ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2021
ACTOR: ARIANNA DENISSE HERNÁNDEZ MEDELLÍN
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: Ernesto Camacho ochoa
SECRETARIo: rubén arturo marroquín mitre
COLABORÓ: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ
Monterrey, Nuevo León, a 17 de enero de 2022.
I. Sentencia cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 25 de febrero de 2021, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de la relación laboral entre Arianna Denisse Hernández Medellín y el Instituto Nacional Electoral[1], y condenó a dicho Instituto a: i) reinstalar a la actora o, en su caso, indemnizarla, así como al pago de: 1) salarios caídos desde el despido injustificado hasta que se materialice la reinstalación o en su caso, se realice el pago de la indemnización correspondiente, 2) vacaciones y primas vacacionales de 2020, 3) el proporcional del aguinaldo del 2021, e 4) inscribirla retroactivamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[2] por los periodos faltantes.
II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración de estos
Se considera que existen elementos para tener por formalmente cumplida la sentencia del juicio citado al rubro[3].
Ello, porque el INE: i) indemnizó a la actora[4], ii) realizó el pago de salarios caídos hasta el 12 de marzo, fecha en la que se dio de baja a la actora, iii) realizó el pago de vacaciones y prima vacacional de 2020, iv) realizó el pago proporcional del aguinaldo del 2021 y v) reconoció la antigüedad y pagó las cuotas y aportaciones de seguridad social del ISSSTE y FOVISSSTE de los periodos del 1 de septiembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015, del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero de 2021 al 12 de marzo del 2021, retroactivamente[5].
Lo anterior, lo informó a esta Sala Regional y remitió las constancias que así lo acreditan.[6]
Por tanto, se:
Acuerda
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia emitida en el juicio citado al rubro.
Notifíquese conforme a Derecho.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante se abreviará como INE.
[2] En adelante se abreviará como ISSSTE Y FOVISSSTE.
[3] De conformidad con los artículos 180, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[4] Tal y como se observa de las constancias recibidas el 15 de diciembre en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, y en original el 27 de diciembre en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, en respuesta al requerimiento efectuado por la referida Sala el pasado 10 de diciembre.
[5] Del periodo del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, no se añaden en el cómputo porque fue periodo aportado y pagado por el INE ante el ISSSTE, por lo que no existen obligaciones pendientes.
[6] A través de los escritos signados por el apoderado del INE, recibidos el 2 y 19 de marzo, así como el 15 de diciembre en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, y en original el 10 y 23 de marzo, el 2 de junio, el 26 de agosto, el 29 de octubre y el 27 de diciembre en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.