INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-82/2024

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: Ernesto Camacho ochoa

SECRETARIado: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES Y GERARDO ALBERTO CENTENO ALVARADO

colaboró: JOSÉ ROBERTO HERRERA CANALES

 

Monterrey, Nuevo León, a 29 de mayo de 2025.

 

Resolución incidental de la Sala Monterrey que declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE por el periodo del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023, asimismo, condenó al INE para que: a) reconociera la antigüedad de la actora en el periodo acreditado, b) realizara el pago de las primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2023, d) pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del 23 de marzo al 31 de diciembre de 2023 y e) pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE solicitó la adquisición de monederos electrónicos a la empresa que los proporciona para poder realizar la entrega respectiva con motivo del pago de vales de fin de año de 2023 a la actora; sin embargo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el INE ha omitido pagar los vales de fin de año correspondientes al 2023.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

Resuelve

Glosario

Actora/Incidentista/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Competencia

 

Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se solicita a este órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el cumplimiento de su ejecutoria, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 10 de mayo de 2024, la parte actora, por conducto de su apoderado legal, presentó ante esta Sala Monterrey demanda de juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus trabajadores, en la que solicitó el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado como trabajadora del Instituto demandado a partir del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023 y el pago de diversas prestaciones[3]

 

2. El 14 de febrero de 2025[4], esta Sala Monterrey reconoció la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023 y condenó al Instituto demandado para que: a) reconociera la antigüedad de la actora en el periodo acreditado y b) pagara la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2023, las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, vales de fin de año de 2023 y prima quinquenal, todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.

 

II. Incidente de incumplimiento

 

1. El 30 de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por conducto de su apoderado legal, promovió incidente de inejecución de sentencia, pues considera que el INE no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala Monterrey, porque no ha pagado a la parte actora los vales de fin de año de 2023.

 

2. En la misma fecha, el Magistrado Instructor dio vista al INE con el escrito incidental, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese.

 

3. El 8 de mayo, el INE desahogó la vista y remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia[5].

 

Estudio de la cuestión incidental

 

Apartado I. Decisión general

 

La Sala Monterrey declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE por el periodo del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023, asimismo, condenó al INE para que: a) reconociera la antigüedad de la actora en el periodo acreditado, b) realizara el pago de las primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2023, d) pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del 23 de marzo al 31 de diciembre de 2023 y e) pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE solicitó la adquisición de monederos electrónicos a la empresa que los proporciona para poder realizar la entrega respectiva con motivo del pago de vales de fin de año de 2023 a la actora; sin embargo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el INE ha omitido pagar los vales de fin de año correspondientes al 2023.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

 

El objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se ha cumplido, porque lo contrario puede traducirse en la insatisfacción del derecho reconocido o declarado en la misma.

 

Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, la cual consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se estableció dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.

 

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

 

El 14 de febrero, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de una relación laboral entre la incidentista y el INE, por lo que se condenó al instituto a:

 

a. Reconocer la antigüedad de la parte actora del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

 

b. Pagar la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2023.

 

c. Pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del 23 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

 

d. Pagar los vales de fin de año de 2023.

 

3. Valoración

 

Esta Sala Monterrey declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada el 14 de febrero, porque de las constancias que obran en autos se advierte que el INE ha omitido realizar el pago a la actora de los vales de fin de año de 2023.

 

En el caso, la incidentista alega que el Instituto demandado no ha cumplido con lo que se determinó en la resolución dictada por esta Sala Monterrey, por lo que ve al pago de vales de fin de año de 2023.

 

En desahogo a la vista que se le otorgó, el INE informó que el Director de Asuntos Laborales solicitó a la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración que realizara los trámites necesarios para efectuar el pago de vales de fin de año de 2023 quien, a su vez, solicitó a la empresa Edenred México, S. A. de C. V. la adquisición de monederos electrónicos para realizar el pago por dicho concepto, sin embargo, a la fecha no se tiene constancia de que efectivamente se haya realizado el pago de la prestación en comento.

 

Por lo tanto, a pesar de que el INE ha realizado gestiones para dar cumplimiento, se vincula al Instituto demandado para que, en un plazo de 15 días hábiles, acredite el pago de la prestación de vales de fin de año de 2023 a la actora.

 

Finalmente, en relación con la solicitud de la incidentista para que se impongan medidas de apremio al Instituto demandado por el incumplimiento de la ejecutoria, dígasele que, por el momento, no resulta procedente porque, como quedó demostrado en los párrafos que anteceden, el órgano administrativo electoral ha realizado acciones encaminadas a cumplir con lo ordenado por esta Sala Regional.

 

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

 

En atención a lo expuesto, lo procedente es vincular al INE para que, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria:

 

Único. Realice el pago de los vales de fin de año de 2023.

 

Hecho lo anterior, lo informe a esta Sala Regional remitiendo las constancias certificadas que así lo acrediten[6].

 

Por lo expuesto, lo procedente conforme a derecho, es tener en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el juicio principal.

 

Resuelve

 

PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada por esta Sala Monterrey en el SM-JLI-82/2024, por lo que se ordena al Instituto Nacional Electoral dar cumplimiento en los términos previstos en el apartado de efectos de esta resolución incidental.

 

SEGUNDO. Agréguese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal del SM-JLI-82/2024.

 

En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.

 

Notifíquese como en Derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Con fundamento en el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la Jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

[2] De las constancias de autos y de las afirmaciones hechas por las partes, se advierten los siguientes hechos relevantes.

[3] En efecto, en su demanda, la parte actora reclamó el pago de: a) vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer y segundo periodo de 2023, b) despensa a partir del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023, c) previsión social múltiple a partir del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023, d) vales de fin de año de 2023, e) ayuda para alimentos a partir del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023 y f) prima quinquenal a partir del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

[4] En adelante, todas las fechas corresponden a 2025, salvo precisión en lo contrario.

[5] Documentación recibida el 8 de mayo en la cuenta de correo institucional y el día siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Monterrey.

[6] En primer término, a la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente en original o copia certificada, por la vía más expedita.