INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-74/2024

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: Ernesto Camacho ochoa

SecretariADO: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Colaboró: JOSÉ ROBERTO HERRERA CANALES

 

Monterrey, Nuevo León, a 17 de julio de 2025.

 

Resolución incidental de la Sala Monterrey que declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE por el periodo del 7 de junio al 31 de diciembre de 2023; asimismo, condenó al INE para que: a) reconociera la antigüedad de la actora en el periodo acreditado, b) realizara el pago de las primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2023, d) pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del 28 de junio al 31 de diciembre de 2023 y e) pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE hizo gestiones para realizar la entrega del monedero electrónico para el pago de la prestación de fin de año de 2023, toda vez que el monedero respectivo ya fue enviado a la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Aguascalientes; sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que el INE no ha hecho la entrega correspondiente de los vales de fin de año, a que fue condenado por esta Sala Regional.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente sobre incumplimiento de sentencia

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

Resuelve

Glosario

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia/parte actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Competencia

 

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente incidente sobre cumplimiento de sentencia, porque el ejercicio de la función jurisdiccional no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 26 de abril de 2024, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió medio de impugnación en el que solicitó, sustancialmente, el reconocimiento de su relación laboral por tiempo indeterminado con el INE, así como el pago de las prestaciones derivadas de esta[3].

 

2. El 14 de febrero de 2025[4], esta Sala Monterrey reconoció la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 7 de junio al 31 de diciembre de 2023 y condenó al INE para que: a) reconociera la antigüedad de la inconforme en el periodo acreditado y b) pagara la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2023, las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año de 2023, conforme a lo determinado en la sentencia.

 

II. Incidente de incumplimiento

 

1. El 19 de mayo, la actora promovió incidente de incumplimiento de sentencia pues afirma que el INE no le ha pagado los vales de fin de año de 2023.

 

2. El 22 siguiente, el Magistrado instructor dio vista al INE con el escrito incidental para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese.

 

3. De manera oportuna, el INE desahogó la vista y remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.

 

Estudio de la cuestión incidental

 

Apartado I. Decisión general

 

Resolución incidental de la Sala Monterrey que declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE por el periodo del 7 de junio al 31 de diciembre de 2023; asimismo, condenó al INE para que: a) reconociera la antigüedad de la actora en el periodo acreditado, b) realizara el pago de las primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2023, d) pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del 28 de junio al 31 de diciembre de 2023 y e) pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE hizo gestiones para realizar la entrega del monedero electrónico para el pago de la prestación de fin de año de 2023, toda vez que el monedero respectivo ya fue enviado a la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Aguascalientes; sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que el INE no ha hecho la entrega correspondiente de los vales de fin de año, a que fue condenado por esta Sala Regional.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

1. Objeto o materia de un incidente sobre incumplimiento de sentencia

 

El objeto o materia de un incidente sobre cumplimiento de sentencia es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se acató, porque lo contrario puede traducirse en la insatisfacción del derecho reconocido o declarado en la misma.

 

Lo anterior, atendiendo a la función jurisdiccional del Estado, la cual consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se estableció dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.

 

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

 

El 14 de febrero, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de una relación laboral entre la actora y el INE, por lo que se condenó al Instituto a:

 

a. Reconocer la antigüedad de la parte actora en el periodo comprendido del 7 de junio al 31 de diciembre del 2023.

 

b. El pago de la prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo del 2023.

 

c. Pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del 28 de junio al 31 de diciembre del 2023.

 

d. El pago de los vales de fin de año de 2023.

 

3. Valoración

 

Esta Sala Monterrey declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada el 14 de febrero, porque de las constancias que obran en autos se advierte que el INE ha omitido realizar el pago, a la actora, de los vales de fin de año de 2023.

 

En el caso, la actora alega que el Instituto demandado no ha cumplido con lo que se determinó en la resolución dictada por esta Sala Monterrey, sólo por lo que ve al pago de vales de fin de año de 2023.

 

En desahogo a la vista que le fue otorgada, el propio Instituto demandado reconoce que no se ha efectuado el pago de la referida prestación, al manifestar que ha realizado diversas gestiones administrativas para dar cumplimiento al pago de vales de fin de año, que el monedero electrónico respectivo ya fue enviado a la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Aguascalientes[5] y que, una vez que se cuente con el comprobante del pago correspondiente, se hará del conocimiento de esta autoridad jurisdiccional[6].  

 

Por lo tanto, no obstante que el INE ha realizado gestiones para dar cumplimiento, a la fecha está pendiente la comprobación del pago de vales de fin de año de 2023; en consecuencia, se vincula al Instituto demandado para que acredite la entrega respectiva de la prestación mencionada a la actora.

 

Finalmente, en relación con la solicitud de la promovente para que se impongan medidas de apremio al Instituto demandado, por el incumplimiento de la ejecutoria, dígasele que, por el momento, no resulta procedente porque, como quedó demostrado en los párrafos que anteceden, el órgano administrativo electoral ha realizado acciones encaminadas a cumplir con lo ordenado por esta Sala Regional.

 

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

 

En atención a lo expuesto, lo procedente es vincular al INE para que, a la brevedad:

 

Único. Pague los vales de fin de año de 2023, conforme a lo determinado en la sentencia del juicio principal.

 

En caso de que, a la fecha de la emisión de la presente interlocutoria, el INE hubiese efectuado el pago de dicha prestación, lo deberá informar a esta Sala Regional, remitiendo las constancias que así lo acrediten[7].

 

Por lo expuesto, lo procedente, conforme a derecho, es tener en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el juicio principal.

 

Resuelve

 

PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada por esta Sala Monterrey en el SM-JLI-74/2024.

 

SEGUNDO: Se vincula al Instituto Nacional Electoral a dar cumplimiento a lo mandatado en la sentencia del referido juicio, en los términos previstos en el apartado de efectos de esta resolución incidental.

 

TERCERO. Agréguese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal del SM-JLI-74/2024.

 

En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.

 

Notifíquese como en Derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, así como la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones Gerardo Alberto Álvarez Pineda, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Con fundamento en el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la Jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

[2] De las constancias de autos y de las afirmaciones hechas por las partes, se advierten los siguientes hechos relevantes.

[3] En concreto, la inconforme reclamaba las siguientes prestaciones: a) vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer y segundo periodo de 2023, b) despensa a partir del 7 de junio al 31 de diciembre de 2023, c) previsión social múltiple a partir del 7 de junio al 31 de diciembre de 2023, d) vales de fin de año de 2023, e) ayuda para alimentos a partir del 7 de junio al 31 de diciembre de 2023 y f) prima quinquenal a partir del 7 de junio al 31 de diciembre de 2023.

[4] En adelante, todas las fechas corresponden al año en curso, salvo precisión en contrario.

[5] Esto es así porque, mediante oficio INE/DEAJ/11275/2025 de 22 de mayo, el Director de Asuntos Laborales solicitó a la Directora de Personal en la Dirección Ejecutiva de Administración, ambos del INE, que realizara las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Monterrey y que, a más tardar el 26 de mayo siguiente, enviara la documentación necesaria para acreditarlo.

[6] Al respecto, el 15 de mayo, mediante oficio INE/DEA/DP/SRPL/3101/2025, la Subdirectora de Relaciones y Programas Laborales envío a la Coordinadora Administrativa de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Aguascalientes el monedero electrónico de la actora para el pago de la prestación de vales de fin de año de 2023, requiriendo su pronto pago y para que, en un plazo de 5 días, remitiera los comprobantes de dicho pago.

[7] En primer término, a la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, en original o copia certificada legible, por la vía más expedita.