ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-1/2023

PARTE ACTORA: KATIA CAROLINA COLUNGA GAYTÁN

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR

 

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

 

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

I. Sentencia. El 21 de febrero de 2023, esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

7. EFECTOS

7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes por los siguientes periodos:

Del 1 de junio de 1993 al 28 de febrero de 1994

Del 10 de marzo al 31 de marzo de 1994

Del 16 de abril al 30 de junio 1994

Del 1 de octubre al 15 de noviembre de 1994

Del 1 de octubre de 1996 al 15 de abril de 1997

Del 15 de junio de 1997 al 15 de julio de 1997

Del 1 de julio al 15 de octubre de 1999

Del 4 de junio al 15 de julio 2000

Del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002

Del 1 julio de 2003 al 15 de abril 2006

Del 1 de junio de 2006 al 15 de abril de 2009

Del 16 de julio de 2009 al 15 de septiembre de 2011

Sin perder de vista que, desde el 16 de septiembre de 2011 a la fecha la parte actora presta sus servicios al INE en una plaza presupuestal

7.1                  No se acreditó la relación laboral por el periodo comprendido del 1 al 15 de enero de 1998, por tratarse de una relación civil.

 

7.2                  En vía de consecuencia, se condena al INE a:

a)                      Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos indicados.

b)                      Reconocer la antigüedad de la actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva, por los periodos reconocidos.

c)                       La inscripción retroactiva de la promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el FOVISSSTE y el SAR.

 

Asimismo, una vez que hubiese regularizado el pago correspondiente debe entregar las constancias respectivas a la actora.

 

d)      Al pago de:

    Al pago de prima quinquenal retroactiva a partir del 9 de enero de 2022, tomando en consideración para ello la antigüedad reconocida en esta sentencia, hasta la fecha en que el Instituto demandado realice el cumplimiento atinente.

    Se instruye al Instituto demandado que determine, con base en la antigüedad reconocida en la presente sentencia, si la actora tiene derecho a recibir la prestación correspondiente al incentivo por los años de servicio que reclama y, en el supuesto de que resulte procedente, realice el pago correspondiente.

 

El instituto demandado debía realizar a la brevedad el pago de las prestaciones económicas descritas en este apartado y, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la notificación de ese fallo, dar cumplimiento al resto de las actuaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional. Dentro de las 24 horas siguientes a que llevara a cabo lo indicado, debía informarlo a esta Sala Regional, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo acrediten, primero a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.

II. Resolución incidental. El 9 de mayo esta Sala Regional declaró parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por la parte actora, porque si bien el INE[1] acreditó haber realizado la entrega de la constancia de servicios, el pago de la prima quinquenal, el pago de las aportaciones y cuotas del ISSSTE[2], y se pronunció sobre la procedencia del pago de incentivos por años de servicio; sin embargo, no comprobó la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones del FOVISSSTE[3] y SAR[4], así como la entrega de las constancias que acrediten el pago del ISSSTE a la actora.

Por lo tanto, la ejecutoria se encontraba en vías de cumplimiento y, en el apartado de efectos determinó lo siguiente:

5. EFECTOS

En consecuencia, se ordena al INE:

a)      Entregar a la promovente las constancias que acrediten la regularización de cuotas y aportaciones ante el ISSSTE, así como realizar los pagos correspondientes a la inscripción retroactiva respecto al FOVISSSTE y SAR, por los periodos señalados en la sentencia emitida en el presente asunto, y entregar a la parte actora las constancias correspondientes.

En caso de que dichas prestaciones a la fecha se encuentren cubiertas, deberá remitir los documentos que así lo acrediten.”

Realizado lo anterior, debía informarlo en el término de 24 horas a este órgano jurisdiccional, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo acrediten[5].

III. Requerimiento. Los días 6 de junio, 27 de julio, 3 de octubre, 8 de noviembre y 4 de diciembre del presente año, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada requirió a la autoridad demandada para que informara las diligencias a las que fue vinculada para verificar el cumplimiento de la multicitada sentencia.  

IV. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El 20 de junio[6], 24 de agosto[7], 9 y 30 de octubre[8], 17 de noviembre, y 18 de diciembre[9], la representación legal del INE[10] presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia.

De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable:

1. Reconoció la relación laboral y entregó la constancia de servicios[11] a la parte actora, tal como consta del acuse con firma de recibido de fecha 10 de marzo.

 2. Acreditó haber realizado la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE y el SAR, por los periodos reconocidos en la sentencia. Como se advierte de la siguiente documentación:

a)     Oficio INE/DEA/DP/SON/663/2023[12], con el que solicitó se elaborara el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad de la trabajadora por los periodos:

 

Del 1 de junio de 1993 al 28 de febrero de 1994

Del 10 de marzo al 31 de marzo de 1994

Del 16 de abril al 30 de junio 1994

Del 1 de octubre al 15 de noviembre de 1994

Del 1 de octubre de 1996 al 15 de abril de 1997

Del 15 de junio de 1997 al 15 de julio de 1997

Del 1 de julio al 15 de octubre de 1999

Del 4 de junio al 15 de julio 2000

Del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002

Del 1 julio de 2003 al 15 de abril 2006

Del 1 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2007

16 de julio de 2009 a 31 de diciembre de 2010

 

b)     Oficio INE/DEA/DP/1619/2023[13] firmado por la Directora de Personal, por el que allegó 12 recibos electrónicos TG-4[14], con los que ampara el pago, por los periodos condenados.

 

No pasa inadvertido que respecto del resto de los periodos señalados en la sentencia: i) 1 de enero de 2008 al 15 de abril de 2009 y, ii) 1 de enero al 15 de septiembre de 2011, estos fueron cubiertos oportunamente por el INE, como se advierte del expediente SINAVID ofrecido por la parte actora en su escrito de demanda[15].

 

c)     Por otra parte, el referido instituto informó en diversas ocasiones que, respecto al pago del FOVISSSTE, la Directora de Personal giró indicaciones para que se efectuara el pago vía banca electrónica (SIRI), remitiendo en total 62 líneas de captura que acreditan el pago por los periodos señalados en la ejecutoria. Lo anterior, conforme se desprende de los oficios INE/DEA/DP/4195/2023[16], por el cual remitió 4 líneas de captura SIRI, INE/DEA/DP/2676/2023[17], al que adjuntó 56 líneas de captura e INE/DEA/DP/5914/2023[18], anexando 2 líneas de captura.

Constancias que acreditaron la regularización de las cuotas y aportaciones al ISSSSTE, FOVISSSTE y SAR, y en las que consta la firma de recibido de la actora.

3. Con relación al pago de la prima quinquenal, remitió el cálculo[19] realizado por la Subdirección de Operación de Nómina y el oficio INE/DEA/DP/SON/0708/2023[20] mediante el cual se ordenó realizar las gestiones correspondientes para la ministración de los recursos a la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de San Luis Potosí.

Así mismo presentó la comprobación de pago consistente en el listado de nómina a través del cual se realizó el pago de dicha prestación económica por la cantidad de $832.77 firmado de recibido por la actora, así como el acuse de recibo[21].

4. Finalmente respecto al pago de incentivo por años de servicio, adjuntó oficio INE/DEA/DP/SDO/132/2023, mediante el cual el Subdirector de Desarrollo Organizacional, informó que la antigüedad a reconocer es por 10 años, sin embargo esta ya fue pagada en la quincena 19 del 2021, por lo que no era procedente el pago por dicho concepto; adjuntando CFDI que ampara el pago por la cantidad de $18,185.89., con fecha de pago 13 de octubre de 2021[22].

IV. Cumplimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, se tiene que la autoridad demandada dio formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del juicio en que se actúa.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción XII, 180, fracciones II, X y XV, así como 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplida la sentencia y resolución incidental dictadas en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrante de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada María Guadalupe Vázquez Orozco, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones Gerardo Alberto Álvarez Pineda, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Instituto Nacional Electoral.

[2] Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

[3] Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

[4] Sistema de Ahorro para el Retiro.

[5] Primero a través de la cuenta de correo electrónico antes mencionada, y luego por la vía más rápida.

[6] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y el 9 anterior en la cuenta de correo electrónico ya mencionada. Consultable en fojas 330 y 327 respectivamente, del expediente principal.

[7] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y 15 anterior en la cuenta de correo electrónico ya mencionada. Consultable en fojas 360 y 350 respectivamente, del expediente principal.

[8] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y el 5 anterior en la cuenta de correo electrónico ya mencionada, y que obran en el expediente principal.

[9] Documentación recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, y los días 7 y 11 anteriores en la cuenta de correo electrónico ya mencionada, y que obran en el expediente principal.

[10] Instituto Nacional Electoral.

[11]  Véase reverso de la foja 236 del expediente principal.

[12] Oficio visible en foja 208 -reverso- y 209 del expediente principal.

[13] Consultable en foja 491 del expediente principal.

[14] Visibles en fojas 492 a 497 del expediente principal.

[15] Visible en el expediente principal.

[16] Consultable en foja 452 -reverso-.

[17] Consultable en foja 481 -reverso-, del expediente principal.

[18] Consultable en foja 591 y 592 (anverso y reverso) del expediente principal.

[19] Véase foja 237 del expediente principal.

[20] Documental visible a fojas 237 -reverso del expediente principal.

[21] Consultable en fojas 128 y 129 del cuaderno incidental.

[22] Consultable en fojas 238 -reverso- a 240, del expediente principal.