INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-96/2024

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: Ernesto Camacho ochoa

SecretariO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y GERARDO ALBERTO CENTENO ALVARADO

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

 

Monterrey, Nuevo León, a 23 de junio de 2025.

 

Resolución incidental de la Sala Monterrey que tiene formalmente cumplida, en lo que es materia de controversia, la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo comprendido del 9 de junio al 31 de diciembre de 2023; asimismo, condenó al INE, en lo que interesa, para que pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE acreditó el pago de los vales de fin de año de 2023 a la parte actora.

 

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Resuelve

Glosario

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /incidentista/parte actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Competencia

 

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque la parte actora solicita a este órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el cumplimiento de su ejecutoria, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

 

Antecedentes[2]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 17 de mayo de 2024, la actora promovió medio de impugnación en el que solicitó, sustancialmente, el reconocimiento de su relación laboral con el INE por tiempo indeterminado, así como el pago de las prestaciones derivadas de esta.

 

2. El 28 de febrero de 2025[3], esta Sala Monterrey reconoció la existencia de una relación laboral entre la parte actora y el INE por el periodo comprendido del 9 de junio al 31 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, vinculó al instituto para lo siguiente: a. reconociera la existencia de la relación laboral por el periodo mencionado, b. pagara la prima vacacional del segundo periodo de 2023, c. pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, desde el 30 de junio al 31 de diciembre de 2023 y d. pagara los vales de fin de año correspondientes al 2023.

 

II. Incidente de incumplimiento

 

1. El 19 de mayo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió incidente de inejecución de sentencia, pues considera que el INE no ha cumplido con la ejecutoria de esta Sala Monterrey, concretamente, señala que no se ha realizado el pago de vales de fin de año correspondientes a 2023.

 

2. El 22 de mayo, el Magistrado Instructor dio vista al INE con el escrito incidental para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese.

 

3. En su oportunidad, el INE desahogó la vista y remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.

 

4. El 2 de junio, el Magistrado Instructor dio vista a la parte actora del escrito remitido por el Instituto demandado para que, en un plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese, sin que emitiera pronunciamiento alguno.

 

5. El 11 de junio, en el cuaderno principal del expediente citado al rubro, el INE remitió la constancia por la que acreditó el pago de los vales de fin de año 2023.

 

Estudio de la cuestión incidental

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey tiene, por formalmente cumplida, en lo que es materia de controversia, la sentencia emitida en el presente juicio, en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo comprendido del 9 de junio al 31 de diciembre de 2023; asimismo, condenó al INE, en lo que interesa, para que pagara los vales de fin de año de 2023.

 

Lo anterior, porque el INE acreditó el pago de los vales de fin de año de 2023 a la parte actora.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

 

El objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se ha cumplido, porque lo contrario puede traducirse en la insatisfacción del derecho reconocido o declarado en la misma.

 

Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, la cual consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se estableció dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.

 

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

 

El 28 de febrero, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE, por lo que se condenó, en lo que interesa, al Instituto a pagar los vales de fin de año 2023.

 

3. Valoración

 

3.1. Esta Sala Monterrey declara cumplida la sentencia en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre la incidentista y el INE del 9 de junio al 31 de diciembre de 2023, únicamente en lo que respecta a la parte en la que se condenó al INE a pagar la prestación de vales de fin de año de 2023;  lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia, porque, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria, de la documentación allegada por el INE, se advierte que el Instituto demandado entregó el monedero electrónico[4] para el pago de la prestación de fin de año de 2023.

 

En el caso, la parte incidentista alega que el INE no ha cumplido con lo que se determinó en la resolución de esta Sala Monterrey, respecto al pago de vales de fin de año de 2023.

 

De la documentación allegada por el INE en el expediente principal, del que deriva este incidente, se advierte que el Instituto demandado entregó el monedero electrónico para el pago de la prestación de fin de año de 2023.

 

3.2. En ese sentido, es ineficaz la solicitud que plantea la persona incidentista, en cuanto a que se apliquen medidas de apremio con motivo del incumplimiento de la ejecutoria por parte del Instituto demandado.

 

Por lo expuesto, lo procedente, conforme a derecho, es tener cumplida la sentencia en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre la incidentista y el INE del 9 de junio al 31 de diciembre de 2023, únicamente en lo que respecta a la parte en la que se condenó al INE a pagar la prestación de vales de fin de año de 2023; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.

 

Resuelve

 

PRIMERO. Se tiene formalmente cumplida, en lo que fue materia de controversia, la sentencia dictada en el juicio citado al rubro.

 

SEGUNDO. Agréguese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal del SM-JLI-96/2024.

 

En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido.

 

Notifíquese como en Derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Con fundamento en el artículo 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la Jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

[2] De las constancias de autos y de las afirmaciones hechas por las partes, se advierten los siguientes hechos relevantes.

[3] En adelante las fechas corresponden al 2025, salvo precisión en contrario.

[4] El cual obra en el cuaderno principal del que deriva este incidente, lo cual es un hecho notorio en términos del artículo 15, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.