JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-9/2013 Y ACUMULADOS SM-JDC-436/2013 Y SM-JDC-444/2013.

ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO, ELÍAS BARAJAS ROMO Y FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

TERCEROS INTERESADOS: ELÍAS BARAJAS ROMO, FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA Y MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ, JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN y JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ

 

 

 

 


Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Acuerdo plenario que declara cumplida la sentencia dictada el dieciocho de abril de dos mil trece en el presente juicio.

GLOSARIO

Actor:

 

Movimiento Ciudadano

Comisión Ejecutiva:

 

Comisión Ejecutiva Provisional de Movimiento Ciudadano en Zacatecas

Comisión Operativa:

 

Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Zacatecas

Constitución  Federal:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno

 

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Consejo

Responsable:

 

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

ANTECEDENTES

1. Sentencia definitiva. El dieciocho de abril de dos mil trece, esta Sala Regional dictó sentencia en el presente juicio, en la que revocó en la parte impugnada la resolución emitida por el Consejo Responsable, a fin de que registrara en el libro respectivo a la Comisión Ejecutiva y a sus integrantes, así como tener por acreditado al ciudadano Samuel Castro Correa, Coordinador de dicha comisión, como la persona responsable de recibir las prerrogativas que por financiamiento público le corresponde al Actor.

 

En este sentido, se ordenó dejar insubsistentes y sin efectos los siguientes actos:

 

        La inscripción en el libro respectivo de los integrantes de la Comisión Estatal acreditados ante la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos.

        La inscripción en el libro respectivo de los integrantes de la Coordinadora Estatal acreditados ante la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos.

        Todas las actuaciones llevadas a cabo por el ciudadano Elías Barajas Romo en su carácter de Coordinador de la Comisión Estatal y J. Guadalupe Chiquito Díaz de León como representante suplente del Actor ante el Consejo Responsable consistentes en:

 

a)     La acreditación de los representantes del Actor ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

 

b)     La presentación de la plataforma electoral para contender en las elecciones de Diputados y Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y,

 

c)     Los procesos de selección y elección interna de candidatos y candidatas a diputados por ambos principios.

 

Para cumplir lo anterior, se le concedió al Consejo Responsable un plazo de veinticuatro horas siguientes a partir de la notificación de la sentencia.

 

2. Cumplimiento. El veinte de abril de dos mil trece, el Consejo Responsable por conducto de la licenciada Soraya Aurora Mercado Escalera, Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, mediante correo electrónico informó sobre el cumplimiento a la sentencia adjuntando los archivos del oficio número IEEZ-02/903/13 y de la resolución identificada con la clave RCG-IEEZ-018/IV/2013, dictada por el Consejo Responsable que amparan tal acatamiento, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala el mismo día.

 

Posteriormente, el veintitrés del mismo mes y año, se recibieron las constancias en original y copia certificada de los documentos antes señalados.

CONSIDERANDO

1. Competencia.

 

Corresponde al Pleno de esta Sala Regional resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, en razón de que fue quien conoció y resolvió la controversia de origen, de modo que al tratarse de una cuestión relacionada con el sentido y efectos del fallo, debe consecuentemente pronunciarse el órgano emisor del mismo.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal, 199, fracciones II y XV, 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica; 5 de la Ley de Medios; 33, fracción III, 35, párrafo segundo y 39, fracción I, del Reglamento Interno, así como en la jurisprudencia 24/2001 de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[1].

 

2. CUMPLIMIENTO.

 

Debe tenerse por cumplida en sus términos la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en los juicios acumulados en que se actúa, pues de las constancias que obran en autos se advierte que el Consejo Responsable emitió el fallo en los términos ordenados en la misma.

 

Lo anterior es así, porque del análisis de la copia certificada de la determinación RCG-IEEZ-018/IV/2013 de veinte de abril del año en curso, se advierte que acató los lineamientos que le fueron dictados por esta Sala, en virtud de que:

 

I.            Dejó sin efectos legales la inscripción de los integrantes de la Comisión Estatal, en el libro de registro de los órganos directivos de los partidos políticos de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;

 

II.            Dejó sin efectos legales la inscripción de los integrantes de la Coordinadora Estatal, en el libro de registro de los órganos directivos de los partidos políticos de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;

 

III.            Dejó sin efectos todas las actuaciones llevadas a cabo por el ciudadano Elías Barajas Romo en su carácter de Coordinador de la Comisión Estatal y J. Guadalupe Chiquito Díaz de León como representante suplente del Actor ante el Consejo Responsable consistentes en:

 

1.     La acreditación de los representantes del Actor ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

 

2.     La presentación de la plataforma electoral para contender en las elecciones de Diputados y Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y,

 

3.     Los procesos de selección y elección interna de candidatos y candidatas a diputados por ambos principios.

 

IV.            Registró en el libro respectivo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva.

 

V.            Tuvo por acreditado al ciudadano Samuel Castro Correa, Coordinador de la Comisión Ejecutiva como la persona responsable de recibir las prerrogativas que por financiamiento público le corresponden al Actor.

 

Además, de las constancias que obran en autos se advierte que el Consejo Responsable dictó resolución en el plazo concedido por esta Sala, en virtud de que el plazo de veinticuatro horas comenzó a correr a las once horas con treinta y seis minutos del diecinueve de abril de este año, tomando en consideración que la notificación de la sentencia ocurrió a las once horas con treinta y seis minutos del mismo día, como lo acepta expresamente el Consejo Responsable en el resultando VI de la determinación RCG-IEEZ-018/IV/2013, que dictó.

 

Por ende, si esa nueva resolución se adoptó el veinte de abril de este año, es claro que se cumplió en tiempo y forma lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

 

Asimismo, el aviso del cumplimiento por parte del Consejo Responsable también se efectuó en el plazo de veinticuatro horas que le fue señalado, toda vez que a las diecisiete horas con quince minutos del mismo día en que se aprobó la nueva resolución se realizó el informe correspondiente mediante correo electrónico remitido por la licenciada Soraya Aurora Mercado Escalera, Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, por el cual remitió los archivos correspondientes al oficio número IEEZ-02/903/13 y la resolución con clave RCG-IEEZ-018/IV/2013, según se advierte del acuse de recibo visible en la parte inferior de la impresión física de ese correo, documentación que posteriormente se recibió en original y copia certificada.

 

Con base en las razones expuestas, se estima procedente tener al Consejo Responsable cumpliendo en sus términos la sentencia de fecha dieciocho de abril de este año, pronunciada en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-9/2013 y sus acumulados, al cumplirse en tiempo y forma los requerimientos ordenados en ella. En consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado al Consejo Responsable en dicha ejecutoria.

 

PUNTOS DE ACUERDO

 

PRIMERO. Glósense a los autos la impresión física del correo electrónico remitido por la Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y sus anexos; así como el original del oficio número IEEZ-02/903/13, signado por el licenciado Juan Osiris Santoyo de la Rosa, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y la copia certificada de la resolución RCG-IEEZ-018/IV/2013, para que surtan los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Téngase por cumplida la sentencia dictada en este juicio.

NOTIFÍQUESE a las partes y a todos los interesados.

Así por unanimidad lo acordaron y firman los Magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la fe del Secretario General de Acuerdos.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

MAGISTRADO

 

 

YAIRSINIO DAVID

GARCÍA ORTIZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

GUILLERMO SIERRA FUENTES

 


[1] Visible en la Compilación Oficial 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, “Jurisprudencia”, páginas 633-635.