JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SM-JIN-144/2024
IMPUGNANTE: MORENA
RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ
COLABORARON: LAURA ALEJANDRA FREGOSO ESTRADA Y KENTY MORGAN MORALES GUERRERO
Monterrey, Nuevo León, a 18 de julio de 2024.
Sentencia de la Sala Monterrey, respecto a la elección de senadurías en SLP, en la que se determina: a) confirmar los resultados del acta de cómputo de entidad federativa, porque no se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, b) confirmar la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas postuladas por el PVEM, al no cambiar de fórmulas ganadoras, así como la constancia de asignación a la primera minoría y c) confirmar la validez de la elección.
Índice
Metodología general para un análisis integral de la controversia.
Procedencia del juicio de inconformidad
Causal de improcedencia alegada por la autoridad responsable.
Apartado preliminar. Universo de casillas impugnadas
Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión
Tema i. Recepción de la votación por personas u órganos distintos a los legalmente autorizados
1. Criterio jurídico para analizar la causal de nulidad
2. Caso concretamente revisado
Tema ii. Presuntas irregularidades en la emisión del sufragio
C: | Contigua. |
Casilla B: | Casilla Básica. |
Consejo Local: | Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral en el estado de San Luis Potosí. |
DERFE: | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
E: LGIPE: | Extraordinaria. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios de Impugnación: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos: | Ley General de Partidos Políticos. |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
PT: | Partido del Trabajo. |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de México. |
S: | Especial. |
SLP: | San Luis Potosí |
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político contra los resultados de la elección de senadurías por ambos principios en SLP, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral sobre la cual este tribunal ejerce jurisdicción[1].
I. Hechos contextuales y origen de la presente controversia
1. El 2 de junio de 2024[3], se llevó a cabo la elección para renovar la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales.
2. El 5 de junio, los consejos distritales en SLP celebraron sesión para realizar el correspondiente cómputo distrital de la elección de la Presidencia de la República, así como de las senadurías por ambos principios y diputaciones federales.
3. El 9 de junio, el Consejo Local concluyó el cómputo estatal de la elección de senadurías[4] y, en la misma fecha, realizó la declaración de validez de la elección y ordenó elaborar y expedir las constancias de mayoría y validez a las fórmulas ganadoras, postuladas por el PVEM[5], así como la constancia de asignación de primera minoría, a la fórmula que postuló la Coalición Fuerza y Corazón por México[6].
II. Juicios federales
1. Inconforme, el 10 de junio Morena promovió el presente medio de impugnación, a través de su representante propietario ante el Consejo Local.
2. El 19 de junio, el Magistrado instructor radicó el medio de impugnación y ordenó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
3. El 14 de julio, esta Sala Monterrey resolvió el incidente precisado en el punto que antecede en la que se declaró improcedente la pretensión de Morena de que se realizara un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional.
Por cuestión de orden lógico, atendiendo a los planteamientos del partido actor, en primer lugar, se analizará la procedencia del juicio de inconformidad.
En segundo lugar, se hará el estudio de la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable.
Finalmente, en el contexto de lo alegado, se analizarán los planteamientos del partido por cuanto a la acreditación o no de las nulidades de la votación en casillas.
Esta Sala Monterrey considera que, la demanda reúne los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios de Impugnación:
1. Forma. Cumple con el requisito porque la demanda se presentó por escrito dirigido a esta Sala Monterrey, tiene el nombre y firma de quien promueve; identifica el acto impugnado, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación y los agravios.
2. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo legal de 4 días porque el cómputo estatal concluyó el 9 de junio, y la demanda de Morena se presentó el 13 siguiente[7].
3. Legitimación. Se cumple porque el impugnante es un partido político nacional.
3.1. La personería o representación se satisface porque la persona que presenta el juicio a nombre del partido actor es la representante propietaria de Morena ante la autoridad electoral responsable[8], como lo reconoce el órgano electoral en su informe circunstanciado.
4. Interés jurídico. Lo tiene el partido impugnante porque participó en la elección de senadurías de mayoría relativa y cuestiona el resultado del cómputo estatal.
5. Elección que se impugna. El partido la identifica.
6. Mención individualizada del acta de cómputo estatal impugnada. El partido impugnante señala que, es el acta de cómputo estatal.
7. Mención individualizada de las casillas que solicitan sean anuladas. El impugnante las identifica, mismas que se presentan en el cuadro inicial de estudio.
El Consejo Local afirma que Morena carece de interés jurídico y de legitimación para impugnar porque, si dicho partido ocupó el tercer lugar en la elección, resulta inconsistente que solicite la nulidad de votación en diversas casillas.
Se desestima la causal de improcedencia invocada porque, como se precisó en el apartado precedente, el partido impugnante tiene interés jurídico y legitimación.
Además, el hecho de que Morena haya sido el tercer lugar en la elección, no implica que carezca de interés jurídico porque, debe tenerse en cuenta que, su pretensión es que se determine la nulidad de votación en diversas casillas, así como el recuento de votos en sede jurisdiccional porque, en su concepto, con ello estaría en posibilidad de superar en votación a la coalición que obtuvo la asignación de la primera minoría y, así, ser el partido actor a quien se le asigne, es decir, solicita la nulidad de votación en casilla porque considera que, con la anulación de tales sufragios, así como la calificación como válidos de votos que primigeniamente fueron calificados como nulos, pasaría del tercero al segundo lugar, por lo que, en todo caso, lo atinente a si procede o no la nulidad de votación solicitada, constituye una cuestión que debe dilucidarse en el estudio de fondo del presente juicio de inconformidad.
El universo de las casillas impugnadas son las siguientes:
No | CASILLA | Planteamientos de impugnación o causas de nulidad de la votación hechas valer, previstas por el artículo 75 de la Ley de Medios. | |||||||||||
Instalar casilla en lugar distinto (a). | Entregar paquetes electorales fuera del plazo legal (b). | Realizar escrutinio y cómputo el lugar distinto (c). | Recibir la votación en fecha distinta (d). | Recibir la votación por personas distintas a las autorizadas (e). | Error o dolo en el cómputo de la votación(f). | Permitir sufragar a personas sin credencial de votar (g). | Impedir el acceso a los representantes de los partidos (h). | Ejercer violencia o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores (i). | Impedir sin causa justificada el ejercicio del voto a los ciudadanos (j). | Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables (k). | |||
1. | 786 | C1 |
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| X |
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2. | 786 | C3 |
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| X |
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3. | 805 | C4 |
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| X |
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4. | 806 | C1 |
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| X |
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5. | 813 | B1 |
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| X |
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6. | 816 | C2 |
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| X |
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7. | 817 | B1 |
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| X |
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8. | 817 | C1 |
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| X |
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9. | 819 | B1 |
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| X |
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10. | 821 | B1 |
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| X |
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11. | 821 | C1 |
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| X |
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12. | 821 | C2 |
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| X |
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13. | 821 | C4 |
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| X |
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14. | 823 | C1 |
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| X |
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15. | 824 | B1 |
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| X |
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16. | 824 | C1 |
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| X |
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17. | 827 | B1 |
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| X |
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18. | 835 | B1 |
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| X |
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19. | 844 | C2 |
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| X |
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20. | 845 | C1 |
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| X |
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21. | 846 | B1 |
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| X |
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22. | 869 | B1 |
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| X |
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23. | 869 | C1 |
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| X |
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24. | 884 | B1 |
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| X |
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25. | 889 | C1 |
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| X |
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26. | 891 | B1 |
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| X |
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27. | 893 | B1 |
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| X |
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28. | 905 | B1 |
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| X |
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29. | 916 | C1 |
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| X |
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30. | 917 | B1 |
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| X |
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31. | 998 | C2 |
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| X |
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32. | 1000 | B1 |
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| X |
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33. | 1001 | B1 |
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| X |
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34. | 1001 | C1 |
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| X |
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35. | 1039 | C2 |
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| X |
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36. | 1039 | E1C7 |
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| X |
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37. | 1042 | B1 |
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| X |
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38. | 1106 | C2 |
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| X |
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39. | 1106 | C4 |
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| X |
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Esta Sala Monterrey considera que, respecto a la elección de senadurías en SLP, deben: a) confirmarse los resultados del acta de cómputo estatal porque, en 39 casillas no se acreditó la nulidad de la votación por su recepción por personas distintas a las legalmente autorizadas, b) confirmarse la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas postuladas por el PVEM, al no cambiar de fórmula ganadora, así como la entrega de las constancias de asignación a la primera minoría y c) confirmarse la declaración de validez de la elección.
Una de las causales de nulidad consiste en que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y contabilización de los sufragios (artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación).
Los trabajos en una casilla electoral son realizados por la ciudadanía que, no se dedica profesionalmente a esas labores, por ende, con frecuencia se cometen errores, o que no se observe exactamente lo dispuesto por la ley. Sin embargo, para anular una votación, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.
En principio, de acuerdo con la LGIPE, al día de la jornada comicial existen personas ciudadanas que han sido previamente insaculadas y capacitadas por la autoridad, para que actúen como funcionariado de las mesas directivas de casilla, desempeñando labores específicas[9].
Las personas originalmente designadas no siempre se presentan a desempeñar tales labores y, por tanto, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las y los ausentes cuando la casilla no se instale oportunamente[10].
Por tanto, si bien la LGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, este Tribunal ha sostenido que no procede la nulidad de la votación, en los casos siguientes:
- Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de funcionariado de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[11].
- Cuando las personas ciudadanas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[12].
- Cuando las ausencias del funcionariado propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[13].
- Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla.
- Cuando faltan las firmas del funcionariado en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza; tal como se explica enseguida.
Para verificar qué individuos actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en que se asientan los cargos, nombres y firmas del funcionariado, mismos que aparecen en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, en las secciones de “instalación de casilla”, “cierre de la votación” y “escrutinio y cómputo”; o bien, de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes o de la constancia de clausura.
Este Tribunal ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes el funcionariado actuante[14].
Ello es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionariado que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.
Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo, se ha señalado que la ausencia de las firmas de todo el funcionariado que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados pues, a través de ellos, se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas[15], como, por ejemplo:
- Cuando los nombres del funcionariado se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario, quien es el encargado de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[16]
- Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se ha estimado que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos[17] o de todos los escrutadores[18] no genera la nulidad de la votación recibida.
- Cuando la mesa directiva de una casilla especial se conforme de personas inscritas en secciones diferentes, pues así lo prevé el artículo 258, párrafo 3, de la LGIPE. Lo anterior tiene razón en que si su función es permitir sufragar a los ciudadanos que se encuentran en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para el funcionariado de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversas.
Con base en lo anterior, solamente deberá anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
- Que se acredite que una persona actuó como funcionariado de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva[19], en contravención a lo dispuesto en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.
- Que el número de integrantes ausentes de la mesa directiva implicara, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto del funcionariado, a tal grado que ocasionara una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.
- Que, con motivo de una sustitución, se habilita a personas representantes de partidos o candidatos independientes[20].
Morena alega que, en las 39 casillas impugnadas, las mesas directivas no se conformaron de acuerdo con la ley pues, algunas personas que ocuparon los distintos cargos no son las previamente facultadas por la autoridad administrativa electoral, aunado a que no se encuentran en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.
3.1. MORENA no identifica adecuadamente al funcionariado que afirma integraron indebidamente las mesas directivas de casillas.
En cuanto a las casillas que se identifican en la tabla siguiente, es ineficaz el motivo de inconformidad porque, dada la forma en que están redactados los nombres en la demanda, no es factible determinar si se trata del nombre de alguna persona en específico y, por tanto, no existen elementos mínimos para considerar, siquiera, que personas distintas recibieron la votación de manera indebida e integraron las mesas directivas correspondientes, o si fungieron o no como funcionarias de casilla alguna distinta a las facultadas por la ley, como se muestra a continuación:
Secc. | Tipo | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital (encarte) | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observación |
817 | B1 | Pte. | Jesús Alejandro González Ovalle | Jesús Alejandro González Ovalle |
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1er. Srio. | Daniel Ramírez Villarreal | Rafael Campos Galeana |
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2o. Srio. | María Guadalupe Orta Auces | Luis Guillermo Botello Cardoso |
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1er. Esc. | Martin De Jesús Ávila Mena | Rubén Diaz De León Cardona | Aluben Diaz | No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda | ||
2o. Esc. | Enrique Roberto Tadeo Cadena López Sandoval | Zianya María Cruz Ramírez |
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3er. Esc. | Rafael Campos Galeana | Gerardo Martin Del Campo Escobar |
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1er. Sup. | Alejandra Nayeli Aguilar Bucio |
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2o. Sup. | Martin Ávila Castillo |
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3er. Sup. | Luis Guillermo Botello Cardoso |
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824 | C1 | Pte. | Rosa Adriana Beltrán Torres | Rosa Adriana Beltrán Torres |
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1er. Srio. | Georgina Cabrera Meave | Georgina Cabrera Meave |
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2o. Srio. | Vanessa Judith Monsiváis Vargas | Angelica De Jesús Beltrán Torres |
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1er. Esc. | Angelica De Jesús Beltrán Torres | José Pérez Lara |
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2o. Esc. | José Pérez Lara | Rosalba Oros Ruelas |
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3er. Esc. | Jaziel Emanuel Jaime Reyes | Ohtli Ameyalli Yruegas Oros | Amexall Vivagas Oros | No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda | ||
1er. Sup. | Eleonora Gnadinger Michel |
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2o. Sup. | Ana Paola Hernández Sanjuanero |
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3er. Sup. | Margarita Camacho López |
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835 | B1 | Pte. | Sanjuana Idalia Guerrero Reyes | Sanjuana Idalia Guerrero Reyes |
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1er. Srio. | Rodrigo López Carranza | Rodrigo López Carranza |
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| ||
2o. Srio. | Carlos Gabriel Contreras Aguilar | Juan Arturo Negrete Sánchez |
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1er. Esc. | Genezareth Escobar Ruiz | Blanca Idalia Reyes Velázquez | Blanes Daua Reyes Venus | No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda | ||
2o. Esc. | Juan Arturo Negrete Sánchez | Rosa Alva Martínez Pacheco |
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3er. Esc. | Juan Antonio Segovia Trujillo | Ricardo Alejandro Jimenez Martínez | Ricardo Alexandrov | No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda | ||
1er. Sup. | Ma. Del Sagrario Bravo Medrano |
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2o. Sup. | Ma. De Los Ángeles Acosta Piña |
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3er. Sup. | Alfredo Alfaro Arcibar |
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893 | B1 | Pte. | Jorge Humberto Hernández Roque | Hernandez Roque Jorge Humberto |
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1er. Srio. | María Carmen López Sandate | Ortiz Celestino Lucia |
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2o. Srio. | Lakshmi Frida Martínez López | Quevedo Salazar Jesús Francisco |
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1er. Esc. | Lucia Ortiz Celestino | Sánchez Vázquez Abraham |
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2o. Esc. | Jesús Francisco Quevedo Salazar | De Alba Toranzo Fernando |
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3er. Esc. | Abraham Sánchez Vázquez | Leal Rodríguez Enrique Ricardo | Jorge Hambert | No es posible determinar el nombre de la persona que se señala en la demanda | ||
1er. Sup. | Irma Moreno Cadena |
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2o. Sup. | Bernardo Basilio Pérez |
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3er. Sup. | Leonela Berenice García Capuchino |
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Es importante puntualizar que los nombres proporcionados por Morena, en su demanda, contienen palabras o expresiones que no son entendibles o, al tratarse de frases o textos que simplemente no tienen lógica, esta Sala Regional se encuentra imposibilitada para emprender un análisis minucioso sobre las personas que, según Morena, fungieron en esas casillas sin haber sido designadas o no pertenecen a la sección en la que recibieron la votación o no se encuentran en el listado nominal y, por ende, no se puede verificar si se actualiza la causal de nulidad invocada derivado de esa supuesta irregularidad.
En primer lugar, en cuanto a las casillas que se identifican en la tabla siguiente, no tiene razón Morena porque, las personas cuestionadas sí son las previamente designadas por la autoridad electoral y fungieron en el cargo para el que fueron de las insaculadas, capacitadas y designadas para fungir como integrantes de las mesas directivas de casilla, conforme a los encartes, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
Sección | Tipo | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital (encarte) | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observaciones |
813 | B1 | Pte. | Javier Cadena Hernandez | Javier Cadena Hernandez |
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1er. Srio. | Héctor Aguilar Esquivel | Héctor Aguilar Esquivel | Héctor Aguilar Esquivel | El funcionario cuestionado fungió en el cargo en que fue designado | ||
2o. Srio. | Alma Rosa Balderas Martínez | Alma Rosa Balderas |
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1er. Esc. | Tadia Pablova Banda González | Tadia Pablova Banda González |
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2o. Esc. | Julio Cesar Boza Flores | Julio Cesar Boza Flores |
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3er. Esc. | Alba Lizzet Camarillo Rodríguez | Alba Lizzet Camarillo Rgz |
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1er. Sup. | Miguel Ángel Castillo Palencia |
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2o. Sup. | Lorena Ayala Saucedo |
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3er. Sup. | Beatriz Adriana Carrizalez Rangel |
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816 | C2 | Pte. | Sandra Patricia Agundis Acosta | Sandra Patricia Agundis Acosta |
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1er. Srio. | Roberto Misael Avalos Acosta | Roberto Misael Avalos Acosta |
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2o. Srio. | Guadalupe Lara Zumaya | Guadalupe Lara Zumaya |
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1er. Esc. | Jesús Manuel Alférez Castillo | Jesús Manuel Alférez Castillo | Sus Manuel Jerez Castill | El funcionario cuestionado, cuyo nombre se asemeja al referido en el encarte y en el acta respectiva, fungió en el cargo en que fue designado | ||
2o. Esc. | Hilaria Elena Montana Orta | Juana Berenice Rodríguez Arredondo |
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3er. Esc. | Juana Esmeralda Romero Martínez | Prunilo Aguiñaga Rosas |
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1er. Sup. | Francisco Baltierra Pastrana |
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2o. Sup. | María Guadalupe Gallardo González |
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3er. Sup. | Ana Cecilia Alejos Montante |
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821 | B1 | Pte. | León Felipe Mazón Godínez | León Felipe Mazón Godínez |
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1er. Srio. | Lizzeth Alejandra Quezada Landaverde | Lizzeth Alejandra Quezada Landaverde |
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| ||
2o. Srio. | Ángel Luna Guerrero | Anyel Luna Guerrero |
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1er. Esc. | Alberto Cerda Flores | Alberto Cerda Flores |
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2o. Esc. | Juan José Campos Loredo | Juan José Campos Loredo |
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3er. Esc. | Iris Alejandrina Almonaci Rodríguez | Carlos Andrés Trujillo Huerta | León Folipe Muzon Gadner | El funcionario cuestionado, cuyo nombre se asemeja al referido en el acta y encarte, fungió en el cargo en que fue designado y no en el que refiere el partido | ||
1er. Sup. | Francisco Javier Benítez Torres |
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2o. Sup. | Ramon Cebrián Hernández |
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3er. Sup. | Ana Verónica Aguilar Hernández |
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845 | C1 | Pte. | Ma. De Los Ángeles Alvarado Escobedo | María De Los Ángeles Alvarado Escobedo |
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1er. Srio. | Lorenzo Rodrigo Casas Arellano | Yael Aram Balderas Cuevas |
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2o. Srio. | Ma. Guadalupe Dávila Cervantes | J. Ángel Sandoval Jacobo |
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1er. Esc. | Alejandro Rodríguez Hernández | Alejandro Rodríguez Hernández | Alejandra Rodríguez Hernández | El funcionario cuestionado, cuyo nombre en femenino se asemeja al referido en el acta respectiva, fungió en el cargo en que fue designada | ||
2o. Esc. | Emmanuel Alejandro Ramos Villanueva | José Ángel Balderas Rivas |
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3er. Esc. | Mariana Berenice Aguilera Almendarez | Antonia Galicia Briones | José Ángel Balderes |
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1er. Sup. | María De Los Ángeles Briones Morales |
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2o. Sup. | Guadalupe Del Roció Flores Ortiz |
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3er. Sup. | Cesar García Aguilar |
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846 | B1 | Pte. | José Antonio Mendizábal Pérez | José Antonio Mendizábal Pérez |
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1er. Srio. | Angelica Patricia González Zúñiga | Angelica Patricia González Zúñiga |
|
| ||
2o. Srio. | Arturo González Cuello | Arturo González Cuello |
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1er. Esc. | Celina Conde Siller | Celina Conde Siller | Leticia Dour Candeloric | La funcionaria cuestionada, cuyo nombre se asemeja al referido en el encarte y acta respectiva, fungió en el cargo en que fue designada y no en el que refiere el partido | ||
2o. Esc. | Leticia Dufour Candelaria | Leticia Dufour Candelaria |
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| ||
3er. Esc. | Laura Ivonne García Hernández | Verónica Guerra Galicia |
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| ||
1er. Sup. | Verónica Guerra Galicia |
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2o. Sup. | Regina Anguiano Rueda |
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3er. Sup. | Alicia Graciela De Guadalupe Dávila Martínez |
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889 | C1 | Pte. | Ma. Del Socorro Brieño Martínez | María Del Socorro Brieño Martínez |
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1er. Srio. | Eunice Ruiz Rostro | Sofia Montserrat López González |
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2o. Srio. | Manuel Alfredo Fernández De La Rosa | Manuel Alfredo Fernandez De La Rosa |
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| ||
1er. Esc. | Verónica Rangel Torres | Verónica Rangel Torres |
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2o. Esc. | Martha Beatriz Paz Reyna | Guillermo De Jesús Gaviño Cuy | Leopoldo Eduardo Valerio | El funcionario cuestionado, cuyo nombre se en el encarte y el acta referida fungió en el cargo en que fue designado, y no en el que refiere el partido | ||
3er. Esc. | Leopoldo Eduardo Contreras Valencia | Leopoldo Eduardo Contreras Valencia |
|
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1er. Sup. | Juan Gerardo Calvillo Diaz De León |
|
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2o. Sup. | Karla Sarahí Aguirre Cerino |
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3er. Sup. | Rosa María Almendarez Paredes |
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1039 | C2 | Pte. | Patricio Mario Rodríguez Martínez | Patricio Mario Rodríguez Martínez |
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1er. Srio. | María José Abaroa Bárcena | María José Abaroa Bárcena |
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| ||
2o. Srio. | José Anaya Chávez | Ricardo Delgado Padilla |
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| ||
1er. Esc. | María Castañón Ruiz | María Castañón Ruiz |
|
| ||
2o. Esc. | Juana María Flores Esain | María Del Carmen González Rivera |
|
| ||
3er. Esc. | María Del Carmen González Rivera | Margaret Lozano Soto | María Castañón Ruiz | La funcionaria cuestionada fungió en el cargo en que fue designada y no en el que refiere el partido | ||
1er. Sup. | Margaret Lozano Soto |
|
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| ||
2o. Sup. | Mayra Emilia Ortega De León |
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| ||
3er. Sup. | Ricardo Delgado Padilla |
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| ||
1042 | B1 | Pte. | Martha Eugenia Escalante Silva | Escalante Silva Martha Eugenia |
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1er. Srio. | Eva Griselda Aguilar Pérez | María Fernanda Hernandez Posadas |
|
| ||
2o. Srio. | Hermila Ayala Rivera | María Teresa Gabriela García Torres |
|
| ||
1er. Esc. | María Teresa Gabriela García Torres | Villegas Rodríguez Pedro |
|
| ||
2o. Esc. | María Fernanda Hernandez Posadas | Muñoz Martínez Juan Carlos |
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| ||
3er. Esc. | Pedro Villegas Rodríguez | Zaldivar Rendon José Luis | Escalante Silva Martha Eu | La funcionaria cuestionada, cuyo nombre se asemeja al referido en el encarte y el acta referida, fungió en el cargo en que fue designada y no en el que refiere el partido. | ||
1er. Sup. | Carlos Moreno Medina |
|
|
| ||
2o. Sup. | Víctor Yahir Becerra Vargas |
|
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| ||
3er. Sup. | Araceli Monreal Rivera |
|
|
|
Por su parte, tampoco tiene razón el partido actor respecto a las siguientes mesas directivas de casilla porque, las personas que controvierte fueron de las previamente insaculadas, capacitadas y designadas para fungir como funcionariado en las mesas directivas de casilla que se precisan a continuación, aun cuando el día de la jornada desempeñaron un cargo distinto para el que fueron autorizados por el Consejo Distrital.
Sección | Tipo | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital (encarte) | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Observaciones |
821 | C4 | Pte. | Adrián Acevedo Gómez | Adrián Acevedo Gómez |
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1er. Srio. | José Luis Hernández Hernández | José Luis Hernández Hernández |
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| ||
2o. Srio. | Francisco Javier Ruiz Hernández | Patricia Martínez Guevara |
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| ||
1er. Esc. | Rafael Alejandro Fuentes Pérez | Rafael Alejandro Fuentes Pérez |
|
| ||
2o. Esc. | Patricia Martínez Guevara | Gloria Edith Castillo Ramírez |
|
| ||
3er. Esc. | Blanca Patricia Ballesteros Cortes | Margarita Angiano Contreras | Margarita Angiano Contreras | La persona cuestionada fue designada como segunda suplente y fungió como tercera escrutadora | ||
1er. Sup. | Celerino Castillo Castillo |
|
|
| ||
2o. Sup. | Margarita Anguiano Contreras |
|
|
| ||
3er. Sup. | Carolina Carrillo Vázquez |
|
|
| ||
3er. Sup. | Marcela Heydi Cardona Banda |
|
|
| ||
846 | B1 | Pte. | José Antonio Mendizábal Pérez | José Antonio Mendizábal Pérez |
|
|
1er. Srio. | Angelica Patricia González Zúñiga | Angelica Patricia González Zúñiga |
|
| ||
2o. Srio. | Arturo González Cuello | Arturo González Cuello |
|
| ||
1er. Esc. | Celina Conde Siller | Celina Conde Siller |
|
| ||
2o. Esc. | Leticia Dufour Candelaria | Leticia Dufour Candelaria |
|
| ||
3er. Esc. | Laura Ivonne García Hernandez | Verónica Guerra Galicia | Verónica Guerra Calicia | La persona cuestionada fue designada como primera suplente y fungió como tercera. Escrutadora. | ||
1er. Sup. | Verónica Guerra Galicia |
|
|
| ||
2o. Sup. | Regina Anguiano Rueda |
|
|
| ||
3er. Sup. | Alicia Graciela De Guadalupe Dávila Martínez |
|
|
| ||
869 | B1 | Pte. | Osvaldo Ibáñez Sandoval | Osvaldo Ibáñez Sandoval |
|
|
1er. Srio. | José Santos Aradillas Yudiche | Fernando Ávila Barrera |
|
| ||
2o. Srio. | María Elena Lomelí Robles | María Elena Lomelí Robles |
|
| ||
1er. Esc. | Ramon Aguilar Azuara | María Magdalena Hernández B. |
|
| ||
2o. Esc. | Ricardo Arce Cruz | Miguel Alberto Carreón Zermeño |
|
| ||
3er. Esc. | Luis De Jesús Arredondo Martínez | Ricardo Aguilar Hernández | Miguel Alberto Carreón Z | La persona cuestionada fue designada como segundo suplente y fungió como segundo. escrutador | ||
1er. Sup. | Fernando Ávila Barrera |
|
|
| ||
2o. Sup. | Miguel Alberto Carreón Zermeño |
|
|
| ||
3er. Sup. | Ricardo Aguilar Hernández |
|
|
| ||
917 | B1 | Pte. | Verónica Noyola Martínez | Verónica Noyola Martínez |
|
|
1er. Srio. | Fernando José Barrera Guillen | Fernando José Barrera Guillen |
|
| ||
2o. Srio. | Daniela Guadalupe Ruiz Morales | Daniela Guadalupe Ruiz Méndez |
|
| ||
1er. Esc. | Viqui Barboza Hernandez | Viqui Barboza Hernandez |
|
| ||
2o. Esc. | Claudio André Blazquez Aguirre | Estela Guadalupe Acevedo Rangel[21] |
|
| ||
3er. Esc. | Estela Guadalupe Acevedo Rangel | Martha Martínez De La Rosa | A Estele Guadalupe Acevedo Rangel | La persona cuestionada fue designada como tercera escrutadora y fungió como segunda escrutadora | ||
1er. Sup. | Teódulo Aranda Guerra |
|
|
| ||
2o. Sup. | Angelica Inés Cobián Concha |
|
|
| ||
3er. Sup. | Edgar Alarcón Rodríguez |
|
|
| ||
998 | C2 | Pte. | Beatriz Eugenia Cepeda Cazares | Beatriz Eugenia Cepeda Cazares |
|
|
1er. Srio. | Saraiel Acevedo Cruz | Saraiel Acevedo Cruz |
|
| ||
2o. Srio. | María Del Rocío Arévalo Serrano | María Del Rocío Arévalo Serrano |
|
| ||
1er. Esc. | Juan José Muñoz Álvarez | Juan José Muñoz Álvarez |
|
| ||
2o. Esc. | Gloria Daniela Félix Portillo | Gloria Daniela Félix Portillo |
|
| ||
3er. Esc. | Daniela Arredondo Salas | David Iván Carreto Camacho[22] | David Iván Cameto Campa | La persona cuestionada fue designada como primer suplente y fungió como tercer escrutador | ||
1er. Sup. | David Iván Carreto Camacho |
|
|
| ||
2o. Sup. | Andrés Irigoyen González |
|
|
| ||
3er. Sup. | Matilde Jasso Castañeda |
|
|
| ||
1001 | B1 | Pte. | Fernanda Noyola Betancourt | Elsa Castañón Nieto | Elsa Castañón Nieto | La persona cuestionada fue designada como segunda secretaria y fungió como presidente |
1er. Srio. | Aida Ermenegilda Martínez Flores | Marina Verónica Franco Delgado | Marina Verónica Franco Delgado | La persona cuestionada fue designada como primera escrutadora y fungió como primera secretaria | ||
2o. Srio. | Elsa Castañón Nieto | Adriana María González Otero | Adriana María González Otero | La persona cuestionada fue designada como segunda escrutadora y fungió como segunda secretaria | ||
1er. Esc. | Marina Verónica Franco Delgado | Magda Jacqueline Jiménez Esquivel[23] | Magaa Jacqueline Jimenez Esquiver | La persona cuestionada fue designada como tercera escrutadora y fungió como primera escrutadora | ||
2o. Esc. | Adriana María González Otero | Emilia Noyola Betancourt | Emilia Noyola Betancourt |
| ||
3er. Esc. | Magda Jacqueline Jiménez Esquivel | Lorena Lazcano Torres | Lorena Lazcano Torres |
| ||
1er. Sup. | Luz Elena Bravo Bravo |
|
|
| ||
2o. Sup. | Salvador Guerra Polo |
|
|
| ||
3er. Sup. | Valeria Márquez Esquerra |
|
|
| ||
1039 | C2 | Pte. | Patricio Mario Rodríguez Martínez | Patricio Mario Rodríguez Martínez |
|
|
1er. Srio. | María José Abaroa Bárcena | María José Abaroa Bárcena |
|
| ||
2o. Srio. | José Anaya Chávez | Ricardo Delgado Padilla[24] | Ricardo Delgado | La persona cuestionada fue designada como tercer suplente y fungió como segundo secretario | ||
1er. Esc. | María Castañón Ruiz | María Castañón Ruiz |
|
| ||
2o. Esc. | Juana María Flores Esain | María Del Carmen González Rivera |
|
| ||
3er. Esc. | María Del Carmen González Rivera | Margaret Lozano Soto |
|
| ||
1er. Sup. | Margaret Lozano Soto |
|
|
| ||
2o. Sup. | Mayra Emilia Ortega De León |
|
|
| ||
3er. Sup. | Ricardo Delgado Padilla |
|
|
|
Según se advierte del cuadro anterior, es evidente que, si quienes recibieron la votación en las indicadas casillas son de las personas que fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el Consejo Distrital, con independencia que en algunos casos no se hiciera el corrimiento de cargos previsto en la ley, dichos lugares fueron ocupados por las personas autorizadas por dicho consejo, por lo que la recepción de sufragios se considera válida y, por tanto, no procede la nulidad pretendida por Morena.
3.3. Funcionarias o funcionarios de casilla que conformaron las mesas directivas de casilla habiendo sido designadas por el INE para fungir en otro tipo de casilla de la sección.
En lo que respecta a las casillas que se indican en la siguiente tabla, no tiene razón Morena porque, si bien en ellas fungieron personas que no fueron designadas como funcionariado para desempeñarse en esos centro de recepción de votos, ello no implica que deba anularse la votación recibida en ellas puesto que, lo relevante es que, esos ciudadanos y ciudadanas fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el Consejo Distrital respectivo para fungir en otro tipo de casillas correspondientes a la misma sección. En ese caso, al darse esos supuestos, es evidente que tales personas recibieron la votación en una casilla distinta a la que fueron designados pero correspondientes a la misma sección.
Sección | Tipo | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital (encarte) | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Funcionarios designados por el Consejo Distrital en tipo diferente de casilla de la misma sección (encarte) | Observaciones |
884 | B1 | Pte. | Guadalupe Elena Donjuan Loredo | Guadalupe Elena Don Juan Loredo |
| José Daniel Zamudio Pérez | Aparece en el encarte de la casilla 884 C1, lo que implica que pertenece a la misma sección |
1er. Srio. | Claudia Rubín De Celis Chávez | Claudia Rubín De Celis Chávez |
| María Del Carmen Bravo Hernández | |||
2o. Srio. | Felipe Sánchez Chávez | Felipe Sánchez Chávez |
| Marisol Fernández Hernández | |||
1er. Esc. | María Del Carmen Garza Sigler | Ma Del Carmen Garza Sigler |
| Leticia Herrera Méndez | |||
2o. Esc. | Luis Lee Ruiz | José Guadalupe Ávila Moran |
| Cecilia Limón Núñez | |||
3er. Esc. | Amelia Mazatan Parra | Blanca Estela Medina Curiel | Planta Estela Medina Wich | Blanca Estela Medina Curiel | |||
1er. Sup. | Rosa María Páez Huerta |
|
| Miguel Ghebre Ramírez Elías | |||
2o. Sup. | Martha Gabriela Rodríguez Alonso |
|
| Fabricio Ascencio Ruiz | |||
3er. Sup. | Ma. Del Pilar Castro Álvarez |
|
| Javier Armando Moran Sosa | |||
1000 | B1 | Pte. | Ana Leticia Pedraza Barrios | Ana Leticia Pedraza Barrios |
| María De La Luz Meraz Zúñiga | Aparece en el encarte de la casilla 1000 C1, lo que implica que pertenece a la misma sección |
1er. Srio. | Elizabeth Aguilar Muñoz | Elizabeth Aguilar Muñoz |
| Fernando Alfonso Alonso Salinas | |||
2o. Srio. | José Luis Alvarado Martínez | José Luis Alvarado Martínez |
| Humberto Rodríguez Páez | |||
1er. Esc. | Jaime Rendon Esteva | Lauro Briones Pérez |
| Blas Ramon Báez Araujo | |||
2o. Esc. | Lauro Briones Pérez | María Del Pilar De La Rosa Dibildox |
| Eva Macias Medina | |||
3er. Esc. | María Del Pilar De La Rosa Dibildox | Joana Victoria Flores López | Doona Victoriae Flores Lode | Rebeca Jiménez Herrera | |||
1er. Sup. | Joseph Sebastián Barbosa Nájera |
|
| Joana Victoria Flores López | |||
2o. Sup. | Laura Aguilar Rodríguez |
|
| Verónica Alcalde Nava | |||
3er. Sup. | Carlos Eduardo Carreón García |
|
| Jorge Antelmo Medellín Reyes | |||
1106 | C2 | Pte. | Gerardo Alfredo Gaviño Cury | Gerardo Alfredo Gaviño Cury |
| Tzetangare Consuelo Sánchez Baeza | Aparece en el encarte de la casilla 1106 C3, lo que implica que pertenece a la misma sección |
1er. Srio. | José Manuel Hernández Chaires | José Manuel Hernández Chaires |
| Beatriz Eugenia Méndez Pozo | |||
2o. Srio. | Héctor Gabriel Silva Pereyra | Héctor Gabriel Silva Pereyra |
| Aranza Regina Adame Castillo | |||
1er. Esc. | Luis Fernando Soldevilla Cisneros | Luis Fernando Soldevilla Cisneros |
| Inés Dantan Luviano | |||
2o. Esc. | Marcelo Adrián Galván García | Grecia Eunice Alemán Carmona |
| Valeria Gámez Alfaro | |||
3er. Esc. | Oscar Samuel Hernández Souberbielle | Juan Antonio Aguilar Rangel | Juan Antonio Aguilar Rangel | Diana Karina Hidalgo Arellano | |||
1er. Sup. | Grecia Eunice Alemán Carmona |
|
| Juan Antonio Aguilar Rangel | |||
2o. Sup. | Jorge Alberto Jasso Gaitán |
|
| Marco Antonio Martínez Solorzano | |||
3er. Sup. | Alejandro Montelongo Herrera |
|
| Manuel Alejandro Flores Pérez | |||
1106 | C4 | Pte. | Cesar Gerardo Rivera García | Cesar Gerardo Rivera García |
| Rosa María Alvarado Hernández | Aparece en el encarte de la casilla 1106 B, lo que implica que pertenece a la misma sección |
1er. Srio. | Gerardo Vera González | Gerardo Vera González |
| Pedro Emilio Espinosa Chávez | |||
2o. Srio. | Ma. Del Carmen Quintana Garci-Nuño | Ma Del Carmen Quintana Garci-Nuño |
| Minerva Mendoza Ávalos | |||
1er. Esc. | Araceli Domínguez Martínez | Araceli Domínguez Martínez |
| Lida Karina Sotres Cervantes | |||
2o. Esc. | Omar Alejandro Sifuentes Martínez | Juan Carlos López Méndez |
| Sonia Fernanda Tinoco Sánchez | |||
3er. Esc. | Juan Carlos López Méndez | Olga Chávez Fernandez | Olga Chávez Fernandez | Cesar Onasis Hernández Ponce | |||
1er. Sup. | Dulce Anabel Ibarra Rojas |
|
| Aida Jazmín Nava Cham | |||
2o. Sup. | Alejandra Sofia Medina Reyes |
|
| Olga Chávez Fernández | |||
3er. Sup. | Martha Patricia García Rodríguez |
|
| Adrián Uriel Castillo Duarte |
En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que, como ha quedado señalado, no tiene razón Morena porque, derivado de la búsqueda en los encartes, como en las actas de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo de las casillas, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí son personas autorizadas por la autoridad electoral pues, aunque fueron designadas para fungir en otras casillas, esos centros de votación corresponden a la misma sección, por ende, las personas cuestionadas fungieron en casillas de la sección en que se ubica su domicilio.
3.4. Funcionarias o funcionarios de casilla que conformaron las mesas directivas de casilla que, si bien no son las previamente designadas por el INE [según encarte], sí se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección de las casillas impugnadas.
En cuanto a las casillas que se identifican en la tabla siguiente, no tiene razón Morena porque, aun cuando las personas cuestionadas no fueron designadas por el Consejo Distrital respectivo, sí se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección de las casillas impugnadas, según se evidencia en la tabla inserta a continuación.
Sección | Tipo | Cargo | Funcionarios designados por el Consejo Distrital (encarte) | Funcionarios que recibieron la votación (Acta de jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo y/o de clausura) | Funcionariado cuestionado en la demanda | Ubicación del funcionariado de las Mesas Directivas de Casillas dentro de las Listas Nominales | |||
Sección | Tipo | Página | Consecutivo | ||||||
786 | C1 | Pte. | María Esther Olvera Davalos | María Esther Olvera Davalos |
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1er. Srio. | Paloma Rubí Camarillo Rodríguez | Ximena Alejandra Herrera Medina |
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2o. Srio. | Ma Luisa Ramírez Mata | Antonio Mirabal Alfaro |
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1er. Esc. | Ximena Alejandra Herrera Medina | Alejandra Angelina Moreno Suarez[25] |
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| ||
2o. Esc. | Antonio Mirabal Alfaro | Ma Amparo Ortega Hernandez[26] | Olejandra Angelina Moreno Ser | 786 | C3 | 2 | 48 | ||
3er. Esc. | Carlos Calderón Martínez | Juana Monsiváis Silos | Ma Amparo Ortega Hernande | 786 | C3 | 6 | 189 | ||
1er. Sup. | Sergio Lastra Balboa |
|
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| ||
2o. Sup. | Ma. De Jesús Ávila Morales |
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| ||
3er. Sup. | José Gerardo Flores Guel |
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| ||
786 | C3 | Pte. | Estrella Johanna Pérez Alonso | Estrella Pérez Alonso |
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1er. Srio. | Shaidi Jazel Romo Astorga | Perla Macarena Mendoza Zavala |
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| ||
2o. Srio. | Perla Macarena Mendoza Zavala | Ma. Del Socorro Diaz García |
|
|
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| ||
1er. Esc. | Alexandra Mar Amaro | Patnera Amparo Delgado Hernandez |
|
|
|
|
| ||
2o. Esc. | Ximena Castro Álvarez | Hilda Alonso Rosas | Hilda Alonso Rosas | 786 | B | 4 | 116 | ||
3er. Esc. | Ma. Del Socorro Díaz García | Juan Carlos Pérez Jasso[27] | Juan Carlos Peree Jasso | 786 | C3 | 10 | 309 | ||
1er. Sup. | Joseph Giovanni López Hernández |
|
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|
|
|
| ||
2o. Sup. | Alejandro Diaz De León Beltrán |
|
|
|
|
|
| ||
3er. Sup. | Patricia Amparo Delgado Hernández |
|
|
|
|
|
| ||
805 | C4 | Pte. | María Magdalena Ruvalcaba Murguía | María Magdalena Ruvalcaba M |
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|
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1er. Srio. | Tania Dennis Moreno Muñiz | Eduardo Pérez González |
|
|
|
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| ||
2o. Srio. | José Zaldivar Rodríguez | Enrique Muñoz Luna |
|
|
|
|
| ||
1er. Esc. | Enrique Muñoz Luna | Roberto Avendaño Antolín[28] | Roberto Avendaño Antoli | La DERFE informó que dicho ciudadano se encuentra en el listado nominal de la sección | |||||
2o. Esc. | Carlos Yair Ramírez Corpus | Ma Gustaviana Puente Roque |
|
|
|
|
| ||
3er. Esc. | Diana Cecilia González Orozco | Néstor Hernandez Rosales | Néstor Hernandez Rosales | 805 | C5 | 11 | 322 | ||
1er. Sup. | Ma. De Lourdes Acosta Torres |
|
|
|
|
|
| ||
2o. Sup. | Martha Yolanda Gallegos Romero |
|
|
|
|
|
| ||
3er. Sup. | Ma. Gloria Báez Rodríguez |
|
|
|
|
|
| ||
806 | C1 | Pte. | Gabriela Cecilia Méndez Ramírez | Gabriela Cecilia Méndez Ramírez |
|
|
|
|
|
1er. Srio. | Ma. Matilde Alvarado Rocha | Ma Matilde Alvarado Rocha |
|
|
|
|
| ||
2o. Srio. | Verónica López Mitre | Verónica López Mitre |
|
|
|
|
| ||
1er. Esc. | Naomi Eliane Posadas Rangel | Naomi Eliane Posadas Rangel |
|
|
|
|
| ||
2o. Esc. | Santiago Ortiz Cuellar | Santiago Ortiz Cuellar |
|
|
|
|
| ||
3er. Esc. | Blanca Elizabeth Cadena Guerrero | Rubén David Robledo Martínez[29] | Rubén David Robledo Martine | La DERFE informó que dicho ciudadano se encuentra en el listado nominal de la sección | |||||
1er. Sup. | Sandra Verónica Cuello Ávila |
|
|
|
|
|
| ||
2o. Sup. | Fortunato Osorio Becerra |
|
|
|
|
|
| ||
3er. Sup. | Rosa María Castelán Vega |
|
|
|
|
|
| ||
817 | C1 | Pte. | Gustavo Aguilar Padilla | Gustavo Aguilar Padilla |
|
|
|
|
|
1er. Srio. | Benjamín Alba Govea | Benjamín Alba Govea |
|
|
|
|
| ||
2o. Srio. | Laura Angelica Araiza González | Laura Angelica Araiza González |
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|
|
|
| ||
1er. Esc. | Francisco Manuel Vázquez Pezzi | Gloria Adabache Ortiz |
|
|
|
|
| ||
2o. Esc. | Elvira Campos Galeana | Elvira Campos Galeana |
|
|
|
|
| ||
3er. Esc. | Juana María Mena Alcocer | García López Ivanna Mercedes | García López Ivanna Mercedes | La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección | |||||
1er. Sup. | Gloria Adabache Ortiz |
|
|
|
|
|
| ||
2o. Sup. | Carlos Blanco Morales |
|
|
|
|
|
| ||
3er. Sup. | Lázaro Joel Andrade Zarate |
|
|
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|
|
| ||
819 | B1 | Pte. | Ulises Mendoza Covarrubias | Ulises Mendoza Covarrubias |
|
|
|
|
|
1er. Srio. | Adriana Lucia Rodríguez De La Cruz | Adriana Lucia Rodríguez De La Cruz |
|
|
|
|
| ||
2o. Srio. | Hilda Gissela García Ruiz | Hilde Gissela García Ruiz |
|
|
|
|
| ||
1er. Esc. | Omar Lomelí Cruz | Omar Lomelí Cruz |
|
|
|
|
| ||
2o. Esc. | Ricardo Gabriel González González | Josefina Camacho Hernández |
|
|
|
|
| ||
3er. Esc. | Josefina Camacho Hernández | Margarita Rodríguez Barrón[30] | Margarita Rodríguez Bairon | 819 | C1 | 8 | 255 | ||
1er. Sup. | José De Jesús Heriberto Romero Garces |
|
|
|
|
|
| ||
2o. Sup. | Rodrigo López Ibarra |
|
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|
|
|
| ||
3er. Sup. | Aksa Atalya Martínez Aquino |
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|
|
| ||
821 | C1 | Pte. | María Angelina Candia Monsiváis | María Angelina Candia Monsiváis |
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|
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1er. Srio. | José Luis Pérez Castillo | Carrizalez Días Janny Edith |
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|
|
|
| ||
2o. Srio. | Janny Edith Carrizales Diaz | Jesús Alvarado García |
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| ||
1er. Esc. | Ana Lilia Zapata Méndez | María Guadalupe Contreras García |
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|
|
|
| ||
2o. Esc. | Jesús Alvarado García | Ma De Los Ángeles Álvarez Zaragoza |
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|
|
|
| ||
3er. Esc. | María Guadalupe Contreras García | Ma Socorro Castillo Ibarra | Castillo Iberia Ma Socorro | 821 | B | 14 | 440 | ||
1er. Sup. | Said Iván Briones Moreno |
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|
|
|
|
| ||
2o. Sup. | Rosa Daniela Chávez Carrizales |
|
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|
|
|
| ||
3er. Sup. | María De Los Ángeles Álvarez Zaragoza |
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|
|
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| ||
821 | C2 | Pte. | Andrés Leonardo Salas López | Paola García Ríos |
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1er. Srio. | Edgar Adrián Salas Ávila | Edgar Adrián Salas Ávila |
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|
|
|
| ||
2o. Srio. | Jorge Iván Carrizales Diaz | Francisco Daniel Alvarado García |
|
|
|
|
| ||
1er. Esc. | Francisco Daniel Alvarado García | Magaly Estefanía Barbosa Castro |
|
|
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| ||
2o. Esc. | Magaly Estefanía Barbosa Castro | Ana Bertha Ramírez Cordero |
|
|
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| ||
3er. Esc. | Ana Bertha Ramírez Cordero | Tereza Gutierrez García | Tereza Gutierrez García | 821 | C1 | 18 | 548 | ||
1er. Sup. | Flor De México Campillo Jacinto |
|
|
|
|
|
| ||
2o. Sup. | Paola Lizeth Almonaci Rodríguez |
|
|
|
|
|
| ||
3er. Sup. | Maura Castro Vázquez |
|
|
|
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823 | C1 | Pte. | Francisco Humberto Celaya Bear | Franciscos Humberto Celaya Bear |
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1er. Srio. | José Alan Toranzo Torres | Gordon Blazquez Juárez |
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2o. Srio. | Gordon Blazquez Juárez | Hugo Cesar García López |
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1er. Esc. | Hugo Cesar García López | Raquel Vázquez Medina |
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2o. Esc. | Juan Antonio Colunga López | Alicia Flores Vázquez | Alicia Flores Vozavez | 823 | B | 9 | 269 | ||
3er. Esc. | Raquel Vázquez Medina | Mónica Elizabeth Celaya Bear | Mónica Elizabeth Colna Bear | 823 | B | 5 | 152 | ||
1er. Sup. | Karla Del Rosario Esparza Aranda |
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2o. Sup. | María Del Carmen Acosta Cárcamo |
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3er. Sup. | David Bernal Ortega |
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824 | B1 | Pte. | Roberto Mingramm Márquez | Roberto Mingramm Márquez |
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1er. Srio. | María Del Carmen Romero Hernández | Sofia Alejandra Robledo Delgado |
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2o. Srio. | Fabiola Del Roció Toro Estrada | José De Jesús Viramontes Blanco |
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1er. Esc. | Sofia Alejandra Robledo Delgado | Juana María Silva Vázquez | Juana María Silva Vázquez | 824 | C2 | 11 | 336 | ||
2o. Esc. | Raúl Alejandro Navarro Piña | Fernando Dorantes Jonguitud | Fernando Dorantes Jonguitud | 824 | B | 12 | 369 | ||
3er. Esc. | Julio Cesar Hernández Sánchez |
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1er. Sup. | Raymundo Blanco Gutierrez |
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2o. Sup. | Itzel Guadalupe Blanco Malabehar |
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3er. Sup. | María Fernanda Barrientos Tovar |
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824 | C1 | Pte. | Rosa Adriana Beltrán Torres | Rosa Adriana Beltrán Torres |
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1er. Srio. | Georgina Cabrera Meave | Georgina Cabrera Meave |
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2o. Srio. | Vanessa Judith Monsiváis Vargas | Angelica De Jesús Beltrán Torres |
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1er. Esc. | Angelica De Jesús Beltrán Torres | José Pérez Lara |
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2o. Esc. | José Pérez Lara | Rosalba Oros Ruelas | Rosalba Cros Ruens | 824 | C1 | 17 | 532 | ||
3er. Esc. | Jaziel Emanuel Jaime Reyes | Ohtli Ameyalli Yruegas Oros |
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1er. Sup. | Eleonora Gnadinger Michel |
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2o. Sup. | Ana Paola Hernández Sanjuanero |
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3er. Sup. | Margarita Camacho López |
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827 | B1 | Pte. | Flor Adriana Ríos Betancourt | Flor Adriana Ríos Betancourt |
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1er. Srio. | Aida Alejandra Torres González | Aida Alejandra Torres González |
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2o. Srio. | Jaime Silva Morin | Jaime Silva Morin |
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1er. Esc. | Giusepe Ávila Trejo | Giusepe Ávila Trejo |
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2o. Esc. | Alexandra González Rodríguez | Daniel Natán Ojeda Ramírez |
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3er. Esc. | Daniel Natán Ojeda Ramírez | Ma De Lourdes Sánchez Vázquez | Ma De Lourdes Sánchez Vazque | 827 | C1 | 14 | 448 | ||
1er. Sup. | Yazmín Carolina Guerrero Ruiz |
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2o. Sup. | Ricardo Gallegos Gloria |
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3er. Sup. | Ma De La Luz Armendáriz Salazar |
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835 | B1 | Pte. | Sanjuana Idalia Guerrero Reyes | Sanjuana Idalia Guerrero Reyes |
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1er. Srio. | Rodrigo López Carranza | Rodrigo López Carranza |
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2o. Srio. | Carlos Gabriel Contreras Aguilar | Juan Arturo Negrete Sánchez |
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1er. Esc. | Genezareth Escobar Ruiz | Blanca Idalia Reyes Velázquez |
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2o. Esc. | Juan Arturo Negrete Sánchez | Rosa Alva Martínez Pacheco[31] | Rosa Celia Martínez Pacheco | 835 | C1 | 12 | 381 | ||
3er. Esc. | Juan Antonio Segovia Trujillo | Ricardo Alejandro Jimenez Martínez |
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1er. Sup. | Ma. Del Sagrario Bravo Medrano |
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2o. Sup. | Ma. De Los Ángeles Acosta Piña |
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3er. Sup. | Alfredo Alfaro Arcibar |
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844 | C2 | Pte. | Josefina Cadena Pérez | Josefina Cadena Pérez |
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1er. Srio. | Enrique Javier Estrada Pérez | Enrique Javier Estrada Pérez |
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2o. Srio. | Adriana Guadalupe Martínez García | Adriana Guadalupe Martínez García |
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1er. Esc. | María De La Cruz Hernández Zavala | María De La Cruz Hernandez Zavala |
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2o. Esc. | Luis Ovied Casas Magdaleno | Janeth Arleth Sánchez Salazar[32] | Janeth Alerth Sánchez Sala | 844 | C3 | 11 | 338 | ||
3er. Esc. | Jesús David Delgado Esparza | María Esther Zita Soto Morales[33] | María Esther Zita Sob More | 844 | C3 | 15 | 460 | ||
1er. Sup. | Oswaldo Álvarez Campos |
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2o. Sup. | Mariana Buendía Oliva |
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3er. Sup. | Marcela Heydi Cardona Banda |
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845 | C1 | Pte. | Ma. De Los Ángeles Alvarado Escobedo | María De Los Ángeles Alvarado Escobedo |
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1er. Srio. | Lorenzo Rodrigo Casas Arellano | Yael Aram Balderas Cuevas |
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2o. Srio. | Ma. Guadalupe Dávila Cervantes | J. Ángel Sandoval Jacobo |
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1er. Esc. | Alejandro Rodríguez Hernández | Alejandro Rodríguez Hernández |
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2o. Esc. | Emmanuel Alejandro Ramos Villanueva | José Ángel Balderas Rivas[34] |
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3er. Esc. | Mariana Berenice Aguilera Almendarez | Antonia Galicia Briones | José Ángel Balderes | 845 | B | 3 | 71 | ||
1er. Sup. | María De Los Ángeles Briones Morales |
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2o. Sup. | Guadalupe Del Roció Flores Ortiz |
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3er. Sup. | Cesar García Aguilar |
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869 | C1 | Pte. | Mauricio Anaya Rosillo | Mauricio Anaya Rosillo |
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1er. Srio. | Fernanda Martínez Saucedo | Valeria Gutierrez Montelongo |
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2o. Srio. | Raymundo Acosta Rodríguez | María Del Socorro Guadalupe Aguilar González |
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1er. Esc. | María Del Socorro Guadalupe Aguilar González | Ma Guadalupe Avalores Flores |
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2o. Esc. | Jesús Alejandro Hernández Moreno | Paulina Vega Martínez |
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3er. Esc. | Ma. Guadalupe Avalos Flores | María Guadalupe Martínez Delgadillo[35] | Mena Guadalupe Martrez Delgado | 869 | C1 | 3 | 75 | ||
1er. Sup. | Fernando Ávila Debo |
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2o. Sup. | Valeria Gutierrez Montelongo |
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3er. Sup. | Claudia Aranda Barrientos |
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891 | B1 | Pte. | Gustavo Montañez Bravo | Juan Antonio García Guerrero |
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1er. Srio. | Monserrat García Guerrero | Monserrat García Guerrero |
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2o. Srio. | Virginia González Sánchez | Eduardo Ávila Lomelí |
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1er. Esc. | Sergio Sergeevich Arias Tsarkova | Ma Matilde Mata Varela | Matilde Mata Varela | 891 | B | 11 | 346 | ||
2o. Esc. | Perla Ruby Ávila Florencio | Jorge Luis Rodríguez Flores |
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3er. Esc. | Eduardo Ávila Lomelí | Martha Rago González | Jorge Luis Rodríguez | 891 | B1 | 16 | 489 | ||
1er. Sup. | Brenda Monserrat García Florencio |
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2o. Sup. | Isaac Aguilera Franco |
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3er. Sup. | Karla Viridiana Briones De Lira |
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905 | B1 | Pte. | Andrea Alvarado Cervantes | Andrea Alvarado Cervantes |
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1er. Srio. | María Del Refugio García Reyes | María Del Refugio García Reyes |
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2o. Srio. | Guadalupe Abigail Hernández Rascón | Guadalupe Abigail Hernández Roscon |
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1er. Esc. | Pablo Alonso López López | Pablo Alonso López López |
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2o. Esc. | Edgardo Cornejo Méndez | Daniela Calderon Aguiñaga |
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3er. Esc. | Daniela Calderón Aguiñaga | Roxana Gabriela Salas Navarro[36] | Roxana Sabiela Salas Lavano | 905 | B1 | 15 | 468 | ||
1er. Sup. | Margarita Esparza Cortes |
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2o. Sup. | Jesús Yair Jacobo Acevedo |
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3er. Sup. | Ma. Guadalupe López Negrete |
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916 | C1 | Pte. | Frida Fernanda Rivera Aranda | Frida Fernanda Rivera Aranda |
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1er. Srio. | Selene Amador Hernández | Jesús Chevaile Sánchez |
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2o. Srio. | Kenia Nirvana Rivera Aranda | Carlos Daniel Contreras Venegas |
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1er. Esc. | Fátima Alejandra García Vázquez | Fernando Ramírez Salinas |
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2o. Esc. | Marcos Andrés López García | Adriana Elizabeth Rivera Aranda | Adriana Elizabeth Rivera Aranda | 916 | C1 | 10 | 302 | ||
3er. Esc. | Celeste Chevaile Sánchez | José Saul Farfán Vázquez | José Saul Farfán Vázquez | 916 | B1 | 9 | 277 | ||
1er. Sup. | Carlos Contreras Hernández |
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2o. Sup. | Fernando Ramírez Salinas |
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3er. Sup. | Silvia Berlanga González |
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1001 | B1 | Pte. | Fernanda Noyola Betancourt | Elisa Castañón Nieto |
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1er. Srio. | Aida Ermenegilda Martínez Flores | Marina Verónica Franco Delgado |
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2o. Srio. | Elsa Castañón Nieto | Adriana María González Otero |
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1er. Esc. | Marina Verónica Franco Delgado | Magda Jacqueline Jimenez Esquivel |
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2o. Esc. | Adriana María González Otero | Emilia Noyola Betancourt | Emilia Noyola Betancourt | La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección | |||||
3er. Esc. | Magda Jacqueline Jiménez Esquivel | Lorena Lazcano Torres | Lorena Lazcano Torres | La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección | |||||
1er. Sup. | Luz Elena Bravo Bravo |
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2o. Sup. | Salvador Guerra Polo |
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3er. Sup. | Valeria Márquez Esquerra |
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1001 | C1 | Pte. | Daniel Alberto Alfaro Saldaña | Daniel Alberto Alfaro Saldaña |
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1er. Srio. | Ramon Aguirre Pérez | Ramon Ancira Pérez |
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2o. Srio. | José Ángel Davalos Ávila | José Ángel Davalos Ávila |
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1er. Esc. | Juan Flavio González Fernández | Luis Francisco Ortega Villalobos | Luis Francisco Ortega Villalobos | 1001 | C2 | 2 | 40 | ||
2o. Esc. | Brisa Eugenia Páez Candelaria | Lucia Betancourt Dibildox | Lucia Betancourt Dibildox | 1001 | B | 5 | 159 | ||
3er. Esc. | Mariana López Ocaranza | Isabel Noyola Betancourt | Isabel Noyola Betancourt | La DERFE informó que dicha ciudadana se encuentra en el listado nominal de la sección | |||||
1er. Sup. | Martha Eugenia Agundis Santoyo |
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2o. Sup. | Diego Alejandro Guerrero Ramírez |
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3er. Sup. | Juan Pablo Lara Becerra |
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1039 | E1C7[37] | Pte. | Miguel Ángel Bazua Witte | Miguel Ángel Bazua Witte |
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1er. Srio. | Pablo Jaime Pérez González | Pablo Jaime Pérez González |
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2o. Srio. | Ivett Aispuro Márquez | Ivett Aispuro Márquez |
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1er. Esc. | Nancy María Castro Galicia | Nancy María Castro Galicia |
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2o. Esc. | Cesar Josué Jiménez Peralta | Ana Elena Miranda Corona |
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3er. Esc. | Ana Elena Miranda Corona | Kenia Odette Arriaga Rodríguez[38] | Kenia Odette Arricca | 1039 | E1 | 13 | 406 | ||
1er. Sup. | Yolanda Del Carmen Otero Martínez |
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2o. Sup. | Leonardo Moisés Chávez Rodríguez |
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3er. Sup. | Petra Flores Jaramillo |
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En razón del contenido y desarrollo de la tabla anterior, se advierte que como ha quedado señalado, no tiene razón Morena porque, derivado de la búsqueda en los listados nominales de cada una de las secciones, se concluye que, contrario a lo alegado por dicho instituto político, las personas cuestionadas sí forman parte de la lista nominal correspondiente a la sección, por tanto, se justifica la presencia de esas ciudadanas y ciudadanos como funcionariado de casilla el día de la jornada electoral.
Aún más, a efecto de contar con mayores elementos para resolver al respecto, el Magistrado Instructor realizó sendos requerimientos[39] a la DERFE, a efecto de que informara si dichas personas se encontraban en el listado nominal, así como la sección electoral a la que pertenecen.
Al desahogar los requerimientos formulados, la DERFE informó[40] que dichas personas se encuentran en el listado nominal correspondiente al distrito, secciones y casillas siguientes:
Nombre | Distrito | Sección |
Avendaño Antolín Roberto | Distrito 8 (San Luis Potosí) | 805 |
Rubén David Robledo Martínez | Distrito 8 (San Luis Potosí) | 806 |
Ivanna Mercedes García López | Distrito 8 (San Luis Potosí) | 817 |
Emilia Noyola Betancourt | Distrito 5 (San Luis Potosí) | 1001 |
Isabel Noyola Betancourt | Distrito 5 (San Luis Potosí) | 1001 |
Lorena Lazcano Torres | Distrito 5 (San Luis Potosí) | 1001 |
Como se puede apreciar de lo anterior, las personas señaladas se desempeñaron como funcionariado de casilla, pero pertenecen a la sección en que se instaló el correspondiente centro de votación en el que fungieron. En tal sentido, no tiene razón Morena, por cuanto hace a dichas personas ya que, está justificada su intervención o participación legal en las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, por tanto, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación.
Por su parte, en lo que respecta a la casilla 817 C1, en sustitución de Juana María Mena Alcocer, designad como tercera escrutadora por el Consejo Distrital, quien desempeño tal cargo fue la ciudadana Ivanna Mercedes García López, quien fungió con apego a lo previsto en la ley, ya que pertenece a la sección, por lo que, respecto de este centro de votación tampoco tiene razón Morena, ya que, aunque no aparece en el encarte publicado por el Consejo Distrital, se encuentra en el listado nominal de la sección.
En cuanto a la casilla 1001 B1 fueron designadas como segunda y terceras escrutadoras las ciudadanas Adriana María González Otero y Lorena Lazcano Torres, respectivamente, quienes no se presentaron a ejercer sus funciones el día de la jornada electoral. Ante esa ausencia, fueron nombradas para ejercer esos cargos, las ciudadanas Emilia Noyola Betancourt y Lorena Lazcano Torres, quienes son personas que se encuentran en el listado nominal de la sección, según se puede advertir de la información proporcionada por la DERFE al desahogar el correspondiente requerimiento formulado por el magistrado instructor, de donde se aprecia que las personas indicadas aparecen en el listado nominal de la sección a la que corresponde la casilla en que fungieron.
Finalmente, tampoco asiste razón al partido actor cuando señala que, la casilla 1001 C1 se integró indebidamente por alguien que no pertenece a la sección. Esto es así porque, el día de la jornada electoral no se presentó la persona que fue designada para el cargo de tercer escrutador (Mariana López Ocaranza) siendo sustituida por la ciudadana Isabel Noyola Betancourt, quien desempeñó las funciones correspondientes a dicho cargo, pero su actuación fue apegada a la ley, al encontrarse en el listado nominal de la sección a la que corresponde dicha casilla, según se advierte de la información proporcionada por la DERFE al dar contestación al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor.
En ese sentido, al encontrarse en el listado nominal correspondiente a la sección y no existir probanza alguna de la cual pueda evidenciarse que dichas personas pertenecen una sección diferente, las casillas se integraron debidamente con un funcionariado que, aunque no fue autorizado para ello, al encontrarse en el listado nominal correspondiente a la sección, no procede la anulación de la votación recibida en esos centros de recepción de sufragios.
Por tanto, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación y, por ende, debe quedar válida la votación recibida en las referidas casillas.
Tema ii. Presuntas irregularidades en la emisión del sufragio
Morena aduce que, durante la realización de los cómputos, la autoridad administrativa fue omisa en realizar acciones tendientes a garantizar la voluntad del electorado, así como atender las peticiones que realizaron las diversas representaciones de Morena de reservar los votos calificados de manera primigenia como nulos puesto que, a diferencia de la elección presidencial, en la elección de senadurías en SLP se dio un exceso de votos nulos (88,267 votos), que es mayor a la diferencia entre quien obtuvo el segundo lugar (Coalición Fuerza y Corazón por México) y Morena (63,610 votos), lo que implicó una incorrecta e inexacta valoración de la expresión popular y, en este caso concreto, la simpatía con la Coalición.
Asimismo alude a la existencia de una confusión del electorado en la emisión del sufragio porque, en su concepto, como la verdadera intención de los ciudadanos y ciudadanas que cruzaron más de dos emblemas de los partidos de la Coalición (PVEM, PT y Morena) era confirmar su apoyo a dicha alianza partidista, de manera indebida esos sufragios fueron calificados como nulos en las casillas y, a pesar de que los representantes de Morena ante los consejos distritales solicitaron la reserva de esos votos, no se hizo ni por dichos consejos ni por el Consejo Local.
1. Marco normativo sobre formas de emisión del sufragio y de participación de los partidos en la elección.
El sufragio de los ciudadanos se constituye en uno de los pilares de todo proceso democrático encaminado a la renovación periódica de los poderes del Estado y, para lograr que el mismo sea efectivo se requiere la participación corresponsable de los propios ciudadanos, partidos políticos, autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales. Dicha intervención está sujeta a los lineamientos que al efecto se establecen en la Constitución General, que norma la vida institucional del país.
El INE, como órgano público autónomo, tiene la encomienda de organizar los procesos electorales federales. Dicho Instituto, por mandato constitucional y legal, tiene entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones populares, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática (artículo 41, base V, de la Constitución General[41]).
También en el precepto constitucional invocado se contempla a los partidos políticos como entidades de interés público, que tienen como fines promover la participación del pueblo en la vida democrática, el contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (artículo 41, fracción I, de la Constitución General[42]).
En lo referente a la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, la misma recae en la autoridad administrativa electoral nacional y las locales, los partidos políticos y sus candidaturas (artículo 6 de la Ley General de Instituciones[43]).
Ahora bien, los partidos políticos se constituyen con la finalidad de participar en las elecciones federales y estatales, postulando candidatos a los diversos cargos populares, de ahí que se encuentran inmersos directamente con la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral correspondiente, en términos del artículo constitucional citado y lo dispuesto en la ley. (artículos 3, párrafo 1, y 23, párrafo 1, inciso a), de dicha Ley de Partidos[44]).
Respecto a sus formas de participación en la elección, puede ser: de manera individual, postulando cada uno de ellos a sus propios candidatos, o bien, en coalición, derecho previsto en la Ley de Partidos[45].
En torno a la figura de las coaliciones, la Ley de Partidos, dispone que se podrá formar tal unión de partidos para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, ya sea de Presidente de la República, senadores y diputados de mayoría relativa, misma que puede ser total, parcial o flexible, para ello deberán celebrar y registrar un convenio ante el INE[46].
Cabe precisar que, la propia Ley de Partidos establece que, independientemente de la elección que se pacte en el convenio, los partidos coligados aparecerán con su propio emblema en la boleta electoral, sumándose los votos para el candidato de la coalición y los sufragios contarán para el partido cuyo emblema se haya marcado en dicha boleta[47].
En lo relativo a la forma de emitir el voto, en la Ley General de Instituciones se dispone que, se entregarán las boletas de las elecciones a los ciudadanos que aparezcan en la lista nominal y exhiban su credencial para votar, a efecto de que libremente y en secreto marquen únicamente el cuadro donde aparece el emblema del partido por el cual se vota o, en su caso, los emblemas de los partidos que participen coaligados[48].
Por otra parte, se deben tener presentes las reglas relativas al escrutinio y cómputo de votos emitidos en la mesa directiva de casilla, así como la determinación de cuándo un voto se considera válido o nulo, lo cual se encuentra regulado en la LGIPE[49], precisándose, esencialmente, lo siguiente:
1. El escrutinio y cómputo consiste en determinar el número de electores que votaron en la casilla, los votos emitidos para cada partido político o candidato, votos nulos y boletas sobrantes, bajo las reglas que a continuación se enuncian:
a) Las boletas sobrantes se inutilizarán por medio de dos rayas diagonales, mismas que se guardaran en un sobre especial, que quedará cerrado y en su parte exterior se anotara el número de boletas que contiene dicho sobre.
b) Se contarán los ciudadanos que aparezcan que votaron en la lista nominal correspondiente, sumando los que sufragaron con resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c) Se abrirá la urna y se sacaran las boletas, mostrándose a los presentes que la misma ha quedado vacía, y se contarán las mismas.
d) Se clasifican las boletas, en votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y los sufragios nulos.
e) Los datos se asentarán en las actas de escrutinio y cómputo atinente.
2. En caso de coalición, cuando se marque más de un emblema de los partidos coaligados, el voto contará para el candidato.
3. Es voto válido cuando solo se marque un cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político.
4. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.
5. Son votos nulos cuando en la boleta depositada en la urna no se haya marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político, o cuando se marquen dos o más cuadros sin existir coalición.
2. Caso concreto revisado.
Los agravios son ineficaces porque, respecto de tal temática ya existe un pronunciamiento de esta Sala Monterrey, concretamente en la sentencia interlocutoria en que se declaró improcedente la pretensión de Morena de que se realizara un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional[50], respecto de todas las casillas que no fueron objeto de recuento en sede administrativa, para el efecto de que se hiciera la calificación y distribución de los votos nulos en que se cruzaron los emblemas de los partidos integrantes de la Coalición (PVEM, PT y Morena) porque, durante la realización de los cómputos, la autoridad administrativa fue omisa en realizar primordialmente acciones tendientes a garantizar la voluntad del electorado, por supuesto, en tutelar los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad y atender las peticiones que realizaron las diversas representaciones de reservar los votos calificados de manera primigenia como nulos.
Al respecto, la improcedencia de la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo se determinó porque Morena sustentó su pretensión en argumentos que no constituyen un supuesto para realizar el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional pues, se limitó a señalar que los votos calificados como nulos en sede administrativa por haberse cruzado simultáneamente los emblemas del PVEM, PT y Morena, debían ser calificados como válidos y distribuidos entre tales partidos, por haber sido la verdadera intención del electorado de sufragar por la Coalición.
Por tanto, con base en lo resuelto en la sentencia incidental, resulta inviable la solicitud planteada por el partido actor, relativa a que, se realice la distribución o “prorrateo” de votos entre el PVEM, PT y Morena, ante la falta de certeza de la intención de la ciudadanía al emitir sufragio, por lo que concierne a los votos que se consideraron nulos en el escrutinio y cómputo realizado en las mesas directivas de casilla y en las sesiones de cómputo distrital respectivas, concretamente aquellos en que el elector marcó en la misma boleta los emblemas de dos o los tres institutos políticos, aun cuando no competían de forma coaligada en la elección controvertida.
Esto es así porque, como se precisa en la sentencia interlocutoria, en primer lugar, tal como lo acepta el propio actor, acorde con lo previsto en la Ley General de Instituciones, la distribución de votos entre partidos políticos en los términos planteados por el impugnante únicamente acontece cuando dos o más de ellos participan coaligados en una elección y no cuando lo hacen de manera individual con sus propias candidaturas, como aconteció en la especie.
En segundo lugar, porque en el propio ordenamiento electoral expresamente se contiene la consecuencia jurídica de la nulidad del voto, cuando se marcan dos o más emblemas de un partido político que no se encuentran coaligados en una elección específica para la que se emitió dicho sufragio, con independencia del número de votos que se encuentren en dicho supuesto de anulabilidad[51].
Por otra parte, el partido actor alude a la existencia de una confusión del electorado en la emisión del sufragio porque, en su concepto, como la verdadera intención de los ciudadanos y ciudadanas que cruzaron más de dos emblemas de los partidos de la Coalición (PVEM, PT y Morena) era confirmar su apoyo a dicha alianza partidista por lo que, de manera indebida esos sufragios fueron calificados como nulos en las casillas y, a pesar de que los representantes de Morena ante los consejos distritales solicitaron la reserva de esos votos no se hizo ni en dichos consejos ni por el Consejo Local.
Al respecto en la sentencia incidental se consideró que, los argumentos que expresa Morena respecto de la presunta confusión en el electorado, la pretensión final del partido actor es inviable porque busca que se contabilicen como válidos los sufragios que se calificaron como nulos porque se estamparon en favor de dos o más partidos políticos, para que se atienda la verdadera intención del electorado de generar su apoyo con el sufragio en favor de la Coalición, aun cuando en la elección de Senadurías en SLP dichos institutos políticos no contendieron en coalición.
En consecuencia, lo procedente es confirmar los resultados del cómputo estatal de senadurías en SLP y, por ende, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de las fórmulas de candidaturas postuladas por el PVEM, así como las de asignación de primera minoría, actos realizados por el Consejo Local Electoral del INE en SLP.
Por lo expuesto y fundado, se
Único. Se confirman, en lo que fue materia de impugnación, los resultados contenidos en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayorías, así como de asignación de primera minoría, realizados por el Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral en el estado de San Luis Potosí.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación original que exhibió la responsable.
Notifíquese como en derecho corresponda.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.
[2] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.
[3] Las fechas corresponden al año 2024, salvo precisión en contrario.
[4] Véase acta circunstanciada levantada con motivo de la realización del cómputo de entidad Federativa de la elección de senadurías por ambos principios, correspondiente al estado de SLP, consultable en el expediente, cuyos resultados integrales son los siguientes:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATURA | |
Partido Político o Coalición | Número de votos |
336,027 | |
524,850 | |
29,964 | |
| 99,990 |
272,417 | |
Candidatos no registrados | 1,080 |
Votos nulos | 88,389 |
Total | 1,351,918 |
[5] En la misma fecha, se entregaron las constancias de mayoría y validez a las fórmulas ganadoras: Primera fórmula: Ruth Miriam González Silva, propietaria, y Virginia Zúñiga Maldonado, suplente; Segunda fórmula: Gilberto Hernández Villafuerte, propietario, y Luis Enrique Hernández Segura, suplente.
[6] La fórmula estuvo integrada por Verónica Rodríguez Hernández, propietaria, y Bertha Estela Arriaga Márquez.
[7] Dicho plazo transcurrió del 10 al 13 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.
[8] Véase la acreditación correspondiente, que obra a foja 40 vuelta, del expediente en que se actúa.
[9] Artículo 253.
1. En elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esta Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
2. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores.
a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y
b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;
c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;
e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;
g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
3. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
4. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y
b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
5. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
6. En las secciones que la Junta Distrital correspondiente acuerde se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.
7. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”.
Artículo 254.
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;
c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;
d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;
e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril;
g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.
3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.
[10] Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
[11] Al respecto, véase la sentencia del recurso SUP-REC-893/2018.
[12] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018.
[13] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC-893/2018. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/
[14] Jurisprudencia 17/2002, de rubro: ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.
[15] Véase la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006. Asimismo, la tesis XLIII/98, de rubro: INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO). Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.
[16] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 Y ACUMULADO SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007 y SUP-JIN-252/2006 y SUP-REC-893/2018.
[17] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: FUNIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.
[18] Véase la Jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES. Consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.
[19] Véase la Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
[20] Artículo 274. […]
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
[21] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[22] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[23] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[24] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[25] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[26] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[27] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[28] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[29] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[30] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[31] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[32] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[33] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[34] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[35] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[36] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[37] Ante la certificación realizada por la autoridad responsable respecto a la inexistencia del acta de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, la información de la integración de la casilla fue obtenida del acta de escrutinio y cómputo para la elección de Senadurías, misma que fue revisada de las actas contenidas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares 2024, en la página oficial del INE, lo que se invoca como un hecho notorio, en conformidad con el artículo 15, párrafo 1 de la Ley de Medios de Impugnación, por encontrarse en la página web oficial del INE.
[38] Cuyo nombre se asemeja al referido por el demandante.
[39] Los respectivos requerimientos se formularon los días 22 y 24 de junio.
[40] Véase el oficio número INE/DERFE/STN/20589/2024, suscrito por el Licenciado Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo de la DERFE, de 26 de junio del presente año.
[41] Artículo 41.
[…]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
[42] Artículo 41.
[…]
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
[43]Artículo 6.
1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
[44] Artículo 3.
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Artículo 23.
1. Son derechos de los partidos políticos:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
[45] Artículo 85.
1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
[46] Artículo 87.
1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
[…]
Artículo 88.
1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
[…]
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
[47] Artículo 87.
[…]
12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.
[48] Artículo 279.
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
[…]
[49] Artículo 288.
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
c) El número de votos nulos, y
d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Son votos nulos:
a) Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
4. Se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.
[50] Al respecto, véase la sentencia interlocutoria emitida el 14 de julio, dentro del cuaderno incidental del presente juicio de inconformidad.
[51] Artículo 288.
[…]
2. Son votos nulos:
[…]
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
[…]