INCIDENTE-1 DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-81/2024 ACTORA: ERIKA CARMEN CALVO HERNÁNDEZ DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALVIDAR ARRIETA COLABORÓ: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS |
Monterrey, Nuevo León, a dos de junio de dos mil veinticinco.
ÍNDICE
3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
3.1. Precisión de la materia de cumplimiento
3.1.2. Planteamiento de la incidentista
3.2. Actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia
3.3. La ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento
INE: | Instituto Nacional Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia definitiva. El veintisiete de febrero[1], esta Sala Regional dictó resolución en el juicio laboral SM-JLI-81/2024, en la cual declaró la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el INE del ocho de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
En consecuencia, se condenó al Instituto demandado al reconocimiento de la relación y antigüedad laborales de la parte inconforme y al pago de las prestaciones económicas detalladas en el fallo[2].
1.2. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El diez de abril[3], se recibió en esta Sala Regional escrito por el que la persona apoderada del Instituto demandado informó las acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio laboral y remitió diversas constancias para ese efecto.
1.3. Incidente de incumplimiento. El treinta de abril, el apoderado de la parte actora promovió incidente de incumplimiento de sentencia.
1.4. Radicación y requerimiento. El dos de mayo, se radicó el incidente y requirió al INE para que informara sobre las diligencias realizadas y manifestara lo que estimara conveniente en cuanto al escrito incidental.
1.5. Cumplimiento al requerimiento. El ocho de mayo[4], el Instituto demandado desahogó el requerimiento correspondiente y remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento.
1.6. Vista a la persona incidentista. El doce posterior, se ordenó dar vista a la parte incidentista con la respuesta brindada por el Instituto demandado, sin que realizara manifestación alguna.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III, y 93, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
3.1. Precisión de la materia de cumplimiento
3.1.1. Sentencia
En la sentencia dictada en el presente juicio laboral, esta Sala Regional declaró la existencia de la relación de trabajo entre la persona incidentista y el INE del ocho de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés y, en vía de consecuencia, se condenó a dicho Instituto a:
a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes durante el periodo indicado.
b) Reconocer la antigüedad de la parte actora.
c) Pagar la remuneración relativa a la prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodos de dos mil veintitrés.
d) Pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del veintitrés de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
e) Entregar los vales de fin de año correspondientes al año dos mil veintitrés.
El pago de las prestaciones económicas descritas debía ser realizado por el Instituto demandado a la brevedad y, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la notificación del fallo[5]; debiendo informar sobre ello a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3.1.2. Planteamiento de la persona incidentista
En concreto, indica que el Instituto demandado no ha entregado los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés, por lo que, solicita se respete el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva en favor de la promovente.
3.2. Actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia
Con los elementos que obran en el expediente principal y en este cuaderno incidental, valorados en su conjunto, se constata que el INE ha realizado diversas gestiones para dar cumplimiento a lo mandatado por este órgano jurisdiccional pues, en lo que respecta al pago de vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés, el Instituto demandado informó que se encuentra en proceso de adquisición.
3.3. La ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento
3.3.1. Vales de fin de año de dos mil veintitrés
En la ejecutoria cuyo incumplimiento se reclama, se ordenó al Instituto demandado la entrega de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés.
Sobre este punto, el INE remitió, entre otros, el oficio INE/DEA/DP/SRPL/2591/2025 dirigido a la representante de la empresa legal Edenred México, S.A de C.V., mediante el cual solicita se realicen las gestiones administrativas necesarias para la adquisición del monedero electrónico pendiente de entrega en favor de la persona incidentista. De modo que, al no haberse comprobado el pago de esta prestación, se considera que esta parte de la ejecutoria no ha sido atendida.
3.4. Conclusión
Así, conforme a lo expuesto, el Instituto demandado ha sido omiso en cumplir cabalmente con la entrega de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés, como lo expuso la parte incidentista.
En ese orden de ideas, esta Sala Regional considera parcialmente fundado el incidente promovido, ya que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento.
Finalmente, respecto a la solicitud que plantea la persona incidentista, en cuanto a que se apliquen medidas de apremio con motivo del incumplimiento de la ejecutoria por parte del Instituto demandado, dígasele que, por el momento, no resulta procedente, ya que, como quedó acreditado en la presente interlocutoria, dicho órgano administrativo electoral ha desplegado diversas acciones con el fin de acatar en su totalidad lo ordenado por esta Sala Regional.
4. Efectos
Lo procedente es vincular al INE para que, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional, dentro del plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución incidental, remita la comprobación de la entrega de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés, en favor de la persona incidentista.
En el entendido que, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que lleve a cabo las acciones ordenadas, deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo justifiquen, primero a través de la cuenta de correo cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.
5. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio laboral SM-JLI-81/2024.
SEGUNDO. La sentencia dictada está en vías de cumplimiento.
TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral a observar plenamente lo ordenado por esta Sala Regional en el fallo dictado en este juicio laboral.
CUARTO. Glósese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal correspondiente.
En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas corresponden a dos mil veinticinco, salvo precisión en otro sentido.
[2] Consistentes en: a) prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo de dos mil veintitrés; b) despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del veintitrés de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés; y, c) vales de fin de año relativos a dos mil veintitrés.
[3] Recibido en la cuenta de correo electrónico institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, en original, el quince siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
[4] Vía correo electrónico institucional y posteriormente, el nueve de mayo, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
[5] La cual se realizó de forma electrónica el veintisiete de febrero.