ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-38/2023
PARTE ACTORA: JUAN OJEDA MARTÍNEZ
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y YARED MISAREM REYNOSO HERNÁNDEZ
COLABORÓ: LAURA ALEJANDRA FREGOSO ESTRADA
Monterrey, Nuevo León, a 15 de febrero de 2024.
I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento
El 15 de junio de 2023[1], esta Sala Monterrey condenó al Instituto Nacional Electoral[2] a: a. reconocer la antigüedad de la parte actora por el periodo del 16 de diciembre 2022 al 15 de junio de 2023, b. realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y entregar las constancias con las que acrediten la inscripción retroactiva y el pago de las cuotas obrero-patronales a la seguridad social, c. pagar la prima vacacional del segundo periodo de 2022, y d. pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal desde el 21 de enero de 2023 hasta la fecha en la que se cumpla con la ejecutoria, así como los vales de fin de año de 2022; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.
II. Remisión de constancias y requerimientos al INE para que informara sobre el cumplimiento a la sentencia
a. El 10 de julio, el INE informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Monterrey[3].
b. El 9 de noviembre, esta Sala Monterrey requirió al INE para que informara las diligencias realizadas en torno a las acciones a las que fue vinculado por este órgano jurisdiccional.
c. En respuesta a dicho requerimiento, el 14 de noviembre, el INE informó respecto a las acciones realizadas en cumplimiento a la sentencia[4].
d. El 4 de diciembre, el INE informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Monterrey[5].
III. Actos relacionados con el cumplimiento y su valoración
Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la sentencia de 15 de junio de 2023[6].
Ello, porque el INE, en acatamiento a lo ordenado por esta Sala Monterrey, en distintas fechas informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional. Al respecto, informó que: a. reconoció la antigüedad de la parte actora por cuanto al periodo de 16 de diciembre 2022 al 15 de junio de 2023[7], b. comprobó el pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social [8], c. pagó la prima vacacional del segundo periodo de 2022[9], d. pagó la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal desde el 21 de enero de 2023 hasta la fecha en la que se cumplió con la ejecutoria,[10] así como vales de fin de año de 2022[11]; todo lo anterior conforme a lo determinado en la sentencia.
Por lo tanto, se:
Acuerda
Único. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada el 15 de junio de 2023.
Notifíquese conforme a Derecho.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas pertenecen a 2023, salvo precisión en contrario.
[2] En lo subsecuente INE.
[3] Documentación recibida primero, vía correo electrónico institucional el 10 de julio y el 13 siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
[4] Documentación recibida en la cuenta de correo institucional el 14 de noviembre y el 17 siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Monterrey.
[5] Documentación recibida primero, vía correo electrónico institucional el 4 de diciembre y el 6 siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
[6] De conformidad con los artículos 180, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[7] Ello lo acredita mediante la regularización y pago de las cuotas y aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE, visible en las fojas 200 a 223 del expediente en que se actúa.
[8] Lo anterior se acredita mediante los certificados Fiscales Digitales por internet (CFDI) expedidos a nombre de Juan Ojeda Martínez, correspondientes a las quincenas que van de 16 de diciembre de 2022 al 15 de junio de 2023, visibles en las fojas 200 a 223 del expediente en que se actúa.
[9] Ello lo acredita mediante la Nómina NH Honorarios Laudos 5 y con el cheque firmado por la parte actora el 10 de julio de 2023, por la cantidad de $5,987.27, visible en las hojas 278 a 281 del expediente en que se actúa.
[10] Ello lo acredita mediante Nómina NH Honorarios Laudos 5 y con el cheque firmado por la parte actora el 10 de julio de 2023, por la cantidad de $5,987.27, visible en las hojas 278 a 281 del expediente en que se actúa.
[11] Lo anterior se acredita mediante la comprobación de pago y entrega de tarjeta electrónica, firmado por la actora, visible en la foja 282 del expediente en que se actúa.