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ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SM-JLI-87/2024

 

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del proyecto

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

COLABORÓ: NATALIA MILÁN NÚÑEZ

 

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.

Con fundamento en los artículos 176, fracción XII, 180, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 46, fracción II, 49, 70, fracción XI, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], esta Sala Regional ACUERDA:

I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno establece que la Magistrada o Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

En atención a esa finalidad, se justifica dividir la demanda cuando del estudio del escrito presentado se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.

En el caso concreto, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del proyecto, comparecen de manera conjunta a fin de inconformarse, individualmente, por la negativa del Instituto Nacional Electoral[2] de reconocerles una relación laboral, además de demandar distintas prestaciones laborales que, a su parecer, les corresponden.

Debido a lo anterior, si bien los actos controvertidos tienen como origen la falta de reconocimiento de una relación laboral por parte del INE, resulta evidente que cada asunto atiende a sus condiciones particulares, por lo que se estima que sus reclamos no se encuentran vinculados entre sí; por ello, se considera que no sería necesario o jurídicamente viable atender las pretensiones de las personas promoventes, de manera conjunta, a través de un solo juicio laboral.

En consecuencia, atendiendo a que el promovente de nombre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del proyecto, es la primera persona en figurar en el escrito inicial de demanda, lo procedente es proseguir el trámite del presente juicio únicamente por cuanto hace a sus alegaciones y escindir el escrito de demanda respecto de la impugnación realizada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del proyecto [3].

II. Instrumentación. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que realice las diligencias necesarias para proceder con el trámite del medio de impugnación que corresponda.

En el entendido de que el presente juicio se continuará respecto del promovente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del proyecto en la Ponencia de la Magistrada en funciones Instructora y, respecto a las diversas impugnaciones realizadas por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del proyecto, con el fin de encontrarse en aptitud de analizar en lo individual la supuesta falta de reconocimiento de una relación laboral que reclaman, deberá ser turnado según corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento Interno[4], así como las reglas establecidas en el Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior.  

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos María Guadalupe Vázquez Orozco, que autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] En lo subsecuente Reglamento Interno.

[2] En adelante INE.

[3] En los mismos términos lo determinó esta Sala Regional al emitir los acuerdos plenarios de escisión en los expedientes SM-JLI-30/2022, SM-JLI-36/2022, SM-JLI-41/2022, SM-JLI-61/2022 y SM-JLI-14/2023, entre otros.

[4] Artículo 70.

De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, y los lineamientos que emita, mediante acuerdo general, el pleno de la Sala Superior, las presidencias de las salas, en su respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las magistraturas instructoras los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente: […]

XI. Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la magistratura instructora en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo que la escisión tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII; […].