ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-12/2022

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA

 

Monterrey, Nuevo León, a 15 de febrero de 2023.

 

I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

 

El 16 de junio de 2022, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [1] y el Instituto Nacional Electoral[2] del 22 al 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero al 16 de junio de 2022 y, por lo tanto: condenó al INE a: 1) reconocerle la antigüedad del periodo acreditado, realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y, en atención a que la actora continuaba trabajando o prestando sus servicios en las mismas condiciones de la relación laboral acreditada, la Sala Regional determinó que el INE debía considerarla como trabajadora del Instituto, lo anterior, mientras siguiera o continuara prestando sus servicios en las condiciones que ocasionaban o producían que el vínculo fuera de naturaleza laboral y, 2) pagarle la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal en lo determinado en la presente sentencia.

 

II. Incidente de incumplimiento

 

a. El 8 de agosto de 2022[3], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó escrito mediante el cual solicitó el cumplimiento de la sentencia y la aplicación de una medida de apremio, porque el INE no había cumplido con lo ordenado en la sentencia.

 

b. El 4 de noviembre, esta Sala Monterrey declaró en vías de cumplimiento la sentencia dictada el 16 de junio en este expediente porque el INE realizó: i. el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE[4], ii. la conversión de plaza de honorarios permanentes a plaza presupuestal y la entrega del formato único de movimientos y/o constancia de nombramiento y iii. el pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del periodo acreditado en la sentencia, sin embargo, iv. no había reconocido la antigüedad acreditada en la sentencia y, v. tampoco había demostrado el pago de las cuotas y aportaciones (FOVISSSTE[5]) y retiro (SAR[6]) de periodo reconocido en la sentencia[7].

 

III. Requerimiento al INE para que informara sobre el cumplimiento a la sentencia y la resolución incidental

 

a. El 25 de enero de 2023, esta Sala Monterrey requirió al INE para que informara el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y en la resolución incidental[8].

 

b. En respuesta a dicho requerimiento, el 3 de febrero de 2023, el INE informó respecto del cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria y en las resoluciones incidentales.

 

IV. Actos relacionados con el cumplimiento y su valoración

 

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la sentencia de 16 de junio de 2022 emitida en el juicio citado al rubro[9].

 

Ello, porque el INE, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Monterrey, en distintas fechas informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional. Al respecto, informó que: i. reconoció la antigüedad laboral de la actora de los periodos acreditados en la sentencia[10] y realizó la conversión de plaza de honorarios permanentes a plaza presupuestal y la entrega del formato único de movimientos y/o constancia de nombramiento[11], ii. realizó la inscripción retroactiva y efectuó el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE[12], iii. pagó las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del periodo acreditado en la sentencia[13].

 

Por lo tanto, se:

Acuerda

 

Único. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio citado al rubro, así como en la resolución interlocutoria de dicho fallo.

 

Notifíquese conforme a Derecho.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 


[1] En lo subsecuente, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

[2] En adelante, INE.

[3] En lo sucesivo todas las fechas se refieren al 2022, salvo precisión en contrario.

[4] Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

[5] Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

[6] Sistema de Ahorro para el Retiro.

[7] En la resolución incidental, esta Sala Regional vinculó al INE para que a la brevedad: i. reconociera la antigüedad laboral de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del 22 al 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero hasta la fecha en que cumpliera con lo ordenado en la sentencia, ii. pagara las cuotas y aportaciones al FOVISSSTE, SAR y seguro de retiro y cesantía y edad avanzada del periodo reconocido en la sentencia principal, iii. entregara a la incidentista las constancias que acreditaran la inscripción retroactiva y el pago de las cuotas y aportaciones al FOVISSSTE, SAR y seguro de retiro y cesantía en edad avanzada; lo cual, debía informar una vez que efectuara el pago y remitiera las constancias certificadas que lo acreditaran, en primer término, a la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, en original o copia certificada, por la vía más expedita.

[8] Requerimiento que fue notificado al INE el 26 de enero de 2023.

[9] De conformidad con los artículos 180, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[10] Ello lo acredita mediante el recibo electrónico TG-4 emitido por la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación que obra al reverso de la foja 254 del expediente principal, recibido el 3 de febrero de 2023.

[11] Ello lo acredita mediante el Formato Único de Movimientos y/o Constancia de Nombramiento a favor de la actora que obra en la foja 228 del expediente principal, recibido el 28 de octubre de 2022.

[12] Lo anterior se acredita con el recibo electrónico TG-4 y el acuse de recibido del historial de pagos de los bimestres acreditados, visibles de la hoja reverso de la 254 y 266 a 267 del expediente en que se actúa, recibidos el 3 de febrero de 2023.

[13] Ello lo acredita mediante título de crédito 0005339 y el listado de nómina que obran en las fojas 47 y 49 del expediente incidental, recibido el 19 de agosto de 2022.