INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-86/2024

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

 

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: Ernesto Camacho ochoa

SECRETARIado: SIGRID LUCÍA MARÍA GUTIERREZ ANGULO Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

 

Monterrey, Nuevo León, a 29 de mayo de 2025.

 

Resolución incidental de la Sala Monterrey que declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2023 y, por tanto, se condenó al instituto demandado para que: a) reconociera la antigüedad de la trabajadora en el periodo acreditado, b) pagara las primas vacacionales de ambos periodos de 2023, c) pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y vales de fin de año de 2023 y d) pagara las vacaciones correspondientes al primer y segundo periodos de 2023.

 

Lo anterior, porque aun cuando el INE remitió documentación relacionada con el pago del proporcional de vales de fin de año correspondientes al año 2023, de los autos no se advierte alguna constancia que compruebe la entrega de dicha prestación, por lo que la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

Resuelve

Glosario

Actora/Incidentista/

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

Competencia

 

Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se solicita a este órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el cumplimiento de su ejecutoria, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 10 de mayo de 2024, la actora promovió juicio laboral en el que solicitó, sustancialmente: i) el reconocimiento de su relación laboral con el INE y ii) el pago de diversas prestaciones económicas.

 

2. El 28 de febrero de 2025[3], la Sala Regional Monterrey: i) reconoció la existencia de la relación laboral entre la actora y el INE por el periodo comprendido del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2023, ii) condenó al INE al pago de diversas prestaciones y iii) absolvió al INE del reconocimiento de una relación por tiempo indeterminado[4].

 

II. Incidente de incumplimiento

 

1. El 30 de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por conducto de su apoderado legal, promovió incidente de inejecución de sentencia, al considerar que el INE no ha dado cumplimiento a lo ordenado pues, hasta la fecha, no ha realizado el pago correspondiente a los vales de fin de año de 2023.

 

2. El 2 de mayo, el Magistrado Instructor dio vista al INE con el escrito incidental, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese.

 

3. El 8 de mayo, el INE desahogó la vista y remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia[5].

 

4. El 12 de mayo, el Magistrado Instructor dio vista a la parte actora del escrito remitido por el instituto demandado para que, en un plazo de 3 días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniese, sin que emitiera pronunciamiento alguno.

 

Estudio de la cuestión incidental

 

Apartado I. Decisión general

 

La Sala Monterrey declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2023 y, por tanto, se condenó al instituto demandado para que: a) reconociera la antigüedad de la trabajadora en el periodo acreditado, b) pagara las primas vacacionales de ambos periodos de 2023, c) pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y vales de fin de año de 2023 y d) pagara las vacaciones correspondientes al primer y segundo periodos de 2023.

 

Lo anterior, porque aun cuando el INE remitió documentación relacionada con el pago del proporcional de vales de fin de año correspondientes al año 2023, de los autos no se advierte alguna constancia que compruebe la entrega de dicha prestación, por lo que la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

 

El objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se ha cumplido, porque lo contrario puede traducirse en la insatisfacción del derecho reconocido o declarado en la misma.

 

Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, la cual consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se estableció dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.

 

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

 

El 28 de febrero, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de una relación laboral entre la incidentista y el INE, por lo que se condenó al instituto a:

 

1. Reconocer la antigüedad de la parte actora por el periodo comprendido del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

 

2. Pagar a la parte actora las vacaciones correspondientes al primer y segundo periodos de 2023.

 

3. Pagar la prima vacacional del primer y segundo periodos de 2023.

 

4. Pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos desde el 30 de marzo al 31 de diciembre de 2023, así como los vales de fin de año de 2023.

 

3. Valoración

 

Esta Sala Monterrey declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada el 28 de febrero porque, de la documentación allegada por INE, es factible advertir que, si bien el instituto demandado realizó gestiones para la entrega del monedero electrónico para el pago de los vales de fin de año, no acredita que se haya efectivamente realizado.

 

En el caso, la incidentista alega que el instituto demandado no ha cumplido con lo que se determinó en la resolución dictada por esta Sala Monterrey, porque, a la fecha, no ha realizado el pago de vales de fin de año de 2023.

 

En desahogo a la vista que se le otorgó, el INE informó que se encuentra realizando las gestiones necesarias a efecto de cumplir plenamente con lo ordenado en la sentencia, concretamente, respecto al pago de los vales de fin de año 2023 y, una vez que cuente con los comprobantes de dicho pago, lo hará del conocimiento de esta autoridad jurisdiccional[6].

 

Finalmente, respecto a la solicitud que plantea la persona incidentista, en cuanto a que se apliquen medidas de apremio con motivo del incumplimiento de la ejecutoria por parte del instituto demandado, dígasele que, por el momento, no resulta procedente, ya que, como quedó acreditado en la presente interlocutoria, dicho órgano administrativo electoral ha desplegado diversas acciones con el fin de acatar en su totalidad lo ordenado por esta Sala Regional.

 

En ese sentido, a pesar de que el INE ha realizado gestiones para dar cumplimiento, se le vincula para que, a la brevedad, dé cumplimiento a la totalidad de las acciones que se le ordenaron.

 

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

 

En atención a lo expuesto, lo procedente es vincular al INE para que, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, realice el pago de los vales de fin de año de 2023.

 

Hecho lo anterior, lo informe a esta Sala Regional remitiendo las constancias certificadas que así lo acrediten[7].

 

Por lo expuesto, lo procedente conforme a derecho, es tener en vías de cumplimiento la sentencia emitida en el juicio principal.

 

Resuelve

 

PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Monterrey en el SM-JLI-86/2024, por lo que se ordena al Instituto Nacional Electoral dar cumplimiento en los términos previstos en el apartado de efectos de esta resolución incidental.

 

SEGUNDO. Agréguese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal del SM-JLI-86/2024.

 

Notifíquese como en Derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Con fundamento en el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la Jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

[2] De las constancias de autos y de las afirmaciones hechas por las partes, se advierten los siguientes hechos relevantes.

[3] En adelante las fechas corresponden al 2025, salvo precisión en contrario.

[4] Como se indicó, en la sentencia del juicio laboral SM-JLI-86/2024, se condenó al INE a:

1. Reconocer la antigüedad de la parte actora por el periodo comprendido del 8 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

2. Pagar a la parte actora las vacaciones correspondientes al primer y segundo periodos de 2023.

3. Pagar la prima vacacional del primer y segundo periodos de 2023.

4. Pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos desde el 30 de marzo al 31 de diciembre del 2023, así como los vales de fin de año de 2023.

[5] Documentación recibida el 8 de mayo en la cuenta de correo institucional y el 13 siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Monterrey.

[6] En efecto, el INE remite el oficio INE/DEAJ/9695/2025 en el cual, el Director de Asuntos Laborales solicita a la Directora de Personal en la Dirección Ejecutiva de Administración, ambos del instituto demandado, que se realicen los trámites necesarios para efectuar el pago de los vales de fin de año 2023.

[7] En primer término, a la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente en original o copia certificada, por la vía más expedita.