ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO
EXPEDIENTE: SM-JLI-88/2024
PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo
DEMANDADO: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIO: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ
COLABORÓ: OSCAR DANIEL GONZÁLEZ ELIZONDO
Monterrey, Nuevo León, a 21 de mayo de 2024.
Acuerdo de la Sala Monterrey que considera que el presente asunto debe reencauzarse a juicio electoral porque, en el caso concreto, el Responsable de Módulo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo controvierte la supuesta omisión de la Junta General Ejecutiva de resolver el recurso de inconformidad que interpuso para impugnar la determinación de la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva en el procedimiento laboral sancionador que acreditó el hostigamiento sexual cometido por el impugnante en perjuicio de la Operadora de Equipo Tecnológico ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, por lo que le impuso, como sanción, la destitución de su cargo en la Junta Distrital.
Índice
Apartado II. Justificación de la decisión de reencauzamiento
Actor/impugnante/parte actora/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo: | ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo. |
Denunciante/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo: | ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital: | 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de San Luis Potosí. |
Junta General Ejecutiva: | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Secretaría Ejecutiva: | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Esta Sala Monterrey es formalmente competente para definir cuál es la vía en la que debe sustanciarse y resolverse la supuesta omisión de la Junta General Ejecutiva de resolver el recurso de inconformidad que interpuso el actor para impugnar la determinación de la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva en el procedimiento laboral sancionador que le impuso como sanción la destitución del cargo de Responsable de Modulo en un órgano desconcentrado de dicho instituto en San Luis Potosí, entidad que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].
I. Hechos contextuales y origen de la controversia
1. A decir del actor, ingresó al entonces Instituto Federal Electoral, ahora INE, en 2006 en el cargo de Notificador domiciliario.
2. El 24 de abril y 15 de mayo de 2023, la denunciante, a través de correos electrónicos, hizo del conocimiento de la Dirección Jurídica del INE diversas conductas probablemente infractoras atribuibles al Responsable de Modulo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.
3. El 15 de mayo, registró la denuncia y se ordenó dar vista a las Subdirecciones de Investigación y Atención Integral del INE para que llevaran a cabo las diligencias necesarias para determinar si era posible o no dar inicio al procedimiento laboral sancionador (INE/DJ/HASL/68/2024).
4. El 2 de octubre siguiente, la autoridad instructora emitió acuerdo por el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares y medidas de protección en favor de la denunciante[3].
5. El 23 de octubre, la autoridad instructora dio inicio al procedimiento en contra del actor.
6. Una vez sustanciado el procedimiento, el 11 de enero de 2024[4], la autoridad instructora determinó el cierre de instrucción para resolver el procedimiento laboral sancionador.
II. Resolución del procedimiento laboral sancionador e impugnación
1. El 20 de febrero, la Secretaría Ejecutiva emitió resolución en el procedimiento laboral sancionador, en la que determinó destituir al actor de su cargo como Responsable de Modulo en Junta Distrital[5].
2. En desacuerdo, el 6 de marzo, el inconforme interpuso recurso de inconformidad ante la Junta General Ejecutiva[6].
III. Instancia federal
El 15 de mayo, el Responsable de Modulo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo presentó juicio laboral directamente ante esta Sala Monterrey, en el que alega, sustancialmente, que la Junta General Ejecutiva ha sido omisa en resolver el recurso de inconformidad.
En esa misma fecha, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SM-JLI-88/2024 y, por turno, lo remitió a la ponencia del magistrado Ernesto Camacho Ochoa.
Esta Sala Regional considera que el presente asunto debe reencauzarse a juicio electoral porque, en el caso concreto, el Responsable de Modulo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo controvierte la supuesta omisión de la Junta General Ejecutiva de resolver el recurso de inconformidad que interpuso para impugnar la determinación de la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva en el procedimiento laboral sancionador que acreditó el hostigamiento sexual cometido por el impugnante en perjuicio de la Operadora de Equipo Tecnológico ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, por lo que le impuso, como sanción, la destitución de su cargo en la Junta Distrital.
Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral[7] que a quienes corresponde juzgar cuentan con la atribución de analizar detenidamente los escritos presentados por las partes, con el fin de identificar plenamente las pretensiones que de ellos se desprenden, así como la vía o instancia en la que deben ser analizadas, por lo que, cuando se estime necesario, se deberá encauzar la demanda a la vía correcta cuando se haya intentado un medio de impugnación distinto a lo previsto expresamente.
En el presente asunto, la controversia tiene su origen en la denuncia presentada por la Operadora de Equipo Tecnológico ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo contra el Responsable de Modulo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo por la supuesta conducta de hostigamiento sexual.
Dicha denuncia fue resuelta por la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, a través del procedimiento laboral sancionador, en el sentido de acreditar la conducta denunciada, por lo que, le impuso como sanción al actor la destitución del cargo de Responsable de Modulo en la Junta Distrital[8].
En desacuerdo, la parte actora interpuso recurso de inconformidad ante la Junta General Ejecutiva, la cual, supuestamente, no ha emitido la resolución correspondiente.
Como se adelantó, esta Sala Monterrey considera que el presente asunto debe reencauzarse a juicio electoral, porque de la lectura de la demanda se advierte que el actor controvierte la supuesta omisión de la Junta General Ejecutiva de resolver el recurso de inconformidad que interpuso para impugnar la determinación de la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva en el procedimiento laboral sancionador que acreditó el hostigamiento sexual cometido por el impugnante en perjuicio de la Operadora de Equipo Tecnológico ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, por lo que le impuso, como sanción, la destitución del cargo de Responsable de Modulo en la Junta Distrital[9].
1. Se reencauza a juicio electoral la demanda del actor.
2. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que realice las gestiones conducentes y turne el juicio electoral a la ponencia del magistrado Ernesto Camacho Ochoa[10].
Por lo expuesto y fundado se:
Único. Se reencauza la demanda de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo a juicio electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Notifíquese conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Conforme a lo dispuesto en el artículo 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones hechas por la parte actora.
[3] Consistentes en la reubicación temporal del Responsable de Modulo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo a fin de evitar la consumación de daños irreparables y subsecuentes, derivados de la investigación por supuesto hostigamiento sexual y laboral; y no entorpecer su adecuado desarrollo, ello sin dejar de tomar en cuenta las necesidades y metas institucionales.
[4] En adelante todas las fechas corresponden a 2024, salvo precisión en contrario.
[5] En el entendido que esa determinación le fue notificada al actor el 22 siguiente y tenía 10 días para inconformarse de dicha decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual establece: El recurso de inconformidad podrá presentarse ante el órgano desconcentrado de su adscripción o, en su caso, directamente ante la Oficialía de partes común del Instituto, dentro de los diez días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se recurra, a fin de que lo remitan a la Dirección Jurídica para los efectos previstos en este Capítulo.
La interposición del recurso ante otra instancia no interrumpirá el plazo señalado, ni suspenderá la ejecución de la determinación controvertida.
[6] Como se advierte de la foja 040 del expediente en que se actúa.
[7] Véase la jurisprudencia 4/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR; publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000, p. 17.
[8] En efecto, la Encarga de Despacho de la Secretaría Ejecutiva consideró: Asimismo, la calificación de la falta considera los comentarios de índole sexual y los tocamientos indeseados que realizó el probable infractor 2 hacia la denunciante, por lo que el patrón de comportamiento que ha presentado en su lugar de trabajo no propicia un ambiente laboral adecuado, digno y libre de todo tipo de violencia, así como la magnitud en la afectación a la salud mental de la denunciante.
Por tanto, toda vez que, por su naturaleza sexual, los comentarios y tocamientos indeseados realizados por el infractor 2, mismos que se consideran como violencia de género, se califican como muy graves, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 356 del Estatuto, así como el grado de afectación del bien jurídico tutelado. siendo este, como ya se señaló con anterioridad, la dignidad de la persona.
Tomando en cuenta que la gravedad de las conductas que fueron calificadas como muy graves, respecto del grado de afectación al bien jurídico protegido; la responsabilidad directa de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, en la comisión de las faltas, los efectos perniciosos de las conductas infractoras que se materializaron en una afectación directa a la denunciante, así como la cero tolerancia ante las conductas infractoras de naturaleza sexual, resulta idónea la DESTITUCIÓN para un justo reproche de las conductas que se tuvieron por acreditadas.
[9] En similares términos se pronunció esta Sala Monterrey em el juicio laboral SM-JLI-48/2024.
[10] Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49 y 75, párrafo primero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.