INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-84/2024 INCIDENTISTA: PATRICIA NITO CORONA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA COLABORÓ: NAYELI MARISOL AVILA CERVANTES |
Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.
ÍNDICE
INE: | Instituto Nacional Electoral |
1.1. Sentencia definitiva. El catorce de febrero del año en curso[1], esta Sala Regional resolvió el presente juicio, en el cual reconoció la existencia de la relación laboral entre la parte incidentista y el INE[2].
En consecuencia, se condenó al instituto demandado al reconocimiento de la antigüedad laboral de la parte actora y al pago de las prestaciones económicas detalladas en el fallo[3].
1.2. Incidente de incumplimiento. El treinta de abril, el apoderado de la parte incidentista promovió incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, bajo el argumento de que, aun y cuando se condenó al pago de vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés, el INE había sido omiso en realizarlo.
1.3. Radicación y requerimiento. El dos de mayo, se radicó el incidente y se requirió al INE, por conducto de la persona apoderada, para que informara de las gestiones realizadas en cumplimiento al fallo, y manifestara lo que estimara conveniente en cuanto al escrito incidental.
1.4. Cumplimiento de requerimiento. El trece de mayo[4], la persona apoderada del INE rindió el informe respectivo y remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia.
1.5. Vista a la incidentista. El quince de mayo posterior, se ordenó dar vista a la parte incidentista con la respuesta que remitió el instituto demandado, sin que realizara manifestación alguna.
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III, y 93, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.1. Precisión de la materia de cumplimiento
3.1.1. Sentencia de catorce de febrero
En la sentencia dictada en el presente juicio laboral, esta Sala Regional ordenó al INE, entre otras cosas, entregar a la parte actora, los vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés.
Lo anterior debía realizarse, por lo que hace a las prestaciones económicas, a la brevedad y, el resto de lo ordenado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, posteriores a la notificación del fallo[5], debiendo informar sobre el cumplimiento a lo ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3.1.2. Planteamiento de la incidentista
3.2. Actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia
Con los elementos que obran en este cuaderno incidental, se constata que el INE ha realizado diversas gestiones para dar cumplimiento a lo mandatado por este órgano jurisdiccional, en lo relativo a la materia del presente incidente, pues en lo que respecta al pago de vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés, el instituto demandado informó que se encuentra realizando las diligencias respectivas para dar cumplimiento a la determinación emitida por esta Sala Regional.
3.3. La ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento
3.3.1. Pago de vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés
En la sentencia se ordenó al INE a realizar el pago por vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés.
Respecto a lo anterior, la persona apoderada del instituto demandado no acreditó haber realizado el pago correspondiente, pues, únicamente remitió el oficio INE/DEA/DP/SRPL/2958/2025, mediante el cual la Subdirectora de Relaciones y Programas Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, remitió al Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guanajuato de ese instituto, el monedero electrónico, correspondiente al pago de la prestación de vales de fin de año dos mil veintitrés, para efectos de ser entregado a la parte actora, solicitándole una copia certificada de la comprobación del pago.
Por tanto, esta Sala Regional considera que, sobre dicho aspecto, la ejecutoria no se encuentra atendida a plenitud, pues el INE no acreditó haber realizado el pago relacionado con los vales de fin de año dos mil veintitrés.
De ahí que no resulta viable tener por atendida la sentencia en lo relativo a la materia del presente incidente.
3.4. Conclusión
Conforme a lo expuesto, se advierte que, a pesar de que la responsable ha efectuado tramites tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de mérito, aún se encuentra pendiente acreditar el cumplimiento en cuanto a la entrega de los vales de fin de año correspondiente a dos mil veintitrés.
En conclusión, al haberse acreditado un cumplimiento parcial de la sentencia, esta Sala Regional considera parcialmente fundado el incidente promovido por la parte incidentista y, en consecuencia, declara que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento.
Finalmente, respecto a la solicitud que plantea la parte incidentista, en cuanto a que, dado el incumplimiento de la ejecutoria por parte del Instituto demandado deben aplicarse las medidas de apremio correspondientes, dígasele que, por el momento esto no resulta procedente, ya que, como quedó acreditado en la presente interlocutoria, dicho órgano administrativo electoral ha desplegado diversas acciones con el fin de acatar en su totalidad lo ordenado por esta Sala Regional.
Lo procedente es ordenar al INE para que, dentro del plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución interlocutoria, materialice la entrega a la parte actora de los vales de fin de año correspondientes a dos mil veintitrés.
En caso de que, a la fecha de la emisión de la presente interlocutoria, se hubiese efectuado la entrega de dicha prestación, se deberán aportar los documentos que así lo acrediten.
En el entendido que, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que lleve a cabo las acciones ordenadas, deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo justifiquen, primero a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.
PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio laboral SM-JLI-84/2024.
SEGUNDO. La sentencia dictada está en vías de cumplimiento.
TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral a observar plenamente lo ordenado por esta Sala Regional en el fallo de catorce de febrero del año en curso.
CUARTO. Glósese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal correspondiente.
En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas corresponden a dos mil veinticinco, salvo precisión en contrario.
[2] Por el periodo comprendido del quince de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
[3] i. Pago de la remuneración relativa a prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo de dos mil veintitrés; ii. El pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del quince de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, y iii. Entregar los vales de fin de año correspondientes al año dos mil veintitrés.
[4] Documentación recibida previamente el ocho de mayo, vía correo electrónico institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx.
[5] La cual se realizó de forma electrónica el catorce de febrero.