INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-78/2024

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: Ernesto Camacho ochoa

SecretariADO: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Colaboró: JOSÉ ROBERTO HERRERA CANALES

 

Monterrey, Nuevo León, a 17 de julio de 2025.

 

Resolución incidental de la Sala Monterrey que tiene formalmente cumplida, en lo que es materia de controversia, la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE por el periodo del 16 de junio al 31 de diciembre de 2023; asimismo, condenó al INE, en lo que interesa, para que pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE pagó los vales de fin de año de 2023.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente sobre incumplimiento de sentencia

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Resuelve

Glosario

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia/parte actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Competencia

 

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente incidente sobre cumplimiento de sentencia porque el ejercicio de la función jurisdiccional no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 26 de abril de 2024, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió medio de impugnación en el que solicitó, sustancialmente, el reconocimiento de su relación laboral por tiempo indeterminado con el INE, así como el pago de las prestaciones derivadas de esta[3].

 

2. El 14 de febrero de 2025[4], esta Sala Monterrey reconoció la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE por el periodo del 16 de junio al 31 de diciembre de 2023 y condenó al INE para que: a) reconociera la antigüedad de la inconforme en el periodo acreditado, b) pagara la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2023 y c) pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año, conforme a lo determinado en la sentencia.

 

II. Incidente de incumplimiento

 

1. El 19 de mayo, la actora promovió incidente de incumplimiento de sentencia pues afirma que el INE no le ha pagado los vales de fin de año de 2023.

 

2. El 22 siguiente, el Magistrado instructor dio vista al INE con el escrito incidental para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese.

 

3. De manera oportuna, el INE desahogó la vista y remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.

 

Estudio de la cuestión incidental

 

Apartado I. Decisión general

 

Resolución incidental de la Sala Monterrey que tiene formalmente cumplida, en lo que es materia de controversia, la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 16 de junio al 31 de diciembre de 2023; asimismo, condenó al INE, en lo que interesa, para que pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE pagó los vales de fin de año de 2023.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

1. Objeto o materia de un incidente sobre incumplimiento de sentencia

 

El objeto o materia de un incidente sobre cumplimiento de sentencia es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se acató, porque lo contrario puede traducirse en la insatisfacción del derecho reconocido o declarado en la misma.

 

Lo anterior, atendiendo a la función jurisdiccional del Estado, la cual consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se estableció dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.

 

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

 

El 14 de febrero, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de una relación laboral entre la actora y el INE, por lo que se condenó al Instituto a:

 

a. Reconocer la antigüedad de la parte actora en el periodo comprendido del 16 de junio al 31 de diciembre del 2023.

 

b. El pago de la prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo del 2023.

 

c. Pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del 6 de julio al 31 de diciembre del 2023.

 

d. El pago de los vales de fin de año de 2023.

 

3. Valoración

 

En el caso, la actora alega que el Instituto demandado no ha cumplido con lo que se determinó en la resolución dictada por esta Sala Monterrey, solo por lo que ve al pago de vales de fin de año de 2023.

 

Esta Sala Monterrey declara cumplida, en lo que es materia de controversia, la sentencia dictada el 14 de febrero, porque el Instituto demandado pagó y entregó a la actora un monedero electrónico, como se advierte del listado de nómina correspondiente a vales de fin de año 2023 y la firma de recibido correspondiente[5].

 

En ese sentido, es ineficaz la solicitud que plantea la parte actora, en cuanto a que se apliquen medidas de apremio con motivo del incumplimiento de la ejecutoria por parte del Instituto demandado.

 

Por lo expuesto, lo procedente, conforme a derecho, es tener formalmente cumplida la sentencia, respecto a la cuestión que fue objeto de análisis en esta resolución incidental.

 

Resuelve

 

PRIMERO. Se tiene formalmente cumplida, solo en lo que fue materia de controversia, la sentencia dictada en el juicio citado al rubro.

 

SEGUNDO. Glósese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal del SM-JLI-78/2024.

 

En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.

 

Notifíquese como en Derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, así como la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones Gerardo Alberto Álvarez Pineda, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Con fundamento en el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la Jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

[2] De las constancias de autos y de las afirmaciones hechas por las partes, se advierten los siguientes hechos relevantes.

[3] En concreto, la inconforme reclamaba las siguientes prestaciones: a) vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer y segundo periodo de 2023, b) despensa a partir del 16 de junio al 31 de diciembre de 2023, c) previsión social múltiple a partir del 16 de junio al 31 de diciembre de 2023, d) vales de fin de año de 2023, e) ayuda para alimentos a partir del 16 de junio al 31 de diciembre de 2023 y f) prima quinquenal a partir del 16 de junio al 31 de diciembre de 2023.

[4] En adelante, todas las fechas corresponden al año en curso, salvo precisión en contrario.

[5] Como lo acredita con la documentación recibida el 29 de mayo en la Oficialía de Partes de esta Sala Monterrey.