JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-111/2024

PARTE ACTORA: HÉCTOR GARCÍA JAIME

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: Ernesto Camacho ochoa

SECRETARIado: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

 

 

Monterrey Nuevo León, a 5 de marzo de 2024.

 

Sentencia de la Sala Monterrey que determina que el entonces trabajador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (finado) decidió que el beneficiario del 50% de sus prestaciones y seguro era su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, de conformidad con el formato de consentimiento y designación de beneficiarios, con independencia del error tipográfico o de escritura en el formato citado en cuanto al nombre del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; y, tomando como base las documentales que obran en el expediente, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como los escritos presentados en su oportunidad por Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras; se advierte que Héctor García Jaime es el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y beneficiario de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (finado), en consecuencia, se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es el beneficiario del 50%, que designó para la indeminización en caso de fallecimiento, b. reconozca que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es Héctor García Jaime, c. en caso de que existan prestaciones del trabajador extinto que se encuentren pendientes de pago, se dejan a salvo los derechos de las partes, a fin de que, en su caso, realicen las gestiones pertinentes.

 

Índice

Glosario

Competencia, cuestión previa y excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1. Marco normativo sobre las personas que deben ser consideradas beneficiarias al término de una relación laboral por muerte de un trabajador del INE

2. Caso concreto

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actor/Inconforme/parte actora/impugnante:

Héctor García Jaime

Beneficiarios:

Héctor García Jaime y Hermelinda Aguilar Contreras.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /Hermelinda Aguilar:

Hermelinda Aguilar Contreras.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

04 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guadalupe, Zacatecas.

Junta Local.

Junta Local Ejecutiva del Estado de Zacatecas.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Trabajador finado/ trabajador extinto/ trabajador fallecido/ trabajador del INE/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

 

Competencia, cuestión previa y excepciones

 

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación de beneficiarios designados por el entonces trabajador del INE en una Junta Distrital en Zacatecas, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

 

II. Cuestión previa. En el presente asunto, la parte actora, Héctor García Jaime, solicita que el INE lo reconozca como beneficiario del entonces trabajador, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y se le otorgue el 50% como beneficiario. Ello, sobre la base de que acreditó ser ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del referido trabajador finado, y que, por un error de escritura en los formatos de beneficiarios, su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia escribió su nombre de manera incorrecta, pues señaló como beneficiarios: Héctor García Aguilar - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia- y a Hermelinda Aguilar Contreras - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia -, cada uno con el 50 %, según el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios.

 

Al respecto, en materia laboral, la declaración de beneficiarios es un juicio en el que la autoridad investiga y convoca a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador finado[2].

 

El procedimiento se aplica o lleva a cabo en el supuesto de que exista controversia en la designación de beneficiarios de quienes consideran tener derecho a ser personas declaradas beneficiarias del extinto trabajador.

 

Al respecto, la Sala Superior ha considerado que el procedimiento de declaración de personas beneficiarias tiene como objetivo reconocerles sin necesidad de acudir a un juicio sucesorio[3].

 

Esta Sala Monterrey considera que en el caso no existe controversia respecto a la designación de beneficiario, porque el entonces trabajador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (finado) decidió que el beneficiario del 50% de sus prestaciones era su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, de conformidad con el formato de consentimiento (con independencia del error tipográfico o de escritura en el formato citado en cuanto al nombre del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia); y, tomando como base los escritos presentados en su oportunidad por Héctor García Jaime (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia), Héctor García Aguilar (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia) y Hermelinda Aguilar Contreras (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia).

 

En efecto, en los referidos escritos se advierte que, de manera coincidente, las referidas personas reconocen que Héctor García Jaime (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia) es el beneficiario designado por el entonces trabajador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (finado) y, de igual modo, señalan que Héctor García Aguilar (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia), no es el beneficiario[4].

 

a. Héctor García Jaime (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador): […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia me designó (sic) a mí porque en el formato dice ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, solo que por error de escritura se capturó (sic) mi segundo apellido de forma incorrecta […] No existe ningún tipo de controversia entre mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Héctor Javier García Aguilar y su servidor ya que mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia antes mencionado conoce la situación por completo y esta consiente y acepta que su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia nombró beneficiarios a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a su servidor […].

 

b. Héctor García Aguilar (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador): […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia designó a dos beneficiarios uno de ellos mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (Héctor García Jaime) solo que en dicho formato se cometió un error en la escritura del segundo apellido de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, cambiaron JAIME por AGUILAR […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia designó como sus beneficiarios a HÉCTOR GARCÍA JAIME y HERMELINDA AGUILAR CONTRERAS, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ambos […] Respetando la voluntad de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en cuanto a la designación de beneficiario de nuestro ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia velaré porque se cumpla su voluntad ya que de acuerdo al formato de designación de beneficiarios y todas las pruebas que mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia les ha entregado queda más que comprobado que mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (Héctor García Jaime) es el beneficiario, a lo cual no existió, ni existe ni existirá ningún tipo de controversia o conflicto sobre este asunto entre mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y yo […].

 

c. Hermelinda Aguilar Contreras (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador): […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia nombró (sic) como beneficiario a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, lamentablemente en el formato se presenta un error en el último apellido de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia […] Mi niño ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia  ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia nos designó a nosotros sus ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia sus beneficiarios HÉCTOR GARCÍA JAIME y la suscrita HERMELINDA AGUILAR CONTRERAS […] No existe controversia ni problemática alguna entre mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Héctor Javier García Aguilar ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de (+) ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia porque ambos son ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del mismo matrimonio que tengo, nunca ha existido duda alguna de nuestra parte sobre a quién le corresponde ser beneficiario de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia  ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ya que él designó y nombró a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Héctor García Jaime como su beneficiario.

 

De lo anterior, se advierte que los 3 posibles beneficiarios coinciden que la voluntad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en el formato de designación referido, fue nombrar a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como sus beneficiarios, cada uno con un 50%.

 

De ahí que, para esta Sala Monterrey se considere innecesario realizar procedimiento de investigación de beneficiarios, pues las personas que podrían ser designadas como beneficiarios realizaron las siguientes manifestaciones[5]:

 

III. Excepciones

 

La parte actora solicita que se le reconozca como el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y, en consecuencia, como su beneficiario.

 

Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer como excepción la falta de acción y derecho hasta en tanto no sea designado como beneficiario mediante resolución judicial.

 

Al respecto, esta Sala Monterrey considera que la excepción que señala el INE está dirigida a evidenciar la falta de derecho de la parte actora para solicitar ser beneficiario del trabajador fallecido, de manera que el análisis se realizará por este órgano jurisdiccional en el fondo de la cuestión planteada.

 

En ese sentido, los argumentos del INE serán analizados en el apartado de estudio de fondo, por ser cuestión del problema jurídico a resolver.

 

Antecedentes[6]

 

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la parte actora y el INE

 

1. A decir del Instituto demandado, el 1 de enero de 2023, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ingresó a laborar para la Junta Distrital, bajo el régimen de honorarios permanentes[7].

 

2. Según el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Personal del INE, el 1 de enero de 2023, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia registró a sus beneficiarios a Héctor García Aguilar - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia - y a Hermelinda Aguilar Contreras - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, cada uno con el 50 %.

 

3. Héctor García Jaime afirma que su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia falleció el 26 de agosto de 2023, por lo que, dejó de prestar sus servicios en la Junta Distrital.

 

4. El 19 de septiembre, Hermelinda Aguilar y Héctor Javier García Aguilar (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia), solicitaron el finiquito de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia acaecido el pasado 26 de agosto de 2023 […]trabajador del INE por más de 15 años aproximadamente, cuyo puesto en el mismo era Responsable de Módulo. Asimismo, adjuntaron las identificaciones correspondientes, con las que acreditaron su identidad.

 

5. El 21 de septiembre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva expidió una recomendación dirigida al Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, para que, una vez reunidos los requisitos para el otorgamiento de indeminización […] para pago de finiquito a favor de los CC. Hermelinda Aguilar Contreras y Héctor Javier García Aguilar, beneficiarios exprestador del Instituto […][8].

 

6. El 18 de septiembre, la Encargada de Despacho de la Coordinación Administrativa de la Junta Local remitió al Director de Personal del INE la solicitud de Hermelinda Aguilar y Héctor Javier García Aguilar de finiquito de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como diversa documentación, entre ellos, el formato de designación de beneficiarios[9].

 

7. A decir del Subdirector de Personal del INE, el 6 de noviembre y el 19 de diciembre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva remitió el formato denominado Consentimiento para ser Asegurado y de Designación de Beneficiarios de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

 

8. El 7 de febrero de 2024, el Subdirector de Operación de Nómina de la Dirección de Personal del INE informó a la Junta Local que la Subdirección de Relaciones y Programas laborales informó que no era competente para determinar si el C. Héctor Aguilar Jaime y el C. Héctor García Aguilar se tratan de la misma persona, por lo que, no se tenía certeza que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia designara a sus beneficiarios, sean la misma persona, o bien por error haya asentado un apellido distinto, por lo que, lo procedente era acreditar a través de sentencia judicial o constancia expedida por una autoridad con fe pública ser la misma persona designada en el formato citado, por tanto, hasta que no se acreditara lo anterior, no sería procedente el pago de la compensación por término de la relación laboral del finado; asimismo, se mencionó que Héctor García Jaime debía presentar la solicitud de pago de compensación laboral, adjuntando la documentación requerida, ya que no se acreditaba que dicho ciudadano hubiese solicitado el pago[10].

 

9. El 9 de febrero de 2024, la Coordinadora Administrativa de la Junta Local informó, vía oficio, a Héctor García Jaime que no se acreditó su personalidad como beneficiario y que era improcedente el pago de la compensación por término de la relación laboral del finado[11].

 

10. El 28 de febrero, la parte actora refiere que presentó escrito ante la Junta Local, manifestando que era ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador finado del INE, lo cual pretendió acreditarlo con una fe notarial, además de anexar el acta de nacimiento, CURP, acta de defunción del trabajador - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia -, así como el acta de matrimonio entre Héctor García Jaime y Hermelinda Aguilar Contreras.

 

11. El 17 de mayo, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos informó a la Jefa del Departamento de Recursos Financieros que se llevara a cabo el pago de nómina extraordinaria de plaza de honorarios permanentes de la quincena 09/2024, así como la elaboración de 2 cheques para el pago de gratificación proporcional de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal 2023 a los beneficiarios de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

 

12. El 16 de julio, el Subdirector de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Personal de la Subdirección de Operación de Nómina informó a la Encargada de Despacho de la Coordinación Administrativa de la Junta Local que se consultó nuevamente a la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales, quien consideró que la fe notarial no generaba convicción idónea para acreditar la identidad de Héctor García Jaime, pues en el testimonio el Notario Público no se cercioró que Héctor García Aguilar y Héctor García Jaime fueran la misma persona, por lo que, para continuar con los trámites inherentes al cobro de las prestaciones del trabajador finado era necesario que la persona que se presumiera con ese carácter fuera designada mediante escritura notarial de aceptación y partición de herencia, adjudicación por título sucesorio o bien por resolución judicial, que indique quienes serán los herederos legítimos de la masa hereditaria.

 

II. Medio de impugnación federal

 

1. Presentación de la demanda. El 9 de agosto, Héctor García Jaime presentó demanda ante esta Sala Monterrey, en la que solicitó que se le reconociera como beneficiario y se le otorgara el 50%, ya que, a su decir, acreditó ser ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y que por un error de escritura se asentó como beneficiario del 50 %, en el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Personal del INE, el nombre Héctor García Aguilar como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [12].

 

2. Contestación de la demanda, vista al actor, citación de audiencia. El 9 de septiembre de 2024, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y manifestó excepciones y defensas. El 12 siguiente, se dio vista a la parte actora y se citó a audiencia a las partes, para lo cual se señalaron las 13:00 horas del 1 de octubre del año en curso.

 

2.1. El 13 de septiembre, esta Sala Monterrey difirió la audiencia para las 13:00 horas del 14 de octubre del año en curso, en atención a la solicitud realizada por el INE, con fundamento en los artículos 48 y 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama administrativa del Instituto Nacional Electoral, 594 y 595 del Manual del Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE y las circulares INE/DEA/8/2024 e INE/DEA/019/2024, en términos y atendiendo al segundo punto del acuerdo 6/2022 emitido por la Sala Superior[13], relacionado con los días inhábiles y periodos vacacionales de los servidores públicos adscritos al INE.

 

2.2. Ahora, el 1 de octubre, esta Sala Monterrey corrió traslado a la nueva apoderada legal de la parte actora de la contestación de la demanda y su anexos, asimismo, se difirió la audiencia para las 13:00 horas del 16 de octubre del año en curso, con fundamento en los artículos 48 y 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama administrativa del Instituto Nacional Electoral, 594 y 595 del Manual del Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE y las circulares INE/DEA/8/2024 e INE/DEA/019/2024, en términos y atendiendo al segundo punto del acuerdo 6/2022 emitido por la Sala Superior, relacionado con los días inhábiles y periodos vacacionales de los servidores públicos adscritos al INE, misma que se desahogó conforme a la ley y, en el mismo día, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia.

 

3. El 5 de febrero de 2025, el Magistrado Instructor requirió a Héctor García Jaime (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del entonces trabajador), Héctor García Aguilar (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del entonces trabajador) y Hermelinda Aguilar Contreras (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del entonces trabajador), con la finalidad de contar con mayores elementos para resolver.

 

4. En respuesta, el 10 de febrero, Héctor García Jaime (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador), Héctor García Aguilar (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador) y Hermelinda Aguilar Contreras (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador), respectivamente, remitieron escritos de contestación, en los que, esencialmente, refirieron que no existía una controversia entre ellos, ya que el beneficiario que designó ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia fue a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Héctor García Jaime.

 

Estudio de fondo

 

Apartado preliminar. Materia de la controversia

 

1. Héctor García Jaime solicita que se le reconozca como el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y, en consecuencia, como su beneficiario, así como que se le otorgue el 50% de indeminización por fallecimiento. Ello, sobre la base de que acreditó ser ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del referido trabajador finado, y que, por un error de escritura en el formato de beneficiario, su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia escribió su nombre de manera incorrecta, pues señaló como beneficiarios: Héctor García Aguilar - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia - y a Hermelinda Aguilar Contreras - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia -, cada uno con el 50 %, según el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios.

 

2. Por su parte, el INE, en su contestación, señala que, contrario a lo planteado por la parte actora, se encuentra imposibilitado para realizar la asignación de Héctor García Jaime como beneficiario de su trabajador, pues carece de facultades para reconocerlo, siendo el único facultado el órgano jurisdiccional competente, dado que, aunque es cierto que previo a su fallecimiento prestaba sus servicios en el organismo electoral, se desconoce si la parte actora es la única persona con derecho a ser declarada beneficiaria y derechohabiente del extinto, en razón de que el nombre de Héctor García Aguilar -quien fue señalado como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y como beneficiario según el formato de consentimiento- no es coincidente con el de la parte actora.

 

3. En ese sentido, la controversia a resolver consiste en determinar: ¿Si el actor acreditó ser ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y, en consecuencia, si es el beneficiario del finado?

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey determina que el entonces trabajador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (finado) decidió que el beneficiario del 50% de sus prestaciones y seguro era su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, de conformidad con el formato de consentimiento y designación de beneficiarios, con independencia del error tipográfico o de escritura en el formato citado en cuanto al nombre del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; y, tomando como base las documentales que obran en el expediente, como actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como los escritos presentados en su oportunidad por Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras; se advierte que Héctor García Jaime es el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y beneficiario de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (finado), en consecuencia, se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es el beneficiario del 50%, que designó para la indeminización en caso de fallecimiento, b. reconozca que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es Héctor García Jaime, c. en caso de que existan prestaciones del trabajador extinto que se encuentren pendientes de pago, se dejan a salvo los derechos de las partes, a fin de que, en su caso, realicen las gestiones pertinentes.

 

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

 

1.1. Marco normativo sobre el procedimiento de investigación de posibles beneficiarios

 

La legislación laboral determina que cuando un trabajador o trabajadora fallece, se deberá determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder a la persona trabajadora fallecida en sus derechos laborales, esto, a través del procedimiento especial de designación de personas beneficiarias, el cual tiene una naturaleza declarativa, como lo establece la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 237/2016[14].

 

En ese sentido, en el procedimiento de investigación de beneficiarios evita la obligación de sustanciar el juicio sucesorio, previa investigación y convocatoria de quienes consideran tener derecho a ser personas declaradas beneficiarias de la extinta trabajadora, al tiempo que puede servir como un acto preconstitutivo para reclamar los derechos que en su caso pudieren corresponderle a la persona trabajadora finada.

 

Al respecto, la Sala Superior ha considerado que el procedimiento de declaración de personas beneficiarias tiene como objetivo reconocer a las personas beneficiarias sin necesidad de acudir a un juicio sucesorio[15].

 

En ese sentido, para obtener la declaración de personas beneficiarias en materia laboral se realiza un procedimiento especial en el que la autoridad está obligada a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declaradas personas beneficiarias del trabajador o trabajadora finada, a fin de emitir la declaratoria correspondiente.

 

Esta Sala Monterrey advierte que al sustanciar un juicio laboral, deberá ocuparse de pronunciarse respecto de la procedencia de la solicitud de declaratoria de designación como persona beneficiaria de las prestaciones laborales que, en su caso, pudieran corresponderle a quien se ostenta como familiar del trabajador extinto, derivado de la relación laboral de la finada con el INE, durante el tiempo que haya laborado para esa institución, en tanto se trata de un procedimiento cuyo conocimiento compete a este Tribunal, en relación a las personas trabajadoras del INE[16].

 

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las personas beneficiarias de la trabajadora fallecida tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio [en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la supletoria Ley Federal del Trabajo[17]] [18].

 

Acorde con lo señalado, el procedimiento de designación de beneficiarios y beneficiarias contiene 2 fases: 1) ordenar una investigación encaminada a averiguar quiénes dependían económicamente, lo que deberá realizarse a través de todas las instituciones o registros al alcance de la autoridad, para contar con información relativa a si tenía familiares o dependientes económicos, y 2) la convocatoria que se fije en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, o cualquier otra forma que se considere pertinente [artículo 503, fracción I de la LFT[19]].

 

Lo anterior, porque esos son los requisitos mínimos para que los presuntos beneficiarios y beneficiarias comparezcan ante la autoridad laboral a deducir sus derechos[20].

 

1.2. Marco normativo sobre las personas que deben ser consideradas beneficiarias al término de una relación laboral por muerte de un trabajador del INE

 

El INE utiliza un formato de indemnización por fallecimiento que se tomará en cuenta a la fecha de su deceso o que se determine por la autoridad competente la presunción de muerte, para cubrir al familiar que se haya designado en el mismo la referida indemnización; además, se prevé que dicho formato podrá utilizarse para la solicitud de entrega de salarios, aguinaldos o cualquier otro concepto que aplique a los beneficiarios [artículo 327, segundo párrafo del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[21]].

 

Así, el referido formato representa el acto volitivo a través del cual el trabajador en activo designa al familiar que habrá de recibir la indemnización por muerte y que podrá solicitar la entrega de cualquier concepto que sea aplicable para los beneficiarios.

 

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, las personas beneficiarias del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio [en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la supletoria Ley Federal del Trabajo[22]].

 

En ese sentido, existe una prelación de personas beneficiarias del trabajador fallecido; esto es, un orden de preferencia y la regulación de la concurrencia entre quienes tienen derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador son la viuda o el viudo, los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica; los ascendientes; la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; las personas que dependían económicamente del trabajador [artículo 501 de la LFT[23]].

 

Además, para ser reconocida beneficiaria o beneficiario de las prestaciones no pagadas al trabajador fallecido, así como de aquellas indemnizaciones que, en su caso, les correspondan, la Sala Superior ha sustentado que solamente se requiere acreditar esa calidad, sin que sea necesario que se demuestre que las beneficiarias y los beneficiarios dependieran económicamente del trabajador[24].

 

Por lo que hace a la forma en que se debe probar dicha calidad, en principio, esta puede ser a través de los formatos consignados y autorizados para tal efecto por el INE, pero cuando existe duda o disputa de a quién debe reconocerse dicha calidad, el Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos [as] y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil [artículo 503, fracción VI, de la LFT[25]].

 

La Sala Superior, de una interpretación sistemática y armónica, de los artículos 501 y 503, en relación con el 115, todos de la citada ley laboral, considera que es posible establecer que la prelación de beneficiarios o beneficiarias y la forma de determinarlos no solo resulta aplicable para los casos de “riesgos de trabajo”, sino también para las personas que, como resultado de la declaración judicial correspondiente, tienen derecho a recibir una indemnización o ayuda económica, en virtud de la muerte del trabajador[26].

 

En efecto, si bien, por regla, hay casos donde existe una hoja o formato de designación de personas beneficiarias en la cual conste la voluntad del trabajador para designar acreedoras a ciertas prestaciones con motivo del su fallecimiento; lo cierto es que, existen asuntos en que ante la existencia de diversos formatos y distintas personas designadas o duda por la patronal de a quién debe entregarse, debe verificarse la autenticidad de los documentos que al efecto se presenten.

 

2. Caso concreto

 

En el caso, Héctor García Jaime solicita que se le reconozca como el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y, en consecuencia, como su beneficiario y se le otorgue el 50% que le corresponde. Ello, sobre la base de que acreditó ser ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del referido trabajador finado, y que, por un error de escritura en los formatos de beneficiarios, su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia escribió su nombre de manera incorrecta, pues señaló como beneficiarios: Héctor García Aguilar - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a Hermelinda Aguilar Contreras - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia -, cada uno con el 50 %, según el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios.

 

Por su parte, el INE, en su contestación, señala que, contrario a lo planteado por la parte actora, se encuentra imposibilitado para realizar la asignación de Héctor García Jaime como beneficiario de su trabajador, pues carece de facultades para reconocerlo, siendo el único facultado el órgano jurisdiccional competente, dado que, aunque es cierto que previo a su fallecimiento prestaba sus servicios en el organismo electoral, se desconoce si la parte actora es la única persona con derecho a ser declarada beneficiaria y derechohabiente del extinto, en razón de que el nombre de Héctor García Aguilar -quien fue señalado como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y como beneficiario según el formato de consentimiento- no es coincidente con el de la parte actora.

 

3. Valoración

 

3.0. En principio, esta Sala Monterrey precisa que en criterio de este TEPJF el juicio sucesorio a bienes de una persona es distinto al juicio laboral para declarar beneficiarios de un trabajador fallecido[27].

 

En efecto, como se mencionó en el marco normativo, la declaración de beneficiarios en materia laboral es un juicio especial en el que la autoridad laboral está obligada a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, respecto de las prestaciones pendientes de cubrir al trabajador y liberar al patrón de responsabilidad en caso de que pague las prestaciones correspondientes a quien señale la autoridad laboral[28].

 

En la propia Ley del Trabajo se prevé que los beneficiarios de un trabajador pueden ejercer las acciones correspondientes, sin necesidad de acudir a un juicio sucesorio[29].

 

Esto permite advertir que quienes se asuman como beneficiarios de un trabajador pueden válidamente acudir a la vía laboral a solicitar que se les declare como beneficiarios de un trabajador finado en términos de la legislación laboral, sin necesidad de agotar algún juicio sucesorio, de ahí que se trate de vías distintas.

 

Por lo tanto, al tratarse de procedimientos que se llevan por autoridades distintas, con legislaciones especializadas para la materia y con diferentes fines, es claro que lo que se decida en el juicio laboral es independiente de lo que se determine en el sucesorio[30].

 

3.1. Ahora bien, por otra parte, es necesario precisar que, como se mencionó en el marco normativo, en el procedimiento de investigación de beneficiarios evita la obligación de sustanciar el juicio sucesorio, previa investigación y convocatoria de quienes consideran tener derecho a ser personas declaradas beneficiarias de la extinta trabajadora, al tiempo que puede servir como un acto preconstitutivo para reclamar los derechos que en su caso pudieren corresponderle a la persona trabajadora finada y que la Sala Superior ha considerado que el procedimiento de declaración de personas beneficiarias tiene como objetivo reconocer a las personas beneficiarias sin necesidad de acudir a un juicio sucesorio[31].

 

En el caso, de conformidad con los elementos que obran en autos, entre ellos, la declaración de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Héctor García Jaime y Hermelinda Aguilar, se advierte que la voluntad del trabajador finado respecto a su declaración de personas beneficiarias, de conformidad con el formato de consentimiento para ser asegurado y designación, es que su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia fuera el beneficiario del 50%.

 

Por lo que, se considera que, al no existir controversia, respecto a quien es el beneficiario del entonces trabajador, resulta innecesario colmar el procedimiento de investigación, en específico las fases consistentes en: 1) ordenar una investigación encaminada a averiguar quiénes dependían económicamente, lo que deberá realizarse a través de todas las instituciones o registros al alcance de la autoridad, para contar con información relativa a si tenía familiares o dependientes económicos y la convocatoria que se fije en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, o cualquier otra forma que se considere pertinente [artículo 503, fracción I de la LFT[32]].

 

Ello, ya que, como se mencionó no existe controversia, respecto a que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del entonces trabajador es el beneficiario designado con el 50%.

 

3.2. En ese sentido, esta Sala Monterrey reconoce, por una parte, que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es el beneficiario del 50%, que designó en caso de fallecimiento, tal como lo dispuso y en su formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de 2023, el cual tiene pleno valor probatorio al no haber sido objetado en cuanto a su autenticidad por el Instituto demandado y de conformidad con el artículo 327, segundo párrafo del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, aunado a que, al tratarse de una documental pública aportada por el Instituto demandado y que, bajo el principio de adquisición procesal, la parte actora hizo suya.

 

En efecto, en principio, se acredita que la voluntad del trabajador del INE, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia fue que su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Héctor García Aguilar fuera beneficiario del 50% de su seguro, de conformidad con el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de 2023:

 

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

 

La anterior documental tiene pleno valor probatorio, al ser aportado por la parte actora y no ser objetada en cuanto a su autenticidad por la autoridad responsable, quien, incluso reconoce que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador ( Héctor García Aguilar) es el beneficiario del 50%.

 

En consecuencia, toda vez que ambas partes reconocen que la voluntad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, según el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Personal del INE de 2023, era nombrar beneficiarios a Héctor García Aguilar - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia - y a Hermelinda Aguilar Contreras - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, cada uno con el 50 %.

 

Máxime que, en respuesta al requerimiento del Magistrado Instructor, Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras, respectivamente, refirieron que no existía una controversia entre ellos, ya que el beneficiario que designó ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia fue a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Héctor García Jaime como se muestra a continuación[33]:

 

a. Héctor García Jaime (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador): […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia me designó (sic) a mí porque en el formato dice ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, solo que por error de escritura se capturó (sic) mi segundo apellido de forma incorrecta […] No existe ningún tipo de controversia entre mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Héctor Javier García Aguilar y su servidor ya que mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia antes mencionado conoce la situación por completo y esta consiente y acepta que su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia nombró beneficiarios a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a su servidor […].

 

b. Héctor García Aguilar (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador): […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia designó a dos beneficiarios uno de ellos mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (Héctor García Jaime) solo que en dicho formato se cometió un error en la escritura del segundo apellido de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia cambiaron JAIME por AGUILAR […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia designó como sus beneficiarios a HÉCTOR GARCÍA JAIME y HERMELINDA AGUILAR CONTRERAS ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ambos […] Respetando la voluntad de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en cuanto a la designación de beneficiario de nuestro ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia velaré porque se cumpla su voluntad ya que de acuerdo al formato de designación de beneficiarios y todas las pruebas que mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia les ha entregado queda más que comprobado que mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (Héctor García Jaime) es el beneficiario, a lo cual no existió, ni existe ni existirá ningún tipo de controversia o conflicto sobre este asunto entre mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y yo […].

 

c. Hermelinda Aguilar Contreras (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del trabajador): […] Mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia nombró (sic) como beneficiario a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, lamentablemente en el formato se presenta un error en el último apellido de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia […] Mi niño ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia nos designó a nosotros sus ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia sus beneficiarios HÉCTOR GARCÍA JAIME y la suscrita HERMELINDA AGUILAR CONTRERAS […] No existe controversia ni problemática alguna entre mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia mayor Héctor Javier García Aguilar ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de (+) ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia porque ambos son ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del mismo matrimonio que tengo, nunca ha existido duda alguna de nuestra parte sobre a quién le corresponde ser beneficiario de mi ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia ya que él designó y nombró a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Héctor García Jaime como su beneficiario.

 

Ahora bien, la designación efectuada en dicho documento es, en principio, para ser beneficiario del seguro colectivo de vida y accidentes de prestadores de servicios[34]; sin embargo, dicho documento posibilita el reclamo de otras prestaciones, entre las cuales se encuentra el pago de la compensación por término de la relación laboral.

 

A partir de lo anterior, se destaca que es un hecho no controvertido que la parte actora, en su calidad de beneficiario realizó la solicitud, ante la Junta Local, de la prestación consistente en el pago del 50% de la compensación por término de la relación laboral por fallecimiento y que, en calidad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y beneficiario se dio trámite a su solicitud y se realizó un pago en su favor, consistente el pago de gratificación proporcional de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal 2023 a los beneficiarios de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (Hermelinda Aguilar y Héctor Joel García Jaime)[35], sin que esta decisión prejuzgue sobre lo correcto o incorrecto de esa determinación, lo jurídicamente relevante es que, de la valoración adminiculada de las documentales descritas y demás elementos probatorios mencionados, resulta evidente la voluntad del trabajador fallecido, fue designar a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como su beneficiario

 

En ese sentido, lo procedente es que se reconozca como beneficiario del 50% de indeminización por fallecimiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia a quien acredite la calidad de su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como a Hermelinda Aguilar Contreras - ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia -, al ser ésta su voluntad en el formato respectivo, el cual debe tomarse en cuenta según su fecha de su deceso.

 

En tal sentido, si bien la designación efectuada en dicho documento únicamente es para el efecto del pago de la indemnización por fallecimiento, lo cierto es que sí constituye una presunción fuerte de la voluntad del extinto trabajador de considerar beneficiario a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de las prestaciones generadas en caso de fallecimiento, máxime que el segundo párrafo, del propio artículo 327, del Manual establece que dicho formato podrá utilizarse para la solicitud de entrega de salarios, aguinaldos o cualquier otro concepto que aplique a los beneficiarios[36].

 

Por ende, de la valoración adminiculada de las documentales descritas y demás elementos probatorios mencionados, resulta evidente la voluntad del trabajador de señalar a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como uno de sus legítimos beneficiarios, lo cual no puede dejar de ser considerado por este órgano jurisdiccional, por tratarse de una cuestión que refleja la autonomía de la voluntad del extinto trabajador.

 

3.2. Al respecto, esta Sala Monterrey advierte que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es Héctor García Jaime, de conformidad con las documentales que obran en el expediente, por lo que, con independencia del error tipográfico o de escritura en el formato citado en cuanto al nombre del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, lo cierto es que el trabajador del INE designó a Héctor García Jaime beneficiario del 50% de la indeminización por fallecimiento del citado trabajador.

 

Esto, porque del acta de matrimonio, se advierte que Héctor García Jaime contrajo nupcias con la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Hermelinda Aguilar, como se señala:

 

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia 

 

Asimismo, en el acta de nacimiento del trabajador del INE, se advierte que Héctor García Jaime es el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, como se demuestra:

 

 ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia 

 

Además, en la credencial de elector de Héctor García Jaime se advierte que los datos del acta de matrimonio y nacimiento anteriores, coinciden con sus datos:

 

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia 

 

Aunado a lo anterior, en el acta de defunción y credencial de elector de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, se advierte que sus datos coinciden con los del acta de nacimiento, en la que se asentaron los nombres de sus ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

 

 

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia 

 

Las anteriores pruebas documentales tienen valor probatorio pleno en cuanto a lo que en ellas se consigna, dada su naturaleza pública, aunado a que la parte actora las aportó y el INE no las objetó en cuanto a su autenticidad, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ambos ordenamientos de aplicación supletoria a la Ley de Medios, atento a su numeral 95, párrafo 1, incisos a) y b), respectivamente, así como el artículo 16, párrafo 3, de la Ley de Medios.

 

En ese sentido, la representante de la parte actora durante la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos expresó la afiliación entre el trabajador fallecido y Héctor García Jaime, como su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

 

Asimismo, en la contestación de la demanda, se establece que los beneficiarios de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia son su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

 

Además, en los escritos de Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras, refieren que no existía una controversia entre ellos, ya que el beneficiario que designó ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia fue a su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Héctor García Jaime[37].

 

Bajo ese contexto y de la valoración adminiculada de las documentales descritas, se advierte que, con independencia del error de topográfico o escritura del referido formato, del contenido de las documentales se advierte que Héctor García Jaime es el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

 

Por tanto, esta Sala Monterrey reconoce, por una parte, el entonces trabajador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia (finado) decidió que el beneficiario del 50% de sus prestaciones y seguro era su ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, de conformidad con el formato de consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de 2023 y, por otra, en las documentales que obran en el expediente como actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como los escritos presentados por Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras, se advierte que Héctor García Jaime es el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y beneficiario de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con independencia del error tipográfico o de escritura en el formato citado en cuanto al nombre del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en consecuencia.

 

Finalmente, en caso de que existan prestaciones del trabajador extinto que se encuentren pendientes de pago, se dejan a salvo los derechos de las partes, a fin de que, en su caso, realicen las gestiones pertinentes.

 

Apartado III. Efectos

 

Toda vez que la parte impugnante acreditó ser beneficiario del trabajador extinto, se condena al Instituto demandado a:

 

1. Reconocer que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es el beneficiario del 50%, que designó para la indeminización en caso de fallecimiento.

 

Lo anterior, deberá informarlo a esta Sala Regional, dentro de las 24 horas siguientes a que lleve a cabo las acciones ordenadas, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo acrediten, primero a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.

 

2. Reconocer que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es Héctor García Jaime.

 

Lo anterior, deberá informarlo a esta Sala Regional, dentro de las 24 horas siguientes a que lleve a cabo las acciones ordenadas, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo acrediten, primero a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.

 

3. En caso de que existan prestaciones del trabajador extinto que se encuentren pendientes de pago, se dejan a salvo los derechos de las partes, a fin de que, en su caso, realicen las gestiones pertinentes.

 

Para cumplir con lo anterior, el Instituto demandado deberá realizar a la brevedad el pago de las prestaciones económicas descritas en este apartado y, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, posteriores a la notificación de este fallo, dar cumplimiento al resto de las actuaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional, dentro de las 24 horas siguientes a que lleve a cabo lo indicado, lo cual deberá informar, dentro de las 24 horas siguientes a que lleve a cabo las acciones ordenadas, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo acrediten, primero a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.

 

Resolutivo

 

Único. Se reconoce que el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia es el beneficiario del 50%, que designó para la indeminización en caso de fallecimiento.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Notifíquese como en derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Lo anterior, con fundamento en los artículos 253, fracción IV, inciso d), y 263, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

[2] Véase la jurisprudencia surgida de la contradicción de tesis 237/2016, de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO…declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales, liberando al patrón de responsabilidad en caso de que pague a quien señale la Junta de Conciliación y Arbitraje, procedimiento que es útil en caso de muerte por riesgos de trabajo o cuando se encuentran pendientes de cubrir prestaciones o indemnizaciones, ejercitar acciones o continuar juicios, según se advierte de los numerales 115 y 503 de la citada legislación, pues evita la obligación de sustanciar el juicio sucesorio. Ahora bien, en dicho procedimiento la Junta está obligada a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, y se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios…”[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, febrero de 2017; Tomo I; Pág. 530. 2a./J. 1/2017 (10a.).

[3] Véase los expedientes SUP-JLI-23/2021, SUP-JLI-28/2021, SUP-JLI-14/2018 y SUP-JLI-11/2018.

[4] Véase en los escritos de respuesta de Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras, remitidos vía electrónica el 10 de febrero y en la Oficialía de Partes el 11 siguiente.

[5] Véase en los escritos de respuesta de Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras, remitidos vía electrónica el 10 de febrero y en la Oficialía de Partes el 11 siguiente.

[6] De las constancias de autos y de las afirmaciones hechas por las partes, se advierten los siguientes hechos relevantes.

[7] Lo anterior se advierte en la foja 3 de la contestación del INE.

[8] Oficio INE-JLE-ZAC/CA/1738/2023.

[9] De conformidad con el oficio INE-JLE-ZAC/CA72282/2023.

[10] Ello, a través del oficio INE/DEA/SP/SON/323/2024 a fojas 008 a 010 del expediente principal en que se actúa.

[11] Ello, a través del oficio INE-JLE-ZAC/CA/0443/2024. a foja 007 del expediente principal en que se actúa.

[12] Lo anterior se advierte del Hecho Primero del escrito de demanda.

[13] Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Artículo 48. El personal del Instituto, por cada seis meses de servicio consecutivo de manera anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme el programa de vacaciones que para tal efecto emita la DEA y con las excepciones que señale el acuerdo en materia de jornada laboral que para efectos apruebe la Junta.

Artículo 52. Son días de descanso obligatorio para el personal del Instituto:

[…]

VII. El 16 de septiembre;

VIII. El 2 de noviembre;

IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

X. El día que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y

XI. El 25 de diciembre.

La disposición anterior será aplicable salvo lo establecido en el acuerdo en materia de jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos

Artículo 594. El Personal del Instituto por cada seis meses de servicios laborados, contados a partir del ingreso o reingreso al Instituto, de manera anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme al programa de vacaciones que para tal efecto emita la DEA y con las excepciones enmarcadas en el Artículo 97, fracción I de la LGIPE, sin que proceda la acumulación de periodos.

Artículo 595. El personal deberá gozar de sus vacaciones en los periodos previamente establecidos para tal efecto por la DEA, salvo por necesidades inherentes al servicio y debidamente justificadas por el superior jerárquico.

ACUERDO GENERAL 6/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, ASÍ COMO DE LOS DE DESCANSO PARA SU PERSONAL.

[…]

SEGUNDO. Días inhábiles. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales de los asuntos competencia de este Tribunal Electoral, que no se encuentren relacionados con un proceso electoral federal o local, se considerarán como días inhábiles los siguientes:

a) Los sábados y domingos;

[…]

g) El catorce de septiembre;

h) El dieciséis de septiembre;

[…]

Lo anterior, sin perjuicio de aquellos días en los cuales la autoridad responsable u órgano señalado por la ley para recibir el medio de impugnación no labore, por disposición legal que rija específicamente su actuación o por acuerdo del órgano competente, en cuyo caso también se considerarán inhábiles para efecto del cómputo del plazo respectivo. Al respecto, es importante señalar que para considerarse como inhábiles los días referidos en el párrafo anterior, las autoridades u órganos deberán avisarlo de manera oficial a este Tribunal Electoral y haberlo hecho del conocimiento público.

Circular No. INE/DEA/8/2024

De conformidad con lo que establece el artículo 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y artículo 50, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del INE, la DEA es competente para suscribir la presente Circular, asimismo, hago de su conocimiento los días de descanso obligatorio, que aplicarán a partir de la fecha de emisión de la presente, para el Instituto Nacional Electoral en el año 2024.

[…]

• El 16 de septiembre.

• El 17 de septiembre, en conmemoración del día del personal del Instituto.

• El 01 de octubre, día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; de conformidad al artículo 83 Constitucional.

• El 2 de noviembre.

• El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y

Circular No. INE/DEA/019/2024

En alcance a la Circular INE/DEA/018/2024 de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se informó que el primer periodo vacacional se estableció a partir del 30 de septiembre al 13 de octubre de 2024, retomando las actividades el día 14 de octubre del mismo año; y en relación a lo señalado en la diversa INE/DEA/8/2024 de fecha veintinueve de enero del año en curso, en la que se hizo del conocimiento los días de descanso obligatorio, entre ellas, el día 01 de octubre, día que se realiza la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese tenor, con fundamento en los preceptos antes señalados; así como en lo dispuesto por el artículo 52, fracción X, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y artículo 50, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del INE, el día 01 de octubre de la presente anualidad será considerado como inhábil.

Por lo anteriormente expuesto, se informa que el primer periodo vacacional del ejercicio 2024 será del día 30 de septiembre al 14 de octubre de 2024, retomando las actividades el 15 de octubre del año en curso.

[14] Al resolver la contradicción de tesis (ahora contradicción de criterios) 237/2016, la SCJN estableció que el procedimiento especial de designación de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, tiene un doble objetivo: i) determinar quién o quiénes y en qué proporción en su caso, tienen derecho al pago de la indemnización por la muerte del trabajador, y ii) liberar al patrón de responsabilidad hecho el pago en cumplimiento de la resolución de la Junta, pues las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

[15] Véase los expedientes SUP-JLI-23/2021, SUP-JLI-28/2021, SUP-JLI-14/2018 y SUP-JLI-11/2018.

[16] Tal como lo ha sustentado la Sala Superior en los juicios SUP-JLI-14/2018, SUP-JLI-23/2021 y SUP-JLI-28/2021.

[17] Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

[18] Véase lo resuelto en los juicios SUP-JLI-50/2016, SUP-JLI-11/2018, SUP-JLI-14/2018, SUP-JLI-23/2021 y SUP-JLI-28/2021.

[19] Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

I. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos;

[20] Sirven de sustento la jurisprudencia 68/2008 de rubro INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ubicable en registro digital: 169871, instancia: Segunda Sala, novena época, Materias: Laboral, tesis: 2a./J. 68/2008, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVII, Abril de 2008, página 591; y, PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL JUICIO LABORAL. DEBE TRAMITARSE CUANDO SE RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO Y, COMO CONSECUENCIA, DIVERSAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO, ubicable en registro digital: 2009441 instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, décima época, Materia: Laboral, tesis: I.13o.T.125 L (10a.), fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.Libro 19, Junio de 2015, Tomo III, página 2366.

[21] Vigente al momento del fallecimiento y solicitudes de reconocimiento de beneficiarias ante el Instituto Nacional Electoral, el cual dispone:

“Artículo 327. La prestación de indemnización por fallecimiento, consiste en el pago del importe que resulte de cuatro meses de salario integrado, correspondiente al puesto que ocupaba el personal a la fecha de su deceso o que se determine por la autoridad competente la presunción de muerte, cubriéndose al familiar que haya sido designado por

éste en el último Formato de Designación de Beneficiarios o a quien acredite ser causahabiente; monto respecto al cual se deberá realizar la retención fiscal correspondiente.

Este formato podrá utilizarse para la solicitud de entrega de salarios, aguinaldos o cualquier otro concepto que aplique a los beneficiarios.

[…]

[22]Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

[23] Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

[24] Véase los criterios sustentados en los juicios: SUP-JLI-50/2016, SUP-JLI-14/2018, SUP-JLI-23/2021 y SUP-JLI-28/2021.

[25] Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

[…]

VI. El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y

[26] Así lo ha sostenido esta Sala Superior al resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI-75/2007, SUP-JLI-36/2008, SUP-JLI-19/2010, SUP-JLI-21/2010, SUP-JLI-19/2011, SUP-JLI-17/2014, SUP-JLI-50/2018 y SUP.JLI-23/2021.

[27] En términos similares se pronunció la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JLI-11/2018 y SUP-JLI-23/2021.

[28] Véase la jurisprudencia surgida de la contradicción de tesis 237/2016, de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO…declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales, liberando al patrón de responsabilidad en caso de que pague a quien señale la Junta de Conciliación y Arbitraje, procedimiento que es útil en caso de muerte por riesgos de trabajo o cuando se encuentran pendientes de cubrir prestaciones o indemnizaciones, ejercitar acciones o continuar juicios, según se advierte de los numerales 115 y 503 de la citada legislación, pues evita la obligación de sustanciar el juicio sucesorio. Ahora bien, en dicho procedimiento la Junta está obligada a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, y se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios…”[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, febrero de 2017; Tomo I; Pág. 530. 2a./J. 1/2017 (10a.).

[29] Véase artículo 115 de la Ley del Trabajo.

[30] Esta argumentación se ha sustentado en los diversos juicios:  SUP-JLI-50/2016, SUP-JLI-11/2018, SUP-JLI-14/2018.

 

[31] Véase los expedientes SUP-JLI-23/2021, SUP-JLI-28/2021, SUP-JLI-14/2018 y SUP-JLI-11/2018.

[32] Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

I. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos;

[33] Véase en los escritos de respuesta de Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras, remitidos vía electrónica el 10 de febrero y en la Oficialía de Partes el 11 siguiente.

[34] De acuerdo con el Manual se dispone lo siguiente:

[35] Véase en el oficio INE-JLE-ZAC/CA/2808/2024 a foja 016 del expediente principal.

[36] Vigente al momento del fallecimiento y solicitudes de reconocimiento de beneficiarias ante el Instituto Nacional Electoral, el cual dispone:

“Artículo 327. La prestación de indemnización por fallecimiento, consiste en el pago del importe que resulte de cuatro meses de salario integrado, correspondiente al puesto que ocupaba el personal a la fecha de su deceso o que se determine por la autoridad competente la presunción de muerte, cubriéndose al familiar que haya sido designado por

éste en el último Formato de Designación de Beneficiarios o a quien acredite ser causahabiente; monto respecto al cual se deberá realizar la retención fiscal correspondiente.

Este formato podrá utilizarse para la solicitud de entrega de salarios, aguinaldos o cualquier otro concepto que aplique a los beneficiarios.

[…]

[37] Véase en los escritos de respuesta de Héctor García Jaime, Héctor García Aguilar y Hermelinda Aguilar Contreras, remitidos vía electrónica el 10 de febrero y en la Oficialía de Partes el 11 siguiente.