 

 

 

1er. Sup.

Eleonora Gnadinger Michel

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Ana Paola Hernández Sanjuanero

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Margarita Camacho López

 

 

 

 

 

 

827

B1

Pte.

Flor Adriana Ríos Betancourt

Flor Adriana Ríos Betancourt

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Aida Alejandra Torres González

Aida Alejandra Torres González

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Jaime Silva Morin

Jaime Silva Morin

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Giusepe Ávila Trejo

Giusepe Ávila Trejo

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Alexandra González Rodríguez

Daniel Natán Ojeda Ramírez

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Daniel Natán Ojeda Ramírez

Ma De Lourdes Sánchez Vázquez

Ma De Lourdes Sánchez Vazque

827

C1

14

448

1er. Sup.

Yazmín Carolina Guerrero Ruiz

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Ricardo Gallegos Gloria

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Ma De La Luz Armendáriz Salazar

 

 

 

 

 

 

835

B1

Pte.

Sanjuana Idalia Guerrero Reyes

Sanjuana Idalia Guerrero Reyes

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Rodrigo López Carranza

Rodrigo López Carranza

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Carlos Gabriel Contreras Aguilar

Juan Arturo Negrete Sánchez

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Genezareth Escobar Ruiz

Blanca Idalia Reyes Velázquez

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Juan Arturo Negrete Sánchez

Rosa Alva Martínez Pacheco[31]

Rosa Celia Martínez Pacheco

835

C1

12

381

3er. Esc.

Juan Antonio Segovia Trujillo

Ricardo Alejandro Jimenez Martínez

 

 

 

 

 

1er. Sup.

Ma. Del Sagrario Bravo Medrano

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Ma. De Los Ángeles Acosta Piña

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Alfredo Alfaro Arcibar

 

 

 

 

 

 

844

C2

Pte.

Josefina Cadena Pérez

Josefina Cadena Pérez

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Enrique Javier Estrada Pérez

Enrique Javier Estrada Pérez

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Adriana Guadalupe Martínez García

Adriana Guadalupe Martínez García

 

 

 

 

 

1er. Esc.

María De La Cruz Hernández Zavala

María De La Cruz Hernandez Zavala

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Luis Ovied Casas Magdaleno

Janeth Arleth Sánchez Salazar[32]

Janeth Alerth Sánchez Sala

844

C3

11

338

3er. Esc.

Jesús David Delgado Esparza

María Esther Zita Soto Morales[33]

María Esther Zita Sob More

844

C3

15

460

1er. Sup.

Oswaldo Álvarez Campos

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Mariana Buendía Oliva

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Marcela Heydi Cardona Banda

 

 

 

 

 

 

845

C1

Pte.

Ma. De Los Ángeles Alvarado Escobedo

María De Los Ángeles Alvarado Escobedo

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Lorenzo Rodrigo Casas Arellano

Yael Aram Balderas Cuevas

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Ma. Guadalupe Dávila Cervantes

J. Ángel Sandoval Jacobo

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Alejandro Rodríguez Hernández

Alejandro Rodríguez Hernández

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Emmanuel Alejandro Ramos Villanueva

José Ángel Balderas Rivas[34]

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Mariana Berenice Aguilera Almendarez

Antonia Galicia Briones

José Ángel Balderes

845

B

3

71

1er. Sup.

María De Los Ángeles Briones Morales

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Guadalupe Del Roció Flores Ortiz

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Cesar García Aguilar

 

 

 

 

 

 

869

C1

Pte.

Mauricio Anaya Rosillo

Mauricio Anaya Rosillo

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Fernanda Martínez Saucedo

Valeria Gutierrez Montelongo

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Raymundo Acosta Rodríguez

María Del Socorro Guadalupe Aguilar González

 

 

 

 

 

1er. Esc.

María Del Socorro Guadalupe Aguilar González

Ma Guadalupe Avalores Flores

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Jesús Alejandro Hernández Moreno

Paulina Vega Martínez

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Ma. Guadalupe Avalos Flores

María Guadalupe Martínez Delgadillo[35]

Mena Guadalupe Martrez Delgado

869

C1

3

75

1er. Sup.

Fernando Ávila Debo

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Valeria Gutierrez Montelongo

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Claudia Aranda Barrientos

 

 

 

 

 

 

891

B1

Pte.

Gustavo Montañez Bravo

Juan Antonio García Guerrero

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Monserrat García Guerrero

Monserrat García Guerrero

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Virginia González Sánchez

Eduardo Ávila Lomelí

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Sergio Sergeevich Arias Tsarkova

Ma Matilde Mata Varela

Matilde Mata Varela

891

B

11

346

2o. Esc.

Perla Ruby Ávila Florencio

Jorge Luis Rodríguez Flores

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Eduardo Ávila Lomelí

Martha Rago González

Jorge Luis Rodríguez

891

B1

16

489

1er. Sup.

Brenda Monserrat García Florencio

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Isaac Aguilera Franco

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Karla Viridiana Briones De Lira

 

 

 

 

 

 

905

B1

Pte.

Andrea Alvarado Cervantes

Andrea Alvarado Cervantes

 

 

 

 

 

1er. Srio.

María Del Refugio García Reyes

María Del Refugio García Reyes

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Guadalupe Abigail Hernández Rascón

Guadalupe Abigail Hernández Roscon

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Pablo Alonso López López

Pablo Alonso López López

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Edgardo Cornejo Méndez

Daniela Calderon Aguiñaga

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Daniela Calderón Aguiñaga

Roxana Gabriela Salas Navarro[36]

Roxana Sabiela Salas Lavano

905

B1

15

468

1er. Sup.

Margarita Esparza Cortes

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Jesús Yair Jacobo Acevedo

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Ma. Guadalupe López Negrete

 

 

 

 

 

 

916

C1

Pte.

Frida Fernanda Rivera Aranda

Frida Fernanda Rivera Aranda

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Selene Amador Hernández

Jesús Chevaile Sánchez

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Kenia Nirvana Rivera Aranda

Carlos Daniel Contreras Venegas

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Fátima Alejandra García Vázquez

Fernando Ramírez Salinas

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Marcos Andrés López García

Adriana Elizabeth Rivera Aranda

Adriana Elizabeth Rivera Aranda

916

C1

10

302

3er. Esc.

Celeste Chevaile Sánchez

José Saul Farfán Vázquez

José Saul Farfán Vázquez

916

B1

9

277

1er. Sup.

Carlos Contreras Hernández

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Fernando Ramírez Salinas

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Silvia Berlanga González

 

 

 

 

 

 

1001

B1

Pte.

Fernanda Noyola Betancourt

Elisa Castañón Nieto

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Aida Ermenegilda Martínez Flores

Marina Verónica Franco Delgado

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Elsa Castañón Nieto

Adriana María González Otero

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Marina Verónica Franco Delgado

Magda Jacqueline Jimenez Esquivel

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Adriana María González Otero

Emilia Noyola Betancourt

Emilia Noyola Betancourt

La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección

3er. Esc.

Magda Jacqueline Jiménez Esquivel

Lorena Lazcano Torres

Lorena Lazcano Torres

La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección

1er. Sup.

Luz Elena Bravo Bravo

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Salvador Guerra Polo

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Valeria Márquez Esquerra

 

 

 

 

 

 

1001

C1

Pte.

Daniel Alberto Alfaro Saldaña

Daniel Alberto Alfaro Saldaña

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Ramon Aguirre Pérez

Ramon Ancira Pérez

 

 

 

 

 

2o. Srio.

José Ángel Davalos Ávila

José Ángel Davalos Ávila

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Juan Flavio González Fernández

Luis Francisco Ortega Villalobos

Luis Francisco Ortega Villalobos

1001

C2

2

40

2o. Esc.

Brisa Eugenia Páez Candelaria

Lucia Betancourt Dibildox

Lucia Betancourt Dibildox

1001

B

5

159

3er. Esc.

Mariana López Ocaranza

Isabel Noyola Betancourt

Isabel Noyola Betancourt

La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección

1er. Sup.

Martha Eugenia Agundis Santoyo

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Diego Alejandro Guerrero Ramírez

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Juan Pablo Lara Becerra

 

 

 

 

 

 

1039

E1C7[37]

Pte.

Miguel Ángel Bazua Witte

Miguel Ángel Bazua Witte

 

 

 

 

 

1er. Srio.

Pablo Jaime Pérez González

Pablo Jaime Pérez González

 

 

 

 

 

2o. Srio.

Ivett Aispuro Márquez

Ivett Aispuro Márquez

 

 

 

 

 

1er. Esc.

Nancy María Castro Galicia

Nancy María Castro Galicia

 

 

 

 

 

2o. Esc.

Cesar Josué Jiménez Peralta

Ana Elena Miranda Corona

 

 

 

 

 

3er. Esc.

Ana Elena Miranda Corona

Kenia Odette Arriaga Rodríguez[38]

Kenia Odette Arricca

1039

E1

13

406

1er. Sup.

Yolanda Del Carmen Otero Martínez

 

 

 

 

 

 

2o. Sup.

Leonardo Moisés Chávez Rodríguez

 

 

 

 

 

 

3er. Sup.

Petra Flores Jaramillo

 

 

 

 

 

 

 

En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que como ha quedado señalado, no tiene razón Morena porque, derivado de la búsqueda en los listados nominales de cada una de las secciones, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí forman parte de la lista nominal correspondiente a la sección, por tanto, se justifica la presencia de esas ciudadanas y ciudadanos como funcionariado de casilla el día de la jornada electoral.

Aún más, a efecto de contar con mayores elementos para resolver al respecto, el Magistrado Instructor realizó sendos requerimientos[39] a la DERFE, a efecto de que informara si dichas personas se encontraban en el listado nominal, así como la sección electoral a la que pertenecen.

Al desahogar los requerimientos formulados, la DERFE informó[40] que dichas personas se encuentran en el listado nominal correspondiente al distrito, secciones y casillas siguientes:

Nombre

Distrito

Sección

Avendaño Antolín Roberto

Distrito 8 (San Luis Potosí)

805

Rubén David Robledo Martínez

Distrito 8 (San Luis Potosí)

806

Ivanna Mercedes García López

Distrito 8 (San Luis Potosí)

817

Emilia Noyola Betancourt

Distrito 5 (San Luis Potosí)

1001

Isabel Noyola Betancourt

Distrito 5 (San Luis Potosí)

1001

Lorena Lazcano Torres

Distrito 5 (San Luis Potosí)

1001

 

Como se puede apreciar de lo anterior, las personas señaladas se desempeñaron como funcionariado de casilla, pero pertenecen a la sección en que se instaló el correspondiente centro de votación en el que fungieron. En tal sentido, no tiene razón Morena, por cuanto hace a dichas personas ya que, está justificada su intervención o participación legal en las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, por tanto, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación.

En efecto, por lo que respecta a la casilla 806 C1 en la que, en sustitución de Blanca Elizabeth Cadena Guerrero, que fue designado por el Consejo Distrital como tercera escrutadora, quien fungió fue Rubén David Robledo Martínez, quien pertenece a la sección, por lo que, como se indicó previamente, no tiene razón Morena, toda vez que dicho funcionario de casilla, aunque no aparece en el encarte publicado por el Consejo Distrital, se encuentra en el listado nominal de la sección, por lo que la sustitución y su participación como funcionario de casilla en la jornada electoral se encuentra apegada a derecho.

 

Por su parte, en lo que respecta a la casilla 817 C1, en sustitución de Juana María Mena Alcocer, designad como tercera escrutadora por el Consejo Distrital, quien desempeño tal cargo fue la ciudadana Ivanna Mercedes García López, quien fungió con apego a lo previsto en la ley, ya que pertenece a la sección, por lo que, respecto de este centro de votación tampoco tiene razón Morena, ya que, aunque no aparece en el encarte publicado por el Consejo Distrital, se encuentra en el listado nominal de la sección.

 

En cuanto a la casilla 1001 B1 fueron designadas como segunda y terceras escrutadoras las ciudadanas Adriana María González Otero y Lorena Lazcano Torres, respectivamente, quienes no se presentaron a ejercer sus funciones el día de la jornada electoral. Ante esa ausencia, fueron nombradas para ejercer esos cargos, las ciudadanas Emilia Noyola Betancourt y Lorena Lazcano Torres, quienes son personas que se encuentran en el listado nominal de la sección, según se puede advertir de la información proporcionada por la DERFE al desahogar el correspondiente requerimiento formulado por el magistrado instructor, de donde se aprecia que las personas indicadas aparecen en el listado nominal de la sección a la que corresponde la casilla en que fungieron.

 

Finalmente, tampoco asiste razón al partido actor cuando señala que, la casilla 1001 C1 se integró indebidamente por alguien que no pertenece a la sección. Esto es así porque, el día de la jornada electoral no se presentó la persona que fue designada para el cargo de tercer escrutador (Mariana López Ocaranza) siendo sustituida por la ciudadana Isabel Noyola Betancourt, quien desempeñó las funciones correspondientes a dicho cargo, pero su actuación fue apegada a la ley, al encontrarse en el listado nominal de la sección a la que corresponde dicha casilla, según se advierte de la información proporcionada por la DERFE al dar contestación al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor.

 

En ese sentido, al encontrarse en el listado nominal correspondiente a la sección y no existir probanza alguna de la cual pueda evidenciarse que dichas personas pertenecen una sección diferente, las casillas se integraron debidamente con un funcionariado que, aunque no fue autorizado para ello, al encontrarse en el listado nominal correspondiente a la sección, no procede la anulación de la votación recibida en esos centros de recepción de sufragios.

 

Por tanto, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación y, por ende, debe quedar válida la votación recibida en las referidas casillas.

 

Tema ii. Presuntas irregularidades en la emisión del sufragio

Morena aduce que, durante la realización de los cómputos, la autoridad administrativa fue omisa en realizar acciones tendientes a garantizar la voluntad del electorado, así como atender las peticiones que realizaron las diversas representaciones de Morena de reservar los votos calificados de manera primigenia como nulos puesto que, a diferencia de la elección presidencial, en la elección de senadurías en SLP se dio un exceso de votos nulos (88,267 votos), que es mayor a la diferencia entre quien obtuvo el segundo lugar (Coalición Fuerza y Corazón por México) y Morena (63,610 votos), lo que implicó una incorrecta e inexacta valoración de la expresión popular y, en este caso concreto, la simpatía con la Coalición.

Asimismo alude a la existencia de una confusión del electorado en la emisión del sufragio porque, en su concepto, como la verdadera intención de los ciudadanos y ciudadanas que cruzaron más de dos emblemas de los partidos de la Coalición (PVEM, PT y Morena) era confirmar su apoyo a dicha alianza partidista, de manera indebida esos sufragios fueron calificados como nulos en las casillas y, a pesar de que los representantes de Morena ante los consejos distritales solicitaron la reserva de esos votos, no se hizo ni por dichos consejos ni por el Consejo Local.

 

1. Marco normativo sobre formas de emisión del sufragio y de participación de los partidos en la elección.

 

El sufragio de los ciudadanos se constituye en uno de los pilares de todo proceso democrático encaminado a la renovación periódica de los poderes del Estado y, para lograr que el mismo sea efectivo se requiere la participación corresponsable de los propios ciudadanos, partidos políticos, autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales. Dicha intervención está sujeta a los lineamientos que al efecto se establecen en la Constitución General, que norma la vida institucional del país.

 

El INE, como órgano público autónomo, tiene la encomienda de organizar los procesos electorales federales. Dicho Instituto, por mandato constitucional y legal, tiene entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones populares, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática (artículo 41, base V, de la Constitución General[41]).

 

También en el precepto constitucional invocado se contempla a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fines promover la participación del pueblo en la vida democrática, el contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (artículo 41, fracción I, de la Constitución General[42]).

 

En lo referente a la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, la misma recae en la autoridad administrativa electoral nacional y las locales, los partidos políticos y sus candidaturas (artículo 6 de la Ley General de Instituciones[43]).

 

Ahora bien, los partidos políticos se constituyen con la finalidad de participar en las elecciones federales y estatales, postulando candidatos a los diversos cargos populares, de ahí que se encuentran inmersos directamente con la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral correspondiente, en términos del artículo constitucional citado y lo dispuesto en la ley. (artículos 3, párrafo 1, y 23, párrafo 1, inciso a), de dicha Ley de Partidos[44]).

 

Respecto a sus formas de participación en la elección, puede ser: de manera individual, postulando cada uno de ellos a sus propios candidatos, o bien, en coalición, derecho previsto en la Ley de Partidos[45].

 

En torno a la figura de las coaliciones, la Ley de Partidos, dispone que se podrá formar tal unión de partidos para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, ya sea de Presidente de la República, senadores y diputados de mayoría relativa, misma que puede ser total, parcial o flexible, para ello deberán celebrar y registrar un convenio ante el INE[46].

 

Cabe precisar que, la propia Ley de Partidos establece que, independientemente de la elección que se pacte en el convenio, los partidos coligados aparecerán con su propio emblema en la boleta electoral, sumándose los votos para el candidato de la coalición y los sufragios contarán para el partido cuyo emblema se haya marcado en dicha boleta[47].

 

En lo relativo a la forma de emitir el voto, en la Ley General de Instituciones se dispone que, se entregarán las boletas de las elecciones a los ciudadanos que aparezcan en la lista nominal y exhiban su credencial para votar, a efecto de que libremente y en secreto marquen únicamente el cuadro donde aparece el emblema del partido por el cual se vota o, en su caso, los emblemas de los partidos que participen coaligados[48].

 

Por otra parte, se deben tener presentes las reglas relativas al escrutinio y cómputo de votos emitidos en la mesa directiva de casilla, así como la determinación de cuándo un voto se considera válido o nulo, lo cual se encuentra regulado en la LGIPE[49], precisándose, esencialmente, lo siguiente:

 

1. El escrutinio y cómputo consiste en determinar el número de electores que votaron en la casilla, los votos emitidos para cada partido político o candidato, votos nulos y boletas sobrantes, bajo las reglas que a continuación se enuncian:

 

a) Las boletas sobrantes se inutilizarán por medio de dos rayas diagonales, mismas que se guardaran en un sobre especial, que quedará cerrado y en su parte exterior se anotara el número de boletas que contiene dicho sobre.

 

b) Se contarán los ciudadanos que aparezcan que votaron en la lista nominal correspondiente, sumando los que sufragaron con resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

c) Se abrirá la urna y se sacaran las boletas, mostrándose a los presentes que la misma ha quedado vacía, y se contarán las mismas.

 

d) Se clasifican las boletas, en votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y los sufragios nulos.

 

e) Los datos se asentarán en las actas de escrutinio y cómputo atinente.

 

2. En caso de coalición, cuando se marque más de un emblema de los partidos coaligados, el voto contará para el candidato.

 

3. Es voto válido cuando solo se marque un cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político.

 

4. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

 

5. Son votos nulos cuando en la boleta depositada en la urna no se haya marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político, o cuando se marquen dos o más cuadros sin existir coalición.

 

2. Caso concreto revisado.

Los agravios son ineficaces porque, respecto de tal temática ya existe un pronunciamiento de esta Sala Monterrey, concretamente en la sentencia interlocutoria en que se declaró improcedente la pretensión de Morena de que se realizara un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional[50], respecto de todas las casillas que no fueron objeto de recuento en sede administrativa, para el efecto de que se hiciera la calificación y distribución de los votos nulos en que se cruzaron los emblemas de los partidos integrantes de la Coalición (PVEM, PT y Morena) porque, durante la realización de los cómputos, la autoridad administrativa fue omisa en realizar primordialmente acciones tendientes a garantizar la voluntad del electorado, por supuesto, en tutelar los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad y atender las peticiones que realizaron las diversas representaciones de reservar los votos calificados de manera primigenia como nulos.

Al respecto, la improcedencia de la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo se determinó porque Morena sustentó su pretensión en argumentos que no constituyen un supuesto para realizar el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional pues, se limitó a señalar que los votos calificados como nulos en sede administrativa por haberse cruzado simultáneamente los emblemas del PVEM, PT y Morena, debían ser calificados como válidos y distribuidos entre tales partidos, por haber sido la verdadera intención del electorado de sufragar por la Coalición.

Por tanto, con base en lo resuelto en la sentencia incidental, resulta inviable la solicitud planteada por el partido actor, relativa a que, se realice la distribución o “prorrateo” de votos entre el PVEM, PT y Morena, ante la falta de certeza de la intención de la ciudadanía al emitir sufragio, por lo que concierne a los votos que se consideraron nulos en el escrutinio y cómputo realizado en las mesas directivas de casilla y en las sesiones de cómputo distrital respectivas, concretamente aquellos en que el elector marcó en la misma boleta los emblemas de dos o los tres institutos políticos, aun cuando no competían de forma coaligada en la elección controvertida.

 

Esto es así porque, como se precisa en la sentencia interlocutoria, en primer lugar, tal como lo acepta el propio actor, acorde con lo previsto en la Ley General de Instituciones, la distribución de votos entre partidos políticos en los términos planteados por el impugnante únicamente acontece cuando dos o más de ellos participan coaligados en una elección y no cuando lo hacen de manera individual con sus propias candidaturas, como aconteció en la especie.

 

En segundo lugar, porque en el propio ordenamiento electoral expresamente se contiene la consecuencia jurídica de la nulidad del voto, cuando se marcan dos o más emblemas de un partido político que no se encuentran coaligados en una elección específica para la que se emitió dicho sufragio, con independencia del número de votos que se encuentren en dicho supuesto de anulabilidad[51].

 

Por otra parte, el partido actor alude a la existencia de una confusión del electorado en la emisión del sufragio porque, en su concepto, como la verdadera intención de los ciudadanos y ciudadanas que cruzaron más de dos emblemas de los partidos de la Coalición (PVEM, PT y Morena) era confirmar su apoyo a dicha alianza partidista por lo que, de manera indebida esos sufragios fueron calificados como nulos en las casillas y, a pesar de que los representantes de Morena ante los consejos distritales solicitaron la reserva de esos votos no se hizo ni en dichos consejos ni por el Consejo Local.

 

Al respecto en la sentencia incidental se consideró que, los argumentos que expresa Morena respecto de la presunta confusión en el electorado, la pretensión final del partido actor es inviable porque busca que se contabilicen como válidos los sufragios que se calificaron como nulos porque se estamparon en favor de dos o más partidos políticos, para que se atienda la verdadera intención del electorado de generar su apoyo con el sufragio en favor de la Coalición, aun cuando en la elección de Senadurías en SLP dichos institutos políticos no contendieron en coalición.

 

En consecuencia, lo procedente es confirmar los resultados del cómputo estatal de senadurías en SLP y, por ende, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de las fórmulas de candidaturas postuladas por el PVEM, así como las de asignación de primera minoría, actos realizados por el Consejo Local Electoral del INE en SLP.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

Resuelve

 

Único. Se confirman, en lo que fue materia de impugnación, los resultados contenidos en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayorías, así como de asignación de primera minoría, realizados por el Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral en el estado de San Luis Potosí.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación original que exhibió la responsable.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

[2] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[3] Las fechas corresponden al año 2024, salvo precisión en contrario.

[4]  Véase acta circunstanciada levantada con motivo de la realización del cómputo de entidad Federativa de la elección de senadurías por ambos principios, correspondiente al estado de SLP, consultable en el expediente, cuyos resultados integrales son los siguientes:

 

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATURA

Partido Político o Coalición

Número de votos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

336,027

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

524,850

29,964

 

99,990

272,417

Candidatos no registrados

1,080

Votos nulos

88,389

Total

1,351,918

 

[5] En la misma fecha, se entregaron las constancias de mayoría y validez a las fórmulas ganadoras: Primera fórmula: Ruth Miriam González Silva, propietaria, y Virginia Zúñiga Maldonado, suplente; Segunda fórmula: Gilberto Hernández Villafuerte, propietario, y Luis Enrique Hernández Segura, suplente.

[6] La fórmula estuvo integrada por Verónica Rodríguez Hernández, propietaria, y Bertha Estela Arriaga Márquez.

[7] Dicho plazo transcurrió del 10 al 13 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

[8] Véase la acreditación correspondiente, que obra a foja 40 vuelta, del expediente en que se actúa.

[9] Artículo 253.

1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.

  2. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores.

a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;

g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y

h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

  3. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

  4. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

   a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y

  b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

   5. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.

6. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.

7. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”.

  Artículo 254.

  1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

  a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;

  b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

   c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;

  d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

  e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

  f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;

  g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y

  h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.

2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

  3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.

[10] Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

  a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

  b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

  c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

  d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

  e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

  f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

[11] Al respecto, véase la sentencia del recurso SUP-REC-893/2018.

[12] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018.

[13] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/

[14] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.

[15] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[16] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007 y SUP-JIN-252/2006 y SUP-REC-893/2018.

[17] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[18] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

[19] Véase la Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

[20] Artículo 274. […]

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

[21] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[22] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[23] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[24] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[25] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[26] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[27] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[28] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[29] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[30] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[31] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[32] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[33] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[34] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[35] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[36] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[37] Ante la certificación realizada por la autoridad responsable respecto a la inexistencia del acta de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, la información de la integración de la casilla fue obtenida del acta de escrutinio y cómputo para la elección de Senadurías, misma que fue revisada de las actas contenidas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares 2024, en la página oficial del INE, lo que se invoca como un hecho notorio, en conformidad con el artículo 15, párrafo 1 de la Ley de Medios de Impugnación, por encontrarse en la página web oficial del INE.

[38] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.

[39] Los respectivos requerimientos se formularon los días 22 y 24 de junio.

[40] Véase el oficio número INE/DERFE/STN/20589/2024, suscrito por el Licenciado Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo de la DERFE, de 26 de junio del presente año.

[41] Artículo 41.

[…]

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

[42] Artículo 41.

[…]

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

[43]Artículo 6.

1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

[44] Artículo 3.

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

[45] Artículo 85.

1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

[46] Artículo 87.

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

[…]

Artículo 88.

1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.

2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

[…]

5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

[47] Artículo 87.

[…]

12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.

[48] Artículo 279.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

[…]

[49] Artículo 288.

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c) El número de votos nulos, y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

2. Son votos nulos:

a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

[50] Al respecto, véase la sentencia interlocutoria emitida el 14 de julio, dentro del cuaderno incidental del presente juicio de inconformidad.

[51] Artículo 288.

[…]

2. Son votos nulos:

[…]

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

[…]