INCIDENTE-1

DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-83/2024

PROMOVENTE: ELIMINADO: ART. 115, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LGTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

COLABORÓ: GRACIELA MELISSA ZAVALA ROCHA

Monterrey, Nuevo León, a once de junio de dos mil veinticinco.

Resolución interlocutoria que declara parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida el diecisiete de febrero del año en curso, en el presente juicio laboral. Lo anterior, porque aun cuando el Instituto Nacional Electoral remitió documentación relacionada con el pago de vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés, de autos se advierte que no remitió constancia alguna que comprobara la materialización del pago de dicha prestación, tal como se ordenó en la citada resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Precisión de la materia de cumplimiento

3.1.1. Sentencia

3.1.2. Planteamiento de la persona incidentista

3.2. Actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia

3.3. La ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento

3.3.1. Vales de fin de año de dos mil veintitrés

3.4. Conclusión

4. Efectos

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

1.     ANTECEDENTES

1.1.           Sentencia definitiva. El diecisiete de febrero[1], esta Sala Regional dictó resolución en el presente juicio laboral, en la cual declaró la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el INE del nueve de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

En consecuencia, se condenó al Instituto demandado al reconocimiento de la relación y antigüedad laborales de la parte inconforme y al pago de las prestaciones económicas detalladas en el fallo[2].

1.2.           Incidente de incumplimiento. El treinta de abril, el apoderado de la parte actora promovió incidente de incumplimiento de sentencia.

1.3.           Radicación y requerimiento. El seis de mayo, se radicó el incidente y requirió al INE para que informara sobre las diligencias realizadas y manifestara lo que estimara conveniente en cuanto al escrito incidental.

1.4.           Cumplimiento al requerimiento. El nueve de mayo[3], el Instituto demandado desahogó el requerimiento correspondiente y remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento.

1.5.           Vista a la persona incidentista. El doce de mayo, se ordenó dar vista a la parte actora con la respuesta brindada por el Instituto demandado, sin que realizara manifestación alguna.

2.     COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III, y 93, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3.     ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1.           Precisión de la materia de cumplimiento

3.1.1.    Sentencia de diecisiete de febrero

En la sentencia dictada en el presente juicio laboral, esta Sala Regional ordenó al INE, en lo que interesa, entregar los vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés.

Lo anterior debía realizarse, en lo que ve a prestaciones económicas, a la brevedad y, el resto de lo ordenado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, posteriores a la notificación del fallo[4]; debiendo informar sobre el cumplimiento a lo ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes. 

3.1.2.    Planteamiento de la promovente

El apoderado de la parte actora sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo otorgado al INE para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de este juicio laboral, por lo tanto, solicita se aplique alguna medida de apremio.

En concreto, indica que el Instituto demandado no ha entregado los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés, por lo que, solicita se respete el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva en favor de la persona promovente.

3.2.           Actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia

Con los elementos que obran en el expediente principal y en este cuaderno incidental, valorados en su conjunto, se constata que el INE ha realizado diversas gestiones para dar cumplimiento a lo mandatado por este órgano jurisdiccional pues, en lo que respecta al pago de vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés, el Instituto demandado informó que se encuentra en proceso de su entrega a la parte actora.

3.3.           La ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento

Esta Sala Regional considera que es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, ya que, si bien el INE ha realizado diversas acciones para atender lo ordenado en el fallo, no está cabalmente cumplido. De manera que la ejecutoria se encuentra en vías de ello, como se expone a continuación.

3.3.1.    Vales de fin de año de dos mil veintitrés

En la ejecutoria cuyo incumplimiento se reclama, se ordenó al Instituto demandado la entrega de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés.

Sobre este punto, el INE remitió, entre otros, el oficio INE/DEA/DP/SRPL/2872/2025 dirigido a la Coordinadora Administrativa de la Junta Local Ejecutiva del propio Instituto en el Estado de Aguascalientes, mediante el cual se le hizo llegar el respectivo monedero electrónico y solicitó enviar copia certificada del listado de comprobación de pago, a fin de acreditar su entrega a la persona incidentista. De modo que, al no haberse comprobado el pago de esta prestación, se considera que esta parte de la ejecutoria no ha sido atendida.

3.4.           Conclusión

Conforme a lo expuesto, se advierte que aún se encuentra pendiente acreditar el cumplimiento en cuanto a la entrega de los vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés.

En conclusión, al haberse acreditado un cumplimiento parcial de la sentencia, esta Sala Regional considera parcialmente fundado el incidente promovido por la parte actora y, en consecuencia, declara que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento.

Finalmente, respecto a la solicitud que plantea la persona promovente, en cuanto a que se apliquen medidas de apremio con motivo del incumplimiento de la ejecutoria por parte del Instituto demandado, dígasele que, por el momento, no resulta procedente, ya que, como quedó acreditado en la presente interlocutoria, dicho órgano administrativo electoral ha desplegado diversas acciones con el fin de acatar en su totalidad lo ordenado por esta Sala Regional.

4.     Efectos

Lo procedente es ordenar al INE para que, dentro del plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución interlocutoria, materialice la entrega a la parte actora de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés.

En caso de que, a la fecha de la emisión de la presente interlocutoria, se hubiese efectuado la entrega de dicha prestación, se deberán aportar los documentos que así lo acrediten.

En el entendido que, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que lleve a cabo las acciones ordenadas, deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo justifiquen, primero a través de la cuenta de correo cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.

5.     RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio laboral SM-JLI-83/2024.

SEGUNDO. La sentencia dictada está en vías de cumplimiento.

TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral a observar plenamente lo ordenado por esta Sala Regional en el fallo dictado en este juicio laboral.

CUARTO. Glósese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal correspondiente.

En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada María Guadalupe Vázquez Orozco, con el voto aclaratorio que formula el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones Gerardo Alberto Álvarez Pineda, quien autoriza y da fe.

Voto aclaratorio, razonado o concurrente que emite el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa en el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio laboral SM-JLI-83/2024[5], porque, a mi juicio, el resolutivo, técnicamente, debía solamente declarar que la ejecutoria está en vías de cumplimiento (en lugar de parcialmente fundado el incidente).

Lo anterior, porque el resolutivo únicamente debe señalar la decisión, es decir, si está cumplida o no una sentencia, o bien, en vías de cumplimiento, pero no si los argumentos, planteamientos o agravios son fundados o no.

Por tal motivo emito el presente voto aclaratorio, porque, a mi juicio, el resolutivo, técnicamente, debía declarar la ejecutoria en vías de cumplimiento (en lugar de parcialmente fundado el incidente).

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


 


[1] Todas las fechas corresponden a dos mil veinticinco, salvo precisión en otro sentido.

[2] Consistentes en: a) prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo de dos mil veintitrés; b) despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del treinta de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés; y, c) vales de fin de año relativos a dos mil veintitrés.

[3] Vía correo electrónico institucional y posteriormente, el veintiuno de mayo, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[4] La cual se realizó de forma electrónica el diecisiete de febrero.

[5] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 261, segundo párrafo, y 267, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48, último párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con apoyo del Secretario de Estudio y Cuenta Gerardo Alberto Centeno Alvarado.