ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-43/2022 ACTORA: ****** DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR
SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a dos de mayo de dos mil veintitrés.
I. Sentencia. El uno de diciembre del año dos mil veintidós[1], esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos que abarcaron del 1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015, y del 16 de mayo de 2016 a la fecha.
7.2. En vía de consecuencia, se condena al INE a:
a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos indicados.
b) Reconocer la antigüedad de la actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva, por los periodos reconocidos.
c) Realizar la inscripción retroactiva de la promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el FOVISSSTE.
d) El pago de las prestaciones de:
o Vacaciones exigibles el dieciséis de mayo de dos mil veintiuno; el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno; y dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
o Prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo de 2021, así como al pago de la primera parte de la prima vacacional de 2022.
o Despensa, previsión social múltiple, y ayuda para alimentos, debiendo calcular la erogación de dichas prestaciones del 20 de octubre de 2021 hasta que se dé cumplimiento al presente fallo.
o Vales de fin de año correspondientes al ejercicio de 2021.
o Prima quinquenal retroactiva, debiendo cuantificar dicha erogación a partir del 20 de octubre de 2021 hasta la fecha en que el INE realice el cumplimiento atinente.
[…]”
Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, debiendo informar sobre el cumplimiento dado a lo ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes[2].
II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El diez, doce de enero y diez de abril, el apoderado legal del INE, allegó a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escritos por los que adjuntó diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia[3].
De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable:
Reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes, toda vez que acreditó haber realizado la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE, por los periodos reconocidos en la sentencia -1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015, y del 16 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2017-.
Del 1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015.
Del 16 de mayo de 2016 al 31 de diciembre 2017.
Respecto del periodo del 1 de enero de 2018 al 1 de diciembre de 2022, expuso que realizó los pagos oportunamente al dar de alta a la parte actora en fecha 1 de enero de 2018[4].
Ahora, en cuanto a la inscripción retroactiva al FOVISSSTE y SAR, expuso que mediante oficio INE/DEA/DP/**/2023, la Directora de Personal giró indicaciones para que se efectuara el pago vía banca electrónica (SIRI), acreditando así el pago por los periodos
Del 1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015.
Del 16 de mayo de 2016 al 31 de diciembre 2017.
Referente al pago de vacaciones y prima vacacional, pago de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal retroactiva debiendo cuantificar dicha erogación a partir del 20 de octubre de 2021 hasta la fecha en que el INE realizara el cumplimiento correspondiente; remitió:
a) cálculo realizado por la Subdirección de Operación de Nómina en el que se advierte que el monto por dichos conceptos ascendió a la cantidad de $*****[5];
b) listado de nómina 24/2022 quincena y, copia de título de crédito bancario con firma de recibido de la actora.
Respecto del pago de vales de fin de año, correspondientes al 2021, remitió documentación comprobatoria del pago efectuado, adjuntó: comprobación de nómina que ampara la entrega de un monedero electrónico por el monto de $****** pesos con firma de recibido de la actora.
III. Cumplimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, se tiene que la autoridad demandada dio formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del juicio en que se actúa.
Lo anterior al demostrarse que el Instituto demandado:
1) Entregó a la actora la constancia de servicios, por los periodos del 1 de diciembre de 2014 al 15 de junio de 2015, y del 16 de mayo de 2016 al 1 de diciembre de 2022.
2) Acreditó haber realizado la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE y SAR que no habían sido cubiertas, por los periodos reconocidos en la resolución.
3) Realizó el pago de vacaciones, prima vacacional, Despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal retroactiva, por los periodos que le fueron ordenados.
4) Realizó el pago de vales de fin de año, mediante monedero electrónico, por la cantidad de $ ******* pesos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción XII, 180, fracciones II, X y XV, así como 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas corresponden al año dos mil veintidós salvo precisión en contrario.
[2] Primero a la cuenta de correos cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y luego por la vía más rápida.
[3] Documentación recibida previamente en la cuenta de correo electrónico, el diez de enero y tres de abril, respectivamente. Consultable a fojas 200 y 253.
[4] Véase escrito de 10 de enero y expediente electrónico SINAVID exhibido por la actora.
[5] Véase Formato de Cálculo, que obra en el expediente.