ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

 

EXPEDIENTE: SM-JLI-10/2023

PARTE ACTORA: MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ PRADO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR

 

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

COLABORÓ: NATALIA MILÁN NÚÑEZ

 

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

I. Sentencia. El 13 de abril de 2023, esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

“7. EFECTOS

7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 16 de marzo de 2020 a la fecha.

7.2. En vía de consecuencia, se condena al INE a:

a)      Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo indicado.

 

b)      Reconocer la antigüedad de la parte actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva, por el periodo reconocido.

 

c)      El pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que se encuentren pendientes, incluyendo el FOVISSSTE.

 

d)      El pago de las prestaciones de:

a.      Vacaciones exigibles el 16 de septiembre de 2021, 16 de marzo de 2022 y 16 de septiembre de 2022.

b.      Prima vacacional correspondiente a la primera y segunda parte de 2022.

c.      Despensa, previsión social múltiple, y ayuda para alimentos, debiendo calcular la erogación de dichas prestaciones del 3 de marzo de 2022 hasta que se dé cumplimiento al presente fallo.

d.      Vales de fin de año correspondientes al ejercicio de 2022.

7.3. Se absuelve al INE del pago de las prestaciones cuyo reclamo está prescrito, fueron pagadas con oportunidad, o resultaron improcedentes en los términos precisados en esta sentencia.”

Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, debiendo informar sobre el cumplimiento dado a lo ordenado dentro de las 24 horas siguientes[1].

II. Requerimientos. El 12 de julio del presente año, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada requirió a la autoridad demandada para que informara las diligencias a las que fue vinculada para verificar el cumplimiento de la multicitada sentencia.

III. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El 16 de mayo y 24 de julio, el apoderado legal del INE[2] presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia[3].

De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable:

1. Reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos reconocidos en la sentencia, pues expidió y entregó a favor de la actora la Constancia de Servicios, de folio C-INE/DIP/0986-2023, con firma de recibido de la parte actora[4].

2. Acreditó haber realizado la regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE[5], incluyendo el FOVISSSTE[6], conforme a lo ordenado en la sentencia:

Para acreditar el pago de las aportaciones anteriores, el INE remitió:

a)     Respecto al ISSSTE: Oficio INE/DEA/DP/2701/2023, Asientos-comprobante 15431, oficio de solicitud de pago y recibo electrónico TG-4, documentales relacionadas con el trámite del pago correspondiente[7];

b)     Con relación al FOVISSSTE: Oficio INE/DEA/DP/3403/2023, oficio de solicitud de pago, Asientos-comprobante número 15712 y 7 reimpresiones de recibo de pago de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad de la actora[8].

Además, el INE refiere que los pagos de las cuotas y aportaciones a partir del 16 de marzo de 2021[9], se han realizado ordinariamente de acuerdo con el sistema de nómina interno.

3. Finalmente, respecto al pago de vacaciones, prima vacacional, despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y vales de fin de año, el demandado adjuntó los oficios INE/DEA/DP/SON/1248/2023, INE/GTO/JLE-CA/506/23, INE/DEA/DP/SRPL/2575/2023, INE/GTO/JLE-CA/538/23, desglose del cálculo del pago de las prestaciones, comprobación de nómina y listados de nómina con firma de recibido de la actora[10].

IV. Cumplimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, se tiene que la autoridad demandada dio formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del juicio en que se actúa.

Lo anterior al demostrarse que el Instituto demandado:

1)     Entregó a la actora la Constancia de Servicios por el periodo reconocido en la sentencia.

2)     Acreditó haber realizado la regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE que no habían sido cubiertas, por el periodo reconocido en la resolución.

3)     Realizó el pago de vacaciones, prima vacacional, despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, vales de fin de año del 2022, por el periodo que le fue ordenado.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción XII, 180, fracciones II, X y XV, así como 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Primero a la cuenta de correo cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y luego por la vía más rápida.

[2] Instituto Nacional Electoral.

[3] Documentación recibida previamente en la cuenta de correo electrónico, el 11 de mayo y 18 de julio, respectivamente.

[4] Lo cual fue recibido el 16 de mayo en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[5] Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

[6] Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

[7] Documentación recibida el 24 de julio en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[8] Constancias recibidas el 24 de julio.

[9] Constancias visibles en la documentación remitida por el INE al presentar la contestación a la demanda.

[10] Documentación recibida el 16 de mayo en la Oficialía de Partes de este Tribunal.