INCIDENTE-1

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-87/2024

INCIDENTISTA: JOSÉ ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZ j

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

 

Monterrey, Nuevo León, a dos de junio de dos mil veinticinco.

Resolución interlocutoria que declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de la sentencia dictada en el presente juicio laboral, porque si bien el Instituto Nacional Electoral acreditó: i) haber realizado el reconocimiento de la antigüedad de la parte actora y entregado la constancia de servicios respectiva; ii) la inscripción retroactiva, así como el pago de las cuotas y aportaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado iii) pagado el aguinaldo del año 2024 , iv) haber informado a la incidentista de su derecho a disfrutar de las vacaciones generadas; no demostró: v) la regularización de cuotas y aportaciones relativas al fondo de la vivienda por el periodo señalado en la sentencia emitida en el presente asunto, vi) pagado las prestaciones económicas, consistentes en vales de fin de año de 2023 y 2024, incentivo por años de servicio, despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal.

En consecuencia, la sentencia dictada en este juicio se encuentra parcialmente atendida; por lo que se ordena al Instituto demandado dar cumplimiento a lo mandatado en el apartado de efectos de esta resolución. 

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

4. EL INCIDENTE ES PARCIALMENTE FUNDADO

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1. ANTECEDENTES 

1.1. Sentencia. Mediante sentencia del 18 de febrero del presente año,[1] esta Sala Regional reconoció como laboral la relación que vinculó a las partes en el periodo que abarcó del 16 de abril de 2009 a la fecha de emisión de la sentencia.

En consecuencia, condenó al instituto demandado al reconocimiento de la antigüedad laboral de la parte actora, llevar a cabo la inscripción retroactiva del promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE, al pago de las prestaciones económicas detalladas en el fallo y a reconocer en favor de la parte actora los periodos vacacionales a que tiene derecho de goce y disfrute[2].

1.2. Gestiones de cumplimiento. Mediante escrito presentado el 7 de abril[3] el INE informó de las acciones que ha realizado para el cumplimiento de la sentencia y remitió documentación con la que pretendió demostrar la ejecución de las acciones administrativas implementadas para acatar lo ordenado.

1.3. Incidente de incumplimiento de sentencia. El 21 de abril, el apoderado de la parte incidentista promovió incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, bajo el argumento de que, a la fecha de su presentación, había transcurrido en exceso el plazo otorgado para su cumplimiento.

1.4. Radicación y requerimiento. El 23 de abril, se radicó el cuaderno incidental y se requirió al INE que informara de las diligencias realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria del presente juicio y manifestara lo que considerara respecto al escrito incidental de la parte actora.

1.5. Cumplimiento de requerimiento. El 8 de mayo[4], la persona apoderada del INE rindió el informe respectivo y remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia.

1.6. Vista a la incidentista. El 9 de mayo, se ordenó dar vista a la incidentista con la respuesta brindada por el instituto demandado, quien desahogó la misma de forma extemporánea, por lo que, se tuvo por precluido su derecho procesal para realizar manifestaciones.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el cumplimiento de una resolución emitida por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III, y 93, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Planteamiento del caso

El 18 de febrero, esta Sala Regional emitió una sentencia en la que se condenó al INE a lo siguiente:

a)       Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes durante el periodo indicado.

b)      Reconocer la antigüedad de la parte actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva, por el periodo reconocido.

c)       Efectuar la inscripción retroactiva del promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el FOVISSSTE.

d)      Realizar el pago del aguinaldo relativo al año 2024, en caso de que este no se hubiera cubierto.

e)       Realizar el pago de la prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo del 2023, y primer y segundo periodo de 2024, debiendo remitir para acreditar su cumplimiento, la documentación que justifique su pago.

f)        El pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del 10 de mayo de 2023 a la fecha en que se diera cumplimiento al fallo.

g)      Entregar los vales de fin de año correspondientes a los años 2023 y 2024.

h)      Una vez reconocida y cuantificada la antigüedad laboral de la parte actora, en los términos señalados en resolución, única y exclusivamente de llegar a encontrarse en los supuestos correspondientes, debía realizar el pago por el concepto de incentivo por los años de servicio que correspondan.

 

i)         Reconocer en favor de la parte actora:

El periodo vacacional a que tiene derecho de goce y disfrute, en tanto continue el vínculo laboral, correspondiente a las vacaciones generadas en abril y octubre 2023, y abril de 2024, durante la vigencia del último de los contratos celebrados, o en su caso con posterioridad, esto, de llegar a mantenerse la relación que actualmente une a las partes[5].

 

El instituto debía realizar a la brevedad el pago de las prestaciones económicas y, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, posteriores a la notificación del fallo, dar cumplimiento al resto de las actuaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional.

3.2. Planteamientos de la parte incidentista

En su escrito incidental, el apoderado de la parte actora esencialmente refiere que ha transcurrido el plazo otorgado al INE para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que solicita a esta Sala Regional que requiera al instituto demandado para que lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de cumplir con lo ordenado en la resolución dictada el 18 de febrero, emitida por este órgano jurisdiccional.

3.3. Actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia

Con los elementos que obran en el expediente principal y este cuaderno incidental, se constata que el INE se encuentra realizando las diligencias respectivas para dar cumplimiento a la determinación emitida por esta Sala Regional.

4. EL INCIDENTE ES PARCIALMENTE FUNDADO

Esta Sala Regional estima que el presente incidente es parcialmente fundado, ya que, con los elementos que obran tanto en el expediente principal como en el cuaderno incidental, se advierte que el INE, desde la emisión de la resolución, ha realizado distintas gestiones para dar cumplimiento a lo que le fue ordenado; sin embargo, existen diversas prestaciones que no han sido cabalmente cumplidas como se expone a continuación.

4.1. Reconocimiento de la relación y antigüedad laborales, así como la entrega de la constancia respectiva

En la sentencia, este órgano jurisdiccional declaró la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo del 16 de abril de 2009 al 18 de febrero de febrero del 2025 [fecha de emisión de la sentencia].

Como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral el INE debía expedir y entregar a la parte actora la constancia de servicios respectiva; lo cual ocurrió el 26 de febrero.

Para comprobar lo anterior remitió el acuse de recepción de la constancia debidamente firmada por el accionante[6], con lo cual se puede tener por cumplido lo solicitado al instituto demandado.

4.2. Inscripción retroactiva y pago de cuotas y aportaciones de ISSSTE y FOVISSSTE

En la sentencia se ordenó que el Instituto demandado debía cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad social se generaron desde el 16 de abril de 2009 a la fecha de emisión de la sentencia.

Para dar cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, mediante oficio[7], la Subdirección de Operación de Nómina del INE solicitó a la Jefa de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del ISSSTE, el cálculo de las cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad por el periodo del 16 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010[8], comprobante emitido por institución bancaria y adjuntó un recibo TG-4 por el periodo mencionado[9].

Asimismo, obra entre las constancias el expediente electrónico único SINAVID[10] como se precisó en la sentencia, el cual ampara el resto del periodo reconocido como laboral.

Respecto al FOVISSSTE informó que el pago de encuentra en trámite, por lo que una vez que cuente con la documentación comprobatoria, la remitirá a la brevedad[11].

Por lo que, el INE no ha cumplido totalmente con lo ordenado.

4.3. Pago de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y prima vacacional

Para dar cumplimiento a lo relativo al pago de las citadas prestaciones legales y extralegales, remitió el oficio INE/DEA/DP/SON/838/2025, mediante el cual el Subdirector de Operación de Nómina solicitó se realice la ministración del recurso, así como el cálculo realizado por la Subdirección de Operación de Nómina en el que se advierte el monto por cada concepto, dando una cantidad total de $23,162.74 [veintitrés mil ciento sesenta y dos pesos 74/100 M.N.][12].

De esta manera, con las constancias remitidas por el Instituto demandado y de las manifestaciones realizadas en los diversos escritos rendidos por su representación, es posible advertir que el INE no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala Regional, pues no adjuntó la comprobación del pago respectivo.

4.4. Entrega de los vales de fin de año correspondientes al ejercicio 2023 y 2024

En la ejecutoria, esta Sala Regional condenó al INE para que hiciera el pago de los vales de fin de año correspondientes al 2023 y 2024.

Respecto al pago de la referida prestación el apoderado del INE remitió oficio INE/DEA/DP/SRPL/1615/2025, mediante el cual la Subdirección de Programas Laborales, remitió monedero electrónico a la Coordinadora Administrativa, de la Junta Local Ejecutiva del propio Instituto en Aguascalientes, por la cantidad de $14,500.00 [catorce mil quinientos pesos 00/100 M.N.] correspondiente al pago de vales de fin de año 2024, no obstante, no se advierte comprobación de pago[13].

En cuanto al pago de los vales de fin de año 2023, no realiza pronunciamiento.

Por lo tanto, en cuanto a este punto se puede advertir que el INE no ha cumplido en su totalidad con lo ordenado por esta Sala Regional.

4.5. Pago del aguinaldo correspondiente al año 2024

A fin de acreditar el pago del aguinaldo  2024, el instituto demandado, remitió CFDI, con fecha de pago 29 de noviembre de 2024, que ampara el concepto “gratificación de fin de año”[14], que esta Sala Regional ha considerado que es una prestación equivalente al aguinaldo.

De esta manera, con las constancias remitidas es posible advertir que el INE ha cumplido con lo ordenado por esta Sala Regional.

4.6. Incentivo por años de servicio

En otro apartado de la determinación emitida por esta Sala Regional, se ordenó a la autoridad responsable que una vez reconocida y cuantificada la antigüedad laboral de la parte actora, en los términos señalados en la resolución, única y exclusivamente de llegar a encontrarse en los supuestos, debía realizar el pago por el concepto de incentivo por los años de servicio que correspondan.

El INE remitió oficio NE/DEA/DP/SDO/015/2025, por el cual la Subdirectora de Desarrollo Organizacional solicitó a la Subdirección de Nómina el pago pago del incentivo por 10 y 15 años de servicio en favor de la parte actora, y se giraran instrucciones a efecto de programar el pago, no obstante, no adjuntó el comprobante de pago correspondiente.

En consecuencia, se advierte que el INE no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala Regional.

4.7. Reconocimiento del derecho de la parte actora al goce y disfrute de las vacaciones generadas en abril y octubre de 2023 y abril del 2024

En la resolución, se ordenó al instituto demandado a reconocer el derecho del actor al goce y disfrute de las vacaciones generadas en abril y octubre de 2023, así como abril de 2024, haciéndose la precisión de que, el promovente tiene derecho de gozar dicho periodo durante la vigencia del último de los contratos o, en su caso, con posterioridad, esto, de llegar a mantenerse la relación laboral.

Asimismo, se determinó que para acreditar el cumplimiento de este rubro el INE debía demostrar que informó al incidentista que tiene derecho a disfrutar las citadas vacaciones generadas; al respecto, remitió oficio INE/JLE/AGS/CA/0047/2025, por el que hizo del conocimiento al ahora incidentista el derecho al goce y disfrute de las vacaciones generadas en los periodos señalados en la sentencia.

De esta manera, con las constancias remitidas es posible advertir que el INE ha cumplido con lo ordenado por esta Sala Regional.

4.8. Conclusión

De lo anterior, se advierte que el INE acreditó haber realizado lo siguiente:

         Reconocido la antigüedad de la parte actora del 16 de abril de 2009 al 18 de febrero de 2025 y entregado la constancia de servicios respectiva.

         Realizado la inscripción retroactiva del incidentista y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones del ISSSTE.

         Acreditó haber pagado el aguinaldo que corresponde al ejercicio fiscal 2024.

         Informado a la parte actora los periodos vacacionales a que tiene derecho, conforme lo determinado en el fallo.

No obstante, no demostró el cumplimiento cabal de la sentencia por cuanto hace a:

        Haber realizado la regularización del pago de las cuotas y aportaciones respecto de FOVISSTE por el periodo del 16 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

        Pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal calculadas del 10 de mayo de 2023 al 18 de febrero, así como, de la prima vacacional respecto de los dos periodos de 2023 y los dos periodos de 2024.

        Cubrir lo referente al pago de vales de fin de año correspondientes al año 2023 y 2024.

        Pago por el concepto de incentivo por 10 y 15 años de servicio.

En consecuencia, al haberse acreditado un cumplimiento parcial de la sentencia, es que esta Sala Regional considera que es parcialmente fundado el incidente promovido por la parte actora y que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento.

Finalmente, respecto a la solicitud que plantea la persona incidentista, en cuanto a que se apliquen medidas de apremio con motivo del incumplimiento de la ejecutoria por parte del Instituto demandado, dígasele que, por el momento, no resulta procedente, ya que, como quedó acreditado en la presente interlocutoria, dicho órgano administrativo electoral ha desplegado diversas acciones con el fin de acatar en su totalidad lo ordenado por esta Sala Regional.

5. EFECTOS

En consecuencia, se ordena al INE para que, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional, dentro del plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución incidental, realice lo siguiente:

a)     Efectuar el pago de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE, por el periodo del 16 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

b)    Cubrir lo referente al pago de vales de fin de año correspondientes al año 2023 y 2024.

c)     Pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y prima vacacional.

d)    Hacer el pago por el concepto de incentivo por años de servicio.

Realizado lo anterior, en el término de veinticuatro horas deberá informarlo a este órgano jurisdiccional, adjuntando copia certificada de las constancias correspondientes, primero a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, luego por la vía más rápida.

6. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia relativo al expediente SM-JLI-87/2024.

SEGUNDO. Se tiene al Instituto Nacional Electoral en vías de cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente asunto.

TERCERO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral dar cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de esta resolución.

CUARTO. Glósese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal correspondiente.

En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, con el voto aclaratorio del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco salvo distinta precisión.

[2] El instituto demandado debía realizar a la brevedad el pago de las prestaciones económicas y, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, posteriores a la notificación del fallo, dar cumplimiento al resto de las actuaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional.

[3] Recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, y previamente en la cuenta de correo electrónico institucional el 3 anterior.

[4] Documentación recibida previamente el veintiocho de abril, vía correo electrónico institucional, véase foja 36 del cuaderno incidental.

[5] Para acreditar el cumplimiento de este rubro el INE debía demostrar que informó a la parte actora que tiene derecho a disfrutar de las vacaciones generadas en el referido periodo.

[6] Documento que obra en la foja 336 reverso y 337 del expediente principal.

[7] Visible a foja 338 del expediente principal.

[8] Véase foja 338 del expediente principal.

[9] Documento que obra en foja 54 del cuaderno incidental.

[10] Véase foja 23 del expediente principal.

[11] Véase foja 50 del expediente principal.

[12] Documentos que obran en fojas 342 y 343 del expediente principal.

[13] Documento que obra en foja 348 del expediente principal.

[14] Documento que obra en foja 346 del expediente principal.